Restringe temporalmente la destinación de maíz blanco con fines distintos al consumo humano
Made 2007-09-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food security, cereals/grains/rice, internal trade, agricultural commodities
- Categories
- agriculture
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356.732 GACE11\ OFlClAL DE LA REPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA Viernes 7 de septiembre de 2007 MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRJAS LIGERAS Y COMERCIO, PARALAAGRICULTURA Y TIERRAS Y 'PARA LA ALIMENTACION REPUBLlCA BOLlVARlANA OE VENl;l;UfLA. MINISTEJUO DEL PODER POPuLAR PARA LAS INDUSTRIAS UGERAS Y COMERClO. DESPACHO DE LA MJNISTRA. OM/N· ';;;6'~ .MINISTEJUO DEl PODER POPULAR PARA LA AGRICUlTURA Y TJERRAS. DESPACHO DEL MJNISTRO. DM/N· ~/2D07, I"JNISTERJO OEL PODfR POPULAR PARA l LA ALlMENTACION. t ESPACHO DEL MINJSTRO. DM('N!,-.iZlL- .CARACAS, Mios 197' y 148° Por: cu1nto, la Constituc'Lon de la Reputlica &lliVanana de venezuela estable<:e que eI Eslado debe garantna' la segurid"d alirnentalla de la pot>lad6n, la cual se alcan,ar.i desarrollando V privilegiando !., p'oducci6n prima,ia de las aetilli<lades agricolaS r vegetal, pecuarlo, acukola, pesquer~ y forestal, en tal sentido ~e corres;ponde d~ctar rnedidas de orden lnanCtero~ comerdal, y OJalquiera Gue fueren necesarias para alcan~r los nivelos estrategioos de aUlollbastedmiento Y promO\le' acdones para compersar la; de~ntaJas propias de la actiVidad agricola, Po, cuanto es obligaoon del Estado gaanli,ar la seguridad aliml!l1taria de Ia pobladon V asegu'a, la produccion d,> bletll!s V servfd05 que salisfagan las nccesidades del publico <onsumidor, Por,cuanto el Eje(:utivo Nadonal debe promover e impulsa' La oompetitividad del Secto, Agricola del Pais, para 10cual deb"a constilu!r e instrume-nta~ una poIitica w-merdal, < Por· CUcnto, Ie Corresponde al Ejecut va NacionaJ prom"""r e impalsar la oompetitividad del sector agricola del pas, para 10cual es nccesario co<1Stituir e instrumentar una politica comercial, Por cuanto, las politi cas comerdal's deben considerar mecanismos e instrumentos de aplicad6n adaptados a la dloamica agricola 1/ pemnitir ajustes razon,a.bles para mante(ler un equilibrio Si~orialr Por cuanto e1 Ejeclrtivo Nadonal, conde'le de la situacio. que acontece coo el rubro ma" DiaIlW, por Org.'lnos de SUI MinisterioS competentes 50 ve l!I1 la imperiosa necesidad de realizar Las acoones que considere pertinl!l1tes, a Dbjelo de regular didlo rubro, De ronl'ormidod con \0 establecido en I, s articul05 115 Y 305 de La ConstitudOn de la Republica &llivariana de I/ene'" !I., Y en ejerddo de las alribudones plevistas en el articulo 76 numeral 1 r e la Lev Organiea de la Adrnmistracion PUblica, a~iculos 7,10,11 1/41 de la Lei de Mereadeo Agricola, en concordancia con el articulo 11 numeral 3, el articulo J4 numeral 1 V el articulo 25 numerales 1 V,9. del oeereeo sabre Organizaoon r fundonamiento de la Administ,aoon PUblica NaClooal,estos Despachos didiln J. siquiente: RESOLUCJO!" MEDIANJE LA CUAL SE RESTRINGE TEMPORALMENTE LA D~NACION OE MAlZ BlANCO CON FINES DISTINTOSAL CONSUMO HU~O ' Artjculo 1. Se declara pnorcana la p",duooon V el abastecimiento intemo de ma,~ blanco OOn fines de consume humano direeto. A los etectos de la inlefp,elacion de la presente Resolucion, se entlende par r,nes de consume humaro del maiz blanco, su empleo directo en la alimenti)cion humans, su transformacion en harina precocida de maiz U otras fonnas de transfonmadon que !engan por r,n inmedato la alimentado. humana, No se considera consume hurnsnc ds-ectc el empleo de mall blanco en la alimentacion de animales, ni en la el"ba,acion de alimenlos balanceados 0 concentrados para anlmales, aun cuando dlchos anlmales esten destlnados al consumOhumano, ArtiCUlo 2. Se prohfbe temporalmente e1 usa del mai, blanco de pnoduooOn nijC~n~1 co~ finesdistintos al consume h J~no directo: " LaWohlblClOO a Que reflere e1eOUlbelad, dol presente erticurc regir. basta 0131 de didemb,e de 2DCl7, pudiendo ser prorroqada medieots Resoluclon Conj"nta emana~a de 105 Minislerios del Poder Popular para las Industrias Ugeras V Comemo, del Poder Popular para la Ac'ricultur. 1/ Tlerras 1/ del Poder Popular para la. Alimentad6n, eua~ insufide~ en 105 niveles de producdcn y abasledmlenro nactonal de mall blanco 'Silo jusnfiquen. Queda exceptuado de la prohibicion co ltenida en el presents articulo el mai, blanco destinado a semilla. Articulo 3. Los Ministelios del Poder PopUlar para las IndustriijS' Ugeras V comerco, del Poder Popular para la AI riUJltura y TIerras y del Poder Popular para Ia'Alimenlad6n, por si 0 lrave. de sus organism05 adscritos, ejecutaran las i!CIJvi;d~des de seg~imiento y CIlnboi de la presente Resoludon, a cuyos etectos podran! soI,citar Ia ,nformad6n Que estin"", necesaria a quienes inlervengan en cualqui~ de las lases de distrlbudon e intercambio de mal' blanco 0 sus derivedos, quienes estan obJigados a 5t ministrar los datos e lnformaciones que les sean requertdos, I i Articu;lD4. las autoridades que aetoncen 0 veriflquen ta movilizadon de rnafz b1ancol de pfoduccion nadonal, esta1 en la obligaCion de vela, por el cumpliiniento de las disposiciOnesconte.nplados en la presente Resoludon V, en caso de que comprueben su incumplimiento, relendran el rnalz blanco 0 sus derivad05 de que se bale, informando sobre tal situaciOn al Ministefio del Poder Popular para la AgriaJftura V T.... ras denuo de las veinticuabo horas siguienles a la orden de reteno6n. I En los = en que se verifique el incunrplimien!o de lijS disposidones sei'ialadas en esfa ResoIlJCI6rf, en rondiciones 'lue afeete los niveles adecuados de abastei:imiento interno, los Mini5lerios del. Poder Popuiar para las Industrias Uge~ V Comerdo, del P~er Popul';lr pa,a la ~ricultura V Tierras y del Poder PoIflar, para la Ahmentadon, poe SI 0 a traves de sus organismos adsc:ritos, quedaran facultados para bamltar de oft jo 10ejeO.lCi6n de medidas preventivas, de conforrnidad coo 10 dispuesto en 10; articulos 5, 13 y 14 del Decreto <0. Ra"ll0 Y Fue"a de ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, eI BoiGot!V cualquier otra ccndueta q"e ,fecte el consumo de los allmenlos 0 productos sametidos a control de prccios. Practtcada la medida preventiva y cump ido con el procedimiento adm,nisbanvo por ~nle los referid05 Mini5lerios a ba""" de sus ente; de adscripclon, oslos pochn, p'l!\Iia decisiOn motivada, disponer de las canlidades retenidas de mai' blanco 0 sus- derivados, destinandolas 'II l,JSO Y aproveehamiento Con fines sodales. Articuio S. Quienes soIicitl!l1al MiniSterin del Poder Popular Para la Agricultura y Trerras.la emisi6n de La GuOa Unica de /10vilizadon para P,oduct05 Agricolas de Origen ,vegetal, para el traslado de mai, blanco de p,oduction nadonal, deberan indi~r I de forma detallada la identilicadOn V ubicad6n exadil del silo, agrqincjuSlria, oomeroo 0 industria procesadora a la cual 50 destina el produeto que:mOlfi!i'ara. Qu,¥!a prohibido a las unidades Estadal",~ del Mini5lerio dei Poder Popular para la AgriPJl\",a V r..nas (~EMPPAT) auto,izar el bansiro de mail blanco de producp6n nacional con destino a uoi<lades de produooon pccuaria que pretendan destinarlo a alimentaciOn animal 0, con destino a agroinduSlria 0 industrias dedicadas a la elaboradon de alimentos balancead05 0 concentrados para an imales. A rtit;:LUO 6. LOS Mil'llo'StetiOS del Poder Poplilar para las Jndustrias. Ug:e:ras y Comercio, del Poder Popular para la A.lricullUra V nerras V del Pode' Popular para JaA1imentaoon., POI' 510a traves dl~ sUS organismos adscritos.t podrandictilr medidas tendientes a evitar las pr!lctias que di5lorsionen, limiten 0 afeeten la producd6n, circulation, distribucion y COlnerc~a'izadQ.n del mail blanco, dentro de SU ambito de competeoda de conlormidad coo las previsiones legales estableddas en la.COOstill>Ci6n de La Re~"blico 80livariana de Venewela 1/demas leVe< inherentes a la materia, a fin de asegurar el cumplimiento de liIS disposlciones establecidas l!I1 la presenlo Resoluoon. Dicha< medidas deberan evitar que so generen 'iesgos a la seguridad agroalimentaria del pais, que puedao tra';ladarse evenlualmente a las cadenas de procesamient:o, almacenamiento y dlstrJbJcion de maiz blanco. Viernes 7 de septiembre de 2007 GACETA OFlCIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL::, 356.733 Articulo 7. los Ministerios del Poder Popular para las lndustrtas Ugeras y Comeroo, del Poder Popular para la A!I,icullura y Tierras y del Poder Popular para la Alimentacion, a trav.es de sus.Or:;Janlsmos adscritos quedan encarqados de ta ejecudonde la presenteResoludon. Articulo 8. La presente Resolucion entrllra ell vrgencia a partir de 5U pubhcaclon en la Gaceta Ofidal de la Republica BoIivilriana d. Venezuela. Comunfquese y pubHquese, Por.l Ejecutivo Na. 'onal, I· @ .1'] iii·