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Laws of Venezuela

Resolución Nº 97 - Régimen Especial de Requisitos de Información y Constitución de Provisiones para la Cobertura de Riesgo de la Cartera Agrícola

Made 2011-03-31 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Venezuela
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
hazards, financial agricultural measures, special fund, subsidy/incentive, equipment, credit, agricultural commodities

Where to read it

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  1. 384.518 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 1° de abril de 2011 ~blk.a Boll.eJta"• de V.nH,tela Supe[inti!ndencl11 de'"' lmattuclones de1 ~tor Bancarlo lll!SOLUCION NUMl!RO: 097 • t t' FECHA:81 MAR 2011 Vlsto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instltuciones del Sector Bencario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bollvarlana de Venezuela N° 39.627 del 02 de marzo de 2011, confiere en su artrculo 153 a la Superlntendencla de las Instltuclones del Sector Bancario la cornpetencia de efectuar la inspeccl6n, supervisl6n, vigllancia, regulaci6n, control y sanci6n de las Instltuclones Bancarias con el objeto de proteger los intereses del publico. Visto que uno de los obJetlvos primordiales del Estado es desarrollar politicas que propendan a promover y garantlzar el desarrollo arrn6nico y col\erente de planes, proyectos y programas del Ejecutivo Nacional en materia agraria . Visto que el otorgamiento de credltos por parte de las Instituciones Bancari ils. constltuye la esencla fundamental del proceso de intermedlacl6n financiera ; po:­ tanto, debe cumplir con los principios de accesibilidad, igualdad, continuldad. unlversalidad, progreslvidad, no dlscriminacl6n y calidad, contribuyendo asr con e· desarrollo del aparato econ6mlco y productivo del pafs. Vlsto que el Estado debe velar por el otorgamiento de finandamiento a los planes de producci6n y la aslstenda tecn ica a las comunidades, a organizaciones de pequcfio,; (as) productores (as), campesinos (as) , empresas de propiedad social dlrecta ~ indirecta , cooperatlvas de propiedad comunal, las redes de productores libres asoclados y productoras libres asocladas, las empresas comunltari11s v otras forrnas asociatlvas constltuldos con rel11cl6n a la producci6n agricol11, agroindustria!, pecuaria, forestal y acu fcoia y de la cadena agro productiva ; asi como, en lo referente a la asistencia Integral a proyectos e innovaciones del sector agrario par,; desarrollar la mutua cooperaci6n y la solidaridac. • Vista lo anterior, se l'lace nece~arlo por parte del Ejecutlvo Naclonal el impulsar lil, regulaciones que permltan la partlcipeci6n y ei acceso de este sector al financiamiento para proyectos productlvos; lo cua l conllevera a un incremento de la producci6n interna y a su vez un aumento de la oferta de tales productos par;i satisfacer la demanda del pafs. Vista que las directrices y politicas de gesti6n de las Jnstltuciones Bancaria! deben fundamenlarse en la justicla social, solldaridad, corresponsabilldac, complementariedad, cooperacl6n, transparencla, eficiencia, eficacla, a los fines de asegurar el desarrollo l\umano integra l y una existencia digna para la colectivldaC: . Debiendo igualmente ser adecuadas y consistentes para lograr la pertinente administracl6n de los rlesgos asumldos en todas sus operaciones. Visto que la cartera de credltos representa el principal activo de las Instltuciones Bancarlas y por consiguiente es necesarlo el establecimiento de lineamientos quc permitan su adecuada supervisl6n y control. Toda ello con el objeto de mln lmlzM los lmpactos negatlvos que puedan generarse en el balance y en los resultad os de la instltucl6n producto de su desvalorlzacl6n o deterloro; lo cual conlleva a optimizi!r le calldad de la referlda· cartera ya regular el eJercldo de la actividad bancarla. Vista que en e: articu lo 12 de la Resoiuci6n conjun·:a de: Ministerio tlel Poder Popular de Planificacl6r. y Finanzas. Despacl\o del Ministro. Resolucl6n N° 2992 y Mlnisterlo del Poder Popular para la Agrlcultura y Tierras. Despacho del Ministro. Resolucl6n DM/N° S/N/2011, publlcada en la Gaceta Oflc!al N° 39.627 del 02 de marzo de 2011 . medlante la cual se fijan los porccntajes minlmos mcnsuales y las cond iclones apl lcables a la Cartera Agraria Obllgatoria para el Ejercicio Fisca l 2011 , sc establcce que la Superlntendencla de las Instituciones del Sector Banc~rio pocra ein itir regulaclones prudenciales dlrlgidas D estableccr un regimen especial de constltuci6n de provlsiones para I~ cobertura de riesgo de la cartera de credltos agrfcola . • Vista que el articulo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Refcrmz P~rcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancarlo, antes mencionado, en tre otros aspectos, dispone que esta Superintendencia dictara las normas prudenciales que cumpliran las Instituciones Bancarias para la agllizad6n y efectivldad del proceso crediticio, requisltos, gestiones de cobranza, ejecuci6n de garantias y calculo de su,. provlslones. En virtud de lo anterior, este 6rgano Regulador de confotmldad con lo dlspuesto en el articulo 64 en concordancia con lo sei'ialado en el numeral 14 del articulo 172 del Decre:-o con Rango, VDlor y Fuerza de Ley de Reforma Parclal de la Ley de l nstltudones del Sector Bancario, rcsuelve dictar las sigulentes: ~NORMA$ RELATIVAS AL R!GIMEN !!SPECIAL DE REQUISITOS DE lNP:ORMACI6N Y CONSTITUCI6N DE PROVISIONES PARA LA COBERTUllA 01! RIESGO DE LA CARTERA AGIUCOLA" TiTuLO I DISPOSICONES GENERALES CAPinJLO:; DfflNICONES Artkuio 1; Las presentes Normas estan dirigldas a todos los eancos Universales que se encuentran somettdos a la inspecc16n, supervlsi6n, V1gllancla, regulad6n y control de la Superintendencia de las Instltucione det Sector l!ancario, qulen en lo adelante y a· los unicos efectos de estas Normas se denomlnara "LIi Superintendencia"; que otorgan credltos a los se::torcs agricole vegetal, agriCX>la animal, agricola forestal, pesquero y acufcola; asi como, a operaciones de financiar,:iiento para adquisid6n de insumos, acomparnimiento, infraestructura, tecnolog1a, transporte, 1Tleqmlzaci6n, almacenamlento y comerdalizad6n de productos alimcntldos ~ cualquier otro servicio conexo vlnculado al sector agrario, para atender los rcquenm,entos de los pequei'ios, medianos y grandes productores, campesinos, pescadores bancarizados y no bancarizados, a nlvel nadonal estadal municipal y local. ' ' Artkuio 2· Las pre,cntes Normas tienen como objeto cstablecer un regimen especial que deben CDnsidera' los Bancos Universales en cuanto a los requisitos de informaci6n, documentad6n, constitud6n cle garantfas y constituci6n de provisiones para la cobertura de riesgo de los credltos destinados al ~r agricola, a los fines de promover y fortaleee' la Slllberania y seguridad agroallmentaria de la Naci6n. Articulo 3· A los efectos de esta norma los t~lnos indicados en cste articv!o, tanto en mayuscula como en minuscula, singular o plural, masculine o femenino, tendran los slguientes slgnlficados: a) Cartera Agr1CDla: Es et monto minlmo de la cartera bruta de credltos que, por mandato de Ley, cada uno de los bancos unlv-lcs del pais debe destlnar al financiamiento de las dlsflntas fases del proceso de produo:i6n de los subsectcires agricola-wlgeta, agricola-animal, agricola-pesquero, agn'cola­ acuicola y agrialla t'otefal; as/ como, para impulsar actlvemente prog111mas de desarrollo rural, su transformad6n primaria y/o comerciallzad6n. b) Cartera llrubl de er.atDs: Comprende cl total de creditos sin dedudr las correspondlentes prOlli5loncs por incobrabilidad, que mantlene cada banco universal en un perlodo dmennlnado. c) Categori■ de l!Uesgo: Se reiere a los niveles de dasificeci6n de los credltos en funci6n del Riesgo CralllCio aslgnandoles una categori1 desde "A" Riesgo Normal l\asta "E"' Riesgo lrrecuperable. d) Colocaclones Obllg.... : Son todas aquellas colcx:adones que la Instituci6n , Bancaria debera dcstln.11' 11 operaciones de finandamiento quc tenoan por ol:>Jeto el desanrollo de los SleCIOreS agricola (animal, vegetal, rorcstal , pesquero y acuicola), las cuales 519.tn con~s en et porcentaje obligatorto de la carteia de crmto, ulliil • vez verlficado el desembolso y destine pa111 el cual fueron reallzades; se consideran igualmente· las operaciones de flnanciamiento realizadas con los blHlCIIS dcl • Estado destinados al sector agrario -y los Fondos Nacionales o Regionales Publlcos de Flnenciamiento del Sector Agrarlo; asi como, sus participadones en los Fondos y Sociedades de Gerantias Reciprocas que otorguen tianzaS al !leCIXlr' agrario. e) Credito: Se entlende mmo tal tanto cl capital adeudado como los rendimientos por cobrar de IDda operadoo en moneda nacional. Comprende el arrendamiento· financiero, ptazo fijo, descuento de facturas, prestamos, cartas de credltos, descuentos, antidpoS, reportos, garantfas y cualquler otra modalidad de financiamiento reallzada por las Instltudones Bancari!s. Se lnduyen las operadones que de acuerdo con el Manual de Contabllidad emlUdo por eie Orgai&no esten reglstradl!ls en las cuentas continoentes deudoras que se encuentren rclacionadas con alguna de las operaciones anteriormente mendonadas. f) Desvio del Credito: Es la ut11izad6n de los rondos obtenidos para un nn distlnto al que fue OIDlgado, o aun l'labiendo utlllz8do los recur505 1)8111 I;; adquisici6n de los bienes y servicios descrltos en la sondtud de credito, se adquieran en menor canlldad a la declarada o se utllicen estos blenes o servidos en clrcur.stancias dlstintas a las sci'ialadas en la aprobad6n del credito. g) Ger■ ntlall: Son aquellas legalmente constltuldas y debidamente perfeccionadas, QUC ofn21:an un respaldo Jurfdicamente encaz al pa1;10 de le obllgaci6n garantizllda al otorgar a 16 Inst1tud6n Bancarla une preferenda o mejor de:echo para obtener el pa~~ ,:~ la obligoci6n. h)° PorcentaJe de Provlsf6r. Ir:c!:,•:,::iilil: Es el porcentllJe que representll el rlesgo de perdida de los aedltos en u;ia determinada Categorfa de Riesgo. I) Portentaje de RIU99= Es et que rcsulta de dlvldlr el total de las provlslones lndivlduales de Iii carura de cred:tas entre los saldos adeudados de los credltos evaluados. ESle porcenCilje de rlesgo se apllcara tanto a la cartera evaluada como al resto de la Cllltl!rll que no l'laya 5ido daslflcada. j) Provlsl6n Espedflca: Es aqueb que se constituye al cierre de C&da mes, apll~ndo el pcrcentaje de provlsi6n Individual sobre ei monto de los creditos, segun lo est.ableddo en las presentes Normas. Este porcentaje se aplicll'a de igual forma para las garantlas otorgadas; as/ como, a otras operadones contlngentes que determine la Superintendenda de las lnstituciones del Sec:tlx- Bancario. Se excluyen del calculo de esui prOYISl6n aquellas operaciones <Dlllingentes que estl!n garantizadas en efectlvo, certas de credito stand by y li!IS mncedid~s a particulares a favor del Flsco Nadonal cuando la Superintendenda lo considere prudente. En este case, di~ excepci6n scra mmunlcada en forma general al Sistema Bancarlo. k) Provlsl6n Indtvlduat: Es la que sc le aslgna a los credltos de un determinado deudor, praducto de mulUplicar el saldo de sus creditos por el PorcentaJe de Pnwtsi6n lndMdual correspondiente a la Categoria de Riesgo en la que l\a sldo dasiflc3da. I) lleestructurad6n: Plaaedimiento mediante el cual et acreedor de un credito y su correspoll(lenle deullar' convlenen en la modincadOn de las condldones del credito origlnalmente iac:tadas, acordando nuevos thminos para el pago de Ill obliglldones, con Ills alllles el deudor se coloque en condldones m4s favorables, que le permttan el pego de dicha deuda, con la finalldad de que pueda rellttlYi!lr SU actlvldad pn,lb:tlYIL • m) Riesgo Credmdo: Es 1111 porsjbilidad que se produzcan ~ldas como resuttado dcl incumplimiento de page de clientes y/o contrapa,tes, con el mntmo estipulado. Este riesOo e fflCUentta no solo en pr~mos slno taml:>ll§n en otras exposldones fuera de balance CDmo las garantlas ot.orgadas. CAPtruLO II 90UCIT1JD DI! CdDITO ~: Lll solcllud de aalto e un requlsito indispensable, II cual Oebe estar elaborada y flrmadl por el 91111Citante o ,u representante legll con ., rapect1va huella dactllar y eniregarse <Dljuntamente CDn la totalidad .de lo5 recaudo5 exlgldos segun la modalidad de~ Viernes 1 • de abril de 2011 GACETAOFIOALDELAREPUBUCABOUVARIANADE VENEl1JELA 384.519 El banco reqblra formalmente dicha solidtud y emllri una CXll'lstancta a favor del dicnte que sera sellada, fechada y firmada por un fundonarto o empleado autorlzado para tal nn. • ~: La solidtud debe contener lo siguiente: A) Datos del solidtante: 1. Nombre o raz6n social del diente. 2. Registro de Informaci6n Fiscal ( R.I.F.) vtgente. 3. u!dula de lclentldad. 4. Dtrecd6n y telefono. 5. ActMdad econ6mlca. 6. Numero de cuenta en la cual se abonara el cndito. 7. Direcci6n eiectnlnica, de ser el caso. 8. Empresas que conforman el grupo economlco, de ser el caso. Para el c.aso dJ: personas naturales debera lnduir adicionalmcnte: 1. Sexo. 2. Estado civil. 3. Protesi6n u otido. 4. Lugar y fecha de nacimiento. 5. Nacionalidad. 6. Nivel academico. 7. Cargas tam ilia res. 8. Referendas famlliares. Para el casa de per50nas jyr(djcas debera indul r adldonalmente: 1. Lugar y fecha de constltud6n de la empresa; as/ CXllTIO, los datos correspondlentes al Reglstro Mercantil. 2. Duraci6n de la ernpresa segun documento oonstitutM>. 3. lntegrantes de la Junta Directiva. 4. Monto del capital pagado. 5. Composici6n acctonaria. 6. Representante (s) legal (es) de la empresa. 7. Deciaraci6n firmada por el representante legal que contenga: a) En el caso de acetones nomlnativas, el nombre completo de los soclos o. acclonistas que t, gan partldpad6n mayor del dnco por ciento (5%) en el capital de la entidad solidtante o deudora, indlcando su porcentaJe de partidpaci6n sobre la empresa. En caso que el accionlsta sea persona juridica, se deberan induir los nombres de los tltulares de acdones nomlnatlvas con partldoad6n mayor del dnco por Ciento (5%) en el capital pagado, hasta lleg ar a la persina natural poseedora de las acclones. b) Nombre completo de los mlembros de la Junta Directlva, o qulen haga sus veces, indlcando el cargo. Ade~, sl los tunctonarios lndieados tienen relaci6n de direcci6n o adrninistraddn en otras sociedades mercantlles, debera indicarse el cargo. c) Nombre de las sodedades en las que el saldtante; asf como, los acdonlstas o mlembros de la Junta directiva, tengan participaci6n de capital, cuando dicha partidpacion, en su conjunto, represente mas del cinco por clento (5%) del patrimonio del solidtante o deudor. B) Datos de la operacl6n de credito solicitada: 1. Fecha, plazo y monto. 2. Condiciones del pago del credlto. 3. Destine del credito, debe ser consono con la activldad econ6mica desarrollada por el deudor y se debe espedficar a donde van dirigldos los fondos, en este sentldo no se aceptaran aJOCeplDs genericos, tales como: capital de trabajo, cubrir eventuales dl!ficlts de caja, actlvidades de estricto caracter comercial. 4. Garantfas ofrecidas: indicando el tipo de garantia, descripci6n del bien y sus caracterfstlcas. 5. Fuente de pago o de reembolso. C) Detalle de los credltos que posea el diente con la Institud6n Bancaria de ser el caso, el cual debe lncluir: tlpo de credito, monto original, saldo adeud~do fecha de otorgamiento y vencimiento, descrlpci6n y monlO de la garantia. ' D) En las pr6rrogas, renovaclones o reestructuraciones se debera llenar igualmente um,. sollcitud, la cual debera ser firmada 'por el deudor o su Representante Legal, segun corresponda. CAPtruLO III REQUISITOS DE CREDITO Al:ti.gdg §: Las Instituciones Bancarias con la flnaldad de agHizar los procesos de analtsls Y aprobad6n de credltos, deberan indicar daramenll! a cada cllente todos los requlsitos necesarios para tramltar el credito segun la modaldad que este solidte. En este sentldo, una vez reciblda la totalidad de los reaiudos por parte de la Instltuci6n Bancaria, esta debera dar conformidad a la recepcl6n de estos en un plazo no mayor a cinco (5) dfas hablles. &11s;J,dg z: Las Instltudones del Sector Bancario deberin solidtar a sus clientes como mfnlmo, la lnformad6n que se lndlca seguldamente: ' BtGIYdAI PIDltllU Y 91Antf11: Pe111onas n■tuntlu que solldten flnanclamlento por un monto menor 0 lgual a Dlu MIi Unld1des TrlbutarlH (10.000 U.T.): 1. Fotocopia de la u!dula de Identldad vigente del solidtante, del c6n~ge ( de ser el caso), co-solidtante(s), vendeclor(es), apodenido(s) y flador(es), segun apllque. En caso que el estado civil sea diferente al de la dduia de identldad, presentar el documento de identidad actualizado (con amplii1Ci6n 120'!li y legible). 2. Reglstro de Informaci6n Fiscal (R.I.F.) vigentE, ron la direcci6n de domldllo debidamente actualizada. • . 3. Direcci6n, telefonos (se requiere por lo menos un numero residencial tijo) y correo electr6nico (opcional). 4. En caso de una flrma personal, debera presentar el registro de la misma con todos los recaudos legales, que el caso amerlte. 5. Presupuesto o cotizaci6n de los equipos a adquirir, de ser el caso, donde se idl!ntlnque el bien suJeto a la compra, los datos fiscales de la compailfa vendedora del blen, los cuales sean verificables a traves del Servido Integrado de Adminlstraci6n Aduanera y Trlbutaria (SENIAT). 6. Cualquier otro requisito que establezca el Organlsmo Competente que regule la materia del sector agrarlo. DP93 de Garantlas eac• cl crjdlto soHcitado: 1. Fianza o Aval: Fotocopia de la cedula de identidad del fiador y del c6nyuge, de ser el caso, (ampliada 120% y legible); Balance Personal preparado por un Contador Publlco Colegiado con una antlgued11d no superior a sels (6) meses a la solicitud de credlto; fotocopia del Reglstro dEi Informacl6n Fiscal (R.I.F.) vlgente; dos (2) Referencias Personales, con numeros telef6nlcos (se requiere por lo menos un numero residendal fljo); referendas bancarias y comerdales con fecha de emlsi6n no mayor a dos (2) meses; constancia de trabajo o certificaclon de lngresos, firmada por un Contador Publlco C.llegiado; y no mayor de sels (6) meses de emitida. • 2. En caso de garantfa prendaria o hipoteca mobiliarla: Se debP. conslgnar el documento de los bienes a otorgar en garantfa, que demuestre la propledad por parte del solicitante, debidamente notarlado. P611za de seguro vlgente; de ser el caso, a favor de la entldad banc:;iria a la cual se solidta el credlto. Avaluo realizado por un perlto independiente, debldamente lnscrito en el Registro de Perltos Avaluadores llevado por la Superlntendencla de las Instituclones del Sector Bancario, con una antlg0edad no mayor de sels (6) meses. Cuando las garantlas sean anlmales, debera presentBr el reglstro del padr6n de hlerro lnscrlto en el Regi!ltro Nadonal de Hierro y Sel'lales, en la Oflcina Subalterna de la Jurisdlcci6n corre!J)Ondlente. Igualmente, el aval sanltario emltldo por el Instltuto Nacional de • Salud Agricola Integral (INSAI) correspondiente a Ill ultlma vacunaci6n. Para las garantfas sobre tftulos valores o -instrumentos nnancieros, debe presentar copia del anverso y reverso del instrumento correspondlente, o certlflcacl6n de custodla que identlnque claramente los datos del tftulo, custodlo y titular o propletario. En caso de garantfa con descuentc, de giros, se debera presentar copla de los glros endosados. Cu ando se trate de blenes muebles, fotocopla de la factura de compra o declaracl6n de propledad del lilen debi damente autentlcada. Asimlsmo, declaraci6n jurada de que los blenes estan libres de gravamenes, reserv,, de domlnio y prohlblci6n de enajenar y gravar. 3. De tratarse de p61iza de seguros, cotlzacl6n a favor de la Instltud6n Bancarla. Personas naturales que sollclten flnanclamlento por un monto mayor a Diez MIi Unldades Tributaries (10.000 U.T.): 1. Fotocopia de la Cedula de Identldad vigente del sollcitante, del c6nyuge ( de ser el caso), co-solldtante(s), vendedor(e:;), apoderado(s) y flador(es), segun. apllque. En caso que el estado civil sea dlferente al de la cedula de identldad, presentar el documento de ldentidad actualizado (con ampllaci6n 120% y legible). 2. Reglstro de Informaci6n Fiscal (R.I.F.) vlgente, con la dlrecci6n de domiclllo debidamente actuallzada. 3. Dlreccl6n, telefonos (se requiere por lo menos un numero resldenclal fiJo) y correo electr6nlco (opcional) . 4. En caso de una firma personal, debera presentar el registro de la mlsma con toclos los recaudos legales, que el caso amerlte. 5. Balanet! personal vlgente en original, nrmado por el dlente y preparado por un Contador Publico Colegiado, con fecha de emlsi6n no mayor a sels (6) meses a la fecha de la solicltud del financiamlento (con sus respectlvos soportes). 6. FluJo de Caja proyectado por la vi9encla del credito y fuentes de pago que se utllizaran para canceler el credlto sollcitadn. 7. Referencias bancarias, sl las hubiere, con fecha de emlsi6n no mayor a dos (2) meses. 8. Tres (3) ultlmos estados de cuenta bancarlos del cliente. 9. Referencias comerciales, si las hubi,ire, con fecha de emlsi6n no mayor a dos (2) meses, las cuales deben estar relacionadas a la actividad que reallza y contener : numero telef6nlco, dlrecd6n del comerclo y nombre legible de la persona que la emlte. 10. Declarad6n del Impuesto Sobre la Renta o constancla de no contrlbuyente, correspondlente al ultimo aiio, la cual debera reflejar claramente su domicillo fiscal y el ingreso bruto generado pc,r el deudor en el perfodo correspondiente. 11. Cualquler otro requisito que establ,izca el Organlsmo Competente que regule la materia del sector agrarlo. Jipos de Garantla, para el cr~dlto •10Hcitado: 1. Flanza o Aval: Fotocopla de la cedul;3 de identidad del fiador y del c6nyuge, de ser el caso, (ampliada 120% y legible); Balance Personal, preparado por un Contador Publlco Colegiado con una antlguedad no superior a ~eis (6) meses a la sollcltud de credlto; fotocopia del Reglstro de lnformaci6n Fiscal (R.I.F.) vigente; dos (2) Referencias Personales, con numeros telef6nicos (se requiere por lo menos un numero residencial tljo); referendas bancarias y collierciales con techa de emisi6n no mayor a dos (2) meses; Constancia de. trabajo o certificaci6n de lngresos; nrmada por un Contador Publico Colegiado, y no mayor de seis (6) meses de emitida. 2. Si la garantia es una hipoteca inmobiliaria debe presentarse el documento de propiedad del inmueble debidamente registrado, avaluo realizado por un perito lndependiente, debidamente inscrito en el Registro de Peritos Avaluadores llevado por la Superintendenda de las Instltudones del Sector Bancarlo, rotocopia de credenciales vigentes deJ perito en esta 5uperlntendencia; Certlficaci6n de Gravamenes de los ultimos diez (10) ailos, vigente; P611za de seguro vigente (Incendio, Terremoto e Inundaciones) a favor de la entidad bancaria a la cual sollcita el . credito y documento de ,:ondomlnio; fotocopia del titulo supletorio de las bienhechurfas (si no estan contenidas dentro del documento de propiedad); Catast.-o de Fincas. 384.520 GACETA OFlCIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 1 ° de abril de 2011 3. En caso de garantia prendarla o hipoteca mobiliaria: Se debe consignar el documento de los bienes a otorgar en garantia, que demuestre la propiedad por parte del sofidtante, debidamente notariado. P61iza de seguro vlgente; de ser el caso, a favor de la entidad bancaria a la rual se solicita el cr6dito. Avaluo reelimdo por un perito independiente, debidamente insc:rito en el Registro de ~tos Avaluadofes II~ por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con una antiguedad no mayor de seis (6) meses; fotocopla de aedenciales vigentes del dtado perilD. Cuando laS garantia.s sean animales, debera presentl!r el registro del padron de hlerro inscrito en el Registro Nacional de Hierro y Sellales, en la Ofidna Subaltema de la Jurisdicci6n correspondiente. Igualmente, el aval sanitarlo emitido por el Institute Nacional de Salud Agricola Integral (INSAI) correspondiente a la ultima vacunaci6n. Para las garantias sobre tftulos valores o lnstrumentos financieros, debe presentar copia del anverso y ~ del instrumento oorre,pondiente, o certificad6n de custodia que identlf,que daramente los datos del titulo, rustodlo y titular o propietzlrio. En caso de garantia con descuento de giros, se debera presentar cop<a de IO'i giros endosados. Cuando se trate de bienes muebles, fooxopia de la factura de compra o declaraci6n de propledad del bien debidamente autenticada. Asinvsmo, dedarlld6n jurada de que los bienes ~n libfes de gravamenes, rese1Va de domlnio y prohibici6n de erajenllr y gravar. 4. De tratarse de p6tiza de seguros, CDtiZaCi6n a favor de la Instituci6n Bancaria. p-Juridlc:M que solldten ft11andamlenlD para el sector agricoul: 1. Fotocopia de la c:edula de identidad laminada de los directiYos de la empresa ( con ampliaci6n en 120% y legible). 2. Registro de Informaci6n Flscal (R.I.F.) vigente, con la direcoon de domicilio debidamente actualizada. 3. Documento c.onstltlJtlvo y Estatutos SOdak!s, con sus respectivas modifteadones ( aumenlX>S de c.apttal, junta dlredlva o administnldora vlgente, etc.) insoito en el reglslro mercantll co,,espo,idlb.te. 4. Ultlma Am de Junta Olredlva. 5. DocumentD medlante el aial C0il5te la designaci6n de los apoderados, 51 apllca. 6. Copla de los Estados Rnanderos Audltados con SUS respectivas notas, co, , espo, diet .te a1 liltlmo ejerdcio ea:in6mlco a la recha de la soticltud, ruando el mdlto sea lgual O superior a Diez mll Unidades Tributarills (10.000 U.T.). 7. En cno de que el mdltD sea menor a Diez mil Ur.dades Tributarlas (10.000 u.T.), se requ1ere a,p1a def Balanoe de la empresa Ylgel1te en orlglnal, firmado por el c11ent2 y preparado por un Contador Publlc:o Colegiado, con recna de emlsl6n no mayor a sets (6) meses a la fecha de la soticitud del finandamiento (con SUS respedl¥o5 soportles). 8. Balance de Apertura, en Cl!O de ser una empresa pre-operatlva, debldamente flrmado por un COnbldor Publla> Coleglado. 9. Referendas Baoc.arlas, con fectla de emlsl6n no mayor a dos (2) meses. 10. Tres (3) l1tlmos estados de cuenta def dlente, si los hublere. 11. Referendas • Comerdales, 51 las hublere, con f'echa de ernisi6n no mayor a dos (2) meses, las cua1es deben estar reladonadas a la adMdad que reallza Y deben mntener: nlimero tl!lef'6nic:o, dlrecd6n def comerdo y nombre leglble d'? la penona que II emtte. • 12.Copll de~ de algun ser-.lclo putilic:o que posea (luz, agua, ~. gas). 13. Constancia de lnscrtpd6n en la Superinteodeoda Nacionat de Cooperatlvas (SUNACOOP), en CllSO de ser c:ooperattvas. 14. RujO de ca,a proyectado por la v1genc1a del aedlto y fuentes de pago que se utlllzaran para cancellll' el ~mo sotidtado. 15. Dedaradones def lmpuesto Sobre la Renta, correspondientes a 1os tres (3) ultlmos allos, de ser el caso. 16. Oedarlldones def Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los tres (3) ultimos meses, de ser el caso. 17. cualq~ otr0 ~ulslto que establezca el Organlsmo Competente que ·regule la materla del sector agrar1o. DP91 ff CiHlntfN PIA If q#ltp 19flgtado: 1. Ranza o Aval : Fotocopia de la redula de identklad del fiador Y def conyuge, de ser el caso, (ampllada 120'Mi y leglb4e); Balance Personal, preparado por un Contador Publlc:o Coleglado con una antlguedad no superior a sets (6) meses a la solldlud de cn!dlto; fotoc:opia del Registro de lnfomlad6n Rscal (R.I.F,) vigente; dos (2) R.eferenciaS Personales, con numeros telef6nlcos ( se requlere por lo menos un numero residendal fijo); referencias bane.arias y comerdales con fecha de emlsl6n no mayor II dos (2) meses; oonstandll de trablljo O certlflcad6n de tngresos, firmadll por un Contador Plibllco Colegiado, y no mayor de sets (6) meses de emltlda. 2. SI la garantill es una hipotecll lnmoblllaria debe presentarse el documento de propiedlld del inmueble debidamente regtstrado, avaluo realizitdo por un perito independiente debldllmente lnsc:rtto en el Registro de Peritos Avaluadores ltevado por II 5upew'1te,de11da de Ills Instltuclones def 5ectDr Banc:ario, fotoc:opia de credendafes vigl!nteS def peritD en esta Supertntendcnda; Certificad6n de Gr11Yimenes de los uftlmos dlez (10) al\os, vtgente; Potiza de Sll!9U"l vi9ente (lncendio, TerttmOto e Inundadones) a favor de la entldad bancana a la oia! solldta el aeditD y documentO de condolninio; fotocopoa del titulo supletono de 115 bienhl!dlurias (si no estan c:ontenidas dentro del documento de propiedad); catastro de FinClls. 3. En caso de garantia prendaria o hlpoteca mobiliaria: . Se debe conslgnar el dotvmentD de tos biefles a ocorgar en garantia, (Ille demuestre la propicdad por parte del solldtante, debidamee notariado. Potii:a de seguro vigenl!!; de ser. el ca,o, 11 flwol' de II entldacl bllncaria II la cual se solldta el mdito. Avaluo reallzlldo par un perftl> i,dt$>aidlenl'e, debidllmente inSCrtto en el Regtstro de Per1tos Avalulldores llevlldo por la Superintendencill de las lnstltudones def 5«tol' Bancario, con 111\11 ar10giiedad no mayor de seis (6) meses; rotoc:opia de ~les vigel1teS def cilado pertto. Cuando las garantias sean animlleS, det>eri presentar el regiStrO del padr6'1 de hlel'ro ;n,crito er, el Registro Nacional de Hierro v Seflales. en la Of,c(na Subalterna de la Jurisdia:kin COITeSpOndiente. Igualmente, el aval sanltllrlo emitido por el lnstituto Nacional de Salud Agricola Integral (INSAI) correspondiente a la ulllma vacunad6n. Para las garanb'as sobre b'tulos valores o instrumentos finanderos, debe presentar copia del anverso y r- del instrumento correspondiente, o certificad6n de custodia que idenlifique daramente los datos clel titulo, custodlo y titular o propietario. En caso de garantia con descuento de giros, se debera presentar copia de los giros endosados. Cuanclo se trate de blenes muebles fotocopia de la factura de compra o dedarad6n de propieclad del bien debidamente autenticada. Asimismo, dedaracI6n jurada de que los blenes estAn libres de gravamenes, reserva de dominlo y prohibid6n de enajenar y gravar. 4. De tratarse de p6liza de 5eglKOS colizaci6n a favor de la Instltuci6n Bancarta. Para las operadones de reporto deberi conslgnar adldon11lmente los slgutentes requlsltos: 1. Contrato que estlpule las coodidones de la operacl6n. 2. Traspaso de custodla de los titulos. 3. Certlficaci6n de custodla. CAPfTuLO IV DOCUMENTACON ArtlaJ!o 8· El documento de aedlto debe contener explidtamcnte el desttno del cr6dlto el rual debe ser o5nsono con la solldtud de credlto y la actlvldad ec:on6mlca desarroUada por el deudor. Adicionalmente, debe indulr las condldones de la operad6n, plazos y garantfas. De igual tom.a, cuando se11 apllalble, del)e estlpular otor-gar facultades a la Instltud6n Bancarta para erectuar lnspecciones perl6dlcas que permltan verificar el cumplimll!nto del destino del finandamlento y el estado de las garantias. ~ : El contrato deberi contener la estlpulad6n expresa que si la lnstltud6n Bancarta comprobllre que los rondos hubleren sldo destlnados a fines dlstlntos a los especiflcados, sin que hublere metlado acuerdo prevto y por esoito del Banco, esta podra dar por vencido el plazo def credito y su monto insoluto podria ser lnmedlatamente exigible, sin l)eljuido de las demas responsabilldades en que el deudor pueda haber incunldo. Artfatlo 10: El c:ontn1to de credito debe estar notarlado o protocotizado 11nte el Reglstro Publlco COIIESjXlhdieule, segur, el tlpo de garanb'a, a exc:epd6n de los aedttos sin garantias c:omo tos ~ y documentos descootados. TfTuLO II DEL CALCULO DE PROVISIONES PARA LOS CRiDITOS AGIUCOLAS CAPtiulO I DISPOSICONES GENERALES &Usvkl 11: L.a clasltlcad6n de la carter a t1ene c:omo objetlvo estlmar los requer1mientos de pr0lllsl6n por eventuales ~dldas que puedan ;!fectar a las lnstltudoneS del 5ectDr Bancarto. Artfq.dg 12: La Supet'•111!11denda, medlante la revlsl6n de la cartera que se reallza durante la Inspea:16n, ~ a evaluar las daslficadones efectuadas por la lnstltud6n Bancarla y onlenari, ~ ser necesarlo, las c:orrea:lones sobre determlnadas ~flaldones de r1esgo, lo cuar podra modlflcar el porcentaje de riesgo de la cartera de crtdltos de dk:ho sector. • Artk;ulo 13: L.as Inst!tuclones Bancarlas c:omunlcaran a los prcstatarlos, en caso de que ocurra un cambio de daslflcaci6n de rlesgo durante la vtgencia del credito, dentro de los quince ( 15) dlas slgulenll!s despue; de ocurrldo dlcho camblo. Toda varlaci6n negattva debe ser acompal\ada de su correspondlente Justlflcadon. CAPfTulO II DEL CALCULO DE PROVISIONES PARA LOS CRfoITOS AGIUCOLAS ArUcvlR 14: A los fines de c:onstltulr las provtsiones Individuates para 1os credltos por cuotas para el sector agrfc:ola otorgados bajO los conceptos de la ca.tera agnirla obligatorla par11 el ejerddo fiscal 2011 y ejerddos ffSC11les subslgulentl!s, se tomari en conslderaci6n lo establ«ldo en el slgulente cuadro: Cuotn no Papda• Poraintaje mlnlmo ' (despuedevenddoel~~~ rrla de llle9go ....- estableddo por c/tlpo de de provlsl6n ,,, eapedftca Individual ----- ----- --- --~> . , ----··· Normal) -- - - ··- 1 , ~'!'! Potendal 2 5~ C Real 3a5 D(AllD~ 6~J ~1- - --+ L~~ J? o"'-=mas~ - Para 1os efectos de la preseie Resotud6n, se consldera que el numero de dias de vendda la cuota se contari a los trelnta (30) dias siguientes de la rectia en II cuat debl6 haber sido cana!lada la mlsma. En e1 caso de 1os creditos de ca.tera agric:ola distintos al mendonado anteriormente, se establecen laS siguientes call!gOrias de liesgO: Cele9oria A. Cr6dltos de Riesgo Normal: Se asigna esta dasificacl6n a 1os prestatarios que hayan CUll1l]ldo a caballdad con los terminos de la obligaci6n, Y cuyos flujos ordinariOS de caja y de ingresos propios pe,mitan presumir que su comportamiento no variarii desfavorablemente, o que dispongan de garantias adecuadas y que su er.pedienle este c:onforme y actualizado de acuen1o a las p<esentes Normas. Viernes 1 ° de abril de 2011 GACETA OF1CIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 384.521' Para los creditos otorgados a prestatarios clasiflcados bajo esta categorfa no sere\ necesaria la constituci6n de provlsiones lndlvlduales. Categorfa B. Cnklltos de Riesgo Potencl■I: Esta categorfa comprende a los prestatartos que presentan por lo menos alguna de las slguientes caracterfsticas: a) lncumpllmlento ocasional con los t&minos de la obligad6n que originalmente fueron pactados, causado por situadones finllncleras u otras que afecten al deudor o al proyecto financiado en forma transltoria. b) ReneJen alguna dlficultad para generar los recursos proplos que le permitan pager sus credltos, con debilldades en los llujos de caJa, perdidas en el ultimo ejercicio econ6mico e Indices de liquidez y 50lvencla desfavorables. c) Falta de alguna informad6n flnandera y/o legal requerlda en los expedientes de credlto, o que esta se encuentre desactualizada, la cual se considere necesaria para evaluar el credlto. A los credltos otorgados a prestatllrios daslflcados bajo esta categoria se les debe constituir una provlsl6n Individual que osdle entre el uno por clento (1%) y el quince por ciento (15%). • Categorla C. Credltos de RJesgo Real: En esta categoria se lncluyen a los prestatarios que aparte de manlfestar olguna de las deficiendas indlcadas en la Categorfa "B" de Riesgo Potenclal, adicionalmente presenten por lo menos alguna de las stgulentes caracterfstlcas: a) Credltos vencidos. b) Seilales daras de que exlsten dlficultades dertas para dar cumplimlento al pago de capital o lntereses, determlnadas por: lnsuflclencias en los fiujos d e ingresos ode utilidad operacional. Patrimonio no c6nsono respecto a la cuantfa del credlto, con excepci6n de las personas naturales. Perdidas acumuladas o del ejerddo que ublquen al deudor en los supuestos previstos en el artfculo 264 del C6dlgo de Comerdo. Causas lnternas o externas que afectan el buen funcionamlento de la empresa o el sector econ6mlco en el que se desenvuelve. c) Desvfo de fondos; asi como, ausencia de documentad6n que demuestre que el destino del credito fue apllcado conforme lo estableddo por el deudor en la solicitud del credlto. d} Ausencla de anallsis del credito o el mlsmo 110 es concluyente o no contlene un estudio adecuado sobre la situacl6n del deudor, sin consideror, entre otros aspectos, lo • slgulente: Documentaci6n acdonaria o esta es de dificil comprobaci6n, lnformad6n que demuestre la experiencla nnanciera y econ6mica del deudor; asi como, aquella relacionada con sus proveedores y/o dlentes. e) Ausencia de lnformes y estudlos de los proyectos de lnversi6n con el detalle de las operaciones o actlvldades a desarrollar que permitan determlnar la vlabllldad del proyecto a financiar, de ~er el caso. f) Que exlsta aprobaci6n de creditos sin considerar los resultados determinados en el anallsis de credito. g) Que no cuenten con garantias o que estas 110 sean suficlentes, o que presenten dlficultad J)ilra hacerse lfquidas o su valor esperado en caso de ejecucl6n sea menor que los rnontos de los credltos garantizados. A los creditos otorgados a prestatarlos daslflcados bajo esta categorfa se les debe constltulr una provisi6n individual que oscile entre el diedsels pOr ciento (16%) y el treinta y nueve por ciento (39%). Categorfa D. Credltos de Alto Riesgo: En esta categorla se lncluye a los dientes que 11parte de manlfestar alguna de las deflclenclas lndlcadas en las antertores categorfas de Riesgo, adlcionalmente presenten por lo menos alguna de las slgulentes caracterfstlcas: a) Dlffcil sltuacl6n financiera demostrada por Ill falta de generacl6n de ingresos, produclendose pr6rrogas de los vendmlentos o capltallzaclones de todo o parte de los montos adeudados, sin que exlmin poslbllldades clertas de revertlr el contlnuo deterloro en sus nuJos de lngl"e!IOS y en su patrlmonlo. b) Olentes respecto de los cuales la Instltud6n Bancarla haya lnlclado la cobranza extrajudlclal o Judlclal y se espera que de la llquidad6n de sus actlvos y/o de las gorantlas constltuldas, quedara un lmportlmte remanente sin cobrar. c) Olentes sobre los que se comprobare que la documentaci6n sumlnlstrada sea de dudosa connabllldad o falsa. d) lnconslstendas entre los lngresos dedarados en los est.ados flnancleros y el nuJo de caja, con relacl6n a los lndlcados en la Dedarad6n del I mpuesto Sobre la Renta, de ser el caso. e) Sin evldenda del ortgen de los fondos con los que se cancelan los credltos, o que los pagos provengan de terceros sin que el deudor demuestre suflclentemente la retaci6n econ6mlca exlstente con las personas 1111turales y/o Juridlcas que reallzan los pagos por su cuenta. Se lncluyen en esta categorfa aquellos prestatarlas que hayan utlllzado los recurses otorgados por el banco para cancelar, ·total o parctalmente, capital o intereses, de credltos de otros cllentes, relaclonados o no con ~ A los credltos otorgados a prestatarlo dastflcados bajo esta categorfa se les debe constltulr una provlsl6n individual entre el cuarenta por dento (40%) y el setenta por clento (70%). Categorfa I!, Credltos Irncuperabl•: Esta categorfa agrupa a los prestatarlos cuyos credltos se conslderan lnrecuperables o de tan e9caso valor de recuperacl6n que su mantenlmlento como actlvo en el balance no se Justlflca. Corresponden a esta categorfa los prestatarios di! reconoclda lnsolvencia que: a) Presenten graves problemas oper!ldonales y llnllnderos. D) En sltuad6n de. quiebra o de llquldad6n. c) Que enfrenten cobras Judlclales por pa,te di! sus acreedorcs o que su actlvldad productlva est~ parallzada o muy llmltada. d) No poseen garantias o estas sean insuliclfflles, de dlffdl llquldacl6n o exlsten acree<lores preferenciales que las limltan. A los cr edltos otorgadO!! a preStlltarlos daslftcados baJo esta categoria se les debe constttuir un11 proviSi6n Individual entre el seb!rlta y un por ciento (71%) y el noventa y dnco por ciento (95% ). Artlculo 15: Cuando sea aplicable el perioclo de gracia, durante este se cancelaran s6io los intereses en cuotas mensuales iguales y consecutlvas. Finalizado el perfodo de gracia, se inldara el pago de las cuotas compuestas por el capital y sus respectlvos intereses. Artlg!lg 16: Sin perjuicio a lo indicado en el Manual de Contabilidad, la totalidad de un credito agricola se conslderara ve,ncido cuando exlsta, por lo menos, una (1) cuota con ciento ochenta (180) dias de emitida y no cobrada. Un credito a plazo flJo se considerara vencldo si transcurrldo dento ochenta ( 180) dfas continuos desde la fecha en qwi debl6 realizarse su pago, el mismo no fue efectuado. CA1•truLom DE LAS OPERACIONl!S DE Rl!PORTO Artlcu(o 17: A las operaciones de reporto no se le calculan provisiones genertcas nl especificas. Su valorad6n se efectuara de conformldad con lo establecldo en el Manual de Contabilldad. Artlculo 18: Las operaclones de reporto no deberan tener un plazo mayor a treinta (30) dias y podran ser renovadas una (1) sola vez y por un periodo igual al que fue pactado. Artlcy(o 19• A las operadones de reporto les seran apllcables las !lmltaciones establecldas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Pardal de la Ley de Jnstituclones del Sector Bancario en lo relativo al otorgamiento de credltos. flTULOIII DISPOSI<:IONl!S FINALES CAPtruLO I RiGIMEN :SANCONATORIO Artlcu(o 20: La infracci6n a las pres«!ntes normas sera sanclonada de conformldad con lo previsto en el Decreto .con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Pardal de la Ley de Instltudones del Sector Bancarlo; sin perjulclo de las medidas admlnlstrativas e instrua:iones que este Organismo pueda lmponer en atend6n a sus competendas, as/ corno de las diSposiciones contenldas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Credito para el Sector Agrarlo. CAPiTULOII VtGl!NCIA Artlcu(o 21: Para el caso de los aspectos no espedflcados en esta Norma, se apllcara lo estableddo en las normas que regulen la daslflcad6n def riesgo en la cartera de credltos y el calculo de sus provlslones yen et Manual de Contabllldad. Artlcu(o 22: La nonnativa est.llbleclda en apoyo a este sector prlorltllrlo, podri ser modiflcada por est.a Superintendenda en atencl6n a las lnstrucdones que lmparta el EJecutivo Naclonal dependlendo de la lmportanda, apoyo o requerimiento espedflco. Artlcufo 23: La presente Resolucl6n entrara en vlgenda en la fecha de su publlcad6n en la Gaceta Oflcial de la Republlca Bollvarlana de Venezuela. E~ Beh Superlntendente RopQlltka-....notloY-11 Superln~n<(encl.l de las lnstltudone, . del Sector Blncar1o Rl!!;()LUC6N NUMl!RO: 098. t f Pl!Cl1A~ 1 lilAR 2111'1 Vlsto que el Decreto con 11.ango, Valor y l'uerza de Ley de Reforma Pardal de 111 Ley de Instttudones del Sector Bllncarto, publlcada en la Gacet.a Oflclal de 111 Rept.1bllca Bollvarlana de Venezuela NO 39.627 det 02 de marzo de 2011, connere en su artlculo 153 a la Superlntendenda de las Instltudones de/ Sector Bllncario la competenda de efectuar la lnspeccl6n, supervisl6n, vigllanda, regulacl6n, oontrol y sanci6n de las Instituclones Bancarlas con el objeto de proteger los lnll!reses del publk:o5. Vlsto que el sector agricola es una actlvtdad econ6mlca de lnteres nadonlll y de utllldad publlca para el pafs en su estrategla de dlversfficad6n y desarrollo sustentable de la Nad6n; y que para promover .esta actlvidad se requlere de una politlca crediticia destlnada a lncentlvar y estimular la inversl6n de capitates publicos y privados en este sector. Visto que el Ejecutivo Nacional considera necesarlo atender integralmente a los productores, campesinos y pescadores del sector agrfcola, afectados por las contingendas naturales acaecldas dumnte el ultimo tr1mestre de/ ailo 2010, que se ehcuentran en una sltuaci6n de vulnerabilidad como consecuenda de la perdlda de la capacidad de pago de los recursos otorgados por parte de la banca publlca o prlvada.

Resolución Nº 97 - Régimen Especial de Requisitos de Información y Constitución de Provisiones para la Cobertura de Riesgo de la Cartera Agrícola · Nelum