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Laws of Venezuela

Resolución Nº 92 - Crea los Comités para Emergencias y Desastres en todas las dependencias del Ministerio para la Salud

Made 2010-06-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Venezuela
Subjects
Environment
Keywords
institution, hazards, early warning system, public health, environmental planning, biosecurity, policy/planning, governance

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  1. 377.256 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miercoles 16 de junio de 2010 ; ~• d)' ]h . H: :.: . 0 "' w z < .. " 1 .. '0 0 i C .., ·.; :, 0 " .. er !! .. '0 ,!! u C .. . !I' > C .. " '0 :! c • .. '0 .. ~ u ~ !! .. .. ~ ·c .!l ; E f 0 ~ (I) it: 0 .. .. C 0 u !! g 0 :, ll C 0 ·g .. .. C $ MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BASICAS YMINERiA REPUBltcA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BASICAS Y MINERIA DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, !l;de junio de 2010 Resolud6n N'S£, /201 O Mo 200• de la lndependencia y 1s1• de la Federaci6n. De confonnidad con la alribucl6n y facultad conferida en el artlculo n , numera~ 2, 12 y 19 de la Ley Or~nlca de la Adminis~n Publica, en concordancia con el artlculo 47 y 51 del Reglamento NO 1 de la Ley Orginica e la Adminittraci6n Financiera del SectOf Publlco, sobre el Sistema Presupuestario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Ver.ezuela NO 5.781, Extraordinario de focha 12 de agosto, este Oespacho. RESUELVE UNICO: Deslgnar al ciudadano JOSI!: FRANCISCO OUARAMATA, titular de la C6dula de ldentldad N° 4.218.664 en su can)cter de Olractor General de I a Oflclna de Admlnlatracl6n y Servicios del Mlnl9terlo del Podar Popul.lr para la• lndualrlas Bblcaa y Mlnerla, segun nombramlento conlenido en la Re,oluci6n N° 3312010, de fecha 30 de mayo de 2010. publicada en la Gaceta Oficial de la Repllblica Bolvanana de Venezuela N" 39.437 de lecha 2 de junto du 2010, como cuentodante responsable de esa UirecciOn General. a partir d" I.., fecha de su publu:3'i6n en la Gaceta Oficial de la Republ1ca Bolivariana de Vonezuel3. Reglstrese, Comunlquese y Publlq~ese l.:;ecut&se (L.S) JOSE SALA~N FSll'tt4r1'il~t ,,,efinistro del Pod~ Para las Industrias Baslcas y Mineria MINISTER.JO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERJO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD NUMER0.0 9 Q 0 3 DE JUN . RESOLUCION DE 2010 200• y 151° En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decrelo N° 7.238, de fecha 10 de feb<erc de 2010. publicado en la Gaceta Of1ci11I de fa Republica Bolivariana de Venezuela N" 5.961 Extraordinario de fecha 11 de Febrero de 2010, y en uso de fas facultades atribuidas en el articulo 77 numerafes 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgtmica de la Administraci6n Publica, en concordancia con lo establecido en los articulos 5, 11 numeral 1 y 27 de la Ley Organica de Salud Resuelve CAPITULOI • DISPOSICIONES GENERALES ARTiCULO 1. Se crean los Comites para Emergencias y Desastres en lodas las dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Salud, los cuales tendran la responsabilidad de etaborar, desarrollar, evaluar, controlar y actualizar los P:anes para Emergencias y Desastres de la 'organizaci6n sa,,itaria. Ante tales siluaciones la organizaci6n conv~ncional de ias depend<?:icias del Ministerio del Peder Popu:ar para la Salud asume la est11.1cti.;ra organizativa sustentada en los Comites para Emergencias y Desastres. ARTiCULO 2. Los Comites para Emergencias y Desastres, estaran con{ormados de la siguiente manera: 1. Un (01) Com1t~ para Ernergencias y Desastres en las Oireccionas Estadales de Salud de cada uno de tos Estados del pais, del cual dependen tcdoi; !os dernas Comites. 2. Un (01} . Comite para Emergencias y Desaslres en las dependencias administrativas. 3. Un (01) Com11e para Emergencias y Desastros en cada uno de los hospitales. 4. Un (01) Com1te para Ernergencias y Desastres en cadll uno de los Distritos y Municipios Sanitaries 5. Un (01) Cornite para Emergencias y Desastres en cada uno de los Ambulatorios !ipo II y Ill ARTtlCULO 3. El M;nisterio ael Poder Popular para la Salud a los efecto~ de la presente Resolucior.. definira los tipos, funciones y conformaci6n de los Comites para Emergencias y Desaslres. CAPITULO II DE LOS COMITES PARA EMERGENCIAS Y OESASTRES .:.RTICULO 4. Los Cor:iitt-s para Emergencias y Desastres son equipos muttidi!ciplinarios de coo;-dinacion intra e ,nter institucional, responsables de la ejecuci6n de accion.i~: tendentes a prevenir y mitigar las condiciones de riesgo y atende, lvs dite;e:ite& situaciones de emergencia en y desde los dist1ntos establecimientJs deµf!ndientes de las Direcciones Estadales de Salud de cada ur.(- 1e ios Estados del pals, segun las directrice~ emanadas de esas D11'ecc;i,;nei; ARTiCULO 6. Los CornM~ p<1ra Ernergencias y Oesastres, (CED) son la ins~a,,cla resp<",r,.~ablf• d-1 ;i;..inific;:ir, dirigir, ati8sorar y coordinar las ~ctrvidadei. do, la 1r,~·,1;t;;>, ,. ralacio1,aoas con los preparalivos pare desastre~ q1,;e- se, ' ,;;yar· :,m\Uli>do er. e!I ... , [Jromoviendo la participaci6r Miercoles 16 dejunio de 2010 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 377.257 de todos los tuncionarios y personal del servicio, asi como de la comunidad organizada, en las dtferentes actividades de preparaci6n, mitigaci6n y respuesta que el establecimiento deba efectuar en funci6n de posibles eventos adversos. ARTICULO 6, Los Comites para Emergencias y Desastres tendran las siguientes instancias: a) Un (01) Comite ejecubvo el cual conduce la gesti6n del establecimiento o dependencia. . b) Un . (01) S\lb Comit& operativo que llevara a cabo acciones directas de atenci6n a la salud de las personas. • c) Un (01) Sub comite asesor cuyos miembros participan en el ' analisis para la definici6n de decisiones. d) Un (01) Sub comite de apoyo que brinda asistencia general administrativa y logistica. ARTICULO 7. Los Comites para Emergencias y Desastres (CED) tuncionaran como Comandos Operativos de Emergencia (COE) durante V la fase de respuesta. ARTICULO 8. Los Comites para Emergencias y Desastres tienen los siguien1es fines: a) Generar una organizaci6n para emergencias y desastres que proporcione a las Direcciones Estadales de Salud de cada uno de los Estados, la posibilidad de ofrecer una respuesta coherente, organizada y oportuna a las necesidades de atenci6n de la poblaci6n afectada por emergencias y/o desastres. • b) Propiciar la puesta en practica de politicas, planes y programas que orienten la vida institucional hacia la eliminaci6n del riesgo de emergencias y desastres y su adecuada atenci6n en caso de presentarse. c) lmplantar los principios, estrategias y procedimientos de la gesti6n de riesgo de emergencias y desastres en la organiZaci6n sanitaria dependiente de las Direcciones Estadales de Salud. d) Proporcionar, al respectivo establecimiento de salud, una visi6n que involucre a los diferentes actores que hacen vida en la dependencia en cuesti6n y de quienes depende el funcionamiento de esta. ARTICULO 9.-Los Comites para Emergencias y Desastres tienen como funciones basicas las siguientes: a) Formular, dirigir. asesorar y coordinar las actividades inatitucionales, que se consideren necesarias para el manejo de las emergencias y desastres (intemos o extemos) tanto de origen natural como antr6pico. propiciando la participaci6n de todos los trabajadores y de la comunidad organizada. b) Elaborar, difundir, ejecutar y controlar el Plan para Emergencias y Desastres. que debe estar orientado a la preparaci6n del personal de salud, para prevenir, mitigar el impacto de eventos adversos y organizar la respuesta institucional, incorporando la comunidad • a las acciones que deben llevarse a cabo ante srtuaciones de emergencias y desastres. c) Cumplir y hacer rumplir las directrices, normas y recomendaciones emitidas desde las Coordinaciones de Prevenci6n de "iesgo y Atenci6n de Emergencias y Desastres y del Comite para Emergenciaa y Desastres de las Direcciones Estadales de Salud. d) Mantener actualizado el inventario de los recursos humanos con los que cuenta la inatituci6n, para la respuesta ante emergencias y desastres. e) Verificar las necesidades de insumos o suministros, estableciendo el periodo de autonomia def establecimiento con base en sus reservas de medicamentos, agua, combustible, equipos y alimentos. f) Coordinar el programa de capacitaci6n y entrenamiento en servicio dirigido al personal del establecimiento. g) Promover la conformaci6n de las Brigadas para Emergencias y Desastres, con personal de las diferentes areas, servicios y turnos y para diferentes actividades. A tal efecto podran conformarse angadas de Prevenci6n de lncendios, Brigada de Comunicaci6n e lnformaci6n, Brigada de Evacuaci6n y cualesquiera otras que sean necesarias. h) Coordinar acciones con los Comites para Emergencias y Desaatres de otras dependencias de su ambito geografico. i) • Coordinar y planificar con las instituciones y grupos organizados de las comunidades, las acciones deslinadas a reducir, desde la comunidad, el riesgo de emergencias y desastres en los establecimientos de salud de la localidad respectiva. ARTICULO 10. Son responsabilidades de los Comites para Emergencias y Desastres (CED): 1) Velar que se realice el analisis de las amenazas intemas y extemas del establecimiento o dependencia. b) lmpulsar la realizaci6n del analisis de vulnerabilidad estructural, no eatructural y funcional del establecimiento o dependencia de 181ud. c) Verificar la serializaci6n de las instalaciones intema y externamente, para facilitar la identificaci6n de las areas, servicios, rutas de evacuaci6n y en general la disposici6n funcional del establecimiento o dependencia. d) Determinar la capacidad de respuesta de los establecimientos asistenciales, en terminos de numero de lesionados a atender ocasionados por el evento adverso. e) Definir las areas extemas e ·intemas para la expansi6n de la capacidad de los servicios de salud, en caso de necesidad. f) Plantear altemativas para la disposici6n del personal de refuerzo por tumos y areas criticas en caso de situaciones de emergencia. g) Liderar y conducir los procesos de evaluaci6n posteriores a una situaci6n de emergencia o desastre para retroalimentar el plan y sus preparativos. h) Verificar la disponibilidad de recursos del establecimiento y determinar la necesidad de solicitar apoyo extemo. i) Coordinar la referencia y contrarreferencia de pacientes atendidos como consecuencia def evento adverso. j) Determinar la conveniencia y necesidad de enviar personal de salud al lugar del evento. k) Garantizar que exista informaci6n permanente y actualizada de Jos pacientes atendidos, su condici6n y destino, y def personal de salud afectado. CAPITULO Ill DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITES PARA EMERGENCIAS Y DESASTRES ARTiCULO 11. Los Comites para Emergencias y Desastres tendran una confonnaci6n que representara la estructura que posee el establecimiento al que pertenezcan. Estara Presidido por el Director y coordinado por el Subdirector y formaran parte de el, los jefes de servicio o departamento. tanto asistenciales como no asistenciales. involucracos en la respuesta ante emergencias y desastres. ARTiCULO 12. Cada miembro del Comite tendra un suplente para casos de ausencia por situaciones imprevistas. CAPITULOIV DE LAS REUNIONES DE LOS COMITES PARA EMERGENCIAS Y DESASTRES ARTICULO 13. El Comite fijara la fecha de reuniones, las cuales deberan ser peri6dicas, seleccionando una sede fija para hacerlo. Debera designar ademas un espacio alternativo, para aquellos casos en los cuales la sede principal quede inaccesible. ARTICULO 14. En cada reuni6n que se realice, se dejara asen:ado en actas. los puntos abordados y las decisiones tomadas. ARTICULO 15. Durante la fase de respuesta, el Comite para Emergencias y Desastres, se declarara en sesi6n permanente. DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 16. Las presentes normas podran ser sometidas a revisi6n y ulterior modificaci6n, segun se estime necesario, mediante solicitud ante las Oficinas de Prevenci6n de Riesgo y Atenci6n de Emergencias y Desastres de las Direccrones Estadales, la cual debe ser elevada al Ministro o Ministra del Poder Popular para la Salud. ,,.:.;:aoll'H,,(niquese y Pnhliquese / ... ~ ,.. OF, ·vc~ ! 1\ ~~- LUIS sM,tiON REYES REYES Ml~iS'tro:-..oe1f>oder Popular para la Salud Decreto.N° 7.238 del 10 de febrero de 2010 Gaceta Ofrcial N° 5.961 Extraordinario del 11 de febrero de 2010 REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA MINISTERJO DEL POD ER POPULAR PARA LA SALUD NUMEROQ S (.. .0 3 DE JUH. RESOLUCIQN OE 2010 200°y 151• En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto N° 7.238, de fecha 10 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.961 Extraordinario de fecha 11 de febrero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 19 del articulo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administraci6n Publica, y articulo 5 de la Ley Organica de Salud, este Despacho Ministerial,

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