Resolución Nº 7 - Precio mínimo del cacao de producción nacional pagado al productor primario
Made 2012-02-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, coffee/cocoa/tea, internal trade, transport/storage
- Categories
- agriculture, softs
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391.198 GACETA OFlCIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, PARA LA AGRICULTURA Y T1ERRAS Y PARA LA ALlMENTACION REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUElA.- · MINISTERIO DEL PODERPOPULAR PARA EL COHEROO. DESPACHO DE LAMINISTRA. RESOLuo6N OM/No 017. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTlJRA Y TlERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOwo6N OM/No 017/1012. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AUMENTA06N. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLuo6N OM/N° 007-12. CARACAS, 9 DE FEBRERO DE2011. /\NOS 201 0 Y1520 Po< cuanto, eI Gobiemo BoIivariano ha consoIidado una dara politlca de protea:iOO al productor y Ia produdDra del campo venezo1ano, a los campesinos y campesinas de ta ?atria, reconodendo supapel protag6niooenIagaranDa de la soberania agroalimentaria del pais Y del derecho del ecceso a una alimentation sana, sulidentey oportuna; Par cuanto, es necesarlo apoyar la transformad6n de las relaciones sociales de produccon en el campo, fortaledendo al mismotiernpo las capacidades para el trabajo productive de los carnpesmos y las campesinas, asi como su organlzaclon, en ares del incremento de la eficienda de los produe:tores y produetoras, y el mejoramiento de sus expectativas frente al esfuerzo de su trabajo tesonero; Per cuanto, en la cadena de produccon. transformadon, distribucion y comerdalizadon del cacao, sus productos y subproduetas, existen distorsiones provoeadas por la conducta especutanva de los grandes capltales, que procuran una mayor gananda sobre la base del debimento del productor y la productora del campo, asi como del consumldor final, aeando slttladones de monopsonlo en las C1Ja1es fijan reglas perjudidales para la contlnuidad de Ia actlvldad productlva de cacao; EJ Gobiemo BoIivariano, responsablemente, ha venido manteniendo reuniones con eI sector cac::aotero veoezotano, a fin de determinar los costos jUstos de produa:l6n de este rubm Y su disponibiUdad para las grandes empresas procesadoras, deteelllndo Ia tendencia en estas grandes empreses a manipular a su convenienda el predo del c:ac:ao en"grano, aun cuanco los productores Y las productoras, junto 01 Ejecutivo Nadonal, hacen un gran estuerzo par asegurar Ia d1sponiDilidad del rubro,de grancalidad y a predo Justo; Por cuanto, eI Estado Venezolano, dentro del contexto de la poIitica agricola r;Kional, ha efectuado Importantes Inversiones a traves de sus planes de desarrollo y produa:l6n agrioola de cacao, incrementando '" superfide de siembra Y eI apoyo al produetor y Ia prodUClDnl, resultando buena part1! de estas Inversiones en eI enrlquecimlento particular de poderosos grupos econ6mioos responsables de 10 comerdalillldOO de productos de cacao, que estabiecen m3rgenes de gananda exorbitantesa traves de la merma de los benelldos justos que corresponden al trabajador del campo, faltando asi Ia agroinduslJia privada a su responsabilidad social como demandante de materia prima de Or1gen agricola y proveedora de bienes de consumo intermedio y final, De conformidad con 10 estableddo en el articulo 305 de la Constlttld6n de la RepUblica BoIivariana de Venezuela y en ejerddo de las atribudones previms en el artfaJlo 16 de la Ley Organica de Procedimientos Administrativos, en eI artirolo 77r numerales 1 y 27 del Deereto No. 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la AdministradOO PUblica; en el articulo 20, numeral 4 del Deereto No.6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de 5eguridad y Soberania Agroalimentaria; articulo 5 de la Ley para la Defen.... de las Pe,,""as en eI N:J::eso a los Bienes y 5ervidos; de conformidad con 10 dispueslo en eI Decreto No. 2.304 de fect1a 5 de febrero de 2003, mediante eI alai se delerminan los Bilijes y 5orvidos de Primera Ne<esidad en todo el Territorio Nadonal, publicado en IaGaceta Oflcial de Ia RepUblica BoIivariana de Venezuela No. 37.626, de fecha 6 de febrero de 2003; asi como con 10 dispuesto en eI Decreto N" 8.157, de fecha 12 de abril de 2011, publado en Ia Gaceta 0fidaI de la RepUblica BofJvariana de Venezuela N" 39.655, de fecha 13 de abril de 2011, mediante eI cuaI se dedara eI rubm Cacao como estrab!gial para Ia anmentadOO del pueblo venezolano y eI desarrollo ruaI integral de Ia Nad6n; y enconcordanda con10 estipulado en losorticulos 11 numerales 1 y 11, 14 numerales 1 y 18, Y26 numeraies 1 y 11 del Deaeto No. 6.732 sabre Organlzaci6n y FundonamientO de Ia Adminlstrad6n PUblica Nadonal, publicado en Ia Gaceta 0fidaI de Ia RepUblica BoIivariana de Veneztlela No. 39.202 de fecha 17 deJunia de 2009, EstosDespachos dictan Ia sigulente, RESOLUCI6N QUE FDA EL PREOO MiNIMO DEL CACAO DE PRODUco6N NAOONAL, PAGADO AL PRODUCTOR PRIMARIO Articulo 1. 50 fija el predo minima del cacao en grano, pagado al produetor primario en todo el territorio nacional, colocado en los sitiosde recepdOO habitual, en los siguientes terrnlnos: F-2: cacao Finode Segunda . A los efectos de la presente Resoluci6n, se entiende por sitio de recepclon habitual, el lugar 0 establecimiento en el cual el productor entregue 0 consigne el cacao, a los fines de su acopioe industrializaci6n. Articulo 2. EI predo estableddo en el Articulo 1 de em Resolud6n sera pagado al productor primario en un plazo en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias continuos, contado a partir de la entroga de la cosecha de cacao en los silios habitualesde recepdco. En los casos en que eI sitJo de recepdon sea diferente al sltto habitual, eI pago pot coneepto de fiete correra por cuenta de Ia agroinduslJia. Las condldones de entrega, la forma de pago, descuento y bonlficaci6n pot caiidad, segun las normas estableddas, seran convenidas entre el productor y la agrolndustria. Articulo 3. Lascalidades de cacao a que refiere el ArtiCulo 1 de la presente ResoIucl6n se determinan de 10 siguiente forma: a) F-l: Cacao Fino de Prfmeno: Es eI cacao tormado por granos de cacao que han sido sometldos a' proceso de termentad6n, exentos de olores extranos al olor caracterfstico de este grano y de C1Jaiquier otro signo de adulteradOO. b) CacaoFlno de St!gunda: Esel cacao formado pot un lote de granos de cacao cuyo grado de fermentad6n sea, como minimo, veinte por ciento (20%), exentos de olores extranos al olor caracteristico de este grano y de cualquierotro signa de adulteraci6n. Articulo 4. EJ Mlnister10 del Poder Popular para Ia Agr1cultlJra y TJerras pod... establecer las normas de comerdalizad6n dirigidas a optlmlzar los mecanisrnos de coIocaci6n y financiamiento del rtJbro cuyo predo minimo pagado aI productor primaria se regula mediante Iapresente ResoIud6n. Articulo 5. A losfinesdel seguimlento y controlde 10 dispueslo en la presente ResoIud6n, se crea una Comisi6n Interdisdplinaria, la cual apoyara !as labores de inspectiOn y fiscaiizadOO de Ia observancla por parte de Ia agrolndustria de Jueves s de febrero de 2012 GACETAOFlOALDELAREPt'JBucABoUVARIANADEVENEZUELA 391.299 A. DE 1.0S HECHOS EUAs JAUAMILANO del PoderPopularpao> ~ Agl1cu/tln y l1en"as (El lOS predos minimos aqui ftjados, lIevadas a cabo por el Ministerio del Poder Popular para Agricultura y nerras, eI InstitutD para la Defensa de las Personas en el f>a1&J a los arenes y 5eNldos (INDEPABIS) Y Ia SUperintendenda Nadonal deCostosy Predos (SUNDECOP). La Comisi6n a que reliere eI encabezado del presente articulo estara conformacla por nepresentantes del MinisteliO del Poder Popular para Agrioultura y nerras, del Coosejo del Poder Popular de Produetores y Productoril5 SodarlSta5 del cacao . Venezoiano y ta Corporaci6n Sodalista del cacao Venezolano, SA Articulo 6. Quienes Infrinjanesta ResoIuci6n, 0 inamran en los illotos econormcos, administrativos y los delitos de especulad6n, acaparamiento, usura, boicct, restJinjan Ia droulad6n, distribud6n 0 comercializad6n, no presten de manera continua e inlnterrumplcla los services pUblicos esencales respeclo al rubro seiialado en esta Resolud6n, 0 se nieguen a fa venta, reeneen pr.!cticas evasivas de cualquler naturaleza y otros delitos conexos para no cumplir con los predos del rubro indicado en eI Articulo 1 de esta ResoIud6n, seran sandonados conforme con 10 estableddo en eI artioulo 6 de la Ley para Ia Defensa de las Personas en el f>a1&J a los Bienes y 5eN!dos, pudiendo ser objeto del Inido del procedimiento expropiatorio por causa de utilldad pUblica e mteres sodal, as! como de la aplicaci6n de las medidas preventillas de operatividad temporal e ineautad6n mediante la posesion Inmediata, puesta en operatividad, admlnistraei6n y aprovechamiento del establecimiento, local, bienes, lnstaladones, transporte, distribucion y servioos por parte del 6rgano 0 ente competente del Ejecutivo Nadonal. Sinperjuido de las competendas que eorrespondan sabre eI particular a la Superintendenela Nadonal de Costos y Predos (SUNDECOP), conforme a 10 estableddo en el Decreto, con Rango, Valor y Fuer1ll de Leyde COstos y Pnados Justos. De igual forma, se aplicara io previstoen el Decreto No. 6.071, con Rango, Valor y Fuer1ll de Ley Organiea de 5eguridad y Soberania Agroallmentaria. Articulo 7. A partir de fa enbrada en vigenda de la presente Resoludon, quedan sin efecto los predos mlnimos pagados al produetor prlmariopara ef rubrn cacao, ftjados per el EjecutiVo Nadonal en Resoludones anterlores a esta. Articulo B. La presente ResoIud6n entrara en vigendaa partir de SU publicaci6n en la Gaceta Ofkial de la RepUblica Bollvariana de Venezuela. COmuniquese y publiquese, ?or el EjecutiVo Nadonal, EDMfE BETANCOURT DEGARCIA Mlnistro del Poder Popular paraeiComerdo CARLOS OSORIO ZAMBRANO Mln del Poder PopuIM para Ia Allment:ad6n MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA REPUBLICA BOI.IVARIANA DE VENEZUELA MINI!TERlO DEI. PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA . CooRDINACION DE DETERMINACION DE RESPONSABII.IDADES Caracas. 14 da dk:18!1'1bre de 2011 200'y 151 AUTO DECISORIO EXPEDIENTE N- 002-06 CApiTULO 1 NABRATJYA CQmoC:OrlMCUanei. dl 10. resultados eonlenldo, en el lnforme de ac!uaelOnfiscal de fte/'l. 28 d, oc:tubre de 2005, restiiada an .1 Inatltuto Untve"ttlrio d. Tlcnologia "Jaolnto Navarro VaU.nlllil" ubIoIdo en III eluded de Carop... "tide Suc:nl. y en ejeroIClo de '-*fIlcuttadeI ~l'Idal an eI artlculo n da 1I ley OrgAnica de Ia Contralorla Genenli de III'R~ Y del Slltama Nacional de Control FiacIIl, estl Coordlnad6n de 0Mermlnad6n de RllponNbiIlcSades Adnriniantiv... adscrita • 111 Dna::I6n 0.,.. de Ie Oftdna de Audltol1aLnt.madellrAiNsterio del Poder Popular ~. Edtac:I6n~ (WPPEU),medIIntI.Aub de Inicio de IeduI 12 de MPtIembre de 2011 Net10 en II ptNenllt~. inidO las KlUaciones ne<:esarih~.~ Ie~nda de KtoI. h6ctlo& u omisiones ocumdoa pot parte de lot miarnt:llw de '- Comlsi6n de Modemizaci60 yT~ del InIttMo educ:atiYo ItI merenoa, en II contnlt8ci6t1 'de 10. MI'\'icios de III empntSa OCKUN TOURS.C.... pwlle 1'N.bd6n del PIIIn Vacadon al 2005 para eI personal obraro estable<:idtl en .. Connto CoIed:iYo. per CIENTO DlEClHUEVE M1L.lONES NOVENTA Y OCHO ItIIL BOLtvARE! CON CERO Cam..OS ( Bs. 11U9LOOO,OO). c.be~ qua ..Or;ano de Control Fiscal, dajO constaneiade las adu.aones a investi;adones~. en InJl;Irme de Resultados de Jecha 15 de IIbri de 2011. .,1ci6ncioM • plocacllr'l'Mltlto de 0et.nnNc:i6n de Responsabilldade. mediante AutO ~ ted-. 12 de MJ)0In'IbtI de 2011. kJs c:uMnliNn intettos. los folios 333 al 356 y del 384 at 380.~.co~ qua uilten m6ritos IVfic:iiltntes para did'lop~ Admnlatnk.~ en el Cl.pltulo flI , nulo 111. de Ley 0fV*nk:a de .. ContraIoM o.n.raJ de \tI RepObIic:a Y~ Siateml Nlci0n81 de Control FIoool. Ruliuda. lal~ de oonfoImldad . 1 dereeho y deurrollad. II Potested Inveatlgativl qua con~ -' articulo n ajullt1am a loa 0lil1nos de Control Fi&cal. &e coneluy6 en ellTIItICionado Informe d. Ruultados de techl 15 de Ibrtl de 2011, II pruuncl6n de qw 101IntllglWn1M de I. Comlli6n de manu lubsumen lua ectos, hechoI u omJ:alonN en loa 8UC)uwlOlgeneradorel de reaponllbilldld .dminllb'atiY8 conMgfl;doI en eI al'tIc:ulo 81 numera", 2. 3, 7 y 28 de II Ley Organa de Ie ContralorWiGeneral de II RepQbIIca Ydel Sisiemll Nacional de Control F'1$C81. L. Coordinacl6nde~ de Ruponaabflidld Adminlstrativa, adscrfla I lSI DlreccI6n GenelaI de II. 0l'ic:NI de AudilDrll Intetnl del MPPEU, inici6 eI presente procedlmlento IdmInlItratNo pe... II OeNrminaci6n de ResponsebiliQades, imposici6n de Multi y foI'n1Wed6n de R~, II "-' al casc. !1'Iediante Auto de Apertura de fechl12 de~ de 2011. I los miembroa ~ 11ComlliOn de Uodemizaci6n y T...nsformaclOn del IVT "JecintD Ninno Vallenills", ubicado en \a. Ciud8d de Clnipeno. MtIldo SUCH. pa... eI momenta de Ia oeummcia de los hechos. dud~ (as. EUCUDESSAl..AZAR. HURTADO.titular de Ie C6dula ·de identidad W V-3.700.m. CoordinedOf de Ie Comi8i6n Y LUiSA MERCEDES MARl1NEZ CAMPOS, titulIr de II oWuiI 0. idItItidad N"V-4.634.1~. con luncione.l de Sub DndorI ~t!va, nontndoa ugUn RtiIOU:i6n N- 37 de feGha 14102101, pubicldl en G8c:n Oftcielde II.R~ 80IVIIriana de V..-..zuela,.,. 37.142 de fachI, ,161Q2..101 . po!' Mber auIDrizadoIII egrno ante. npeci&cado. esl como habef10 hecho eIedIYo II fmw II dwQue conttl cuel II efectu6 Ie cancelaciOn . DIchO Auto 1M flJe nottrado medlIInIII CCll'nUftleadones N'" OAl-2011-!28, de teeN 30 de septlernln dl2011 . f9CIbida .13 de 0dUbrI da 2011 y W 0AJ.-2011-827del 30 de sep~ de 2011 Y TKiMd. 1118 de OdUbre de 2011, respectiVllmente, det8n"nlntndoM101~ hec:hoa u omlslonel~ a continUKlOn ,. indiclt' : Y.niH:PruUl'lWi dJedOn~ en .. praMrYld6n Y~ de 101 bienet del petrimorWo~. lode...,; qua .. 1'-du6 II eVlllulci6n.~ Ycontrataci6n de 101 "~ de Ie IfI'C"M 0<:hI.In TOUIS, CA pol' parte de 111 Cor'nCsi6n de CootUNdOn de ModemIDdOn't TranafonMdM~ IUT~.adnto NavarroVdanilla". par .. cantidId de C1EHTO DlECINUI!VE MILLONES NOVENTA Y OCHO MlL BOUvARES COH e£RO C~S (BI. 111.ota.000,oo). ltqIJivelentet en .. actualidad. COI'IfolTM a 1M l'IIglu d. IKCnYftf'lOO monetIiria, I ClENTO DIECINUEVE Mrt NOVENTA Y OCHO BoLIvARES FUERTES CON CERO C~NTTMOS (&. ~. 111."1,00), C8nc;:elindoaele a II mendonleta compat'lfa, por antlclpldo, .. C8nt1d1d~ CIENTO UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENtOS BOUVARES CON CERO CI!NTIMO'S(S•• 101.233.300,00). aqulVlllentes en Ie .e:tualldade CIENTO UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BolivARES CON TREINTA CI!NT1MOS (ea. 101.233.30), mediante cheque N" 00014646, de fecIw 12 de agosto de 2005, conespondlante a la cuenta corriente N° 003-0052-76-00010116a2 qua m.nta"11 Ie Inatituci6n an al Banco Industrial de Venazuela. DIchIi canceleci6n Ie efwdu6 sin que I. Il'IStltuci6n Ie sol~ra 8 fa empresa 18 glrantfa de FI8nz8 de Antieipo por eJ tolll del enticipo otargado. Ia cual liene por objeto res!itui' al benenoario d. la tlanza, en caso de incumplimiento por parte dal afianzado, parte 0 II totalidiid da las cantidades que el afianzado haya recibido de Ie lnstituc::iOn en .1 momenlO de Ia firma del contrlillo. En tal sentido, la cJ4UIUla 5 del f'eftrido contrato,aolo .stipul6 una ratenci6nde un porcentaje del 10% ~ 5". paI'8 un talat de un H5%. pot fiel eumplimienlo y mantenimienlo de la oferta,