Resolución Nº 61/A - Reglamento interno de la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Bioseguridad
Made 2009-10-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, biosafety, biotechnology, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Martes 27 de octubre de 2009 GACETA OFlCIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARAELCOMERCIO, PARALAAGRICULTURAYTIERRAS, PARALASALUD, PARAELAMBIENTE, PARACIENCIATECNOLOGiA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, Y PARALAALIMENTACION 372.501 REPUBUCA BOUVARIANA DEVENEZUELA MINl$JfRlO DEL PODER POPULAR PARA ELAMBIENn. RESOLU06N Ngtl UD061 •A MINISTERJO DEL POPER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TlERR,AS. RESOLUCJ6N No. MINISTERIO DEl PODER POPULAR PARA ELCOMERCIO. RESOLUCI6N No. 14 1- • MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA $A.LUD. RESOLuo6N No.2 6 8 • MIHISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA aENCIA,. TECNOLOGtA EINDUSTRJAS JNTERMEDIAS RESOLUa6N No.O 94 • MJNlSTERIO DEL PODER POPUlARPARA LA AUMENTACION. RESOLUa6N No',, O ' ';;.-0 ~ Mos 199"Y150" ResoJucl6nconjunta En ejercoo de las atribuciones prevtstas en er articulo 16 de Ia Ley Orgimi<:a de Procedimientos AdfT'Iiniwativos, en los artkulos 60 y 77. numerates 1, 9 y 27del oecretc No. 6.217 congancc, Valor y Fuerza de Ley Organica de ia Administraoon Publica, en e\ articulo 9 del Decreta No. 4.334del 06 de marzo de 2006, publicado en 103 ceceteOfldalde 103 Republica Bolivariana de Venezuela No. 38.392 del 7 de marzo de 2006, rerewc a \(l COmlsi6n Nacional de Bioseguridad, y en concoroarce con 10 estipulado en losattkulos 11,nomerees 1 y 11; 14 numerales 1 y 18; 17, numerates 1 y 26; 21 numerales 1 y 15; 23 numerales 1 y 23, 25 numerales 1 y 27 Y 26 numerales 1 y 21 del Decreto No. 6.732 SObre Organizaddn y Fundonamiento de 103 Administ:l'aci6n PUblica Nacional, publiCado en 103 ceceta OfIdal de Ia Republica Bo\i\lariana de Venezuela No. 39.2Q2 derecta 17dejuniode 2009. estes Desrechos dictan el siguiente, 372.502 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Mertes 27 de octubre de 2009 REGLAMENTO INTERNO DE LAORGANIZAa6N Y FUNOONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAl DE BIOSEGURIDAD CAPiTuLO I DISPOSICIONES GENERALES Ob}e<D Articulo 1. EI presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y prccenmentos que reglriln 103 integraciOn, organlzaci6n y funciOnamiento iotemc de 103 ComisiQn Nadonal de Bioseguridad, las cualessonde obligatorio cumplimiento para sus Integrantes. NatunJeza Articulo 2. La COmiSion Nadonal de Blosegurklad, es un 6rgano tecraco- dentif"lco, con cancer permanente y ad honorem, per tanto sus miembros no percibinin dreta nr remurerecton alguna y tene como objeto asesores 031 E)ecutlvo teocnat en las aetlvldades vlrccadas con organismos modificados genetlcamente, sus derivados y prcouctos que los contengan, resultantes de 103 biOteenologia modema, as!como de 103 bioseguridad, reladonadOS COIl las areas de cence, tecnoklgia e innovadon, salud, sanidad animal y vegetal, prcdcccton aqrcpecuarta, edlXadon,defensa y ambleote, CAPIruLO II DE LOS MIEMBROS DE LACOMISI6N NACIONAL DE BIOSEGURIDAD carofcw Articulo 3. Los membros de 103 COmision NaciOnal de Biosegurklad conformaran un equjpo multidiSCipllnario peoveneetes estes de las scuerces areas: sociologia, econome, selud, biotecnologia, biotecnologia rnoderra y molecular, biOlogia molecular, agricola, ~ ' " uarta, oerechc, ecologia y areas de ccnoorserec relaocnedas, " cvercc las comunidades organizadas de conformidad a 10 .' blecido en el articulo 2 del Decreto No. 4.~ado en 103 Gaceta Qfldal de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 38.392 del 07 de marza de 2006. Estos pueden ser nombrados y/o reelegidos en sus cargos de conformidad ron el mecanismo de postulation, designacion y aaedltadon que establece el referido Decreto. cor.fom>addr. Artieukl4. LaComislon Nadonal de Bloseguridad, estara integrada por un representante principal, y un suplente, de las slguientes Institudones: A. Representantes de los Mlnlsterlos; 1. Ministetlo del Poder Popular para el Amblente, quien 103 presidir;\, en su carActer de organismo rector, coordinador y centro focal en materia de bioseguridad. 2. Ministerio del Pode~ Popular paraIa Agricultura y Tierras. 3. MinisteriO del Poder Popular para el Comerclo. 4, Ministerio del Poder Popular para IaSalud. 5. Ministerlo del PQder Popular para la Oencia y Tecnologia e Industr~s Intermedlas. 6. Mlnisterlo del PoQer Popular para 103 Alimentation. B. Otros 5e<:ton!!5l 1. Unr.-ersklades e InstitutosPublicos de EdUCilciOn Superior. 2. sectorIndustrial y Comercial de Productos Agricolas, Alimenticios, Mediclna:les y Farmaceuticos. 3. Sector Agtlcola, que comprende a los Pequeiios y Medianos productores, especialmente de los subsectores produccion anilt\ill y vegetal agroalimemarios. 4, sector Agrrcola, que comprende a los Grandes Productores, especialmente de los subsectores producciOn animal y vegetal agroalimentarios. S. Comunidades Organizadas. Deslgtli1d6n de 1D$mlembros Articulo S. Los miembros de Ia Comision Nacional de Bloseguridad seran designados de 103 forma Siguiente: En el case de los MinisteriOS indicados en el literal A del artfculo anterIor, la designacion y acredltacion de sus representantes, correspondera al Ministro respectivo. En el caso de los organismos publicos, sectores y demas Integrantes indicados en el artfculo anteriorpostularan, designaran y acreditariin por escrito ante 103 Secretaria Tecnica de 103 Comisi6n Nadonal de Bi05eguridad, sus respectiVos representantes principales y suplentes. En cuanto a los integrantes de Ia Comlsion, de acuerdo con los sectores que representan segun elliteral B del articuloanterior, seran postulados y acreditados por susrespectivas organizOCiones. PostulacJr:mes Articulo 6. Las postulaciOnes de los represent:antes de los sectores enunciados en el literal 8 del articulo4, asfcomo lasdesi!lnaciOnes de los miembros de los organismos publicos deberan realizarse y remltirse per esc-to, junto ron las acrednaoones respeccves, ante 103 Secretarta Tecnica de Ia ComisiOn reconer de Bioseguridad, en un plazo maximo de quince (15) das Mbiles, contado a partir de la convccetorta que realice 103 secerere 'recrsce de 103 ComisiOn Nadonal de Bloseguridad mediante ta publicad6n de un unico cartel en un diario de circulacion reccnal. Articulo 7. Encase de postuarse mas personas del mirrero reqcerrcc por sectores, Ia decisiOn para su elecci6n se realizara de acuerdo a Ia evaluedon de sus crederceles' PO! parte del Comire 'recacc de Eva)uadon, e! cua! solo esora integrado par funcionarios (as) del Ministerio del Poder Popular para er Ambiente, designados para tal efecto. FundOll8S de los HhMfbros Articulo 8. Lasfunciones de los miembros de la Comision Nacional de BiOsegllridad son lasquese establecen a continuadon: 1. Asistlr puntualmente a las sesrones crdlnartas, y extraordlnanas, de ta COmision Nacional Bioseguridad, y flrrnar Iaasiste);l!iljl,;fIe las msmes. 2. Notificar a Ia seceeere 'recoca Ia Inasistencla a Ia reuncn pautada, por esono u otra via, 031 menos con tres (3) des de anticipatiOn. 3. ReviSar y analizar lasagendas y material de apoyo en caca sesi6n de trabajo. 4. Brrnarlasaetas en cada sescn de trabajo. S. Emitir, per escrito, su opinIon score las ccnsutas solicitadas. En cada case, se fijaran los lapses para fa eruson de 103 respuesta, de acuetdo a 103 naturaleza de 103 ccosuea. sdernas,debeinformar a los cenas membros de Ia Comision Nadonal de Bioseguridad sabre su respuesta. 6. Contribuir con Ia elaboration de los rorcnres, minutas y otras actiVidades relaclonadas ron la ComiSlOn Nacional de Bioseguridad. 7. Respetar lasdecisiones de fa COmision Nadonal de Biosegurk!ad, tomadas en eIsenode Ia mlsma. B. Formar parte de los Comites Tecnicos Especiales a los coales rueran asignados. 9. Las defl'\ils que lesseaneocomendadas, per la Comisi6n Nadonal de 8Joseguridad 0 Ia presldencia. Vozy vote Articulo 9. EI miembro principal tendrii vozy votoen lassesiones, y en el caso que el mlembro suplente asi5ta a 103 reuniOn junto 031 mlembro principal, solo tendra voz. EI miembro suplente tendra las mismas atribudones delmiembro prinCipal cuando supla sus ausendas. Artk\.llo 10. Tanto los mlembros principales rome los SlJp~ntes duraran dos (2) anos en eI ejerdciO de sus funciones, pudiendo ser ratlficados en el cargo. Las solicitudes de ratlficaci6n y de nuevas postulados a ser m~mbros de Ia Comlsi6n Nadonal de Bioseguridad per los distintos sectores deben t1acerse ron 031 menos velnte (20) dias Mbiles de antelaci6n a Ia techa de vencim~nto de Ia membresla individual. CAPiruLOm DE lAS FUNCIONES Of LA COMISI6N NACONAL DE BIOSEGURIDAD F. Articulo 11. Las funciOnes de la COmlsion Nacional de 8ioseguridad, son iasquese establecen a continuadon: 1. Recomendar 031 Ejecutivo Nacional pollticas, planes, programas, proyectos y rnedldas relacionadas con Organismos Modlficados Geneticamente, susdertvados y productos qlJe iO contengan, 2. Proponer la estrateglanaciona( para la gesti6n integral de tildes los organismos pUblicos que participen, de manera directa 0 indirecta, en el manejo de Organlsmos Modificados Geneticamente 0 Transgenicos y en BioseguJldad. 3, Participar en 103 elaboratiOn del Reglamento sobre BioSegurldad y pmponer lasmodifil;aCiones queconsideten ronvenlentes. 4, Proponer losmecanlsmos que permitan Ia efectiv<! aplicaci6n de los instrumentos legales pertinentes en materiade BioSeguridad, asicomo de fa LeyAprobatoria delProtocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnologfa del Convenio sabre Ia Diversklad BloJOgica. S. Emitiropinion sobre las solicitudes de autorizadon para realizar acti\fidades coo OfganiSmOS Modiflcados Geneticamente, sus derivados y produaosque loscontengan. 6, EmitiropinIOn sObre los estudios de evaluaciones de riesses, que presenten los sollcit<lntes, y proponer los ~diOS adlcionales quese estimen neeesarios. 7. Asesorar en el segumlerlto de las medidas de !Iesti6n de riesgos, propuestas per las personas autorizadas para realizar Martes 27 de ectubre de 2009 GACETA OFlCIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA 372.503 \, actMdacles con orqemsmcs Modlficados eerecameore, sus derivados y orccuctos que los contengan. ) 8. Apoyaty promoverer fortale<:imiento de recurso (s) humane (5) especlallzado (5), con el fin. de eumenter la capaddad institudonal en los organlsmos publicos COil atnbuccnes en et area. 9. Promover la creecon de cepecoeces en ~.k~l!<· de Blosegurid/ld. 10. Prestar su colabofaci6n en el desarrollo del mal"O.l normativO y de gestionpublica en materiade B\O<;eguridad. 11. Brindar cualquier otto apoyo que se Ie reqeera, como organo tecacc- def1tffico asescr del rjecuevo Nacional. COnl1d8ndlllJdad de OOCUIllMltos Artia.llo 12. los documentos que se declaren confidendales, per algun miembro de Ia Comtson Nadonal de 8iosegllridad, se tratara de conformidad con la ley, slempre y cuando dicha confldeoclalldad no sea contraria a los intereses pliblicos CAPiTuLO IV DI: LA SI:CRETARiA TEcNICA PI:RMANEN1'I: S«nJaria TknkiI Pennanente Articulo 13. La Secretarta 'recoce Perrnenente, esara a cargode un(a) funcionario(a) del Ministerio del Poller Popular para erAmblente, et clJill se-a designado per el Minisuo0 Miflistra concoroetenca en materiade ambiente y segoo terna presentada par la OIidna Nacional de Oiversidad BiolOgica, a los fines de induir io que estacece et articulo 3 del oecretc No. 4.334 publlcado en la Gaceta Ofdal de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 38.392 del 07 de merzc de 2006, Y sus nmccoes son las que Sf establecen a continuad6n: 1. Suplir las ausenc~s del Presidente de la Comision Nacional de Bioseguridad. 2. Manterler f1ujo de informaci6n constante (con) et (Ia) Presidente (a), con los organismos y demils sectores que conformall la Comision, sobre las actMdades de la ComiSion Nacional de Bioseguridad. 3. Coordinar III elaboracion y presentaci6n de la agenda de cada una de las seslones, ordinarias yextraCIrdlnarlas, de la Comisi6n N3donal de Bioseguridad. 4. Convocar por escrito a las reIJniofleS, ordinarlas y exl:raordinarias, de la Comisi6n Nacional de Bioseguridad, a los miembros prindpa~ y suplentes de la Comtsi~1 de Bioseguridad por 10 menos diez(10) diashabiles de antic\paci6ll, espedficando el 0 los pulltOS a discutiry confionar via telef6nica o correoelectrOnico, ~ asistencia de losconvocados. S. lIevar e( registro de las reun/ones ordinarias y extraordlnarias mediante minutas y otros documentos que los miembros consideren pertinentes. 6. Suministrar Iii informaci6n necesaria a los miembros de la Comisi6n Nadonal de Bioseguridad, ell tomo a los documentos legales, procedimlentos admillistratlvos V cualqllier otra informacfOn requerida por los miembros. 7. Verlflcar el quOrum, el cualdebeser de al menos setenta y dnco por dento de sus miembros (75%), a los fines que la sesion y susdecisiones seanvalldas. 8. Elaborar y f1rmar las actas, documentos y correspondencias generildas por las itctividades de Ia ComiSion Nacional de Bioseguridad. 9. Elevar a la ComisiOn Nacional de Bioseguridad, las consultas ttknicas formuladas por el (los) illteresado (5), en materia de Biotecnolog(a y Bioseguridad. 10. Mantener actualizadas y ordelladas las aetas de trabajo geoeradas en cada sesi6n de trabajode la Com~i6n Nacional de Bioseguridad 11. Reciblr documentos y correspondendas de la corn~i6n Nacional de Bioseguridad, e informar de elias al presidente y a los miembros. 12.. Custodiar y proteger los arctllvos de la Comtsion Nacional de Bioseguridad, con el apo\lO tecnicoy loglsticodel personal de Iii Oirecci6n de Bioseguridad y B\ocomercio, de la Ofldna Nacional de Diversidad 8iologica. 13. Apoyar las labores de los Comites Toknicos Especiales deslgnados por los mlembtos de (a Comisi6n NadOl'laI de Bioseguridad. 14. 5er el vocero oflcial de la Comisl6n Nadonal de Bioseguridad, para las decisiones tomadaS en el senede la Co~,fl{acional de Biosegurldad. 15. LasderMsque Ie seanencomen(ladas, por la Comisi6n Nadonal de Bioseguridad, 0 la presidencia. 16. Coordinar las ilCtividades de los COmites TecnieoS Espedales 5DIIdtudde IndusIdn de punt#JIS en•~ Articulo 14. Los miembros de iii eomiSiOn Nildonal de Bioseguridad podr~Udtar Ia illdusl6n de puntos en Ia agenda, ante Ia Secn:!tarla TemiOl permeneote, crcc (OS) dias IIabilesprevcs a Ia reaUzad6n de Iasesl6n ordinaria,asi comotambien proponer la asistendade eseseres a la ComiSion NacioRal de Biosegurldad, en raz6n de iii materIiI de Biosegutidad a ser tratada segun Ia~ eslablecida. los puntos adicionales no locluldos en iii respectiva agenda pai3 una sesi6n de trabaJo se~n excepccneerente conslderados pai3 disalUrlo:s soloccnia autorizaci6n de iii propia Comlsi6n Nadol'lill de Biosegurid<1d, dejalldo constanda esaita de esta sitI.lad6n en elada respeWva. CAPiTuLO V DELARENUNCIA,. RETlRO0 susnrua6N DI:LOSMII:MBROS DELACOMISION NAaONAL DE BIOSEGURIDAD RenundIl de las mitJmINos Articulo 15. Los miembros de la ComisiOn Nacional de BIoseguridild podriIn renunciarbien por decisiOn del sector postulante 0 dedsi6n del propio representante, par escrito, ante iii secetaoa Teauca f'eJmanente, eeceptuandose de estiI disposlci6n a los organismos gubemamentales. CausaJes de retJro de losmitJmbros Artiallo 16. Los miembros de Ia ComlsiOn NadoniIl de Bloseguridad podran serretiradcs0 SlJStituidos por las sigl.lientes cecsees: 1. rnesserca injustificada a tres (3) sesiones ordinilrias. en cuyo esse, deberahacerse la COlTespondiente notIfIcadonaI organlsmo de adscrlpdOn 0 sectorercuet represente dentro de Ie CCmiSiOn. 2. lncumplimientode las fuodones establecidas en el articulo 11 del oresente Reglamel1to. 3. Declarar ante cuaquier medio de comunlGlCiOn en nombrede la Comision Nacional de Biosegurldad, sin la debida autorizack de laComisi6n Nadonalde 8ioseguridad. 4. Cuafldo un miembroincurreen las causales de retiro estiIbleddils ell el presente articulo, Ia Comtsi6n Nacionill de Biosegulidad elevara un informe a la Presidencla de la Comisi6n NaciDoal de Bioseguridad, solicitando su rem0ci6n, asi corno la desigoacion y acreditaci6n de un nuevo miembro por parte del sector correspondiente. oesJgnadOn tM nuews mIembros Articulo 17. La ciesignacion del nuevomiembro principal0 suplentese reallzara en un lapse de quince (15) dias habi~ a partir del retiro del miembro de la Comision Nacional de Bioseguridad, de conformidad con el mecanismo de postulacion, deslgnaci6n y acredit:acion que establece el Decreto NQ 4.334 pUblicado en la Gacetil Oficial de III RepubJiOl Bolivariana de Venezuela NQ38.392. del 07 de marzode 2006. La designaci6n de los mief)1bros de iii CornisiOn Naclonal de Bioseguridad podr.\ ser revocada por deciSi6n de los sectores a que represente, 0 par declsion del propio representimte, debiendo ser entregadas por escrlto, ante la Secretarla TecniOl Permaoente, excepWilndose de estadisposidon a los organtsmos gubemamentales. CAPtruLOVI DE LOSCOMrrEs TECNICOS ESPI:CIALES DE LA COMlSlON NAClDNAL DEBI~GURIDAD 0Mddn Articulo 18. La Comision Nadonalde Bioseguridad podracreat Comites teenicos especiilles, permanentes 0 temporales, con el fin de efec.tuar consultas y estudios, de lasmateriasque se requieran. Los miembros de los Comites se~n seleccionados con base en su experiendaen las i1reas a evatuar. De igual manera, se podra invilar a las reuniones de la Comisi6n Nacional de BiOseguridad, a profesionales de otros 6rgaoos 0 ~tes adscritos, asi como tambiena depelldeodas gubemamentales Y/o ~esentantes de la sodedad dVU conocedores de 1iI..-f.IlOl;eIia en •teferencia. -Articulo 19. LosComites Tecnicos Especiales designados conforrne coneste Reglarnento, deber3n presentar un informe de sus actMdades.y resultados ante Iii Secretarla Tecnlca PennaRente, en los tirminosry condiciones Que a tal efec:to estiIblezOl Ia Comision Nadol'lill de Blosegurldad. Pattkipaddn de tsIrMt1s Articulo 20. La COmiSl6n Nacional de Bioseguridad, podr.\ seJecdonar e irwitar a participara personas expertas hl las diferentes areas rllferente a bloseguridad, blotecnolog/a modema u otra que sea conslderal:la pertinente, para lISeSOfaf a los Com~ T6cnIoos Espedales va designados, sin que este espedalista sea parte permanente de iii CCmisi6n Nacional de Bioseguridad. Los Cornilis TecnilXlS Espeda1es, previa aprobad6n de iii ComlslOn NicIonaI de Biosegtlridold, podr. tan1bien proponer asesores extemospan tJmICls especlfic:os que iISi10 Il!CjUief<lIl. 372.504 GACETA OFICIAI. DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZVELA Martes 27 de octubre de 2009 CAPnuLOvn DE LASsesroaes DETltUAJO DE LA COMmON NACIONAl ee 1lI000GURlDAD Sesicmes orditJills yextraordinar/II Articulo 21. Paraelmplir coo lasfunclones rete-des en el articulo 7 del Decreta NG. 4.334, publk:ado en Ia ceceta Oficial de 101 Republica Bollvarlana de Venezuela NG 38.392 del 07 de merac de 2006, la ComiSion Nadonal de BiOSeguridad podra realizar sesones crdlnartas y extraordinatias de trabajo. Las sesonescrorerres se reelaaran una (1) vexcor mes, en eI \ugary en la hereseiialada en la ccovccarcre escrea que tal erectc eove 101 secerene Ternica Permanente; y las sescoes extraordinarias se realizar;m, cada vex que se corscere neceserc, previa notiflcacl6n perescrac de 101 Secretatia. 5esiones OrtJlnllriaS Articulo 22. Para las sescnes ordinarias, la Secretaria 'recnca de la Comisi6n Neccnet de Bioseguridad, indlcara la agenda y remitka el ,material que pudiera reqoen-se en la respecnva reunion. . Artic;ulo 23. La seoe principal de rrabejo de Ia Comision Naclonai de Bloseguridad sera la seoe del M isterio del Poder Popular para el Ambiente. ceteJmH:i6n de lassesiontlS ortJinar/ils y extraordinar/as Ar1iaIIo 24. Las sesiones ordinarias y extraordinarlas podran realizarse en cualquier partedel pais, wando asi sea requendc 0 convemdc, en e! lugar y hera sei'lalados en la convocatoria escre. Para cada se~ior de trabejo, se preparara una agenda, ta cuai debera ser enveoa por 'a secetane recsca Permanente, junto con 101 convocatPrla, a rocos los membros de la Comisl6ll Nacional de Bioseguridad. "to Articulo 25. De cece sesi6n de trebejc. se lewntara un acta que debera ser flrmada per los miembros preseotes en 101 reuni6n, crdfrena o extraordinaria. Las aetas seaaaoes en e! articulo 20 dei tecetc No. 4.334, publicado en la cecete OflCial de 101 Republica, Bolivarlana de Venezuela No 38.392 del 07 de mana de 2006., debe~ ccetener los siguientes puntcs 1. Encabez.ado. 2. Numero delacta. 3. Lugar, recna y herade la seslcn de trabejo. 4. Identiflcaci6n de ios mlembros asistentes (nombres, ependos, cecua de identidacl, instituci60, terercnes. correo eeceoncc y otrosdatosQue losrnembrosccosoereo lmpcrtaote). s. Identlficaci6n de losmiembros invitados a partktparen la sesoo de trabajo. 6. Puntos considerados en Ia agenda. 7. Desarrollo de la reuni6ll, decsones tcmedas y recomendadones. S. VDtaciOnes y reS\lltados para ia tomade unadecisiOn, si fuese er case. 9. Motlvos de losvotessevaocs. 10. Rnna de Ia Secretaria T&:nica Permanente, y de los miembros asistentes. 11. Cualquier otroaspecto queseconsidere necesario~ Articulo 26. una copia del acta, asf como 101 aslstencia a la sesl6n ordinaria 0 extrclordlnal1a, debera ser entregada a cada uno de ios miembros asIster\t:e$, aslmismo se enviar;i unaOJpia electr6nica a todos losmiembros. CAPiTuLOVID DELASDECI$IONfS OE LA COMISt6N NAQONAL DE IlIOSEGUR!DAD Qudmm ArtIculo 27. EI qUlinm para sesionar y tomar decisiones se darn. con 101 presencia de sletemlembros de la QlmislOn Naclonal de Bioseguridad y las decisiones se tamaran por mayoria ~imple de votos de los miembros presentes. Toma de deciskmes Articuto 28. Losasuntos diSCutidos en una sesi6n de trabajo que se relationen direetamente con la competencia de a!gun sector que confol1T= la Comisi6n Nadonal de Biosegurklad, serim decididos en presencia del mlembro de la Comisl6n Nacional de Bioseguridad representante delsector. Vow $alvada Articulo 29. LoS miembros que disientan de una decision de ia CDmlsi6n Nadonal de Bioseguridad, en sesi6n ordinaria 0 extraordinana podriin salvar su voto consignando pot escrito sus motivos debic!a1'1f!nte justificados. Ello debera quedar asentado en el acta respeetiva. Articulo 30. Las recomendaciones 0 propuestas emanadas de las sesiones de trabaJo ordinaria 0 extraordinaria de ia Comision Nacional de Bioseguridad, seran presentadas ante los 6rganos 0 institudones en un lapse no mayor a cinco (S) dias tlablles, a los fines de su consideraci6n. Articulo 31. La rercene total0 parcial de este reglamento rotemc, solo podra ecceoerse en sesco extraordinaria de 101 Comlsi6n Naciooal de BiDSeguridad, la cuat debera ser ccevcceda espedalmente para eno, ~revio vote favorable del seterea y cinco per ceetc (75%) de sus ~iembros, recuoerccse el quorum a los finesconsiguien~ Entnlt/il (IIJ vlgendlf Artiwlo 32. La presente Resoluci60 entrara en vigenda a partir de w publicad6n en la cacera Ofidal de la Republica Bolivariana de Venezuela.