Skip to content
Nelum
Laws of Venezuela

Resolución Nº 4 - Establece los puertos de desembarque del producto capturado en faenas de pesca marítima, así como las horas de descarga de los mismos

Made 2017-01-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Venezuela
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing vessel, landing, harbour, fishery management and conservation

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Viernes 27 de enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 433.593 Artículo 3. La prenombrada funcionaria, en consecuencia, suscribi~á los actos y documentos inherentes al ejercicio de las atribuciones conferidas. Artículo 4. Los actos y documentos que se suscriben en ejercicio de la presente designación deberán indicar inmediatamente, bajo la firma de la funcionaria la fecha y número de esta Resolución, así como el número y fecha de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela dork:le hubiere sido publicada, de conformidad con el numeral 7 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. ~ Artículo 5. Se deja sin efecto la Resolución DM/Nº 0015·16, de fecha 03 d~ agosto de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.961, de fecha 08 de agosto de 2016. Artículo 6. La Presente Resolución ará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Ofcial de Ja epúb ·ca Bolivariana de Venezuela. REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y AaJICUL TURA DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN DM/Nº 004--17 CARACAS, 27 DE ENERO DE 2017 AÑO 206°, 157° y 17° El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL At.FONZ~SAfUO-MARJÍNEZ, en el ejercicio de las atribuciones .conreaelas en los artíctJlos 78, numerales 1, 19 y 27 de Decreto con 0Rango, Valor y F1,1erza de Ley Or~11ica de la Administración Pública, y 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. POR CUANTO, En el marco de las políticas establecidas en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y la Agenda Económica Bolivariana, es deber del Estado promover e Incentivar un conjunto de medidas en apoyo a la producción, a fin de fortalecer y desarrollar al aparato productivo nacional, mediante el impulso integral a las actividades del sector pesquero y acuícola. POR CUANTO, Es deber de la Administración Pública, ser más eficientes en la transición o etapas en la construcción del nuevo modelo político, económico, social, cultural que lidera el Gobierno Revoluclonarío. P&R CUANTO, Ante el necesario "Golpe de Timón" dirigido al reimpulso Y/ ordenamiento del sector pesquero y acuícola, las acciones debe~, impactar en el nivel cultural, vital para el proceso revolucionario en la1: construcción de la democracia socialista. POR CUANTO, La importancia estratégica para el ordenamiento del sector pesquero, el establecer los puertos que se emplearán para el desembarque de las capturas realizadas durante las faenas de pesca marítima, con el objetivo de un eficiente control de la actividad pesquera, mediante Ja creación de normas que además de promover el desarrollo integral de las capacidades de ISs comunidades, garantice el aprovechamiento de los recútsos pesdueros de manera sustentable. RESUELVE, Dictar la siguiente, RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PUERTOS DE DESEMBARQUE DEL PRODUCTO CAPTURADO EN FAENAS DE PESCA MARÍTIMA, ASÍ COMO LAS HORAS DE DESCARGA DE LOS MISMOS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Objeto Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer las infraestructuras y espacios que en el territorio nacional se tomarán como Puertos de Desembarque del producto capturado en faenas de pesca ma·ítima, así como los horarios dentro de los cuales se hará la recepción del recurso en cada Puerto establecido. Sujetos de aplicación Artículo 2. Esta Resolución se aplicará a las personas naturales y jurídicas, que ejerzan las actividades de pesca marítima y realicen Ja descarga del producto capturado en el territorio nacional. Definiciones Artículo 3. A Jos efectos de la presente Resolución, se define como: Certificado de Captura: Documento emitido por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPest:A}, que certifica la captura generada durante la faena pesca, el cual tiene por ob3eto garantizar la procedencia y la trazabllidad de los produttos de la pesca acreditand~. que las capturas se han efectuado 'CUmj:lliendo con lo establecido e reglamentos y medidas nacionales e internacionales de or<lenación . conservación. Certificado de Desembarque: Documento emitido por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA}, que certifica los desembarques efectuados por un buque durante una campaña de pesca específica, en el cual se discriminan las especies y volúmenes descargados, así como las características y datos de identificación del buque. Hora de Descarga: Tiempo durante el cual es permitido realizar en los puertos de desembarque, las descargas de los productos generados por la actividad pesquera. Pesca Marítima: Actividad humana realizada en el ambiente acuático dentro del ámbito mar~no, con el fin de extraer los recursos hldroblológicos a efecto de su aprovechamiento directo o indirecto. Puertos de Desembarque: Inftaestructura de apoyo, espacio o áreas de descargas de la~ éapturas. Troja: Construcción artesanal elabora"t:lo con estacas que sirve de muelle de desembarque. De los puertos de desembarque y horas de descarga en el Estado Anzoátegui Artículo 4. Se autorizan diecisiete (17} puertos de desembarque en el Estado Anzoátegui, distribuidos en seis (6) de sus municipios. Para embarcaciones artesanales menores a 10 unidades de arqueo bruto (10UAB), se asignan los puertos y se f1Jan las horas ée descarga de lunes a viernes desde las 08:00hrs a las 12:00hrs, de las 13 :OOhrs a las 1700hrs, y excepcionalmente los días sábado desde las 08:00hrs a las 1200hrs: Utente Barra 433.594 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 27 de enero de 2017 PUERTO DE LONGlTIJD ·LATITUD MU 0 NICIPIO DESEMBARQUE LOS BOQUETICOS ·643947,7 101227,75 ISt.A BORRACHA ·64447,94 101654,55 SOTILLO LOS COCOS ·64395,25 101244, 1 ALDEA DI! PESCADORES DE LECHERÍA ·644016,87 101215,40 MAURICA ·644252,13 1 10827, 12 DIEGO LAS BATEAS ·64431,12 1083,26 1 BAUTISTA 1 URBANEJA CAÑO SAU.00 ·644235,92 10920,98 SANTA ROSA OE 1 1 LECHERÍA ·64425,94 101052,42 1 FERNÁNOEZ PADILLA ·644237,47 101016,96 SIMÓN BOLÍVAR PUERTO PÍRITU ·65242,75 10357,09 COM\JNIOAOES PEÑALVER HATILLO-LA CERCA ·65151,56 10629,19 BOCA DE UCHIRE ·652535,22 10820,74 SAN JUAN DE CAPISTRANO VALLE SECO ·643132 55 101438 75 HUGO CHAVEZ (JUAN ·643619,26 101523,43 PEORO) GUAN'TA VOLCADERO ·643523,38 10154,86 Para embarcaciones artesanales de gran escala e industriales mayores a 10 unidades de arqueo bruto (lOUAB), se asignan los puertos y se fijan las horas de descarga de lunes a viernes desde las 07:00hrs a las 1800hrs; excepcionalmente los días sábado desde las 08:00hrs a las 1200hrs si existe continuidad de descarga: PUERTO DE LOGINTUD LATITUD MUNICIPIO DESEMBAROUE PUNTA OE META -643553,63 101522,14 GUAllTA - -SOTILLO-LA CORBETA ·646015 10 101154 87 De los puertos de desembarque y horas de descarga en el Estado Aragua Artículo S. Se autorizan tres (03) puertos de desembarque en el Estado Aragua, distribuidos en dos (02) de sus municipios. Para embarcaciones artesanales menores a 10 unidades de arqueo bruto (lOUAB), se asignan los puertos y se f ijan las horas de descarga de lunes a viernes desde las 06:00hrs a las 14:00hrs, como se indica: Pt!El.\T9,~DE D!;$EMBARQUE De los puertos de desembarque y horas de descarga en el Estado Carabobo Artículo 6. Se autorizan tres (03) puertos de desembarque en el Estado Carabobo, distribuidos en dos (02) de sus municipios. Para embarcaciones artesanales menores a 10 unidades de arqueo bruto (lOUAB), se asignan los puertos y se fijan las horas de descarga de lunes a viernes desde las 0800hrs a las 1200hrs, de las 13:00hrs a las 17:00hrs, y excepcionalmente los días sábado desde las 08:00hrs a las 12:00hrs. .... ':!Ufq CIPIO PALMA SOLA ·681045,35 103020,91 JUAN JOSE MORA PLAYA BLANCA ·68137,95 102830,46 PUERTO PATANEMO ·675516,75 102715 12 CABELLO De los puertos de desembarque y horas de descarga en el Estado Delta Amacuro ArtfcLilo 7. Se autorizan cinco (05) trojas como puertos de desembarque en el Estado Delta Amacuro, distribuidos en uno (01) de sus municipios. Para embarcaciones artesanales menores a 10 unidades de arqueo bruto {lOUAB), se asignan los puertos y se fijan las horas de descarga de lunes a viernes desde las OS:OOhrs a las 12:00hrs, y de las 13:00hrs a las 17:00hrs, y excepcionalmente los días sábado desde las 08:00hrs a las 12:00hrs. PUERTO DE , ' !i; '.,1 DESEMBARQUi L<?.NG~~fl !\!e'';'! Tt.ru D !°'~N!~~IO PEDERNALES -621455,93 95758,71 PEOERNALfS De los puertos de desembarque y horas de descarg~ en el Estado Falc6r\ Artículo 8. Se autorizan veinticuatro (24) puertos de desembarque en el Estado Falcón, distribuidos en trece {13) de sus municipios. Para embarcaciones artesanales menores a 10 unidades de arqueo bruto (lOUAB), se asignan los puertos y se fijan las horas de descarga de lunes a viernes desde las OS:OOhrs a las 12:00hrs, de las 13:00hrs a las 17:00hrs, y excepcionalmente los días sábado desde las 08:00hrs a las 12:00hrs. PUERTO DE LONGITUD LATITUD MUNICIPIO' DESEMBAROUE 121013,38 1 PUERTO ESCONDIDO ·695733,08 ·--i PUNTA MACOLLA ·70127,09 12523,74 FALCÓN ADÍCORA ·694818,10 115634,47 , TACUATO ·695026 41 114244,41 PUN'TA CARDÓN ·70135,59 113919,40 LAS PIEDRAS -701158,60 114727,35 CARlRUBANA CARIRUBANA ·70130,69 • 114139,76 ·-+-- · · BARRANQU!TA -691729,94 113113,72 TOCO PERO BOROJO ·704824,19 11358,68 · ZAZARIDA -703036,46 111428,89 BUCHIVACOA PUERT'C GUTIÉRREZ ·703619,36 111321,54 PUERTO CUMAREBO -692042,79 112928,35 ZAMORA ELCOCUY -70124,07 111943,92 MIRANDA VIL1.A MARINA -701630,39 114921,07 LOS TAQUES LA VELA ·693412,18 112724,76 COLINA RlO SECO -694033 63 111958,15 MlRANDA SABANAS ALTAS ·69631,89 112924,03 PÍRITU SAN FÉLIX ·71516,91 105827,05 MAUROA SAN JUAN ·682430,20 111025,42 ACOSTA TU CACAS -681927,73 1 104735,84 SILVA Para embarcaciones artesanales de gran escala e industriales mayores a 10 unidades de arqueo bruto (lOUAB), se asignan los puertos y se fijan las horas de descarga de lunes a viernes desde las 08:00hrs a las 12:00hrs y desde las 13:00hrs a las 17:00hrs, y excepcionalmente los días sábado desde las 08:00hrs a las 12:00hrs conforme se indica: PUERTO DE LONGITÜD ' DESEMBARQUE LATITUD MUNICIPIO ASTILLERO PARAGUANA ·701324,72 114151,14 LAS PIEDRAS ·701158,60 1 114727,35 CARIRUBANA AVENCASA -701326,40 114147,86 ZAZARlDA ·702858,26 111426,52 BUCHIVACOA De los puertos de desembarque y horas de descarga en el Estado Miranda Ar,tículo 9. Se autorizan cinco (OS) puertos de desembarque en el Estado Miranda, distribuidos en dos (02) de sus municipios. Viernes 27 de enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 433.595 Para embarcaciones artesanales menores a 10 unidades de arqueo bruto (lOUAB), se asignan los puertos y se fijan las horas de descarga de lunes a viernes desde fas OS:OOhrs a las 12:00hrs, de fas 13:00hrs a fas 17:00hrs, v excepcionalmente los días sábado desde las 08:00hrs a las 12:00hrs. .. ..! ., <:!..!' ~.\ll ..... i ~ l ;~~D ~ ...... , 1 .. :o ·MU NJQP.IO D ~ · 4 •• " f~ • OiIRIMENA """ 1032 01 103625 52 1 PUERTO FRANCfS -663'18 43 103424 36 1 CUCHIVANO -66549,75 102911,10 BRIÓN 1 • SANTA CATALINA 655222,76 101814,18 1 BRISAS DEL VALLE ' MACHlmUCUTO i -653~22,47 101212,28 PEDROGUAL 1 D~ las puertoside desenlharque y horas de descarga en el Estado Nueva Esparta Artículo 10. Se autOriian cuarenta y cinco ( 45) puertos de desembarque en el Estado Nueva Esparta, distribuidos en once (11) de sus municipios. Para embarcaciones artesanales menores a 10 unidades de arqueo bruto (lOUAB), se asignan los puertos y se fijan las horas de descarga de lunes a viernes desde las OS:OOhrs a las 12:00hrs, de las 13:00hrs a fas 17:00hrs, y excepcionalmente los días sábado desde las OS:OOhrs a las 12:00hrs. ; 1 ' 1 1 Pt,IERTO DE LONGITUD LATITUD MUNICIPIO DESEMBAROUE EL TIRANO -635038,97 11645,25 EL CARDÓN -635021,97 11558,93 ANTOÚN DEL MANZANILLO -635331,23 11940,10 CAMPO PUNTO ABAJO -635032,69 11737,98 PLAYA VALDEZ -63495,88 105656,89 BELLA VISTA -635026,96 105735,94 MARIÑO PLAYA LOS COCOS -634813 54 105930 01 INCENAR -63497 75 10581S 4S PAMPATAR -634751,28 105955,32 MANEIRO , EL SILGERO ·635327,09 10542,10 GARCÍA LA ISLETA -635540,48 105342,80 LOS ALGODONES -6412719 105243 )2 EL GUAMACHE (LOS 64341,07 105326,12 1 MARINEROS) TRAPISMAR ·64S50,12 105357,58 ! TUBORES PLAYA PUNTA DE ·64614,36 105357,95 PIEDRA 1 LAGUNA DE RAYA ·64650,50 105542,82 CHACACHACARE -64915 80 10573718 GUAYACANCITO ·641256 44 105622 70 EL HORCON ·641743 65 10S6S9 S6 ELMANGULLO -64196 78 105634 30 PENÍNSULA DE PTA. ARENAS -6424198 105846 4S BOCA DE POZO ·64224S 76 1103S 06 MACANA O ROBLEDAL <TRAPISMARl -642232 09 11150 62 1 1 LA PARED ·641832 53 11336,80 EL TUNAL -641745 29 11411 S7 1 • GUIRI GUIRE (LA 64143,39 105933,21 1 GUARDIA) EL PALOTAL ·64146,79 105932,70 ! OÍAZ TAGUANTAR -635945 31 11410 02 J MANGULLO DEL VAQUE -635750 84 10540,03 LAS PIEDRAS DE JUAN 635839,39 11437,12 GRIEGO 1 MAR CANO PLAYA JUANGRIEGO -635823,19 11453,76 LA GALERA -635842 04 11518 2 1 PEDRO GONZALEZ ·635S24 74 1173716 GÓMEZ GUAYACAN -63S52S 03 11739 43 SAN PEORO DE COCHE -640008 1 104642 13 EL SACO -63576 47 104443 16 PLAYA EL GUAMACHE -635418,32 10446,18 VlllALBA GUINIMA ·635545,87 10447,00 LAWA ·63562 47 • 104728.78 LOS TESTIGOS ·63634,38 11231,01 DEPENDENCIA FEDERAL Para embarcaciones artesanales de gran escala e industriales mayores a 10 unidades de arqueo bruto (lOUAB), se asignan los puertos y se fljan las horas de descarga de lunes a viernes desde las 08:00hrs a fas 12:00hrs, de fas 13:00hrs a fas 17:00hrs, y excepcionalmente los días sábado desde las 08:00hrs a fas 12:00hrs. PUERTO DE 1 LONGITUD ,LATm.ID 1 MUNIQPIO OESEMBAROUE I JUAN GRIEGO ·635827,23 11446,80 1 CHACACHAcARE l ·64919,62 105737,69 1 MAR CANO 1 ROBLEDAL 1 -642235,84 11153,30 r PUNTA DE PIEDRAS 1 ·64S54 45 1053ss,59 + TUBORES 1 MORRO VALDEZ 1 -634918 09 105126 64 MARINO De los puertos de desembarque y horas de descarga en el Estado Sucre Artículo 11. Se autorizan cuarenta (40) puertos de desembarque en el Estado Sucre, distribuidos en nueve (09) de sus municipios. Para embarcaciones artesanales menores a 10 unidades de arqueo bruto (lOUAB), se asignan los puertos y se fijan las horas de descarga de lunes a viernes desde fas OS:OOhrs a las 12:00hrs, de las 13:00hrs a las 17:00hrs, y excepcionalmente los días sábado desde las 08:00hrs a las 12:00hrs. pYS~f9'bE .• - u; '"~muo D UE 1 . ~'B~~9;~ ~.'-t\ ' , MUNl9PIO MOCHIMA ·642020,69 102051,22 .. CA1GY!.R~ - ·64811 86 102823 45 MARINA PESANTO -630931,71 10439,91 SUCRE EL PENóN ·64S3S 80 10271198 SANTA FE -64255 62 10178 80 SAN ANTONIO ·634736 42 102634 98 MEJIA MARI GUITAR ·635446 30 10274 96 BOUVAR PLAYA GRANDE ·631646 88 10394S 10 1 PUERTO PESQUERO 631434,62 104023,73 CARUPJ.NO BERMÚOEZ BOCA DE RIO -631442,68 104016,7S GUACA (CARÚPANO) -63249,92 104012,67 . CHACOPATA -634916,S 104036,40 GUAYACAN ·635011 29 10384304 CAIMANCITO -63544 42 103747 8S CRUZ PUNTAARAYA -64177 76 103823 89 SALMERÓN MANICUARE ·64121180 ! 103314 6S ACOSTA TAGUAPIRE -64010 69 1 103745 80 ELGUAMACHE -6407Sl 45 1 10376 06 • RIO CARIBE -630638 63 1 104154 57 1 PUEBLO PUERTO ·63109,15 104234,74 SANTO 1 1 PLAYA UOUIRE 1 -615818 19 104245 82 ARISMENDI SAN JUAN DE LAS ·625044,01 1 104245,42 GALOONAS LA ESMERALDA 1 -633934 94 1 103831 66 CH IGUANA ·634036 76 102917 48 RIBERO ~ SAUE:EOO -633153 36 103722 65 LA PLAYITA ·621738 49 103430 os MACURO -615614 71 103955 90 VALOEZ Para embarcaciones artesanales de gran escala e Industriales mayores a 10 unidades de arqueo bruto (lOUAB), se asignan los puertos y se fijan las horas de descarga de lunes a viernes desde las OS:OOhrs a fas l:OOhrs, y de fas 13:00hrs a fas 17:00hrs, y excepcionalmente los días sábado desde las OS:OOhrs a las 12:00hrs. PUERTO DE LONGITUD LATITUD MUNICIPIO OESEMBAROUE MORRO PUERTO SANTO -630930,39 104332,82 ARISMENDI PUERTO SUCRE ·.64116 69 102833 33 1 ~ PESCALBA ·641133 so 10286 99 DI PESCA - ·641132 82 10283 10 HIELO CRISTAL -641133,21 102™4 APACA ·641051 83 10283l ,'.l0 SUCRE AVECAISA -64113 58 .J.0280,~L PUERTO PE.SQUERO DE CUMANA (LONJA -641133,64 10289,23 PESQUERA) J MUELLE DE CARÚPANO -631434,53 104032,27 BERMÚDEZ !RAPA -62~911 10346 13 MARINO PLAYA GÜIRIA -621738 49 103430 os PUERTO PESQUERO INTERNACIONAL OE -621722,77 103417,32 GÜIRIA MUELLE Nº 1 VALDEZ PUERTO PESQUERO INTERNACIONAL DE GÜIRIA MUELLE Nº 8 621744,23 10349,12 433.596 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 27 de enero de 2017 De los puertos de desembarque y horas de descarga en el Estado Vargas Artículo 12. Se autorizan nueve (09) puertos de desembarque en el Estado Vargas, distribuidos en uno (01) de sus municipios. Para embarcaciones artesanales menores a 10 unidades de arqueo bruto (lOUAB), se asignan los puertos y se fijan las horas de descarga de lunes a viernes desde las 08:00hrs a las 12:00hrs, de las 13:00hrs a las l 7:00hrs, y excepcionalmente los días sábado desde las OBOOhrs a las 12:00hrs. PLAYA VERDE ·66578,60 10365,86 LA ZORRA ·67318.93 1 3530 01 MACUTO ·665327 02 103619 83 BAHIA DE ARRECIFE -670246 93 103544 91 VARGAS PUERTO CRUZ -672033 79 103140 69 CAO UE DE NAIGUATA ·6644917 103727 57 CARABALLEDA ·66511.98 10374 36 CHUSPA -661852,66 10370,55 Para embarcaciones artesanales de gran escala e industriales mayores a 10 unidades de arqueo bruto {lOUAB), se asignan los puertos y se fijan las horas de descarga de lunes a viernes desde las OS:OOhrs a las 12:00hrs, de las 13:00hrs a las 17:00hrs, y excepcionalmente los días sábado desde las 08:00hrs a las 12:00hrs. PUERTO DE LONGITUD LATITUD MUNICIPIO DESEM~~ B.QYE -1-~~~~-+-~~~~ ..~~~~--< ARGIMIRO GABALDÓN ·665655,17 10365,79 VARGAS De los puertos de desembarque y horas de descarga en el Estado Zulia Artículo 13. Se autorizan diecisiete {17) puertos de desembarque en el Estado Zulia, distribuidos en dieciséis (16) de sus municipios. Para embarcaciones artesanales menores a 10 unidades de arqueo bruto (10UAB), se asignan los puertos y se fijan las horas de descarga de lunes a viernes desde las 08:00hrs a las 12:00hrs, de las 13:00hrs a las 17:00hrs, y excepcionalmente los días sábado desde las 08:00hrs a las 12 :OOhrs. PUERTO DE DESEMBAR UE S!NAMAICA [ 5AN RAF~EL DE MOJAN f MILAGRO SAN LUIS POTRERITO ~ BARRANQUITA PUERTO CONCHA 1 1 ENCONTRADOS CASI GUA SABANETA DE PALMA SANTA RITA PARQUE LAS YAGUASAS CAÑO LA O SAN TIMOTEO BOBURE LONGITUD ' -714916,29 l 714713,41 1 · 714912,82 1 714613,00 714716,72 720141,44 714350,05 ·72142,18 723053,13 713310.94 71314,08 712622,48 712031,45 7148,58 711039,32 LATITUD MUNICIPIO l 11817,94 GUAJIRA 105954,65 1 MARA 8434,80 MARACAIBO 1 SAN 1 105931,59 FRANCISCO 10208,37 LA CANADA DE URDANETA ROSARIO DE 1 95839,39 PERUÁ MACHIOUE COLÓN -SAN 958,14 FRANClSCOJ PULGAR 9336,03 CATATUMBO JESUS MARIA 84426,16 SEMPRÚN CATATUMBO 104737,00 MIRANDA 103210,3 SANTA RITA CA8IMAS 1 102156,73 SIMÓN BOLÍVAR 101214,54 LAGUNILLAS l BARALT • 1 94718,20 VALMORE 1 RODRIGUEZ 91422,29 SUCRE 1 Para embarcaciones artesanales de gran escala e Industriales mayores a 10 unidades de arqueo bruto {lOUAB), se asignan los puertos y se fijan las horas de descarga de lunes a viernes desde las OB:OOhrs a las 12:00hrs, de las 13:00hrs a las 17:00hrs, y excepcionalmente los días sábado desde las 08:00hrs a las 12:00hrs. PUERTO DE 1 LONGITUD LATITUD MUNICIPIO DESEMBAROUE SABANETA DE PALMA I ·713310.94 104737,00 MIRANDA SAN RAF~EL DE 1 MOJAN ' 714713,41 105954,65 MARA De los certifteados emitidos por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) Artículo 14. Las personas naturales o jurídicas titulares de licencia, permisos, aprobaciones y certificaciones, luego de cada campaña de pesca, deberán solicitar ante el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) el Certificado de captura y el Certificado de Desembarque. Suministro de combustible Artículo 15. El Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura a los fines de garantizar el suministro de combustible a las embarcaciones, articulará con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de petróleo e hidrocarburo, los lineamientos para la presentación ante las expendedurías de combustibles correspondientes, de los Certificados de Desembarque y Certificados de captura, por parte de los sujetos de aplicación descritos en el artículo dos, comQ req¡.¡islto indispensable para acceder al suministro del insumo requerí~ para realizar la actividad de pesca marítima. Inspección, vigilancia y contra~ Artículo 16. El Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, a través del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), estará a cargo de las labores de inspección, vigilancia monitoreo y control, en aras de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Sanciones Artículo 17. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan las actividades de pesca, aquí señaladas, que infrinjan la presente Pesolución serán sancionadas conforme a lo establecido en la riormativa legal vigente Disposición transitoria Artículo 18. Se establece un lapso de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de esta resolución, a los fines de regular la entrega de los certificados a que hace referencia el artículo 14, requeridos para el expendio de combustible. Vigenci~ Artículo 19. Las disposiciones contenidas en esta Resolución, tendrán una vigencia desde su publicación e a Ga eta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese, ÁNGEL ALFONZO HEl~SJl{RI Ministro del Poder Popul

Resolución Nº 4 - Establece los puertos de desembarque del producto capturado en faenas de pesca marítima, así como las horas de descarga de los mismos · Nelum