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Laws of Venezuela

Resolución Nº 35 - Prohíbe la circulación de bienes forestales maderables y no maderables en horarios que establece

Made 2011-07-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Venezuela
Subjects
Forestry
Keywords
timber, non-wood forest products, transport/storage

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  1. 386.884 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA Lunes 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO RESUELVE REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA MINtSTERIO OEL POD!R POPULAR PARA EL AMBIENTE MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE En ejercicio de las atribuciones conferidas par el a~fculo 16 de la Ley Orqanica de Procedimientos Administrativos, los articulos 77, numeral 9 y 119, numeral 3 del Decreto con Rango, Valor.y Fuerza .de Ley Organica de la Admlnistradon Publica, en concordencia con \0 dispuesto en el articulo 6 del Decreto NO 7,457 de fecha l Ode junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana Venezuela NO 39.436 de la rnisma feeha,esteDespacho, RESUELVE Articulo 1. Se .prohloe 121 drculadon de bienes forestales " maderables y no maderables provenientes solo del bosque nativo, en el territorio nacional durante el horario comprendido desde las 6:00 p.m hasta las6:00 a.m. ysabados y domingo lasveinticuatro (24) horas. Articulo 2. Todos los orqanos del Poder Publico que ejerzan la guarderia ambiental, en el marco de susrespectivascompetencias, deberan verificar 121 procedencia de los bienes forestales, de conformldad con lasGuias de Circulacion de Bienes Forestales. Que a los fines de garantizar 121 materia prima forestal para 121 ejecuclcn de obras asociadas a pro:(eetos, en el marcode 121 Gran Mision Vivienda Venezuela. destinaClf'a hacerle frente a 121 crisisde vivienda que ha afectado a nuestro pueblo, se hacenecesaria /21 revision de 121 Resolucion No.00023 de fecha 28deabrll de 2009, publicada en 121 Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 39.168de fecha 29 de abril de 2009. de 2011RESOLUCION No. !J00003~ CilraCai, de 1(1 Ano1201° V 1520 Articulo 1. Designar al ciudadano lng. For. Leonardo Lugo Salinas, titular de la Cedula de IdentidadW 8.077.959, como PRESIDENTE de la EMPRESA NACIONAL FORESTAL SOCIALISTA S.A. Articulo 2. Designar como miembros para integrar la Junta Directiva de la EMPRfSA NACIONAL FORESTAL SOCIALISTA S.A., a los oudadanos lng. For. Jesus Alexander Cegarra, titular de la Cedula de ldentidad N° 7.324.98Z e lng. For. Vietor Andrade, titular de la Cedula de ldentidad N° 2.544.244 como DIRECTORES PRINCIPALES Y a los ciudadanos lng. For. Liliam Lara, titular de la Cl!dula de ldentidad NO 5.954.087 e lng. For. Americo Catalan, titular de taCedula de Idsnndad N° 10.512.613comoDIRECTORES SUPLENTES. La Junta Directiva estara presidida per el cludadano lng. For. Leonardo Lugo Salinas, en su caracter de Presldente de 121 referida ernpresa, Articulo 3. La presente Resoluci6n entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en ' Ia Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana Venezuela. Comunfquese y Publiquese, Por el Ejecutivo Nacional Articulo 3. Se exhorta a los organos de Defensa Ambiental y al Poder Popular a velar par el efectlvo cumplimiento delcontenido de esta Resoludon. Articulo 4. EI incumplimiento a 10 establecido en la presente Resoludon dara lugara 121 aplicaci6n de lassanciones previstas en el Decreto con Rango, Valory Fuerza de Leyde Bosques y Gestion Forestal. Articulo 5. Se deioga la Resoludon No. 00023 de fecha 28 de abril de 2009, publicada enla Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 39.168 de fecha 29 de abril de 2009. Comunfquese y publfquese, per el Ejecutivo Nacional . . ALEJ~RVALDI MINISTRO DEL POCERPOPULAR PARA ELAMBIENTE . REPUBUCA BOUVARIANA DEVENEZUELA INIST!RIO DI!LPODER POPULAR PARA !L AMBIENT! (IGOO:036caraca" de de 2011 25 ,iUl 201; ANOS 201 0 Y1520 . REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA MINISTERIO DEL POCER POPULAR PARA EL AMBIENTE Resolucion No• . 0(.00035 ANOS 201 0 V 1520 Con el supremocompromiso y voluntad de lograr la mayoreficada politica v callded revolucionaria en 18 construcdon del socialismo y, en ejercicio de las atribuciones conferidas per Ios articulos 77, numerales 9 y 13 y, 26 del Decreto con Rango, Valory Fuerza de LeyOrganica de 121 Admmlstradon Publica, 'en concordancia con 10 dispuesto en losartfculos 38 y 40 ejusdem. De conformidad con 10 dispuesto en el artfculo 77, numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de 121 Adrninlstracion Publica, en concordancia con los articulos 47 de 121 Ley Orqanica del Ambiente; 8 y 10, numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestion Forestal y 21, numeral 8 del Decreto sabreOrganizaci6n y Funcionamiento de la Adrninistradon publica Nacional. CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que·'a Republica Bolivariana de Venezuela como Estado social de derecho y de justlcla, tiene entre sus deberes fundamentales asegurar a los ciudadanos y cludadanas una vida digna, humanitaria y sociallsta, asfcomo 121 construcdon de una socIedad justa, la prornodon de 121 prosperidad del pueblo y la satisfacci6n de las necesidades mediante 121 ejecuci6n eflciente de las polfticas y planes establecidos para lasdiversas areas, Que de las actuaciones practicadas par los organos de guarderfa ambiental se ha evidenciado un alto fndice de i1fcltos ambientales vinculados al traftco i1egal de bienes forestales maderables 0 no maderables provenientes del bosque nativo, en horas nocturnas y finesde semana, por 10 que es necesario restringir parcialmente la clrculaclon de los mismos, para garantizar 121 sustentabilidad, integralidad y usc multiple del patrimonio forestal y salvaguardar los intereses patrimoniales de 121 Republica, CONSIDERANDO Que para contribuiral rescate de espacios en la ciudad para la construcci6n de viviendas, especialmente por la situaci6n de emergencia, que hace necesarla la reubicaci6n delamilfas a corte plazo, se evaluo el terreno que aetualmente ocupa la Planta de Transferencia de las Mayas el cual presenta condiciones aptas para la construcdon de conjuntos resldenciales,

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