Resolución Nº 31 - Normas para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas Petroquímicas
Made 2013-04-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- oil, mining, coal, institution, registration, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, governance
- Categories
- energy
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11. Cronograma de ejecuci6n e inversi6n ·- -del
1. Copia certificada per el Registro Mercantil proyecto. respective del Acta Constitutiva y Estatutos de la Empresa. y un (01) ejemplar original de la 12. Planes para la preservaci6n def ambiente, copia publicaci6n que los contenga. en el Registro de Actividades . Susceptibles de Miercoles 24 de abril de 2013 GACETAOFlCIALDE LAREPUBUCABOLIVAR.IANADE VENEZUELA 400.979 Degradar el Ambiente (RASDA). otorgado por el Artfculo 13.- Las empresas petroqu!micas Ministerio del Peder Popular con competencia en inscritas en el Registro Nacional de Emp~esas materia de ambiente, o de su respectiva solicitud. Petroqufmicas, estan obligadas a suministrar al Ejecutivo Nacional. por medio del Ministerio del 13, La.s instalaciones industriales deben estar Poder Popular de Petr61eo y Minerfa, la inforrnaci6n acordes a las normativas de seguridad e higiene que este requiera en relaci6n a las actividades que ind.istrial, para la cual deberan obtener la realizan, asr coma prestar la mayor colaboraci6n a correspondiente aprobaci6n de proyecto de los funcionarios competentes, para faci litar el instalaci6n de planta, . emitida por el Cuerpo de cumplimiento de sus funciones de. inspecci6n y Bomberos de su localidad o la conformidad · fiscalizaci6n. definitiva vigente u~a vez culminadas estas. Artfculo 14.- El incumplimlento de lo establecido en la Ley Organica para el Desa.rrollo de las Art(culo 7 .• Para su inscripci6n en el Registro Actividades Petroqufmicas y en esta Resoluci6n, Nacional de Empresas Petroqufmicas, las personas sera sancionado de acuerdo a lo establecido en las naturales, deberan consignar los siguientes normas legales aplica?les. requisites: Artkulo 15.- La vigilancia del cumplimiento de la presente Resoluci6n, queda a cargo del Despacho
1. Copia de la Cedula de ldentidad. del Viceministro con competencia en materia 2._ lnscripci6n en el Registro de lnforrnaci6n Fiscal Petroqufmica. (RIF). Caprtulo Ill Capftulo II Dlsposlclones Tra~sltorlas De la Constancia de lnscrlpcl6n en el ~eglstro Naclonal de Empresas Artfculo 16.- Las empresas seiialadas en esta Petroqufmlcas y su Vlgencla Resoluci6n, tendran un lapso de noventa {90) dfas continues para realizar la inscripci6n en el Registro Nacional de Empresas Petroqufmicas, contados a Artfculo 8.- Es obftgaci6n del Registro Nacional de partir de la entrada en vigencia de esta Resoluci6n. Empresas Petroqufr,:iicas otorgar una constancia de inscripci6n formal de las empresas petroqufmicas, Artrculo 17 .- La presente Resoluci6n entrara eh luego que estas cumplan con el proceso de vigencia a partir de su publicaci6n en la Gaceta inscripci6n en dicho Registro; dicha constancia de Oficial de la Repubiica Bo!ivariana de Venezuela. inscripci6n •mantendra su vigencia mientras se de cumplimiento con las disposiciones normativas Comun!quese y publfquese, establecidas en la presente Resoluci6n. • Por el Ejecutlvo Nacional, Artfculo 9 ,- Las empresas petroqu[micas que se creen durante la vigencia de esta Resoluci6n, RAFAEL ~Mf REZ CARRENO Ministr del Poder Popular deberan inscribirse en un plazo no mayor de 30 de P tr61eo y Minerfa . dfas continues, contados a partir del dfa de su constituci6n ante el Registro Mercantil de su j urisdicci6n. MINISTERIO DEL PODER POPULAR Art!culo 10,• Las empresas petroqufmicas PARA LA ALIMENTACION formalmente lnscritas, deberan lnformar de los ltlPU9llCA M>UVMUNA·DI '.l'INEZUBA traspasos de acciones, negociacicmes o medidas MIMl5TH20 Dll PODEil POPULAll PARA LA ALlMeNTAC6H jud iciales, administ rativas o de otra naturaleza que Dl!SPACHO DEL MJNISTltO. DM/ NO 013-13 las afecten, asf coma de las gest iones de operaciones vi nculadas con la actividad que caracas, 25 de abril de 2013 desa rrollaron en el t rimestre inmediato anterior, dent ro de los primeros diez (10) dfas habiles de 203°y 1540 cada trimestre. RESOLUC6N Articulo 11.• La constancia de inscripci6n formal a que se refiere el art(culo 8 de esta Resoluci6n, Quien susaibe, FELIX RAM6N OSORIO GUZMAN, MlnlStro del Poder perdera su vlgencia, en los sigulentes casos: Popular para la Allmentilci6n, designado medlante •Decreto N° 02 de fecha, 22 de abril de 2013, publlcado en la Gac:eta Ofidal de la Republica' Bollvariana de Venezuela N° 40.151 de fecha 22 de abril de 2013, de
1. Cua ndo las empresas petroqu(micas suministren conformldad con lo establecido en el articulo 62 y los numeraJes 2 y 19 del informaci 6n falsa al Registro Nacional de Empresas n articulo def Oeaelo N° 6.217 con Range,, Valor y Fuerza de Ley Organlca Petroquimicas. de la Administrad6n Publica, en conairdancla con lo dlspueslo en el articulo 16 de la Ley Organlca de Procedlmientos Admlnlstratlvos, ainc.atenado con .
2. Cuando las empresas petroqu(micas no lo estableddo en el numeral 2 del artlculo 5, y los artiOJlos 19 y 20 de la Ley . del Estatuto de la Funci6n Publ!ca, suministren la informaci6n seiialada en el artfculo ·10 de esta Resoluci6n, durante (dos) 2 trimestres R!SUl!LY! consecutivos. ARTictJLO UNICO: Designar a la d udadana J■•IIIPU EMHRATRJZ Art1culo 12,• El Despacho del Viceministro con GAlldA MAlrriNa, titular de la cedula de ldentidad v.-14.ao..567, romo DlllECTOaA ~ DB. DtllflWIO de este Mlnlsterlo, a partir compet encia en materia ·Petroqufmica queda del 25 de abrll de 2013. facultado para realizar tareas de seguimiento . y control de las actividades que desarrolle el Registro Comunfquese y Publ(quese, Nacional de Empresas Petroqu(m icas, asr como la '-- ~ RAMON OSORIO GUZMAN · · informaci6n que este maneje. MJN!flll0 DEL ~ , U L A R MM LA WMENTAC6N .