Resolución Nº 26 - Establece las bases, regulaciones y controles en materia de precios y volúmenes de urea
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, fertilizers/nutrients, internal trade
- Categories
- agriculture
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427.166 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 1° de abril de 2016 REPÚB~ICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL l?ODER POPULAR PARA l.A BANCA Y FIN~NZAS SERVICIO NA IONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTAIUA SNl\T /2016/ 0018 Caracas, 18 de marzo de 2016 Años 205°, 1S7º y 17° El Superintendente del Se¡vlclo Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributarla (SENIAT}, en us de las faculté!des previstas en los numerales 1 y 7 del artíc:ulo 4 del Decreto con ngo Valor y Fuerza de ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduaner y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 201 ~ v de conformidad con lo dis uesto en el artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código rgántco Tributarlo, public:ado en la Gaceta Oficial de 'ª República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario, de fecha 18 d~ noviembre de 2014. Dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMI ISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁL ULO DE LOS INTERESfS MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DE 2016 Artículo Único. La tasa d interés activa promedio ponderado de los (6) prm~1pa ' banr.os comerciales y unive sales del país con mayor volumen de depósitos, exclwb, las carteras de intereses pr ferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela P:l' '' el mes de Febrero de 201 , es de 22,070/o. En consecuencia, para el cá culo de los Intereses moratorias causados durante el me~ de Febrero de 2016, se a licará dicha tasa incrementada en uno punto dos (J. ~) veces. M INISTERI OS OF.L PODER POP ULAR PARA LAAGlUCULfURA PRODUCTIVA Y T I ERRAS, PARA INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE PETRÓLEO Y MINE RÍ A REPÚBLICA BOLIVA IANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER PO ULAR P RA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA~. ESPACH DEL MINISTRO DM/Nº Q 2{p /2016¡ MINISTERIO DEL P DER POPULAR PARA LA I NDUSTRIA Y COMERCIO. DESPAC O DEL MINISTRO DM/ Nº o<¡-1 / 2016; MINISTERIO DEL PO ER POPULAR DE PETRÓLEO Y MINERÍA. DESPACHO · EL MIN RO DM/Nº /2016. Caracas, 0 1 de · abril dé 2016. 205º, 157º y 17° Los Ministros el Poder ara, la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR J!,LFREDO .c STRO S< TELDO¡ para la Industria y Comercio, MIGUEL Jl.NGEL PER z ABAD; de Petróleo y Minería, EULOGIO ANTONIO DEL F•INO DIAZ, eslgnado. mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, pu licado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.822 e la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales en Gaceta ficial de ·la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.826 de fec a 12 de e ero de 2016; de conformidad con lo establecido en e:I artículo 30 de la Co stituclón de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en 1 Gaceta ficial Extraordinario Nº 5.453 de fecha 24 de marzo ele 2000; en jercicio d( las atribuciones que confieren los numerales 1, 3, 19 y 27 del A 'ículo 78 el Decreto Nº 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica e la Adm nistraclón Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República .olivarian de Venezuela Extraordinario Nª 6.147 del 17 de noviembre de 2014; en concordancia con el Artículo 16 de la Ley Orgánica ele Procedimi ntos Ad inistrativos, publicada en la Gaceta Oficial de la República de yenezuela Extraordinario Nº 2.818 del 01 de julio de 1981¡ los artículos 9 y J,2 del De reto Nº 2.171, mediante el cual se dicta el Decreto con Ran·go, f alor y Ft erza de Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades P . troquímíc s, public;ada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana d Venezuel; Nº 6.210 extraordinaria, de fecha 30 de diciembre ele 2015/ el a ículo 6 d 1 Decreto Nº 2.092 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de recios Ju,!¡tos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana ~Venezuela Nº 6.202 Extraordinario de fecha 8 de noviembre de 2015;. reí presa en aviso oficial por error material publicado en la Gaceta Oficial de la epúbllca ' ollvarlana de Venezuela Nº 40.787 de fecha 12 de noviembre de 2015; los artículos 1, 2, 3, 18 numeral 2, 20 numeral 1 y 4 y 60 segundo párrafo e la Ley .Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimenta 1ª' publicc da en la Gaceta Oficial de la Repúbl ica Bolivariana de Venezuela f xtraordin rio Nº 5.889 de fecha 31 de julío de 2008; así como lo establecid9 en el De reto Nº 9.314 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana df Venezuela Nº 40.065 del 05 de diciembre de 2012; lo señalado ~n el De eto Nº 5.218 de fecha 26 de febrero de 2007, publicado en la Ga~eta ¡oficial de la República Bolivariana ele Venezuela Nº 38.638 del 06 de marzo de 2007; el artículo 44 del Decreto Nº 2.264 de fecha 09 de marzo de :~016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº40.865 de fecha 09 de marzo de 2016; conjuntamente, con el ¡rtículo 3 y 4 del Decreto Nº 2.181 de fecha 6 de enero de 2016, publicac o en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinari N° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016 y los puntos l.4 y 1.4.6.3 di la Ley del Plan Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico '[ Social de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.llf Extraordinario del 04 de diciembre de 2013. CONSIDERANDO Que la producción de alimentos es fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación, por lo cual, es deber del Estado aplicar mecanismos de foment< y regulación del sector agrícola, con la finalidad de fortalecer el aparato p oductivo nacional y contribuir con la seguridad y soberanía alimentaria er el país; CONSIDERANDO Que es necesario gar< ntizar el abastecimiento al mercado interno y el suministro de manera o ortuna, segura y a precios considerélbles de la Urea, a fin de cumplir con las metas del Plan Nacional de Siembra y Producción diseñado por el Ejecutivo Nacional para alcanzar la seguridad y soberanía alimentaria en el país; 1 CONSIDERANDO Que el Decreto S.218~de fecha 26 de febrero de 2007, dispone que la actividad de comercial zación de los fertilizantes nitrogenados y de los insumos necesarios par su elaboración, rea lizada por personas naturales y j~rídí~as,. queda sometic a ~ los precios, v olúmenes, controles, regulaciones y f1scahzac1ones que r¡ed1ante resoluciones conjuntas establezcan los Ministerios con compet$cias en la materia; RESUELVEN Objeto. Artículo l. La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases regulaciones y los contioles en materia de precios y volúmenes de la Urea'. para implantar la Plani icación Centralizada en las cadenas productivas de este rubro, con destino al sector agroalimentario, con el fin de satisfacer las necesidades de. la Nació . Facultad de suministro de la Urea. Artículo 2. La emprejsa del Estado, Pe~roqu imica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) será la úni< a facultada para suministrar la Urea, a través de los canales de distribuciórl y puntos de venta de empresas debidamente autorizadas en el Territorio Nacional. Facultad de Exportación de la Urea. Artículo 3. Las empres~s del Estado productoras de Urea, serán las únicas facultadas para exportbr dicho producto, una vez cubierta la demanda agrícola nacional, según) el Ministerio del Poder Popular con competencia en agricultura y previo curr¡pliendo con los lineamientos del Ministerio del Poder Popular con competenci¡ en petroquímica. Planificación del sector. Artículo 4. Con el f in e e impulsar el desarrollo del sector agrícola nacional, los Ministerios del P01 er Popular con competencia en petroquímica y agricultura, planificarán las cadenas productivas de la Urea, lo que implica detectar las necesidadE\S del país para garantizar el suministro de manera oportuna y velarán por el desarrollo sustentable, cumpliendo con los lineamientos establecidos en la Ley del Plan Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económic<I y Social de la Nación 2013-2019. Comité Intermínistcrial. Artículo S. Los Ministnf:s del Poder Popular con competencia en agricultura y petroquímica, designe rán un Comité Interministerial que se encargará de planificar, articular; y, realizar el seguimiento y evaluación, a todas las Utente Barra Viernes 1° de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 427.167 actividades inherentes 1 a la producción, procesamiento, distribución y comercialización de ureb, con miras a la atención de la producción agrícola nacional, de manera de presentar a los Ministros, en forma oportuna, la información requerida 1oara el desarrollo de las políticas que garanticen la urea Indispensable para el cumplimiento del Plan Nacional de Siembra y Producción. 1 [ Planificación de los Requerimientos de Urea Artículo 6. En el me~ de septiembre de cada año Ministerio del Poder Popular con competenci en agricultura presentará al Comité Jnterministerial el estimado de los req erimientos de Urea para el cumplimiento del Plan Nacional de Siembra Producción del año siguiente, a fin de que las empresas del Estado 1 roductoras de Urea, programen efectivamente los volúmenes destinados a garantizar la demanda del mercado agrícola nacional y aquellos qu€ pudiesen ser destinados a la exportación, una vez cubiertos los requerimi ntos de la Nación, según el Ministerio del Poder Popular con competenc en agricultura. Asimismo, deberá presentar el total de los requerimientos efinitivos durante la primera semana del mes de noviembre. J Requerimientos No Planificados. Artículo 7. El Comit · Interministerial informará al Ministerio del Poder Popular con competem ia en petroquímica, por lo menos con un mes de anticipación, aquellos f equerimientos adicionales de Urea no previstos originalmente en el Plan Nacional de Siembra y Producción en curso, o sobre las disminuciones de la emanda agrícola de Urea, con las propuestas para su satisfacción. Entrega de los Planes de Producción. Artículo 8. En los úitil)'IOS diez (10) días del mes de septiembre de cada año, Petroquímica de VE!nezuela, S.A. (PEQUIVEN), deberá hacer entrega de un Informe al Comité Interministerial sobre los planes de producción de Urea del año siguiente, proporcionando información relativa a la Urea que procesará mensualrpente en cada planta y el estimado de ventas, Indicando su destino, todo esto cor el fin de planificar el suministro de dicho producto. Dentro de los cinco (S) días siguientes a la recepción de tal Informe, el Comité Interministeriall remitirá a los Ministros, junto con este, las recomendaciones u observaciones correspondientes, con atención de la :reducción agrícola naci¡nal. Entrega de la Estructura de Costos. Artículo 9. Al fina l de cada trimestre, la empresa del Estado Petroquím1ca de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) y la Empresa de Propiedad Social Agropatria S.A., deberán entregar 1 Comité Interministerial, la estructura de costos de la producción de Urea y la estructura de costos de distribución hasta los puntos de venta al de 1 respectivamente, a los fines de ser valorados y aprobados por las instar cías respectivas. Información sobre las Ventas de Urea. Artículo 10. La emp esa del Estado Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), deberá e tregar al Comité lnterministerial, los primeros cinco (5) días de cada mes, < través de la página web del Ministerio, la siguiente información: a) En Ci so de venta nacional: los volúmenes de Urea producidos en cada plar ta, las cantidades vendidas, el número de RIF del comprador y número iile factura. b) En caso de venta internacional: el número de conocimientp de embarque, el número de factura y los precios unitarios de los productos vendidos, indicando la moneda de la transacción. c) Cualquier otra inform 1 ción que sea requerida por el Comité. Certificado de Satisfacción de la Demanda Nacional de Urea. Artículo 11. Las empresas del Estado que aspiren exportar Urea, deberán obtener previamente, el certificado de satisfacción de la demanda nacional de Urea, que para tal efecto otorgará el Ministerio del Poder Popular con competencia en petroq1uímica, previa opinión favorable del Ministerio del Poder Popular con competencia en agricultura, sobre la base de los informes que le sean entregados por el Comité lnterministerial. Para la obtención del ¡Certificado, el interesado deberá cumplir con los recaudos señalados en :1a página web del Ministerio del Poder Popular con competencia en petroqljímica. El certificado de satisfacción de la demanda nacional de Urea tendrá vigencia de seis (06) ¡meses, modificable a recomendación del Comité Interministerial. 1 ¡(. 1 Registro Nacional Único de Operadore~ ' de Sustancias Químicils Controladas · Artículo 12. Las empresas de capital público, privado y mixto que rea licen actividades de produfcción, fabricación, preparación, transformación, almacenamiento, come cialización, corretaje, exportación e importación, transporte, desecho, as como cualquier otro tipo de transacción con urea, .jeberán solicitar por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en indust~ia y comerci1, la licencia de operador otorgada por el Registro Nacional Unico de Oper dores de Sustancias Químicas Controladas. Reuniones periódicas de Comité Artículo 13. El Comité Interministerial se reunirá mensualmente o cuando sea requerido por las njáximas autoridades con competencia en materia de agricultura y petroquími,ca, pudiendo convocar a las empresas del Estado u otros actores públicos o¡ privados con la finalidad de llevar el control y hacer seguimiento al abasteci[niento, colocación y comercialización de Urea para uso agrícola en el mercado nacional. Adicionalmente, se revisará el balance de la oferta, los inve1\tarios y la demanda agrícola de Urea con una proyección trimestral, !garantizando la atención priontana al mercado nacional. j Facultad de Inspección. Artículo 14. Los Mi isterios del Poder Popular con competencia en petroquímica y agricu tura realizarán las inspecciones que consideren pertinentes, en el ámbi!o de sus competencias, para tomar las medidas de control necesarias en c1 alquiera de los puntos de la cadena productiva, de distribución y comercial zación de la Urea, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presen e Resolución. Políticas de Precios. Artículo 15. Los Mir isterios del Poder Popular con competencia en agricultura y petroquí ica, determinarán y fijarán, el precio máximo de venta al público de la rea dentro del territorio nacional, aplicando para tal fin la metodología esta lecida por el ente con competencia en la materia de precios. Asimismo, se determi ará y se fijará el precio máximo de venta del productor o del importa or de la Urea, para el mercado agrícola. Los precios antes referí< os, serán publicados en las respectivas páginas web de los órganos y entes i volucrados en la presente Resolución. Incumplimiento. Artículo 15. El incumRlimiento de la presente Resolución será sancionado conforme a la normativj legal vigente que rija la materia, sin perjuicio de las sanciones penales a qu hubiere lugar. Vigilancia. Artículo 16. La v gilancia del cumplimiento de la presente Resolución queda a <argo de los Ministerios del Poder Popular con competencia en petrc\química, en agricultura y comercio, cada uno dentro del ámbito de sus co1lnpetencias. Derogatoría. Artículo 17. Sedero! a la Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Agricultu1 a y Tierras NO 057; para las Industrias Ligeras y Comercio Nº 238 y pa a la Energía y Petróleo Nº 064, de fecha 03 de mayo de 2007, publicada r n la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.674 •el 2 de mayo de 2007. EULOGIO Ministro d 1 Poder Populal' de Petróleo y Minería MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD REPÚBL CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTEHIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD NÚMERO 097 18 DE MARZO DE 2016 205°, 1.57º y 17º RESOLUCIÓN En ej•?rcicio de lé s atribuciones que me ·confiere el Decreto Nº 2.J81 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la Repút lica Bolivariana de Venezuela Nº 40.822 de la misma fecha, de cc nformidad con lo previsto en los numerales 2 y 19 del artículo 78 el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Ac ministración Pública, en concordancia con lo previsto en el artíc lo 5 numeral 2 y artículos 17 y 19 último aparte de la l.ey del EstatL to de la Función Pública; artículo 161 de la Ley Utente Barra