Resolución Nº 25 - Establece un subsidio pagado al productor para la cosecha de arroz paddy de producción nacional
Made 2013-05-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, subsidy/incentive, cereals/grains/rice, crops, agricultural commodities
- Categories
- agriculture
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Lunes 6 de mayo de 2013 o •r• la GACETAOFICIALDELAREPUBUCABOLIVARIANADEVENEZUELA! 8 ~111 I 0 g 401.219 All!S.UILW ili!KQ: Deslgnar a partlr del 22 de abril de 2013, al Genenll de Br1gtda AiEas JOSE RODIUGUEZ CABELLO, C.I. NO 8.959.785, CDno respcrAble del manejo de los Fondos de Fundonamlento (Partldas -402 y '403), que 11e gnn a la Unldad Admlnlstrado~ Desconcentl'llda Clll'I ~ de ftrma, 'SEGUIUDAD", C6dlgo N° 06102. Comunfquese y publfqu~ Per el Ejecut!vo Na~~ '. ~~-~ MISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO REP0BUCABOUVARIANAOE VENEZlE.A MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO · DES PACHO DEL MINISTRO- CONSULTORIA JURIDICA NL/MERO: 0 5'J. CARACAS, 0 6 MAYO ll13 203°, 154• y 14• RESOLUCl6N Quien suscnbe, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CASRfRA. vonazolano, liiular de la cedula de identidad N' 11.953.485, designado segun Decreto N' 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta 06;ial do la Repilblica Bolivariana de Venezuela N' 40.151 de fecha 22 dla abril de 2013, en ejercicio de la atribuci6n confenda en los numerales 2, 12, 19 y zr del art/culo 77 de/ Decreto con Range, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Admlnistraci6n Publica N• 6.217. publicado en la Gaoeta Oticial de la Rep(Jb!ica Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de JuliO de 2008, de conformidad con lo establecklo en los artlculos 10 y 42 de la Ley de Contrataciones Publicas, publicado en la Gaceta Ofic:ial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.503 de fecha 6 de .. pu.rnbre de 2010, y segun lo pravisto en el artlculo 15 del Reglamento de la Ley de Contratacionas Publicas, publicado en la Gaceta Oficial de la Repubijca Bolivariana de Venezuela N° 39.181 de fechs 19 de mayo de 2009. RESUELVE Artlculo 1. Se constituye con canictar penmanerwa la Comisi6n de Contrataciones del Minislerio del Poder Popular pan1 el Comercio, ta cual tendra come funci6n la ejacucl6n de los procedimlenlos para la salecd6n de contratistas que requiera este Ministerio para la adquiaici6n da bienes, prestaci6n de servicios y ejecucl6n de obras. de acuetdo II lo previsto er, la Ley de Contrataclones Publicas. Artlculo 2. La Comisi6n de Contrataciones estara inlegada per tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes de caificada competencia profesional y reconocida honestidad, repreaentandoae en dicha Comi&i6n las areas Econ6mica y Financiero, r,cnica y Jurldica. Artlculo 3. La Comi1ion de Conlnltacionea e1tar6 inleglada con car,cter permanents per los miembros que a continuaci6n ae mencianan: MIEMBROS PRINCIPALES: • MANUEL EMERITO RIVERA vAzauEZ. !Jlular de la cedula de identidad numero v. 10.496.536, por el Area Ecx>n6mica y Financiera. • DUBERLYS DEL VALLE SALCEDO, titular de la c»dula do ldentidad numero v. 12.410.328, po, el.Area Tecnica. JUAN CARLOS TREVIJANO, titular de la cedlJla de identidad numero V• 12.069.094, per el Area Juridic&. MIEMBROS SUPLENTES: • CARLOS ALBERTO GUTIERREZ SOLER, - de la c6dui. de identidad numero V-14.935.905, per el Area Econclmi:a y FJnanclera. • TERESA MARIA DE ABREU DO MONTE, .... de la *ula de identidad numero v-V.-5.428.452, pore! Area T~ , A • GERMAN EDUARDO PEREZ OVIEDO, Utuler de la c.dula de ldentidad numero V• 18.604.655, por el Araa Jurfdk:a. SECRETARIA DE LA COMl816N: • AMERICA YUIWMA CASTILLO GARciA. titular de la *ula de identidad numero v. 10.347.109. Ci ~,-v"I "11111'"' l:i El mu s ma , t.: t; . t:; Z I J,, .:1:' ·\.? Mlculo 4. La Secretaria de la Comlsl6n tendr6'det9Cho a wz, mas no a 1/0lo, Y. &Jerc:era las alguien!al funcionea: • Coordinar las rauniones de la comisl6n de a>ntratac:ioMa elaborar e1 act.a COll'Ml)Ol1dien Y hacer la entrega opottuna a ca~ uno de loa mlemb/Os de la comlll6n. • Con'1'0C&r para las rauniones a los mlemb/Os de la Comili6n de Contratacio.-. • Formar Joi expedientu de loa procaaoa de Hi.cci6n de conll'astiatas. levantar el acta que a ca<la uno 00mlapOnda y llevar el control de su ardlive. • Seguir IOs lineamientos utablecidos por la Comiai6n de Contrataciones. • EJaborar el Pliego dla Condici6n, las acta, de la Comili6n de Contrataciones y los Contrato,. . . • Elabotar el lnfonme de Calificaci6n y el lnfonme Flnal de 1os procesoa de selecd6n de contraliltaa, prevla revill6n de la Comi&l6n de Contrataciones. • • • Elaborar el cronograma dla las Contratacioneg de la Comisi6n. • SU$Clibir los oficios y correapondencias intemas y extemas cuya atencl6n sea competencia de la Comisi6n de Contrat.aciones. • Certificar las oopias de los documentos cuyos originates reposen' en el archive de la Comisi6n de Contralaciones. • Garantizar que la demanda selecdonada y aprobada pot las autoridades competenies, no sea retirada o modificada, una vez aprobado el lnlorme Final per la ComiSl6n de Cootrataciones. • Cualquier otra que la comisi6n le asigne. Artlculo 5. La Comisi6n de Contrataciones se oonstituini wlidamente con la presencia de todos sus miembros principales y aua deciaiones ae tomarin con el veto favorable de la mayorla. El miembno que diaienta de una deds16n, lo manifesta,. en el mismo acto, teniendo la cbligac16n de consignar per escrito las razones de au disentimiento, dentro de .., (1) dla habil siguienla al ec:to, la cual se anexani al expediente. Artlculo S. Lo• Miembnoa y Representantes designados, confoone a lo establecldo, come parte de ta Comisi6n de Contrataciones deber6n inhiblr&e del conocimiento de 101 asuntos atribuidoa por la Ley, en loa supuestos previstcs en el artlculo 18 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Publicas. Artlculo 7. La Comisi6n de Contrataciones para el mejor cumplimiento de su, funciones podra solicitar, cuando lo oonsidere conveniente y SOio con derecho a voz, la aSA¥)tla de tecnicos para aquellas adqulaiclo,- o contratadones que asl lo requleran, segun la naturaleza y complejidad de la contrataci6n de la cual se trata. Artlculo 8. La Comisi6n de Contrataclones velara per el estricto cumplimiento de Ju disposiclooes contenida1 en la Ley de. Contrataciones Publicas, el Reglamento que a tel efecto H dicta y dernas nonna, que guarden relaci6n con la malaria, a los fines de dar ce\ecided a lea trtmitu que se deriven de 19• lapse, que establecen en dlchos procesos. Artfculo !I. La Comisi6n da Contrata.ciones preaantani un informe general de todos los actos que firmen en ocasi6n de las contratacionea que se neven a cabo, asl como un informe sobra el area que COCTNponda. Artfculo 10. Lo no pre'listo en la present• Resoluci6n sera reauelto per el Ministro del Poder Poputar para el Comercio, medlante propueata de opcionea presentada per la Comisi6n de Contratacione1. Artlculo 11. El Auditor lntemo pod,. actuar come obaeMldor. sin detecho a veto. en los procesos d• Contrataciones PubUcas. que se realican an el Ministerio del Peder Popular para el Comerclo. Artlculo 12. La Comiai6n de Confnltaclcnes podr6 designar los asesores tecnioos qua consi<l«e 1)8C&sanos, de acuetdo a la complejidad de la Contrataci6n que se efectue, lo$ mismos tendrin deracho a vez y veto. Artlculo 13. La presente Resolucl6n tendra vigancla a part!, de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republics Bolivariana de Venezuela. Comuniqueae y Publlquese. Pe< al Ejecutive Nacional, ALEJANDR't ANTONIO F~MlNG CABREJifi:• Miniltro del!Poder PopuJaf para el eomw&..-; MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS Rf PUBUCA BOLIVAIUANA DE VENEZUl!lA-• MINISRRIO Dl!L PODl!R POPULAR PARA LA AGRICUL1\JAA Y TIERRAS, Dl!SPACHO Dl!L MINISTRO. RESOLU06N DM/N° 025/2013. 06 DI! MAYO De 2013 ANOS 203• y 154• De cool'onnldad coo lo estableddo en el ill'tiallo 305 de la Constttud6n de la Republk:a BollVariana de Venezuela y eo eje,ddo de laS ltllbudOneS PfeVlsW en el articulo 16 de la Ley Olg6,lial de PrQoedlmlentos t-~;r;tc;..1:,> du V•~Cl.&OI ;:. .m, >+2 ,,,., J 401.220 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE.VENEZUELA Lunes 6 de mayo de 2013 Administrativos; en eJ art/culo 77, numerales 1 y 27 del Deaeto N" 6.217 con Rango, Valor y Fuena de Ley Organlca de la Admlnlstrad6n Publica, en eJ art/culo 20, numeral 22 del Oecreto N° 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Segur1dad y ~anra Agroallmentar1a, de acuerdo con lo dlspuesto en el Decreto NO 2.304 de fecha 5 de febrero de 2003, mediante el cual se dedaran Bienes y Servicios de Primera Necesidad en todo el Territorio Nadonal, publlcado en la Gaceta Ofldal de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.626, de fecha 6 de febrero de 2003, en concordanda con el art/culo 14, numerales 1 y· 18 del Decreto N" 6.732 sabre Organizad6n y Funclonamlento de la Adminlstraci6n Publica Nadonal, publlcado en la Gaceta Ofldal de la Republlca Bollvar1ana de Venezuela N° 39.202 de fecha 17 de Junia de 2009, este Despacho dicta la slguiente, R!SOLUC6N MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECf EL SUBSIDIO PAGAOO AL PRODUCTOR PARA LA COSECHA DE AAAOZ PADDY HUMEDO nPO 'A· y •a· DE1'RDDUCC6N NAOONAL PARA EL OCLO NORTE-VERANO 2012-2013 Artfculo 1. Se establece un subsldlo dlrecto, unlco y transltorio, para la cosed'la del rubro de producd6n nadonal: hroz Paddy Humedo tipo 'A• y •a·, apUcable al cido norte-verano 2012-2013, conforme a la slguiente tabla: Arti'culo 2. El subsldio a que se reflere el artiaJlo anterior se pagara directamente a los productores pr!marios que hayan arrtmado la CXlSeCha deJ rubro objeto de la presente Resolud6n, entre las fedlas estableddas en la sigulente tabla: . :. .. /IJTOzPaddy Humedo Tlpo .,.. Y ·s· Desde el 1° de enero de 2013 hasta el 30 de Junia de 2013 El subsidio objeto de la presente Resolud6n esta dir1gk1o exduslvarnente a productores primarios, por lo que dlcho bene!ldo no es ex!glble por lntermedlarios o terceros que no posean tal car.let.er. • Artfculo 3. Los produdX>res que deseen hac:er efect!vo el benefido estableddo en esta Resolud6n deberan exlglr al recieptor el reglstro de SU cosecha, al momento de! anlrne, medlante una '8oleta de Recepd6n" otorgada por este a tal efecto. Se entiende por receptor, la persona natural o juridica en ruyo establecimlento se recibe o acopla el producto agriccla con flnes de su almacenamiento, dasificad6n, acondldonamiento, empaque, transporte, distribud6n, procesamiento, industrializad6n o comerdallzaci6n. Articulo 4. Los receptores deberan estar debidamente autorizados por el Ministeno del Poder Popular para la Agricultura y 1ierras para emitir las Boletas de Recepci6n referidas en el articulo anterior. Adicionalmente, los receptores deben remltlr a la Unldad Estadal del Ministerio del ?oder Popular para la AgrlaJltura y 1ierras, mas cercana a su establedmiento, una relac!6n qulnc:enal de las Boletas de Recepd6n emitidas, en la cual deberan indicar obligator1amente los siguientes datos: 1. Jdentificad6n de cada productor beneflciarto, con mend6n expresa de nombre, apellldo y cedula de identidad. 2. Datos de la unidad de producd6n correspondiente, COIi mend6n expresa de su ubicad6n (segun estado, munldplo, parroqula y localidad) y superfide. 3. Numero de Insaipd6n en el Registro Nadonal de Productores Agrio:llas. 4. Volumen de producd6n del rubro a subsidiar, anirnado por el productor benendario, expresados en kilograrnos. La omisi6n de la condition establedda en el numeral 4° del presente articulo, habilita a los fundonarios del Mlnisterio del Poder Popular para la Agricvltura y 1ierras a realizar el calculo correspondiente, a los fines de adecuar el peso del volumen de producci6n lndicado en .esta ResohJd6n. ArtfQ.llo 5. A los efectos de la tramltad6n del pago del subsJdlo, el benetkiario demostrara su i:ualldad de productor pr1marlo para recibir el benelido, asi coma la venicidad de las cantldades de producto objeto de subsidio, para lo cual debera constgnar: 1. Fotoco!)ia de la cedula de ldentidad, si el solldtante fu= una persona natural; o, fotocopla del Registro de Informaci6n Rscal (RlF), en caso de solidtante PfflOM Juridiea. 2. Boleta de Recepci6n del Producto, emltida por un receptor autortzado. 3. Gu/as de Mollilizaci6n de Productos de 0ngen Vegetal, emltldas por lnstituto Nadonal de Salud Agricola Integral (INSAl). 4. Constancia de Insaipd6n en el Reglstro Nacional de Productores Agricolas emitlda por la U~d ·Estadal del Mlnlsterio del Peder Popular para la AgrlaJltura y Tlerras, del mlsmo estado donde se encuentra la unidad de producd011. s. Solvenda laboral vigente, en el caso de que el solidtante sea persona juridlca. 6. Constancia de Insaipd6n en el ·Registro de Infonnad6n Trlbutaria de Tierras {RITTI) llevado por el Servldo Nadonal Integrado de Administraci6n Aduanera y Trlbutarla (SENlAT). 7. Propuesta de Proyecto Social que lnvolucre a las comunldades adyac:entes a su unload de producd6n o un lnforme sudnto de los avan<zS de dicho proyecto, en caso de que este se enaien~ ya en ejecud6n. ·a. Avance o reporte de condusi6n de proyecto Soda!, cuando el productor haya presentado el mismo de aruerdo a lo estableddo en el artiaJlo 5, numeral 6 de la Resolud6n DM/N°039/2007, de fecha 29 de marzo de 0 2007, publicada en la Gaceta Ofldal de la Republk:a Boavariana de • Venezuela N° 38.659, de recha 09 de abrll de 2007. No estan obligados a presentar los requisites estableddos en los numerales 7 y 8 del presente articulo, aquellos productores cuyas unldades de producci6n tengan una superflcle menor a den (100) hectareas. \ La recepci,6n de documentos . para la soildtud de subsidlo, segun lo establecido en la presente Resolud6n, se realizara a part!r de la publicad6n de la presente Resoluci6n en la Gaceta Olldal de la Republlca Bollvariana de Venezuela. Artfculo 6. Los benefldarios que presenten la propuesta de Proyecto Social espedflcada en el numeral 7 del art/culo 5 de la presente Resolud6n, seran responsables de su eJecud6n, independientemente de que la realizad6n de dichO proyecto se haga efectiva medlante la transferenda de recurses a terceros. En todo caso, el monto minima con el cual debera contrlbuir el productor benefldario al Proyecto Social para conslderar satisfed\o el requisite 0e:m 1 oo ei on !MlOJUlli de v=uell .1-J '1,t1,1S(}4•2 ~ , Lunes 6 de mayo de 2013 0 ,r· 't! i a:a I II GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIA.NADE VENEZUEL::(\~; s,iJ~~dc ¥~.~= 401.221 estableddo en el numeral 7 del artiC1Jlo 5 de esta ResoIUci6n, sere\ del cinco per ciento (5%) del subsidio total recibido. El Ministerio del Poder Popular para la AgriC1Jltura y iierras, a traves de sus Unidades Estadales, debera supervisar el inicio y avancc de los proyectos Rr.opue.tos, a efecto de la vertflcaci6n de su eJecuci6n, pudiendo rechazar nuevas solicitudes de un productor de las cuales se constate que el proyecto que• propuso en anterior oportl.Jnidad, no haya sido ejecutado o haya sido paralizado. Articulo 7. El subSidio e que se refiere la presente Resoluci6n podra obtenerse una sola vez por cada productor, durante el cido para el C1Jal fue previsto. En los casos que un mismo productor posea varlas unidades de produccl6n o realice varios arrirnes durante el cido de vigenda de la presente Resoluci6n, debera consignar en un unico tramite todas las Boletas de Recepd6n que le hayan sido emitidas, a los fines de que le sea cancelado, mediante un unico page, el total del subsidio requerido. Articulo 8, Los productores que hayan recibido financiamiento del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) a del Banco Agricola de Venezuela (BAV), para la producd6n del rubro obJeto de la presente Resoluci6n y en el ciclo seilalado en la misma, que esten obligados a arrimar sus cosechas a traves de los centres de recepci6n lndicados por estos entes de la Banca Public.a Soda!, s61o podran presentar Boletas de Recepci6n del Producto que les em<tan dichos centres, sin que se consideren villidas para efecto de page de este subsidio, las Bo/etas de Recepcion emitidas por otros receptores. Articulo 9. Las Unidades Estadales de! Ministerio del Peder Popular para la Agricultura y nerras quedan encargadas de la recepci6n, valldad6n y tramitaci6n de la .documentacion indicada en el articulo 5 de esta Resoluci6n. Artfculo 10. Los productores que hayan obtenldo el subSidio objeto de la presente Resoluci6n, mediante acdooes fraudulentas o a traves del aporte de informaci6n falsa, deberan repetir a favor de la Administraci6n Publica, a traves del mismo ente que le entreg6 el subsldio, las recursos que le hayan pagado por tat concepto, sin menoscabo de las sanciones prevlstas en la ley para tales hechos. Asimismo, en caso de que las acciones fraudulentas o informaciones falsas sean detectadas durante la tramitacl6n a que se refiere el articulo 5 de la presente Resoluci6n, las sollcltantes perderan el derecho a recibir el subsidio, tanto para este rubro, como para cualquier otro rubro, dentro def programa de subsidies establecidos por el Ministerio del Peder Popular para la Ag ricultura y iierras. Articulo 11, En los cases en que se verifique el incumpllmiento de las disposiciones sei\aladas en esta Resoluci6n, asi como la normativa vigente que rige la materia, el Minist~rio del Peder Popular para la Agricultura y nerras actuaril conforme a • lo establecido en el Titulo VII del Decreto N° 6.071 con Rango, Va/0( y Fuena de Ley Organ/ca de Seguridad y Soberania Agroalimentaria. Articulo 12. Una vez validada la informaci6n sumlnlstrada por el solic1tante el page del subsidio seril tramitado a traves del Banco Agricola de Venezuela, mediante los mecanismos establecldos por dicha instituci6n financiera. . ·. '. . '. '. < Articutp 13, El pago del beneficio establecldo en la presente Resolud6n sera exiglble hasta 31 de Julio de 2013, vencido este plazo, nose tnimitaran nuevas solicitudes relacionadas con tal subsldlo. Articulo 14. La presenre Resoluci6n entrara en vigencia a partlr de su publicaci6n en la Gaccta O1\cial de la Republica Bolivariana ·oe Venezuela. Comuniquese y Publiquese, Por el EJecutivo Nacional, vvAN GIL Pimo MINISTRO Da POOEll POPUlAR PARA LA AGRIOJL 71.JRA Y TIERAAS MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA LAAGRICULTURA YTIERRAS, PARALADEFENSA, PARARELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, PARA INDUSTRIAS Y PARA PETROLEO Y MINERIA MINISTERlO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRlCULTURA Y TlERRAS, DESPACHO DEL MINISTRO, RESOLUCI6N DM/N' 023/2013. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCI6N DM/N° 00691. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTl!:RIORES, JUSTICIA Y PAZ. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCI6N DM/N° 099. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTIUAS. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCI6N DM/N° 023. MINISTERJO DEL PODER POPULAR PARA EL PETR6LlO Y MINEIUA, RESOLUCI6N Oi,t/N° 030. 22 DE ABRIL OE 2013.· ANOS 203° Y 154° Por cuanto es deber del Estado garantizar la soberania alimentaria de la poblad6n de manera estable y suficlente y el acceso a las alimentos en el ilmbito nacional, desanollando y prMleglando la producd6n nacional, a traves de actividades agricolas, entre otras, que son de lnteres nadooal Y fundamental para el desarrollo econ6mlco y social de la naci6n, Par cuanto el Estado venezolano, para· lograr el obJetivo antes se~alado Y dentro del conte;cto de la politica agricola nadonal, que contempla el desarrollo en el ambito econ6mlc:o, social y territorial del pais, ha fonmulado planes de desarrollo y produccl6n, con el objeto de incrementar las areas de siembra para alcanzar metas de autoabasteclmlento de aquellos rubros que fO(man parte de la cesta baslca allmentarla, asi como de rubros hist6ricamente deficitarios que impactan de manera nega~va la balanza comercial y dificultan el acceso al public:o consumldor, dentro de una vision holistic.a e lntegradora de la economfa agrioola venezolana, que lnduye el uso radonal de la tierra y de las diferentes lnsumos por parte de los campesinos hacia la construcci6n del sociallsmo agrario, Par cuanto el Plan General Anual de la Gran Mlsl6n AgroVenezuela; tiene por objeto satisfacer el derecho humane de todas las venezolanas y todos los venezolanos a la soberania y seguridad alimentarla, a traves de a~enaa • tecnica, dotaci6n de insumos y financlamlento de tos productores agncolas, oe conformidad con lo establecido en el artlculo 305 de la Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela y en uso de las atribudones conferidas en el articulo 16 de la Ley Organ/ca de Procedlmientos Admlnistrativos, los articulos 24, 45, 60 y numerales l, 9 y 27 del articulo 77 de! Decreto N• 6.217 con Range, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Adminlstrad6n PUbhca; en I0s articulos 14 • numerales 1 y 18; 10 numerales 1 Y 14; 7 numerales 1 y 17; del Decreto N° 6.732 sobre Organizad6n y Funcionamiento de la Administraci6n Publica Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la Republic.a Bolivariana de Venezuela N° 39.202 de· fecha 17 de junio de 2009; .os numerales l y 14 del articulo 2 del Decreto N• ~JtJ:i'T'l ow i3 □Ii: Mit1c;,J1•i do Vt'<~ ~ ,.4ttS~2~JI