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Laws of Venezuela

Resolución Nº 191 - Regula la movilización de productos y subproductos de origen vegetal destinados a la comercialización y consumo humano

Made 2008-12-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Venezuela
Subjects
Livestock, Food and nutrition
Keywords
hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, transport/storage, internal trade, agricultural commodities, processing/handling, food safety and quality

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  1. Mil!noles 4 de rebrero de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA 367.385 I I j I MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA LAAGRICULTURA Y TlERRAS, PARA LA DEFENSA Y PARA LA ALIMENTACION REPUBUCA BOUVAlUANA DE VENEZUELA. MINlSTERIO DEL POD£R POPULAR PARA LA AGRICULTURA. y nERRAS. RESOwa6N DMfNO.LM..J200a.- MINlSTERlO DEL POOER POPULAR PAM LA AllMENTAOON. RESOLUcfON OM,... 1¥/8Q...- MINtSTERlO DEL PODER POPULAR PARA LA QEffNSA. RESOlua6N DM/N° ' CARACAS. Z4 0 I L1lJlII ARos 1980 Y 1490 !'of ccantc, la~ de Produdl:ts A1imenlidOS Ae:l:lndidOMdOS, TransfOflT\lldOS 0 Terminados, destlnados a la comerdallzaci6n y amumo humanoy animal con inddenda directa en el ('l)ll$lJmo humano, ha tefllckl un compoftamlento emltlcoen los;UItlmos rreses, en las regiones frontertzasde los esteocs AplJre, Tkt1Ira y ZUIIa; f'Of OJaI1tn, la extracd6rl de prcduccs destlnaOOs a la alimentildOn humana se l'Ia oonvertido en prktil;<l cornun de eetcs. seccees ine:scrupulosos, ~(111 exocssos tntereses econ6mlcos ~les, afec1:i'lndo Ja d1S1'01'1ibilidad de didlos productos, generaOOo deseql.llllbOO en Ja diSb1buc:i6n de los mismos, impidlendo e abastecimiel1to Y satlsfacd6n de Ia pobIaci6n en las cantidades y eeucso sufidentes confolme 10preve el prllldpio constitudonal de re 5egl.lridad alimenta ria; Par cuanto, ra ~ad <Ilimentana, eonsagrada en eI artiClJlo 3(15 de la ~tu060 de sa Rep(Jblk:a BoIivanolna de Venezuela, es un ceeec fundamental para que la poblaCi6n nadooal salisfaga d;arla y oportunamente SI.lS recesceces alimentiQas, en la canliclad y caUdad sencentes, de rrenea oportuna y consenente. a objeto que las veoeceoes y los venezolanos coeoen ejerce- su derecnc a I", vida en condldones tales que Ie permitan lograr a plenituO su cesarrouc humane; Percrantc, eI esaoc venezoiarlO ha implemenliKlo poHticas parael desarrollo y privilegio de te prooucd6n agricola Interna, a travis de mecees de ronereo 'I apoyo a res productlJrl!$ reccoeres: medidas estas que se vet1 diluidas 'I atecteoas rlegativamente per I'" extrao::i6!1 ilegitirna de rubrosestrate9icos para ka"segl,lfidad <Ilimentaria de la recco: Porcuantc corresponde e! EJecutivO Nadonal, pot 6rgano de losMinisterios del Poder Popular competentes, garantlz.ar el <IDastKimierloo esl3ble, suf.ciente 'I oportonode ajmentcs de plimeranecesidad; De ~(1I1formidad con 10estableddo en el artiwlo )(15 de la coosaucon de Ia Republica 80livariana de Venezuela, yen ejerddo de las atriblJdones ccoreocas en et artiOJlo 16 de Ja Ley Org~nica de Procedim~s AOministrativos, en colICDrdanda coo 10 dispuesto en el articulo 23 y en los numerales 1 y 27 del artiwlo 77 ~ oecee con Rango, Valor y fuena de Ley ~n\ca de \01 AdmlnlstradOn PUblica, en los numeares 1 Y 2 del articulo 10, en los norreaes 1 y 1(1 cIeI articulo 1'1 y en el numeral 'I cleI "'rtioJlo 26, (lei Decreto score Organiz.ad6n y Func:ioflamientD de La Administri!c:l6n P!jblica Nadonal, en los artkulos 19y 20 nl.lInerai 6 Y artia.Jlo 37 del oeeete con Rango, Valory FuerU de Ley OI'ganica de Seguridad y soeearsaAgroa~ment3ri8, en concordar>(ia con resdispuestos en loSartiOJlos 10 y 2°, numeral4 del oeeretccon RiltogO, Valory Fuerz.a de Ley de SalIId Agrlcola tn~ral, escs Oespadlos dlcUn La slgulente: RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE REGULA LA MOVIUIACON DE PRODUcrOS Y SUBPRODUcroS DE ORlGEN VEG£TAL EN 50 £STADO NAnJRAL, DE PROOUCTOS AUM!NTICIOS TERMlNADOS DESTINADOS A LA COMERCIALIZACION Y CONSUMO HUMAHO Y LA MOVILIZACI6N DE PRODUCTOS AUMENTICIOS TERMlNADOS DESTINADQS A LA COMERCIAUZACION PARA CONSUMO ANIMAL CON INCIOENCIA OJRECTAEN EL CONSUMO HUMANO. 367.386 GACETA OFICIALDE LA REPUBLlCABOLIVARlA."'JA DE VENEZUELA Miercules 4 de febrero de 2009 CAPiTulO I DISPOSIOONES GENERALES Articulo 1. La presente Resoluci6o establece las normas que regulan ta movilizad6n en todo el tentcoc neccrer de: 1. los prodoctos Ysutcrcccccs de origen vegetill, en SIS esacc r.atural; 2. los crecoecs alirnetltidos atone:lidonados, transformados 0 terminados, destinados a iii comerdalizad6n y coosumo humaf1Q; l. L.os prOOuctns alimentldClS t:ermlnaclos desIlnados a III dlstl1bUd6n 0 c;omerd;!jiz3cl6n para consumo ilfllmal, con lrlddenda dlrecta en eI COIlWIl1O humano. No estan sujetas a 101 peeseete ResoIud6n la moYlIizaci6n de anlrnales y Sl.IS SJbproductos de origen animal, III Ia movilizaci6n de produetos Y$Ubprodudos de origenforestal, las C1.J(l1es se regirnn par las d1spo5Idone:s escecaes diettodas al efecto de oorl/'ormKlad conel ordenamiento juridico vlgentl!. Articulo 2. Para 101 interpretacl6n de esta ResoIuti6n se establecel las siguiente:s l;iefinic:iones: ill. Prod\lctos de orlgen vegelal en estado natural: DIenes J)I'O'VellIentes de las adMdades agrlcolas vegetales destinados al consumo humano, ClJyas ca.rac.teristIc nalllraies 00 han side rnodIflmdas mediante algun peoceso de aoondIoonamier1to 0 tr.lnsformad6n. Se exduyen de esa definld6n los productr.lS de origenforestal. b. SubprodJctos de arigen vegetal en eseoc natural: Subproductos provenientes de las actMdades agricoii.l5 vegetaIes destinados al consume hcmaro y animal con IrtCicleocia dsecta en el consume hcmero, <was C3facteristicas naturaies no hayan side rncditcedes mediantl! alg(Jrl pocesc de ac.orididonamiento 0 lransfcnnad6n. Se exduyen de esta definlbOO los productos de ortcen forestal. c.. Productos A1imentidos Acondidooados, Transformaoos 0 Terminados: Sustandas 0 productos elaborados, destinadas a la nutridOn del Drganismo humano, asi como tambien las que forman parte 0 se Urtefl en su preparadon, romposld6n y consesvad6n; las bebidas de todas da.ses y aquel~s otras sl!Standas, a excepciOn de los medicamentos, a ser ingerlctos por el ser humano. d. Productos A1imellticios Acondiciooados, TrarlSformaoos 0 Terminados destioaoos al consumo animal con incidencia directa en el consumo humano: Los productos alimenlicios balanceados para la alimefltad6n de kls animales, derivados de la mezela de lf19redientes (materia prima), cuya composloon permite aportar la cantidad de nutrientes disponibles 0 tMo(l<sponlbles, necesarios para cuorir el requerimiento del metabollsmo de animales, en fun061'1 de su etapa metab6tica (edad y peso), requeridos pala su desarrollo, permitlendo expresar todo eI potendal genetico-pl'oduetivo, a los fines que el animal alcance los mas altos nlveles de caUdad, y que tengan por fin lnmedlalo iii alimentadon hwmano. Articulo 3, EI Minlsterio del Poder Popular para la Agricultt.ll"a y Tierras, par organo de las Unidades Estadales y sus dllerentes depefldendas en todo el territorio nadonal, eJerce el control de la movilizaClol'I de pl'odlJCtOS y subproductos de OIigen vegetal en su estado nawral a Que refiere el numeral 1, del Articulo 1, de la presente Resoludon. El Mini5t:erio del Pocler Popular para la A1imentaoon, por 6rgano de la Superintendenda Nadonal de Silos, A1macenes y DepOsitos Agricolas, e)erce el control y seguimiento de ta movilizaoon de Produetos A1lmemidos Terminados Destinados a la Comerdalizacion y COnsumo Humano, y la Jl)(lviilzaoon de produetos aiimentidos terminados destinados a la comerdlllizad6n pill'll consume animal con incidencllll dlrecta en el consumo humano, a que refieren los numerales 2 y 3, del Articulo 1 de la presente Resolucion, respectivamel'lte. La Superinteridencia Nadonal de Silos, A1macene5 y Dep6sitos Agricolas (SADA) mantelldra UI'I estr1cto control en la distrlbuci6n de alimentos efl todo el territorio nacional, a traves del Sistema Integral de Control Agroalimentaoo, al 0Jil1 se integram la emision, seguimiento y control de las guias que al efeao emita. En todo caso, 10 dispuesto en iii presellte ResoluOOn no jmpide 121 aetuilOon conjunta y coordiooda de los Minlsterios del Poder Popular para la A1imentaOOI'l y para la AgrioJltura y Tierras en las actilfidades de ronll"ol y seguimientll de la mooizadoo de ios productos y subproductos indlcados en el Articulo 1 de la presentl! ResoluciOn. Articulo 4. los MiniSterios del Poder I'opula.r JIilra la A1imefltadon y para la Agricultura y T~ras, en el ilmbitll de sus competencias, conjunta 0 separadarnentl!, podran estilblecer, mediante Resoilldon, restrlo;iones a la movIllzad6i1, IIiIda delermlnadas zonilS 0 Iocalidades espedflcas del pais, de los produetos y subproductos ir'ldk:ados en el ArtiClJIo 1 de Iii creseote ResoIuci6n, a los fines de gal<lIltizar el abastedrniento interne estable y ccortcnc. Las resb1cdones a que reIiere el presente artiOJlo seen hedIaspar eI Mlnisterio del Pede- Popular competente, segun se eate de te moviliziildoo ce productos y subprodoctos de origerl vegetal en sc esaoc natul'ill, 0 de la movillzaCi6n de productos alimentidos eccooconedos, transformados 0 terminados destinal;los a Ia OOmefcializad6n para el consumo humane y animal con lnddetH;ia directa en eI COflSIJmo humaoo, contorme Jo estccteeo ei el~ 3 de Ia presente . CAPtruLO II DE LA MOVIlIZAcrON DE eeceucrcs Y SUBPRODUCfOS DEORIGEM YfGETAlEN SU ESTADO NATURAL Articulo S. Para Ia movlrJZaCiOO en todo eI tenitOfio nadonal de los productos y subproductos de Origen vegetal en su estado natural lndIcados en el rtUmeral 1 del Articulo 1 de la presente ResoIud6n, los mteesacos deberan salicitar autormtd6n al MioistEfio del Podet" Popular pea Ia AgrioJttura YTierras, el alai emitirtl una GOa UNI~ Of MOVILlZACION PARA PROOUC1'OS Y SUBfRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL EN SU ESTAOO NATlJRAl, iii cual sertl de uso obIigatorio. Articulo 6, La GuiA UNICA DE MOVllJl.A(JOtt PARA eeocucros Y SUBPRODUCTOS DEORIGEN VEGETAl.. EN SU ESTADO NATURAl sera eI unko lnstrurnentc varldo a los etectos de iii I'elificadon, 001111"01 y registro de todo10 concernientl! a iii movi~zadon de productos y subproductos de Origen vegetal en suestado natural. ArtIr::u!o 7. B Ministerio del Poder Popular para iii Agricultura y nerres emitirl! la GuiA UNlCA DE MOVillZAQ6N PAA/'. PRODUCTOS Y SUBPROOUCTOS DE OlUGEN VEGETAl.. EN. SU ESTADO ~TIJW. a tra~ de sus Unidades Estadales y de las dlstintas dependendas locales a su cargo, ub~ a nille!~1. A tal ejecta, las Unid<JdeS Estadales del Minlsterio del Pader Popular para Ia Agricultura y Tierr<ls (UEMPPAT) ejerwtin el control de iii mD\filizad6n de los product05 'I sUbproductos indicados en el numeral 1 del Articulo 1 de Ia presetlte resolutiOn, dentro del estado en el cual ejefcen sus oompetel'ldas, siendo responsables de resolver todo 10 concemiente a la Guia indicada en el Articulo S de esta R.esolud6n, conforme a los hneamirot05 emanados del Despac:ho del duda.dano Ministro. Artkulo 8. Para ia emlsl6n de la GuiA UNTCA DE MOVTl1ZACl6N PARA PRQDUCTOS Y SUB PRODUCTOS DE ORlGEN DE VEGETAL EN SU ESTADO NATURAL, la unidad Estadal del Mlnisterio del Poder Popular para la Agricultura y T1errilS a la cual correspond.; dicha ernisi6n, podn~ verificar Ia informacion aportada por el solidtante, bien trasladandose a la unldad de producci6n de origen del respectivo rubro o/y requirlendo informaool'l adldoool aJ solidtantl!. Articulo 9, El Minlsterio del Pader Popular para ia A<oricultura y Tlerras, mediante Re50luci6n, definira la informacion y requisitlls a solicitar, asi comoel formato de la GuiA UNICA DE MOVIUZACION PARA PRODUcrOS Y SUBPRODUCTOS DE oRlGEN VEGETAL EN SU ESTADo NA1URAL, los procedirnientos y condidones especiales pala so tramite, enUsi6n y regis!rO, lode io cual debera 5er poblicado en Gaceta Of<CiaI de la Republica BoI,variana de VenezU'ela. CAPnuLOUI DE LA MOVIUZACION, SEGUIMIENTO Y CONTROLDE PRODUCTOS AUMENTIOOS ACONDIOONADOS, TRANSFORMADOS 0 TI::RMINADOs,. DESllNADOS A LA COMERCIAUZAOON PARA CONSUHO HUMANO 0 COrtSUMOANIMAL CON INODENCIA DIRECTA EN ELCONSUMO HUHANO Articulo 10. Para la rnOlflllzad6rl de los productos y subproductos iridicados en los numerales 2 y 3 del Articulo 1 de la presente R.esolt.ld6n, los interesados deberan solicitar autorizaci6n ill Ministerio del Poder Popular para la A1imentacion, a traves de la Superintel'lClellCia Nacional de Silos, A1macenes y Dep6silos Agn"colas. la cual emltlra, segun 1'.1 caso, alguno de los sigolet1tes instrumento$: iI. GuiA DE MOVlUZAOON DE PRODUCTOS AUMENTICIOS TERMINADOS DESTlNADOS A LA COMERQALIZA06N, CONSUMO HUMANO Y COHSUMO ANIMAL CON lNOD£NClA D1RECTA EN EL CQNSUMO HUMANO EN LOS ESTADOS FRONTERIZOS APURE, TAOiIRA y ZULIA. Miercoles 4 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEl':EZUELA 367.387 b. GUIA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PR.OOUCTOS AUMEtmCIOS TERMINADQS DESTlNADOS A LACOMERClALIZACION, CONSUMO HUMANO Y CONSUMO ANIMAl CON INCIDENCIA EN EL CONSUMO HUMANO, EN EL TEAAITORlO NACIONAL Artiallo 11. La GuiA DE MOViUZAOON DE PROOUCTOS AUMBffiCIOS TERMINADOS OESTTNAOQS A I,A COMEROALIZAa6N, CQNSUMO HUMANO Y CONSUMO ANIMALCON lNCIOENCIA DlRECTA EN ELCONSUt«> HUMA~IO EN LOS ESTADOS • FRONTERlZOS APURE, TAOiIAA Y ZlJLJA, sera el unlco irlstrumeolO villklo a los erecos de Ia autorilaci6n, verilicaoon, regislro y conlJol de todo Jocooceneue a III moviIIZl!d6n, reoe Y desde cIchos estados.., de los productos irlOlCados en los numerales2 y 3 <lei Artio.llo 1 de Ia presente ResoluCi6n. ArtiQllo 12. La GuiA DE SEGUIMlEN'TO Y CONTROL DE PROOUCTOS AUMENTlCIOS TERMINAOOS DESTlNADOS A LA COMER.CJAl.IVa6N, CONSUMO HUMANO Y CQNSUMO ANIMAl. CON INODENQA EN B.. CONSUMO HUMANe,EHELTERRITORlO NAOONAL sera el Unico instrumentD Wlido a los fines de Ia autorizaci6o, velificaCi6n, re9stro Ycontrol de tocSo lo~te a Ia moviliZaci6n ell el tefr1tono nadooal de los procludos lIldicados en los nurnerales 2 Y 3 del Articulo 1 de Ia ceseote ResoIud6n, COIl excepd6n de ta movitilaci6n en los est<ldos Apure,Tilc;hlra y ZtJlia. ArtIQllo 13. B Ministefio del Poder Popular para Ia A1imenlatiOn, mediante ResoIuei6n, definlra la informadOn y requisitesa soIldtar, as:i como los formatos ccsresponoeotes a las guias indlcadas en er Articulo 10 de Ia preseore ResoIuei6n. De igual forma definira mediante ResoIud6n los reouiseos y condidones esceoeles para e1lJi\mite, emisi6n y registro lle tilles gulas, todo 10wal debera set' publicadoen Gacetil Ofidal de la RepUblica BoliVariana de Venezuela. Asimismo, podra incorporar 0 deslncorporar entidades poIitiw-tenitoriales a la GuiA DE MOViLlZAC6N DE PR.OOUCTOS AUMENTICIOS TERMlNAOOS OESTlNAOQS A LA CQMERClAUZACION, CONSUMQ HUMANQ Y CONSUMO 'AN1MAL CON INOOfNClA OIRECTA EN El CONSUMO HUMANO EN LOS ESTAOOS • fRONTERIZOS APURf, TAOiJAA YZULIA. En todo caso, wando I~s olcunstancias de hecho 10amefilen el MinisteriO del PoderPopul~r p;lra la AlimentaciOn podradlspooef la supresiOn de alguna de las guias establecidas en el presentecapitulo, previeooo10conducente a efectosde consoHd~r en una Gui~ Unica sus labores de autorizao6n, seguimienlO y conlJOl de I~ movillz~ci6n en todo el temtorio nacional de productos alimentitiOs· aConOldonados, transformado:s 0 terminados, destin.ados a l~ comen:i~lizaci6n.· ccnSllmohumano y consumoanimal con incidencia en el consumehumano. CAPiTuLO IV DISPOSICIONES COMUNES ArticulO 14, La movilizaci6n y traslado en vehlC\.lIOS de transporte terrestre, tilntO de prOductOs y subproduetos de origen vegelal en su eslado natural, asi como de prOduClOs allmentldos acondicionados, transformados 0 termlnados, destmados a la comerdallzad6n, con5lJmo humano y consume anim~t con Incidencia en el COn5umo hUITl<lno. en eI tenitorio nacional, OObefa cumplir COIl las normas COVENIN dictadasal erecto. Articulo 15, Las aUlOridades Que autorioen 0 VEri~quen la mevlllzad6n de productos alimentidos acondicionados, transformados 0 terminados, destinados a la colTlefdalizaciOn, consume humano y COO$umo animal con incidencia en el (:OnS\lmo humano y Ia movilizadOn de prodlJCtOS Y S\lbproductos de origen vegetal en SlJ estado natural indlcadosen la presente ResoIu06n, estan en Ia obligatiOn de velar pot' el cumplimiento de las o-sposieiones contemplallas en esta y, en caso de que presuman 0 comprueben su incumpllmiento, pf)Xeder conforrne a 10dispueslo en el rllulo VII del Decreto COIl Rango, Valor y Fuefla de ley Org{mica de Seguridady SOberania Agroalimenl:aria. Cuando el procedimiento de inspecc;ion y fiscalizao6n sea inidado pot autoridadesen fuooQlle5 policiales 0 de resguardo, la actuad6nsera notiIicada denim de las ventiaJalm (24) was siguientes a dldlo inioo, a los Ministerios del Poder Popular para Ia Agricu1tura y Tierras y para Ia Alimentad6n, segun corresponda Ia competenda de acueroo a 10 es\iIbIeddo en el ArtKulo 3 de Ia presente Resolud6n. Artfculo 16, La Fuerza Armada Nacional, a traves del componente Guardia Nadooal Bolivariana, prestara a los Min~ del f'oc\ef Popular para Ia Alimentad6n y para la Agricultura y T,erras, el apoyo necesario para garantiL'lr eI cumplimiento de La presente Resoludon, y a tales erectcs ordenaril a 10$ \llferentes coeenocs Regionales, oesaceroeucs. comreeres vdem6s unldades ecsones. la ccseveoca de las obligadones y requlsitOS aQu;esatsecoos, de confurmidadcon eI crcereneenrc juridico vigente. ArtlQllo 17. los Ministerios del Poder Popularpara le AgriaJltlR y TlerTas v, para Ia A1imenta06n, directamerte, 0 a traces de sus 6rganos0 entes adsaitos ejeceteen, ccojmta 0 seperaoereente, las medidas preverltivas a Que hublen! lug~r, de confoonidad ene cecetc COIl Range, Valor y Fuerza de Ley Organica de 5egurldad y SOOerania Agmalimentaria, en eI timbito de sus respectivas competendas. Praeticada Ia eeooe preventiva y cumplido el procedlmiellto admillistrativo per ante dichos Ministefios, podra oreeoerse Ia disposlci6n de las cantidlldes retesoes de ~ prOducms agricolas 0 produdos aJimetlticios objetD de retellCl6n, deibn<lndolas ill usc y aprovedlamiento con fines scoaes, coofoone COO lo establedOo en la Deaeto coo Rangel, Valor y fveaa de Ley~Ica de 5eguridad Y Sober.Irna Agroallmenl:aria. A till fin seran desl:irIados a los progr<1mas de almaCef\amiento, diStribuci6n y cometcialilaci6n de alimentos y productos agroar.mentarios del Mlnist:erio del Poder PopularparaIII Aimentad6n a tr<Sves de los 6rganos y eotes adsaflOs cceeeeeotes. Articulo 18. Los MinisterlOS del Poder Popular para Ia AgricuItUrn y 1ierTas Y Alimentadoo podran dietar medidas terldiefltes a evitilr las practlcas que dlstDrsionen, timiten 0 afecten Ia produo:iOn, dro.Jlaci6n, distribud6n y comercialilaCiOn de los produC\OS agricolas 0 produetos aimentlciOS, dentro de SlJ <imMo de (J'JITlpetenda, de conformldad coo las previsiones legales estetsecdas en la CrJnstitudOO de Ia RepUblica Boltvariana de Venezuela, en eI oeoetc COIl Rango, Valor vFuen:a de Ley 0rgiIn1ca de 5egl,lri(lad Y Soberarlia Agroalimentaria, pecetc coo Rango, Valor Y ruera de Ley ~niea de La Admlnlstraoon PUblica y oemas normas de rango suble9<ll lnherentes a Ia materia, a fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones est<lbleddas ell Ia presente ResoIl,ICl6n. CAPtruLOV 01SPOSICIONES TRANSITORlAS PRIMERA. Hasta tanto los Ministerioscompetentes dicten las corresporldierltes Resoludones conform~ a 10 dispuesto en fa presente, mantendran $\I vigencia· las norma, POr las cuales se r"9l,1la la mo~illzadon en todo el territorio nadonal de productos y subproduetos de origen vege\<lt en su estado natural, asi como de los prodlJctos alimenticios acondidonados, transformadOS 0 terminados, destinados a la comerdalizadoo y conSIJrno humano. en aquello Que no contravellga la presente Resoluoon. A$imismo, estar<in vigentes las normas referidas a Ia emisi6rl de Guias de Movi~zaci6n de product05 y subproduc:tos de origen vegeta.: en su estado natural, asi'comode los productos alimentidos acondldonados, transformados0 terminados, destinados a III comerdali.zad6n, COOSlJmo liumano 'f COIlSlJme animal con inodendll en el consumohumano, que no contravlnleren III presente Resoludon, hasta que los. Ministerios del Poder Popular pala la Aliment.2lci6n y para Ia Agri~ultura y TIerras dieten las respeclivas Resolu6One$ conforme 10 estable<:ido en Ia presente. SEGUNOA. Las soIidtudes y procedimientos que hubieren skIo jniCiados con anteiioridad a la vigenda de Ia pre:senle Resolucion, conbnuar; su trlimile con base en las Resoludonesv~ntes en la oportunidad de la interposiOOn de fa solicitlJd 0 del inido del respectivoprocedimiento. CAPmLO VI DlSPOSlQON OEROGATORlA UNJCA. La presente ResoIUCi6n deroga la Resolud6n Conjunui NO DM{2008, OM/003? yOM, publicada en la GaCetil OflCial No. 38.920 del .29 de abriJ de 2008, mediante Iacual~ rt9U1a la ITlOYiliL'lden de Prodvctos y Sutlproduclps de ongen vegetal en su eslildo natural. asi corno de los ProdLlctos AJimenlkios Terminilllos destinadosa la COI1l«OaliZi!06n v al Consumo Humaoo. 367.388 GACETA OFICIALDE LA REPUBLICA BOLIVARlAt."'IA DE VENEZUELA CAPiruLO VII DISPOSIOem FINAL Miercoles 4 de febrero de 2009

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