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Resolución Nº 19 - Crea la Comisión Evaluadora de Importaciones y Exportaciones de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícolas

Made 2016-08-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Venezuela
Subjects
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
Keywords
institution, fish products, standards, hygiene/sanitary procedures, international trade, governance, food safety and quality
Categories
*

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  1. Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 430.175 ! 00\11~ 1 OVINA. ¡$..11 "M··1 -,-.¿;•;;. ¡:;·1 AvfCOU 1 EQUINA PClo<ONA 1 BCMNA 1 OVlNA ¡9.1.r-.n · •. ~o .. "• AVÍCOLA EQUINA iioRCINA (a¡ lMó\ seref;Ctea 1a-.u .. vt ,.,.., , •. '"ur\ 'l~rbC<-nc1S. (b) 1,MQ $t retfr.•" i'1 ''t <;1 rr'~t.·· 1 ll·' !"! •' g S,./fOl'\afl'11d.lS PARTE A2 (continuación) 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 ' 100 100 100 100 100 100 REGLAMENTO TÉCNICO 1-1[~COSUR: LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS . "°' UC/Kg ( MlCltOGAAMO/KllOGAAMO) rc;v~ io.:;,::-:- .:r- !EsPE'CiE 1 " ~ M G l ·------.-- --- ,. fl:ET,¿.AGQ.'OST~S ~~¡::. 1.~.~ j I ~ : ~} lsAt~l;~.~{~-1 ors ! ESTilBE:N0$(1!) OIPiE~r~rJt 1 ! Hf:(Q:~~! ..,Qt ,¡ ·------t- ti· · ' 1 1 ' !;'·º""• 1 r-•t:DkC~ :;·P(>.,f~rf 1 GEST AGCl\ICOS (1) (11) '"""él 1 ' r---·¡:' 11.CFTA'O•lf "':'' · ; ' BOVVIA o o o o !q llNA o o o 801/I'lA ! o o o o EQ4JlHA o o o 80VINA ' o o o o o 0\ll'IA o o o o o AVICOLA o o o o ~Q"J!HA o 1 o o o PO~C!NA o o o o 80VlHA o e o o o O\llHA o o o o o EQOlHA o e o o PORCINA o o o o 90V;flA o o o o o OVl'IA o o o o o EQ\JHIA o o o o PORCINA o o o e BOVWA o o o o o HVE\'O 3 1 1 1 Q',/JtfA o o o o o j EQV!hA o o o o· ~C!t-.t. o o o o ,~~:~~;~ ..• L .: .. . PARTE B REGLAMENTO TÉCNICO MER\.OSUR: '1ETODOL !NGESTA DIARIA ADM!SlBLE i c;QUPO O'>')GA IDA 1 ! fS°"P(IT"t)'·~:c:~ •'9/X1 r.! .. ;:;:l..;f ~~ 1;,(rTr.'·'.J.~.; ·:t. 1 o. so L.~ai - - 1 M ~·--, .....-... 1 SWABTEST uto1·;c·1A ! •· 60 • BIOEHSAYO M ¡--- · 1 H SWAB TEST 1 E.ll:fiQ0111:;· • .:. • BJOENSAVO 1 1 .., ! ;.~. nnJC:ROOL\riOS 1 SEJ«:: .. ~NiC.iolÜ H SWAB TEST atNCL ~w:c: ...::,.-. 30 BIOENSAYO 1 ~"--- M 1 f TETR;.(.;<"t ":·~ f• H SWAB TEST O· lO • BIOENSAYO M ne !-·--·- ¡..ptCJOAO H SWA.B TEST 1 1 otnrn:1:.c.1rJ.1N-' iq O· lC • BK>EHSAYO TlC 1 ""'-C/OAO l ct~·rri>;.,~:r~~~ :- H SWA.BTEST ' ' 30 • BIOUfSAYO ne ¡..ptCJOAO l.l' IDA se refiere a l.i sumatoncl de Est1cptomkina y Oih¡ .roestreptomlcina. 'o) IDA se refiere a la SUIT'•-'tOr1.1 Sc.rcilpen•cilln,a y seno! hldlina procaina. ce: IDA se refiere a la s..:natcr1J de las ~res Tetraclcllnas. ¡ ,1 PARTE B 1000 lSO 1000 2S· SO lOO 12,S·lS S0-100 80 120 100 10-SO 80 llO REGLAMENTO TÉCNICO~MERCOSUR: METOOOLOGÍAS ANAÚTtCAS E INGESTA DIARIA ADMISIBLE --r·-...,.------"'><ET"'===v.,.,...., = ... m= .. ~---~ 1 (,RIJCIO I0'\0GA----+----m; SUSTRATO ME'TOOO LO 1 ;. • .. l'li::.:.." "-?--~ ... ,--+-==-+U<)l~Ko, , l(.\.(;t!~·.·1-~.;(.~. o Ge/ECO 1 1 ~ffi'<lC'08lf.'KlS ¡:;:.:::~¡~:··~-. -; ::F.v;>Jl•OJ. n> 1 'I M M • M • M l\Wa:SA HP\CIRIA 0.4· S.0 H91..CIDA' Tl,C/QE~ . !~ · :-0 ~CIOAPr Ft.O C/DENS. 15· lO lo<PLC/OAD/R.0 Tl.Clll<NS. , ,. 30 K't.CIOAD/ FlO TlC/CEt. . 15·30 HPl.CJO>J)/Sl,0 !'iPl..C/DAO/ F!.O 10· so ~~CIDAO/ FLO 10· 20 MPl,C/OAO lO• 50 GCIN'O/FPO ,.,~ 0.3· 1,0 l 6fTA A~(ll', l~lA.S ,., ···--,.----'--e---1-'.~...,."=-l"'ISA'--+-~-= l .r . ., .' t.···'• . ¡ ¡---···-- -· ! fS"1L8E':OS j f.!&(. ' 0 GC/MS H o l<?l.C/IUA M~C/EUSA IUAl<USA GC·MS t<P!.C/JUA H~CIEU'S.A. O,S.· 1.0 ' 1 GESTAGér-:cos REFERENCIA: l, .. J'l,.1"' ¡...;;)<•) .. IW'<JI ~--··-· ' ·'~""" ' 1 \. !~~->:--~'"'~ 1 º TTL1''.-• I ¡~1.c.:i .. :.\r,; .•. J~ ·-1 r G ~T~ ' -·--'----. G 1 1 --.1 ' G 1 1 '<ll./fUSÁ 1 0 ,1· 0,5 1 GCIMS l<PlC/R!A l ,D-3,0 HPlCIEUSA RWWSAGC/MS HPl,C/RIA 1.0- l.O HPl.(/tLISA ~(USA GCIMS 1,0- J.,C HPl.C/IUA MPl.C/EUSA I' . .J., (CERO) (J) EL LÍMITE MÁXIMO DE RESIDUO NECESARIAMENTE PROHIBICIÓN DE USO TERfl,PÉUTICO. NO SIGNIFICA (II) PARA AQUELLAS SUSTANCIAS QU~ POSEnN LMR IGU~L A "O" (C~RO) EL NIVEL DE ACCfON ES IGUAL AL LIMITE ~E DETECCION. LOS PAISES DEBERÁN AJUSTAR SUS METODOLOGÍAS CON!f:L OBJETIVO DE DISMINUIR EL LÍMITE DE DETECCTÓN. MATRIZ DE ELECCIÓN : H · HIGADO R - RJÑON M · MÚSCULO G-GRASA O · ORINA L ·LECHE OJO • OJO BOVINO METODOLOGÍA ANALÍTICA GC: Cromatografía Gaseosa HPLC: Cromatografía Liquida de Alta Eficiencia TLC: Cromatografía en Capa Delgada RIA: Radioinmunoensayo ELISA: Enzimoinmunoensayo DENS.: Dens1tometri<t DAD: Detector de Arreglo de Diodos ECO: Detector de Captura de Electrones FLD: Detector de Fluorescencia FPD: Detector Fotométr.co de Llama FID: Detector de ron1zac1ón de Llama NPD: Oetecto1 de Nitrógeno y Fósforo MS: Detector de Espcctrometría de Masa LD: Límite de Detewon MIC: Mínima Concentración rnhibi toria MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA / MINISTERI O DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA DESPACHO DEL MINISTRO CARACAS 23 DE AGOSTO DE 2016 RESOLUCIÓN DM/Nº 0019·16 AÑOS 206º, 157° y 17° Quien suscribe ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ, Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, según designación efectuada mediante Decreto 2. I8 1 de fecha 6 de enero de 2016, publlcado en Gaceta Oficial de la República Bohvanana de Venezuela Nº 40.826 de fecha 12 de enero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 de la constitución de Ja República Bolivariana de Vcncwela, en atención con lo previsto en el artículo 78 numerales 3, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adm1111stración Pública; artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Mmm1stralivos; artículo SO del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pc~ca y Acuicultura; y, artículo 40 del Decreto Nº 2.378 de fecha 12 de ¡uho de 2016, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización General de la Administ ración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016, dicta la presente; RESOLUCIÓN QUE CREA LA COMISIÓN EVALUADORA DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS Objeto ({ Artícu lo 1: Con 1¡1 f1 m1hdad de apoyar en lo concerniente al impulso de la r producción nacional del sector pesquero y acuicola, Ja generación de nuevas '{ luentes de ingreso pa1a .i República d istintas de Ja renta petrolera, coadyuvar en el acceso opo1 tuno y eficiente a los ahmentos y velar por la sustentabilidad de los recursos hidrob1ológicos, se crea Ja Comisión Evaluadora de f mportac1one~ y hpo1 lilCIOncs de Productos y Subproductos Pesqueros y 430.176 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 Acuícolas, pcrtcn<!c1e,,lc al Ministerio del Poder Popular de Pesca y l\cu1cultura, como 11'~tanc1a encargada de evaluar y aprobar las solicitudes de importación y exportilc1ón en materia de productos y subproductos pesqueros y acuicolcJs y conlnbu·r con el rortalccim1ento de este sector. Conformación ArtíÍulo 2: La Com1~1ó11 Evaluadora de Importaciones y Exportaciones de Prdductos y Subproducto5 Pesqueros y Acuícolas, estará conformada por un comité Ejecutivo, un Comité Técnico y una Secretaria General, cada uno de sus integrantes con runc1ones administrativas propias al área de desempeño a las que están v111culddt1s en el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura y sus ente~ adscritos. Artículo 3: El Comité Ejecutivo estará conformado por el Viceministro o Vicemlnlstra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola, quien presidirá la Com1sió11 Evaluadora de Importaciones y Exportaciones de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícolas; el Viceministro o Vlcemlnlstra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola; y, el Presidente o Presidenta del lnsllluto Socialista de la Pesca y la Acuicultura (INSOPESCA) pudiendo este delegar su participación en el o la Gerente General del Instituto Socialista de la Pe5ea y la Acuicultura (JNSOPESCA). El Comité Técnico estará Integrado por do~ (02) representantes del Despacho del Viceministro o Viceministra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola; dos (02) representantes del Despacho del Vicemlnlstro o Viceministra de Procesamiento y D1stnbuc1ón Pesquera y Acuícola; un (01) representante de la Dirección General de Mercadeo del Despacho del Viceministro o V1cem1nlstra de P1oce•,.i1111ento y Distribución Pesquera y Acuícola; del Instituto Soc1ahst.i <1<? 1,1 Pesca y la Acuicultura (JNSOPESCA), un (01) representante de la Gerencia de Sanidad Pesquera y Acuícola; un (01) representante de la Gerencia de Tramitación, Vigilancia y control; un (01) representante de la Gc1cnc1a de Ordenación Pesquera y Acuícola; un (01} representante de la Gerencia de Fomento para el Desarrollo de la AculculbJra; y un (01) representante de la consultoría Jurídica. La Secretaria General la Integrará quien designe el Comité Ejecutivo. Funciones del Comité Ejecutivo Articulo 4: [I COm1tc twcul1vo de la COm1sión Evaluadora de Importaciones y Exportaciones de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuicolas, tendrá las siguientes r unciones: 1. Aprobar o negar lils sohtotudcs realizadas por los usuarios para importar y exportar productos y subproductos pesqueros y acuicolas, con vista en las recomcndaooncs efectuadas por el COmité Técnico. 2. Determinar los productos y subproductos y sus canbdadcs que podrán ser exportados previa sallsfaccoón de la demanda nacional. ¡l. Aprobar et Plan para la 1mportact6n y Exportación de insumos, materia pr1ma, productcx ~m1facturados, productos terminados, maquinarias, tecnologías y dcm,h, et cual será elaborado por el Comité Técnico. 4 Presentar mfornw de las acc oncs al ciudadano Ministro o Ministra del Poder Popular de Pesca y Acuicultura. s. Las demas instruida~ por el Despacho del Ministro o Ministra del Poder Popular de P..:..c.1 v l\cuicuttura. Funciones del Comité Técnico Artículo S: El C.on11h• 1 l·cnico de la Comisión Evaluadora de Importaoones y Exportaciones d•' Produno' v Subproductos Pesqueros y Acuícolas, tendrá las s1gu1entes funciones: 1. Determinar las necesidades de insumos, materia prima, productos semifacturado~, productos terminados. maquinarias, tecnologías y demás que n.?qu1cran wr importados o puedan ser exportados, para desarrollar e impulsar en forma eílciente la actividad pesquera y acuícola <1cl paí<. 2. Elaborar el Plan p.ira la Importación y Exportación de Insumos, materia prima, prCYJuclo<. ~em1ract11rados, productos terminados, maquinarias, tecnología~ y d,•má\, el cual será sometido a la aprobación por parte del Com1tr. r¡cc1111vo. 3. Evaluar los rnveil'\ rlc producción de los productos y subproductos pesqueros y <1cuícol.1~ con la nnalidad de determinar los requerimientos y los exccctcnte~. Píl• a la 1111portac1ón y la exportación de productos y subproductos pesqueros y acuícolas. 4. Evaluar samtM1¡¡mcnte las empresas y las plantas procesadoras que manifiesten su voluntad de importar o exportar, verificar el estado de los recursos pesqueros y acuícolas, vedas y prohibiciones, así como las regulaciones que c~1~tan al respecto. s. Recomendar al Con11tc Ejecutivo las propuestas de aprobación y negación de I¡¡~ solicitudes de importación y exportación, que sean presentados por lns empresas en materia pesquera y acuícola. 6. Evaluar cuant1tat1va y cualitativamente las solicitudes de Importación y e~portac1ón de lfl• interesados con base en los datos estadfsticos y numerológ1co~ que s111111111strcn el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura y sus entes adscritos. 7. Las demás 1n~tn11ctas por el Ministro o Ministra del Poder Popular de Pesca y l\ru1c111tm.:i. Funciones de la Secretaría General } rticulo 6: 1 a Secirt;i1ía General, cuya función principal consiste en ' garantilar el apoyo administrativo para la realización de las sesiones de la comisión, tcn<1rá adem.i~ las siguientes funciones: 1. Convocar y asistir a l¡¡s reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión r v¡¡luudom de 1 mportaclones y Exportaciones de Productos y Subproducto~ Pc,qucros y l\cuicolas. 2. Elaborar el C1011og1¡¡m.:i y Plan General de Sesiones. 3. Elaborur y 1 cm1L r con antelación a los Integrantes de la Comisión, los puntos de ageMa a tr dtar en cada reunión y llevar el registro respectivo. 4. Convocar o 1nv1t,ir a p11rticipantes extraordinarios, previa instrucciones del Presidente de la Comisión Evaluadora de Importaciones y Exportac1011e~ de Productos y Subproductos Pesqueros y Acufcolas. S. Elaborar las act;is de cada reunión, las cuales contendrán todos los puntos tratado,, la hsta de asistentes plenamente identlflcados y los acuerdos suscritos donde conste las decisiones de la Comisión Evaluadoru de Importaciones y Exportaciones de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícolas. 6. Realizar el 5etJu1rn1ento a las decisiones adoptadas por la comisión Evaluadora de Importaciones y Exportaciones de Productos y Subproductos Pc,qucros y Acuicolas, e informar a los Integrantes el nivel de cumphm1cnto. 7. Mantener respaldo y actualr1aoón del registro de las decisiones aprobadas por la Comisión Evaluadora de Importaciones y Exportaciones de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícolas. 8. Cualquier otr d que le asigne el Presidente de la comisión Evaluadora de lmportac1one' y hportaeoones de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícola~. De la participación en Comités Técnicos Intermlnisterlales Artícu lo 7: El Comitc E¡ccutrvo, designará el o los responsables de participar en los Comités Técnicos Interrnm1steriales para la planificaoón y e¡ecuoón de las políticas püblrc.is relativas a los procesos de Importación, exportación y simplificación de lrárn1tL'S adm1nistrat1VOS, en materia de alimentos, Insumos, maquinarias. tecnolog as. entre otros. debiendo articular y eiecutar las medidas que en e m:u .,, de tale-; comités se aprueben. De las reuniones de la Comisión Art~lo 8: La Com·soén Evaluadora de Importaciones y Exportaciones de ~uctos y Subproductos Pcsqu~ros y Acuíco~as, se reu~irá de manera ordinana o extraordinaria con caracter oblrgatono. Las reuniones ordinarias se realizarán cada ocho (08) días, y las extraordinarias cuando el comité Ejecutivo asi lo rcqu1e1 a. Artículo 9: La Comisión Evaluadora de Importaciones y Exportaciones de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícolas, revisará y propondrá al ciudadano Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, líneas de acción para la toma decisiones en materia pesquera y acuícola de acuerdo con los intereses nacionales. Valldez de las decisiones Artículo 10: Para la validez de las decisiones del Comité Ejecutivo de la Comisión Evaluadora de Importaciones y Exportaciones de Productos Y Subproductos Pesqueros y l\cuícolas, se requerirá la presencia del Comité en pleno, las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayorfa de sus miembros. Articulo 11: El M11115t1 0 o Ministra del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, podrá incorporar a la Comisión Evaluadora de Importaciones y Exportaciones de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícolas, los asesores que considere necesarios, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto. Lapso para decidir Artículo 12: Dentro del lapso de diez ( 10) días continuos siguientes a la presentación de la solicitud pora la Importación o exportación de productos Y subproductos pcsQueros y acuícolas, la Comisión Evaluadora de Importaciones y Expo1tac1ones de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícolas, previa verificación de los recaudos, decidirá sobre el permiso Y notincará de lil decisión al '>Ohcitante. Vigencia Articulo 13: La pre51,;nl(! Resolución entrará en vigencia a partir de su( publicación en la Gacela Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Disposición Transitoria Articulo 14: El contenido oe esta Resolución será objeto de revisión, adecuación y actualización, cada vez que, el o los entes u organismos con competencia en materia de simplificación de trámites de Importación y exportación. normen a\pcctos que permitan agilizar, centralizar y simplificar los trámites vinculados a estos procesos. Derogatoria I AiitÍculo 15: Se deroga la Providencia Administrativa 31-2012 de fecha 31 de ~ubre de 2012, publrc.ida en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 430.177 Venezuela Nº '10.072 derecha M de diciembre del 2012, mediante la cual se creó el Comité de 1 mportación y Exportación e Productos Pesqueros y Acuicolas (CIEPPA). ÁNGEL ALFONZO BEu;i'""-.Vl"' MINISTRO DEL PODER POPULA Ocs•9nado mcd•••'!C Oecteto I~º 2.18 06 de enero de 2016 Publ1cadr r" la r."c:a Ofie•a' de la Rcpubhca lvarlana de Venezuela •• <~.826 dcfecha 12 de cncr de 2016 j REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA j MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA DESPACHO DEL MINISTRO CARACAS 23 DE AGOSTO DE 2016 RESOLUCIÓN DM/Nº0020·16 AÑOS 206°, 1S7° y 17° En e¡erocio de las atribuciones conferidas en los artículos 78 numerales 19, 22 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración PúiJlica, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venewcla Nº 6. M7 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 201'1, en concordancia con lo dispuesto en los artfculos S numeral 2, 19 y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y el artículo SO del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura. RESUELVE Articulo l . Dcs19n¡.1 a ia ciudadana FELICIDAD ESMERALDA CUSTODIO MALA VE, titular de I¡¡ cCdula de identidad Nº V-7.240.191, como Directora General ( E) de Acuicultura, del Despacho de la Vlcemlnistra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura. Artículo 2. t..i c1u<1.ida"a designada ejercerá las atribuciones de conformidad con lo establco·Jo en el artículo 12 del Decreto N° 2.385 de fecha 22 de julio de 2016, r.-1ed1.mte el co;il se dicta el RC91amento Orgánico del Ministerio del Poder Popul<l1 d.: l'o.:scd y Acuicultura, publicado en Gaceta Oficial de la Repúbl1ci1 0o:1v¡m,m.1 ele Venezuela Nº 6.2'13 Extraordinario, de la misma lecha. Articulo 3. Lil p1cno111br,1dJ funcionaria, en consecuencia, suscribirá los actos y documentos 1nl\f'l('l1I<'" ;ir c¡eroao de las atribuciones conferidas. Art iculo 4. LO', il(tO<; y documentos que se suscriben en ejercido de la presente dcs19nuc1ón deberán .nd1car inmediatamente, bajo la firma de I~' funcionaria lil fecha ·; numero de esta Resolución, así como el número y fech ~ de la Gacela oroc1.1f c:l<' 1<1 República Bolivariana de Venezuela donde hubiere sido publicada, d• conformidad con el numeral 7 del artículo 18 de la Ley Or9ánica de• Pre'" 'llllll• itos Adrrnnistrativos. Mt'ículo 5. La Presente Resolución entrará en vigencia a partir de su faublicaclón en IJ Ga<.eta Oficial de la República Boliva<1 Venezuela. Comunlquese y publiqu ÁNGEL ALFONZO BELISARIO .WalfttM'ib.. MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PE Ocs1gn•dO mcdl~ntc Decretorio 2.181 de fecha de e ero de 2016 Publlr•rln rn 1., G~tcla Olidal de la República Bollvartana de Venezuela r:< 10.826 de recto~ 12 de enero de ~016 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA DESPACHO DEL MINISTRO CARACAS 23 DE AGOSTO DE 2016 RESOLUCIÓN DM/Nº 0021·16 AÑOS 206º, 157° y 17° En e¡erooo de las atribuciones conferidas en los artículos 78 numerales 19, 22 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración flúbl1ca, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Veni!wela Nº 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 20M, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5 numeral 2, 19 y 20 numeral 6 de la L''Y del Estatuto de la Función Pública, y el artículo 50 del Decreto con Ra1190, Vnlo1 v Fuer La de Ley de Pesca y Acuicultura. RESUELVE Articulo 1. Designa• a la ciudadana NANCY DEL VALLE TABLANTE, titular de la céclula rle 1dent1dad Nº V-6.531.626, como Directora General ( E) de Pesca Industrial, del Despacho de la Vicemlnlstra de Producción Primaria Pesquera y Acuicola del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura. Articulo 2. L.i oud;id;ina designada ejercerá las atribuciones de conformidad con lo establ1!Ctdo en el articulo 10 del Decreto Nº 2.385 de fecha 22 de julio de 2016, mcchanlc el cual se dicta el RC91amento Orgánico del Ministerio del Poder Popular de Pcsc,1 y Acuicultura, publicado en Gaceta Oficial de la República Ool1v.ir,,111,1 ele Vcncwela Nº 6.2'13 Extraordinario, de la misma recha. Articulo J. I a pr.•nomhrada runcionana, en consecuencia, suscribirá los actos y documentos 1nhcrcnlc~ al c¡ercic10 de las atribuciones conferidas. Articulo 4 . Lo~ Jclo; y documentos que se suscriben en ejercicio de la presente designación deberán indicar inmediatamente, bajo la firma de la func1onariil la fecha y número de esta Resolución, así como el número y fech~ de la Gacela Ohrnl <le f;i República Bolivariana de Venezuela donde hubter ! sido pubhcíldíl, de confornudad con el numeral 7 del artículo 18 de la L ~ Orgánica de P1or..:d 1·11c ntos Administrativos. -; k..rtífuro s. La Pr~cntc Resolución entrará en vigencia a partlr de su 1¡;u611cac1ón c11 la Gncctil Ol1c1al de la República Boliva1i ana de Venezuela, ÁNGEL ALFONZO MINISTRO DEL PODER POP Designado mcc11a111e Decreto NO .181 de ,'eclla 06 de enero de 2016 Publoc•do rn l.o G.otdd Onc•al ~ la República Bollvarlana de Venezuelo N" 40.826 de fecha 12 de erlero de 2016 11tePÚBUEA BOLIVARIANA BE Vl!Nl!!Ul!LA. MINlffl!lllO DEL ll'ODeR POPULAR D! PESCA Y ACUICULTURA. INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA). DESPACHO DE LA PRliSIDENCIA. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 030·2015. CARACAS, VEINTISIETE (27) DE JULIO O! 2016. QuleR suserlbe, ANG&L ALFON20 BELl5Alltl0 MARTIN!Z, tltul .. de la cédula de ldentldad NO V-5.536.487, actuendo con el caricter de Presidente (E) del Instituto Sodafista de la Pesa y Ac\Jlcultura, designado mediante Decreto Nº 2.216 de lecha OJ de Febrero de 2016, publicada en la Gacetll Olldal de la República Bolivi1rlana de Venezuela N• ~0.8~2. de la misma fecha, y en ejetddo de fas ~cultades que me connere el articulo 17 de la Ley 0rg•n1ca de Procedimientos Administrativos, el articulo S numeral S de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el articulo 56 numeral 3 del Decreto oon Rango, Valor y Fuena de Ley de Pesca y Aalleultura y el artículo 34 del Decreto oon Rango, Valor y Fuena de Ley Orgánica de la Administración Pública, este Despacho dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Artlculo 1. Oeslgnar al ciudadano JAIRO AXl!L BRACHO' PALMA, tltular de la cédula de Identidad Nº V-7.716.309, como SUBGERENT! O! LA SUBGERENClA NUEVA ESPARTA del INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PE5ciiv ACUICULTURA (INSOPESCA), a parvr del veinte (20) de julio de 2016. Articulo 2. Se delega en el prenomb<ado ciudadano, las atribuciones y nrma de los actos y documentos que a continuación se espe~lncan: 1. ftor la txpedldón dt 11ermlsos a person11 natur1les nacionales, dedicadas a la pesca comercial artesanal de pequella escala. 2. Por la expedlc!Ó<\ de permisos a los tripulantes nacionales, de buques pesqueros artesanales de oran escala, mayores de diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.). 3. Por la expedld6'1 de permisos a los capitanes y capitanas naclonales, de buques pesqueros artesanales de gran escala, mayores de diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.). ~. Per la ewpedldón de permisos a los y las b1pulantes naclonales, de buques pesqueros Industriales polivalentes, palangreros y otros, mayores de diez unidades de arqueo bruto (10 UAB.}, de bandera naoonal, asl como los y los tripulantes naaonales de l:!uques pesqueros de apoyo loglstlco de ban4era nacional o .extranjera. S. Por la expedición de permisos a los capitanes y capitanas nacionales de buques pesqueros industrtales polivalentes palangreros y otros, mayores de diez unldat:les de arqueo bruto (10 U.A.B.), de bandera nadonlll, asl como ros capitanes y las capitanas nacionales de buques pesqueros de apoyo logístico de bandera nacional o extranjera. 6. Por la expedición de permisos a los y las tripulantes nadonales de buques pesqueros Industriales atuneros de bandera nacional. 7. go¡ la expedlfl&n de pe•mísos a los capltanos y upltanas n1c;leA;ilu dt buqut5 pe.squeros Industriales atuneros de bandera nacional.

Resolución Nº 19 - Crea la Comisión Evaluadora de Importaciones y Exportaciones de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícolas · Nelum