Resolución Nº 175 - Prohíbe la extracción y aprovechamiento de líquenes, briofitos y helechos
Made 2013-11-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- wild flora, wildlife products, seasons, internal trade, transport/storage, protection of species, biodiversity
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Viernes 29 de noviembre de 2013 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA 407.491 RESUE\.VE lifilc:2: ~rel Slgulente nombramientD: pESWJ10 on YJCEMIJllmO oc sp.y1gos pIRE<X;I6N GENERAL PE EMffiESA.5 Y SERVIC!~ ln$UtP Aut6nomo dra,Jo Mmtar de la Fuerm k - Nadonal Boj)ylldana General de Bl1gada JACINTO JOSE CAafU.0, c.t N° 8.370.801, Presldente, e/r del Contralmlrante CARLOS JOSE VIEIRA-ACEVEDO, C.l. N° 9.099.614. REPU&UCA 801.IVARIANA DE VENEZUELA MlNISTERIO DEL "PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DE LA MINISTRA earacas, 2 8 NJV 2013 RfSOLUC6N NO ~03083 Por disposid6n de! Qudadano Prrsidenl2 de la R.ep(dka Bol!variana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuel1a Armada Nildonlll Bollvallana, de CXlClformJdad con lo dlspuesto en el artiailo n numeral 19 del DecrelD NO 6.217 con R.ango, Valor y Fueml de Ley Org6nlca de la Adminlstnlcl6n Putlla de 1'dlll 31 de Julio de 2008, llCluando en ccncordanda ccn lo eslableddo en el artio.io 11 del DecrelD con R.ango, V//b y Fuel1a de Ley ~nica de la Fuem Armada Nadonal Bollvllr1ana de fecha 09 de marzo de 2011, publicada en la Gaoeta Ofidal de la Republlca Bollvarlana de Venezuela Bctrllorolnaria N" 6.020 de 1'dlll 21 de marzode 2011, RESUELVE Ulill:Q: Erectuar los slgulentes nombramienlDS: :t:~o· Fondo de I[J',ffli6n Mjsjoo Negro Pamero SA ~ p;recd6n Geml Ger:e!Jda de Eyalyad6n y Cgntroj de l'rtM!<ms Coronel JHONNY ANTONIO RAMfREZ NUNEZ. C.J. H" 7.382.&87, Gerentle Ger:e!Jda de Admjnjst@d6n Capitan de Navfo JOAO DIONISIO FERRERA PEl!IRA, C.L H" 9A19.996, Gerentle Gffl:!)da de Boaozas Coronel JOSf ANGEL P\l9fT'E GAR.c:iA. C.I. N° 11.500.7119, GerenlB eomunlquese y publ Por el EjeOJllvo MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE RE~UBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE RESOLUCION N° Q Q O 1'75 Caracas, 2 9 NOV 20· Anos 203° y 154° Por disposici6n del ciudadano Presidente de la Republica, y en ejerdcio de la atribuci6n conferida en el artfculo 77, numeral 9, del Decreto con Rango, Valor y Fueria de Ley Organica de la Administraci6n Publica; y de confonnidad con lo dispuesto en el artfculo 47 de la Ley Organica del Ambiente; artfculo 85, numerales 1, 2, 4 y 5, y articulo 86 de la Ley de Gesti6n de la Diversidad Biol6gica; articulos 75 y 120 de la Ley de Bosques, y articulo 21, numerales 7 y 10, del Decreto sobre Organizad6n y Funcionamiento de la Admlnistrad6n Publica Nadonal. CONSIDeRANDO Que los liquenes son organlsmos de amplla diStribuci6n geografica y una muy baja tasa de credmiento, con especies de gran importanda a>mo pioneras en la colonizad6n de suelos desnudos y rocas expuestas, que cumplen funclones ecol6glcas vttates dentro de los ecosistemas, como son la fijacion y producd6n de nitr6geno, la formaci6n de sueto necesario para el establec:imlento .por sucesl6n de otras especles vegetales, constltuyendo su dlsminud6n o ausenda un bioindlcador de grados de contaminaci6n ambiental y de los cambios dimaticos. CONSIDERANDO Que los briofitos (musgos, hepaticas y antoceros) confonnan el segundo grupo mas grande de plantas terrestres, despues de las plantas con flores y los helechos, con pobladones muy diversas en las regiones montanosas de todo el territorio nacional, con fundones ecologicas importantes en los ecosistemas de paramos, bosques humedos y nublados, ent7e . las cuales destacan el mantenimiento def balance hidrico, protecci6n de los suelos contra la erosion, servir como micro habitat para pequeiios organismos, favorecer la germinad6n y el establec:imlento de otras plantas. CONSIDERANDO Que los helechos arborescentes (Familias: Cyatheaceae, Dicksoniaceae, Lophosoriaceae, Metaxyaceae) se encuentran dentro de! tercer grupo mas diverso de plantas terrestres, con fundones ecol6gicas importantes en las ecosistemas de bosques nublados y bosques premontanos de todo el territorio nadonal, entre las cuales destacan la estabilizaci6n de los suelos, la protecd6n de la erosion y la retenci6n de grandes cantidades de agua de lluvia y de neblina. CONSIDERANDO Que la barba de palo (Til~ndsia usneoides'J pertenece a uno de los grupos mas diversos de plantas terrestres con flares (Familia Bromeliaceae), representando el grupo de plantas epffitas mas 407.492 GACETAOFICIALDE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Vlemes29denoviembn:ile2013 pequenas de esta familla, con funclones ecologicas lmportantes en los ecosistemas de bosques nublados :y bosques. premontanos de todo el pais, prlncipalmente de las .CordUleras Andina y de la Costa, ehtre las cuales destacan la regulaci6n del flujo de agua desde la copa de los arboles hasta el suelo y la absorci6n de agua de lluvia y neblina, asi como la utilizaci6n de sus hojas por diferentes especies de aves en la fabrlcaci6n de nidos. CONSIDERANDO Que se ha venido realizando una extracci6n intensiva e indiscriminada de las especies de lfquenes, de briofitas, de helechos arborescentes y de la barba de palo, sin ningun control ni recuperaci6n en las areas afectadas o lntervenidas con tendencia a incrementarse, produciendo un lmpacto ambiental que ha generado la disminuci6n significatlva de pobladones de estas especies, afectando la vegetaci6n y microfauna asociadas a estos organlsmos con forma de vida particular, asi coma el deterioro en los diferentes componentes fislcos y biol6gicos de los ecosistemas del bosque nublado y los paramos, la afectaci6n de las niveles de humedad en los ecosistemas y la retenci6n de agua, tomando en cuenta que estas especies cumplen vitales fundones dentro del ciclo hidrol6gico en las cuencas hidrograficas y en el mantenimiento de las microclimas. CONSIDERANDO Que el incremento de la explotaci6n y el comercio ilicito de estas especies, par~ uso ornamental y artesanal durante todo el afio, hace necesarla la aplicaci6n de acciones y medidas orientadas a proteger, conservar y restaurar estas especies, la diversidad biol6gica de los ecosistemas, prevenlr la erosion de los suelos, el mantenimiento del regimen hidrico en las cuencas, y al mismo tiempo, hace necesario detener el aprovechamiento irracional de estos grupos taxon6micos e iniciar proyectos de conservacion in situ, a fin de evitar la extinci6n de los mismos, y en consecuencia, la perdida de recursos geneticos vailosos para la regeneraci6n natural. CONSIDERANDO Que dada la presi6n existente sabre estos grupos taxon6micos, se debe realizar el inventario nacional de las especies y el diagn6stico de las poblaciones, asi coma otros estudios que consideren aspectos socioecon6micos en las areas de distribuci6n de dichas plantas. CONSIDERANDO Que la Estrategia Nacional para la Conservaci6n de la Diversidad Bio16gica 2010-2020 y su Plan de Acci6n Nacional establece entre sus lineas la conservaci6n de espedes amenazadas a traves de acciones que contribuyan a la recuperaci6n de aquellas especies cuyas poblaciones se encuentran amenazadas, considerando su situaci6n actual para el estableclmiento de programas de conservaci6n. RESUELVE ARTICULO 1, Se prohibe en todo el territorlo nadonal la extracci6n, transporte, comercializad6n, aprovechamlento y cualquier otro tipo de lntervend6n de lfquenes, briofltos (musgos, hepaticas y antoceros), de los helechos arborescentes (Famillas: Cyatheaceae, Dicksoniaceae, Lophosoriaceae, Metaxyaceae) y de la barba de palo ( Tillandsia usneoides), en terrenos del domlnlo publico o privado de la Naci6n o de cualquiera otra entidad, y en terrenos de propiedad privada. ARTICULO 2, Queda exceptuada de la prohibici6n establecida en el artlculo anterior, ta extracd6n que se realice con fines de lnvestlgaci6n dentifica y aqueilas que determine el Ministerio -del Poder Popular para el Amblente, prevla obtenci6n del respective permiso, autorizacl6n u otro instrumento de control prevlo otorgado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con base en los estudios tecnicos correspondientes. ARTICULO 3. El Ministerio del Peder Popular para el Ambiente, a traves de sus Dlrecclones Estadales, promoveran y realizaran dentro de sus respectlvas jurlsdicdones las actividades de dlagn6stico, inventario, lnvestigaci6n, educaci6n ambiental y divu(g aci6n de informaci6n sobre lfquenes, briofitos (musgos, hepaticas y antoceros), helechos arborescentes (Familias: Cyatheaceae, Dlcksoniaceae, Lophosoriaceae, Metaxyaceae) y barba de palo ( Tillandsia usneoideS), que resulten necesarias para el disefio e implementaci6n de los planes de conservacion in situ de estos grupos taxon6micos, mediante la coparticipaci6n de las Direcciones Generales de Diversidad Biol6gica, Vigilancia y Control Ambiental, Educaci6n Amblental y Participaclon Comunitarla Cuencas Hidrograficas y Bosques del Mlnisterio del Poder Popula; para el Ambiente, con la partlcipaci6n activa y protagonica de las comunidades locales. ARTICULO 4, Las actividades de diagn6stico, inventario e investigaci6n de las grupos taxon6micos sefialados en esta Resoluci6n, deberan estar basadas coma minimo en la determinaci6n de los estados poblacionales de las espedes amenazadas, en la evaluaci6n de las parametros poblacionales y en las causas de afectacion, asf coma en la identificaci6n y jerarquizaci6n de las especies con prioridad de conservaci6n, y en la estimaci6n de fa tendencia a la extinci6n de las especies, todo ello con la finalidad de actualizar peri6dicamente la informacl6n para la publicacion, divulgacl6n y ejecuci6n de las planes de conservaci6n in situ de las grupos taxon6micos antes indicados. ARTICULO 5. Las Direcciones Estadales del Peder Popular para el Ambiente, con la participaci6n activa de las Direcclones Generales de Diversidad Biol6gica, Vigilanda y Control Ambiental, Educaci6n Ambiental y Participaci6n Comunitaria, Cuencas Hidrograficas y Bosques, llevaran a cabo las acclones de fomento, establecimiento y protecci6n de las especies mencionadas en esta Resoluci6n, en aquellas areas de distribuci6n natural, y otras donde resulten necesarias para mantener el equilibria ecol6gico. ARTICULO 6, El Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y demas 6rganos de guarderfa y defensa ambiental, seran las responsables de velar par el cumplimiento de la presente Resoluden. De igual forma, se exhorta a las Gobernaciones, Alcaldfas, consejos comunales, comunldades organizadas y otras formas de participaci6n ciudadana a contribuir en la observancia de la misma en el ambito de su jurisdicci6n. \"iernes 29 de no,·iembre de 2013 GACETA OFICIALDE LA REPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 407.493 ARTICULO 7, El incumplimiento de las normas previstas en esta Resoluci6n, sera sancionado de conformidad con lo dispuesto en las leyes que rigen la materia. ARTICULO 8, Se deroga la Resoluci6n N° 00052 de fecha 30 de Junio de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.963 de fecha 01 de Julio de 2008. Comuniquese y Publiquese, Por el Ejecutivo Nacional ~/~~~ Mig~::?nardo Rodriguez Ministro del Poder Popular para el Ambiente Oecreto N° 338 del 15 de 1gosto de 2013 Gacetl Oficial N° 40,231 de fecha 19 de agosto de 2013 Reimpre,o por error material en Gaceta Ofidal N' 40.252 del 17 de septiembre de 2013 '.Vll'.\'ISTERJO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMV~AS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES : Boltvariano : Cmca,, 22 de octubre de 20ll PROVIDENCIA A OM INISTRATIVA W 016-2013 Aiio 203• 1s4• El preiidente ae la Fun:::;a::16r, "CENTRO OE ESTUOIOS. SO&Rf CRECIMIENTO Y OfSARROLLO DE LA POBLACl6N VEN EZOLANA" (f-"UNDACREDESA). ciudadino HERICK SA£l GOICOECHEA GAMEZ, tit1.lar de :a Ceou1a oe :,jer,t1dad N" V•l S.327.947, ~esignado rnediante Oecre to Pr~s1dencial N" 406 :le fecha : 8 ce ~eo'..er:i:ire de 20 13 publicado en la Gaceta Oficia l de la RepUblic.a Bolivilriana a e Vene zuela N" 4:l.25 ; , er- eJercicio de Jas a tribucicncs que le confiere el articulo 13 numeril l 8 de los Estatutoi de :a •1..·r.oac i6n, debidarnente ag, cgzid os al t uaderno compro bantes N" 869. de l Segundo Trimew e ce: ario 1985, Folios 1648 al 16S 2, 1/evados an!e el Regist ro lnmobiliario del Primer Circuito c e : t✓-unicrp10 libenador del Distrito C.apital. DECIDE A$1TlCULO 1: )es.~1ar a a (1~!:'ac'ana SOlEOAO YRBISAY VALERIO GOICOCHEA, venezolona. mayor ce eC:a:i. t•: .. :ar Je !a Cedula de ldent,dad N" V-UJ.131.288, como JEFA OE SECC16N OE GESTl6N OE PERS0NA1• c:e a FUN0ACl6N CENTRO OE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTO " OESARROLLO OE LA POBLACl6fli VENEZOLANA (FUNOACREOESA) a panir C1el 01a ...-e1n:1dO\ (22J de ARTICULO 2: ~a ;:•e~e:,te ;>rov1ce(1(ia Admin,su ativa e11trara e n v1genc1a a partif de su pubhcaci6n en Ga~eta Of,c,d' Ce 1a Rep.;:J: . .::J 6ci1v,mJ nd de Ve nezue la. Conforme a lo est able,: i:::~ en c-1 a rt ,c .... lu 72 de ta Ley Orgiln1ca d~m,eritoi Adm1nist ra t i110~. COtllUlltQuest' V pubhQvt' i f i'R~Sl[)j NTL DE ru Ct' \l'~•: ~~~~.:~:J ::\~~·t t:.~~:~.~:l~~/;~~~:~~: Of1c1al ; ~· \ ~- "l' :·wi' · ,1 '\ . ~ ., ; :;, ~ c : • ' ,• ,·t· ,1 1 s Ct' ~e µ t1('1T'bre de 20 l 3 MINISTERIO DEIYcFODER POPULAR PA.Itf LA CULTURA REPOIIUCA BOLlVAlUAJIIA DE VENUUELA. MINJSJIIUO DEL PODD. POPUL.UI PARA LA CULTIIRA. lNSTITIIT0 l>E • LAS ARn'.S tsCtNICAS Y MUSICALES. l>IRECO6N G= PROYIDENC1AADMI1''JSTRATIVAN' 02, DE FECRA 20 DE N0VIEMIIJU: DE DOS MIL TRECE.• Quico ="be. 1'i:ST0RJ0St VILORIA HERNANDEZ. vecou,l&oo, m&)'O< de odad, ti111lar do la codula do identidad N• 10.349.017, ICtU&ndo en mi carictor de Director Geom.l (E} del 5CIVicio 1146Domo lnstitu10 ck las Anes Escenicu y Musicales (IAEM), deoi&Ndo " Jllll Re<oluci6o N" 038 dt fech& 12 de ""'10 de 2013, emaoada del Minlltorio dtl Peder Popular P&rl la Cu!Qlll, publicada ea ()l<4Q Oficial dt la Repilblic& Bolivariw dt Veoezuela N' 40.229 de fecba IS de ago"" de! 2013, IOlualldo de cooformidad COil Lv atrihuciooe.i cooferidas "' el lrticulo 70 de! Decmo quc dicta el Reglameoro Orginico de! Minillerio de! Pod« f opalat J)l11 la Cultura, p,iblicado "' Gaceta Oficial de t. Republica Bolivlriw de VQezllda N' 39.037 de focha I ◄ de ocQlbR de 2001, , lo, fin., de dar Cllll1piimicnto I lo di£pUoslO co el artlculo 10 de la Ley de Refonna P11tial de la Ley de Contr111eiones Publiw, publicada en Gauta Oficial da la R,p,iblica Bolivlnll\l de Vcnemcla N' 39.503 de focba 06 de scpticmbn de 2-010, y el artlculo 15 dol RcJl)ama>to de la Ley de ContRI.ICionos Pilblicas, public&da en Gaut& Oficial de la l\ep(lb(ica Bolivariaoa de v., la N' 39.111 de f~ 19 de mayo de 2009, en coccordaocia , lo prcvisto en el &rtkulo 17 d.c Ia Ley Orginicl de Proc.edimiaitos Administrativos., dicta la sii',llen~: PR0VII>ENCIAADMINISTRATIVA DE DESICNAO6N PRIMtRO: Se eon.stituye coo carictcr penn&nente I~ ComU;6n de Cosuraiacioocf dcl scrvicio aut6oouao lnstituto de las Ams Escinicas y MU$icales (IAEM), l1 cual tet\dri como fuocioo<a la ejew:i6o de los procedimientos ne«sarios p&ra l1 adquisici6n de bienes, C011trataci6n de scfl'icios y coolrlllei6n de obru quc le ~ inherent.es de ac~rdo a lo estableeido en la Ley de Reform& Parcial de !a Ley Ge CootntaeiOnel Pubfa:u y Su ReJlamento. SEGUNDO: La Comisi6n de Contmaciones estari integnda por ires (Ol) miembros principdcs y Ires (03) suplentes que 5uplirin las fal\as accidentales o tempor~les de sus rtspectivos princip&les, en representaci6n de la.s irw Econ6mico • Fin&ncicn, Tectlica y Juridic, conforme se especifiCl a coatinuaci6n: ••------- -w•~-- ••-----• • •w•-••--- •- - •-------•• t 1---ARI.A . . MIEMBROSPR!NCIPALES . MIEl4BROSS~~ -- 1 ' £co1i6mica-Fiu.acien ~bntll& Rodneua. MwA1cJ&DdR Goouiez. 1 ,c .L V-10.119.60< CJ. V-12.781.883 . . : I Luisa hnaaod■ Mania William.J Ramirez \ 1 C.L v. 1S,71S.OSO C.l. y. 13.406.0'74 I Juridica : Al(ndo.S&atrt..ll* QW■tuo Ca:-ioca Conde L ----- :c .L v . 10.872.510 . · •4-- ~ - C.I . Vw 11.160548 TERCERO: Se d~1gna eomo Soc:ret&ria de la c.omisi6n de CootntKioncs a la ciudadana Jenny La Rosa., titular de ta cidul.1 de idenhd&d N- v. 13.685.J &J, quien tendri. derttho a voz mas no • VOU>, .:on las s iguientcs auibuciones: a) Coordmar las reuniones de l• Comisi6n y convocar • sus miembros. b) Ela.borar c! K l& co1TCSpondiet11e • cada reuni6n quc "-c,.J,eb,:~,): COlRpl opoctunamente la agC(lda ~ pcctiva a todos los miembros dc la Comisioo. c) Elaboru 1.u prop1.1esw de pliegos de con.diciones. d) Farmar los expedicntes de los proccsos de cootma.ci6n y llev&r cl control de su archivo. cJ Elaborv los informes de recomefldaciones, oficios y dCm&J cpmispoodeocia relaciooAda COIi to.s p!'"OCCSOS de conttataciOl\ y con aqucltOs asunlos inhcrentcs a La..Comi&iOO. () Cm ific.u Ju copiu de las actas )' demb documentos emanado$, de la Comiaon. &) C1.1a.lq1.1 icr otra qLK asignc la ComisiOO de ac11ocdo a la ,wura1u ~ dcl cargo. C UAJ<TO: Lu falta.s ,1uldcnt.11les o tcmpou .les de la Sccn::taria scran suplidas po< I.a ci\ldid.as\,. Eudiois ~illin, titular tlc Iii cCdula de idcntidad :,.,,a V.• 12.829.843. QUl~TU: La C.:om1s,6n Jc Conlta1acu)nc) St <.011)lil1.1ir.i vllliJamente con la presencia de la mayorf1 de ~u:. m,embro-., )US ',lc,,.,s,tlfle, wriin ton-uida.~ C(11\ cl vow favof\ble de la mayoria y tcndtin los dcbere.s. y 1tnbuc.10nes que le eunfiC1e h, Ley de kefonna 1-'ucUII de bi Ley de Contruac..:>ocs P.:.blic.s y SU Reglamento SCXTO: Los m1embfos de 11 t1.1m1~16n de U)!ltrat.MC1one1 y la Secreu.ria. (o) de la C-om~K)(\, MIW de a:sumir sus func1ones debcrin J>IC)W ju11mcnto dt w mplir la Con.stituci&i de bi Rcpubl.c& & livuian.t de Venez.ud,., lu !eyu de I• RepUbl1ca, lo:. 1kt>l:r~s inherentes • ~u~ lu.-.c iones y re.ndir cuc.ntas ct1 los tinnillOs y t-ofldi1.1o:i~ q,..., . 1i:1cnnmc l:11 Ley SEl'TIMO: La Umdi.d cic i\uJltor111 lr1t-.:rnll dd Mmi9tcriu dd l'odcr P-opular par• U Cultur1 puJr• dts1gnu r1.pr-.:) -.:/\l:.1.tll-.:S p.r:, 4u~ a1..1l.le11 comu (,h~rvllilun:s ~in Jerecho a volo, .:n los ho,;.cS<.A de Curit141.a.Ci611 O(."TA\/0 : ~ (()rms16n podr.i :.ohtilw- I.a cunlral:lcion de J&Sesores y tb.;nioos de acue.tdo con !a natur.11ta. espec,ahd&d, o complcjidad de Ju~ pnxesus de contralaci6n,, quiencs tcodtin dCJoclk.> • vv~ ma5 no • voto. NO V[NO: L• preswtc Pro~1dencu1 JcJI sin cfoclu a La i'rovidcncl& Administn1.iv1 N• OJ, de fa.ha 11 de enc,o de 2013. Public.&da en la Giteclil Ofo:111 de la Repoblica & li~&l'W\I. de Venenac:La N• 40.101 I.Id JO de cnerodc 201}. cma.nJdO Jc la /)irc.:1.iOO General dee~ lnuituto. l"O:'\lliMOtJt:."',►'. Y l' UU , .• / '.'"ESTUH fll!j~ AJ<l1111,.. > liutJlwto d t c ,:! Ru.. S0 038, G.O. 40.229 del l