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Laws of Venezuela

Resolución Nº 167 - Normas para la disposición y emisión de Guías de circulación de bienes forestales

Made 2013-11-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Venezuela
Subjects
Forestry
Keywords
forestry protection measures, timber, timber extraction/logging, transport/storage, data collection/reporting, internal trade, authorization/permit, non-wood forest products, forest management/forest conservation

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  1. Martes 19 de noviembre de 2013 GACETA OFICIAL CABOLIVARIANADEVENEZUELA 407.103 Micrqun, de Venezuela ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 1.J.-~1 94-2 ., RESUELVE MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE REPVBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUEl.,4 MINISTEIUO DEL POPER POPULAR PARA EL AMBIENT!: RESOLUCJON No.OO0167 caracas1 S IIOV 2013 de 2013 De conformidad con las atribuciones estableddas en el articulo n, numeral 9, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Adminlstrad6n Publica; articulo 21, numeral 8, del Decreto Sobre Or,iani2aci6n y Funcionamiento de la Administraci6n Publica Nacional, y articulo 129 de la Ley de Bosques, CONSIDERANOO Que conforme al articulo 2° del Decreto N° 7.4'S7 de fecha 1° de junio de 2010, la Empresa Nacional Foresta! S.A., tiene por objeto la producd6n sustentable • de bienes y :;elYicios forestales, a traves de la p/anifiCiJd6n y manejo de! patrimonio /prestal, bajo una vision sodalista, orien@dc a favorecer la partidpad6n direct;, de las o:,munki«fes /ocales y otn,s organizodones soda/es en la producd6n, procesamJentD y axnerci4l/riJd6n de bienes forestales maderables, no maderables as/ o:,mo tamblen otros benefidos provenientes de/ bosque; yen ~I, 1&11/zad trxJos /os actos y negocios Jurfdicos lfdtos que guardan reladon con eJ objetD desaitD~ CONSIDERANDO Que el articulo 3°, numeral 3, del Decreto No: 7..457 de fecha •1° d• junio de 2010, le otorga la facultad a la Empresa Nadonal Foresta! S.A., para redbir mediante asignad6n las unidades para el manejo fcrestal administradas por el Mlnlsterio del Poder Popular para el Ambiente, localizadas en Reservas Forestales y otros espados propledad de la Nacion, siendo que la referida empresa recibi6 mediante contratos las siguientes Unldades de Manejo Foresta! en el estado Bolivar: Reserva Forestal Jmataca, Imataca II (130.000 has), Jmataca IV (160,900 has), Imataca V (166.634 has), lmataca VII (140.400 has), Reserva Forestal San Pedro-El Manteco (193.000 has) y Manteco m (144.265 has). lgualmente las Unidades de Manejo Foresta! de Palmlto en el estado Delta Amacuro, Delta U-Pedemales (170.877 has), Delta l!I-Guaquinlma (163.113 has) y DeltalV-Merejina (305.276 has). CONSIDERANDO Que el articulo 101, numeral 9, de la Ley de Bosques establece la guia como lnstrumento de control y los artfrulos 156 y 159 del Reglamentxl de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas, dlsponen que el Ministerlo del Poder Popular para el Amblente determinara el dlseno y demas caracteristlcas de los martillos forestales y las guias de circulacl6n de productos forestales, que se usaran para el control de todas las explotaciones de madera, su movilizaci6n e identificaci6n. CONSIDERANDO Que por tratarse de bienes perecederos expuestos a la intemperie, riesgo de deterioro y perdida, se requiere medidas orientadas pa ra su movilizaci6n a fin de evitar la perdida, asegurando su debida utilizaci6n en benefido de los intereses de la Nad6n. CONSIDERANOO Que la Em presa Nacional Foresta! S.A., es responsable del manejo y comercializaci6n de los bienes forestales resultantes de los planes de aprovecharniento aprobados, que requiere de un proceso ld6neo, eficaz y oportuno para el comercio de los productos forestales, por lo que la referida empresa debera solicitar ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, la respectiva guia de circulacion establecida en Resolud6n 0000068 del 23/ 10/2009, Gaceta Oficial N°39.302 del 09/11/2009 regulada por el registro interno denominado, Sistema de Guias EJectr6nico de bienes forestales (SIGEFOR), para la emisi6n propia y eficiente de guias de terreno o canje a personas naturales o juridicas. Dictar las s1911p~ nonna~: NORMAS PARA LA DISPOSICI6N Y EMISI6N DE GUIAS DE CIRCULACI6N DE BlENES FORESTALES POR LA EMPRESA NACIONAL FORESTAL, S.A. Objeto Artlculo 1. Las presentes normas tienen por objeto ftjar los lineamlentos para la adqulsici6n y emlsi6n de guias de drculad6n para blenes forestales por parte de la Empresa Naclonal Foresta! S.A., a fin de regular la venta, movilizad6n y canje, de los productos forestales maderables y no maderables, resultantes de los Planes de Ordenad6n y Manejo, aprobados por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; asi como de otros procedimientos tecnicos administrativos legalmente autoniados. SOllcitud de gula Articulo 2. La Empresa Nadonal Foresta( S.A., debera solldtar por esaito al· Ministerio del Poder Popular para el Arnbiente, a traves de la Direcd6n General de Bosques, las guias para la movlllzad6n de los blenes fcrestales maderables y no maderables origlnados de los aprovechamlentos autorizados en las unidades de manejo forestal as!gnadas a la Empresa Nadonal Forestal S.A. Cantldad de gulas Articulo 3. La cantidad de guias a solidtar correspondera al total del volumen aprobado en cada autorizad6n para el aprovechamlento forestal, tomando en considerad6n el tipo de producto, volumen y cantidad maxima a movilizar con cada guia, . Tlpo de Gula Artfailo 4. Las gufas requeridas por la Empresa Nadonal Foresta! S.A., seran, la azul para los terrenos baldios u otros propiedad de la Nad6n, ejldos y de propledad prlvada en el territorio Nadonal y la roJa para el canje, de conformldad con lo estableddo en la Resolud6n N° 0000068 de! 23 de octubre de 2001, publlcada en la Gaceta Ofldal N° 39,302 de fecha 09/11/2009. Suminlstro oportuno de gulu Artlailo 5. La Direcci6n General de Bosques a traves de la Dlrecci6n de SUpervisi6n y Control Foresta! coordinara con la Empresa Nadonal Foresta! S.A, la adjudlcad6n y expedid6n oportuna de gufas de drculad6n de productos forestales sobre los que se han otorgado permlsos o conceslones de aprovechamiento y los provenlentes de una medlda de comiso, aportados a la Empresa Nadonal Foresta! S.A. • .., , e-o •. Emisi6n de guias Artiailo 6. La Direcci6n General de Bosques coordinara la lndusl6n de la Empresa Nadonal Foresta! S.A., en el SIGEFOR, a iproposlto de la aead6n del USUARIO GUfAs para la emisi6n oportuna y descentralizad6n del proceso de otorgamlento de guias, asi como la aplicad6n de los procesos y su control. I Flnna de gulas Artfailo 7. 8 Presidehte de la Empresa Nadonal Foresta! S.A., flrmara y expedlra las guras de drculad6n de blenes forestales a los adqulrentes de productos forestales, en las areas de su competenda. Valor, vigenda, costo, Inutillzaci6n y anulad6n de guias Artlailo 8. El valor, vigencia, casm/ i!IIUt!Hzad6n y anulad6n de gulas se regira por lo establecido en la Resofud6n 0000068 del 23/10/2009 publlcada en la Gaceta Ofldal N° 39.302 de fecha 09/11/2009. Informad6n Articulo 9. La Empresa Nacional Foresta! S.A., debera envlar trimestralmente a la Direcci6n General de Bosques una relad6n de las gu/as emitidas con los soportes de pagos efectuados por conc:epto dei valor de las mismas, de igual fom1a remitiran copia de la relad6n, a la Dlrecci6n Estadal del Poder Popular para el Ambiente, respectiva. Articulo 10. Estas normas entraran en vigenda a partir de su publicad6n en la Gaceta Ofidal de la Republica Bolivarlana de Venezuela. Comunfquese y Publiquese, Por el Ejecuuvo Nacional :)~ /~ MIGUEtUONARDO RODRIGUEZ MINISTRO DEL POPER-POPULAR PARA EL AMBIENTE

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