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Laws of Venezuela

Resolución Nº 145 - Programa Nacional de Vigilancia, Prevención, Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa

Made 2013-12-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Venezuela
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, disinfection/disinfestation, vaccination, cattle, early warning system, institution, transport/storage, certification, inspection, governance

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  1. Jueves 9 de enero de 2014 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARJANADE VENEZUELA 408.575 Range, Valor y Fuena de Ley Organlca de la Administnld6n PublJQ de fect\a 31 de Julio de 2008, en CJIICXll'dada read6n con lo dlsplJestD en el ll1IOJlo 11 del o«mo con Rango, Valor y Fuer7a de Ley Organica de la FuerD Armada Nadonal Bollval1ana de fecha 09 de marzo de 2011, public:adl en la Gaoetll ondll de la Republica Bollvarlana de Venezuela ~ NO 6.020 de fedla 21 de rnano de 2011 y lo seilalado en el artiallo l del ~ de l>eleQid6tl de Anni de 1o5 Millisb"os del 1;1ecw;o Hadonal de fecha 17 de se¢embre de 1969, publlcado en la Gaceta or.dal N° 29.025 de fect\a 18 de sepljernbre de 1969, RESUELVE ffilMf&Q: Deill9¥ en la Oucladana Contralmiranta ROSANA GONZAUZ, c.t N" 6.441.097, en su carad8' de Direc!Dra General del Fondo de InverslOn Misl6n Negro Primero S.A, nomtnda por R.esolud6n Minlsti,rial N° 003016 de fecha 18 de novlembre del 2013, publicada en la Gaczta Oftdal de la Republlca Bc)jJvar\ana de Vene21Jela N• 40.297 de fecha 19 de '10'1iembre del 2013, la faQJitad de tlrmar lo$ acl0S y doaJmentl)S que I contin~ se espedflcan: 1. La conespcudeoda extema dirlglda a crganlsmcs publlccs y prtv.clas en IIJnd6n de SU gest!oo, 2. Subsalblr cualquler dooJmento que sea necesario pn homt los ~omla ldquJrldos por el SedDI' Defensa Oll1 fuente de 1',landamlento del Fondo de lnvers6n Mlslon Negro Primero. 3. Contratos de presQd6n de servldos, adqu!Sld6n de blenes, ejecud6n de oln.s, servldcs cometdale5 o tlnanderos, tldela>miscs y Oll1venlo5 a susa1blne en11e el Fondo de lnvetSl6n Misl6n Negro Pr1mero S.A, y perDIIS nallnles, jurlcbs, nadcnales y/o exnnjns, ~ pn dlo con 11s dl5l)0lidcnes de la Ley ~ de la c.cntraloril General de la ~ y dll si.n,. de Control Fiscal, su reglamento, nonnas, manuales, U\StJUCIIY0I y dem6s lnStn.mlnt05 1e9a1es y de control lntffllO w.culados a la matena. ~. Cer1fflca( ~ de lo5 documentx>s, cuyos onglnales rlll)0All en lo5 atd'INos de la Dlrecdoo Gener.I \'lnculadcs con las llribudones deie!lldlS, 5. Compromiscs, ooU~ y pagos de adqulsld6n de bieoes mnerlllc:s y set'o'idcs requeridos pn el fundonamientc del Fondo de lnversicln Miskin Negro Primero, S.A. 6. Compromises, oblig,ciones y pages asumldos por el Fondo de lnversl6n MISl6n Negro Primero, SA 7. Pages de Nomina deJ ~ que labore en el Fondo de lnversi6n Mlsi6n Negro Pnmero, S.A. • 8. lngreso nomtnm1entc y remocl6n del personal cM1 tljo y/o a>ntrJtado, ccnforme a su estruc:tuR organlca. 9. i\pettunlr y mcvtllur las 011Jltlls bancarias en mcneda nadcnal y/o exnnjen pe,tenedentes al Fondo de lnversi6n Mlsi6n Negro Primero S.A. 10. Firma de cheques y autcrtzadones de transferenclas elec!r6nias. 11. Sclldtud de pago y transferendas bancarias. 12. Sclldtar wides, eottes y estaidos de ruentas. 13. Aprobar y visa< las 6rdenes de pago. ~ Las 1tr1budcnes aqul mendonadas, se otorgan h&sta por un mcntc de CHCUENTA MIL UNIOADES TRI&UTAIUAS (50.000 UT), ~ Los actcs y dooJmentcs que se susafl)an de conformldld con la presente Resolud6n, ~n lndbr en fomll eJ!ftSI, bljo la tlrma, la r:cmpet2nda legitimamente atr1bulda lndlcandc fecM v numero de Resolud6n, numero y fedla de la ~ Oficlal de la Republlca Bollvallana de v~ donde se haya publlcado. QIABIQ: La Presidenta de! Fondo de ln"""'6n Mlsl6n Negro Primero, S.A, podra dlsaedonatmente nrmar los actcs y dooJmentos aqu/ delegidos. QIJ.ltiil2: La Dlrectcra General, deberi peri6dlcamente rendlr OJenta a II Presklenta del Fondo de lmrer$i6n Mlsl<ln Negro Pnmero, S.A, de los actcs y doaJmentcs nrmados, en wtud de esta delegod6n, deoltndo su)e!ar los pages, obllgadones y ccmpromlsos efectuados de acuerdo a la p,esente R.esolud6ti, a la leglslad6n, nomias y procedlmlerltcs apllcables. smo: La presente Rcsolud6ti entrara en v1genc1a a parUr de su pullilcad6n en la Gaceta O!\dal de II Republlca Boli"!'~-~e,,ezuela, Ccmuniquese y publiqu~:;,, • Po< el Ejecutivo Nal,/ I~ ~. pulat ~ ~t·· ': i-,r;e1~ ~ - en t: tiit J,1::rn;::,~ t!l? 'J-::·~.::..c:a J->( : ;~,%2 ,,,. . MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTIJRA Y·TIERRAS. DESPACHO DEL MINlSTRO DM/N° 145/2013, CARACAS, 23 DE DICIEMBRE DE 2013 203°, 154° y 14o El Minlstro del Poder Popular para la Agricultura y nerras, designado mediante Oecreto N° 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Ofidal de la Rep~bllca Bolivarlana de Venezuela N° 40.151 de la misma fed1a, de conformidad con el articulo 305 de la Constitud6n de ·1a Republlca BoUvariana de Venezuela, en conoordanda con el articulo 16 de la Ley Organica de Prcadlmlentcs AdminlstratlVos; articulo 77, numerales 1, 3 y 27, y, articulo 119 numerales 1, 2 y 8 del Deaetc con Rango, Valor y Fuer2IJ de Ley Organlca de la Admlnlstrad6n Pvblica; segun lo dispueslt) en el articulo 20, numerales 1, 11 y 26 de la Ley Organica de' Seguridad y Soberania Agroalimentarla, concatenado ron el articulo 9 numerales-1, 3 y 9 y el articulo 10 de la Ley de Salud Agricola Integral, con el artiaJlo 14 numerales 1, S, 10, y 18 del Decreto N° 6.732 de fecha 02 de Junlo de 2009; medlante el aial se dicta el .Deaeto sobre Qrganlz.ad6n y Fundonamlento de la Administraci6n Publlca Nadonal, publicado en la Gaceta 0/lcial de la Republica Bolivarlana de Venezuela N° 39.202 de fecha 17 de Junlo de 2009. Por cuantc, al Estlldo le correspoode prMleglar, desarrollar y fortalea!r la ganaderia nadonal, promoviendo la partidpacion protag6nlca del Poder Popular en las acciones de Vigllanda, prevenc:i6n, control y enadicaci6n de enfermedades, para consoUdar la segurldad y soberania allmentarla en el marco del Sodalismo Agrarlo. • Por cuanto, la flebre aftosa es una enfermedad de orlgen viral, altamente contaglosa, que afecta a dlferentes espedes anlmales, ~mente vacunos, bufalos, caprlr10$, ovlnos y pordnos; causando graves perdldas en la producd6n, representandc ademas un lmpedlmentc para la expo,la,d6n • de animales, productcs y subp<oductos def mlsmo ongen. Por C1Janto, el Ministerlo del Poder Popular para la Agricultura y Tlerras, conforme a lo previsto en el Decreto con R.ango, Valor y Fuena de t,ey de Salud Agricola Integral, es el 6rs,ano Rector de las politlcas de salud agria>la integral y a tal efecto establece las estrategias para prevenir, controlar y erradiear las enfermedades y plagas que afectan la prodoa:i6n animal, a fin de garantizar, al publico consurnldor, la disponibilidad de productos y subproductos lnocuos derivados de estos. RESUELVE Dlctar las 1lgulentes, NORMAS PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE VIGILAHCIA, PREVENCI6N, CONTROL Y ERRADICACI6N DE LA FIEBRE AFTOSA CAPITULOI OISPOSICIOHES GENERALES Articulo 1, La presente Resoluci6n tlene por objeto establecer las norrnas para la vigilanda, prevenoon,. control y erradicaci6n de la Fiebre AftDsil en el Territoroo Naclonal, orientada a mejorar la ·p,oductividad agricola animal fortaleciendo la soberania y seguridad agroalimentarla de la Naci<in. A tal efecto se plantea: a. Viabilizar la eJeCUd6n de las activldades necesarias con el prop6sito de alcanzar el estotus de pais llbre de fiebre aftosa con vacunaci6n, empeu,ndo por crear zonas llbres de la enfermedad. b. Adoptar las medidas necesarias para evitar la reintroducd6n de la fiebre aftosa en el pais. c Armontzar las normas nacionales con las exigencias sanitarlas internacionales, para facilitar la exportacl6n de productos de origen animal. Articulo 2. A los etectos de la presente Resolud6n, se establecen las siguientes dehnldones: a. Sospecha: Todc animal susceptible con signos dinlcos de enfermedad vesicular, con presenda de erosicnes, vesiculas c aftas en lengua, almohadillas dentarias, endas, mejillas, paladar, lablos, ollares, hocico, bandas coronarlas, cori<in de los espclones, espacios interdigitales, pezones o ubre. Estos signos pueden estar acompai\adcs de pirexia, anorexia, cojera, babeO, reduod6n de la 408.576 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLIC A BOLIVARJANA DE VENEZUELA J ueves 9 de enero de 2014 producci6n de leche o infecd6n bacteriana seamdaria en la zona afectada. b. Nexo epidemiol6gico: Toda sospecha que haya tenido contacto con animales enfermos o que procedan de un area geografica con • actividad viral donde se haya confirmado al menos un caso en un lapse igual o menor a 14 dias. c. Caso: Toda sospecha o nexo epidemiologico con resultado positive a las pruebas de laboratorio corresp0ndientes. d. Foco: Predio con uno o mas casos confirmados, incluyendo • 1os predios vednos, cuyos animales tuvieron contacto directo con los animales enfermos. e. Brote: Presencia de dos o mas focos en un area geografica a una distancia no mayor a 30 Km y un tiemp0 de o-:urrenda entre f()(l)S no mayor a 14 dias. f. Zona de control: Zona geografica bajo vigilancia epidemiol6gica y vacunad6n sistematica contra Aebre Aftosa, donde se controla la movilizad6n animal. g. Zona de erradicaci6n: Zona geografica bajo vigilanda epidemiolc\gica y vacunad6n sistematica contra la Rebre Mosa, con coberturas superiores al 90% de la poblad6n bovina; donde no se han registrado focos por mas de dos (02) aiios, y se realiza un coob'QI riguroso de· la movilizaCi6n animal, Siendo ademas objeto de monitoreo de droulad6n viral y pruebas de protecd6n post-vaamal. h. Zona de protecci6n: Comprende una franja de aproximadamente 30· Km de ancho, que cuenta con las mlsmas caracteristicas de la zona de erradicad6n, y que separa a dicha zona, ya las zonas libres de Rebre Aftosa con vacunad6n, de las zonas de control vecinas. SU fund6n es constituir un filtro sanitario con controles rigurosos de movilizacion animal, para disminuir los riesgos de reintroducd6n de la enfermedad. i. Zona libre ton vacunacl6n, bajo reconodmlento Nacional: Zona geografica reconocida ofidalmente par el lnstituto Nacional de Salud Agricola Integral (INSAI), la cual debe tener, por lo menos, un (1) ano como zona de erradicad6n. j. Zona libre con vacunad6n, bajo reconocimienm Internacional: Es aquella reconodda por la Organlzad6n Mundial de Sanidad Animal (DIE), que cumple con los requlSltos prevlstos intemacionalmente en el C6digo Sanltarlo para los Anlmales Terrestres. k. V,gilanda epldemiol6glca paslva: Vlgllancia basada en la notificad6n espontanea de casos o sospec:has dinicas de enfermedades vesioulares. I. Vlgllancla epklemlo16glca activa: Vigilanda • basada en la buSQueda de animales infectados con el vitUS de la Fiebre Aftosa. Tambien se conoce como monitoreo de drrulaci6n viral. Para obtener el esllltus de libre con vaamaci6n, este tipo de vigilanda pemlite demostrar que el virus de la fiebre aftosa no ha drtUlado en las poblaciones susceplibles durante los ultimas dace (12) meses. m. Ecosistema endemico (endemico primario): Zona geografica caracterizada por mantener el virus de la Fiebre Altosa en fomia permanente, el cual cumple su ddo gradas a la presenda de reservorios, mecanismos de transmisi6n y un numero adecuado de huespedes susceptibles. n. Eo:osisteiM epiendemico (endemico secundario): Zonas geograficas donde la presencia de la enfennedad estil dada por la introdua:ion periodica o cidica de animales infectados o susceptible:; provenientes de otras zonas. la dependenda de otros sistemas ecokigicos determina un elevado riesgo de ocurrenaa de brotes epidemicos de Fiebre Attosa. o. ~ paraend"'11co: ZOnas donde la enfermedad aparece esporadicamente, generalmente con caracteristk:as epidemlcas, puesto que la histona de infecci6n en estas areas tiende a ser nula. Estos ecoslslemas carecen de los factores o elementos nec.esarios para mantener el cido infecdoso en foona continua y esta carenaa se da por la baja denSidad de poblaci6n susceptible, el limitado movimiento intenno y la escasa lnmigrad6n de anlmales, lo que limita las posibilidades de transmlsi6n. p. Ecosistema lndemne: Zonas libres del vitUS de la Fiebre Aftosa donde existen condidones naturales o irn~ por acci6n hurnana, que limitan la presenda del agente. Articulo 3. De conformidad ton la Ley Orgilnica de Seguridad y Soberania Agroalimentaria, se dedara de interes nadonal, de utilidad publ'ica e inla'es social las actividacles para la erradicad6n de la fiebre attosa en la Republica Bolivariana de Venezuela. Artfculo 4. Se taculta al Insbtuto Nadonal de Salud Agricola Integral (INSAI), de conformidad con la Ley de Salud Agricola Integral, para dirigir, implementar, coordinar y supervlSar el Programa Nacional de V,gilancia, Prevencioo, Control y Erradicad6n de la fiebre aftosa, de acuerdo a las norrnas estableOdas en la presente Resolud6n. Articulo 5. Se crea el Consejo Consultivo Nacional de Salud Animal Integral (CONSAI), coordinador interinstitudonal en la lueha contra las enfermedades de los animales, entre ellas la fiebre aftosa, garante de la salud publica, este funcionara por subcomlsiones de aouerdo a los Programas Nadonales desarrollados por el Instituto Nadonal de Salud Agricola Integral (INSAI). El Consejo Consultivo Nadonal Animal Integral (CONSAI) se reunira, de manera ordinaria, cada seis (6) meses, y de manera extraordinaria, cada vez Que sea necesario, y sera presidida par la Direcci6n Nacional de Salud Animal Integral del lnstituto Nacional de Salud Agricola lritegral (INSAI), que convocara la participadon de los Ministenos, 6rganos· y entes competentes en la materia yen todo caso, promovera la partlcipad6n activa y protag6nica del Poder Popular, de los Consejos Comunales, comunidades indigenas, productoras y productores asodados en redes de producci6n social, gremios y federadones de la cadena productiva animal, empresas ganaderas de propiedad social, agroindustria de biologicos e insumos peouarios, u otros actores involucrados en la salud animal integral. Articulo 6. Se establece el Programa Nadonal de Vlgilanda, Pre11end6n, Control y Erradicaci6n de la Rebre Aftosa, con los siguientes componentes: .• 1. Vigilanda epldemiol6glca activa ~-paslva. 2. Vacunad6n obligatoria para vacunos y bufalos; • y. opclonal para· cerd~ y pequenos rumiantes, segun aiterlos epldemio16gicos. 3. Control de la movilizad6n y comerdallzaci6n de animales, productosy. subproductos del mismo ortgen. 4. Medidas inmediatas de atenci6n y control de fOcos. . 5. Zonificaci6n del pais seg,jn la caractertzad6n epidemiologic:a de la fiebre aftosa. 6. Diagn6stico oportuno de focos segun c;riter1os dfnicos, epidemiol6gicos y de laboratorio. 7. Monitoreo sistematico de la circulaci6n viral y protecc:i6n post-vacunal en las zonas de erradicad6n. 8. Abastecimiento y control de calidad de vacunas y de reaalvos para el diagn6stico. • 9. Articulad6n interinstitudonal nadonal e Internacional. 10. Participadon prota96nica del Poder Popular. 11. Educad6n sanitarla y comunk:ad6n . . 12. lnvestigaci6n y desarroUo tecnol6glco. CAPiTuLO ll DE LA VIGILANCIA EPIOEMIOL6GICA Artlculo 7. Los Consejos Comunales, pueblos, cornunidades indigenas, productoras y productores organizadOS, profeslonales del agrocomtes de Salud Agricola Integral (COSAI), unidades tenitoriales de vlgilanda epidemlol6gica y cualquler otra foona de partidpad6n comunitaria, actuanin en coordlnad6n con el lnsbtuto Nadonal de Salud Agricola Integral (INSAI), coroo agentes de vigllanda epldemiol6glca paSiva, mlentras que la Vigllanda epldemiologica activa eslllni bajo la responsabllidad de/ lnSIIMO Nadonal de Salud Agricola Integral (INSAI). • Artfculo s. Toda persona natural o Juridica, que Ieng.a c:onodmiento sobre la presenda de · an/males con vesiculas (aftas) en una o varias de las siguientes regiones anat6micas: lengua, almohadillas dentarias, encias, mejillas, paladar, labios, ollares, hodco, bandas coronarias, cor\on de /oS espolones, espacios interdigitales, pezones o ubre; est.a obllgado a notlftcar de inmediato al Institute Nacional de Salud Agricola Integral (INSAI). Artfculo 11. Se establece el Sistema de lnformaci6n y V,gilanda Epidemiol6gica Zoosanitana (SIVEZ), bajo responsabilidad del Institute Nadonal de SahJd Agricola Integral (INSAI), come mecanismo para recabar, procesar y analizar la inforrnad6n de la vigilancia de la Aebre Aftosa,. para obtener Jndicadores epidemiol6gicos necesartos en la tonna de dedsiones oportunas a nlvel local, reglOnal y central. Artfculo 10. En las zonas de erradicadon, el IMtltuto Nadonal de Salud Agricola Integral (INSAI), realizara la vigilancla epldemiol6glca activa, para ello, se implementara un Programa de yigtlancia Serol6gica con pruellas de detecci6n de antiouerpos contra prote1nas no estructurales (PNE): EUSA 3ABC como prueba tamlz y EITB como prueba conflrmatoria. A tales fines, se procedera a un muestreo aleatorto estratlficado semestral, conSiderando, en el c:alcul9 del tamaiio de la muestra, los parametros de poblad6n anlfflill susceptible, prevalenda estimada y un nivel de confianza de 95%. Artfculo 11. En las zonas de erradicad6n, el Institute Naeional de Salud Agricola Integral (INSAI), organizara un subsislema de inspecd6n post mortem para detectar eventuales leslones vesieulares en anlmales de mataderOS y salas de matanza. CAPmJLOM DE I.A PREVENOON Y CONTROL Altlc:ulo 12. ~ vaounad6n de vaa.inos y bufaJos contra flebre aftosa es de caracter obligatorlo en todo el Territooo Nadonal, segun los Cidos, frecuencias e lndicaciones fljadas por el Institute Nadonal de Salud Agricola Integral (INSAI). la vacunad6n de suidos, ovinos y caprtnos obedecera a aiterlos epidemiol6gieos. AIUallo 13. Los biol6gicos utilizados para la vigilanda, prevenci6n, control y erradicaci6n de la Fiebre Mosa, deberan estar debldamente autortzados por el lnstituto Nadonal de Salud Agricola Integral (INSAI), segun . los controles de calidad respectillOs realizados en las lases de produco6n, impo,tildon, dlstribucl6n y comerdallzad6n. Asi mlsmo, eJ Institute Nacional ile Salud Agricola Integral (INSAI), velara porque las laboratortos productores de vacunas, la rnantengan a dlsposici6n, de manera oportuna, en los lugares, periodos y cantidades requertdas; reservandose el derecho . de establecer restriCCiOneS en deterrnlnadas epocas del aoo. Artfculo 14. Los medicos veterlnartos en eJerddo libre de su profesi6n, apayaran al Programa Nadonal de Vlgilanda, Prevenci6n, Control Y Erradiald6n de la Fiebre Aftosa, en todos sus componentes y reportaran al □ J ~'~f '''\~: ~~· &.~Tr 6 !! Jueves 9 de enero de.2014 I. • i.. .;it'f ;!,' ,~~ GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BO LIV ARIANA DE VENEZUELA Um,., ; ! .- ···.-, : Jo8.S77 Instituto Nacional de Salud Agricola Integral (INSAl) una relaci6n de 1os ~nimales inmunizados en los predlos donde presten sus seMCios, avalados por el Certificado de Vacunaci6n Oficial aprobado por el Instituto Nadonal de Salud Agric.ola Integral ( INSAl). Articulo 15. El Institute Nacional de Salud Agricola Integral (INSAI), realizara los estudios correspondientes para verificar ia protecdon c.onferida por la vacuna, segun muestreo seroepidemiologico en las zonas de erradicad6n. Articulo 16. Oe presentarse un foco de fiebre aftosa, se establecera un area perifocal de 10 Km de radio y un area de alta vigilanda, .nesgo o tampon de 20 Km, a partir dei borde de! area perifocaJ. En las zonas llbres con vacunacl6n bajo reconodmiento nadonal, se procedera con eJ saaifido y eliminaci6n sanitaria in situ de los animales enfennos y sus contactos, cuarentena focal y perifocal con vacunaci6n de los anlmales susceptibles presentes en el area perifocal. De inmediat.o, las zonas libres pierden el estatus y pasan a ser zonas de erradicad6n, hasta tanto la investlgaoon epidemiol6gica determine el probable origen del foco y se realice un .l!Studio de monitoreo de circulaci6n viral. En relad6n a las zonas libres" con vacunad6n bajo reconocimiento internadonal, se procedera segun lo establecido en el C6digo Sanltarlo para los Animales Terrestres de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal 10IE). En cuanto a las zonas de erradicaci6n y de protecd6n, pasaran de lnmediato a ser zonas de control y en las mismas se procedera con eJ aislamlento,de enfermos, ruarentena focal y vacunaei6n perifocal de espedes susceptibles. La duraei6n del aislamiento y cuarentena nunca sera menor a treinta (30) d(as despues de! ultimo caso registrado y mientras se mantenga esta situadon, el predio sera resenado con un aviso visible al publico en general, donde se indique que exlste una medida sanitaria de ruarentena. El Instituto Nacional de Salud Agricola Integral (INSA!), establecera alcabalas sanitarias en los puntos que considere convenientes y deterrnlnara cualquier medida sanitaria adieional. CAPITULOIV DE LA MOVIUZACI6N DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Articulo 17. Para la emisi6n de la Gu(a de Movilizad6n Animal se exlgira el Certificado de Vacunaei6n Ofidal vigente contra fiebre aftosa, en todo el territorio nadonal. Articulo 18. El Institute Nacional de Salud Agricola Integral (INSA!), deterrninara las condiciones y requerlmientos necesarios para autorizar la movilizaei6n de anlmales, productos y subproductos de origen animal entre zonas con diferentes estatu5, partiendo de un analisis de riesgo epidemiologico. Articulo 19, El Institute Nacional de Salud Agricola Integral (INSA!), contara con un censo actualizado de los anlmales y predlos presentes en las zonas de erradicad6n y las zonas libres con vacunad6n, con geoposlcionamiento de las unldades de produa:i6n y un sistema de idenbficad6n zootecnica que permita realizar la rastreabllidad y los controles de movilizad6n respectivos. CAPITULOV DE LOS RECURSOS PAR.A EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA Articulo 20. El Ministerio del Peder popular para la Agr1rultura y llerras, ·a traves del Institute Nadonal de Salud Agricola Integral (INSAI), garantizara ia cancelaci6n de los gastos ocaslonados para el rnejor fundonami~nto del programa nacional de vigilancia, prevenci6n, control y errad1caoon de la Aebre aftosa. CAPITULDVI DE LAS SANCIONES t.rticu!o 21. Sin perjuicio de las sanciones civiles, pe~ales y administrativas ~ que haya iugar, e! Institwto Nacional de Salud Ag~co!a Integral (INSAJ), lmpondra las ;anciones de conformidad a lo estableodo en la Ley de Salud Agrk:cla Integrzi. CAPITULO VII DISPOSICION FINJ:.L Articulo 22. Se aeroga la Resoluci6n DM/N° 507, del 17 de agosto de 1998, pub:icada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezu ela N• 5.257 ::xtraordinario, del 31 de agosto de 1998. Articulo 23. La presente Resoluci6n entrara en vigenda a partir de SU !:::~:::~~::::::dal de la Repubilca So~ .. ~\Sl~Venezue.la.; VV GIL PI • MINISTRO EL PODER • i~ PARA LA AG. ,CULTURA . r.- •" MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION ... ,.. ........... ,,, . MtlllMcrH'61,...,,....,,.,,.,,.~ ... ~ ... ,,,,--,. DM/N• 003 Qi,-, 08 ~3•y154• de """'1!o de 2014. Con el supremo CDmprOmisO y voluntad de lograr ooa mayQr ellcada pollUca y calldad rewludonarla de la Admlnlstrad6n Publlca, en aras de la oonstJuc:d6n del sodalisroo y un Eslado etlco, que edge fundonarlas y fundonarios hOnesllls y elicientes, que mas que un altar de valores exNban IN condutta moral en sus condldones de vlda, en su relacl6n con el pueblo y en su vocad6il de 5efVldo; en ejelddo de las atribudones que conftere el artlallo n del Decreto N" 6.217, con Rango, Valor y Fvena de Ley Organica de la Mnlnlstrad6n Publlca, c:oncatenado con lo dispuesto en el articulo 16 de la Ley Organb de Procedlmentos Administratlvos, y lo estllbleddo en 10s artlculos S numeral 2, y 19 ultlmo apane de la Ley del Estatuto de ia Fund6n Publlca, e.u, Despacho, RESUELVE Articulo Unlco. Designar al dUdadano OSCAR C. DAVID GONZALEZ GARCIA, titular de la aldula de ldentldad N• V-14.073.512, axno D1nctDr (E) de Operadones y Bue de O.tDs, c.6dlgo de N6mlna (7290H), De9endenda 001100220, adsallll a la Ditecd6n General de la Olldna de Administraci6n y Setvldos, a partlr de su publlcad6n en la Gio!la Olldal de la Republica ~ de Vene2Uela, tenlendo por norte los pmdpios y valores humanistas del sodallsmo, cuyo obJf)tlvo fundamental, desalnsa sabre 10s caminos de la Justida social, la equidad y la solldarldad enln! 10s seres humanos y las 11\Stitudones de la Republjca. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD REPUBLICA BO LIV ARIANA DE VENEZUELA MTh1STERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD NUMERO O o 4 RESOLUCION 2014 203° y 154° En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Dectato N" 558 de fecha 05 de novlembre de 2013, publlcado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 40.287 de la misma fecha. de conformidad con lo dispuasto en los numerales 2 y 19 del artlculo n del Deaeto con Range. Valor y Fueru de Ley Org4nlca de la Administraci6n Publica, en concordancia con lo previsto en lo• attlculos 5, 11 numeral 1 y 27 numeral 5 de la Ley Organica de Salud. CONSIDERANOO Que la Constituci6n de h• Republica Bolivariana de Venezuela en au ar11culo 83 establece como mandate ineludible la garantta qua debe ofrecer el Estado Venezolano de proteger la salud de toda au poblaci6n, como parte del Derecho a la Vida, conaagrado como uo Dereeho Social Fundamental. CONSIDERANDO Que el Plan de la Patria exige el compromi60 de garantizar la mayot suma de seguridad social y suprema felicidad. asegurando la salud de la poblaci6n. con el prop6sito de fortalecer territorios sociales de convivencia segura y solidaria en lo cotidiano de la vida familiar y comunal. tomando en consideraei6n el respeto al deracho que tienen las peBonas a no respirar el alre contaminado por el humo de cigarrillos, tabaco o picaduras. CONSIDERANOO Que el Ministerio del Poder Popular para la Salud tiene coma misi6n promover la salud y prevenir enfermedadea, para lo cual debe garantizar un clima informativo que permit.a a los ni~os. nillas. adolescentea, j6venes y poblaci6n en general, aecer y desarrollan;e adoptando conductas saludables. •

Resolución Nº 145 - Programa Nacional de Vigilancia, Prevención, Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa · Nelum