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Laws of Venezuela

Resolución Nº 13 - Mediante la cual se crea el Programa Nacional de Formación Avanzada en Calidad e Inocuidad Agroalimentaria

Made 2019-06-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Venezuela
Subjects
Food and nutrition
Keywords
capacity building, policy/planning, food safety and quality, research, hygiene/sanitary procedures, processing/handling, transport/storage, internal trade, international trade
Categories
*

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  1. 446.776 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 21 de junio de 2019 Articulo 11, Las acreditaciones de experiencias y saberes acumulados, así como los demás aspectos relacionados con la ejecución del Programa de Estudios Abiertos de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (UNESR), serán establecidos en el reglamento interno que al efecto apruebe el Consejo Directivo. Artículo 12. La Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (UNESR), deberá presentar al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, informes semestrales en el orden académico y administrativo, con el fin de hacer seguimiento preventivo, generar soluciones a los eventuales inconvenientes que se susciten y garantizar la información confiable para la evaluación continua del Programa. Artículo 13. La Viceministra, o el Viceministro para la Educación y Gestión Universitaria del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, queda encargada o encargado, de la ejecución de esta Resolución. Artículo 14. Las dudas y lo no previsto en esta Resolución serán resueltas por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria. Artículo 15. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese, Por Ejecutivo Nacional. ""~11~~ D reto Nº 3. 4 de fecha 14 de junio de 2018 Gaceta Ofic,al ~º 11.419 de fecha 14 de junio de 2018 Artírulo 3 del Decreto Nº 3.800 de fecha 01 de abril de 2019 Gaceta Oficial NO 41.607 de fecha 01 de abril de 2019 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNMRSITARIA DESPACHO DEL MINISTRO FECHA:12/06/2019 Nº 013 AÑOS 208º, 160º y 20º RESOLUCIÓN De conformidad con el Decreto Presidencial Nº 3.464 de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419 de fecha 14 de junio de 2018; en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Nº 3.800 de fecha 01 de abril de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.607 de la misma fecha, y en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 65 y 78, numéral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ·publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 201~, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Resolución Nº 4021, de fecha 18 de marzo de 2013, mediante la cual, se Regulan los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40130 de fecha 18 de marzo de 2013; POR CUANTO Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, establece la necesidad de garantizar a las ciudadanas y los ciudadanos el acceso oportuno a alimentos •de calidad, en cantidad suficiente, con preferencia de aquellos producidos en el país, sobre la ba~e de las condiciones ~~peciales propias de la geografía, el clima, la tradicion, cultura y orgamzac1on social venezolana y señala la utilidad pública e interés social de las actividades que aseguren la disponibilidad y acceso oportuno a los ali!11entos inocuos, de calidad y en cantidad suficiente a la poblac1on, as1 como, los bienes necesarios con los cuales se desarrollan dichas actividades, POR CUANTO. Es necesario asegurar una alimentación saludable, una nutrición adecuada a lo largo del ciclo de vida en concordancia con los mandatos constitucionales sobre la salud, soberanía y seguridad alimentaria, profundizando . Y ampliando las condiciones que las garanticen para así contribuir con el desarrollo pleno del ser humano, en virtud de que en la medida que haya una mayor y mejor alimentación, habrá un ser humano con un mc¡yor 'f mejor desarrollo tanto físico, como mental, POR CUANTO Que es obligación del Estado, generar procesos de formación para priorizar actitudes, conocimientos, habilidades, destrezas y compromisos, para impulsar la construcción de una sociedad de iguales, donde Impere el desarrollo humano en perfecta armonía con la naturaleza; visto el humano como naturaleza misma, y no separada de ella, RESUELVE Artículo 1. Se crea el Programa Nacional de Formación Avanzada en Calidad e Inocuidad Agroallmentaria, como el conjunto de actividades académicas, centradas en la investigación e innovación, en la creación y recreación de saberes, con el propósito de contribuir a elevar el nivel de formación de los profesionales del área agroalimentaria, con ética, compromiso social y u~a visión soberana del país, capaz de abordar sistérnicamente la calidad e Inocuidad en la cadena agroalimentaria (producción, transformación, transporte, elaboración, distribución, comercialización y expendio), mediante el conocimiento, aplicación y manejo de los parámetros de calidad, productividad social y solidarla para disminuir los riesgos de Enfermedades Trans'mitidas por Alimentos (ETA) en la población, garantizando la utilización eficiente y eficaz dé los sistemas que se aplican en la producción de alimentos de calidad e inocuos. Artículo 2. El Programa Nacional de Formación Avanzada en Calidad e Inocuidad Agroallmentaria, tendrá las siguientes características: a) Socialmente pertinente. Lo que se expresa en el grado de correspondencia entre el Programa Nacional de Formación Avanzada y las necesidades locales, regionales y nacionales; en términos, tanto. de su contribución al desarrollo económico, social y cultural del país, comó de sus aportes al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. La pertinencia alude a los aspectos académicos propiamente dichos, que tienen que ver con los contenidos y prácticas docentes, con los aportes a los marcos teórico-metodológicos; así como, también, a las relaciones que se pueden concebir en la atención de problemáticas específicas en los territorios y su articulación con el fortalecimiento de\·Poder Popular. b) De desarrollo Integrado. Puede otorgar los grados académicos establecidos en la normativa vigente sobre estudios de postgrado, sin que ello suponga cortes y reinicio administrativos para dar continuidad a los estudios. Del mismo modo, el Programa Nacional de Formación Avanzada en Calidad e Inocuidad Agroalimentaria, establecerá sus lineamientos para la realización de investigaciones postdoctorales, en los casos que se considere necesario para el desarrollo específico de áreas problema. e) Interinstitucional en red. El Programa Nacional de Formación Avanzada en CBlldad e Inocuidad Agroalimentaria, estará adecuado a las lógicas de producción y socialización de conocimientos, tecnológicamente mediadas, para facilitar el intercambio de experiencias y el fortalecimiento de las instituciones; así como, un uso racional y eficiente de los recursos operativos, financieros y tecnológicos. d) Flexible. Implica que su desarrollo curricular contempla una carga mínima de unidades curriculares obligatorias, privilegiando de este modo la oferta de unidades curriculares optativas y acreditables asociadas a las líneas de investigación que ha generado y desarrollado el Programa Nacional de Formación Avanzada en Calidad e Inocuidad Agroalimentaria. La flexibilidad también está asociada tanto a los tiempos que cada cursante pueda requerir para completar los tramos, como la posibilidad de cursar unidades curriculares en otros espacios académicos que sean autorizados por el Comité Académico de dicho programa. e) Visión integral. El Programa Nacional de Formación Avanzada en Calidad e Inocuidad Agroalimentaria, está concebido desde un enfoque integral, asumiendo la organización del programa a partir de áreas problema, incluyendo todos los medios necesarios para dar respuesta a las situaciones complejas que delinean el campo alimentario. f) Potente y dinámico en lo teórico y metodológico. El Programa Nacional de Formación Avanzada en calidad e Inocuidad Agroalimentaria, tendrá solidez y solvencia en la producción y manejo de teorías, metodologías y técnicas avanzadas. Es decir, debe ser un espacio para la producción y recreación de saberes del más alto nivel. g) Divulgación permanente de saberes producidos, en distintos soportes, formatos y metodologías, que pueden ser a través de revistas, foros, textos, monografías, congresos, entre otros. Artículo 3. Los grados a otorgar responden a: Especialista en Calidad e Inocuidad Agroallmentaria, Magíster en Sistemas de Calidad e Inocuidad Agroalimentaria y Doctora o Doctor en Sistemas de Gestión de Calidad e Inocuidad Agroalimentaria, luego de haber cumplido con la aprobación de veintisiete (27) unidades de créditos para la Especialización, treinta y seis (36) unidades de créditos para la Maestría, y cuarenta y cinco ( 45) unidades de créditos para el Doctorado, así como, los requisitos que apliquen según lo establecido en la normativa de gestión del Programa Nacional de Formación Avanzada, en cada uno de los grados. Artículo 4. Se conforma el Comité Técnico Académico del Programa Nacional de Formación Avanzada en Calidad e Inocuidad Agroallmentarla, integrado por un (1) miembro por cada institución de educación universitaria que gestione el Programa Nacional de Viernes 21 de junio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 446.777 Formación Avanzada, (1) representante· del Ministerio del Poder Popular · para la Educación Universitaria; ( 1) un representante del Ministerio del Poder Popular de Alimentación y un (1) representante del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, con sus respectivos suplentes. Artículo S. La Viceministra o el Viceministro para la Educación y Gestión Universitaria del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, queda encargada o encargado de la ejecución de la presente Resolución. Artículo 6. Las dudas y lo no previsto en la presente Resolución, serán resueltas por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria. Artículo 7. La presente Resolución entrará en vigencia publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana Comuníquese y Publíquese, Por el Ejecutivo Nacional Ministro REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNMRSITARIA DESPACHO DEL MINISTRO FECHA:11/06/2019 AÑOS 208°, 160º y 20° RESOLUCIÓN 011 De conformidad con el Decreto Presidencial Nº 3.464 de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419 de fecha 14 de junio de 2018; en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Nº 3.800 de fecha 01 de abril de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.607 de la misma fecha, y en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 65 y 78, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; y lo dispuesto en el artírulo 5 de la Resolución Nº 3.072 de fecha 02 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.876 de fecha 05 de marzo de 2012, mediante la cual se Establecen los Lineamientos Académicos para la Creación de, Autorización y Gestión de los Programa Nacionales de Formación en el Marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater., POR CUANTO Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, la educación en el nivel universitario; la planificación y aplicación de las políticas públicas dirigidas al sector universitario, POR CUANTO Que el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, mediante Resolución Nº 590 de fecha 19 de agosto de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.531 de fecha 15 de octubre de 2010, dictó el Acto Administrativo en donde se creó el Programa Nacional de Formación en Fisioterapia, este Despacho, RESUELVE Artículo 1. Autorizar a la Universidad Nacional Experimental Simón Rodrlguez (UNESR} a gestionar el Programa Nacional de Formación en Fisioterapia, con el fin de formar talento humano con reconocida moralidad y comprobada Idoneidad académica, ejecutando así el proyecto educativo que conduce al otorgamiento de grado académico de Técnica Superior Universitaria o Técnico Superior Universitario en Fisioterapia y Licenciada o Licenciado en Fisioterapia, así como el grado de Especialista en Fisioterapia, una vez. cumplidos los requisitos exigidos para cada uno. Artículo 2. La Universidad Nacional Experimental Simón Rodrlguez (UNESR), autorizada mediante este Acto para gestionar el Programa Nacional de Formación en Fisioterapia, deberá tomar en cuenta las características de los artículos 3 y 4 de la Resolución Nº 590 de fecha 19 de agosto de 2010, antes mencionada. Artículo 3. La Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (UNESR}, autorizada mediante este Acto para gestionar el Programa Nacional de Formación en Fisioterapia sólo podrá admitir el ingreso de estudiantes de una cohorte por año, hasta la culminación de la misma. Artículo 4. La Universidad Nacional Experimental Simón Rodrlguez (UNESR}, autorizada mediante este Acto para gestionar el Programa Nacional de Formación en Fisioterapia, deberá presentar informes semestrales ante el Despacho de la Vlceminlstra o del Viceministro para la Educación y Gestión Universitaria del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, en el orden académico i¡ administrativo, con el objeto de realizar un efectivo seguimiento y control en la búsqueda de soluciones a conflictos que pudieren presentarse, y así garantizar la Información para la continua evaiuación del Programa. Artículo s. La Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (UNESR}, autorizada mediante este Acto para gestionar el Programa Nacional de Formación en Fisioterapia, supervisará el seguimiento del Programa, para garantizar la adecuación y el mejoramiento continuo de su diseño y ejecución, conforme a las observaciones efectuadas por el Comité Interlnstitucional del Programa Nacional de Formación en Fisioterapia, así como, las pautas o lineamientos que al efecto establez.ca el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Artículo 6. La Ministra o el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, podrá suspender o revocar la presente autorización, cuando La Universidad Nacional Experimental Simón Rodrlguez (UNESR), no cumpla con las disposiciones normativas que le sean aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución Nº 3.072, de fecha 02 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venez.uela Nº 39.876 de fecha 05 de marzo de 2012. Artículo 7. La Viceministra o el Vicemlnlstro para la Educación y Gestión Universitaria del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, queda encargada o encargado de la ejecución de esta Resolución. Artículo 8. Las dudas y lo no previsto en esta Resolución serán resueltas por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria. Artículo 9. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venez.uela. Comuníquese y Publíquese, Por Ejecutivo Nacional. :,Í~~~ Nº 3.464 de fecha 14 de· nlo de 2018 Gaceta Oficial Nº 41.419 de fecha 1 de Junio de 2018 Artículo 3 del Decreto Nº 3.800 de fecha 01 de abril de 2019 Gaceta Oficial Nº 41.607 de fecha 01 de abril de 2019

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