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Laws of Venezuela

Resolucion Nº 115 - Norma técnica de ordenamiento para regular el aprovechamiento, distribución, comercio y transporte de langosta

Made 2013-10-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Venezuela
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, seasons, crustaceans, size, allocation/quota, transport/storage, internal trade, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 406.354 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLIC A BOLiVARIANA DE VENEZUELA Jueves 24 de octubre de 2013 u lanjen come producto de lu achvidodes de ws oficina.s en el c:1terioc; y, lu que ,e origioe.n en openciones con o1Jos \l&ntOS y demi, in.stituciones financicA3, y por Ct.I)'()' (ocdo, eiw ultimas 1nsti~ones, 1 sv vu, bayan constituido cncaje confonne. a la prcsentc Ret0lua6n. Tampoco se compul&ri.n a los fine.s ind1cados, los p&.,ivos provenientu de rccunos de l01 Fonck» de Ahorro prcv,stol ca el OCQ"do con Rango, Valor y Fuen.a de U y del Rigimen PrataciOD&l de Vivicod& y Htbitat, admin1sttados m f1dcicomiso por l~ instituciones b&nca.riu, u l cocno 1qud lu oblia1ciooa a 11 villa o • termino mantenidu po< los banco, univui,alq ~ put rec:ibir dep6si10s et1 moneda extrutjera de confonnidad con lo dispucsto co d Convenio Cambiuio Nro. 20 del l ◄ dc jwlLOdc 2012. Artkulo s• .~ t..&.s 1nsutucione:s bancariu debuin 3Uministrar sc:manalmcnte al B&nco Central de Vcnauc.l• la infonnaci6n requuida poc We a los fine$ dcl enajc prcvi,to at cs~ Raoluc:i6n. mecli.ntc e l formulario u otros me.canismos que sc establcu:&n • cstos efecto,. Bl Banco Ccntru de Vai.e:zuela infcnnari cl lu111 y opof'lUnidad en que la rc.ftrida infocma.ci6t1 debtri cnviintle.. Artkulo 6° .• El encaje a que sc rcficrc la prcsc:nte Reso\uci6n dcbe constituinc a:i moocda de CW'10 l•ial. El cikulo, rcporte y control dcl cncajc por opc.-acioncs en monccia t;ttranjet&, s.e tfeet\Wi en form.a !Jeparada dcl enujc por cpcn.cicnes en moned.1 n11:ion.1!, •y de acucrdo con la metodolo&ia esublcc;i<h cm \a nomu.tiva d.icwh &I cfei:to. An:iculo T',• l.&s in.stitv.cion~ b&11carias, qUe no mantengan I• poiici6n de cnc.ajc. e.c loa lG"mino, rcq\Jtrido:s, deberin pagu al Banco Central de Venezuela un• tua de interb a.cual por d moa to no cubierto, S:Llvo lo previsto ell. cl Parigrafo Primero dcl prt$etilt atticulo, est& au. de intatl ,er! la re3ultantc de suroar un (I) pwi,to porc.cntual a la ta.sa cob1ada por cl Ban(.() Ccntrll de Vai.czucla en Sill opcucioncs ordinan~ de descuento, tcdescucn10 y anticipo de conformid.ld coo lo previsto en la Rcsoluc16n de\ Banco Central de Venezuela q~ rcgula la matcria vi1cn1c para el dia en el cual H: produjo el di 6i:it de cncajc. Dicha tasa: scrt iocremcntada de acuerdo con los aupuc:sloi quc a conunw.ei6n sc 1nd1C1.t1: 1) Un ( I) pwito porc.enrual 1dic1onal, s1 sc UlC\Xl"l'C en incumplimicnto en cl manterumicnto de I• posic:i6n de cnuje rcquerida. ues (3) o cuatro (4) vcccs en cl lapso de trcint.a ()0) dias co.obnuos, conudos " ;ia.rtir dcl C.14' ea que ocum6 el primtt incumplimienco; b) Dos (2) puntos porccntu&IC$ 1didon.ale$, si se incune en incumplim.icoto en cl nw,lawnie:nto de la po11C16n de encajc requaida cinco (S) o mis vcces en el lapso de trcint.a ()0) dlu eootimK1s, couudos 1. parur dcl di, en quc OC\lni6 cl primer incumplimicnto. Pari1ra(o Primc:ro.- IA Admmistr~On dei trutiM,, pi:--!.! .uodifi~ los porunajcs I q.ic st rchctc cl prtJcntc a.rticulo, caso en cl cua.l Jo informari " tnva d.cl sistcm& elcctr6ruco de tra.n.sfcienc1a de d&to.s ulllii.a.do por d Banco Central de Venezuela. Pu,a.rafo Setwido.- La tasa de intttt.s • quc se rcficte este articulo, scri aplicada sobrc el monto del enct.jc no cubitrto y pOr cl dia c.r. cl cual Se registr6 d eom:.spondiente dttiQt de encaje. .EJ monto re:sulW\tc seri debitado de la cucnta de la instiruci6n cl dit hil>il b&ncario li;uientt Artlclllo 811 . • La mctodologia de C&lculo de! cncajc sc cstablcc.c mcdiant, in.strueti:vo tll.bondo al cfe.cto. Artic1.1lo 911 . • Las 1nsuruciones b&ncari.u, debettn mantcner un enca.jc eapeciaJ dd uoo por cicnlo (1%) del monto de los acuvoi acditic.ios c in\lcrsiones en n lore, que teopa conforme 1 ,u ~til".00 bal&ou de p1,1,blicaci6n, cuando no swnini.nraren en d plazo y Q1 lot ttnnino, atabloc:ido.s por el Banco Cmtra.l de Veau;uela la informac)6n a que sc rd iere la presente RC10luci611. Oiel:lo c:ncajc dcberi man.tencne dur&ntc un lapso igual al dcl pcriodo quc tnMcum en\t• la ftcha a quc t, infonmci.Oc dcb16 cotrca,ane y la oportunidad en que Ja mi&:ma su catrcaad.t ca los tCffllioo, cstablocidoi pot cl 8111c.o Central de Venezuela. Artkulo 10.• Lu wtiNcioces bancariu que KL'l cx.d uidu del Silt.an& de Cat.ta de Co.npcnsaci6o Elec:ttonica, asi como Ju que est\Meran intc:vmidu, inchlidu tq\kllu Klmdidu a pl&DCS de rcha.bilitaci6n. no e,Win sujew a lo prcvisto en los articw()j: ,. y ~ d. IN Raoh,IQ6n. Articulo 11 .- El Dinctorio dcl Banco Central de VfflCZ\lCI-. cua.ndo lo cstime CO(lVeo,iCllllc., podri auton z.ar a q..:e se mu 1~ a una posici6n de e:ncaje difercnte al est&blecido m la pceseot11: Re.soh.tC16r,, u i como ta.mbitn acordv la no aplicaci6n de los artfculos 711 y 9• de ettu Notmu , ArticWo 12.- El Ditw.oiio del Banco Central de Vene-zuela podri modifica, cl CDC.1je lc&aJ mfn.irno c.stablo;idQ en la prC$ente Resoluci6n. ca.so en el cual le infonnari I tr, ... c.s de la paaina web dt l lrutituto y , trav& de: sisle.ma clectr6nico de tra.rufcrencia de duos utilizado por cl Baoco Catlral de Venc.zucl&. Articulo lJ .. Salvo lo prcvisto en cl articulo 16 de la pre.secte Rcs.oluQ6c., lu i.Gslituciones bancuiu a !as que se rcfierc cl articu!o 2~ de e.,las Norm.as, dcbcrin n:11.ntcnct un cnuje m.inimo del d.iecinucve por c.icnto (19%) del monto total de la Base de R~erv• de Oblip.ciooc, Net&S. Artfc14l0 14.- Lu irutitudona baowias autoriz.adas para realiz.ar opcnciona en d mere.ado mooct.vio debain ma.nte:nct un cncajc minimo del dloc.in~e por cien to (19%) de la B~e de P.eserva de: lcvcrsioncs Ccdi<!as . Artic11lo 1$ .• Salvo 1o pre\/Uto m el ut!culci 16 de la prcscutc Rcsoluci6n. IN Wtitucioo.es Oancarias a la.s quc sc rc.6.en: cl articulo 2 ' de uta.s oormas.. dcbcftei mantela uo CQC&je mlnimo ii\W iJ vciotid6s por c.icntc (22%) dcl monto total corra pondientc .J S.ildo Mu~. Ea el ca.,o de las opcraciones en moocda cxtranjera. las institucione.s antct IDCllcioll&daa dcbcrin manlenu Wl enuje m.inimo dcl diccinucve por ciento (]9"/4) del monto tol&t con-upoadienlc al Saldo Mui)Dal. ParJcr•fo Unka.• En el supucsto que la suma de Oblipc:K>Gca: New mis lnversione1 Cedida..s infocmada.s ~ le IKI supue la cantidad de diu. mil millona dt bolival'eS (B1. I0.000.000.000,00), la.s instituciones b.lnarias no c.st&nin ~jcW a lo previ.sto en d prcsc:ntc aitJculo. A los ina einentos quc se 1encreo lanto en lu Obli&ac.iones New como en Ju tnvcn10M.1 Ccdida.s tC$pclO a S\J.$ Bu ts de Resc:rvu, dctcnninados de IC\lado c.on I• i.nfonnlci6o tumiaa11'1da .scmanLlmcntc pot ~ ooncepto, que no supcrcn I.a cantidad smahda ea d praa,.Le Pripa.fo, M le, aplie&rin los ~ r.i:1ent.m de cncajc cslAblccidos en los utfculo.s 13 y 14 de la pramte Rcso!uci6n., segut\ sea cl c:uo, sobrc los montos reportado,; por talcs concepto.s. Ardcw.lo 16.- Los banoos microfinancictcs, as! como los banco.s de des&rrollo eo proct$0 de tran.sformaci6o de acuc:rdo i:on lo prcvisto en las Dispcsicionca Tr1mitona.s dcl Ocerc:t(", "('" Rango, Valor y Fueru de Ley de Rcforma Parcial de Ja Ley d: lrutitu.ciones dcl Sc,ctor Bilncuio. que tenaac por objeto exclusivo fomcntar, fin o1nciar o promovcr lu actividadcs mic:cofi.nancicru SU$tcnl1oc:!a.s en la iniciativa. p\J.blica o priv:.da, Wl lo en l.u zonas urban"' como rw&Jcs, cu.yo tndice de intc:rrocdi,ci6r'I crcditici, SU minimo de s.clentl por ciento (70-/,) , caJ, ul ldo ,eaun cl Ultimo balance de pu01ica.ci6n. dc:bcrin mantencr un cix:aje minimo del doce por cieot(! (12%) dcl monto toW de I• Bue de Reserva de Obligai:ionc.s Nt l.1$, Base de Rtfcrvl de lnvenionee Ccdidu y de! m<i nlo 1oul correspondiente al Saldo Mu-ginal. Pu-, a:n fo Ua ieo: A los cfeetos previ~tos en c! prucnte 1nlculo, se enteodct'I como Iodice de intcnnediaci6n crcdiuci.a aqucl que resl.lla de dividir la carter& de mictocttd.ilot bNl& cctsc b. lUffla de I"' e,aptaciones dcl pUbhc.o mAs otros fioanciarnientos obtcnidos. multiphQdo por cicn (100). Articulo 17.- El Ban-co de Ocsarrollo Econ6mico y Social de Venezuela (BANDES) qutda excepluado de 14' 1pli~c16n de lit pre5mtc Rcsoluc1Sn. A~c,do 11.· A partir de. I~ mtrada eo vi&cnei• de l& preacnte Reeoluci6n, cl parcmtaje dc mcaj. minimo ~ to eo tos &rtlCWo:, 13, 1 ◄ )' IS de u1aa Normu, aai aplic:ado al promedio de Jot uJdo.s d~ os que ~rre.spond&n de W operac;ioncs sujc:tu I mcajc p1ota. cJ J)Cl1odo ea a.no de confonrudad con lo di,pue,to co d 1111'~ l ejusdcm. • Attic.Jo 19.· l.i pracnU R.,.IO<i¢o <otnri <o vi&<DciJ. el 28 d< OdUbn d< 20U. A.rtfcvlo l O •• Se dao11 la RCIIOI~ N• 10-10-02 de1 26 de octubre de 2010 public.Ilda ta Gaccu OficiaJ de la Rcpublica Bohvariana de V~, N• ) 9.Sll dcJ 26 de ~de 2010. m C.i:itcas., 2◄ de octUbrc de 201 ) . ~eao~ci:'cler de Sca-el&rio bitci.no de! Direetorio, ccrti fico I• autcaticidld dt it pr..u MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS REPUBL!CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, DESPACHO DEL MINISTRO, RESOLUCl6N OM/N'//,r /2013, CARACAS, 2 ·4 OCT 2013 ANOS 2031 y 1541 Por cuanto es deber del Estade> adoptar medldas apropladas de preservaci6n del equllibrlo ecol6glco, proteccl6n deJ amblente y aprovechamiento 6ptlmo de la dlversldad blol6glca y de su acervo genetlco, a los fines de satisfacer las necesidades de las generaclones futuras; Por cuanto el Estado debe proteger los recurses hidroblol6glcos, especialmente aquellas especies no comunes y que se encuentren amenazadas o localmente escasas en su medlo natural, a los fines de obtener el aprovechamiento de los mlsmos y su sostenlbllldad; Por cuanto es deber del Estado velar por la explotacl6n equlllbrada y .responsable de los recurses pesqueros, favoreclendo su desarrollo sostenlble y adoptar medldas preclsas para proteger, conservar y restaurar dlchos recurses y sus ecoslstemas, adaptando el esfueno de la flota artesanal a la sltuacl6n de los mlsmos; Por cuanto el Estado debe asegurar la reserva de manera excluslva de la activldad de pesca de estos recursos a los pescadores y pescadoras de subsistencia y artesanales en forma individual o asoclados en cooperativas u otras formas de organl2acl6n, basados en sus exper1enclas. vivenclas. conocimientos y destrezas que pasan de generad6n en generaci6n; Por 10 expresado en las anterfores conslderaciones y tenlendo en cventa los factores que conforman las procesos de lntercamble, dlstrfbucl6n. comerclo y transporte, como aspectos socloecen6mlcos lmpertantes para la dlni\mica de explotaci6n de las langestas Panulirus argus (Langesta Espinosa), Panulirus guttatus (Langosta Enana) y Panullrus laevlcauda (langosta Verde). se hace necesario la actuallzacl6n de las nermas ya establecldas; De conformldad con las atrlbuclones prevlstas en el artfculo 305 de la Constltucl6n de la Republlca Bollvar1ana de Venezuela; los numerales l y 13 del artfculo 77 def Oecreto con Range, Valor y Fuena de Ley Org6nlca de la Administraci6n Publlca y de acuerdo con eJ artfculo 16 de la Ley Organlca de Procedimientos Admlnlstratlvos en concordancia con lo establecido en el artfculo 20 deJ Decreto con Range, Valor y Fueru de Ley de Pesca y Acuicultura, este Despacho dicta la slgulente: RESOLUCl6N MEDIANTE LA CUAL SE DICTAN LAS NORMAS TECNICAS DE ORDENAMIENTO PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO, INTERCAMBIO, OJSTRIBUCt6N, COMERCIO Y TRANSPORTE DE LAS £SPECIES OE LANGOSTA EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA OE VENEZUELA Objeto Artfculo 1, La presente Resolucl6n tlene per objeto regular el aprovechamlento, lntercamblo, dlstrlbucl6n, comerclo y transporte de las Jueves 24 de octubre de 2013 GACETA OFICIAL ISptCle.s de l1ngo1ta, Panullrus 1rgvs (Langosta Espinosa), P1nu//rus gvtt,tus (ungosta Enana) y Panullrus /uvtcaud1 (Langosta Verde/, en 11 Republlca Bollvartan1 de Venezuela. Amblto dt 1pllc11et6n Att(culo 2. Las normas contenldas en la pre.sent• Resolud6n se apHca"n a todu aquellu personas natural es o jundlcas qua ejerun lu 1ctlvidades de pesca, lnterc1mblo, dlstrlbucl6n, comerclo y transporte de las especles de langosta, Panu/irus argus (Langost1 Espinosa), Panul/rus gurtatus (Lan9ost1 Enana) y Panul/rus laevicauda (Langosta Verde), en la Republlca 8ollvar1ana de Venezuela. Decl ■r1cl6n de las especles de langosta ba)o norma esp1cl1l Artlculo 3. Se declaran bajo norma y r~glmen especial de explotacl6n las especies de langosta Panulirus argus (Langosta Espinosa), Panulirus 9uttatus (Langosta Enana) y Panulirus laevicauda (Langosta Verde), por el periodo y tiempo de veda, el tipo de a1te y modo de operacl6n 1sr como por su talla y cantidad de permisos y licenclas que se otorgan para la pesca y extracci6n de este recurso. De igual forma se reafirma su carilcter y condlci6n de especial por su valor comercial, tipo de hilbltat y condlc16n de pesca a1tesanal adecuado para el aprovechamlento de las mlsmas. Reserva Artlculo 4. Se reserva la pesca de las especles de lang0sta Panullrus a~us (Langosta Espinosa), Panuflrus QUttatus (Langosta Enana) Y Panul/rus laevicauda (Langosta Verde). a l0s pescadores y pescadoras a1tesanales, de forma individual o asociados en cooperatlvas, consejos comunales u 0tras formas de organlzaci6n que e)ercen esta actlvidad. Deflnlclones Artfculo 5. A los efectos de la presente Resolucl6n, se entenderil por: A Enyugue: Unl6n de varias nasas. B. fond0 de Calado: Prorundidad que alcelllan los buzos y las nasas en aguas marltlmas para la pesca. c. Ubro de PHca: Formato de hojas en la que se anotan fielmente las datos rel1tlvos a la actlvldad de pesca. tales como, fecha de la faena, Area geogrjfica de operacl6n, tiempo efectlvo de pesca y caracterfstlcas de las a/tes permitidas. Este formato seril emlddo debldamente sellado y firm ado por INSOPESCA. Autotlzaclonu para la p11c1 Artlculo 6. Toda persona natural o jurldlca que se dedlque a la pesca de las especles de langosta Panullrus argus (Langosta Espinosa), Panullrus guttatus (Langosta Enana) y Panulirus /aevlcaud1 (Lang0sta Verde), requiere de un permiso de pesca comercfal para Esptcle Bajo Norma Especial expedido por el Minlsterlo del Poder Popular para la Agricultura y Tlerras. a troves de las Subgerenclas e lnspectorfas del lnstltuto Soclallsta de la Pesca y Aculcultura (INSOPESCA), autorlzadas por la unldad central de INSOPESCA. • Articulo 7. La expedici6n del permiso comerclal para la pesc1 de las espe<:ies de langosta Panuflrus argus (Langosta Espinosa), Panullrus gvcwus (Langosta Enana) y Panvllrus laevlcauda (Langost:11 Verde) a los pescadores y pescadoras artesanales de pequel\J escala en Areas Ba)o Regimen de Adminlstrac/6n Especial (ABRAE). se ha" conjuntamente por el Mlnlsteno del Poder Popular para la Agricultura y Tlems a travu de INSDPESCA y el Mlnlsterlo del Pod er Popular para el Amblente, a trav'5 del lnstJtuto Naclonal de Parques (INPARQUESJ. de confonnldad con las !eyes especiales de la materia. Arti'culo 8. Para la renovaci6n del permiso cornerclal para la pesca de las especles c/e langosta Panulirus argus (Langosta Espinosa), hnulirus guttatus (Langosta Enana) y Panulirus laev/cauda (Langosta Verde), es requlsito Indispensable que el pescador entregue el "Ubro de Pesca• con todos los reglstros de captura concemiente a la temporada de pesca anterior, sellado y firmado por el funclonario autorizado para ta/ fin. en las Subgerenclas e Inspector/as de INSOPESCA, cornspondientes. Arti'culo 9, Todo buque artesanal pesquero que se dedlque a la pesca de las especles de langosta Panulirus a,vus (Langosta Esplnon), Panullrus gutr,alus \Ungosta Enana) y Panulirus ideviCdudd (langosta Verde) debera poseer hcenda y permiso de pesca, tal a,mo lo establece el oecreto con Rango, ValOf y Fuen:a de Ley de Pesca y Acvicultura. UbrodePesc.a Articu lo 10. En todo el amblto geografico y en Areas Bajo Regimen de Adm,n,strac,on Especial (AIIRAE), INSOPESCA txpedira el "t.ibro de Pesa" a CABOLIVARIANADEVENEZUELA 406.355 I. llao;u ·• de Venezuela 1~5,4-2 toda person, natlnl y Juridla, propletarla de buqlJe pesqi.o cometdll artesanal, QUI M dlldlque I II pesca dt las espedes de langos!i PM!ullrvs NgUS (Langosta Esplnoa), PIIIUfltus gulUtus (Langosia Enan&) y PMIU/ws /Hvlaudl (Langosta Verde), en el cual debe dedatw de ~ lldldigi\11 toda la lnformad6n contenlda en el 'Ubro de Pesa", a tmoes del-c:aptin o patr6n de! buque pesquero y debe ser entregado los primeros dn.a> (S) dias habiles de cada mes en las Subgerendas ·e lnspeaorias de INSOPESCA, donde el buque se eno.ientre reglstrado. Periodo dt Ved.11 Articulo 11. Se establece como periodo de veda de las espedes de langosta Panulirus argus (Langosta Espinosa), Pan11/irus g11lUIUS (Langosta Enana) y Panulirus li1evica11da (t.angosta Verde), deSde el l de febmo de cada aiio al 30 de sepdembre del mlsmo ai\o, Lil pesca de las especies de langosta Panulirus iilrgus (Langosta Espinosa), Panulirus 911/:t4tus (Langosta Enana) y Pan11/inJS li1evic.1vd1 (langosta Verde), s61o podril realizarse .del 1 de octubre de cada ailo al 31 de enero del ano slgulente, ambos lndusive, sin limitationes de fond0 de calado. Numero de ptnnlso Articulo 12 El numero de permisos comerdales que expida- INSOPESCA para la ternporada de pesca de las especies de langosta P11nu/lrus 11rgli$ (Langosta Espinosa), Panullrus gutt4tus (Langosta Enana) y Panu/iru$ • laeviCdud11 (Langosta Verde) se haril sobre la base de los resultados de las programas de lnvestigaci6n y la mejor evfdencla dentiflca disl>onlble sob<e el estado del recwso, apoyados, adem.!s, en las recom@fl~es que procedan del Comite de Segulmiento (COSE) de la langosta, En Areas Baja Regimen de Admlnistrad6n Espedaf (A8RAf), el nurnero de permisos seril establecido po, INPARQUES, en concordancll con 1os acuerdos a que se llegare en el Comlte de Segulmlento (COSE) de la langosta. Altes y 1pan1Jos permltldos Artlculo 13. La pesca dlrlglda a las especles de langosta PanUl/nJs ugus (langosta Espinosa), Panulirus 9u1t,ttus (Langosa, Enana) y P.nuHrus lilevlcilllf» (t.angosta Verde), dentro del .!mblto de ap!lc:ad6n de esta Resoluei6n, s61o podr.! reallzarse con las slgulentas artes y rnetcdos de pesca: a} N;aas langostens tlpo Antlllano: Arte de captura constltuldo por un marco bidimensional con forma hexagonal, cubierto por una malla y con una boca o abertura ainica en uno de sus lados, la cual opera como una trampa. b) Buceo a pulm6n con acompaf\aml111to de aparejo: AdMdad submarlna reallzada por el pescado, o la pesQdora, los cuales mantienen la resplraci6n despues de una profundi lnsplrad6n 111 superfide. €stZI actlvidad de pesca se comblna con la ut!llzaci6n de artifidos de pesca que los acompafian en las faenas, tales como 1azo o salabardo. Ducrl~16n t~cnlca de las artes y aparejos Artfculo 14. Para la pesca de las especies de la"9osta Pi1nulJrvs .,-gus (Langosta Espinosa}, Panulirus gu1t,ttus (Langost3 Enana) y PiJIHJ/irus lleYiciluda (Langosta Verde} las caracteristlcas de las artes y aparejos de pesca autorizados seran las siguientes: a) Naas langosteras tlpo Antllllno: l,as dimensiones se rMntencWn constante, segun la ublcad6n reglOnal y podr.!n estar hechas de malla . metalic.a galvanlzada y Juncos o palos de made<a, excep(Uando el uso cle materlales plisticos. b) lluceo a pulm6n con acompallamlento de aparejo: Para el desarrollo de esta actlvidad, se utUlzar.! el equipo basico de buceo (masara, aletas, tllbo de resplrad6n o sno<ltel y cinturoo con lastre). Numero de nasas y buios Articulo 15. Para la pesca de las especJes de langosta Pilnullrus •rr;us ~ Espinosa), Panu/lrus 911lUtus (Langosta Enana) y Pill>IJJ/rus ~ (Langosta Verde) se estableceril un numero maximo de quince (15) 111yugues de 7 nasas cada uno, para un total de 105 nasas por buque pesqutrO. En el case de buceo, se establecera un maximo de cuatro (~) bums pa buque pesquero. Tallas autoriudas Alticulo 16. En todo el amblto geografteo y en Areas Baja Regimen de 10tini51nd6n Especial (ABRAE), se prohibe retener a botdo, transbordar, deselabarcar y comertializar cualquier eJemplar de langosta de la especie Mg/JS (t.angosta Espinosa), de talla Inferior a 11 an y superior a 406.356 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA Jueves 24 de octubre de 2013 16 cm de longitud de cefalot6rax (LC). Dichas medidas comprende la distancia media dorsal desde el borde anterior del cefalot6rax (entre las espinas supraorbitales rostrales) al borde posterior del cefalot6rax (Figura 1). Figura l En el caso de las especles Pan1Jlirvs gvtmus (Langosta Enana) y Panvlirvs /aevieo1Jda (Langosta Verde), se establece la talla minima de captura en 7 cm de longitud del cefalot6rax (caparaz6n). Prchlblelones Artieulo 17. Queda prohiblda la pesca, retenci6n a bordo, intercambio, distribuci6n y comercio de hembras con chapas y ovadas de las espedes de langosta Panvlirus argvs (Langosta Espinosa), Panulirus gvttatus (Langosta Enana) y Panvlirus laevicavda (Langosta Verde) en cualquier epoca del ano y sea cual fuere su tamai\o, siendo obligatorla su devolucl6n a su medic natural en el mejor estado blol6gico posible y en el mismo sitio donde fue capturada. Articulo 18. Queda prohibida la captura de ejemplares juveniles de las especies de langosta Panvlirvs argus (Langosta Espinosa), Panul/rvs gutratus (Langosta Enana) y Panulirvs /aevic;,uda (Langosta Verde) para ser utilizados coma seiluelos. Artfculo 19. Se prohfbe la utlllzacl6n de equipamiento para buceo aut6nomo, asl como la tenencia a bordo de compresores mecanlcos; asimismo, las nasas no deberan de)arse sin revlsar por mas de 72 horas durante el fondo de calado y al termino de la temporada de pesca se retirara la totalldad de las mis mas. Artlculo 20. La pesca de las especles de la langosta Panul/ros argus (Langosta Espinosa), Panullrus guttatus (Langosta Enana) y Panullros laevicauda (Langosta Verde) no podra realizarse utilizando lintemas electricas o cualquier proyector de luz. Artfculo 21. Toda e)emplar de las especles de langosta Panullros argus (Langosta Espinosa), Panullrus guttatus (Langosta Enana) y Panv/if/Js laevicauda (Langosta Verde) que de forma Incidental, sea capturado sin cumpllr las prescrlpciones de la presente Resoluci6n, debera ser devuelto vivo a su medic natural. Artfculo 22. Las especles de langosta Panullrus argus (Langosta Espinosa), Panullrus guttatus (Langosta Enana) y Panu/lrus /aevicauda • (Langosta Verde) pescadas, debenln desembarcarse enteras, sin que hayan side trozadas o plcadas para su posterior intercamblo, dlstribucl6n, comercio y transporte. • Condlclones de lntercamblo, dlstrlbucl6n, comerclo y transporte Artfculo 23. Todas las especles de langosta Panullros argus (Langosta Espinosa), Panv/iflJS guttatus (Langosta Enana) y Panullrus laevlcauda (Langosta Verde) extraldas o capturadas, que sean transportadas par via terrestre, aerea y marftlma, deberan contar con la respectiva Gula de Transporte, la cual sera unlca y excluslvamente expedida por el Mlnlsterio del Peder Popular para la Agrlcultura y Tlerras, a trav,s de las Subgerenclas e Inspector/as de INSOPESCA de la Jurlsdlcci6n donde tuvo lugar la pesca. Artfculo 24. Todas las personas naturales y Jurfdicas que se dediquen al lntercambio, dlstribucl6n, comerclo y transporte de las langostas Panullrus argus (Langosta Espinosa), Panulirus guttaws (Langosta Enana) y Panuilrus iaevicauda (Langosta Verde), que para la lecha de lnlcio de la veda tuviera existenclas de las mlsmas, deberan hacer la correspondlente declaraci6n, ante las Subgerenclas e Inspector/as de INSOPESCA de la Jurisdicci6n, en un lapso no mayor de cinco (5) dfas, posterlores al inlclo de la veda, a objeto de obtener el permiso correspondiente para su comerciallzaci6n durante dicho perlodo. Articulo 25, Queda totalmente prohibido el transporte de las langostas Panullros argus (Langosta Espinosa), Panullrus guttatus (Langosta Enana) y Panullros laevicauda (Langosta Verde) a parti r del dedmo (10) dfa posterior al inicio de la veda. Sagulmlento ·de la pesquerfa Artlculc 26, Todos aquellos tltulares del permlso de pesca comercial de las especles de langosta Panulirus argus (Langosta Esplnosa), Panullltls gultiltus (Langosta Enana) y Panul/rus laevlcauda (Langosta Verde) deberan: a) Apoyar y participar en la ejecucl6n de los estudlos clentfficos, tecnol6gicos y socloecon6mlcos pesqueros que desarrollen las instituciones cientfficas y academlcas naclonales e INSOPESCA. b) Contribuir al mantenimlento y conservacl6n de las poblaclones de langosta y su habitat. c) Facllltar las labores de verlflcacl6n del cumpllmlento. de la presente Resolucl6n. Artleulo 27. INSOPESCA conjuntamente con las lnstltuclones de lnvestlgacl6n clent/f\ca y academlcas nacionales y representantes de los pescadores y pescadoras de las comunldades oroanlzadas, a trav4s del ComlM de Segulmlento (COSE) de las especles de langosta Panul/rus argus (langosta Espinosa), Panullrus guttatus \L.anoosca cnan.11 y Panu/frus /aevicauda (Langosta Verde) por estado a regiones lnsulares, estabteceran sistemas de monltoreo y segulmlento del desarro11o de la pesquerla de langosta en relacl6n al cumpllmiento de esta Resoluci6n, a los fines de contribulr con el manejo y aprovechamlento sostenlble de las mismas. Artfculo 28, En cualquier epoca del alio, INSOPESCA expedlra penmisos de pesca especiales para la pesca de las especles de langost.a Panuliros argus (Langosta Espinosa), Panuliros guttatus (Langosta • Enana) y Panul/rus /aevlcauda (Langosta Verde) a las lnstltuclones clent/ficas y acad~micas, en concordancla con lo establecldo en el artleulo 41. literal e. del Decreto con Range, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura. En el caso de que las lnvestlgaclones sabre las especles de langosta Panullros argus (Langosta Espinosa). Panullros guttatus (Langosta Enana) y Panullrus laevlcauda (langosta Verde), se reallcen en Areas Bajo Regimen de Admlnlstraci6n Especial (ABRAE), deberan cumpllr con las dlsposlclones dlctadas sobre la materia por INSOPESCA e INPARQUES y cualesqulera otro organlsmo competente. Procadlmlentos d• lnspeccl6n Art(culo 29. A fin de determlnar el grado de cumpllmlento a esta Resolucl6n. se efectuaran verlflcaclones por parte de las autorldades competentes en cualesqulera de los slgulentes asP.ettos: a) En los sltios de acoplo y desembarque, en las embarcaclones dedlcadas· a la pesca de las especles de langosta Panullrus argus (Langosta Espinosa), Panuliros guttatus (Langosta Enana) y • Panulirus /aev/cauda (langosta Verde). b) La vertficacl6n de todas las tallas de las espedes de .langosta Panullros argus (Langosta Espinosa), Panullros gututus (L.angosta Enana) y Panullros /aevlcauda (Langosta Verde) estaran basada en la medlcl6n de la longltud del cefalot6rax (caparaz6n), mediante un vernier de preclsl6n de 0,1 mm (ver artfculo 16). El tamaflo de muestra para la verificacl6n de la medlda en los puntos de desembarques y sitios de intercambio, distribuci6n y comerclo estara dentro del intervalo comprendido . entre 100 a 200 ejemplares. ,) Constataci6n ocular de las artes de pesca utilizadas para la pesca de las especies de langostas Panullrvs argus (Langosta Espinosa), Panulirus guttatus (Langosta EnanaJ y Panulirus laevlcauda (Langosta Verde) en los buques. d) Durante las operaclones de pesca en las embarcaclones se reallzaran lnspecclones de talla, peso, estado de maduracl6n de las esp eel es de langosta, Panuilrus argus (Langosta Espinosa), Panullrus guttatus (Langosta Enana) y Panullros laeVicauda (Langosta Verde), fundamentados en los rasgos morfol6glcos, tales como, chapa o esperTl)at6foro y masa ovfgera. Dlcho proceso de vertftcacl6n ser.l realizado de modo aleatorlo hasta completar el 50% del total de ejemplares en las buques. e) La recopilaci6n de la informaci6n tecnica sobre el reporte de desembarques y esfuerzo pesquero, se efectuara a trav~s de las Subgerentlas e lnspectorfas de INSOPESCA. Dlcha lnfonmacl6n sera verlflcada con aquellos dates recolectados en los ·ubrcs de Pesca•. D SJ ~~~;'•~ Jueves 24 de octubre de 2013 GACETAOFICI I! A BLICABOLIVARJANADE VENEZUELA 406.357 ~uri, de Venezu~· Aspectos sanitarlos J,;30.II ,94-2 Decreto N' 6.07! con Range, Valor y Fuerza de Ley Organica de Seguridad y Soberania Agroalimentaria; en concordancia con el articulo 14, numeral Artfculo 30, Las personas naturales y Jurldlcas que se dediquen a la pesca, intercambio, dlstribuci6n, comerclo y transporte de las especies de langosta Panulirus argus (Langosta Espinosa), Panul/rus guttatus (Langosta Enana) y Panul/rus laevlcauda (l.ango.ta -\lerd&),-debar.an-dar­ estrlcto cumpllmiento a todas las leglslaclones sanitarias vlgentes, a fin de garantlzar la ca lid ad e inoculdad def producto y subproducto que se derlva de la langosta, a lo largo de la cadena productlva. Sane Ion es Articulo 31. Cualquier contravenci6n a las dispgsiciones contenidas en la presente Aesoluc,6n, sera sancionada conforme a lo previsto en el Decreto coo ~ar.go, Vaior y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura. En las Areas Baja Regimer. de Mministraci6n Especial (ABRAE). las infracciones se sancionara~ de conformidad con las !eyes especiales de las materias. Dlsposlcl6n derogatorla Artlculo 32. Queda derogada la Resolucl6n. MAC Ng 113, de fecha 20 de abril ae 1990, publ icada en la Gaceta Oflclal 34.451, de fecha 20 de abril de 1990, asi .coma todas aquellas normas que colidan con lo establecldo en la presente Resolucl6n. Dlsposlcl6n final unlca Articulo 33. La presente Resoluci6n entrara en vigencia partir de su publ,caci6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Comunlquese y Publiquese Por el Ejecutivo Nacional, ~«LY~ YV AN UAROO G Mlnlstro def oder Pop ~ la A rlcultura ,;I <. -.on ~ REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. OM/N° //(, / 2013. CARACAS, 2 J OCT :20·13 ANOS 203g y l54R Par C;Janto es aeber del EJecutivo Nacional proteger la producci6n interna oe alimentos, por ser de gran importancia para el desarrol lo econ6mico y sociai de la ,% ci6n; Por cuanto es responsabilidad del Estado proteger la pesca y sus actividades conexas, tanto nacional como internacionalmente; Por cuanto la actividad pesquera resulta de interes nacional y social, par la importancia estrategica que reviste al garantizar la seguridad y soberania alimentaria del pais, a las fines de asegurar la disponibilidad suficiente, oportuna y permanente de alimentos; Por ccao:o .a activ.dad pesquera mundial de atun ha presentado declives como cor.sec•aeoc,a de la sobreexplotaci6n del recurse, siendo necesario estab-.ecer r ,eCidas que garanticen el abastecimiento de atUn a nfvel nac,ona,, sir, pertvbar :a pesca sustentable y sostenible ae tunidos: Per ccanto existeo embarcaciones de bandera venezolana que pescan en aguas internac,ona:es, o de Estados extranjeros, con autorizaciones o cupos de pesca otorgados al estado venezolano; Par cuar.to er. e: marco de la consolidaci6n de la Patria Socialista es ind ispensable la concier.cia acerca del aprovechamiento social de los medios oe producci6n, principalmente de aquellos dedicados a la produwon de a11mentos; De conform,dao con ,as atribuciones previstas en el articulo 305 de la Constit•JCi6n Cc :a RepUbl ica Bolivariana de Venezuela yen ejercicio de las atr:ouciones p0 evistas en el articulo 16 de la Ley Organica de Procedimientos Administrativos: en las articulos 45, 60 y 77, numerales l, 3 y 27, respectivamente, del Oecreto Ng, 6.217 con Range, Valor y Fuerza de Ley Organica de 1a Administraci6n Publica; en cancordanc1a con lo previsto en el articuio 49, numeral l, del Decreto Ng 5.930 con Range, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura; articulo 20, numeral l, del 1. del Decreto sabre Organizaci6n y Funcionamiento de la Administraci6n Publica Nac,onal. este Despacho dicta la siguiente: RESOLUCl6N MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA CUOTA MiNIMA OSLIGATORIA OE DESCARGA OE ATUN EN PUERTOS NACIONALES POR CADA UNO DE LAS EMPRESAS ARMADORAS, PERTENECIENTES A LA FLOTA ATUNERA VENEZOLANA. Artfculo l, Se establece en cincuenta por ciento (50%) la cuota minima obligatoria de descarga de atun en puertos nacionales por cada una de las empresas armadoras pertenecientes a la fiota atunera venezolana. Las descargas internacionales de atun se consideran exportaciones nacionales, a partir de la vigencia de la presente P.esoluci6n, y las divisas, producto de esta actividad, deben ser declaradas e ingresadas al territorio de la Republica Bolivar;ana de Venezuela, conforme a la normativa vigente en materia financiera. Articulo 2, Se dispone la obligatoriedad, por parte de los buques de pesca atuneros, de utilizar el sistema de monitoreo y control, cuanda realicen actividades de pesca en espacios acuaticos bajo jurisdicci6n o soberanfa de la Republica Bolivariana de Venezuela, o en alta mar, o en aguas territoriales de otros paises cuando sean realizadas por buques pesqueros de bandera nacional, de acuerdo con lo establecido en el articulo 3 del Decreto con Range Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura. Las condiciones bajo las cuales se implementa el uso obligatorio de este sistema de monitoreo y control, se rigen par lo dispuesto en :a Providencia Administrativa Ng 07-2004, de fecha 09/01/2004, publ icada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Ng 37.862, de fecha 21/01/2004. Articulo 3. El M1nisterio del Peder Popular para la Agricultura y Tierras, a traves del institute Socialista de la ·Pesca y Acuicultura (INSOPESCA}, estara a cargo del programa de observadores a bordo par parte del Estado en la flota atunera venezolana. Articulo 4, El Ministerio del Peder Popular para la Agricultura y Tierras, a traves del Institute Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), estara a cargo del control y seguimiento, asi coma de las labores de inspecci6n y fisca1i2aci6n necesarias, a los fines de garantizar el cumpl imiento de :o dispuesto en los articulos l y 2 de la presente Resoluci6n. Articulo 5. A parti r de la entrada en vigenci~. de.la presente Resoluci6n, quedan sin efecto las cuotas de descarga de'atun fijadas por el Ejecutivo NacionaJ en Resoluciones anteriores. Artlculo 6, Queda sin efecto la Resoluci6n DM/N'0096/2009 de fecha 23 de noviembre de 2009 publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N' 39.314 de fecha 25 de noviembre de 2009. Articulo 7, La presente Resoluci6n entrara en vi9enc1a a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Comuniquese y Publiquese, Par el Ejecutivo Nacional. ~ Eduardo o def Po rlcultur iii REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, DES!A.CHO DEL MINISTRO. RESOLUCl6N DM/N'//~/2013. CARACAS, '! 4 OCT iOtl ANOS 203i y 154i Que el Estado Venezolano debe adoptar medldas pa~ garantlzar la conservacl6n y aprovechamiento racional de los recurses h1droblol6glcos, CONSIDERANDO Que el Ministerio con competencla en materla pesquera y acufcola, a traves de su ente de gest16n, el Institute Soclallsta de la Pesca Y Acuicultura (INSOPESCA), esta en el deber de adoptar medldas destlnadas al ordenamiento, proteccl6n, y conservacl6n de las recurses hldrobiol6gicos para su aprovechamlento sostenlble, con base en cr1ter1os de precauci6n y conservaci6n, soportados par la mejor evldencla clentfflca disponible;

Resolucion Nº 115 - Norma técnica de ordenamiento para regular el aprovechamiento, distribución, comercio y transporte de langosta · Nelum