Resolución Nº 104 - Información relativa a volúmenes, calidades, precios y destinos de los cargamentos de hidrocarburos líquidos destinados al mercado interno o exterior
Made 2010-06-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, data collection/reporting, oil, natural gas, internal trade, international trade
- Categories
- *, energy
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Text
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Articulo 5: Las empresas comerdaltzadoras de DEsPACHO DEL MINISTRO hidrocarburos naturales, sus der1vados y subproductos, as! como los entes, 6rganos del Estado y fundonarios .. Caracas, ".\ ~UH 2hI 2000 Y 1510 competentes que a<.tUen en los puertcs 0 temlnales de embarques, lnduidas las operadoras de los terminales de embarque, deberan prestar toda la ooIaboradon y las RESOLUQON fadlidades necesanas a los fundoranos del Ministerio del Poder Popular para la Energfa y petr6leo, y del Service De contormldad con 10 dispuesto en los artfculos 8, 29 Y 61 Aut6nomo de Metrologfa de los HJdrocarburos (SAM H), para de la Ley Organica de Hldnxarburos y en los artitulos 3 y 12 el mejor desercesc de las fundones que se les atribuye en del Decreto No, 5219 de fecha 26 de febrero del 2007, esta Resoluclon, y para realizar en los sitlos de publicado en la Gaceta Ofidal de la Republica BoIlvariana de almacenamlento, las verificaciones y comprobadones Que Venezuela NO 38.638, del 6 de marzo de 2007. fueren necesarias a todos los efectos previstos en la Ley y la presente gesoluclon. RESUELVE Artfculo 6: Las disposlccnes de 103 presente Resolucion han
Articulo 1: EI Minlsteno del Poder Popular para la Energ(a y sldo dictarlas para eI mejor cumplimiento de 10 establecido Petl"tJ'eo, con el obJeto de ejece- debidamente las funclones en la Ley Organica de Hidrocarburos, por 10 cual las fiscaIes atribuklas por la Ley, deberli conocer con exaditud infracdones a las mismas daran luqar a las sandones toda la infonnad6n que requlera, relatlva a los volUmenes, previstas en dirna Ley. calidades, precios y destinos de los cargarnentos de hktrocarburos Ilquldos, derivados 0 subproductos, destlnados Art:fculo 7: La presente ResoIud6n enlrara en vigenda a los al mercado Interpo 0 exterior. treinta (30) dfas sigulentes a 103 fedta de su publicadoo.
Articulo 2: A los fines previstos en eI artfwlo anterior, la Capitarra de Puerto competente, para expedIr el penniso Comunfquese y publlquese. para sallr de puerto prevlStO en eI artfaJIo 38 de Ia Ley General de Marinas y ActMdades ccnees, exfgira a los buques que transporten los bienes antes sertsecos, como Par el EjecutiVO Naconat, requlSito previo, una autorizad6n otorgada pcIr eI MinisteriO del Pode< Popular para Ia Energla Y_ , po< IJrgano del Servido Aut6nomo de MetrOI09fa de los Hldrocarburos (SAMH). Bt1a autDrizaci6n seIi ronferida una vez que dicho RAF"El RAMiREZ CARRENO Servicio, haya redbldo de la ernpresa cceaooa, Ia Informad6n requerida, relatlva a los voIumene5, calidades, Ministro del Poder Popular bara la Energfa y Petr6leo precos y destinos de los referidos cargamentos, asi como de los buques que los transporteo y de aJaiquier otra infonnac:iOn reIacionada con las anteriores que hubiere sido exigida conforme a 10 dlspuesto en esa Resoluci6n. EI Ministerio del Poder Popular para la Energfa y Petr6Ieo estabieceli los modelos, formularios y procedimientos con sei\alamiento de iii Infonnaci6n requerida para eI otorgamlento de dichaautorlzad6n.
Articulo 3: La operadora de los terTJ'linales de embarque, debefan Informar al Ministerlo del Podet Popular para Ia Energla Y Petr6leo, a traves del 5ervldo Aub5nomo de Metrologia de los Hldrocarburos (SAMti), con una anteiad6n no rnenor de siete (07) dfas Mbiles a la fecha de su anibo, de todo buque que vfniere a cargar y transportar cualesqulera de los _ antes seilalados, <XlI\ incfocad6n de los voIumenes, c:al1dades; predos y dcstinos. de los cargamentos respedivos. Artlculo 4: La operadora de los terminates de embarque _ sumlnislrar 01 Mlnlstotlo del Poder ,""pular para Ia Energia Y Pelr61eo, a uaves del SeMdo1 Aut6nomo de Melrologla de los Hldrocart>uros (SAMH). <1<_ de los siete (07) dfassiguientes aI vendmiento de -:ada rnes calendario, toda III lnf0nnad6n n=Iativa IS los \'Olu~ v ,zlidades de