Resolución N° 0010 - Implementa el Registro Único Minero (R.U.M) sistematizado, a través de la plataforma informática denominada Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Minero Ecológico (SIGDME), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.396 de fecha 14 de mayo de 2018
Made 2018-05-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- registration, mining, exploration, minerals, legal proceedings/administrative proceedings
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Articulo 3 .- Se deja sin efect o la Resolución N.9 041 de fecha 22 de REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA marzo de 2011, publicada en Gaceta Oficia l de la Re pública Bolivariana MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE de Venezuela N.9 39.639 de fecha 22 de marzo de 2011. DESARROUO MINERO ECOLÓGICO DESPACHO DEL MINISTRO
Artículo 4 .- Esta Resolución, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oflclal eJe la República Bolivariana de RESOLUOÓN N° 0010 208°, 159° y 19' RESOLUOÓN Quien suscribe, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO, Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Eco!ógico, designado mediante Decreto NO 3.015 de fecha 2 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivatiana de Venezuela NO 41.205 de la misma fecha, actuando de conformidad con las MINISTERIO DEL PODER POPULAR atribuciones que le confiere los numerales 1, 2 y 19 del Miado 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en PARA INDUSTRIAS BÁSICAS, concordancia con lo establecido en el Artículo 44 del Decreto sobre Organización ESTRATÉGICAS Y SOCIALISTAS General de li! Administración Pública aciorlal, el Articulo 16 del Decreto con REPÚBUCA 80UVAJUANA Df V.I!NEZUELA Ftlerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Flfl11as Electrónicas, los Artículos 6 y MINISTERIO DEl. PODER POPULAR PARA I N DUSTRIAS BÁSICAS, 88 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas, el Artículo 41 del Decreto ESTRAri:GICAS Y SOCIALISTAS con Rango, Valor y Fuena de Ley Orgánica que Reserva al Estado las ArtMdades DESPACHO DEL M I NISTRO de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, y artículo RESOLUOÓN DM/ N" 007 • 2018 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley áe Simplificación de Trámites Administrativos; ea....cas, 09 de mayo de Ul18 POR CUANTO 2.080, ugo y 1.90 Es competencia del Ministerio del Poder Popular en materia de minen'a, todo lo 8 Mln~ del Pod r Popular para lndustri s Básicas, Estratégicas y Socialistas, relativo al desarrollo, aprovechamiento y control de los recursos mineros JUAN BAUTISTA ARIAS PALAO O, designado mediante Dccrcto N" 2.302 de naturales no renovables, sobre los cuales ejerce su rectoría de conformidad con fecha 15 de abril de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana la normativa jurídica aplicable, con un profundo respeto al ser humano y al de 11~ • 6 .22'1 Extraordinario de fedlll 18 de abrü de 2016, en ejercóo de amblente; las abíbudones Q)nf'eridas en los articulas 3, 19 y 27 del Decreto CXlll Rango, 1/alor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adminlstradón Pública, y con lo establecido en el POR CUANTO articulo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Admlnlstrallvos, este Despacho, r1l.t~OllnronriP al Ministerio del Poder Popular con competencia en ma ería de RESUELVE la administración, gestión, seguimiento y control de toda la información ~l>l~~~re las personas naturales y jurídicas de carácter público o privado que ejerZan
Artículo 1 .· Dejar sin efecto !¡) Resoludón OM/N" 003 - 2018, de fl!ctw 29 de actividades mineras; así como diseñar, activar, controlar y uniftcar cualquier enero de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República BoiiVartana de registro asodado al ejercióo de dichas actividades; venezu~a N.o 41.332 de fecha 31 de enero de 2018, mediante el oual se delega en el ciudadano RUBÉN DARÍO RlVAS TERÁN, en su car cter de Director General (E) de la Ofidna de Gestión Administrativa de este Mlnisterk>, la firma de los POR CUANTO contratOS a ser suscritos por el Mtnlstl!rio del Poder Pop!Aar para Industnas Básicas, El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Estratégicas y Socialistas, dtnnte el ejercido fiscal 2018, que tenga por objeto la Activídades de Exploradón y Exp!otación del Oro y demás Minerales Estratégicos, adql.l lc16n de bienes, prestaCIÓn de 5efVicios y ejerudón de obras que se deriven de las modalidades de selección d <;Ontratistas previstas en el decreto con Rango crea el Registro Único linero, adscrito al Ministerio del Poder Popular con Valor y Fuerza de Ley de Contratadones Públicas. competenda en materia de minería; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - w w w. pande e t as d i g ita 1. e o m PANDECTAS 0 G T A ----------------------------------------------------- 441.344 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 14 de mayo de 2018 RESUELVE: Disposiciones Transitorias DICTAR LAS NORMAS QUE REGIRÁN El Articulo s•. Con El fin de darle contltiU:dall aGnlnístrclbvil a aquellos trámites REGISTRO ÚNICO MINERO (RUM) que se ~ontraren en curso para el momento de entrada en vigencia de la presente Resolución, el interesado deberá gestlooar la lnscrlpdón del Reg1stro Disposiciones Generales úntco ·nena (RUM), y antes de la culminaciÓn del proceso, deberá consignar
Artículo 1 •. Se implementa ef Registro Único t4inero (RU~I), a través de una ante el ente u órgano donde seeste gestma!Wo dlcho uámi e el CertlRcado Electrónico (RU~I), para la culminación del mismo. platlforma informática denominada Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo ~1inero Ecológico (SIGOME), desarrollada bajo el pr1ndpio simpllficad<ifl de trámites, que ¡i€rmitira centralizar automáticamente los datos Artículo 9". El Ministerio del Poder Popular con competencía en materia de sobre el registros de personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado minería, tendrá un lapso de un (01) año, prorrogable por igual período, para la que ejenan actividades primarias, conexas o al!Xiliares a la minería. ela.boradón e lmplementaoón del maroal de nonnas y procedlmlentos que regirá el rTiil!lejo interno y la gestión del Registro Único eno (RUJ ), contados a partir de la fecha de la publlcadón ele esta Resoluaón en la Gaceta Ofid~l de la
Artículo 2•. Todas aquellas personas naturales o jurídicas, ele carácter púOiico o República Bollvanana de Venezuelo. privado, que desarrollen o pretendan ejercer actividades primarias, conexas o auxiliares a la minería, están obligadas a inscribirse en el Registro Ún!co Minero (RU."'). Los requisitos para efectuar el referido registro, los detallará el Sistema Articulo 10•. Las persona.s naturales y jurídicas, públicas y privadas que posean Int€grado de Gestión para el Desarrollo t1inero Ecolcigioo (SIGDME), en el portal derechos mineros vigentes, asignadón dlnecta de áreas o auto~zadones para web del Ministerio del Poder Popular con competencia en materio ele minería. e¡en:icio ele ac.tMdades 11\ille'aS, que estén il'l!01!0S m el Reg'stro único nero (IWM) con anterlorídad a entrada en vigenaa de esta nesolución, están obligados a actualizar su data en el Sistema Integrado de Gestión para el '• o rágrafo primero: La inscripción es un requisito indispensable para realiZar "''" ier tr.lmite o solicitud ele autorizaciones, alianzas estratég1cas, constitución Desarrolo Minero EcolÓgiCO (SIGDME), dentro del lapso de noventil (90) díiiS ~ ~ resas mixtas, asodación y{o contratos ante el ~1inls erio del Poder Popular oonunuos, contados a partir de ra recha de la ~ de esta Resolucf6n en la ~n petencia en materta de minería; así mismo, todos los órganos y entes de Gaceta Oficial de la República Botivarlana ele Venezuela. ministradón Pública Nadonal, estada! y munidpal están en la obligadóri de solidtarle ol interesaco, el Certificado Electrónico (RUM) para tramitar cualquier Articulo 11". Alos fines que el Ministerio del Poder Po¡:uiar con competencia en permiso, ins<:ripdón o re<Jistro de personas naturales o juridicos, de carácter materia de minería, mantenga el contr~ y unificación del R~lstro Único Minero público o privado, que desarrollen o pretendan ejercer actividades primarias, (RU ), los órganos y entes de la Ad'Tiinistradón Pú 1ca Nacional, estl.ldal y conexas o auxiliares a la minería en áreas di! su oom¡J€tencia. muniCipal, deber.in suminiStrar en un lapso de oe to odleflll! (160) días, oontados a partir de la feclla de la entrada en vigenda de la presente Resolución,
Articulo 3•. Se establece el Certiftcado Electrónico (RUM), como oomprobante toda la información sobre las bases de datos o cualquier lnfonmadón de registro ele inscripción en el Registro Único Minero, el cual tendra una vigenaa de tres de aquellas personas natiJrales o jlriilcas, de C4l'ácter públlal o privado, ~~e (03) años. Su renovadón estará sujeta a la veriFtcaclón o actualización de datos ~ rrollen o pretendan e¡ercer actividades pnmarías, conexas o aLOOIIares a la del registro a través del Sistema Integrado de Gesóón para el Desarrollo Minero "'·~ ~~~ que mantengan bajo su admlnlstradón o competencia. Ecológico (SIGDME), en el portal web del MiniSterio del Poder Popular con ~l$ ~ competencia en materia de minería. ~ gaoo; y entes de le Ad · sbad6n Púbka adonal, estada! y municipal, deberan mantener actualizado el Registro Único Minero (RU~1), con la infonmación sobre las bases de datos o cualquier información de registro que
Artículo 4°. Por trotarse de un sistema de transmisión electrónica, se sustituye mantengan bajo su administración o competencia. la nrma autógrafa por la firmo electrónica en el Certificado Electrónico (RUM). Articulo s•. Se delega en el Director(a) General del Sistema de Información Artículo u•. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Minera, la suscrlpdón y emisión electrónica del CertiFICado Electrónico (RUM). la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, confonme lo dispone el
Artículo 72 de la Ley Orgánica cie Procedimientos Administrativos, quedando
Artículo 6°. Todas aQLJellas personas naturales o juridicas, de carácter público o derogada la Resollldón N° 0009 de fecha 14 de marzo de 2018, (XIblicada en la privado, que desarrollen o pretendan ejercer actividades primarias, conexas o Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 41.360 de la misma auxiliares a la minería, que suministren información falsa en su registro o fecha. actualización, darán lugar a la revocatoria del Certificado Electrónico (RUM} y consecuentemente, a la Inhabilitación para ejercer actividad eoonómica Comuníquese y Publíquese. reladonada con ra minería, hasta tanto subsane la omisión o cualquier otra irregularidad incurrida.
Artículo 7°. Con la lnscrípclÓn en el Registro Único Minero (RUM}, de aquellas personas natura les o jurfdicas de carácter público o privado, que desarrollen o pretendan ejercer actividades primarias, conexas o auxiliares a la mineria, el Minlsteno del Poder ¡>opular con competenda en materia minera, dejará ' ncia en el Certificado Electrónico (RUM} de la Partidpadón establecida en eto con Ran90 y Fuerza de l ey de Minas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - w w w. pande e t as d i g it a 1. e o m