Resolución DM/N° 059/2017 - Mediante la cual se prohíbe la movilización de animales bovinos en pie, sin herraje, en todo el territorio nacional
Made 2017-12-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- agricultural development, transport/storage, monitoring, marking/identification, animal health
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Artículo 3. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. DESPACHO y Paz, podrá discrecionalmente, certificar los actos y documentos referidos DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/N° OS9/2017. CARACAS, OS DE en la presente Resolución. DICIEMBRE DE 2017.
Artículo 4. Los Actos y documentos certificados de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, deberán indicar inmediatamente, bajo AÑOS 207°, 158° y 180 la firma del funcionaría delegado, la fecha y número de la Resolución y la Gaceta Oficial en la cual haya sido publicada. Artículo s. El funcionario delegado deberá presentar mensualmente una relación detallada de los documentos que hubiere firmado en virtud de la El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR presente Resolución. ALFREDO CASTRO SOTE LOO, designado mediante Decreto NO 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana
Artículo 6. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en de Venezuela N° 40.822 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 12 de enero de 2016; y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la l ey Orgánica de Procedimientos Administrativos; los artículos 45, 63 y Comuníquese y publíquese. numerales 1, 2, 3, 13, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto NO 1.424 con Rango, Por el Ejecutivo Nacional, Valor y Fuerza de ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela NO 6.147 Ext raordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo estipulado en el artículos 8, 10 y 72 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Salud Agrfcola Integral y 38 del Decreto N° 2.378 Sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N• 6.238 Extraordinario de fecha 13 de junio de 2016; el Decreto N° 406 de la Junta de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela de fecha 07 de junio de 1952, referido al Registro Nacional de Hierros y Señales, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N• 23.861 de fecha 18 de Junio de 1952 y la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela NO 5.159de fecha 25 LU S REVEROL TORRES de Julio de 1997. ~r p ra Relaciones Interiores, Justicia y Paz Por cuanto, es deber del Estado velar por la seguridad alimentaria nacional, en la cual se encuentra incursa el patrimonio ganadero del país, la producción y productividad de este sectcr, en beneficio de la soberanía alimentarla de la REPÚBUCA BOUVARIA.N.A DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA población venezolana. RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA "f PAZ DESPACHO DEL MINISTRO 207•, 1S80 y 180 Por cuanto, la ganadería bovina constituye un patrimonio nacional que requiere NO _ fl--'-1_:_4_ FECHA: f) 6 P.JE 2010 ser conservado, tanto en su conformación genética como en la capacidad de crecimiento del rebaño nacio,Aah · · RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para Relaciones I nteriores, Justicia y Paz, NÉSTOR Por cuanto, la identificación de la propiedad del ganado se sustenta en base a LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto NO 2.405, de fecha 02 de hierros y señales debidamente registrados. agosto de 2016, publialdo en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela NO 40.957 ele la misma fecha; ratifica do mediante Decreto N° 2.65 2, de techa 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la Repübllca Por cuanto, es necesario constatar la propiedad del ganado durante la Bolivariana de Venezuela No 4 1.067 de la misma Fecha; en ej ercid o de las movilización para controlar el abigeato y el contrabando de extracción. competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78 numerales 19 Y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la AOminlstroción i>úbloc.a de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, Extraorclinario de la ~e Despacho dicta la presente, mlsmQ fecha; habida consideración de lo se~alado en el artículo 17 del Decreto N" 2.174, con Rango Valor y Fuerza de Ley Org~nlca de la Administ radón Financiera RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE PROHiBE LA MOVILIZACIÓN DE del Sector Público, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de ANIMALES BOVINOS SIN HERRAJE Venezuela N° 6.210, de fecha 30 de diciembre de 2015, en concordancia con lo establecido en los artfculos 47 y 51 del Re<jlamento NO 1 de la Ley Orgánica de la Artla~lo 1. Para los efectos de la presente Resoludón se define Hierro al Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, Jnstrumentn de metal que, calentado al ruego o sometido a frío extremo, sirve publicado en la Gaceta Oficial de la Rc publlca Bolivariana de Venezuela NO 5.781, Extraordinario de fecha 12 de agosto de 2005 y en atención a lo previsto en los para estampar sobre la piel de un animal una marca permanente. El herraje artículos 6 y 7 del Decreto No 1.410 cor~ Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma constituye la marca que deja el hierro sobre la piel del animal al rual se aplica. de la Ley contra la conupción, pub!ocado en la Gaceta Ofid al de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.155, de fecha 19 de noviembre de 2014, Articulo 2. B herraje de los bovinos (vacunos y bufalinos) se realizará, de manera obligatoria, durante los primeros seis meses de vida del animal. En los RESUELVE estados fronterizos (Amazonas, Apure, Bolívar, Táchlra y ZUlla) podrá
Articulo 1. Se designa al ciudadano ALEXANDER ALBERTO GUARAMATO establecerse un periodo de herraje mínimo, en función de preservar el patrimonio MIRANDA, titular de la céd ula de Identidad N° V-12.392.567, en su carácter de ganadero de la Nación. Director General Encargado de la Oficina de Gestión Al;lmlnlstratlva de este Ministerio, como Cuentadante responsable de la Unidad Administradora Articulo 3. Se prohíbe la movll zadón de anrmates bovinos llfl pie, sin hem!Je, llfl central, Código N° 00010, de acuerdo a la Estructura para la Ejecución todo el territorio nad onal. Igualmente, queda prohibida la movilización de Financiera del Presupuesto de Gastos de 1 1 • bovinos en pie con heaaje reciente (hierro fresco) o cuando existan Indicios de que las marcas de hierros han sido adulteradas. de su publicación en la
Articulo 4. Se exhona a todas las autoñdades dvlles, pofldales y militares, al Comuníquese y pu sector privado y los particulares en general, a colaborar en el estricto Por el Ej ecutivo cumplimiento de esta Resolución y a la aplicación de las normas vigentes en la materia, en resguardo del deredlo del pJeblo W!nezolano al abastecimiento oport!Jno y estable de alimentos. · Articulo S. El Incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resoludóo quedará sujeto a la aplicación de las sanciones previstas en el Decretn Ministro Relaciones Interiores, Justida y Paz con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrlcola Integral y demás instrumentos normabvos que resulten aphcables. www . pandectasdig i ta l . co r PANDECTAS D G T ----------------------------------------------------- Lunes 8 de enero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 439.477 articulo 5, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en
Articulo 6. La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su concordancia con el articulo 126, numeral 9 de la Ley de nerras y Desarrollo pui:Jibdón en la Gaceta Oficial de la RepúbDca Bollvariana de Vent2uela. Agrario y el artículo 34 del Decreto N" 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admlnistradón Pública, publicado en la Gaceta Oficial Comuníquese y Publíquese, Extraordinaria N" 6.147 del 17 de noviembre de 2014, este despacho dicta lo siguiente: Por el Ejeartlvo Nacional, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1. Se designa al ciudadano JOSE LUIS LOPEZ VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad NO 14.094.395, como GERENTE DE LA OFICINA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LA S COMUNICACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
Articulo 2. Se delega la competenda y firma de los documentos que conciernen y competen a la Oficina a su cargo. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL Articulo 3. La presente Providenda Administrativa entrará en vlgencla a PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y partir de la fecha de su notificación. TIERRAS. INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi). DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA INTi No '/00 -2017. CARACAS, 29 DE NOVIEMBRE DE 2017. Comuníquese y Publíquese AÑOS 207, 1580 Y 180 Quien suscribe, LUIS FERNANDO SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad No V· 18.732.641, actuando en mi carácter de PRESIDENTE ENCARGADO del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, designado mediante Decreto Presidencial NO 3.128, de fecha 26 de octubre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.265 de la misma fecha y en ejercido de las atribudones que me confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el artículo 5, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 126, numeral 9 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el articulo 34 del Decreto N• 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL Extraordinaria N• 6.147 del 17 de noviembre de 2014, este despacho dicta PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi). DESPACHO lo siguiente: DE LA PRESIDENCIA. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA INTi N° .!/.rl._- 2017. CARACAS, 06 DE DICIEMBRE DE 2017. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA AÑOS 207, 1580 Y 18o
Artículo 1. Se designa al ciudadano CESAR AUGUSTO BASTIDAS MONTAÑA t itular de la Cédula de Identidad No 10.055.697, como GERENTE DE PROYECTOS del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. Quien suscribe, LUIS FERNANDO SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.732.641, actuando en mi carácter de PRESIDENTE
Artículo 2. Se delega la competencia y firma de los documentos que ENCARGADO del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, designado conciernen y competen a la Gerencia a su cargo. mediante Decreto Presidencial No 3.128, de fecha 26 de octubre de 2017, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela NO 41.265 de la misma fecha y en ejercido de las atrlbudones que me confiere
Artículo 3 . La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a el _artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el partir de la fecha de su notificación. art1culo S, numeral S de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con el artículo 126, numeral 9 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el articulo 34 del Decreto N" 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Comuníquese y Publiquese Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N" 6.147 del 17 de noviembre de 2014, este despacho dicta lo siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Articulo 1. Se designa al ciudadano LUIS ALFONZO MENDOZA JAUREGUI titular de la Cédula de Identidad N° 17.254.188, como GERENTE ENCARGADO DE REGISTRO AGRARIO NACIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL Articulo 2. Se delega la competencia y firma de los documentos que PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y conciernen y competen a la Gerencia a su cargo. TIERRAS. INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi). DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA INTi N° !if21:....- 2017. CARACAS, 06 DE DICIEMBRE DE 2017. Artículo 3. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su notificación AÑOS 207, 158o Y 18o Comuníquese y Publíquese Quien suscribe, LUIS FERNANDO SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad No v- 18.732.641, actuando en mi carácter de PRESIDENTE ENCARGADO del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, designado mediante Decreto Presldendal N° 3.128, de fecha 26 de octubre de 2017, • PC;t:é,<;ln ,•;·• /JI publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° l¡j 41.265 de la misma fecha y en ejercido de las atribuciones que me confiere NDtf~OTELDO el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Adm.lnis_tr.a tivos, el 1 lnstft\)to Nacional de Tierras www . pandectasdig i ta l . co r