Resolución DM/N° 052/2017 - Establece medidas y procedimientos fitosanitarios para la certificación del embalaje de madera fabricado de madera en bruto para la exportación e importación
Made 2017-10-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- packaging/labelling, plant protection, procedural matters, pests/diseases, early warning system, hygiene/sanitary procedures, internal trade, international trade, registration
- Categories
- *, agriculture
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1. Tener un Cooperador Técnico. e) Identificación del representante legal de la empresa.
2. Instalaciones hermetizadas completamente para efectuar el tratamiento f) Identificación del Cooperador Técnico. g) Fecha de aplicación del tratamiento. térmico.
3. Dispositivos necesarios para alcanzar las temperaturas requeridas para el h) Volumen en metros cúbicos, número de piezas y tipo de piezas tratadas (listones, tablas, tarimas, paletas, entre otros). Tratamiento Térmico. i) Especies forestales utilizadas.
4. Sistemas de distribución uniforme del aire para que la temperatura sea homogénea en todas las áreas del horno. Para controlar y registrar la temperatura y j) Número correlativo de lote o lotes. tiempo de tratamiento, se debe utilizar por lo menos tres sensores eléctricos k) Gráfica del Tratamiento Térmico l) Observaciones. distribuidos espacialmente, para que permitan monitorear la temperatura al centro de las piezas más gruesas, garantizando que se logren las temperaturas mínimas durante m) Firma del Representante Legal y del Cooperador Técnico. el tiempo requerido para eliminar las posibles plagas.
5. El proceso de tratamiento deberá ser registrado por computadoras que se Una copia de este certificado deberá ser archivada en la empresa de suministro de tratamiento por un periodo de tres años. alimenten con los sensores dispuestos en el interior del equipo.
6. Los instrumentos de medición deberán estar debidamente calibrados, y contar con los respectivos certificados de calibración emitidos por la autoridad competente en el área.
7. Las instalaciones para efectuar tratamientos térmicos deberán cumplir en cada región con los requerimientos técnicos, las normas ambientales y de seguridad necesarias, certificado esto por las autoridades correspondientes.
8. Área de almacenamiento o de fabricación de los embalajes separado de las maderas no tratadas, en el interior de una construcción sólida, con piso de concreto, paredes sin grietas, techos sin filtraciones, cerrados los extremos y adecuadamente protegida por malla anti-insectos u otro elemento que evite la reinfestación por plagas. Artículo 11. Previo al otorgamiento del registro, el funcionario autorizado por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), verificará y evaluará mediante Artículo 14. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), autorizará al inspección en el sitio, que las instalaciones y equipos usados para el tratamiento interesado debidamente registrado, al uso de la marca para certificar el embalaje de la térmico del embalaje de madera por las empresas o persona natural solicitante, madera que exhiba, luego de haber sido sometido a la medida fitosanitaria aprobada. cumplan con los parámetros técnicos de funcionamiento. A tal efecto, el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), asignará un La marca deberá contener las siguientes características: número de registro que llevará ese servicio y que tendrá una vigencia de cinco años. a) El tamaño, los tipos de letra y la posición de la marca podrán variar, pero su Asimismo las empresas quedarán obligadas a llevar un registro de los procedimientos tamaño debe ser suficiente para que resulte visible y legible a los inspectores realizados relacionados con el tratamiento y serán responsables de emitir un sin necesidad de una ayuda visual. certificado de tratamiento. b) La marca no debe dibujarse a mano, deberán ser legibles permanente (Grabadas a fuego o con tinta indelebles), no transferibles. Artículo 12. El lugar destinado al almacenamiento del embalaje de madera o c) Debe tener forma rectangular o cuadrada y estar contenida dentro de un borde madera post tratamiento, deberá cumplir con las siguientes condiciones: con una línea vertical que separe los símbolos (de la CIPF) de los elementos del código. Para facilitar el uso de una plantilla se podrán admitir la presencia de espacios vacíos pequeños en el borde y la línea vertical, así como en otras
1. Reunir las condiciones fitosanitarias para prevenir la contaminación, tales como: partes de los elementos que componen la marca. paredes sin grietas, techos sin filtraciones de agua, desagües internos limpios y d) En la parte izquierda de la plantilla se ubicará el símbolo de la Convención cerrados, los externos limpios, limpieza periódica del área. Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC). Martes 14 de noviembre de 2017 GACETA O FIC IA L DE L A REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA 438.691 Cuando el país de destino exija además de la marca, la presentación del Certificado e) En la parte derecha de la plantilla se ubicará el código de Venezuela VE. Fitosanltarlo mediante una justificación técnica,, el interesado deberá solicitarlo en las f) En la parte derecha de la plantilla se ubicará el código del oficinas de las Inspectorías del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). productor/sumlnistrador del tratamiento es un códlqo especial aue el INS#3t5 asignará al productor o el suministrador del tratamiento térmico del material de embalaje de madera que aplique las marcas. Artículo 20. SI una unidad de embalaje de madera ha recibido tratamiento y se ha g) El INSAI asigna el número y orden de los dígitos y/o letras. marcado en conformidad con esta norma y no ha sido reparada, reciclada o alterada h) En la parte derecha de la plantilla se ubicará el código del tratamiento HT, debe de alguna otra forma, no será necesario que reciba nuevo tratamiento o marcado j aparecer después de la combinación de códigos del país y del durante la vida útil de la unidad. productor/admlnlstrador del tratamiento, en una línea distinta a la de los mencionados códigos del país y el productor/admlnlstrador del tratamiento. Cuando en el país, se repare embalaje de madera marcado, deberá utilizarse para I) Los colores rojo y naranja deberían evitarse, puesto que se utilizan para ello únicamente madera que ha recibido tratamiento de conformidad con esta ngrqjaTT identificar las mercaderías peligrosas. o madera construida o fabricada a partir de material procesado. Si se utiliza madera tratada para la reparación, cada componente añadido debe llevar la marca en conformidad con esta norma. Las marcas anteriores deberán obliterarse. Artículo 21. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) Inspeccionará, de oficio y a solicitud, los embalajes de madera asociados a cualquier producto a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones fitosanitarias de Importación y exportación establecidas en la presente Resolución. Artículo 15. Las instalaciones de las empresas registradas serán Inspeccionadas Los Inspectores del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), periódicamente, a fin de verificar si mantienen el servicio de tratamiento, producción inspeccionarán de forma aleatoria, selectiva o bajo cualquier otra modalidad que y/o comercialización de acuerdo a las condiciones que dieron la aprobación a la establezca este Instituto, en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos, los embalajes empresa y según lo establecido en la presente Resolución. de madera asociados al comercio internacional y en tránsito por el territorio nacional. SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL REGISTRO Artículo 22. El importador o su representante deberá presentar, ante el Instituto Artículo 16. El registro de la empresa será suspendido en un término de uno a tres Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), Solicitud de Inspección Sanitaria (SIS) en meses, en los siguientes casos: tres originales, anexando a cada solicitud Declaración del Embalaje de Madera, y demás documentos requeridos así como el correspondiente depósito de cinco a) Por falla en el equipo de tratamiento no comunicada al Instituto Nacional de Salud unidades tributarias por concepto de tasa tal como lo establece el numeral 69 del Agrícola Integral (INSAI). artículo 81 de la Ley de Salud Agrícola Integral. b) Falta del registro de tratamiento aplicado al embalaje de madera. °) Uso del sell° o marca en material de embalaje no tratado o no autorizado. El importador o su representante deberán preparar la declaración de embalaje, d) Designar nuevo Cooperador Técnico, sin la debida aprobación del Instituto Nacional conforme a modelo que establecerá el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral de Salud Agrícola Integral (INSAI). (INSAI). e) Realizar cambios en la Infraestructura y equipos en planta sin haber sido aprobado ¡j^ p o r el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). El exportador o su representante deberán presentar, ante el Instituto Nacional de f) Falta del registro de los tratamientos aplicados. Salud Agrícola Integral (INSAI),- Solicitud de Inspección Sanitaria (SIS) en tres g) Impedir que los Inspectores del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral originales, anexando a cada solicitud, Certificado de Tratamiento Térmico y demás (INSAI), realicen sus labores de supervisión en las Instalaciones de la empresa. documentos requeridos. h) Almacenar material tratado junto con material no tratado en una misma zona de resguardo o almacenamiento. Artículo 23. Los Inspectores del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) I) Utilización de equipos no calibrados o en mal estado, deberán verificar durante la inspección a la que se alude en el artículo anterior, que j) Infestación por plagas del material ya tratado no notificada. los embalajes de madera reglamentados por la presente resolución, estén fabricados __con madera descortezada, ostenten la marca establecida que de oarantía de la Artículo 17. El registro otorgado a las empresas podrá ser revocado, si es aplicación de los tratamientos establecidos en la NIMF N° 15 y que estén libres de reincidente en los casos señalados en el artículo anterior, además del caso en plagas. que exista desacato del tiempo de su suspensión. Artículo 24. Si el material de embalaje está conforme a la norma, el inspector lo certificará estampando sello y firma en la declaración de embalaje. Si no está INSPECCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS EMBALAJES DE MADERA conforme, deberá indicar en la misma que el material está retenido hasta que se resuelva conforme al artículo anterior. Artículo 18. Los envíos de productos Independientemente del contenido, origen, volumen o destino, que estén comprendidos en embalajes de madera, se sujetaran a Si el material de embalaje de madera exportado está conforme a la norma, el las normas establecidas en la presente Resolución. Inspector emitirá el respectivo Certificado Fltosanltario. Artículo 19. Los exportadores serán responsables de que los embalajes de madera Artículo 25. SI el embalaje de madera no exhibe las marcas exigidas, el Inspector destinados a la exportación cumplan con las reglamentaciones establecidas por las del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) podrá aplicar las siguientes Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanltaria del país de destino; de la misma medidas: tratamiento, destrucción o reembarque del embalaje. De igual forma podrá forma, deberán garantizar que los embalajes tratados mantengan las condiciones de aplicar estas medidas a aquel embalaje de madera tratado que muestre evidencia de resguardo fitosanltarias necesarias para evitar la reinfestación de posibles plagas. plagas. 438.692 GACETA O FIC IA L DE L A REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA Martes 14 de noviembre de 2017 Artículo 26. Ante la interceptación de plagas del embalaje de madera importado, el envío deberá ser retenido a fin identificar tales plagas en los laboratorios autorizados MINISTERIO DEL PODER POPULAR por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). Si la plaga es PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, cuarentenaria, el Ingreso del embalaje (y en caso de ser necesario del producto) será CIENCIA Y TECNOLOGÍA rechazado, independientemente de si éste se encuentra marcado o no, pudiendo el REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Inspector del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), decidir su MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA reembarque o destrucción. DESPACHO DEL MINISTRO FECHA: 13/11/2017 N°14Z Ante la interceptación de plagas del embalaje de madera con fines a la exportación, el envío será rechazado, Independientemente de si éste se encuentra marcado o no, 207®, 158® y 18® pudiendo el Inspector del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), decidir RESOLUCIÓN su destrucción u otra medida fitosanitaria. De conform idad con el artículo 3 del Decreto Presidencial N® 2.652 de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N® 41.067 de fecha 4 de enero de 2017; lo establecido en los artículos 65 y 78 numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adm inistración Artículo 27. Cuando la destrucción del embalaje sea la opción establecida por cuanto Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N» 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviem bre de 2014; no se dispone de las instalaciones necesarias para realizar el tratamiento o cuando no y de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de sea conveniente hacerlo. El embalaje de madera que requiera acción de emergencia Procedim ientos Adm inistrativos, se procede a la corrección de la Resolución N® 141 de fecha 7 de noviem bre de 2017, publicada en la deberá salvaguardarse de forma apropiada antes del tratamiento o la eliminación, a Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.275 de fin de evitar que se escape alguna plaga durante el período transcurrido enti^-j® fecha 9 de noviem bre de 2017, por cuanto se incurrió en el error material al señalar: detección de la plaga que represente una amenaza y el tratamiento o la destrucción. Cuando sea necesaria la eliminación, se señalan los métodos siguientes: Donde dice:
1.- Incineración: Quema total conforme a las normas establecidas por las autoridades competentes; 2.- Entierro: Entierro profundo en sitios aprobados por las Artículo 1. Se designa al ciudadano JHORSMAN RAFAEL TORRES MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.888.090 como autoridades competentes; 3.- Otros métodos que el INSAI considere apropiado según Director General del V ivir Bien y Atención Estudiantil del Ministerio del sea la naturaleza de la plaga interceptada. Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. El entierro no será opción cuando se trate de insectos del orden Isoptera. Debe decir: Artículo 1. Se designa al Ciudadano JHORSMAN RAFAEL TORRES MEDINA, titular de la Cédula de identidad N° V-9.888.090 com o Artículo 28, Los costos del tratamiento o cualquier otra medida fitosanitaria serán Director General del V iv ir Bien y Atención de los Trabajadores del con cargo al interesado. Conocim iento del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Imprimase íntegram ente a continuación el texto de la Resolución Artículo 29. Cuando existan envíos que se movilicen al descubierto, en tránsito N° 141 de fecha 7 de noviem bre de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.275 de fecha 9 internacional o nacional con embalaje de madera, deberán cumplir con las -eje noviem bre de 2017, con las m odificaciones Incluidas y, en el disposiciones de la presente Resolución antes de su salida de la zona primaria hacia correspondiente texto único sustitúyase, por las de la presente, la fecha, firma y dem ás datos a que hubiere lugar. las aduanas de destino. Com uniqúese y Publíquese, Por el Ejecutivo Nacional Artículo 30. La vigilancia y el cumplimiento de la presente norma corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a través del HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), donde el personal técnico Decreto N° 2.652 de fecha 04 de enero de 2017 G aceta Oficial N° 41.067 de fecha 04 de enero d e 2017 realizará los trabajos de inspección, fiscalización y vigilancia pertinentes respecto al caso. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA Artículo 31. Cualquier contravención a las disposiciones establecidas en la presente EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Resolución, serán sancionados conforme a la normativa legal vigente. DESPACHO DEL MINISTRO FECHA: 07/11/2017 N° 141 Artículo 32. Se deroga la Resolución DM/N° 068 de fecha 29 de marzo de 2006, 207®, 158® y 18® publicada en la Gaceta Oficial de la República BolivariancL^e^e^gzuela N° 38.408 de RESOLUCIÓN fecha 29 de Marzo de 2006. De conform idad con el artículo 3 del Decreto Presidencial N® 2.652 de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N® 41.067 de fecha 04 de enero de Comuniqúese y Publíquese, 2017; en ejercicio de las com petencias que le confiere en los artículos Por el Ejecutivo Nacional, 65 y 78 en sus num erales 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adm inistración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N® 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviem bre de 2014; en concordancia con WILMAR ALFRl lo establecido en el artículo 5 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la ILDO Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Ministro del Poder fgricultura Bolivarlana de Venezuela N° 37.522 de fecha 06 de septiem bre de ftiva y Tierras 2002, este Despacho