Providencia Nº 38 - Prorroga el plazo para la instalación de equipos de posicionamiento en los buques pesqueros
Made 2006-04-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- fishing vessel, navigation, equipment
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Jl1fVeS4 de mayo de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 345.853 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS REPUSUCA BOUVARlANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS. INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA Y ACUICULTURA. DESPACHO DEL PRESIDENTE. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NO 38·2006. CARACAS, 11 DE ABRIL DE 2.0005. 1950 y 1470 Por cuanto es deber del Ejecutivo Nacional adopter me(j"idas para garantizar la conservadon y eprovecherniento radona! de los recursos hidrotliolOgICOS; Porcuanto el Insntuto Nadonal de la Pescay la AculcuJtura, esel 6rgano ejOCUlar de las polft:icaspesquefas y acufoola del pafs,ilecorresponde al rntsrno e.igir a los propietarros 0 armadores de los Duques pesqueros rnavores a 10 Unidades de Arqueo Sruta (10 UAB), la debidainstalaclon de artefactos,equipos 0 dispositivos de posldonarnlento: Por cuento le Providencia Administrativa NO 07-2004 de fecha 09 de eoerode 2001, publicada en la Gaceta Ofidal de la Republica Bollvariana de Venezuela NO 37.862 de fecha 21 de enero de 2004. establedo las coodlc;iooes bajO las cual'es se Implementa,ria el USC obligatorio de un sistema de posidonamlento para la sequridad de los tnpulantes a bordo de los buques pesqueros mavores a Diet Unidades de Arqueo Bruto (10 UAS); Pot cu~nto 50 hace necesario estabtecer mecanismos que perrrutaa un mayor seguimiento y efectivo control oe las operaoones de la ftota pesquera industri~l; Pot euanto la prorroga (180) d,~s acordaoos en el Articulo Unieo de I~ Provldenoa AdminiStrativa N° 130-2005de fecl1a 05 de agostode 2005, publicado en la Gaceta Ofidal de la Republica Bolivariana de venezuela 1'1°38.324 de fecha29 de noviernbre de 2005,ha resultado insuficiente a losfines proouestos, debidoa la complejiOaO de los artefactos, equipos 0 disposiliv05 de pcsiconamlento: Es parello, que de cOlIformKJao ccn lo estableodo en el articulo17 de la LeyOrganlCll de ProceOlmlentos Admlnlstrativos en concordance con los articulos 67 y 68 de taLey de Pesca y Acuiculwra, esteOespacho dicta la sigulente: PROVIOENCIAAOMINISTRATIVA Unico. se Prorraga el plaza estableddo en el Articulo Unieo de .a Provldeneia Adminlstrativa N° 130-2005 de techa as de agostode 2005, publiaJdo en la Gaceta Oficial de la Republica Bollvariana de Venezuela N° 38.324 de fecha 29 de noviembre de 2005, POr un lapse de clenlo ocnenta(180) dfashabiles contados a partir dela fechaoe vendmiento, establecido en ta menoonaca Provldenc;a Adrrumstrauva, es dedr a partir de 10 de mayo de 2006, a los fines de permltlr a los propletarios 0 armadores de los buques pesquercs de bandera nacenatrnavores a DIe> Unldaoes de ArqueoBruto (10 UAB), la efectiv",instaladon de artefactos, equipos 0 dispositivos de posidonamiento, con el oojeto de reallzar actividades de pesea en espacos acuatlros bajO jurisdiCCioo 0 Soberan,a de la Republica Bolivariana de Venezuela 0 en alta mar 0 en agua< territoriaJes de otrespaises, Comuniquese y publfquese. Pot ej Ejecutivo Nadonal. OSCAR LUCENTINI WOZEL Presidente del IMlitlito 'Naclonal de la PeKlI y Aculalltura