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Laws of Venezuela

Providencia Administrativa Nº INSAI/46 - Medidas y los Procedimientos Fitosanitarios para la Prevención, Control y Contención de la Enfermedad denominada Huanglongbing (HLB)

Made 2017-10-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Venezuela
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, procedural matters, fruits/edible nuts, pests/diseases, early warning system, hygiene/sanitary procedures, quarantine
Categories
agriculture

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  1. PANDECTAS D 1 G 1 T A L DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXLIV- MES XII Caracas, lunes 2 de octubre de 2017 Número 41.248 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N" 3.094, mediante el cual se nombran a las ciudadanas y ciudadanos que en él se mencionan, para integrar la Junta Directiva del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMEH), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas. Decreto N" 3.095, mediante el cual se nombra al ciudadano Néstor Sayago Chacón, como Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO Fundación Nacional "El Niño Simón" Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Dubraska Carolina Segovia Viloria, como Jefa de la Oficina de Bienes Públicos, de esta Fundación. VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Yatmery Merly Montilla López, como Directora de la Unidad de Planificación y Presupuesto de esta Vicepresidencia, en calidad de Encargada. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO EXTERIOR E INVERSIÓN INTERNACIONAL Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Saúl Eduardo Sáez Rodríguez, como Director General de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Samuel Reinaldo Moneada Acosta, quien se desempeña como Embajador Representante Permanente Alterno, en condición de Encargado, en la Misión Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la Organización de Estados Americanos (OEA), con sede en Washington, OC, Estados Unidos de América, como responsable de la Unidad Administradora que en ella se menciona. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS SU DEBAN Resolución mediante la cual se acuerda la Intervención de la Sociedad Mercantil Raque, S.A., y se designa a la ciudadana Gabina Marina Rodríguez Balza, como Administradora. Superitendencia de la Actividad Aseguradora Providencia mediante la cual se prorroga el Proceso de Liquidación Administrativa de la Sociedad Mercantil Transeguro C.A. de Seguros, por el lapso de un (01 ) año contado a partir de la fecha que en ella se indica. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN CORPOCENTRO Providencias mediante las cuales se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se señalan, para ocupar los cargos que en ellas se indican, de este Organismo. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Richard Alexander González Depablos, como Director General de la Dirección General de Agroindustria, adscrita al Despacho de la Viceministra de Agricultura Productiva, en condición de Encargado. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Juan A lirio Villarroel , como Di rector de la Unidad Territorial de este Ministerio del estado Lara, en condición de Encargado, y como Cuentadante y responsable de los fondos en anticipo o avance que les sean girados a la Unidad Administradora que en ella se menciona. IN SAl Providencia mediante la cual se prorrogan los lapsos, condiciones y términos establecidos en la Providencia Administrativa INSAI que en ella se especifica, en la cual se regula el procedimiento y establecen los requisitos para el otorgamiento de los registros de productos que en ella se mencionan, en sustitución de los Registros emitidos por el extinto Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA). Providencia mediante la cual se establecen las Medidas y los Procedimientos Fitosanitarios para la Prevención, Control y Contención de la Enfermedad denominada Huanglongbing (HLB). MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Resolución mediante la cual se Encarga al ciudadano Pío Jesús González Luna, como Director General del Despacho, adscrito al Despacho del Ministro del Poder Popular de Petróleo, y se le delega la firma de los actos y documentos que en ella se indican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE Resolución mediante la cual se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan, como Miembros Principales y Suplentes de la Comisión de Contrataciones Públicas, con carácter permanente, de este Organismo. Instituto Nacional del Poder Popular para la Juventud Providencia mediante la cual se designa al ciudadano José Wladimir Calzadilla Otero, como Gerente de Investigación, Evaluación y Control de Proyectos, de este Instituto. INO Providencia mediante la cual se corrige por error material la Providencia Administrativa N" 028-2017, de fecha 19 de julio del año 2017, donde se designa a la ciudadana Reinimar Estela Hache Sosa, como Directora de Asistencia Integral al Atleta, adscrita a la Dirección General de Deporte de Rendimiento, de este Instituto. www . pandee las d i g i la l . e o r PANDECTAS D G T A lunes 2 d e octubre d e 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 437.933 Quien suscribe, Tibisay León Castro, actuando en mi carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), designada mediante Decreto Nro. 2..2.21 de fecha 03 de febrero de 2016, emanado de la Presidencia de la República, Publicada en la Gaceta Oficial NO 40.842 de fecha 03 de Febrero de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los artículos 11 y 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.0 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, y los artículos 9 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.0 6.149 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2.014; en uso de las facultades conferidas en los artículos 33, 34, 35 y 61 numerales 3, 8 y 9 del Decreto N° 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral de fecha 03 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de j ulio de 2008, y el artículo S numeral S de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dicta la á siguiente: /J!: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto prorrogar los lapsos, condiciones y términos estableddos en la Providencia Administrativa INSAI N° 023/2016 de fecha 24 de Agosto de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 40.981 de fecha OS de Septiembre de 2016, mediante la cual se regula el procedimiento y establecen los requisitos para el otorgamiento de los registros de productos de uso pecuario, agrícola vegetal, doméstico, salud pública e industrial, en sustitución de los Registros emitidos por el extinto Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA). Artículo 2. Los productos que a continuación se mencionan constituyen el objeto de regulación de la presente Providencia Administrativa: a) Plaguicidas químicos en los ámbitos de uso agrícola, doméstico, salud pública e industrial b) Biológicos de uso animal, plaguicidas de uso pecuario, diagnosticadores, inmunogenos, antisépticos; cosméticos y desinfectantes de uso pecuario, así como cualquier otro de uso animal. e) Alimentos balanceados para consumo animal (ABA}, premezclas, materias primas; medicadas con vitaminas y minerales. Artículo 3. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) emitirá el registro de los productos correspondientes a los literales a, b y e del artfculo 2 de la presente Providencia Administrativa antes del 31 de agosto de 2018. Hasta tanto se emitan los registros de productos a que se refiere la presente Providencia Administrat iva, cont inuarán vigentes los registros emitidos por el extinto Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuario (SASA). Artículo 4 . Los registros emitidos por el extinto Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuario (SASA) correspondientes a los productos señalados a continuación, quedan sin efecto: a} Materia prima para formular plaguiddas; materia prima para formular fertilizantes. b) Biocontroladores; biofertilizantes; enmiendas; acondicionadores de suelo; extractos vegetales con propiedades plaguicidas; reguladores y estimulantes de crecimiento; fertilizantes; surfactantes; adherentes; sustratos¡ coadyuvantes y cualquier otro producto de uso agrícola vegetal. Artículo S. Los trámites ante instituciones públicas que se inicien hasta las fechas indicadas en el artículo 2 de la presente Providencia Administrativa, consignando registros emitidos por el extinto Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuario (SASA), se concluirán definitivamente, teniendo tales registro como vigentes, sin necesidad de que el administrado presente el Registro ~~ habrá de emitir I nstituto Nacional Agrícola Integral (INSAI}. Cumpliendo el termino indicado en dicho artículo sólo serán admitidos para cualquier trámites los Registros otorgados por el Instituto Nacional Agrícola Integral (INSA!). Artículo 6. Se hace extensiva a los ámbitos de uso doméstico, salud pública e industrial las prohibiciones señaladas en el artículo 7, literal e, de la Providencia Administrativa !NSAI NO 023/2016 de fecha 24 de Agosto de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 40.981 de fecha OS de Septiembre de 2016. Artículo 7. La presente Providencia Administrativa no deroga los términos y condiciones previstos en la Providencia Administrativa I NSAI NO 023/2016 de fecha 24 de Agosto de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.981 de fecha OS de Septiembre de 2016; exceptuando lo previsto en el artículo 3 en su segundo aparte de la presente providencia. Artículo 8. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI} en cumplimento del artículo 11 de la Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, colocará en su sitio web oficial toda información contenida en la presente Providencia Administrativa. Artículo 9. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese. REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. INSTITUTO NACONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL {INSAI). DESPACHO DE LA PRESIDENTA. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA INSAJ N" 46. CARACAS, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Por cuanto, la enfermedad denominada Huanglongbing (HLB), también conocida como Yellow Dragón, Citrus Greening o Enverdecimiento de los cítricos, causada por la bacteria "Gandidatus Uberibacter spp.", t ransmitida por el Psilldo Asiático de los cítricos Diaphorina dtri, Kuwayama, (Hemiptera: Psy/1/dae), es considerada una de las enfermedades más destructivas y de mayor importancia cuarentenaria en cítricos o especies de la familia Rutaceae a nivel mundial, representando una seria amenaza para la producción citrícola en la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto, que en la actualidad el Huanglongbing (HLB) ha afectado gravemente la producción de cítricos o especies de la familia Rutaceae en diferentes países de Asia, África, Sub continente Indio y en la Península Arábiga. En el continente americano fue reportada en Brasil (2004), Estados Unidos (2005), Cuba (2007), República Dominicana (2008), Belize, México, Honduras (2009), Nicaragua, Guatemala (2010), Costa Rica (2011), Colombia (2015) y Panamá (2016). Por cuanto, la bacteria asociada como el insecto vector, pueden hospedarse en otras plantas cítricas o Rutáceas frutales, ornamentales y silvestres comunes en el país; Por cuanto, actualmente existe un t ránsito y trasbordo de turistas procedentes de países reportados con esta enfermedad que pudieren acarrear algún tipo de material vegetativo infectado, causando un riesgo de introducción del Huanglongbing (HLB) al país. Por cuanto, se han detectado focos de la enfermedad Huanglongbing (HLB} en los estados Yaracuy, Carabobo y Aragua, según análisis realizados por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I VIC), y la Universidad Central de Venezuela (UCV), utilizando e.l método de Reacción en cadena de la Pollmerasa (PCR), y el Instit uto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) por Microscopia Convencional. Por cuanto, es necesario adoptar medidas cuarentenarias, para contener p,a evitar la introducción o diseminación de la enfermedad Huanglongbing (HLB) en el territorio nacional. Por cuanto, corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), cumplir con las funciones de vigilancia y control epidemiológico con el propósito de establecer las medidas fitosanitarlas que han de ejecutarse para reducir el riesgo de introducción o dispersión de plagas cuarentenarias y así garantizar la salud agrícola integral en el país. ww w . pand ee l as di g i la l . e o r PANDECTAS D G T A 437.934 GACETA OFICIAL DE LA R EP ÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 2 de octubre d e 2017 Quien suscribe, TIBISAY LEÓN CASTRO, actuando en mi carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), designada mediante Decreto NO 2.221 de fecha 3 de febrero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 40.842 de la misma fecha; de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y artículo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en uso de las facultades conferidas en el artículo 10, artículo 21, artículo 22, artículo 31, artículo 57 numerales 5, 8 y 10 y artículo 61 numeral 2 del Decreto N° 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola I ntegral, de fecha 3 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS Y LOS PROCEDIMIENTOS FITOSANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y CONTENCIÓN DE LA ENFERMEDAD DENOMINADA HUANGLONGBING { HLB). Artículo 1. Objeto. La presente providencia administrativa tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos fitosanitarlos para la detección, prevención, manejo, control y erradicación de la enfermedad, a través de la aprobación y aplicación del "Programa para detecdón, prevención, manejo y control de Huanglongblng (HLB) de los cítricos o especies de la familia Rutaceae, causada por la bacteria Candldatus liberibacter spp, para la República Bolivar iana de Venezuela". Artículo 2. Ámbito de apl icación. Las disposiciones establecidas en la presente providencia administrativa son de obligatorio cumplimiento para ~s aquellas personas naturales o jurídicas que produzcan cítricos o especies de la familia Rutaceae, ya sea para uso comercial o consumo familiar, a través de viveros o cultivos, cultivos dispersos, traspatios o cultivos abandonados, así como a las instituciones públicas o privadas, asociaciones de fruticultores, consejos comunales, pueblos y comunidades indígenas y demás formas de organización comunitaria. DE LAS MEDIDAS EPIDEMIOLÓGICAS DE OBU GATORIO CUMPUMIENTO Artículo 3. Durante la vigencia de la presente providencia administrativa, el I nstituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI ) aplicará las siguientes medidas fitosanitarias: l. Establecer un " Programa para detección, prevención, manejo y control de Huanglongbing (HLB} de los cítricos, causada por la bacteria Candldatus liberibacter spp, para la República Bolivariana de Venezuela", el cual será publicado y difundido a través de los medios que disponga el Instituto Nad onal de Salud Agrícola Integral (INSAI). 2. Establecer bajo régimen de cuarentena fitosanitaria las áreas diagnosticadas positivas con la plaga Candidatus liberibader spp. 3. Realizar el manejo de brotes que presentan insectos infectivos con la bacteria, de acuerdo a lo establecido en el "Programa para detección, prevención, manejo y control de Huanglongbing (HLB) de los cítricos o especies de la familia Rutaceae, causada por la bacteria Candidatus liberibacter spp, para la República Bolivariana de Venezuela". 4. Prohibir la movilización de material de propagación de cítrico en las áreas diagnosticadas positivas con la plaga Candidatus 1/beribader spp. Articulo 4. Durante la vigencia de la presente providencia administrativa, quienes posean bajo cualquier forma o produzcan cítricos o especies de la familia Rutaceae a través de cultivos, deberán aplicar las siguientes medidas fitosanitarias de carácter obligatorio: 1. Monitorear los cultivos de cítricos o especies de la familía Rutaceae con el fin de cuantificar las poblaciones del psílido asiático de los cítricos o especies de la familia Rutaceaecon una periodicidad catorcena!. 2. Realizar aplicaciones dirigidas al control de Diaphorina dtri con insecticidas registrados ante el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), tant~.:;: en lotes de cítricos o especies de la familia Rutaceae de su propiedad, bajo la recomendación y supervisión de un técnico o persona autorizada por el Instituto Nacional de Salud Agrícola I ntegral (INSAI), debidamente identificado. 3. Complementar el manejo integrado de Diaphorlna dtri con estrategias de control biológico y cultural que apunten a la reducción de las poblaciones del insecto vector, de acuerdo al "Programa para detección, prevención, manejo y control de Huanglongbing (HLB) de los cítricos, causada por la bacteria Candldatus liberibacter spp, para la República Bolivariana de Venezuela". 4. Tramitar la expedición del Permiso Fitosanitario de Movilización y el Certificado Fitosanitario para la Movilización expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola I ntegral (INSAI) para Movilizar el material vegetal de propagación de cítricos o especies de la familía Rutaceae, así como plantas y sus partes. 5. Velar porque el personal encargado del cultivo de cítricos o especies de la familia Rutaceae conozca y aplique el manejo integrado de Dlaphorlna dtri. 6. Obtener material de propagación vegetal de cítricos o especies de la familia Rutaceaf! libre de plagas y exclusivamente en viveros autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). 7.- Movilizar y/o comercializar frutas sin hojas, tallos o peciolos. 8. Participar en todos los planes sobre Diaphorina citri y la enfermedad Huanglongbing (HLB) de los cítricos o especies de la familia Rutaceae que convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). Articulo 5. Durante la vigencia de la presente providencia administrativa, quienes produzcan cítricos o especies de la familia Rutaceae a través de viveros, deberán aplicar las siguientes medidas fitosanitarias de carácter obligatorio: l. Monitorear permanentemente todo el material vegetal del vivero en todas sus fases de producción, con el fin de detectar la presencia de Dtaphorlna dtri en cualquiera de sus estados de desarrollo con una periodicidad semanal. Esta información la deberán reportar mensualmente a la oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del estado donde se encuentra :;..!&icadala unidad de producción. 2. Hacer un manejo preventivo a Diaphorina citn; de acuerdo al " Programa para detección, prevención, manejo y control de Huanglongbing (HLB) de los cítricos o especies de la familia Rutaceae, causada por la bacteria Candidatus liberibacter spp, para la República Bolivariana de Venezuela". 3. Tramitar la expedición del Permiso Fitosanitario de Movllizadon y Certificado Fitosanitario para la Movilización ante la oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) más cercana al lugar de ubicación del vivero. 4. Producir y comercializar material de propagación de cítricos o especies de la familia Rutaceae libre de la presencia del insecto vector y de Huanglongbing (HLB). 5. Participar junto con su asistente técnico en todos los planes de formaéi6n sobre Diaphonna dtri y la enfermedad Huanglongbing (HLB) de los cítricos o especies de la familia Rutaceae a los cuales convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). Artículo 6 . En los municipios donde se detecten brotes con insectos infectivos, presencia de la enfermedad o en las áreas regionales de control reglamentadas, los productores, viveros o distribuidores de cítricos o especies de la familia Rutaceae no podrán producir, comercializar ni distribuir material de propagación de cítricos o especies de la familia Rutaceae. Detectada la bacteria, se deberá aplicar control químico con productos debidamente registrados y autorizados por el I nstituto Nacional de Salud Agrícola Integral www . pandee las di g i la l . e o r PANDECTAS D G T A lunes 2 de octubre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 437.935 (INSAI) al vector en forma localizada, bajo la vigilancia del funcionario del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), debidamente identificado y se exigirá al propietario de la unidad de producción la eliminación de las plantas infectadas con Huanglongbing (HLB). Si se reporta la presencia del Insecto, el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), establecerá las medidas preventivas hasta que se garantice la oondición del mismo como libre de.l insecto. Los productores, viveros o distribuidores de cítricos o especies de la familia Rutaceae, recuperarán sus actividades de producción de plantas cuando el Instituto Nacional de Salud Agríoola Integral (INSAI) compruebe la recuperación del status fitosanitario de plantas sanas. Artículo 7. Cuando en una unidad de producción o vivero, o parte de estos, se constante la presencia de la enfermedad Huanglongbing (HLB) en las plantas, el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) declarará la cuarentena fítosanitaria y la aplicación de las medidas, con el fin de restablecer o mantener el estatus fitosanltarlo. Artículo 8. Las personas naturales o jurídicas que produzcan cítricos o especies de la familia Rutaceae, ya sea para uso comercial o consumo familiar, a través de viveros o cultivos, cultivos dispersos, traspatios o cultivos abandonados, deberán realizar un manejo integrado de Diaphorina citri con estrategias de control biológico, etolé9ico y cultural que apunten a la reducción de las poblaciones del insecto vector, siendo complementado con productos químicos que estén debidamente registrados y autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI}, una vez sea detectada la enfermedad. Artículo 9. Se prohíbe el ingreso al país de material de propagación de cítricos o especies de la familia Rutaceae, hospedantes de Diaphorina dtrfy la bacteria Huanglongbing (HLB), procedentes de países en los cuales han sido reportadas las mismas. Únicamente se permitirá la introducción al país de material de propagación proveniente de Áreas Ubres de candfdatus liberibacter spp. Artículo 10. Las instituciones públicas y privadas cuyo objeto o finalidad se encuentre orientada o destinada a la investigación, deberán desarrollar líneas de producción de plantas libre de plagas. Artículo 11. Cualquier persona natural o jurídica que tenga conocimiento de alguna circunstancia que le haga sospechar de la presencia de la enfermedad en cualquier localidad específica del país, está en la obligación de informar de manera inmediata al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto con Rango, Valor y t-uerza de Ley de Salud Agríoola Integral. DE LA COMISIÓN NACIONAL Y LAS COMISIONES REGIONALES PARA PREVENCIÓN, CONTROL Y CONTENCIÓN DEL HUANGLONGBING (HLB) Y SU VECTOR Oiaphorina citrí. Artículo 12. Se crea la Comisión Nacional y sus COmisiones Regionales para ~~ención, Control y Contención del Huanglongbing (HLB) y su vector Diaphorína dtri, las cuales estarán integradas por representantes de las siguientes instituciones: l. Un {1) representante del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, quien la presidirá. 2. Un ( 1) represente de la Dirección Nacional de Salud Vegetal Integral del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), quien ejercerá la Dirección Ejecutiva. 3. Un (1) representante de las Facultades de Agronomía del país, el cual será electo por acuerdo entre éstas. 4. Un (1) representante del I nstituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, (INIA), quien agrupará y actuará como vocero del resto de las Instituciones de investigaciones agrícolas del país. 5. Un (1) representante de los gobiernos regionales de cada una de las ent idades territoriales que sea sometida a régimen de control oficial o cuarentena. 6. Un (1} representante de los productores de cítrioos o especies de la familia Rutaceae de cada una de las entidades territoriales que sea sometida a régimen de control oficial. 7. Un (1) representante de los viveristas de dtricos o especies de la familia Rutaceaede cada una de las entidades que sea sometida a régimen de control oficial. 8. Un ( 1) representante de las empresas procesado ras de cítricos o especies de la familia Rutaceae, el cual será electo por acuerdo entre estas. Artículo 13. La Comisión Nacional para Prevendón, Control y COntención del Huanglongbing (HLB} o Greening de los dtricos y su vector Dlaphorina citri, tendrá las siguientes atribuciones: l. Coordinar, asesorar y fiscalizar las acciones con las diferentes dependencias e instituciones del Estado, que en forma directa e indirecta intervengan o deban intervenir en el manejo y control de la plaga Huanglongbing (HLB) y su vector Dlaphorlna citri. 2. Elaborar, ejecutar, supervisar y ajustar el Plan Nacional de Prevención, Control y Contención del Huanglongbing (HLB) y su vector Diaphorina citri así oomo sus componentes o programas. ' 3. Recomendar, en base a conceptos científicamente fundamentados y verificables, la elaboración de normas jurídicas y técnicas directamente relacionadas al manejo y control de la plaga Huanglongbing (HLB) y su vector Diaphorina citri. 4. Elaborar las disposiciones técnicas sobre el manejo de la plaga. 5. Elaborar un informe quincenal dirigido al Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. 6. Elaborar su Reglamento Interno. 7. Las demás funciones que le asigne el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). Artículo 14. Las Comisiones Regionales para Prevención, Control y Contención del Huanglongbing (HLB) o Greening de los cítricos y su vector Dfaphorlna cftri, estarán conformadas por los representantes para cada estado o región de las institudones previstas en el artículo 12 de esta providencia administrativa, los cuales serán designados por la COmisión Nacional y tendrán las siguientes funciones: ' 1. Vigilar que los productores estén recibiendo la asistencia técnica requerida. 2. Canali~r las directrices que se emitan desde la Comisión Nacional para Prevenc1on, Control y Contención del Huanglongbing (HLB) y su vector Diaphorina citri. 3. Evaluar los monitoreos de las plantaciones. 4. Vigilar que se cumplan en el ámbito regional las disposiciones técnicas sobre el manejo del complejo bacteria-vector- hospedero, que intervienen en la introducción, establecimiento o diseminación del Huanglongbing (HLB}. S. Elabor?r Y canalizar hacia la Comisión Nadonal para Prevención, COntrol y Contenc1on del Huanglongbing (HLB) y su vector Dlaphortna citri, un informe ~anal sobre la situación regional del complejo bacteria-vector-hospedero que intervienen en la introducción, establecimiento o diseminación de la enfermedad. 6. Las demás funciones que se le asignen desde el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). ww w . pand ect asdigita l . cor PANDECTAS D G T A 437.936 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 2 de octubre de 2017 Artículo 15. Corresponderá al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), velar por el cumplimiento de esta providencia administrativa, mediante la realización de trabajos de inspección, monitoreo, fiscalización y vigilancia pertinentes. Artículo 16. El incumplimiento o contravención de esta providencia administrativa será sancionado de conformidad con la normativa prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral y demás disposiciones del ordenamiento jurídico vigente que resulten aplicables. Artículo 17. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en cumplimento del artículo 11 de la Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, colocará en su sitio web oficial toda información contenida en esta Providencia Administrativa. Artículo 18. Esta providencia administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese. Presidenta Instituto Nacional de Salud Agrlcola Integral (INSAI) MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO REPÚBLICA BOLIVARIAN.A DE VENEZUELA MINISTERIO DEL POPER POPULAR DE PETRÓLEO DESPACHO DEL MINISTRO Caracas. 29 de septiembre de 2017 2or .. 1s8·. y 18•. R E S O L U C 1 Ó N N° 115 De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se encarga a partir de la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano PÍO JESÚS GONZÁLEZ LUNA, con Cédula de Identidad N" 8.390.407, como Director General del Despacho, adscrito al Despacho del Ministro del Poder Popular de Petróleo, con las competencias inherentes al referido cargo, las cuales están establecidas en el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional , publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N!l 6.238 Extraordinario. de fecha 13 de julio de 2016; así como cualquier otra contemplada en el ordenamiento juríd ico vigente. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78, numerales 1, 19, y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. en concordancia con el Artículo 112 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, se delega en el ciudadano PIO JESÚS GONZÁLEZ LUNA. la firma de los actos y documentos que a continuación se indican: a) Las circulares. comunicaciones y avisos oficiales emanados del Despacho del Ministro. bl Los oficios de respuesta a funcionarios subalternos, administrativos. judiciales o municipales de Jos Estados y del Distrito Capital relacionados con los asuntos del Despacho del Ministro. e) La correspondencia postal, telegráfica, radiotelegráfica o de cualquier otra naturaleza. en respuesta a solicitudes dirigidas al Despacho del Ministro. d) La certificación de las copias de los documentos. oficios, memorandos y circulares emanados del Despacho del Ministro. e) Los contratos por tiempo de terminados o para una obra determinada, de servicios profesionales y técnicos para el Ministerio, de conformidad con el numeral 24 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. t) Los contratos relacionados con asuntos propios del Ministerio, que no excedan de dos años. referidos a las prestación de serv1c1os, mantenimiento. arrendamiento, permuta, comodato, sin prejuicio del cumplimiento de las formalidades de ley. g) Las comunicaciones dirigidas a la Procuraduría General de la República relativas a las consultas que el Ministerio deba someter a la consideración de dicho Organismo y del Concejo de Asesoría jurídica de la Administración Pública. así como las instrucciones referidas a los juicios relacionados con las materias de la competencia de este Ministerio. h) Los actos relativos al ingreso, ascenso, traslado, suspensión, remoción, retiro. sistema de remuneración, estabilidad, licencias o permisos, jubilación, pensión, régimen jurisdiccional de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y, trabajadores ó trabajadoras públicas, y los beneficios previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública; del Decreto con Rango y Valor de la Ley Orgánica de Trabajo. Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la Convención Colectiva de Trabajo, entre otras Leyes. i) La aceptación de renuncias de los funcionarios públ icos o funcionarias públicas del Ministerio. j) La notificación de faltas, despidos. multas y providencias administrativas al personal obrero y contratado del Ministerio del Poder Popular para el Petróleo, emitidas por la autoridad administrativa del trabajo. k) La autorización de v iajes al exterior del país. del personal que labora en este Ministerio. IJ La aprobación de todo lo relacionado con actividades culturales. recreativas, deportivas, educativas, de bienestar social y relaciones sociales del Ministerio. m) La aceptación de fianzas de fiel cumplimiento y anticipos a favor del Ministerio, así como la negativa en la aceptación de este tipo de garantías. n) La autorización para ordenar la exhibición e inspección de expedientes, documentos, libros, registros del Ministerio y la certificación de sus copias. o) Solicitudes y órdenes de pago dirigidas al Tesorero Nacional, con importe superior a 25.000 unidades tributarias. Comuníquese y publíquese, www . pandee las di g i la l . e o r

Providencia Administrativa Nº INSAI/46 - Medidas y los Procedimientos Fitosanitarios para la Prevención, Control y Contención de la Enfermedad denominada Huanglongbing (HLB) · Nelum