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Laws of Venezuela

Norma Venezolana COVENIN 2182:1995 - Bebidas gaseosas (1ra revisión)

Made 1995 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Other
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Venezuela
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, food additives, standards, residues, beverages, packaging/labelling

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  1. ,,., 7 ,.. NORMA VENEZOLANA BEBIDAS GASEOS:AS. (lera:REVISION) COVENIN 2182:1995 PROLOGO La Comisi6n Venezolana de Normas Industriales (COVENlN), creada en 1958, es el organismo encargado de programar y coordinar las actividades de Normalizaci6n y Calidad en el pafs. Para llevar a cabo el trabajo de elaboraci6n de normas, la COVENIN constituye Comites y Comisiones Tecnicas de Normalizaci6n. donde participan organizaciones gubemamentales y no-gubernamentales relacionadas con un &'Ca espccffica. La presente norma sustituyc totalmcnte a la Norma Venezolana COVENIN 2182-84, fue elaborada bajo los lincamientos del Comite Tecnico de Normalizaci6n CTlO Productos AJimenticios por el Subcomite Tecnico SC12 Productos Di-versos, y aprobada por la COVENIN en su reuni6n No 134 de fecha 14-06-95 En la elaboraci6n de esta Norma participaron las siguientes entidades: M.S.A.S DIRECCION DE lllGIENE DE LOS ALIMENTOS, INS'IITUTO NACIONAL DE HIGIENE. ASOCIACION VENEZOLANA DE EMBOTELLADORES DE REFRESCO, PEPSI - COLA PANAMERICANA, COCA - COLA DE VENEZUELA, CONCENTRADOS NACIONALES OCAA T, C.A., PEPSI COLA - IDT DE VENEZUELA. NORMA VENEZOLANA BEBIDAS GASEOSAS COVENIN 2182:1995 er· Revision) I OBJETO Esta Nonna Venezolana especifica las caracterlsticas que deben cwnplir las bebidas gaseosas destinadas a consumo humane no alcoh6licas y que contienen anhidrido carb6nico. 2 REFERENCIAS NORMATIV AS Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este to.10. constiruyen requisitos de esta Nonna Venezolana. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momento de esta publicaci6n. Como toda nonna esta sujeta a revision se recomienda, a aquellos que realicen acuerdos en base a ellas. que analicen la conveniencia de usar las ediciones mas rccientes de las normas citadas seguidamente. COVENIN 1407-79 Alimentos. Detenninaci6n de mercuric. COVENIN 948-83 Alimentos. Determinaci6n de arsenico. COVENIN 1215-82 Alimentos. Determinaci6n de cobre. COVENIN 1170-83 Alimentos. Determinaci6n de hierro. COVENIN 1335-78 Alimentos. Determinaci6n de plomo. COVENIN 1333-78 Alimentos. Determinaci6n de zinc. COVE NIN 1315-79 Alimentos. Determinaci6n de pH (Acidez I6nica). COVENIN 1178-83 Alimentos. Detenninaci6n de f6sforo. COVENJN 902-87 Alimentos. Metodo para recuen­ to de colonias aer6bicas en placas de Petri. COVENIN 1337-90 Alimentos. Metodo para recuen­ to de mohos y IC\-aduras. COVENIN 3123-94 COVENIN 1256-77 COVENIN 762: 1995 COVENIN 1338-83 COVENIN 1815-81 COVENIN 409-84 COVENIN 2952-92 COVENIN 2576-89 J DEFINICIONES Alimentos. Recuento de micro­ organismos aciduricos. Frutas y productos derivados. Determinaci6n de estano. Bebidas Gaseosas. Metodos de ensayo. Alimentos em·asados. Mues treo. Alimentos. Dctcnninacion de sul.fatos. Alirnentos. Principios gene­ rates para el establecimicnto de normas microbiol6gicas y limi­ tes microbiol6gicos recomen­ dados. Nonna general para rotulado de alimentos enva.sados. Agua. Detenninaci6n de aluminio y bario por espectrofotometria de absorci6n at6mica. Para los prop6sitos de esta Nonna Vcnezolana sc aplican las siguientes definiciones: 3.1 Bebidas gaseosas: Son productos obtenidos por disoluci6n de anhidrido can>6nico en agua potable, adicionados o no de: edulcorantes. jugos de frutas, concentrados de frutas. sustancias aromaticas y aditivos legalmente pcnnitidos. 3.1.l Bebidas gaseosas de bajas calorias: Son los productos dcfinidos en 3 .1. cuyo contcnido ca16rico no excede de -'O calorias por I 00 g de producto. 3.1.2 Bebidas gaseosas en calorias reducidas: Son los productos definidos en 3 .1. cuyo contcnido ca16rico esta rcducido en un 33.3% de las calorias que normalmente estan contenidas en I 00 g de producto terminado. 3.1.3 Bebidas gaseosas librcs de calorias: Son los productos definidos en 3.1. cuyo contenido cal6rico es menor de 5 calorias por porci6n. 3.IA Soda: Es el producto definido en 3.1 al cual se le adiciona solamente sales minerales y los aditivos permitidos. 3.2 Porci6n: A los fines de esta norma. se entiende 285 ml como la cantidad de rcfercncia en bebidas gaseosas. Si cl envase conticne menos de esta cantidad. la porci6n ser.i igual a la capacidad del cnvase. Si el envase contiene mas de esta cantidad, la porci6n sera igual a la cantidad de referencia. 3.3 Aromas y/o Sabor: Son preparaciones concentradas de sustancias aromaticas naturales, identicas a las naturales (sinteticas) y artificiales. con o sin disolventes o sopones tales como alcohol etilico, glicerina, propilen-glicol y aceites vegetales comestibles, que se utilizan exclusivamente para conferir sabor. 3 A Edulcorantes: Son sustancias anadidas para impartir sabor dulcc, talcs como cdulcorantcs nutritivos o edulcorantcs intensos. 3 A. l Edulcorantcs nutritivos: Para efectos de esta norma se entiende como edulcorantes nutritiYos aquellos que aportan calorias. 3A.1.2 Edulcorantes intensos: Para efectos de esta norma se entiende como edulcorantes intensos. aquellos que sustituyen al cdulcorantc nutritivo sin aportar calorias. ' INGREDIENTES Y ADITIVOS ➔.2 U 2 Los ingredientes y aditivos en la preparaci6n deJ producto deben cumplir con los requisitos establecidos en las Normas COVENIN y en las disposiciones sanitarias correspondientes. Pucde contener alcohol en cantidad no mayor a 0.5% en peso del producto terminado. como resuJtado del que pucdan aportar las sustancias saborizantes utilizadas. Aditivos. (Vease la Tabla l). .J.3. l Edulcorantcs: (Vease la Tabla I). Se pueden aftadir en fonna liquida o s61ida los siguientes edulcorantes nutritivos: azucar. azucar invertida, dextrosa. fructosa, alfa fructosa. jarabe de azticar. solos o mezclados. Se pueden utilizar edulcorantes intensos tales como aspartame. sacarina, acesulfame K y otros aprobados por la autoridad sanitaria competente. 4.3.2 Colorantes. (Vease la Tabla I) 4.3.2.1 ArtificiaJes. Se pueden adadir los siguientes colorantes en las cantidades indicadas en la Tabla l. Amaranto (FD & rojo N" 2) Azu1 Brillante (FD & C azul N" l) Indigotina (FD & C azw N" 2) Amarillo Ocaso F.C.F. (FD & Camarillo N" 6). Tartrazina (FD & C amarillo N" 5): cuando se utilice dcbera decJararse en cl r6tulo. Rojo N" 40. 4.3.2.2 Naturales. Se pueden utilizar los siguicmcs colorantes en las cantidades indicadas en la Tabla I. Amarillos: Carotenoides talcs como Curcu.ma. Onoto, Beta-caroteno y Apo-Carotcno. • Rojos: R.emolacha, Uva. Cantaxantina. Verdes: Clorofila. Marron: Caramelo. Cualquicr otro colorante aprobado por la autoridad sanitaria competente. 4.3.3 Acid.ificantcs. (Vcase la Tabla 1) 4.3.3.l Citrico, adipico. fumarico. malico. tartarico. lactico, ascorbico y acctico. 4.3.3.2 Fosf6rico. 4.3.3.3 Cualquicr otro aprobado por la autoridad sanitaria competente. 4.3.4 Buferiz.antes. (Vease la Tabla I) Se pueden utilizar las siguientes sustancias: acetato, bicarbonato. carbonate. cloruro, citrato. fosfato, gluconato, laetato y sulfato de calcio. de magnesio, de potasio o de sodio. U.5 Estabilizantes. Espesantes y Emulsificantcs. (Vease la Tabla l). Se puedcn utilizar las siguientes sustancias: Gomaguar Goma de tragacanto Gomaacacia Goma ghatti Goma de algarrobo Gomaxantan Almid6n modificado alimenticio Carboxi-metil-celulosa Lecitina Hidroxi-lecitina Pectina Alginato de propilen-glicol Carragenato de sodio Alginato de sodio Algin Rosin Dioctin sulfosuccinato de sodio Metafosfato s6dico lsobutirato acetato de sacarosa Abietato de glicerilo (ester gum) ,. Aceites brominados. 4.3.6 Conservadores: (Vease la Tabla l) Se pueden utilizar los siguientes conservadores: Acido benzoico y sorbico y sus sales de sodio y. potasio (solos o mezclados). Bisulfito o Metabisul.fito de sodio o potasio. 4.3.7 Antioxidantes y secuestrantes. (Vease la Tabla l) 4.3.7.1. Cloruro Esta.iioso en bebidas enlatadas calculado como estafto y detenninado segun la Nonna COVENIN 1256. 4.3. 7.2 Acidos asc6rbico y erit6rbico. •U.7.3 Hidroxi-Anisol-Butilado (BHA) o Hidroxi-Toluen-Butilado (BHT) solos o mezclados en cantidades que no excedan el limite establecido. 4.3.7.4 Sales disodicas y calcicas de acido etilen diaminotetracetico (EDT A). 4.3.7.5 Enzima glucoxidasci caralasa. 4.3.8 Antiespumantes. (Vease la Tabla l) Se puede anadir dimetil polisiloxanol. 4.3.9 Cafcina. (Vease la Tabla l) Se pucdc anadir Cafeina. 4.3. IO Quinina. (Vease la Tabla I). Se pucdc utilizar quinina o su hidrocloruro o sulfato cxpresado como quinina. 4.3. l I Agentes espwnantes. (Vease Ia Tabla I) Se pucde utilizar glicirina amoniacal, protcina de soya modificada en un soporte de propilen-glicol. e:\.-u-actos de lupulo, yucca, regaliz, quillaia y tween 60. 4.3.12 Se puede utilizar cualquier otro aditivo aprobado por la autoridad competente. TABLA 1 -Aditivos UMITES METODODE MAXIMOS ENSAYO 4.3.1 Edulcorantes Bpm 14.32 Colorantes 14.3.2.1 Artificial es Bpm 762 14.322 Naturales Bpm 762 ~.3.3 Ackflficantes 14.3.3.1 Acido~co 1.500 ppm 1178 4.3.3.2 FosfOrico 650ppm 762 4.3.3.3 Demas permitidos Bpm 4.3.4 Buferizantes Bpm 14.3.5 Estabilizantes Espesantes y Emulsificantes 14.3.5.1 Aceiles brominados 15ppm ~.3.52 Dem69 permilidos Bpm 4.3.6 Conservadores 4.3.6.1 Acido benz.Oioo y SOOppm COVENIN sOrbic:o, y sus sales (calculado en 1309 N!i y K (SOios o mezclados) fonna !cida) 4.3.62 Bisulfito y m!x. 70ppm COVENIN metablsulfito Nao K (comoSO,) 1815 14.3.7 Antioxidant.es y Secuestiau~ 14.3.7.1 Cloture esta/\Oso 15ppm COVENIN 12.56 4.3.7.2 Ac. asc6rt>ico y Bpm erit{)rtiico 4.3.7.3 BHTyBHA 0,2ppm 14.3.7.4 EDTA Bpm 14.3.7.5 Enzima Glucoxldasa Bpm ca!a1asa 4.3.8 Antiespumantes Bpm 14.3.9 Cafeina max.200ppm COVENIN 762 4.3.10 Quinina max.1ooppm COVENIN 762 4.3.11 Agentes 8pm Espumantes Bpm - Buenas practicas de manufactura B.H:T. - Butil hidroxitolueno B.H.A. • Butil hidroanisol ppm • Partes por mill6n 5 REQUISITOS Las bebidas gaseosas deben cumplir con los siguientes requisitos: 5.1 Debe presenta.r el color, olor y sabor • caracteristico del producto. 5.2 No debe contener materias e.uranas. tales como fragmentos met.alicos, particulas de vidrio u otros. 5.3 No debe contener insectos o fragmentos de estos. hucvos y latvas de insectos. 5.-l 5.5 FISICOS Y QUIMICOS. "Dado en la Tabla 2". MICROBIOLOGICOS. "Dado en la Tabla 3". TABLA 2 - Requisitos Fisicos y Quimicos Tipo d~ Bcbida Solidos Carbonatacicio Acida pH Gascosa Solubles c•> Titulabk (°Brix) VOL.de CO, ( .. ) ~4.5 (%) Min Max Min Max Min M.ix Edulcoradas 6 15,5 1.0 5,0 0.003 0,5 con Edulcorantes nutritivos exclusivamente Bajas Calor1as NA 0,5 1,0. 5,0 0.()03 0,5 ~ 7,0 CaJor1as 0,51 5,5 1,0 5,0 0,003 0,5 Reducidas Libre de NA 0,3 1,0 5,0 0,003 o.s Calorfas SOdas NA 0,3 3,0 5.0 NA NA Metodode COVENIN COVENIN COVENIN COVENIN Ensayo 762 762 762 762 • Detenninada despues de 48 boras de envasado el producto como acido citrico. •• TABLA 3 - Requisitos Microbiol6gicos (a nivel de plants) (*) Caracterfsticas n C J.l£Illl9 Metodo de Ensayo m M Microorganismos 5 2 10 100 COVENIN 3123 aciduricos (ulcJml)(-) Mohos, (ulc/ml)( 1 5 2 10 100 COVENIN 1337 (-) Lavaduras. (ufc/ml) 5 2 1 10 COVENIN 1337 c-, (-) Donde: n= c= m= M= • •• • •• Nfunero de muestras de! lote. Nfunero de muestras defectuosas. Limite m.inimo. Limite maxima. Oetenninados despues de 48 horas de envasado el producto. Tambien puede hacerse por el metodo de membrana filtrante. Estos requisitos tendran caracter de recomendaci6n. CONTAMINANTES. (Vease la Tabla 4) No debcran excederse los limites establecidos en la Tabla 4. TABLA 4 -Contaminantes Caracterlsticas Umite (ppm) max. Mll!Odo de Ensayo MetctJrio 0 COVENIN 1407 Ars6nico 0,05 COVENIN948 Cobre 0.2 COVENIN 1215 Aluminio 0,3 COVENIN 2176 5,0r> Hierro 0,3 COVENIN 1170 3,0(j P1omO 0 COVENIN 1335 Zinc 0.2 COVENIN 1333 Bebidas enlatadas. 6 ETIQUETADO Y EMBALAJE 6.1 EMBALAJE. 6.1.1 Las bebidas gaseosas pueden envasarse en botellas de vidrio, de plastico y envases de hojalata, accro inoxidable o de aluminio y en cualquicr otro recipiente aprobado por la Autoridad competente y deben cumplir con la Norma COVENIN correspondiente. 6.1.2 Los envases debcn estar limpios y libres de mohos o cualquier otro tipo de material extrano. 6.1.3 Todos los envases deben ser sometidos a procesos adecuados de limpieza y desinfecci6n. 6.2 ETIQUET ADO. 6.2.1 El r6rulo debe cumplir con lo establccido en la Norma COVENIN 2952. "En el caso de cn\'ascs retomables. la tapa sera considerada como cara de informaci6n". 6.2.1.1 Los r6tulos o etiquetas deben contener en fonna clara., legible e indeleble la s1gwente infonnaci6n: Nombre del producto y de la marca comercial. El nombre del producto sera: "Refresco sabor a. ... " seguido del nombre del sabor predominante. 6.2.l.l.lCuando una marca comercial registrada designa el sabor del producto, no sera necesario usar la frase "Refresa> sabor a. ... ", siempre y ctJando la marca comercial por cl uso y costumbre sea denominaci6n comun y asi le reconozca, quedando a juicio de la autoridad sanitaria competente su aprobaci6n. previa presentaci6n de una solicitud motivada. [l] [2] [3] (4) [5] BIBLIOGRAFIA C6digo Alimentario Argentino actualiza.do. F AO Reuniones sobre nutrici6n N" 38 y N° 51. FDA/Center for Food Safety and Applied Nutritions, January 10, 1.992. Federal Register January 6, 1.993. Flavor, Color and Dietary Beverages Committee . 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Torre Fondo Comun Pisos 11 y 12 Telf. 575. 41. 11 Fax: 574. 13. 12 CARACAS publicaci6n de FONDONORMA ICS: 67.160.20 RESERVADOSTODOSLOSDERECHOS Prohibida la reproducci6n total o parcial, por cualquier medio. ISBN: 980-06-1510-S Descriptores: Bebidas gaseosas, alimento, refresco.

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