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Laws of Venezuela

Ley sobre el régimen, administración y aprovechamiento de minerales no metálicos del Distrito Capital

Made 2012-02-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Venezuela
Subjects
Mineral resources
Keywords
mining, non-governmental entity, concession, exploration, zoning, taxes, servitude, transport/storage, environmental standards, standards, protection of environment
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Articulo 9. Queda prohibido realizar la actividad minera en centros poblados y cementerios. EI desarrollo de actividades mineras a menos de quinientos metros LEY SOBRE EL REGIMEN, ADMINISTRACI6N de vias ferreas, carninos, canales, aer6dromos, puentes u otras obras semejantes, Y APROVECHAl\fiENTO DE MINERALES NO METALlCOS requerira el otorgarniento del permiso correspondiente por parte del Gobierno del DEL DlSTRITO CAPITAL Distrito Capital en cada caso, la cual debera cumplir con las formalidades exigidas en los regllll?-entos respectivos. Capitulo I Disposiciones Generales Prohibicion de adquirir derechos mineros

  2. Articulo 10. No podran adquirir derechos mineros, ni por si ni poi interpuesta Objeto persona, los funcionarios 0 funcionarias de alto nivel 0 de confianza del Poder

  3. Articulo 1. La presente Ley tiene por objeto regular el aprovechamiento racional Publico Nacional, Estadal 0 Municipal y del Distrito Capital, como entidad y sustentable de los minerales no metalicos, no reservados al Poder Nacional, politico territorial, asi como del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, Poder ubicados en la jurisdicci6n del Distrito Capital, cualquiera que sea su origen 0 Judicial, Poder Electoral y del Poder Ciudadano. La prohibicion aqui consagrada, presentaci6n, incluidas las actividades de exploraci6n y explotaci6n, y sus se extiende al c6nyuge, 0 persona con quien mantenga uni6n estable de hecho actividades conexas que comprenden: almacenamiento, tenencia, circulacion, reconocida y a los parientes dentro del cuarto grade de consanguinidad y transporte y comercializaci6n interna 0 externa, y beneficio de las sustancias segundo de afinidad de los funcionarios 0 funcionarias antes mencionados. extraidas; asfcomo el control, regimen tributario y recaudaci6n de los tributosde Las personas afectadas por las, incapacidades a que se refiere este articulo, no dicha actividad; salvo 10dispuesto en otras leyes, podran ejercer la actividad minera, rnientras no haya transcurrido un lapse no menor de cinco alios, desde la cesaci6n del impedimento que las origin6. Utilidad publica

  4. Articulo 2. Se declara de utilidad publica, las minas y yacimientos de minerales Servidumbres, ocupacitm temporal y expropiacion no metalicos, no reservados al Poder Nacional, ubicados en la jurisdicci6n del Articulo 11. EI concesionario 0 concesionaria para ejercer las actividades Distrito Capital. reguladas por esta Ley, podra solicitar la constituci6n de servidumbres. Competencia exclusiva Cuando las servidumbres hayan de constituirse sobre terrenos de propiedad privada, el concesionario 0 concesionaria celebrara con los propietarios los

  5. Articulo 3. EI Distrito Capital asume la competencia, en los terminos que se contratos necesarios. De no lograrse el convenimiento, se procedera con 10 indican en esta Ley, sobre las piedras de construcci6n y de adomo a de cualquier dispuesto en la ley que regula la materia de minas. otras especies no preciosas; el marmol, p6rfido, caolin, magnesita, las arenas, pizarras, arciIlas, calizas, yeso, puzolanas, turbas, sustancias terrosas; asi como, En caso de ocupaci6n temporal y la expropiaci6n de bienes, se aplicaran las cualquier otra, que se encuentre en la jurisdicci6n del Distrito Capital. disposiciones pertinentes de la legislacion que regule la materia. El Gobierno Distrito Capital 0 el ente que este designe, participara Las servidumbres de diversas especies, necesarias para el ejercicio de la coordinadamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en actividad minera, se constituirAn 5610 en la medida indispensable por el objeto a materia de mineria, en la promoci6n, planificacion, control y gesti6n de las que se destinen. actividades de los minerales objeto de la presente Ley. Terrenos baldios

  6. Articulo 12. EI concesionario 0 concesionaria, para ejercer la actividad rninera podra utilizar los terrenos baldios en las condiciones y mediante las Principios del ejercicio de la actividad minera compensaciones que establezca el Gobiemo Distrito Capital; el cual, segun las circunstancias del caso particular, podria ser exonerado de las compensaciones.

  7. Articulo 4. EI Gobiemo del Distrito Capital, la autoridad nacional ambiental y Cuando en los terrenos baldios existan mejoras de particulares, la indemnizaci6n las organizaciones de base del Poder Popular, actuando bajo los principios de que corresponda la pagara el concesionario 0 concesionaria de la actividad coordinaci6n, cooperacion, corresponsabilidad y participaci6n protag6nica, minera. garantizaran la protecci6n ambiental, el aprovechamiento racional y sus~~table de los recursos minerales no metalicos regulados por esta Ley. Asimismo, velaran por la realizaci6n del correspondiente estudio de impacto ambiental y Capitulo III ' sociocultural en cumplimiento con la normativa en la materia. Modalidades para el ejercicio de la actividad minera Modalidades de exploracion y explotacion

  8. Articulo 13. La exploraci6n, explotaci6n y aprovechamiento de los rninerales no Capitulo II metalicos, s610podra hacerse mediante las siguientes modalidades: Ejercicio de la actividad minera I. Directamente por el Gobiemo del Distrito Capital. Actividad minera 2. Concesi6n para la exploraci6n y subsiguiente explotaci6n.

  9. Articulo 5. La actividad minera se ejerce dentro de los limites g~~graficos 3. Mineria artesanal. determinados por el Distrito Capital, y comprende la explora~lon .y la Para la· aplicacion de las modalidades establecidas en el presente articulo, el explotaci6n de Ids minerales no metalicos, en cuanto a las ~spe.clfi~c~ones Gobiemo del Distrito Capital tendra en cuenta 1a ubicaci6n de los yacirnientos, tecnicas aplicables, conforrne a los terminos de esta Ley y demas disposiciones su importancia estrategica y economica, su impacto ambiental y sociocultural, legales. las inversiones requeridas, asi como cualquier otro elemento relevante para el desarrollo sustentable, cientifico y tecno16gico de la actividad minera no Actividades conexas metalica 0 quese considere de interes para el Gobierno del Distrito Capital.

  10. Articulo 6. Las actividades conexas de la actividad minera comprenden el Reserva de la aaividad minera aprovechamiento, almacenarniento, tenencia,. circula~i6n, transporte y comercializaci6n interna 0 externa, de las sustancias extraidas y ~ab?reo de. ~as Articulo 14. EI Gobiemo del Distrito Capital, cuando asi convenga al interes minas, seran regidas por esta Ley, y estaran sujetas a la vigilancia, mspeccion, publico, podr~ reservarse mediante ley, el ejercicio de la actividad rninera 0 de control y tributaci6n del Distrito Capital. , determinadas sustancias minerales objeto de esta Ley, asi como las Areasque las contengan, para su exploracion, explotaci6n y aprovechamiento directo. Capacidad para el ejercicio de la actividad minera

  11. Articulo 7. Toda persona, natural 0 juridica, publica 0 priva~, nacional 0 Capitulo IV extranjera y domiciliada en el pais, podra ejercer la actividad mmera y conexa Conceslen para la exploraci6n y subsiguiente explotacldn objeto de la presente Ley, salvo las excepciones establecidas en la ley-. Concesion Las personas sefialadas en este articu~o adquiriran la condici?~ de concesio~ario o conccsionaria, una vez que haya side otorgada la concesion correspondiente Articulo 15. La concesion es el acto mediante el cual el Gobiemo del Distrito por la maxima autoridad del Gobiemo del Distrito Capital. Capital otorga derechos e impone obligaciones a los particulares 0 a las Miercoles 22 de febrero de 2012 GACETAOFICIALDELAREPlmUCABOlNARlANADEVENEZUELA 391.513 organizaciones de base del Poder Popular, dentro de los limites de la presente Permisos ambientales para iniciar trabajos exploratorios Ley, para la exploracion y subsiguiente explotaci6n de los recursos minerales no

  12. Articulo 23. Una vez otorgada la concesi6n para la exploraci6n y subsiguiente metalicos, existentes en el territorio del Distrito Capital, la cual sera otorgada de explotacion, el titular de la misma debera antes de iniciar los trabajos conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento de la presinte Ley. exploratorios, obtener los permisos ambientales necesarios para el desarrollo de EI aspirante a obtener una concesi6n, ofrecera ventajas especiales a favor del la actividad, los cuales seran tramitados ante los organos 0 entes competentes. Distrito Capital, fundamentalmente en materia de resarcimiento ambiental, s~i.stro de. tecnol~gia,. abastecimiento in~mo, provisi6n de infraestructura, Capitulo vr dotacion SOCial, obligaciones de entrenamiento, capacitaci6n, formaci6n 0 Explotaclon especializaci6n entre otras, de coofo~dad con leis requisites que se establezcan en el Reglamento de esta Ley 0 mediante el Decreto que dicte el Jefe 0 Jefa de Explotacion del Gobiemo del Distrito Capital. :: Articulo 24. Se entiende que un area esta en explotaci6n cuando' se estuviere La concesi6n otorgada confiere al concesionario el derecho de explorar el area extrayendo de las minas las sustancies que la integran 9 haciendose 10necesario objeto de la misma y la posterior explotacion de los recursos minerales no para ello, con animo de aprovechamiento econ6mico de los mismos y en metalicos, dentro del ambito del Distrito Capital, de acuerdo a 10 establecido en proporci6n a la naturaleza de las sustancias y la magnitud del yacimiento. el certificado de explotaci6n correspondiente. Las areas otorgadas para el ejercicio de las activicbides mineras, deben ponerse en explotaci6n en un lapso maximo de un afio contado a partir de la fecha de Duracion de la concesi6n pubiicaci6n del respectivo certificado de explotacion en la Gaceta Oficial del Distrito Capital. ' ArticulO 16. Las concesiones que otorgue el Distrito Capital conforme a esta Ley, seran unicamente de exploraci6n y subsiguiente explotacion, su'duracion no excedera de diez afios, contados a partir de 1a fecha de pub1icaci6n del Uso de explosivos . Certificado de Explotacion en la Gaceta Oficial del Distrito Capital, pudiendo Articulo 25. En caso de requerirse el uso de sustancias explosivas para realizar prorrogarse por periodos sucesivos no mayores de cinco anos, sin que las actividades de extracci6n, debera hacerse con acatamiento de las normas que prorrogas puedan exceder del periodo original otorgado, rigen en la materia de minas y explosivos. A tales efectos, se solicitara las La solicitud de prorroga solo podra hacerla el titular de 1a concesion, dentro de correspondientes autorizaciones para su uso ante las autoridades competentes. los doce meses y antes de los seis meses anteriores al vencimiento del periodo inicial, el mismo debera estar solvente con el Distrito Capital y con la Republica Fianzas y permisos ambientales Bolivariana de Venezuela; dicha solicitud de pr6rroga la decidira el Gobiemo del Articulo 26. Antes de iniciar la explotacion el titular de la concesi6n consignara Distrito Capital dentro de seis meses al vencimiento de la concesi6n. ante el Gobiemo del Distrito Capital, una fianza ambiental que garaniice la reparaci6n de los danos al ambiente y otra fianza de fiel cumplimiento que Excepcion de responsabilidad avalen las ventajas especiales, que puedan causarse con motivo de, dicha

  13. Articulo 17. Se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del mineral no explotacion; ademas de obtener los permisos ambientales necesarios para el metalico y que este es industrial y economicamente explotable; pero con el desarrollo de la aotividad, los cuales seran tramitados ante los 6rganos 0 entes otorgamiento de la concesion no se hace responsable el Distrito Capital de la competentes. verdad de tales hechos, ni respondera por saneamiento legal. , Obligaci6n de reforestacion Desmontes,escoriales, colas 0 relaves Articulo 27. Toda persona, natural 0 juridica, publica 0 privada, nacional 0 extranjera, que ejerza las actividades mineras y conexas sefialadas en esta Ley,

  14. Articulo 18. Los desmontes, escoriales, colas 0 relaves son parte integrante de la una vez finalizada cada etapa 0 fase de explotaci6n, en la zona, area 0 terraza en mina que los originan y siguen el destine que les da la presente Ley. que se divida la mina, tendra la obligacion de restaurar las condiciones forestales o de suelo del territorio explorado y explotado, a fin de proteger, conservar y Extension de la concesion defender la existencia de un ambiente sustentable con vegetacion aut6ctona de la

  15. Articulo 19. Las extensiones de las superficies otorgadas en concesi6n no zona. podran ser mayores de doscientas hectareas (200 HA) cuando se trate de la concesi6n de exploraci6n y subsiguiente explotaci6n. En dicha extensi6n se Derecho preferenie desarrollaran los respectivos estudios de exploraci6n, que generaran el informe de factibilidad tecnico, financiero, ambiental y sociocultural, el cual una vez Articulo 28. Si durante la »xplotacipn el titular de la concesion de exploraci6n y aprobado por el Gobiemo del Distrito Capital, hara acreedor al titular de la subsiguiente explotaci6n, encontrare minerales no metalicos diferentes al de su concesi6n, sobre un area no mayor del cincuenta por ciento de las hectareas que titulo, estara obligado a comunicarlo- de inmediato al Gobierno del Distrito previamente seleccione en figuras geornetricas rectangulares contiguas. EI resto Capital, el cual podra disponer su explotaci6n conforme a esta Ley, teniendo el de las hectareas, pasara de pleno derecho y con caracter de' obligatoriedad al titular de la concesi6n derecho preferente a la explotacion, En caso de que la Distrito Capital; con los estudios respectivos. . ' misma no sea ejercida directamente por el Gobierno del Distrito Capital; bastara que el titular de la concesion celebre convenio con el misrrio. Capitulo V Exploracien Exploracion Capitulo vn . Mineria artesanal

  16. Articulo 20. La exploraci6n confiere al titular de la concesicn, durante el periodo exploratorio, el derecho exclusivo de explorar el area otorgada por un Minerla artesanal tiempo determinado. EI periodo de exploraci6n tendra una duraci6n no mayor a un ano, prorrogable Articulo 29. La minerla artesanal se caracteriza por el trabajo personal y directo, por una sola vez por seis meses, de acuerdo con la naturaleza del mineral no mediante equipos manuales, simples, portatiles de extracci6n y procesamiento rnetalico cie que se trate, y demas circunstancias pertinentes segun 10 determine rudirnentarios de minerales no metalicos y que solo pueden ser ejercidas por personas naturales de nacionalidad venezolana, y organizaciones de' base del el Reglamento de esta Ley. Poder Popular, en zonas declaradas previamente y delimitadas mediante Decreto Estudio de factibilidad tecnico, por el Gobierno del Distrito Capital para tal fin. ' financiera. ambiental y sociocultural La zona declarada para la minerla artesanal, podra ser delimitada en areas .no mayores a treinta metros en el caso de personas naturales, y dos hectareas en ,el

  17. Articulo 21. Dentro dellapso de exploracion contemp1ado en esta Ley, el titular de la concesion presentara estudio de factibilidad tecnico, financiero, ambiental y caso de las organizaciones de base del Poder Popular. ' sociocultural, del area objeto de la concesi6n y cualquier otra informaci6n sobre Ejercicio de la mtneriaartesanal las actividades que para el aprovechamiento del mineral no metalico se proponga llevar a cabo. Dicho estudio se elaborara siguiendo los instructivos elaborados Articulo 30. El Gobiemo del Distrito Capital atendera el ejercicio de la mineria por el Gobiemo del Distrito Capital y el Ministerio del Poder Popular con artesanal y prestare asesoramiento tecnico para su 6ptimo desarrollo. La minerla artesanal debera ser realizada con estricto acatamiento de Ill- normativa competencia en materia arnbientai. ambiental a tal efecto el Gobiemo del Distrito Capital gestionara ante el . Certificado' de explotacion Ministerio del Poder Popular con competencia ambiental los permisos correspondie.ntes.

  18. Articulo 22. Aprobados los pianos topograficos y e1 estudio de factibilidad EI Gobiemo del Distrito Capitalotorgara el penniso para ejercer la minerla tecnico, financiero, ambiental y sociocultural, el Gobiemo del Distrito Capital artesanal, el cual no podra exceder de un afio, prorrogable por el mismo perlodo. dentro de un lapse de treinta dias continuos, por medic de un acto administrativo En caso de detectarse irregularidades en el ejercicio de la actividad de la mineria otorgara el certificado de explotaci6n, el cual debera ser publicado en la Gaceta artesanal, el perrniso podra ser revocado por el Gobiemo del ?istrito Capital. Oficial del Distrito Capital. .:..- ~ ~.~~. ""_. ._- "I W ·~~""... ,,·. . .• . ........., ........._ ....._ .......... ''''ii;;0i4i,;,;,,; ·ir... I;,i .... .... - ..... ;;;.;0,;;,_.•• .......... .. ~;.,;;,;~-_.-:- ,._--- 391.514 GACETAOFICIALDELAREPUBUCABOUVARIANADE VENEZUELA . Miercoles 22 de febrero de 2012 Capitulo VIII 3. El calculo para los demas pagos de tasas poractos, documentos, actuaciones Extincl6n de los Derechos Mineros y servicios para el ejercicio de las actividades mineras y conexas, ernanados del Gobiemo del Distrito Capital y no previstas en este articulo, seran los Extincion de los derechosmineros establecidos en la Ley que regula el timbre fiscal del Distrito Capital.

  19. Articulo 31. Los Derechos mineros se extinguen, y pueden ser revocados por las siguientes causales: . Exoneracion de tributos I: Por el vencimiento dellapso otorgado para la concesi6n. ArticulO 37. Las organizacioaes de base del Poder Popular y la minerla artesanal, podran ser exoneradas total 0 parcialmente de los tributos establecidos 2. Por renuncia expresa del titular de la concesi6n. en esta Ley por el Gobiemo del Distrlto Capital. 3. Por muerte 0 quiebra declarada del titular de la concesi6n. 4. Incapacidad del titular de la concesi6n. 5. Ejercer la actividad de exploraci6n fuera del lapse establecido, sin que medie para ello causa justificada. Capitulo X 6. Iniciar la actividad de explotaci6n fuera dellapso establecido, sin que medie Sanciones para ello causa justificada. 7. Incumplimiento de las ventajas especiales ofrecidas. Decomisos 8. La paralizaci6n no autorizada de la explotaci6n por un lapse de seis meses. Articulo 38. En caso de detecci6n de actividades mineras y conexas no. 9. EI incumplimiento de los deberes tributarios establecidos en esta Ley. autorizadas, el Gobiemo del Distrito Capital efectuara los decomisos de maquinarias, bienes muebles e inmuebles, equipos ymateriales, instrumentos y 10. La realizacion de actividades mineras fuera de las areas otorgadas para el demas objetos que se emplearen en forma directa para el ejercicio de la actividad ejercicio de las mismas. minera y conexas, Y.se sancionara con multa de trescientas Unidades Tributarias II. La operacion con equipos, tecnica 0 tecnologias no autorizadas. (300 U.T.) a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas. 12. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la concesion otorgada. 13. La violacion de esta Ley, su Reglamento y demas leyes . Omision de declaraciones La extincion 0 revocatoria de los derechos mineros, sera impuesta por el Distrito Art{culo 39. EI concesionario que omitiere presentar oportunamente las Capital, mediante acto motivado tramitado conforme el procedimiento declaracicnes de regalia y tributos exigidos por esta Ley, seran sancionados con administrativo ordinario previsto en la Ley Organica de Procedimientos multa de veinticinco Unidades Tributarias (25 V.T.). Administrativos y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Capital. Reversion Acto de Sancion

  20. Articulo 32. Las obras permanentes incluyendo las instalaciones, accesorios y Articulo 40. Las sanciones previstas en esta Ley, seran impuestas por el equipos que formen parte integral de ella, asi como cualesquiera otro muebles e Gobiemo del Distrito Capital, mediante acto debidamente motivado que debera ser publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Capital. inmuebles y sustancias, ubicados dentro del area de la Concesi6n de Exploracicn y subsiguiente Explotacicn, adquiridos con destino a las actividades mineras, pasaran a ser propiedad del Distrito Capital, libre de gravamenes y cargas, sin DISPOSICIONES TRANSITORIAS indemnizacion alguna al momenta de la extinci6n de los derechos mineros, cualquiera sea la causa de la misma. Primera. EI Gobiemo del Distrito Capital dentro de los noventa dias siguientes a la publicaci6n de la presente Ley, en la Gaceta Ofidal de la Republica. Capitulo IX Bolivariana de Venez:uela, dictara su Reglamento. Control Regalia y Regimen Tributario Segunda, Toda persona que este ejerciendo actividades de la minerla no metalica Control de la actividadminera de manera irregular en el Distrito Capital, contara con up. lapse de ciento ochenta

  21. Articulo 33. EI Gobiemo del Distrito Capital controlara, vigilara y fiscalizara a dias siguientes a la publicaci6n de "la presente Ley, para adecuarse a sus todas las personas y organizaciones sometidas a las disposiciones de la presente disposiciones, en caso de incumplirniento incurrira en las responsabilidades Ii . .que hubiere lugar. .. Ley, su Reglamento, 0 los actos administrativos dictados por la maxima autoridad del Gobiemo del Distrito .Capital.para tales fines, sin perjuicio de 10 dispuesto en otras leyes, y para ello podra rea1izar: 1. Evaluaciones periodicas de la actividad minera de los recursos minerales no Tercera. Los titulares de los' derechos mineros que se encuentren en el-Distrito metalicos en el Distrito Capital. Capital, contaran con un lapse de ciento ochenta dias siguientes a la publicaci6n 2. Suspender 0 extinguir la concesicn ' de exploracion y subsiguiente • de la presente Ley, para adecuarse a la rnisma, so pena de las responsabilidades a explotaci6n, cuando se acnie en contravencion con las disposiciones de la que hubiere lugar. presente Ley. 3. Las demas que Ie sefialen las leyes vinculadas. con el ejercicio de la actividad minera. Regaliaspor explotaciony beneficio DISPOSICION FINAL

  22. Articulo 34. Qnienes ejerzan la actividad minera, deberan pagar al Gobiemo del Distrito Capital por el derecho de explotacion, el equivalente al dos por ciento Unica. Esta Ley entraci en vigenciaa partir de su publicacicn en Gaceta Oficial del valor comercial del mineral no metalico extraido. de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quienes se dediquen a la adtividad de beneficio de las sustancias mine~les no Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la As~blea metalicas, pagaran el equivalente al uno por ciento del valor comercial del Nacional, en Caracas, a los dieciseis dias del mes de diciembre de dos nul once. producto. Ana 201 0 de la Independencia y IS2° de la Federaci6n. . . Exoneracionde regalias

  23. Articulo 35. Las organizaciones de base del Poder Popular y la minerla artesanal, podran ser exoneradas en un cincuenta por ciento de las regalias establecidas en esta Ley par el Gobiemo del Distrito Capital; cuando los beneficios economicos obtenidos sean reinvertidos a favor de las comunidades. Regimentributario

  24. Articulo 36. Quienes ejerzan la actividad minera, deberan pagar ante el organa 0 ente recaudador de tributos del Gobiemo del Distrito Capital, los siguientes tributos: 1. Por la emision de la concesion de exploraci6n y subsiguiente explotaci6n, un pago de doscientas cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T.)., 2. Por el certificado de explotacion, un pago de cincuenta Unidades Tributarias (50U.T.). Miercoles 22 de febrero de 2012 GACETAOFICIALDELAREPUBUCABOLWARIANADE VENEZUELA 391.515 Promulgaci6n de la Ley sobre .el Regimen, Admlnistrad6n y Refrendado Aprovechamiento de Minerales no Metalicos del Distrito capital, EIMlnlstro del Poder Popular para Transporte Terrestre de' conformldad con 10 previsto en el articulo 213 de la (LS.) Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela. JUAN DEJESUS GARCIA TOUSSAINTT Palacio de Miraflores, ell caracas, a los veintld6s dias del mes Refrendado La Mlnlstra del PoderPopular para de febrero de dos mil doce. Mos 2010 de la tndependence, Transporte Acuatlco y Aereo 1530 de la Federacl6n y 130 de 1'1 Revoluci6n Boliyariana. (L.S.) ELSA ILIANA GUTIERREZ GRAFFE Cumplase, Refrendado (L.S.) EIMlnlstro del Poder Popular para Vivlenda y Habitat (LS.) RICARDO ANTONIO MOUNA PENALOZA Refrendado HUGO CHAVEZ FRIAS EIMinistro del Poder Popular de PetrOleo y Mlnerla Refrendado (LS.) EIVicepresidente EJecutivo RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENO (L.s.) ELIAS JAUA MILANO Refrendado EIMlnlstro del.Poder Popular para Refrendado el Amblerite La Minlstra del Poder populardel (LS.) Despacho de la Presldenda ALEJANDRO HITCHER MARVALDI (L.S.) ERIKADELVALLE FARIAS PENA Refrendado EIMlnlstro del Poder Popular paraOencia y Tecnologia Refrendado (LS.) EI Minlstro del Paderpopular para Relaciones Interfores y Justlda JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT (LS.) TARECK ELAISSAMI Refrendado EIMlnistro del PoderPopular para Refrendado la Comunlcacion y la Informacion EI Mlnlstro del Pader popularpara (LS.) Relaciones Exterfores ANDR~ GUILLERMO IZARRA GARCIA (L.S.) NICOLAS MADURO MOROS Refrendado La Minlstra del Poder Popular para Refrendado lasCOmunas y Proteccion Sodal EI Mlnlstro del Paderpopular (L.S.) de Planiflcacl6n y fjnanzas ISISOCHOA CANIZALEZ (L.S.) JORGE GIORDANI Refrendado Refrendado EIMinlstrodel poderpopular EIMlnlstro del Poder Popular para para I~ Defensa la Allmentacion (LS.) (LS.) HENRY DEJESUS RANGEL SILVA CARLOS OSORIO ZAMBRANO Refrendado Refrendado La Minlstra del Poderpopular para EIMinlstro del Poder Popular para el COmerclo la Cultura (L.S.) (LS.) EDMEE BETANCOURT DE GARCIA PEDRO CALZADILLA Refrendado Refrendado EIMinlstrodel PoderPopular de EIMlnistro de!Poder popular para Industrias elDeporte (LS.) (L.S.) RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO HECTOR !l-ODRIGUEZ CASTP-O Refrendado Refrendado EIMlnlstro del Poder popular para La Mlnistra del Poder Popular para los Pueblos Indfgenas el Turlsmo (LS.) (LS.) ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA NICIAMALDONADO MALDONADO Refrendado Refrendado EIEncargado del Mlnlsterlo del La Mlnlstra del Poder Popular PoderPopular parala Agrlcultura y llerras para la Mujery la Igualdad de Genero (LS.) (L.S.) ELIAS JAUA MILANO NANCY PEREZ SIERRA Refrendado Refrendado La Mlnlstra del Poderpopular para EIMlnlstro del Poder Popular Para la Energfa Electrica la Educaclon Unlversltarla (L.S.) . , (LS.) HECTOR NAVARRO DIAl . MARLENE YADIRA CORDOVA Refrendado Refrendado La Mlnistra del Poder Popular La Minlstra del Poderpopular para parala Juventud la Educacion (L.S.) (LS.) MARYANN DELCARMEN HANSON FLORES MARIA PILAR HERNANDEZ DOMINGUEZ Refrendado Refrendado La Minlstra del Poderpopular para La Mlnlstra del Poder Popular para eI servlcioPenitenciarlo la Salud (L.S.) (LS.) MARIA IRISVARELA RANGEL EUGENIA SADER CASTELLANOS Refrendado ;" Refrendado EIMlnlstro de Estado para La Mlnlstra del Poderpopular para la Banca PUblica el Trabajo y Segurldad Social (LS.) . (LS.) , MARIA CRISllNAIGLESIAS RODOLFO CLFMFNTF MARro TnRRF~ ____ -----------------_. . .._,--,-,-_._.....,..,--...--_.......'--------.--------- 391.516 GACETA OFiCIALDE LAREPUBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA Miercoles 22 de febrero de 2012 Refrendado EIMlnlstro de Estado para la Transfonnacl6n Revoluclonarla de la Gran Caracas (LS.) VICEPRESIDENCIA DE ~A REPUBLICA FRANCISCO DEASIS SESTO NOVAS REPUBLICA SOUVAR/ANA DE VENEZUELA /NST/TUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL DESPACHO DEL PRES/DENTE PROVIDENC/A ADMIN/STRAT/VA N° PRE·CJU-027·12 CARACAS, 10 DE FEBRERO DE 2012 2010, 152 0 Y 13 0 RepdbUca BolivariaDalie Venezuela EI Presidente del Institt.ito Nadonal de Aeronautica Civil, conforme a 10 AaambleaN.cionu Caraca. -Veaer;u.ela dispuesto en eI ArtIculo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley t~ 000-,/.1 Organica de la AdmlnlstracJ6n Publica, pUbllcado en la Gaceta Ofidal de la' RepUblica Bolivarlana de Venezuela N0 5.890 Extraordlnarlo, de fecha 31 de julio de 2008, en concordancla con el contenldo de 10 dispuesto en eI Artfculo 9, de la Ley de AeronautJca Civil, publicada en la Gaceta Oticial de fa Republica Bollvarlana de Venezuela NO 39.140, de fecha 17 de marzo de RESOLUCI6N 2009 y en ejercido de las atribuclones que Ie confieren Ids numerales 1, 3 Y 13 del artfculo 13 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronautica Civil, EI Presidente de la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que Ie publicada en la Gaceta Ofidal de la Republica Bolivarlana de Venezuela N° confiere los numerales 1, 8 Y 13 del articulo 27 del Reglamento Interior y de 38.333, de fecha 12 de diciembre de 2005. Debates, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6.014, Extraordinaria, de fecha 23 de diciembre de 2010 en concordancia con 10 establecido en el Articulo 5 I, del Reglamento No. 1 de la ACUERDA: Ley Organica de la Administraci6n Financiera del Sector Publico sobre el Sist~1Tla; Presupuestario, publicado en Gaceta Olicial de la Republica PIUMERO: Deslgnar a la dudadana CANDIDA YSABEL MOSQUERA Bohvanana de Venezuela No. 5.781, Extraordinario, de fecha 12 de agosto de ALBAHACA, titular de la. QkJula de Identldad N° V S.256.495, como 2005: Gerente General de la Ofidna de Planificacion y Presupuesto del Instituto Nacionafde AeronauticaCivil. CONSIDERANDO SEGUNDO: Delegar en la menclonada fundonarla, la atribuclon 0 firma de Que de confonnidad con 10dispuesto en el Articulo 51 del Reglamento No. 1 los aetos que a contlnuacionse especlflcan: de la Ley Organica de la Administraci6n Financiera del Sector Publico, sobre el Sistema Presupuestario, publicado en Gaceta Oficial de la Republica a) Correspondencfa extema, postal, telegraflca, radlotelegraflca y Bolivariana de Venezuela No. 5.781, Extraordinario, de fecha 12 de agosto de teiefacsimil, en contestaclon a solicitudes dlrlgldas a la Ofldna de 2005, corresponde a la maxima autoridad del 6rgano respective, la Despacho por particulares sobre asuntos cuya atencion sea designaci6n de los funcionarios responsables de las unidades administradoras competenclade la dependencia a su cargo, integrantes de la estructura para la ejecucion financiera del presupuesto de b) Comunlcaciones a personas y entldades publfcasy prfvadas refatlvas a gastos; la tramitadon ordinaria de los asuntos a su cargo como Gerente de la Oficlna de Planfflcaei6n y Presupuesto del Instltuto Nadonal de CONSIDERANDO Aeronautlca Civil. Que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional mediante Resoluci6n, publicada en Gaceta Oficial No. 39.835 de fecha 04 de enero de 2012, aprob6 la Estructura para la Ejecuci6n Financiera del Presupuesto de Gastos de la Asamblea Nacional para el Ejercicio Fiscal 2012, en el que se incluye al c) Coplascertlficadas de los documentos que reposen en los arch/vasde Parlamento Amaz6nico como Unidad Administrativa Desconcentrada; Gerente de la Ofidna de Planiflcac/on y Presupuesto def Instituto Nacionalde /jeronautica Civil . RE.l.UELVE TRECERO: La referlda tundonaria, presentara mensualmente af Presfdente PRIMERO: Designar al ciudadano que se sefiala a continuacion, como del Instituto Nadonal de Aeronautica Civil una relacion de los aetos y ordenador de pagos y compromisos y responsable de la Unidad documentos que hubiere certiflcado y firmado en v/rtud de la presente Administradora Desconcentrada: delegacion. . CUARTO: La funcfonarla designada desempefiara las tunciones inherentes al CODIGONo UNIDAD CEDULADE cargo segun 10 establecido en el Artfculo 36 del Reglamento Intemo del NOMBRE Y APELLIDOS IDENTIDAD No. PARLAMENTO Instituto Naclonal de Aeronautica CIVIl, pubf/cado en la Gaceta Ofidaf de fa 00010 Hector AeGero 1.940.971 AMAz:6NICO Republica Bolivarlana de Venezuela N0 39,117, de fecha 10 de febrero de 2009, QUINTO: La presente deslgnaclon sera a partir del 16 de enero del ano en asso, CUAflTO: Se Ijelega en fa Ofldna de Recursos Humanos de este Instituto, SEGUNDO: El ciudadano designadc, conforrne a esta Resoluci6n, debera not/ficar ef contenldo del presente Acto Admlnlstratlvo a la dudadana presentar mensualmente ante el Presidente 0 Presidenta de la Asamblea CANDIDA YSABEL MOSQUERA ALBAHACA de conformldadcon 10 Nacional, una relaci6n detallada de los compromisos y pagos que realice, sin estabfecldo en el Articulo 73 de la Ley Organica de procedlmientos perjuicio que la maxima autoridad de la Asamblea Nacional 10 requiera en Administratlvos. cualquier momento. Comuniquese y publiquese. Comunfquese y Publfquese Po~ EjecutivoNaclonaf, d~.C:,J;~~" Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislative, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los diecisiete dias del mes de febrero de dos mil doce. Alios 201 0 de la Independencia y 152 0 de la Federaci6n. . »-l~ ."~..~It..i~~ FRAM~i\1i PAZ n ;.is ... · ::-i '0 Jl ~ /l ~\ A (, 'iJeDivision 2 .-1;, <,co.", nte delINAC 1> !,,!!J j~D D NDON DecrelD NO8.377 del OS- 08 • 2 'c, Gacela OOOal de Ia Republica 80liVariana de *' rt-'C/ U d e te de la Asamblea Nacional NO39.729 del OS- 08 • 2011

Ley sobre el régimen, administración y aprovechamiento de minerales no metálicos del Distrito Capital · Nelum