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Laws of Venezuela

Ley Para La Promoción y uso del Lenguaje con Enfoque de Género

Made 2021-10-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Venezuela
Subjects
General
Keywords
gender, access-to-information, legal proceedings/administrative proceedings, human rights

Where to read it

Text

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  1. Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto promover y garantizar el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista, empleado en la 7. Favorecer el uso de palabras de género neutro. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para contribuir a garantizar que la igualdad de las mujeres y los hombres sea real y efectiva en Uso del lenguaje con enfoque de género en el Estado el uso del lenguaje.

  2. Artículo 5. Todos los Poderes Públicos en sus actos y actuaciones deben Finalidad emplear el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista. Esta

  3. Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad: obligación se extiende, entre otros, a los documentos, textos y publicaciones oficiales, así como a los actos jurídicos emanados de todos los órganos y 1. Promover el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista entes del Estado. en el Estado, las familias y la sociedad como medio indispensable para que la igualdad entre las mujeres y los hombres sea real y efectiva. Uso del lenguaje con enfoque de género en el Sistema Educativo 2. Contribuir a visibilizar a las mujeres en el uso del castellano para dar cuenta

  4. Artículo 6. En todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo debe de su existencia y participación protagónica en la sociedad a los fines de superar las formas expresivas sexistas y excluyentes tradicionales. emplearse el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista. A tal efecto, todos los programas de educación del Subsistema de Educación Básica 3. Garantizar el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista y del Subsistema de Educación Universitaria deben ajustar su contenido a lo en todos los actos y actuaciones del Estado en desarrollo del lenguaje oficial previsto en esta Ley. Así mismo, los y las docentes deben promover la previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. igualdad de hombres y mujeres en su comunicación oral y escrita. Definición de lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista Todos los títulos académicos que sean emitidos a partir de la vigencia de la presente Ley deben emplear el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y

  5. Artículo 3. Se entiende como lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista. Su incumplimiento legitima a la persona afectada a solicitar la no sexista a la expresión de las mujeres y de los hombres al mismo nivel, en condiciones de igualdad y que no conlleva estereotipos de género. Por tanto, reimpresión del documento sin que genere gastos administrativos, lo que evita el sesgo hacia un sexo o género en particular y, por ello, no oculta, traerá como consecuencia responsabilidades administrativas y civiles para las subordina, jerarquiza, ni excluye a ninguno de los géneros. autoridades que lo infrinjan. 2 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.654 Extraordinario Uso del lenguaje con enfoque de género Promulgación de la LEY PARA LA PROMOCIÓN Y USO DEL LENGUAJE en los procesos judiciales y administrativos CON ENFOQUE DE GÉNERO, de conformidad con lo previsto en el artículo

  6. Artículo 7. En todos los procedimientos administrativos y judiciales debe 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. emplearse el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista, tanto en Palacio de Miraflores, en Caracas, a los siete días del mes de octubre de dos los documentos escritos como en la comunicación oral. Las servidoras públicas y servidores públicos deben ajustar su comunicación oral al lenguaje previsto mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley. de la Revolución Bolivariana. Cúmplase, La omisión reiterada y arbitraria de lo establecido en este artículo será considerado una falta leve de los servidores públicos y servidoras públicas de (LS.) carrera y acarreará las responsabilidades a que hubiere lugar. Uso del lenguaje con enfoque de género en los medios de comunicación social NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

  7. Artículo 8. Los medios de comunicación social públicos, privados y Bolivariana de Venezuela comunitarios deben promover el uso del lenguaje con enfoque de género, Refrendado inclusivo y no sexista para contribuir a lograr que la igualdad entre las La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela mujeres y los hombres sea real y efectiva en nuestra sociedad. y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.) El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género desarrollarán programas permanentes de difusión y formación Refrendado dirigidos a las comunicadoras y comunicadores sociales para favorecer el uso El Ministro del Poder Popular del del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista. A tales efectos, Despacho de la Presidencia y Seguimiento publicarán un manual para la comunicación de carácter orientador y no de la Gestión de Gobierno vinculante que sirva de referencia para las comunicadoras y comunicadores (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE sociales. Refrendado Promoción del lenguaje con enfoque de género en el Estado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores

  8. Artículo 9. El Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de (L.S.) FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ Género desarrollará acciones coordinadas con el Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la Refrendado República, el Consejo Nacional Electoral y el Servicio Autónomo de la Defensa El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Pública para garantizar el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz no sexista en los actos y actuaciones del Estado. A tal efecto, desarrollarán (L.S.) estrategias para que los órganos y entes del Estado adopten progresivamente REMIGIO CEBALLOS ICHASO directrices, manuales de estilo y guías obligatorias para el uso de este lenguaje, así como para que sus servidoras públicas y servidores públicos Refrendado comprendan su importancia. El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial DISPOSICION FINAL de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ UNICA: Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los Sectorial de Comunicación y Cultura siete días del mes de octubre del 2021. Año 211° de la Independencia y 162° (L.S.) de la Federación y 22 de la Revolución Bolivariana. FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS Refrendado La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.) ENEIDA RAMONA LAYA LUGO N° 6.654 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2 Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario el Turismo (L.S.) (L.S.) MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para El Ministro del Poder Popular el Proceso Social de Trabajo para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) (L.S.) JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZ WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular de El Ministro del Poder Popular para Agricultura Urbana la Cultura (L.S.) (L.S.) GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura Refrendado (L.S.) La Ministra del Poder Popular para JUAN LUIS LAYA RODRÍGUEZ la Educación (L.S.) Refrendado YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para la Alimentación Refrendado (L.S.) La Ministra del Poder Popular CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA para la Ciencia y Tecnología (L.S.) Refrendado GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular para TARECK EL AISSAMI la Educación Universitaria (L.S.) Refrendado CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO para el Ecosocialismo (L.S.) Refrendado JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular para Hábitat y RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Vivienda (L.S.) Refrendado ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI El Ministro del Poder Popular para la Salud Refrendado (L.S.) La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ (L.S.) NORIS HERRERA RODRÍGUEZ Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para el La Ministra del Poder Popular Transporte para los Pueblos Indígenas (L.S.) (L.S.) HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ ROSIDE VIRGINIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular Refrendado para la Mujer y la Igualdad de Género El Ministro del Poder Popular de (L.S.) Obras Públicas MARGAUD MARISELA GODOY PEÑA (L.S.) RAÚL ALFONZO PAREDES Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas para la Energía Eléctrica y (L.S.) Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES (L.S.) NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para El Ministro de Estado para la la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Nueva Frontera de Paz Socialismo Social y Territorial (L.S.) (L.S.) GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA 3 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.654 Extraordinario AÑO CXLVIII - MES XII N° 6.654 Extraordinario Caracas, jueves 7 de octubre de 2021 Esta Gaceta contiene 4 páginas, costo equivalente a 11,65 % valor Unidad Tributaria

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