Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos
Made 2021-10-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Environment, General
- Keywords
- sustainable development, cooperative/producer organization, business/industry/corporations, innovation, land-use planning, ecosystem conservation
- Categories
- *
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Artículo 4. A los efectos de esta Ley se entiende por: ASAMBLEA NACIONAL 1. Emprendimiento: Actividad económica con fines de lucro ejercida por Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos. una o más personas, que adquiere personalidad jurídica con la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento y tiene una duración de hasta dos años. ASAMBLEA NACIONAL 2. Emprendedora o emprendedor: Es una persona con capacidades para ASAMBLEA NACIONAL innovar, entendidas estas como las capacidades de generar bienes y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA servicios de una forma creativa, metódica, ética, sustentable, responsable y efectiva. LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE 3. Ecosistema Nacional de Emprendimiento: Es una comunidad apoyada NUEVOS EMPRENDIMIENTOS por un contexto público de leyes, instituciones y prácticas económicas, 211º 162º 22º formado por una base de organizaciones y personas interactuantes que producen y asocian ideas de negocios, habilidades, recursos financieros y Capítulo I no financieros. Disposiciones Generales Derecho a emprender Objeto Articulo 5. Se reconoce el derecho de toda persona a participar en la
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto promover el desarrollo de nuevos actividad económica, mediante la constitución de emprendimientos a los emprendimientos y una cultura emprendedora orientada al aumento y fines de contribuir con el desarrollo nacional y la producción de bienes y diversificación de la producción de bienes y servicios, el despliegue de servicios que satisfagan las necesidades de la población, sin más innovaciones y su incorporación al desarrollo económico y social de la limitaciones que las previstas en la Constitución y la ley. Nación. Obligaciones del Estado Finalidad Artículo 6. El Estado debe adoptar las siguientes medidas para promover
Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad: el desarrollo de nuevos emprendimientos: 1. Fomentar el emprendimiento mediante políticas dirigidas a la creación 1. Apoyar a los nuevos emprendimientos mediante políticas públicas que de un ecosistema favorable a su desarrollo. reconozcan y permitan crear un ecosistema favorable a su desarrollo. 2. Promover el desarrollo armónico de la economía nacional, elevar el 2. Simplificar trámites en todos los niveles de la administración pública nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica de la para la creación y desarrollo de los nuevos emprendimientos. Nación. 3. Facilitar acceso al mercado nacional y promover programas de compras 3. Impulsar la iniciativa emprendedora, la creación y justa distribución de públicas. la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las 4. Promover e impulsar planes de formación, privilegiando los nuevos necesidades de la población. emprendimientos que involucran a mujeres, jóvenes y personas con discapacidad. 4. Favorecer el ejercicio del derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en la Capítulo II Constitución y la ley. Fomento de los Nuevos Emprendimientos Principios Plan Nacional de Formación Integral
Artículo 3. Esta Ley se rige por los principios de justicia social, Artículo 7. El Estado desarrollará un plan nacional de formación integral, democracia, eficiencia, justa y libre competencia, protección del ambiente, con el propósito fundamental de promover una cultura y una ética con productividad, solidaridad, desarrollo humano integral, inclusión, visión emprendedora, así como la educación en las áreas administrativa, responsabilidad social, cooperación, participación protagónica y popular, gerencial, financiera, científico-técnica y otras de relevancia para el desarrollo sostenible e independencia económica y tecnológica nacional. desarrollo de los nuevos emprendimientos. 2 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.656 Extraordinario Igualmente, garantizará las condiciones para la formación y certificación Capítulo III permanente de las emprendedoras y emprendedores, reconociendo los Institucionalidad saberes u oficios a través de los institutos con competencia en la materia. Órgano rector
Artículo 13. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia Medios de comunicación
Artículo 8. Las personas jurídicas de derecho público o privado que de economía y finanzas será el órgano encargado de ejercer la rectoría presten servicio de telecomunicaciones en prensa, radio, cine, televisión y nacional en la materia de emprendimientos, teniendo por objeto velar por medios digitales deberán, dentro del tiempo previsto para el Estado en la las garantías jurídicas, administrativas, financieras y económicas de las ley, incluir en su programación, mensajes y campañas de información que emprendedoras y emprendedores. promuevan los productos, innovaciones, investigaciones y la cultura Competencias emprendedora. Artículo 14. Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas: Simplificación de trámites administrativos
Artículo 9. El Ejecutivo Nacional adoptará las medidas necesarias para la 1. Diseñar y proponer las políticas y la estrategia nacional de simplificación de los trámites administrativos, referidos a la constitución, emprendimiento, alineada con el Plan de Desarrollo Económico y Social de desarrollo y financiamiento de los nuevos emprendimientos. En la Nación - Plan de la Patria y con los planes de desarrollo productivo consecuencia, debe: nacional. 2. Implementar el Registro Nacional de Emprendimientos, para la 1. Suprimir aquellos trámites administrativos innecesarios para la aplicación de las políticas públicas dispuestas al desarrollo del sector. constitución y funcionamiento de los nuevos emprendimientos. 3. Promover y dirigir la Red Nacional de Emprendimientos. 4. Coordinar el otorgamiento de créditos por parte de organismos públicos 2. Simplificar y mejorar los trámites, reduciendo los requisitos y exigencias o entidades financieras del Estado. a los emprendedores, estableciendo instrumentos homogéneos que 5. Administrar el Fondo Nacional de Emprendimiento y aprobar los faciliten su registro y control. emprendimientos que serán financiados con recursos del mismo. 6. Desarrollar y articular programas formativos dirigidos al sector 3. Utilizar al máximo las tecnologías de la comunicación y la información, emprendedor venezolano, así como gestionar alianzas con los diferentes en todos los trámites relacionados con la constitución y funcionamiento de sectores de la sociedad y entes internacionales para la formación, nuevos emprendimientos. capacitación y fomento de la cultura emprendedora. 4. Adoptar mecanismos de supervisión y control de la simplificación de 7. Articular a los actores del sector público responsables de los trámites trámites, estableciendo los plazos necesarios para su implementación. administrativos, del financiamiento, de la formación y otros aspectos relevantes para el desarrollo del sector emprendedor. Estímulos tributarios 8. Dictar las regulaciones sectoriales para el desarrollo de las iniciativas
Artículo 10. El Ejecutivo Nacional implementará fórmulas que faciliten el emprendedoras. pago de impuestos nacionales por parte de los nuevos emprendimientos. 9. Las demás competencias que le otorguen las leyes y el ordenamiento Asimismo, podrá exonerar total o parcialmente del pago de los impuestos jurídico. directos a los emprendimientos que cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y que no superen en sus ventas anuales el equivalente a diez mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por Registro Nacional de Emprendimientos el Banco Central de Venezuela. Artículo 15. El Registro Nacional de Emprendimientos es un registro público del órgano rector que tiene por objeto la inscripción de los nuevos Los estados y municipios adoptarán las medidas necesarias para favorecer emprendimientos, así como los actos y contratos relativos a los mismos. la constitución y desarrollo de nuevos emprendimientos. A tal efecto, Su organización y funcionamiento será regulado por los reglamentos y procurarán establecer incentivos tributarios en el ámbito de su resoluciones de esta Ley y se regirá por los principios previstos en la competencia. legislación en materia de registros y notarías, en cuanto le sean aplicables. Política de financiamiento y acceso al crédito Obligatoriedad del registro
Artículo 11. Se establece como una prioridad del Estado la promoción de
Artículo 16. La inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos políticas de financiamiento para nuevos emprendimientos. El Ejecutivo otorga personalidad jurídica al emprendimiento. El registro de los Nacional impulsará la adopción de las políticas públicas necesarias para emprendimientos en el Registro Nacional de Emprendimiento constituye facilitar el acceso al financiamiento de los nuevos emprendimientos. una condición indispensable para el acceso a los beneficios y estímulos establecidos en esta Ley, así como para su reconocimiento ante las Las instituciones del sector bancario deberán establecer los productos y servicios con condiciones favorables en plazo, tasa y periodos de instituciones del Estado. gracia para impulsar los nuevos emprendimientos, considerando también condiciones especiales para grupos de atención prioritaria Inscripción en el Registro Mercantil como mujeres, jóvenes y personas con discapacidad. Artículo 17. La inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos tendrá una vigencia máxima de dos años. Cumplido este plazo, el Compras públicas emprendimiento deberá ser inscrito en el Registro Mercantil
Artículo 12. Las compras públicas realizadas por el Estado se reconocen correspondiente bajo las figuras jurídicas establecidas en el código de como una fuente de demanda potencial de los nuevos emprendimientos. comercio y demás leyes aplicables, so pena de la comisión de ilícitos El Estado establecerá criterios claros para privilegiar en la compra pública tributarios formales, materiales y penales previstos en la legislación la contratación de nuevos emprendimientos. tributaria. N° 6.656 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 3 Registro de Propiedad Intelectual DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 18. El ente rector en materia de derechos de propiedad Única: Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la intelectual deberá establecer y difundir procedimientos y tasas Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. preferenciales aplicables para el registro de propiedad intelectual de los Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los emprendimientos. trece días del mes de octubre del 2021. Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación y 22 de la Revolución Bolivariana. Permisos de obligatorio cumplimiento
Artículo 19. El órgano rector en materia de emprendimiento pondrá a disposición de las emprendedoras y emprendedores un informe nacional de los permisos que son de cumplimiento obligatorio para los emprendimientos. Los órganos y entes de la Administración Pública establecerán un régimen simplificado y provisional de permisos que permita el funcionamiento de los emprendimientos inscritos en el Registro Nacional de Emprendimientos por un período máximo de dos años. Fondo Nacional para los Emprendimientos
Artículo 20. Se crea el Fondo Nacional para los Emprendimientos, adscrito al órgano rector en materia de emprendimiento, con el objeto de financiar y apoyar a los emprendimientos inscritos en el Registro Nacional Promulgación de la LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE de Emprendimiento. NUEVOS EMPRENDIMIENTOS, de conformidad con lo previsto en el El Fondo estará constituido por: artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1. Los recursos asignados por el Ejecutivo Nacional. Palacio de Miraflores, en Caracas, a los quince días del mes de octubre de 2. Los recursos procedentes de los financiamientos reembolsables dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana. otorgados a emprendedoras y emprendedores. Cúmplase, 3. Los bienes provenientes de las donaciones y demás liberalidades que (LS.) reciba. 4. Los bienes que obtenga producto de sus operaciones y la ejecución de sus actividades. Industria de Soporte e Incubación de Empresas NICOLÁS MADURO MOROS
Artículo 21. El órgano rector en materia de emprendimiento brindará el Presidente de la República apoyo metodológico y logístico para facilitar el establecimiento de servicios Bolivariana de Venezuela de consultoría, industria de soportes y centros de incubación de empresas Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela en todo el territorio nacional, con la finalidad de acompañar el desarrollo y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros de los nuevos emprendimientos. (L.S.) Red Nacional de Emprendimiento DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Artículo 22. La Red Nacional de Emprendimiento es un espacio abierto de participación y encuentro entre los órganos y entes del Estado, Refrendado emprendedoras, emprendedores, organizaciones y cualquier otra persona El Ministro del Poder Popular del que tengan vocación de apoyo a la generación y desarrollo del Despacho de la Presidencia y Seguimiento emprendimiento. de la Gestión de Gobierno (L.S.) La Red Nacional de Emprendimiento podrá: JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE 1. Sugerir políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el Refrendado emprendimiento. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores 2. Articular las organizaciones que apoyan el emprendimiento en el (L.S.) territorio nacional. FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ 3. Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar Refrendado emprendimientos. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, 4. Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz creando un vínculo entre el sistema educativo nacional a través de las (L.S.) instituciones que la conforman y el sistema productivo nacional. REMIGIO CEBALLOS ICHASO 4 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.656 Extraordinario Refrendado El Ministro del Poder Popular Refrendado para la Defensa y Vicepresidente Sectorial El Ministro del Poder Popular para de Soberanía Política, Seguridad y Paz la Alimentación (L.S.) (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Refrendado la Comunicación e Información y Vicepresidente El Ministro del Poder Popular Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS (L.S.) y Comercio Exterior TARECK EL AISSAMI (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular de El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico Industrias y Producción Nacional (L.S.) (L.S.) WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional El Ministro del Poder Popular (L.S.) de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación ENEIDA RAMONA LAYA LUGO (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Refrendado el Turismo (L.S.) El Ministro del Poder Popular para ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES la Salud (L.S.) Refrendado CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular La Ministra del Poder Popular de para los Pueblos Indígenas Agricultura Urbana (L.S.) (L.S.) ROSIDE VIRGINIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) (L.S.) JUAN LUIS LAYA RODRÍGUEZ MARGAUD MARISELA GODOY PEÑA N° 6.656 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 5 Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas para el Ecosocialismo (L.S.) (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Refrendado la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Socialismo Social y Territorial Vivienda (L.S.) (L.S.) MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular La Ministra del Poder Popular para las para el Servicio Penitenciario (L.S.) Comunas y los Movimientos Sociales MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO (L.S.) NORIS HERRERA RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Refrendado el Proceso Social de Trabajo El Ministro del Poder Popular para el (L.S.) Transporte JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZ (L.S.) HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Refrendado la Cultura El Ministro del Poder Popular de (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Obras Públicas (L.S.) RAÚL ALFONZO PAREDES Refrendado La Ministra del Poder Popular para Refrendado la Educación El Ministro del Poder Popular (L.S.) YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas Refrendado (L.S.) La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES (L.S.) GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ Refrendado Refrendado El Ministro de Estado para la El Ministro del Poder Popular para Nueva Frontera de Paz la Educación Universitaria (L.S.) (L.S.) CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES 6 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.656 Extraordinario N° 6.656 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 7 8 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.656 Extraordinario AÑO CXLIX - MES I N° 6.656 Extraordinario Caracas, viernes 15 de octubre de 2021 Esta Gaceta contiene 8 páginas, costo equivalente a 11,65 % valor Unidad Tributaria