Ley orgánica para la prestación de los servicios de agua potable y de saneamiento
Made 2001-11-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Water
- Keywords
- basic legislation, water supply, potable water, sewerage, water abstraction, servitude, institution, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, pollution control, right to water, recycling/reuse, water charges, water quality standards, water rights, waterworks, effluent waste water/discharge, environmental standards, freshwater pollution, human rights, standards, protection of environment, governance, fees/royalties
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DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANU CXXXIV- MES XI Caracas, jueves 6 de septiembre de 2007 Niimero 38.763 ASAMBLEA NACIONAL LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPlIBLICA BOLtVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGANICA PARA LA PRESTACl6N DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO ARtiCULO 1. So modi fie. 01 articulo 127, ahora Dispo.ldo.. Transitoria "I'ercera, en la forma siguiente: Tercera: La Oficina Nacional para el Desarrollo de los- Servicios de AgtJa Potable y de Saneamiento, la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y I. Etnpresa de Gestion Nacional deberan entrar en funcicnamientc en w:L plazu no mayor de cuatru aQoS contados a partir ~ de la fecha de publicacion de esta.Ley, ARtiCULO 2. Se modifica el articulo 134, ahora Di.po.lclon Trao.Uoria Decima, en Ia forma siguiente: Decima: La Campania Anonima Hidrclogica Venezolana (HIDROVEN) sera el organismo respunsahle, en tado cI territorio nacional, de Ia transferencia de los servicios prestados por el Poder EjecuLi1,10Nacional a los distrit?s metropolitanos o municipios, la cual no padre durar mas de seis (6) mos, a partir de la publicacicn de la presente Ley, Basta tanto se produzca dicha transferencia, los entes que actualmente preszan el scrvicio continuaran -haci~dolQ bajo Ia supervision de la Campania AnonirnaHidrolcgica Venezolena {HIDROVEN}. ARTiCULO 3. De eanf";"';dad con 10dispucsla en el articulo 5· de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprimase en un solo texto la Ley Organica para la Prestacion de 105Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, sancionada el 20 de Noviembre de 200 l , publicada en GaCr.:Ia Ofic.iaJI/r.: fa Repub/ita Ballvariana de Ven.ezuela N(t5.568. Extraordinaric, de Iecba 3l de diciernbre de 2001, CDo las reformas aquf sancionadas, y en eI corrcspondicnte tcxto unico comjase la denomrnacion-de los rninisterios y ministros por "ministcrio 0 ministro del podcr popular con competencia en rnatena de". asi como la numeration de las disposiciones transitorias y finales. y t;u'S-lillL)'i'lnSl: Las. firmas, fcchas y dcmas datos de sancion y promulgacion. 356.688 GACETA OFlClAL DE LAREPUBUCA BOUVARIANADE VENEZUELA Jueves 6 de septiembre de 2007 Dana, firmaoa y seltada en el Palacio Federal Legislative, sede de I. Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintedias del mesde marw de desmil siete, AiIo 196"de la Independencia y 148"del' Pederacien, ~~ Presidenta de 10AsarnbleaNacional D~ Primera Vicepresid<T1laAr..lAr,~!1'L'" palaciode Mlranores, en Caracas, a los dnco dlas del mes de septiembre de dos mil slete. Alios 197" de la tndependenda y 1480 de I. Federacion, en plena RevoludonBolivariana, C;lmplase, (LS.) Refrend,do EIMlnlstro del PcderPopularpara Ia EducadOn (L5.) Reffendodo EIMlnJsln> del Popul.r ...... III:;'Iud (LS.) Re a Mlnlstro del Poder~r P3I" .. Trobajo y 5eIJ'rklad Sodal (LS.) Re!rendado EIMinl'5t1(l del Po(lef Popularpara Ie lnfraestn,u:tura (L5.) Refrendodo 8 MinlS'b'Q cWPoderPQpular~ Ia Enerqia VPelr6Ieo (LS.) Refrend'do La Min~ del Poder Po,l:lu~r p~a eI Amblento (LS.) • ADAN CHAyEZ FRIAS JESUS MARIA MANTlLLA OLIVEROS JOSERlVEROGONZALEZ JOSE DAVIll CA6EUORONDON RAFAEL DARIORAMI REZ CARREiio YUVtRl ORTEGA LOVERA Refrend'do EIVlcepresldef1te EJecutlvo (LS.) Refrendado EI M~nlstro de~ PoderPopular del Despaet'tQ de la Presldenda (loS.) Refrel1dadQ B Hlnlstredel PocltrPopularpara Rclad...,. Interior!<y )\ISlida (L.5.) Refrendado El Mlnlstre dolPeeler Popul" 1"'111 ReliK'1anes Exreriores (U.) ReIren6ad. E::f MII1I$b'O del Pader Papular para las Ani!lnz8S (Ls') Refrendado EIMlnlstre del PoderPopularPOl1l IEli Defensa (LS.) Refrendado La Mint.... del Poder Popula, 1"'111 las In~lJs:trii!:!:i Uqeras y Comerdo (LS.) Refrend'do E~ ·r.11n~stro del PoderPopularpara las Jndustrl1lS s..iska$ y Mineria (LS.) Rei",.dildo La M}nlwa del Podtr Popular para ~l TtJr1smo (LS.) HUGO CHAVEZ FRIAS JOfIGERolllliGUEZGOMEZ HUGO CABEZAS BllACAMONTE PEDRO CARRENO ESCOIlAI\ NlCOl.AS MADuRO MOROS RODRIGO CABEZA MORAl.£S HARIA 0USTIf'/A IGlfSlAS JOSE SAIAMATKHAN FERNANDEZ OLGA CECIUA AZUAJE lleIrendado a MOn!5Ito de! Popular ""'" Ia P1,nlll<:acl< y DesarnlIlo (LS.)R EIMinistro del PoderPopulerpara a.nd, rTeo1OIo!il. (LS.) Refren<Iado B Mlnlslro del PopJlarp;I!1I IaComunk:od6n y Ia informaciOn (LS.) Refrenditdo ElMlnJstro del PoderI'opol.r 1"'111 la Etol'lomfil Comunal (L5.) Re!rend.do EI Min[stra- delPoderPopu~r 1'111111 laAllm",tocI6n (LS.) Refrt;!nd~o El Mlnistt.Qdel Poder Popul;;lrpara fa(lJ~riill (LS.) Re d. B Mlnlstro del PoderPopulorpora IaVlvlerldaoyHabitllt (l.S.) • ..rr.ndodo B MiJ'lISlJ'o del Poder Popular para Ia P.rtldpac!6n Y 'On SOd.1 (LS.) Refrendidc 8 MinislrQ del Poder Popular para .. Deporte (LS.) JORG!'GIORDANI HECTOR NAVARRO OW 'WIlliAN RJ\fAEL lARA PEDRO MOREJON CARRILLO RAFAEL JOSE OROPEZA FRANCISCO DEASISSESTO NOVAS RAMON ALONZO CARRlZALEZ RENGIFO DAVID VEulsQUEZ CARA6ALLO EDUARDO ALVAREZ r;AMACHO Refrendado EI Ministro doel PoderPopular para 1<1. .o.gric:ultura vTlerras {l.S.) Retrendado ~t MinisuGJJ€I Pode< Popular para JaEducacl(Jn SLJPErior (l.S.} EUASlAllA MILANO Aefrendado B Minls:b"O~ PoderPopular para 1asT-elec(lmunrcadonesy 121 ltIformaUca (l.S,) JeSSE CHACON ESCAMIUO R~ado La Mini:stf1l del seder Popul.:J:r para los Pueblos Ifldige nils (L.5.) NIClAMAL.DONADO r.1AU)QNAOO Jueve-" de septiembre de IOU7 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 356.689 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLlVAIUANA DE VENEZUELA DECRETA fa siguicnte, LEY ORGANICA PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUAPOTABLEY DE SANEAMIRNTO TiTULO I DISPOSICIONES FUNI)AMENTALES Articulo 1. La presente Ley tiene pOT objeto regular Ia prestacion de los. servicios publicos de agua potable y cit: sancamicnto, establecer el regimen de fiscalizacion, control y evaluacicn de tales servicios y proIT!oversu desarrollo, en benefieio general de los ciudadancs, de la salud publica, la preservacion de !OS recursos hidricos y la proteccicn del amblente, en concordancia con la politica sanitaria y ambiental que en esta materia dicte el Poder Ejecutivo Nacional y con los planes de desarrollo economico y:SOCIal de la Naci6n. v So)eto.< de I. ley Articulo 2. Las disposioiones de esta Ley se aphcan a todos los prestadores de los scrvicios de agua potable y de saneamiento sean publicos, privados 0 mixtos, asi como tambien a todos los suscriptores y usuaries de estos servicios, en todo el territorio nacumal P::Hagrafo Unico: L'1s acueductos rurales seran objeto de un· regimen de administracion especial, de conformidad con 10 que cstipule el Reg.amento que se prornulgue al efecto, Principios que rig(mlos servicios Articulo 3. Los principios que rigen la prestacion de los scrvicios publicos rcguladus en esta Ley son los siguienies: a. La preservacion de la salud publica, el rccurso hidrico y cl ambiente: b. EI acceso de todos los ciudadanos a la provislon de los scrviciD5p.e agu!l. potable y de saneamiemo;. c. EI equilibrio entre la protecci6n de los derechos y obligaciorws de los suscnptores y la de los prestadores de los servicios; d. La ca1idad de lQ:'i :servicios pubHcos materia de esta Lt:y; e. La adopdon de modelos: de gcsti6n b:asados en criterios de calidad, cficicl1cia emprest.lrial, ~-Or1fiabilidad. equtdad, no discrimination y rentabilidad; f. La Lran:sp.arencia en las decis~QfleS c impmdalidad de Ir.atamienlo il lodas los prcstadores de los servicios y suscriptores. Aflitulo 4. El p:ago de las. tarifa::; corrcspondientes .a la prestaci6.n de dichos 5crvieio. Md. oblig.t"no cu~plimientopor parte de )0. 5uscriptorcs. ObjcrillO.< <specifico.< de 10ley Articulo 5. Los objeljyos especificos de e:'.ila Ley ,"on los siguientes: Dotar aJ sector agua po-table y sal'Jeamiento de una Iiuev.a ittSli(uciot1aLidad:> con adecuada asignaci6n de c:ompetencias, responsabilidades, deberes y dcrcchos entre los. distintos agcntc:s que intcrvicncn en la prestilti6n de los servidos; b. Estableeer las bases y com..lidones del ejcr-ciciode la reguladon y control de la actlvidad de los prcsladorcs de los :icr.....idos~ c. Establecer y proteg.er lOs derccho5 de los s.uscriptores~ . d. Definir un Teglmcn economic.o que garantice de mam::ra 3uslcntablc la prestacion efidente y cqullativa de lo-sscrvjdus; Dcsarro11ar un:' polit.ica enl:je'['Uc de ,::iUbsidios que pre~cTve el ncccsario cquihl)rlo economico de:los-prcsl:iuiorcs de los ~cTVic~os; Promovcr la participac:ion .adccuadn del sector- piiblico y la del seclor pri ..... ado en la prcstacion y cxp,msi6n de los servidos de aguOl pol(lble y de sanearniento~ g. Establecer erilenos pam 1a prcstncion de los servi~io& CIl c] firea rur4l1 y en Ins desarTQlI()~ no contro(ado$, promuv~clldo la consliluci6n,uc nmdclos de gesti6n upropiados; h. Promovcr lu·p~r1idpaci6n dt: los cilldadanos organizaclos en el desarrollo y en la prestad6n de los scrvicio5 Definicion de los ser\.lido.~ Art.Lculu 6. A los efectos de e.'iLa Ley s(; cnticndc por ~crvido publico de ugua potable, Ia entrega de .agua i. los suscriptorcs 0 llsumi.o~ mediante 1;0 utlliz~~i6n de ttlbcrias de agua apta para el consurno humano, mtJuyendo su conexlOn y mcdicion, :lsi· como los proce;l;os asociados de caplaci611. conducc:ion. almacenamiento y potabilizacion; y se enliende por servicio publko dc r,aneamiento;la recolecd6n pm tube-rias dl,;las aguas servidas de los dom1cili-os, incluyendo su conexi6n, 'lsi como los pmc("sos :lsociados de c0r1ducci6n, trat.amienlo Ydisposicion final de didulS aguas senjdas P.lIr:;lgufo Unico: Se declaran de u(ilidad publica e interes sociill el servicio de agua potablc~ el servici-o de sanearnicoto y las obras afectas para su prestaci6n, TiJularidad de las obrasafectlls a la preslacionde las se.rvicio~ Articulo 7. Las lnst::'llaciones y los equipos destiI1ados a los pro~esos de producci6n, dislribtlci6n, re'olecci6n 0 disposici6n de. agua, son blertes del dominio publico afectos 313 pres.t3ci6n del servicio dei sistema Corre!l:pondienle. TiTULOJl DE LAS COMPETENCIAS ArttculQ 8. B Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal ejerceran de rnanera armonica y coordinada sus ccmpetencias en e1 desarrollo de los servicios de agua potable y de saneamiento, de acuerdo con 10 cstablecido en esta Ley, su Reglemento ~ la normative aplicable. CompeJenciw del Poder Ejccufivo Nacio~a[. Articulo 9. Los organos del Pcder Bjecu1ivo Nacional tendran las siguientes cornpetencias, de acuerdo a esta Ley. 5U Reglamento y la nermativa aplicaale: a. Aprobar las poljHC<1$, estraregias generales y planes sectoriales, atendiendo a 10' objetivos de desarrollo eccnemieo y social del pais; b. Aprobar las normas generales de prestacicn de los servicics; c. Fiscalizar, controlar y sancionar los comportamientos de los agentes; d. Fomentar la solidaridad intertcrritorial entre JOS poderes Ejet.uuv-oNacional. Estadal y Municipal; • e, Promover la transferencia a Los rnunicjpios de la prestacien de los servicios actualmente prestados por organos del Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo a 1" establecido en las leyes que regula" 1. maieria; f. Disenar y ejecutar una polltica de financiamientc que permita coadyuvar en el cumplirniento de las metas de cobertura y calidad de lQS servicios, establecidas en los planes sectoriales; g. Promover el desarrollo sustentable del sector a traves de un regimen eccncmicc que garanticc el equilibrio de "losprestadores de servicios: h. Disefiar y financier el regimende subsidies de acucrdo con lo establecido en e~ respective reglamento; Aportar total 0 parcialrnenre los recursos financieros para1aconstruccicn de obras 0 instalaciones de infraestructuru hidraulica 0 sanitaria que esten conternpladas en los planes de desarrollo del sector; j. Proveer asistencia tecnica para una mejor presladen de los SE:rvici08~ k. Prornoy-cr la participad6n prjvad:t como instrumento complementario al oumplimienlO de 105objelivo&5ectoriale&. Compe.rencias de 105 estados Articulo ]0. Los c~tados podran: 3.. Participar en la provisi6n de asistencin Lccnic:a. admini~lratiya y financier;!; a los municipios, -distritos metropol11illlOS, manccmunLdad de munlcipios. cooperativas, orga-n~zadonescomuilitarias y gropos vecinaIes organizados, en 106 aspectos de la operad6n, mantenirniento, expansi6n. administration y comercializaci6n de iDS s.i5tem~ de :tgua potable y de saneamiento; b. Participa-Ten el finanC1amicnlO de pr-ograma:'ii de inversion para la prestaci6n de los:servicios; c. Aportar total 0 pardalmente los recursos financlems para la'con8trucci6n de obms 0 instnlaciones de in.rracstruc:tura hidciulicil. 0 sanitaria que csten contempladas en ]O:'i planes de desarrollo de~ s¢etor para el estado correspondicnte; d. Coadyuvar en el d~S;3.rrono- y geslf6'1 de los .!:lervJcios en los acuedllctos !;UTales y -en los dcsarroHos no conp-olOldo3; e Contribuir al financiamiel1to del regimen de subsidios de acuerdo a 10 eSlableddo en ei respeclivo reglamenlo y a I.a polilica que establczca el Podcr EjecUlivo Nacional; f. Parlicipar en el financiamiemo de los subsidios de acuerdo 3'la politica que establezt::l el Podc[ Ejecutivo NacionaL Competencias de /D~i rrnmicipios y distrilos mefropolitarJOs Artitulo 11. Corn.,:sponde a los municipios y distrito:s metropolitanos, ~a preslaci6n y ei control de los servicios. de agua potable y de saneamiento. En particular:> deberiin: ~t Prestar directament.e o.a traves de terceros, de rnanera cficjente los servEcios. de agua pot.able yde: s:aneamicnto, de .acuerdo con ~as poHticas, cstratcgias y norrnas fijadM por el Pod~r EjeCl1tivoNational; b. P.articlpar. de acucrdo con los lineamLclUos, il1stnlt~lVOS y otros mccanismos que es.tabkzca 13 Oficina Nadon;}1 para d Dl.l::$ar'rollo de los Servicios de Agu.(] Pot~ble y de Saneamicnlo. aSI come;. la Sllpcrintelldenci:a Naclonal de los Scrvicios de Agua Potable y de Sanea.nliellto. en el proCe50 de e1aboraci6n de los plane!> y estrategias sectoriales que son competencia del P.oder EjecuLivo Nadonal~ c. Someler a la com:idcraci6n de las comunidades. en cabildo5 abiertos, 105 progr;unClS de lnversi6n para el dcs.~rrollo de los ~~rviclos; d. Solicltar al Podcr Ejecutivo Naciomll la concesk para eI aprovechamiento y captation del agua cruda f as.i como para I'lac.er las respeclivas descargas de aguas servidas; e. Estab1ecer las condiciones y Ie.nninos espedficos confonne a 105 c'Uales se prestaran los ser-vicios, de conforrnidad con la prescntc Ley, sus Reglamentos y los criterios eslao!eddos por la Superinlendencia Nacion:al de 10' Servici". de Agua Potable y de Sa"eamien~o; f. Regiarnentar la prcsu-ci6n de los servicio:s tie :agua potable y de saneamieoto mediante la re.pectiva orde"aoz~ eon base en la presente Ley y en las direetrioe' que .1 efeoto establazc. la Superintondencia Nacional de los Servtcios de Agua POLabley de Saneamtcnto; 356.690 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICABOUVARIANADE VENEZUELA Jueves 6 de septiembre de 2007 g. Seleccionar la mcdulidad de gestion y establecer los terminos y condiciones especificoa ccnforme alos cuales se prestars el servicio, de acuerdo con 1a : ncrmativa general aprobada por cl Podcr Ejecutivo Nacional; h. Seleccionar los prestadores de los servicios de agua potable y de saneamiento de acuerdo con 10 establecido en esta Ley y en las dernas leyes que rijan la materia; Aprobar la tarifa calculada por el prestador dc servicios con base en el Modele Tarifarlo elaborado por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de: Sancamicnto y a los proccdimicntos establecidos en esta Ley y su Reglamento; j. Aportar total 0 parcialrncnte los recursos Ilaancieros pera la consuuccion de obras 0 instalaciones de infracsfructura hidraulica o sanitaria que esten contempladas en los planes de desarrollo del sector de earacter local; k. Promover y apoyar prograrnas educativcs y de mduccion acerca de 13 necesidad del uso eflciente dol agua y del pago oportuno de la tarifa que se establezca para la prestacicn de los servicios; 1. Promover la participacion de los suscriptorcs, a traves de las Mesas Ticnicas de Ago", en la supervision, fiscahzacicn y control de 10prestacion de los servicios objeto de esra Ley; m. Prornover la organizacien y capacitacion de comunidades rurales e indlgenas definicndo modalidadcs de gestion 0 cogesticn, para la admlnistracion de los sistemas de agua potable y de s.ancami~~to; n, Imponer a ]os prcstadores de 105 serviCLOS~ liJ:s sandoncs que ]e COrTc:spondan por incumplintienlO de l.as condiciones: de presta.ci6n~ de acue.rdo con 10eslablecido en cl c:oITe!ipondienle contrmo; o. fr"everen los presupuestos las partid:a:s necesariascon el objr.:ro de finilnci:ar [as inversiones ilJ,l[:lu~das Cn ei respec1ivo plan de invers-iones; p. Contribuir ai financiamicnto del regirncn de subsidios de ac:uerdo con 10 establecido en el respectivo reglamento; q. Desarrollar una administracion y eontabilidad separadas, on los casos en que decidan preslar directamenle los servicios. de manera que se facilite ~a imputaeion de los .etivos, "asivos, ingr<;«os, eostos y g..IOS relaeionados con el ser.ricJo. Arlie"lu 11. A los fines de la prest..ei6n de los scrvieios de agua potable 0 de Saneamiel'lto. los munkipios podni.n cslablccer la cOITcspondicnte matlcomunidad 0 3sociacion mas convenicnte COil otros munkipios con los eua-Ie:s estel'l rclacionaclos pOl'" crilerios teenicos, econ6miCO:i 0 de soJidaridad regional, de conformidnd con laprc:senle Ley y su Rcglamenlo. TiTULO III DE LA OFIClNA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS DE ~GlJA POTABLE Y DE S'ANEAMIENTO Articulo ]3. Se crea ia Oficina Nacional para el Desarrollo de: los Scrv~cios de Agoa PQtable y de Saneamiento (ONDESAPS) como servieio autonomo sin personaHdad juridica. con autonomia admlnlstrativu. financlera y de gesti6n de $1.1$recursOs. fis.icos. prcSlJpucstarios y de personal. Dicha oficina estara adscrita ~dministrativamer.tte al min~stcrio del poder popular (:on competencia en male:ria de ambiente 'Y Sf'.. regira pDr las disposiciones contenidas en Ley y sus Reglarncntos. In/cgrllci6n dfJ: It! OJkbul NnciolJnl pnra eJDesarmllo de los S(lnil;"u~ de Agua PoJab/e y do Saticamier,to ArlieulQ 14. La Oficina Naeion"1 para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento tendra un Direclorio Ejecutivo intcgrado pof nueve (9) directorES y sus suplentes designados de la fonna sig.uicnte: a. Un Director Nacional designado dlrectamente por el Presidente de la Republic", quien 10presidira; b. Un Director y $U respectivo suplcntc, dC::i-ignados por cl minisLro 0 ministra de] podcr popular 'Con, compctellcla en m~ucria d.:: umblcnlcj. c. Un Director y SU r(.spcctivo s-upicntc, dcsignados por el rnjntstro 0 ministra del podcr popUlarCO~ competcnciaell "'Laleria de plimlfit'.:il.ci6n y desarrollo; d. Un Director y::/I,I tc:opeclivo supIcntc. <.Ic;;;ignados por cl rnjnistro 0 minls.tra del poder popub.r con compctcncla el1 malcriade fil13Ilzas; e. Un Director y su n::spcclivo sup1cnte, dcsignados por el rnimstro 0 mini:'itra dcl poder popuLar con compeLel'lcia en materia de salud y desanollo sotial; Un Director y su rcspcc,:tlvo slpletl1e, dcsignados por ~I mini~h-o-o mintslra del podcr popul.. eCn compelicci" en materia de la produccion y el comero]o~ g. Un Djreclor y su rcspcct.ivosuplcntc, dC!i:ignados pOT cl ministro 0 rninisu~ del podcr popula.rConcompetellciaen rn~ueria -de inrraestructura; h. Un Director y su respectivo sup[ente. designados pOi' los gobemadore:s de estado; Un Dirt.:ctor y sU respecti.....o suplct'lte 1 dcsignados po~ los alcaldes ArtLculo IS. EI 'Director Nacion:al sera: resp<tnsablc de la adminis~raci6n ordinaria de la Oficina Nadonal para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y preparara Ia informacion que se requiera para ser considerada por sus miembros, EI Director NaciQnalde la Ofieina Nacio""1 pan el Desarrollo de los Servieios de Agua potable y de Saneamiemo, debem scr profes1Onal -de rc:conocida trayectoria en materia de planific.ac::i6n. gesti6n 0 regulaci6n de servic.ios pliblicos donticiliario3 par ycdcs y de IUQnocida solvem:::i3. Q'lorai. } Articulo I Ii. EI minisfro 0 ministra del poder popular ron competeucia en materia de ambiente asignanl los recursos presupuestarios necesarios para el funeionamienlo de I. Oficina Nacional para el Desarrollo de los gervicios de Agua Potable y de Saneamiento, No obstante ello, la Ofieina Nacional para el Desarrollo de lQS Servicios de Agua Potable y de Saneamiento podr;!. realizar actividades que le permltan I. captacion de recursos flnancieros para ... funeionamiento y para el logro de SUS objctives, CompetendClS de [a Oficina Nacianal para e1Desarrollo de /0$ Serviclos de Agoo Potable y de Saneamiemo Articulo 17. La Oflcina Naeional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, tendra lae siguientcs competencias; a, Disenar y aprobar las politicas yplanes estr,"egieos de desarrollo del sector y definir las respectivas fuentes de flnanciamienro; b. Dis.eilat y aprobar las normas que regulen los subsidies de Los. servieies objeto de esta Ley, los cuales deberan esrar ajustados a tos principios esrabtecidos en ella; c. Coordinar y gestionar la asignacion y administracion de TCCIIrS<>S para la ejecucicc de inversiones en el sector; . d. Administrar el Fondo de Asistencia Financiera; e. Brindar asistencia tecnice para- el fortaleeimieoto institueienal de lo.s prestadores de los servicios; f. Promover la investigaei6n a fin de desarrollar tecnologias apropiadas y acordcs "on :.. caracteristieas y mudalidades de gestion de los scrvicios; g. Desarrollar y manlener sistemas de inforrnad6n de los scrvicios; b. Coordinarpro~ de eooperaci6n licnina y de invesrigaci6n, orienladus al mejQramiento de la preslaei6n de los scrvicios, incl"yendu programas de a.pacitacion y educa.ci6nsanitaria; Disenar y promover modalidades para la prescaciim eficiente de los servicios "" areas de desarrollo no eontrolado y rurales; j. Rccupilar, aetualizar y difundir informaeiOn rel.tiva • teenologias y modalidades de gesti6n de los serv.tios; k. Aprobar los estatutos y el regimen de funcionamiento de la ofieina; I. Delcnninar las unidades ymodalidadcs de gestion de I"" proccsos de agl13 polable y de saneamienlO que por .u importaneia estraltgica, caractafsticas ticnieas e inlms naeional, scn operados por el Puder Ejccutivo Nacional. Rdgimen de FuncicJnam,;efJlt;1 de. fa OfU::ina Nacicma/ para eLDesarrollo de los Servicios de Agua Potable y de SaneamienJQ Arlieul. 18. La oncina Nado""1 para el Desarrollo de los Servicios dt: Agoa Potable y d. S""earnienk> .. reWlir3 validamcnte eon la prc;;encia de por 10 menos scis do sus micmbros y para que sus decisiones se consideren aprobadas so roquerir" el volo favorable de las Ires quintas (315)panes de los pr'i:sentcs. La. convocatOrla; a reuniones [a efectuara cl Director Nacional. de oonformidad COIl el regimen de Cuoeionamienlo inlel1lO que .pruebe la miSll1aOficina NaciorJill para el Desarrollo de L""Servie,"" de Agoa Potable y de Sancarnicnto. TiTULO/V DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS SERVlCIOS DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMlENTO Capitulo I Naluraleza, Sedes, PresuPU(\$to y Plltrlmollio de la Superioteudenci:a Natiunal de 10$ScNicios de Agua Potable y de SaoeamieDto. NaifJ-role:za y c(lracleristicas juridicas rmJilur:ionales Articu~o 19. Para ejercer la func:i6n.ce regulaclon y control sabre 13prcstacion de:los SC'n'icios objeto de esta Ley~ se crea 13Superintendencia Nacional de los SONieiQs de Agua POI.ble y de Saneamicnlo, bajo I. figura de Instituto AulOnu\Tlo, con peTs(lnalidacljuridica y patrimonio propio e indepcndionte del Fisco ~aeionaL, .dscrita al ministro del puder popular con rompelcncia en materia de la produeei6n y del eomercio. a I"" ef~los del COIItrQI Y tutela administrativ3. Paragr-afo lJoieu: Para su funcionamienlo administraq'Vo l' presUpues~D.1a Superintendeneia Nacional de los Scrvieios de Agoa POlable y deSaneamionto tendra una Junta AdministradQra, oompucsta por euatro (4) miernbros adema. del Superintendente, y eslar' bajo I. direcci6n del SuperinlendelllC N.eiooat /;1 Regiam.;::nto conespondicl'1te estableccra IllS :atribucioncs y funcioll3mlcnloC~ 1a Junta Adm~nistradora. Arlkl:llo 20. EI persona~ de Ia Superintendenc!a Nacional de los Servicios de Agoa Potable y de Saneall)iento, scm d..ignado por el Superintend""", Nac1onal, seleccionado mediante: prO(:fSOS de convocatori.a ~ oonclJ~o publicos~ con base en principios de c.apacidiJd y rneritos y teodra regJmenes e.spe<:iales de cOrl.t11naci6ri.~ adminJ~lrad6n de personal. salarios.y prt:s.tacionc.s que garanticen su idoncidad para el cumplimienlo de :';I,l~ funciolles. La Supcrintendcncta Nadonal de los Servici.s de Agua PO!<lble y de Saneamiento elaborani y $orncter.a. a la aprobaci6n del Pre:s-idemt de ht Repub[ica. pcir 6rgano deJ Vicepresidente Ejecutlvo de la Republica.. su pro-pia cstatuto de personal. Paragrafo Unico: Los trabajadorcs de 11 Supcrint.endencia NaCio-naJ de las Servicios de Agu~ PQtabJc y SaneamLcn10 no reran cons.jderado-s como empleadus publieos y al efecto sc reginin por la Ley Organi"" del Trabajo y ... Reglamento. Jueves 6 de :leptiembre de 2007 GACETAOFlCIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 356.691 Sedes de ia Superuuendencia Nacional de 10$Servicios de Agtu~ Potable y de Saneamienla Articulo 21. La Superintendencia Nacienal de los Servicios de Agua Potaole y de Sancamiento goo:ara de autonomia funcional, administrativa, fmanciera y patrimonial para el ejercicio de sus afribucioncs, en los terminos establecidos par esta Ley, Y tend.nlcompetencia en todo el territorio nacional, Tendra una sede cenlral y podra crear oficinas regionales que furttiQIlarful .olllo unidades administrativas especiales y serm 6rgano. ejccutores de las decisiones de Ia Superi"leIldend. Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, Patrtmonia de la Superintendencia Nacional de: los Servicios tie Agua Potabley deSaneamiento Articplo 22. El patrimoniG de LaSuperintendcncia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento estara constituido por: . a. Los aportes ordinarios y extraordinarios que lc asigne cl Ejecutivo Nacional: b. Losaportes de 1~ suscriptcres los cualca scran equivalemes husta WI maximo del cero coma cinco (0,5%) par clemo de: los montes de sus facturas mensuales; esta contribucion debera ser seflalada pol separado en la factura que se emita al suseriptcr; c. El produclo de la venta de publicacinncs y eualquier otro medio informative sabre regulacion de los servicios; d, Cualquier otto ingreso que provenga de Icycs especiales 0 de aportes privados especlfico•. Capitulo II Del Superintendenle Nacional de los ServidWi)l.e Agua ·Potable y de Sane:amiento Designaciimdel Supednlendeme Nudour;J.1 de los Se",icio."de Agua Potable. y de Saneamiento ArlIculo 23. EI Superinlelldlmle NaeionaI y los miembro. de la Junta Adrninistradora de 10 Superintendenei. Naoional de los Servicio. de All.u. Potable y de SarK:amiento seran design.do. por el Presidellle de I. R.epublica dc un mimcm de postu];u:iol1u presenudas por la Oficina Na-cional para e] Desarrollo de los Servieios de Agu. Potable y de Sane.mienlo, .iguiendo los requisitos e.tableeidos en ""ta Ley. El Superintendenle Na.ion.I, al ~gu.I que el resIO de los miemhm. de I. Junta AdminiSlradora de la SUper1n1endeneia Nacional de 10. Servicio. de Agu. Pot.ble y de SiUlcamienlo, deberan ser pmfcsionales de reconocida probidad. con conoc;mientos y e;w;periencia tecn1c,a en regulacilm, planifieacion y prestaeion de wrvieio. publiOO$ domieiliarios presrados por red... In.compatibilidades de iO$juncionarios de-fa Superi'ltenderJcia Naeional de 10. Svvicio. de Agua Potable y de Saneamien I. Ar1Kulo 14. EI Superintendente Noeional, los miemhm. de la Junta Adminililradora de I. Sllperintendeneia Naeiooal de los Bervieio. de Agua Potable y de Saneatniento y ott08 funciGllario. dela Superintendenci. Nadonal de los Servidos de Agua Potable y de Saneamieoto de.ignado. eon eanleter permanente0 1I'an$ilnrio,no podr.In: a. Serrcpresentante legal. miembrode l:<l jW'ltadireeliva 0 poseer,directamente o pol" interpucsta pcr30oa, ace-iones en alguna de las empresas 0 asociaciones prestadoras de se:rviCi05. durantesu g,est16n y antes de lJill1scurridas seis meses de ll:nDinadasu relaci6n con ia Supcrintendeocja: Nacional pitta la l'testaei6n de los Servieios de Agu. Pot.ble y de.Saneamiento; b. Haber sido dcdamdo en senlencia definitivamente firme en quiebra culpa.ble o ftaudulenta y el condenado por delitos contra I. prOpied.d 0 el palrimonio pUblico; c. Haber sido condenados jK)r sentencia definitlvamente finne pOt delit.osque impliquen pena corporal restrietiv. de la libeJtad; • d. Ilstar desempetlando WI cargo de cleocion popular. Prahibiciona especificasat SuparinJemiente NaciQnal Artieulo 25. EI Superinlendente Nacio"al ejereeni .IIS fu"eiones a dodie.ei6n ex.clusiv.jly en COnsCCuenciii no podri~ a.. Ej<:rr.e:T libn:mertte :iU profesion 0 cualquier otto cargo remunerado. e:(ccpt-o aqueUosdedicados a La ddcencia~ b. Ejereer eualquier otta aetividad 0 cargo no relribuido que eontraV<nga 0 interfiera con los intemses p blLcosconfiad-os a su cargo~ e. Parlicipar en eampailas politi nacioooles, cstadales y munieip.les. CompeJcncirtl Jel SuperinleJrdenJe Nacional Articulo 26. La Soperintendencia Naeiooal de los Servieio. de Agua Pot.ble y de Saneam.ieE:Jlo,- poT OrgilllOdel Superinrendenle NaciaitaL~ .endci las sigutentcs fun-cione5: a. CumpliTy hacer cumplir la presente Ley, sus no.rmas r.:glarnentarias y las .-egulacianesque dEcte e11 el ambitode su competencia; b. Fomentilr Ja adopcion de unitladc5 de ges1ion suslentablcs tecnica y financleramt.:ute y pronlO'lJer la partiCtpaci6npJivada en la inversi6n y en la ,geS:1.ion de los servicios de agu.a potable y de: 5a11eamiento; c. Dcfinir y aproOOr las unidad.es de gcsliq.nde agua poLable y de saneamienlo, !;iiguicndo criterios. de viabihdad fimmdcra y racionalidad ecol1om~ca~ d. Eslablecer rnelodologiil.!I. f-6nnuias. modclos y crit.erios t1~cnicos que reguJen las tinifas y subsidlos dc lQ~ sef'hcios de agu3 pombley de saneilrnien'O; . e. Dirimir los conflictos que puedan presentarse en la fijacion de las tarifas entre los municipios y los prestadores de los servicios; f. Definir los coteries de eficiencia y desarrollar indicadores-y modelos para evaluar la gestton financiera, tecnicu y administrative de los prestadores de los scrvicios; g. Dictar las normas generales para La prestacuin de IQS servicios en los aspectos de calidad de los servlcios y regjmenes de preslaei6n y toda aquella que fuere necesaria, teniendo en cuenra las caracteristicas regionales donde esten ubicadcs los sistemas y su compleiidad; h. Disenar e implementer un sistema publico de informacion y estadfstica que pcrmita el seguimiento y evaluaci6n de los prestadnres de los servicios; 1. Dirimir, a solicitud de las partes, los conflktos" entre prestadores de los servicios y autoridades municipales. relacionado con el incumplimiento de las condiciones basicas de prestacirm, sustaneiando los procedirnientos sancionatorios, en caso de ser necesario; j. Actcar como lnstancia, en la sclucion de los conflictos entre prestadores de los servicios y suscnptores, relacionados con el cumplimiente de las condiciones basicas de prestacicn, sustanciando los procedimienme sancionatorios de: ser neeesario; k Declarar la intervenclcn, por tiempo limitado 0 permanente, de los prestadores de los servicios en atencion a ala Ley y a sus regfarnentos; I. Evaluar y controlar lacalidad del agu. potable distribuida, en coordinacicn con el ministerio del poder popuLar con c-ompetellcia ell materia de salud y desarrollo socia1, pubLtcar sus evaJuaciones y proporcionar toda ia illiformaeio" disponible a los interesado.; m. Preparar model05 generales para la celebraci6n de contralOs..para 1a presta.cion de 103servicios ;;lsi como las condiciones y modalidades para cl otorgarn.ientode 1m: mismo.s.; n. Supervisar I••phc.eion del regimen larifario previsto en la pre.eole uy y su reglamento, as.i como de las Ia:rlf~s ilplicado:.s por los presl..adores de los ~ervicios~ o. Convocar audicncias publicas de acueroo con lo establecido por esta Ley y sus reglarnentos; p. Dictar las nonnas relativas a 1ainfonnaci6n que debera ser suministrada pol' los prestadores de los servicias ·incluyendo; de ser el caso- el cstablec'mienro de un c6digo conlable unico que perrnita Ia.comparaci6n entre prestadares de los SCrviCLOS y la consoiid:i:'lclon df;'l .Ia informacion contab!e a nivel nadonai; q. OtorgaJ:' Q reVDcar poderes para.la reprcscntaci6n jl,ldiciid y extrajudi-eial de la Superil'llendencia Nadonal de los ~"rvicjos de. Agua Potable y de Saneamiento; r. Elaborar y aprobar su Reglamento InlCnlOy la' oomJaS necesarias p.ra su (uncionamiemo; . s. Elaborar su pfesupuesto anual. de ingrc:$Os y gaslos, y someterlo a la consideration ~el miniSl:ro del poder popular con compelenci3 ~n mate:riade la produ~eioo y eI eomercio; Ela~rar un inforrne de su gesti6n dentro de los se~enla (60) dias .siguiente& al clcrre de cada ejercicio anuaL, presf'nLarlo al rninistro del poder popular con competenda en materia de 1a producci6n y el cClmer¢io para su consideraeion y, posteriormente, ha=lo del eOnociroiento publieo; Articulo 27. La Superinteodenei. N.oiooal de los Servieios de Agu. Potable y d~ Sane:amiento fijani condiciones de prestacj6n y criteriO$ de dcsernpcno dzferendados por s.istenla, leniendo en CUenL;l; las caractedsticas de 1a zona oondici6n de los servidos e instalacioncs, recurSOS finanderos disponlbles ; capacidad de pago de la poblac16n, a fin u-c asegurar la ~decuaci6n de diehos :s.ervicios a Jos objetlvos y metas generales eSlablecidos. por la Oficina NacLonal para el Desarrollo de iDS Scrvicios de Agua I)otablc.)'de Saneamienlo. Articu'u 28~ La: Superintelldent;:in Nac'ioIitll -de Jo~ Servlcio;> de Agua Potable y de Sanearniemo ejercerl: sus funciones de fiscaUzaci6ny c;onlrolsobre la base de sus propias verificaciones y de !a informacion sumi[J;stradapor los pfestado-re:; de l05 se:rYicios~ tos usuanos y las:autoridade:s locales. para 10cuallcndra acceso a toda la docuJlleJllaciori refcrcme a los :rnismQs-, as! como a las inslalaciones in\lolucrada5., siempre que ello sea neccsilrio para e! ejercicio de sus- funcioncs. Articulo 29. Los dato:s, inComes y documenlos que 1a Superintendencia Nacional de los Servido5 de Agua Potable y de Saneamiento rll;'idba 0 recabe en el ejercicio de s.usfunciol1es, serin de libre ;:Jcceso para las pe.r:iOnas Que teng2n un jnreres legitimo y dirccto) a menOS que e} age-lite que suministre ]3 informaci6n requiera jU5t.ificadamerite que- se olorgue caracteT confidencial 3 datos 0 informaciones especificas y csta a:!illoacuerde; de confonnidad con las normas ;!pHcables. Apoyo tecnicoy logistico.a {asiahoTE.i del Superintendente Naciollal Arlieulo 30. Para 01 eumplimienlo de sus funOlones, el Superintendento Nadonal tendra la (:oIaboraci6nde las maximas aUloridadesdf:': las dcpcnden.das adfllini-strativas de los ministerios) quicncs coopcrarim diligenlemcnte COll c1 Superinteodente Nacional en 1a..s -actividades y Ldmites. requcridoiii pam e~ cumpJimienlo de las competencias que se dcrivan de la pre~te Ley. de SU5 Reglamentos y de las directrices de la Oficin~: N3(:inn~l para cl De:s.arrollo de los Semcio. de Agu. Potable y de Saneamiento. Agotamientode ia via adnrillislmliva Arlieulo 31. Las decision•• del superintendente Naeion.lagol3n 10 VI' adminis.tr;!tiva. 356.692 GACETA OFICIAL DE LAREPUBUCA BOIJVARlANA DE VENEZUELA Jueves 6 de septiembre de 2007 Celebrac{6n de audiencias ptibiic.m Articulo 32. El Superintcndente Naeinnal 0 sus rep.esentantes regionales deberan convocar publicamente a Ja comunidad organizada para: a. Conocer y tratar sobre cuestiones relacionadas con el estado, mejoramiento y expansion de los servicios; b. Conocer y tratar eobre aspectos relatives al sistema tarifario y modificaciones 0 ajuste.i de las tarifas de los servicios; c. Conocer y tratar, a peticion de cualquiera de las partes, los conflictos entre prestadores de 100 servicios, municlpios, distritos metropolitanos, mancomunidades de municipios y suscriptores; d. Conocer y tratar requerimientos de Ia comunidad organizada; e. Cualquiera orra que determine el Superirucndente Naciona., 0 los representantes regionales. Paragrafo Uoko: Las recomendaciones 0 acuerdos que se deriven de estas audiencias seran de obligatoria consideracion por el Superintendenre Nacional, quien senaloci expresamente por escnie ensu decision si acoge 0 no 10decidido en la eudienciapublica. En esie ultimo caso, rnotivarasu negaliva. Las Competencias de la Junta Admintstrodora de fa Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potabley de San,£amfento Articulo 33. La Junta Administradora de la Superintendencia Naclonal de 10, SeIVieio, de Agua Potable y de Saneamiento rendra faeu hades de mera administracion y disposicionde los recursos presupueslar10s asignados. a esta. Entre las fa-cultadcs de administraci6n sc encucntran: a. Elaborar eJ presupuesto anual para someterlo a la consideraci6n del ministro del poder popular con compelencia ell maferia de la produccioll y el tOml;fCio~ b. olorgar 0 revocar podcres para 1arcprcsemad6n judicia! y extrajudicial de [a Supetinlendeneia N.cional de 10. Servicios de Agua 'Polable y de Saneamiento~ c, aprobar el regbrnenlo interne) yEas nQm1a5 neceS~lrias p~lra el funcionamiento de la Superintendencia Nacional de los Servic,,,, de Agua POI.!:>I. y de Saneamiento; d. conocer el infonnc:de geslion del Supe:rit'llcndc.I'Uc. a los fines de que cste sea prescntado al miniSlro del podcr popuhn con conlpcLencia en .materia de la production y cJcomcrdo~ e. colaborar con eI Supcrintendente en cl cumplimjenlo~de las £Undoncsque lc han sido atribuldas en e!itaLey. . TiTULO V DE LA PRESTACION DE LOS SEHVICIOS Capflulo [ Disposidones Cenerales Alcances de /apre.staciolf fie10$ SerlJiclos de. Agucr Potabley de Saneamien/Q Arllculo 34. La preslaci6n de 10' seTVlcios de Agua Potable y de Saneamicnlo reguiados por esta Ley comprende: 1a planificaci6n. proyccto, conslrucci6n, oper.a.ci6n) iTlArnenimj¢r.lto. rehabiJitaci6n, arnpJi..'Cj6n. admimslraci6n y comerci2l!iza-ei6n de los Pl"9ceso.s as~ijl.dos a faJ)fcstaci..Wl..J;1c.J.os servicjos de 'Agua Potable y de San-eamiemo, y a1 cooro de los -COS lOS aSQdados a dichas aclivid.ades de acuerdo alo previ,~oen e,ta Ley y 'u Reglamen~o. Arth:ulll 35~ Los procesos asoeiados a ],a pre5taci6n de ~os :se.rvicios de Agua Potable y de Saneamienlo, a las euale, se reftere la pre.ente Ley, Son la, .iguienleS: Producci6n: incluye la captaci6n de ::J:gua, ya sea.a partir de CUniOS superficiales, de cmbalses, de lagos 0 .acuiferosl su subsiguientc pmablli:zaci6n Y SoU conducci6n hasta las redes de distribucion; Distribuci6n de Agua Potable: incluye el sum~nislro de <lgua potable a lravc:s de las fedes. de di:s.tribud6n. hasta su cntreg~ a las conexIones de los: .... suarios finale.; Re¢0leeci6n de Aguas Scrvidas: ineluye la recolecd6n de 1.. agu", ,ervid.. de,dc los puntas d. conexi6n con la, u,uarios hasta 10. punto. de cnlrega pana su tra[amiento 0 di~posici6n final; Disposicionde Aguas Servidas; locluye d tratarniemo 0 depurac~6n de las aguas reskiuales y su pO:"lr~rio-r conducci6n hastil los sit~05 de descarga;.,' Cnrulidones dept'c!sracio/! Ar"tlCQlo 36. Los. sCfVicios de A&U3 Po1abr{' y de S<:tm:;lmicruo debe-rim scr pres.ados en cOl)dicjories que gar.mlic.c::n ~!l c:~ dad, gCficralid"ad y costo eficienlC. Losprestadores de 10, serviclo, debedn garanllzar la ealidad de los mismos, de acu,erdD a (3S normas dic[ada~ por la Superintendencia Naclollal de los Servieio, de Agua POlable y de Saneamiento, y segun las di'po,iciones del GOrTcspandiente contrato 0 de la ordCnanl=:1. rcspecLiv:l., sin pcrjUlClO de la accron fiscalizadora de la S.....perintendcncia Nacion~l de los ::iervidos de Agua Potabley de Saneamiento y de los munidpios con alribucio[fes de; con!rol sobre los servicios. Parigrafo Unico. Sin perjui-cio de 10 dispuCMo en elile articulo, poor! afectarse la continuidad de ~os serviciDs pOT razones te-c::nicas debidamenlc justific.adas0 por causas de fuerza mayor. Complemcntariedadde tos servjcio~ Arth:ulu 37. Los scrvicios de Agua PQtable y de SanC:3micnto es[.an coriforrnadospoTproccsos -(:ompltmcniarios -erLtre :sf, que ,debcnscr desarrollados armonicarnente. En la prestacicn de los servicios se podran separar procesos de acuerdo a los siguieutes criterios: a. Podran openarse de manera separada, parcial 0 totalmente, 10' proccsos de produccinn de agua y de disposicien de aguas servidas, cuando razones estrategicas, tecnicas 0 economicas asi 10 justiflquen de acuerdo ala prcsente Let y su Reglamentc; b. Los procesos de distribucion y de reccleccion deberan ser operados por un mismo prestador de servicios, salvo que condiciones estrategicas, tecnicas 0 economicas indiquen lo contrerio de acuerdo con la prcsentc Ley y 5U Reglamenlo. Panigrafo Uni.o: En iodocasocuaudo 10, procesos 'can opcracos par dist.uos prestadores de los servicios, dicha npcracion cstara sometida a la regulacion cstablecida en esta Ley. Informocionpara la regulacion Articulo 38. Para ejerccr su funcion de Regulacicn, la Superintcndcncia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Sancamtcntc podra utilizar la informacion suministrada por losprestadorcs de los scrvicios, la que elabore pee sl misma.Ja que provenga de 0[108 organismos secroriales y la provenierse de los suscnptores. Registro de prestadores de los servicios Art:l~uln- 39. Los prestadores de los servicios (1·' Agua Potable y de Saneamientc deberan registrarse ante la Superintendencia 1'- cioml para la Prestacion de los Servicios de Agua Potable y de Sane..mien o y deberan actualizar periodicarncnte la infonnaci6n consignada< Capitulo II De 11)$· Acu(1:ductu~ Ruralcs Artic~.do 40. A los efeclO'S de este titulo sc cnticndc por"Acueducto$ RUIi'lics los. servic:io:s de Agua Potable y 10de Saneamicnlo que allendcn Wl numcro mfnimo de dosei.n'o, (200) y maximo de do, mil quinien.o. (2.500) habitante" con produccion independiente. Articulo 41. La prestaei6n de los scrvicios en los Acueduclos Rurales debera cumplir las norm ... y ",1!ndares minimos de ealidad del agua y las de diseno, administrad6n, consLruccion, operaci6n y m<lntenimicnto de las insta!adoncs. que al efecto dicteet Podcr Ejecutivo NacLona1. Articulo 42. Los servicios de Agua Potable y de Saneami{:nt-o en Acucductos Rurales, POd.-3fi ser prestados por~ aT Los mUnLcip10s a traves de ins.itutos; 0 empresas dedicada:s espeCtillmc:me a 101 fin; b. lnstiMo" fundaciones a empre,as e,peeialiudas de 10. estado, 0 del Poder Ejccutivo Nacional 0 mixtas, bajo contrato de servjcio con el munlcipio respcct1vo; c. Per!;:onas juridicas, de caractcr priv::.do, prcyio es~ableclmiento de un contrata de sc:rvicio cof1l:':1 municipio respc(;livo; d Cocpet~tiv:i'ls, org3nizaciones civiles nC'i guberumnent.illes 0 ~StUptlcioncs de usu3rio3 que se conSlituyan Icgalmentc para asumir csla actividad. mcd~ilntc un contralC. Articulo 43. EI contrato que se cstablczca CaLl d Municipio respectivo abarcara Ia. totalidad de las actividade::o a.sociadll~ a la prestaci6n de los servicios y especificani las condiciones m[nimas de p~slilci6n de los misnlOS. ~os me:eanismos de p:i'lgo. eJ esquema tarirario y de fillandamicnto -deinv-crsiones, ;lsi como las oblig.acioncs y derec:hos anto del prestador de serviclos comQ de los sU5crip'tOfCS. EI contrato scguici las p::B..II;as que eslablczca la Superin~cndcncia Nacional de los Servicios de Agua Potnbl-e y de Sancamicnto,'.de acuerdo con c$la ley, SUreglame:nloyla normativa rcspcctiva, ArticulQ 44. Los prc:sladores de los :!icryic10S: dcbcrin :sum1nili1rar at Municipio 1<'1 illfonnaci6n tccnica y cconomica que Ie sea rcqucrlda, en !os forrrintos establec~do5 a tal efecto, jgualmente dcbcran facHitar la rcalizaci6n de inspeccioncs y auditQrLas por parte del Munidpio. Capitulo 111 De I., Modalid.de, de G..1i6n Um"dadc.s de Ges!iofl Articulo- 45. Las Unidadcs de Gestion dc los servidos de Agua Pmable y de Sane.amicnto son agrupaciones de procesos de producci6n, di5tribuci6n~ recolecci6n Q disposici6n, que pm razoncs c~l:ralegic",s, {ccnicas, econ6micas 0 de solidaridad region.lla Superintendeneia Naeional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento haya decidh10 agrupnr para que sean gcstionadas inlcgrfllmente mediante ta modal1dad que los DisttLtos melropolit;:mos 0 munitipios c:onsJdcren arJc~u~do. garan1iz.:Lndo sou ~ustenUbilid:J.d y cquil1brio ec.onOrJUCO. Enumeracld'i de la.$morlu/idadcs Art~c.dn 46. Los servicios a los -quesc:rcfkre esta Ley podrjli .s~r pres.ados de aCLlerdo can las slguientcs modatidades de gc~li6n: a Por los diSirito, metropolitanos 0 municipios, en rorma direeta; b. Por mancomunida:des de munidpios 0 instllu~os aUlonomos munidpales mediante delegacion; c. Por empresas, asociaciones ctYiles. y otros organismos.descentralizados del municipio. mediante un contrato inleradmini:s1rmivo; Jueves 6 de septiembre de 2007 GACETAOFICIAL DE LA REPUBUCABOllVARIANADE VENEZUELA 356.693 d. l-or empresas publicas de caracter nacicnal Q estadal mediante contrato interadministrativo 0 de concesion; e. Por empresas privadas mediante alguna de las siguientes modalidades: e.l concesion per tiempo definido, de todas 0 parte de 'as actividadea de I. prestacion de acuerdo con 10 previsto en esta Ley; e.2 concesien par. I. consnuccien de obras y posterior exptotacicn de lodos o parte de los procesos 0 actividades relacionados coo la prestacion de los servlcios,de acuerdocon 10previstn en esta Ley. v Articulo 47. La SuperintendenciaNacional de los Servieios de Agua Potable y de Saneamiento desarrollara los criterios tecnico:s que deberan seguir los Distritos metrupolitanos 0 municipios, en 1& conformaclen de 101ii enees descentralizados municipales para la prestacion de los servicios de Agua Potable y de Sanearniento. Articulo 48. Los municipios 0 distritos metmpclitanos propondran a I~ Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento para su aprobacion, I, creacion de Unidades de Ge!tion de acuerco con los princlpius d. esta Ley y su Reglamento, . Articulo 49. Los rnunicipios, distritos mctropolltanos '0 rnancomunidades de municipios otorgaran los centratos intcradrninistrativos de acuerdo con los terminos y condiciones previamente establecidos con la Superintendeucia Nacional de los Scrvicios de Agua Potable y de Saneamiento. Regiamenso de los servicios Articulo 50. Simultaneameme con la adopcion d.el modo de gesti6n, el municipio 0 el distrito melropolltano .aprobarii Ia Ordcn2nza que regulara la prestac16n de los s.ervic:ios. en la que se eSlableceran las obligaciones generales. de 10. pr.stadores de los servicios y los poderes de fise.liueion, supervision y control municipal, con el ohjew de aseg~a~r la buena rnarcha de los sCTVidos. con base en los principios e:stab~ecidos en esta: Ley y ron los terminos y condiciones previarnel1te establecidos par la Superintendencia Nacional de 105 Servicios de AgLla Potable y de SancamicrHo. De los contl'alCJ!i inJeradmini::;lraUvos pW(J. la preslacionde Josservicios Articulo 51. Los contmtos para la prest~ci6n de 108 servicios segun las mod.lid.des de gestion ,efendas en 01arliculo 46 lilorales e y d de 1. presenle Ley, deberin c;ontemplar,entre otTos.los siguie-ntes a.speclos: a. Identificaci6n y domicllio de la empresa c:onrratada; b. Descripcicn de las actividades que ejecll{ara, inc1uyendo las melaSa cumphr en cada una de ella::;; c, Definition de las inversionesque realizari durame los primerosclnCQ an05y de!a es(mclura de su financiamicntoj induyendo en e.1 'Cwnogramade aparles p~" la inversion, de ser el coso, la, que correspondan .1 Pode, Ejeeutivo Nacion:ql. a los municipios l distnlOS mE:Lropo]ilanos, 0 Ipam::omunidades de muntcipios~ si los hubiere~ . d. Delimit.cion del are~ de servil;io exclu.iva y definicion de la. zon•• y criterios de expansion; e. P1azodel Contrato; f. Rcgiml;:n tad fariQ, iDcluyenrJo prol;:t:llirnicnto pvra 1a aprobaclon. revision y ajustoe de las tarifas; g. Descripci6n de los blcnc~ afcctos a la PI'CSl~lci6n de los scryicios YSli regimen jurfdico; . h, Derechos.y obligadones del preSl.<ldor de servicios; • 1. Normas de c:aHdad de los s.~rvi{;ios~ j. Rcglm~J't de rcsclu-ci6nde corltJicWs.lnlcrvcnciOn 0 revocaloria del-contr:ato; k. Regirnen de 5l.1p;:rvisi6n y control lIlJt: inclllya a\1ditorias t6cnkas y [jnanci(;ras~ Regimen de sancjone~ pOl' it"umphmkn.lO de las obligadones~ fl1. Regimen de g:unnlias p<L(J el fL(;l cumplimil."nfodel con~I'mo; n. Monlo,j} cancelar a1conlralantc dllramc d plazo d~l conLrato pur los derechos que e:ste OlOrga rd q"lrttr"lltado. ' l'aragrafo Onico: Todo contmto doe prcliwdon de los. ~L:rYlC~OS dcbcra h:accr mendon exprc;'l} de los dercchos 4ue, \;:onfonnc a la prcscrltc Ley, ticncn l()~ Su~t:fiph:m :s n,:spcclO de la rrclilaci6n de los .o;;avicio1i. Capilulo rv He 10:\ CO!llratm Artl(:uJo 52. La Jdcg;.H.:ion y ~(Js. C(Jlltt'cLlLl~ p<lra la OpN3cion de los pmi:t.'~()s: de distribuc:i6n y de rccokL:don se olorgarJtl con c;J.r~c~er de c:xehl5-i-,,'i(bd p::Jra el area de s.crvicio:dcflllida en lu COITc.~pondientc delegaci6n Q r..:ontrato. DLchaarea se:tticOllsistcme con Io~ pl<Ll1t:-s de·desarrollo urbano de lD~ Muni-cipiosdondc.s.t l;':f!CUenln~. Ll Dl'l-rgacioll (I d Con:r<JIO ~erinira llJlJ zona de ~xp<.J.n5\i6n no c:\-c:Ju':;.i\-~, \.:on3li~.lJidd pm ~re-~l3 no ~cr.... kbs en la ell,d d prc~1.1dor d{' sCI-vieios )}odra 3mphar :;illS ::;crvicios, CLJr;~(JHdando,-::.::, en C:s~~ C<LSO, didl~l fl"~n ....,,!"r.O ~I'C~"l lit: ':jL"rvicio c\c;tdvo. Cm.ndo la ampH3cinn de !;1rr~'q.aci6:1 r\.~ 10:: '-:"~~·\'l..::io~ S.C~1 ~nlici[ada por ]a a'J1ol'ld,hi conccd~nll' y su intCHT,rFJ,ciO!l ~ .'!~Tl~ ;...,1 '··~1utlibri{ l.;\,;'-Jll;'lmic,) d~l ~l]'~~1<.Jd~~r Lk ~ (::r':':ci(i::', c:dl~dti rc,l.:i ...·~,II'.'lt.~ I,·..; :~~iJ':'~~" ,i~ ~aribs COI'J"-L~PlH·,clinlt;s":.1 ()t(l]':;~;(:)<.:'" 1o,;; :'-:lLI':-ijr,':');; ·'l',·~S~lrIO:i ;):l['il ~u r:'q~~hL'cii:1~~l1tode ~":';l~c]'do (·OJl. ]u ·~:'i1::;;bl:::cijl:) ~.[~ ,:S~~i :.. ...'y. ~u l{q.:l-Lcnlc:n~u y l~ []i);rmi!!;\':;"L \-[gC:llle. Ar[[-l:u[o 5 ~. ~ Ih ·~,.):'.~i".jl,)::i ,:c: \~'·-·I>.-,~·::i~'li P,I~',l l;l Pl:.:::-:.l,ll,:it.'m CL: ktf. ~o:.;l'\'lcios Of '.j i ,[j'i :"1 u(.:(11 ;' !"~~C(t1 n'''':: '·1~1. 'h-"-',' 1" .,! I·~~l ."L':1r:m.srl"."n Ljl.~.S pr~;. ia '-lulOl·i /~~L.: i/ln de li~ autoridad concedente, Se considerara CI)lI10 transferencia del contrato, la transferencia del central cfectivo sobre su titular a tmves de 13vena de aeciones U otra,transaccion equivalente. Las cesioncs y transfcrcncias de acciones que no afeeten el control efectivo del titular de L3 coucesion, se realizaran libremente y solo requieren d. notiflcacion .1 6rgano concedente y • I. Supermtendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento. D. los Contratosd. Concesidnpart/II! Presld~j611 de los Servtciosde Ague}Potable. y de Saneamiento Articulo 54 A los efectos de esta Ley, so entendera per concesion para 10 prestacion de los servicios de:Agua Potable y de Saneamiento, a la otorgada por Los distritos metropolitanos, municipins 0 rnancomunidades de:municipios, por medic de la cual una: empresa privada -0 publica asume ttl obligacien de prestar, por.su cuenta y riesgo, los servicios de agua potable y de saneamiento, en forma conjunta 0 separada, baja I. supervision y el control de los distritos metropolitanos, rnunicipios a mancomenidades de municlpios como autoridad concedente, a cambio del derecho de explotar el servicic y de percibir el prOducto de las tarifas respectives, PanigraCo Unico; Los municipios, distritos rnetrupolitanus 0 mancomunidades de municipios otorgaran los contratos de acuerdo con los terminos y condiciones generales previarnente establecidos por la Superintendencia Nacional de los Servieios de Agua Potable y de Saneamiento, Artieulo 55. U>.< contratos de concesicn para la prestacicn de los servicios de Agua Potable y de Saneamicnto tendrim una duracion maxima de veinte (20) ailos, contados a partir de Ie fecha de I. firma del contrato. Dichos eonIT,too podr8.n se, objelo de renovacion, previa evalu.cion objetiv. del desempeilo del eoncesionano. La solicitod de renovaeion debera r.alizarse pOI10menos dcs (2) ailos antes de I. feeM de tenninaci6n del conlr.lo, A los efectos de eonsiderar la renovacion, el ente concedente debera con,ultar I. opinion de I.s Mesas Tecnicas de Agua Articulo 56. EI contrato de concesi6n debcra contener, entre otros, los siguientes .spectos: a. Identificaci6n y domici!io de la concesiollma; b. Descripci6n pormenorizada de la aClividad que ejercer3 la concesionaria y la obligaC'i6nde reatjzarla po;su propja Guenta y rie:sgo; 'r c. Delirmtaeion del Orea de seNieio "de 1. concesion y definici6n del llrea de expansion si l.ahubiese; . d. De.scripcion de Las aclividades que ejecul:il:r.B 1 inc1llyendo las.melaS a cwnplir en cada una de ellas; c. Definicion de ias inversiones que rcalizani durante los primeros cinco aftos y de la estructura de su financiamiento, induyendo en el cronograma de apoItes para 1. inversion, de set el caso, las que eorrespondan al Poder Ejecutivo Nacional, a los, municiplos~ distritos metropolitanos·o mancomunidades de municipios. 8ilos hubiere; , f. Flaw de 1. con""'lon; g. Regimen brifarL'o.~nchlyendo procedimicntos para la aprobaci6n, revisi6n y ,juste de las tarifas; h. Descripei6n de los biene, afeetos • la prestaeion de los servicios y del regimen de reversion al congeden le 81 tennino de 1a concesi6n; 1. Derecbos y obligaciones de la concesionaria; j. Nonnas de C3ildad y regimen de 105 !3ervicio5~ k. Garandas constituidas a favor y a s.atisfacclon del concedenle. 1. Proce:dimientos para la termim!ci6n de 1a conces16n, blen sea at vencimiento del prazo 0 en forma anticipada; m. Regimen de lnterve:nci6n0 rcscis.i6ndel contrato de- concif.:si6n; n. Termlno y condi'CiorJ.'es de pago al concedente por los d'erechos que otorga la conccsi6n; .. o. Regimen de supecvi!>i6n y control, incluycndo las audilori:as. tecnlcas y financieras y su frecuend~; p. Modalidades de :5Uptrvl~16n y Ttgim~n de ,sanciol1es por inc..umplimienlo de. las obligacloncs eSlablecidas. PllI.-agrafo Unico: Todo contrato de Conce::;t~)n debcra hacermenci6n expres.ade los derechos que conforme a la pl;'Csente Ley, ticnen los SUs.criptores rcspecto de la prestaci6n de los servicios. De la.~ Conces/'mw:jpara fa C,mstrucciim de Obras Afectas ala Pres/a.denl de los Servicios dE: Agua. Pmabie y de Saneamienlo ArtklJ~o 57. A los efccto,I tk 1<1 pres-ente Ley, se cntendcra por concesi6n de ob..-as afec,t.as a La pn:st:olcion de los :;cr\-'icio;s de Agua Potab~e y dr:Saneamierlto a la olOrgadil pm d muni..::ipio. d~~irltu metl'opotilm'lO 0 m.ancomumdnd de mLmicipios,a t.m:) emprcsa privada 0 pliblicCl. pm me~io d,ela cual ~S,~a asurne 1<1 obligaclori de \:-I')!'lSlnJlr, op~rar y m3nLCner una obn.l. tn~luyendo la eJecuclon de ia.s. ac-ftVldadc5 n:.::c..:t:sari3s par;! e:] adccu.ado funClOnmr1JCnto dc la obra, par su ':':llt:'iUJ y t'Lr.,'SgU )' bJ.jo 1;·1 sLJperv·ision y con~rol dt l:a autorid-i.u:!. conced~J'Jt~, :a camb~o cd u~n:cho a cxploLar la oara Y -i.k pe:clbir el pmduClo de l:!~ ~~!rif3s. durante m~ tie111po d;;l~TTIlinaJo; ~ufici~~11~ Piir:J. no:cupcrarb invcr~i()7l, los g:;J.&tos de txplotac.ion Lncurrido-s y o-b1r::nc! :L1:'1;l. tiifa lie Tt"t(}jlm T:::E-:)Tlah]c SDor-c 13 In-'icrslolJ. Panigl"afu L:ni[o: [:,'~ ;OC~) '10 qlh.:: llli..Ta-i.~p~i'~~bk: al conn·ai.u d\.:" C-U·lii.:(':si0i1 petra la ;,;;)r;!.i:r'·,l~~~::'::;,l~ ~'~·.:-~I'; ~,~-(~;~L, .::~ L prL:stJ.-.:J,n (::.: [us c,e:rvic;of, de Agua POlc.b:~ y lie ~:,:~.I" .. <..,,!,.~ ; .,'.. ';',.. . ··."'~-=-'·,L":·/i11 (.n~lt::::-=-::c;- lo-s terrnin08 establtcido5 en cl ~~11-::,'~1() 58 CE,; ~'"SI:! L:y. 356.694 GACETA OFlClALDE LAREPUBIJCABOLIVARIANADE VENEZUELA Jueves 6 de septiembre de 2007 De las iicitaciones ArticuJo 58. EI otorgamiento a Una emprcsa privada de una concesion para prestar los servicios de Agua Potable y de Saneamiento 0 para construir obras 0 instalaciones afectas a la presracion de dichos servicios, se realizara mediante un proceso de licitacion publica, de acuerdo con 10 establecido en esta Ley y su Reglamen to. Ard~~lo 59. E~ to~o 10 Il~ previsto en esta Ley para 1a concesien de obras y scnr1C108 se aplicaran la legislacion correspondicntc, Capitulo V De 1101 Empresa de Gcstion Nacional Araeulo 60. Para producir y ~cnder agua cruda 0 agua potable en bloque y para tratar aguas residuales en los sistemas donde 10detcrm.ne la Ofieina Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento como responsabilidad del Poder Ejecutivn Nacional, se. constituira ~a Empresa de Gestion Nacional de Agua Potable y. de Saneamiento, adscrita a! miuisteno del poder popular con competencia en materia de la produccion y cl comcrcio, y su funcionamiento estara sometidc a la regulacicn que para el caso establezca la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Sancamiento. P:uagrafo Uni~G~ E! Poder Ejecutivo N~eion;ll pur r.l:Zo~cs de intcrcs nacional y de Indole tecnica so reserva el manejo de los Sistemas dencminados "de Produecion Tuy I, Tuy II, Tuy II! Y Tuy IV" "Regional del Cenlro" 'Thrimiquirc" y LTule-Manuelole" y ~'Sislem3 Rcgidnal del Tach~ra" asi COITl~ las planta. de pot>.bilizaci6n de esos .islema,. ' Arlieulo iiI. L. Emprcsa de GCSli6~ Nacional Icndr' derecho • pereibir como pa~o.por la conlraprestaculn de SUs servicjos el que resuhe de Iiiaplicaci6n de la Ianfa que defina la Superintendeneia Naeion,1 de los Servieio. da Agua POlable y de Sa~~rment?< Los deberes: y deredlos qt.JE lit::llCIl asignados los prestadores del semelO segu~ la presen'e Ley y 5U J{cglaman(o lambicn Ie apliea, en los casos. .e~. que :'lSI. co~esponda. y su gcsli6n eSlara jgualmenle .sujet3 a 13 superviSion. fiscahzaclon y conlrul de l.a Superintcndencia Naciol'lilf. de los Servicios dc Agua POlable y de Saneamicmo. . C.pilUlo VI De los prc:!jt+ldorc~ de 1m 'Scrvil'ios Defi/~iciim A...ti~~lo 61. A los. efc:closde 1npresen.e Ley. :sc cn~iC[lde por prcs~adorcsde los se ..v~(;~OS tOd.D rersona n:lluml, juridica, publi~~, prl\iud.a 0 mixl3, que prcste los SCJVICWs d~ Agua POl:l:b~e ~ peSanC.fIITlICnlO, induycndo a lilIs comunidades y grupos VeCJ~'il~es> ~rgil.mwC"lOnC$ no gubcrmHIlcntall.:'S~ cocpcraLivas y dem.is formas <l~O~lalIVaS Integr:::ld~s en cmpreS<.J5, "r~n?m.:iollc.5~ asociaciones civiles y o~ros organIs~os descc~trah:z.a~os del rnUJiIClplO. ~cbid.amcn1c rcgjstrados pOI anle la. Supertnlendenela Nae,onol de los Scrviclo, de Agua POlable y de SanC"umvcnto. • Daeciro.• de 'O~' prestad(J"I~S de los .servicio's ArticuJo 63. Los prcslOI.dores de ~os scr\-'it;ios de Agua Potable y de Si'u~camicnlo a lo~ que sc rcficre es~a Le:y Icndd.I'l hs ~igu[-cnlcs d<::rcchos j sin p~rjuLcio de 10 dispuCSIO en norrnas de caracter c.ontrattual: a. P-ercihlr las tarifas por los.seu'icios prc~tado:;j;> eo los lcnninos de eSla Ley, a:si coma atlaS retrtbuciane~ que sc fijet)oCt") los comralo:s <Ie g(:::s[i6n~ b Percibir:a traves de las tarifas una remabllid:ad razonaole pDr el cjcrcicio de lOIS actividadcs. que rCi11icc en condicione.s de opcrdci6n y gcslioo c:ficlcntcs; c. V1Slla! lo~ lugarcs. dondc sc sospl:dlc b eKistcnda de incorpOtd-clOne:s clandcSlinas 0 no aUlori.l.adas en l~s vbras ~ inslJ.lacionc.", 0 roturas, 0 c::ualquicr o!ra cin::ul!s'!am::ia que pueda C~lusar pcrdid;:J,s de Ag,uaPo1ab!ey /0 IrastornOS a1.sisterna; d. Suspender (;I (:ortar el 5crv'cio de: Agua POlable cuando se comprucbcn defidencias en las insljll3Ciones concctallas 01 :sistema que perturben la normal prestac;6n de los servicios u o~:.Jsionetl perjuicios a terccros, previa nOllficaci6n; e. Suspender 0 suprimir cI scrviclo de Agua POlable por a.rasos e'n su pago 0 por ~uales-quiera·otra caUS3 que 'lsi lo-amcri~e. previ:Sl<.l en cl Reglamcoto de CSl;l Ley. sin perjuicio ue los intc:rcscs. 0 nlld....:s. que com.:~pondier;ln, en las condiciones. fijadas en cl (,:ollLrato de g.csti6n. ESl;l racultad podrli ser ejcrclda l;;lnlO a los S.U$criptorcs: del sr.:ctor publico como del seClQr p'rivadQ~ f Reallzarotras.a(;tividadesc.omcrciales 0 induslrialL:s concxas con 10$ sen'icios de Agua POLabie y de Santamiento baJo las condiciones c:Hableddas en la presenle Ley y:m Reglarncnto; g. Solll;:itar las". scrvidumbres adminislrativas necesari;ts para la construcci6n, opcraclon. manten;micnlO y c::.:pansi6n d~ los :servicios. en 13'8 condiciones previstas cn esta Ley~ h. Cclcbmr col'lveniO:i con personas y clHidadcs na(;iom~les, csr.adaJeS 1 municip-alcs. publicas 0 privadas para cl Cl,lmpllmictlto de sus fines;. i. Cetebrar los convenios de financliimiento ncccsmios para el desarrollo de su aetividad; j. Cobrar el COSLO de las re:paraciones de danos y despcrfcc[os ca!.JS::J.dos por los suscriplorCSj debLd:amcnte cornprobadas; k. Cobrar los eostos por gas to. eXlrajudici.le, en quc h.y. incunido el prcstador de servicios para el cobro de la factura, los cuales no podnin exeeder del die. por cienlo (10%) del valor de la faclura: L Exigir la oonfidencialidad de aquella informacion que suministrc a la Superintendencia y la cual haya sido calificada como tal por esta ultima. m. EI Munieipio ganuuizarA, a lraves de la ordenan za sobre 10. servicios de Agua Potable y de Saneamientc, I. inspeccion de los trabejos de conexicn 0 empotrarniento, de cualquier suscriptor a la red de los servicios respectivos, Aciivldades cemexa. Articulo 64. Las actividades conexas a 10s servicios de Agua Potable y de Saneamiento, tales como la comerciallzacion de residuos y subproductos del tratamiento de agua cruday de efluentcs clnacales e industriales y la reutilizaei6n del agua servida tratada ••on facultativas de los prestadores de los servicios y estarin sujetas a 1aregulae ion de la Superinlendencia Nacional de 10. Scrvicios de Agua Potable y d. Sancamicnto. Obligaciones de los prestadoret de JOJ servictos Arlieulo 65. Los prestadores de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento a los que se refiere esta Ley tendran las siguientes obligaciones, sin perjuicio de 10 dispuesto en normas de caracter contrac tual: a. Prestar a quien 10sohche, denrrc tie su areade exclusividad, los servicios de Agua Potable y de Sanearniento, bajo las caracteristicas y condiciones cstablccides en las normas ap.icables y de acuerdo con 10 establecido en el respeciivocontrato; b. Preparar los programas de Inversiones y sorneterlos a consideracion de las aUloridades que correspondan; c. Operar y rnanlener en forma adecuada las in,talacione. y bieneS afeclo, a la pre.laciOn de 10...meios; d. Custodiar de forma permanente las ohras e in.talaeiones 'afeelas • la prestacion de los servicios~ e. Controlar permanentemente la c.lid.J de 10. servicio. preslados de conformidad con las Donnas COITocEponJicnlcs; f. RC<llizar perlodicarneDile Cl1cue,!Uas para c:Lilificar ]a caridad de los .scrvicios prestad<Js. segun paramctTOS indicado::; por fa Supcrintendcnda Nacional de los Servieio. de Agua Potable y de Sane.miento; g. Tnformar a los ."scrip/ores acarca de 'us dcrccho. y obligac;ones; h. Form.a1izar COn los suscriptorc.s el conlrata de pre.s.taci6n de: los scrvicios. ajust>.do al modelo apmbado por los di'lrito. melropolitanos, munieipios 0 mancomunidades de municipios. scg(m sea cl caso~ i. Fadlilat a los su-s(:ripton:s de rn"norc~ ingresos el acceso a los subsidios qL.lc olorgoen las autoridad... segun las poli,icas fijadas par la Oiicina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agu" Pot,ble y de Saneamiemo; j. Conocer y dar respuesla oportuna • las con,ullas y reelamos dc 10. .useriptores en 10. plazos que fije el reglamenlo respeclivo; k Informar a los ,uscriplores con sufieiente anlelacion sobre interrupeione. y racianamientos prograrnados de los servicios. previel'1do un servieio de emergcncia s~ ia interrupci6n debier=3- :-cr prolongada. Si las in1c:rrupcjories no fueran progfamii\das debecl proccd~I' ,. la rcstiHlcion de los :serv~cios en el mcnor ticmpo ('l'osible y preyer un scrvic.io de emergencia; L Infomlar.a los suscriptores y a lo:s Tlmriicipios. dislr1ros metropciHtanos. 0 m.ancomurJidade.s de rnuniclpios- y, en su caso, til Supedntt':ndente N<lclOnal 1 cu;]lquier an\lJ1Tlalidad 0 irregularidad en ~a prc.staciun de: los ~~rvicios, en el pl:azo perentorio que sc: es.tahk:J;Q dcni.rO de las condkioncs de la pres~a'l6n; m. D~sarrollar un sis.tema de comahilidad adaptado <11 scrviclo quoe permi~a la idenlific.ci6n de eenttus de cos lOspor prace,os y por onidadcs de geslion de conformid:ad con las no[l[l3.S contables que establezca 13 ~uperimende[lcia N"ejonol para la Prestae;on ~c los Scrvieios de Ago; POl.ble y de Sancamienlo; n Jnscribirse en el registro de prestadorc-s de los se~jcjos llevado por la Supcrintendenci:a N.acional de ~os .scrvicios doc AgLJ<i Potable y de Saneamiemo; . o. Penn.lir el aCCeso a los miemb~os de 13 Superintcndencla Nacional d.e los Servici~s de Agua Potabk y de Sanearniocnlo ;;I. las Dbms e in:smJacionc5 ya construldas 0 en procr:sS<te construeo'6n, a sus lioros de contabilidad y 'loda otra documentacLon relacionada COn la preslad6n de los servk:ios; p. ESlablecer plane. de contingencia a ,cr aplicados en caso. de cmergenot.; q. Prestar auxilio lnmedialo a las 3utoridades etl Casos de emergenda 0 e.lamidad public., en las m'lcrias rclaoionada, co" la pre'laeion de los servjcios a lDS que se l'Cfie.re esta.Ley; T. Reinlegrar. los 5uscriplllreS de los servicios oojeto de esta Ley, 100 fondos que por concepl0 de tarifas hayan s~do cobrado.'i s.in con.r3pres~aci6n efeCluada, de confonnidad con las nonnas previstas en esto Ley y su Reglamen,o; s. Promover y colaborar con los municipio:s, distritos rnetropolitanos. mancomunidad de municipios-en la C01l51itucion de Mesas Tecnicas de I\glJa; 1. Propo~ciQnar I~ inf~ci6n que razon::ib~:mente sea rc:qucfJda por Ia Supermtendencm N~I para la P~staclon de los Servjcjos de Agua POloble y de Saneanumto y por la OficlOa Naclona! para cl Desarrollo de los ServielO' de Agua PQClbley de Saneamlemo ala••elivldades q"e re.llZOn, de acuerdo coo csta Ley .. :$U RegiamcntQy dema.sno.nnas que 51': dicten a ta'cs efectos. u. SuministraI mfonnaci.On QporLmi3 a ]05 \Jsuarios y autorldadcs locales de aCl,Jerdo con la nonnativa n::spectiv:a~ Jueves 6 de septiembre de 2007 GACETA OFlClALDE LA REPUBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA 356.695 v, Atender oportunarnente los reclamos de los suscriptcres; w. Indemnizar a los suscriptores per los daitos y peljuicios causados como consecuencia del lncumplimiento de sus bblig3l;iolles. Deber de infonruu el nivel de calidad Articulo 66. Los prestadores de 10' servicios deberan publicar peri6diClllll<ntc en material de libre di,mhuci6n, y dar a conocer dirr:ctamelltc a los susctiptores, utilizando medics de ampli. difusion, mformacion actualizsdasobrelos niveles de calidad de los servicios Que: estan sicndo prestados, a.si(:(:lIDO ~bre las.wifas vigentes per ccnrraprestacion de los servicios ~< iliformocion 01Soperintendwe N.cu",aJ de los Servicios de Agua Po-Ulble y de SanetJmit:lllo Articulo 67. Los prestadores de los servicios deberaa mantencr sistemas de informacion actualizados de las actividadcs que dcsarrollan y de los niveles de calidad de 10' scrvicios que prestan, e implcmeruarprogramas de seguimiento de acuerdo con las pautas establccidas por la Superintendencia Naciooal de ~os Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y los Municipios, cuyo akance y frecuencia permita establccer I. adecuncien de sn gestien a las normas correspondientcs, Estos registros estaran disponibles para la inspeceion de la Superintendencia Nacional de los Servidos de Agua POlablc y de Saneamiento Los datos e informaciones s.uminisL~dos tcnJral1(:aractet pUbhoo. Copilu!" VII Doc los u~lla.Tio:5 :or susc:riplores Us~ariQ Articulo 68. A Jos cfccw:; dl.: l'i.l upli~~cl6n de las rlispos;c.iones de csta lcy, ~ c-mcndera como usuarioa toda persona natural -0 jutidica que se beneficia de la prcstaci6n de los s(l:JVicio$ de.Agua PDtabl~ y de S.aneamiento~ di.ret;;taJner'Ltc en la condiclon de suscr~pWr 0 como recepto.. de dichos :sc:rvicios a U'a'Vl!s de: un suscnptor; en ambos l;:asos s-ujeto a lD5 Jcrechos y obti~iones que csmblece e,ta Ley y '" Reglament". Su.criplOr Articul. 69, A 10' efeelOs de e,ta Ley, scr' considerado suscriplDT toda porsona natural a juridical titular de un contrato de servic::io y en COIIXCuencia debidomonte regi,trada en el ,i'toma d. gestion comc:n:ial del p<estador de serviciQs. Deredmr de los swcriplore!< Articulo 70. Los suscriptares de los sBn'icio5.pubHoos a los que:se rcfiere- esla Ley Lienen derecho, adem~s de 10' eon,agTados en la Ley de Protecci6n aI Consumidor y al Usuario, a: a. Recihir los seMeio, baj.o la, normas de cahdad eslablecidas y de acuenlo a' respeCllYO reg]amenlo de servicios; . b. Redbir del prestador do servieio, informacion eomplcla, preeisa y oponuna concemicnte al regjrnen tarifario; normas de calidad, nonnas de pn::stacioo de los scrvicios y cualquier otra inforDU-ci6n que pueda suminis.lrarel pruJa.doc de 5ervicios Y Que sea considerada relevante par:a el susaiptOr5 si~ que no so lnlle de informacion ro,ervada segun el Regl..,.,.,lo y 50 eumplan las condieione, y "qui,;lo, que lije la Superinlendeucia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de San,amiento; c. Rec:larnar al pr(".stadQr de servicio-s cljando se prod~ deficicncias en la prestaci6n de los scrvicios) rctardos en La factur3cion 00 en g~ ineumplimiento de las condiciones del conLraLo de preslaeion de los scrvleios y 50hcit3r la inrlemniza-ci6n po..- dailoF. y pcrjuicios-en caso de Serprocedente; d. Redamar ante: el munidpio. distrito meiropoli-lano, Itlilln::omunidad de municipios 0 SuperintendenloC" N3cionJ,l, cuando cl prc.sI3dor de servi.ciosno hub~era alendido los rcclarnos ronnul:ados~ e, Recurrir ante la SllpeTinlcndenc13 Naciotl.::J1 de los Scrvic:iosde Agua Potab!e Y de Saneamionto por 01 ,ilendn de la, autoridades municipal... 0 bi.,., debidn ala gravedad del ,eclomo; f. Reciblr respuesla OportUrJ.;l ;a los redamof; present.adO$ 3Ulc el prestadcu:- de servicios, los municipios 0 la Superintcndcncia Nacional de los-Scrvicios de Agua Potable y de Saneamiento; . g, Ser infonnados COn ~I,lfil;:icnte amelacllJn de las in.tcrTupdoncs de[ servicio 0 de los rac1onamientos p"ogramad(}s~ h. SCI' comp-ensados en forTl1.3 pecuniari.a 0 medianlt de:~to e;a; l.a fXl'W'3:Ci6n,. cu.an,do sin 'CausaJusta. -e.s.tJ.blecida por la Supcrinreru.kncia NacionaJ de los ServLcios de Agua POlahle y de Saneamicnto, rociba un servic.io de-: inferior call dad aJ previ.sto en la larifa corn::spondicme~ Ohtener de 10' pre'tadore< de 10' ",rvieio, la mediciOn de sUS consurnos rnedianLe los sj...temas que aUlorice la Supt::rintcndcncia Nacional de los Sorvicio, de Agu. Pot.ble y de Saneomie"to, denlro de plazos Ylerminos que para lalcs CrCClOS fije la mismaSupcrin!C'l'ldc:nci.a; j Rcc~biJ la fac1uracion con :mrel:acion 3 su vcncimieot""; k. Recibir un cridito en l,a siguicnte faclll":J;ciOn como reintcgro de los tnOlIlos pagados en excesol una ve:z: cstablecida s"u procedencla.;. Inlegrar las Mesas lc-coicas de Agua loll Comosc define en ef articuJo 76 de esta Ley; m.Oblener la re'Concxion de 105 ser\'il;ios en rorma inmcdi:ltJ. um \'e.z soh:enmd~b. circunsw.n(;i.'l qUI':: l"lrigin6 cl-eortc de los mtsmos.. • Redamadones de Ips suscnpcares Arlir:ulo 71.. Los suscriptores dcberdn presenter sus reclamaciones por ante los prestadores de 10' servicios denuo de los quince (15) dfas habiles despues de haberseproducido 01 hecbo 0 acto que origins la reclamacicn. EI prestador de servicios resolvers el reclamo y nolificara 5U decision al suscriptor en un plazo de quince (15) dias habiles comados a partir de la fecha de recibo de I. reclamacion. Transcurrido el plazo sin producirse la notiflcacicr; al reclamante, so considerara que I. rnisma es negativa, en cuyo case el suscriptor pQdra interponer Recurso de Reconsideracion dentro de los quince dlas habiles al vencimiento del plazo anterior por ante cl municjpic ,o distntoroetropolitanc quren debera decidir centro de sesenta (60) dlas continuo, siguientes a su prescrnacion. Vcncido el lapsn sin respucsta 0 con decision negativa para. cl suscriptor Os,e podcl intcrponer el Recursc Jerarquico correspondieme por ante la Superintecdencia Nacional para la Prestacion de 10' Servicios d. Agua Potable y de Saneamiento. Bsta insrancia ago", 1. via administrativa y el suscriptor podra recerrir a la via contencioso administrativa iujpugnandc jurlicialmente por ante los tribunales cornpetentesel acto objetn del. reclarnncion, Artit\lto 72. Los suscriptores debcran presentar sus rcclamaciones 0 Recurso de Reconsideracion D Apelacion pot ante los prestadores de los scrvtcios, las autoridades rnunicipales 0 la Superintendencin Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Sane ..m~ento, 5e~un el caso, para ul ..imir los conflielOS que sc prescntcn con oc..:s~on de la prcslaci6n de ios servicios objeto (Ie (s.ta Ley. En el res:peclivoreglam.en1o se eSlablccc:ni el corrcspondicnte pIOccdimitnto. ObUgaciolie,:,' de los smcriplOres Artic:ulo 73. Son obligaciones de los suscriptores: a. Suscrib}[" con el prestador de :servicios eI conlrata de :sumiois1ro corrcspondientc; b. Pagar oportunamcnte los monlos cOlTeSpondL<:ntC& como contr'.(iprc:;aaci6n de los.servicios y los demas cargos Jegitimus. que SA! lc facturoo; c. SoLiciw al prestador del scrvicio la corl.exl0na las redes de acueduct08 y aIcantarillados confonne a la normativa Legal vigente; d. Descargar en I.. redes de aleanlariH.do unicamenle los efluentes que cumplan las normas estable-cidas para las redes en referenda; e. Instalar y mantencr a SU pwpio cosLo y TesponsabiLidad~ las lnsta~adoncs jntcma~ de distribllci6n de Agua Pot...,bJe y de Rccoleccion de Agua Servida de conformidad con las nonnas tecnlC:ilS que Ie se.an aplicablc:s; f. Conservar en buen estado los medidore:s lnSlaladQ-s por ~·I presu.dor de servicios; g. Pennitir el acceso deJ persQrli:l1 del p.-est~dor de scrvicios. debid3rnente idcnlificado, al lnmueb1e a fin de dar cumpHmiento a las actividadc5 inhe..entes.a ~a prcstaci6n de los servidos~ h. Pagar tOO08 los dai'ios Y perjuicj¢s que se QCaS~oflc:rt por C3lJSas que: lc sean impulables, previo eumplimiento de las form.lidade, de ley; t. Cumplir con las derrui:5 obHgationcs que sc dcriven de esla Ley \) se ..labJ""ean en el ReglamenlO de los ,crvieios. • Articulo 74. Los snscriptores del sector ofil;:ial eslan Qbl~gados, :adicion:almenle, a I", obligacinncs cslllhleoidas en el anieulo 73 a reaIi"" los apartados presupuestario, eonrespondientes para ef,etu", el pago de 10' sorvieio, obj'lo de ..ta Ley. Dicho' apartados no podriln ser objeto de rcpTogramaei6n ni podran ,er destinados a OIros fines. Lo, odmini'lTadores d' los Organismos del Seclor PUblico quo inoumpl.. e,ta dispo,iei6n ,cran objelO de sancione, admini,tralivas, de eonformid'ad eon la Ley que regula la maleri •. Las Mesas Te.cnicas dt;Agua Artitulo. 75. Los suscriptorcs de los s[""TVicios pod-ran con:stilulf a::iociadoncs, de ronfont"dad con el C6digo Civil y las dem" leye" con el objeto de COnoce, la gesri6n de los servk,,[os.. opinar 50bre ~as propuestas de inversion anle las iill.ltoridades nac;onales. estadalcs y munjcipales, :as!como en La evaluac:i6n y supe:rv1s.i6nde obra:i destinadas a la pfeSl::l.ci6n de 10s servlc:iQs. de acuerdo con 10 pn'!iCepluado en la presente Le:y y su Regiamento. Estas asoclaciones s-e denominarin Mesas TOeniea, de Agua. S610 para fines info'lIlaLivos, el Superintendente Naoional manlend", un registro .etuali""do de I.. Mesas Teenieas de Agoa. Articulo 76. El municipio. bajo 1:a oricnta(lon de In Sup,mnlcndcncia Nar.ion:al de los SCrY!cios de Ag\lti Po-table y de S"ne-aftllel1l0, ditlad cl regl:amento de funcionamiento de las Mesas Tccnil:.as de t\gua. EI nlunicipio debcri promover su conslituci6n, tommdo en conside.rad6n. las asociaciones de particulares ya ex.;s1entcs. AlribucioRe.Y de las Mesas TeClliclJs de Agua Articulo 71. Las :M(!~as. TCCnlC:tlS de Agua lcndnil'l.. enlre otras. las sig...~entes fiJnciones: a, R~presentar las comunidades y grupos vccina.les organ~~ados anLc los prestadores. de 'os servidos; . b. Divulgar informacion sabre aspectos relatlvos a]a prestad6n de 1-0& servicios yen particular ,obre los derechos y ohHgaeiones de los suscriptore,; c. E>igir el cumplimienlo de sus derechu, y oumpli, 10' deberes inherentes .Ios se:rvkLOs presudos; d. Oricnw la participat;i60 de la comunidad eu g-cncral y de los StiscriptoIC!$ Y u.s.uariQS en particular. en cl dc-sarrollo 'I en la sllpcrvisi6n de la 'Pre~taci6n de los setvkios; 356.~96 GACETA OFTCIALDE LAREPUBLlCABOUVARIANADE VENEZUELA Jueves 6 de septiembre de 2007 e. Proponcr a 10' prestadores de los scrvicios los 'planes y programas que pudieran concederse a los suscriptores para el page de la pres1aCi6n de los servicios y 3SLresolver las deficiencies 0- faHas que pudiesen existir; f. Colaborar con los prestadores de les servieies en los asuntos que sometan a su consideracion y cualquier otro- que pennita sansfacer adccuadamcnte-sus derecnos. Paragrar" Uoleo: Las p"';Sonas designadas como directivos de las Mesas Tecnicas de Agua no podran scr socios en rnis de un 5%,ni administr.odo<es,ni empleados de los prestadoresde 10' serviciosen un estado, municipio, distrito mctropolitano, 0 mancomunidad de municipios COn territories total 0 parcial mente igualesal de la competenciade las Mesas Tecnicas de Agua. Medkir'", del """'WIlD Articulo 78. Toda edificacien, incluyendo aquellas que deban modilicar sus acometidas extemas, deberan disponer de medidores 0 sistemas de mediciila de los servicios que: permitan la determinacion individual de los consumes de eada suscriptor, EI medidor y sus conexicnes seran instalados por el prestadcr de 'SetViCLOS par cuenta del suscriptor. Paragrafo Ooleo: Solo en casesexcepcionales y per razonesde indole iecnlca y economica, a juicio de la Superintendencia Naeional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, I. gestien de medicion individual p<>drO ser •.",tiluida por algiln olro mecodo eslimalivo del con,umo. En aquellos easos donde sea necesario, en esp<;eial en las zonas de desarrollo no conlrolado 0 de difieil acceso, se podrin promover las mediciones.conjunt.a.5. ArtIculo 79. Podran establecerse sistemas de medici'>nsec,orial en edifieacioncs Den conjunlo, de edificaciones a los fines de que un 'uscnptor pucda subrogarse en 1.. obligaeioncs y derecho. de otros ,uscliplores 0 usumos frenle 31 prcs1ador de servicios. eon el objelivo de ,umin;'I...,.les 10' servieios y cobrar la eontrapre,tacion eorrcspondien Ie. En eslos casas el S1JSCriplor s.ubrogado ""'" responsable de lod.. las obligacion~ que so deriveo d. su relacibn taolo con cl prestador d. 'ervicios como con 10' su,criptores 0 usuanos. 19ualmcnte e[ =liptor .ubrog.do asumira I.. oblig.eiones del pJcstadot de servieios a partir del punto de medici6n seetorial. La Superinlendencia Nacional de los Servieioo de Agoa Potable y de Sanearniento deber3 con,idera' espeeialrnente estos =s denlrO del Modelo Tarifmo. TITULO VI DEL REGIMEN ECONOMICO FlNANCIERO ' Pri1/cipiosdel Regime'; Ecollolllic:o Fin<UlCiuo Articulo 80. El regimen econOmiw..financiero parala prestacion de los servieio' . de Agoa Potable y de Saneamienlo. e,l! basado en los sigoienlcs principios; •. Elideneia economic., que impida el traslado dc incficieneias a los ,u,cnptores Y promueva un u,o elicienle de los reCorsOS necesarios para 1. preslacion de 10, ,ervieias.; b. Equilibrio ecan6mico. que.po'ibilite la reeuperaci6n del total de los eoslos de operaci6n, manttnimiento~ repo.sicion y e);pan:s.ion. asj como 13ob(cnci6n de un. teotabilidad justa y rozon.ble; e. 19ualdad, que asegure a los su,criplores el derecho • tener el mismo r:ratamicnto que ¢uaLquirtrQb"O suscrip~or de la misma catcgooaj. d. Sohdorid.d,' lJ,ve, de 1O,!rumeoto, qQe garanlieen el 0=0 a los scMcios del<.. suscriplare, de menD,"' inUC"'S 0 "aj ••ap..idad de pago; e. Equid,d, que penni.. la redi,tribucion de las COSlOs, de modo tal quc la tarifa y los ,ubsidio' leng"" en cuenta la .apacid.d de pago de los suscripto=; r. Transpateoci•• que hag. que e1 regimen eco06mico financiero sea expllcito y del conocimien'o publico para las p.rtes involueradas en I. prcslaCi6n de los servicios; g. Simplicidad, que pcrmita que el rtgimcn tarifalio so e1.l>ore de rnanera que sea de r.cil eompren,ioo, .plioaci6n y control. P.ragral"o Onlco: Lo, presl.dores de los servi.ios tendr.in dereclto, eo condicione, de operadon efieiente de 1a pre'tacion, a una rentabilidad justa y razonable por la .e'ividad 'que realicen acorde con el nesgo de aetividades 'imilares en el p.I" y con I. rnagnitud de los capilal.. propios deslinados a invers-i6n. Articulo 81. EI regimen eeonomieo finaneiero cstar. conformado por el rCgiltlClJ tarifario, cl regimen de su",idios y el ,i,tem. de finanei.miento. "Capilulo [ Del Regimen T.rif..;a Articulo 82. El regimen larifario de los ,e""lcios de Ago. Potable y de Saneamicnto estara integrado por: ., La Polilica Toriraria eSlablecida en e,lo Ley; b. EI Modelo Tarifario que comprende 10> h.ses Ian f.rias. la metodalogi. y la estructura .arifaria de los s.ervidos, de la mancra delinida par estii! Ley y su Reglamenlo; • c. Las Talif.. que re,uII.n d. la aplicacion del Modelo Tarifario. £1 mO<i£l<, IfPi!"rio Artleulo 83. Las larifas referidas en esle lHulo tendr.in el caracler de preeios "lll6ximo' asociados • los co,lo' elicicnle, en que incorran los prestadores de los servicios'para alcan...,. delenrnin.dos nivelcs de cobertura y ealidad del servicio. Las talifas ,er.In ..Iculadas por los presladores dc los servicios aplieando eI Modelo Tarifalio delinido por la Supennlelldeoeia Nacional de 10. Servieios de Agu.a Potable y de Sanearniento 'I somcridas a la aprobaci6n de las autoridades municipale.s. Los prestadores de los servicios deberan inforrnar a la Superinumdencia Nacional de los Servicios de Agua Potable 'I de ganeamiento el resultado del calcuto, pudienda esta ultima objetar, en cl case que no se haya aplicado eorrectamente et Modelo Tarifario, de acuerdc eon 10cstablecido en I. presentc Ley, su Reglarnenlo y la Nonnaliv. respectiva, La Superintendencia Naclonal de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento velara por I, corrects aplicacicndel regimen establecido. Panlgroro Uoko: Las autoridades rnunicipales .olD podran improbar las larifas presentadas por los prestadoresde 10' servicioscuando las mismasno so ajusten al Modelo Terifario establecido por la Superintendencia Nacional pam I. Prestaci6n de I", Servieios de Agua Potable y de Saneamicnto, Artie>IJo 84. E1 Modelo Torifario considerara separadamente 10. costcs ~ieotes a los diversos procesos' asociadas a I. prest acion de los scrvicioo, optimizando- el uSO de los recursos e lncorporando las caracteristicas propias de eada uno de 10' proeesos.tcdc ello tomando en con,ideracioo el Plan de Desarrollo Sectorial y la pOlilica de subsidies aprobada per la Oficina Naelooalpara el Desarrollo de 10' Servici0' de Ago. Polable y de Saneamienro. AnCeolo 85. La detetrninaci6n de las tarifas para la presta.ion de 10. servieios objelO de esta Ley deber. incluir I. toialidad de los costos en que incurra la e-mpresa. constihlidos por los .cOSlos de administraei6n, operaci6n y manttnimienro:> -.n.is los costos rebciorlados con las lnvc:rsloncs hcchas en ~habmtaci6n. reposi(:ion t ex.pan5~On del servicio y la rc:muncraci6n del capital invertido. . Artieulo 86. La tarifa par.la prestaeion de la' ...."icios objelo de etl.Ley estar.l oornpUOSIa pDT: a. Un cargo fijo. que refleje el cosIo elieicnle de a,egurar la dispOnibilidad de los servicios a los $U:scriptOfCS. indep-endientemcntt: del .;;:onsurno realizado. La Superinlendencia Nacion.1 de 10. Se.."ieio. de Agua' Potable y de Saneam.iento deterrnioan\ e~ porcentajc max.imo de LosCOS[OS que pueden scr recuperados mediante el cargo lijo; b. Un COIKD variable. que refleje el cosIo efieienle dc 10' volumene, consumidos de agoa polable, asl como 10, volumenes deseargados y !ralados, si e,e foe,e c1easo, de agoas servidas. Artieulo 87. La Superintendencia Naeionjl de 10' Servicios de Agu. Potable y de Sanearniento establecenl I.. ca'egona, de <uscriplores asociadas al regimen tariCario tomando en consideracion sus 8cl~vidadcs econ6micas y las c.ondjciones soc~oec.on-6mic.as de los suscnptores residcnciales. La Superinlendencia Naeional de 10' Servie;o, de Agoa Potable y de S.ne.mienta el.abOJacl la nonnativa pM'3 e] cobro- de. los dercchos de lncorporaci6n. aJtE:ndidos como tales, los aportes de los.nuevos suscrip~ores a la recuperacion """Ierada de las inversion.. en infracs"uctura reali..d.. por .1 preSiador de soet\'icios. In.grr;.scs pOt scnir::iw a.sociadQs Artieulo 88. l<Js ingresos que oblengan los presljdorcs de los ...."ieios por la venia de serviciosly produc-tQS disLinlos iii; los-SCrvLcLOS de Ag.ua Potable y de Sancarnienlo ser.ln oon,idcnldos pOr la Superintendencia Naeiona] dc los Se<vicios de Agua Potable y de Saneamieoto en cl Modclo Tarirario. La Superinl""dencia N.donal de los Servicio' de Agu. Potable y de SiUleamienlo reglamentaci Ia remuneraci6n de eslaS a.llvidade, • los fines de propiciar ,u desarrollo. Factumcion Articulo 89..La faclura que rcciba eJ sus-crlplor dcbcra. discriminar Loselementos de costas. asodadc.s:it la pu:~t2ci6n de los scrv icios~ a. Dcr'echo de caplaeion; b. CoS-lOS. asociadas a cada unO de los procesos; c. MotUos correspOJ1dicr)tes a los tribulos que graven los S(;rvicios~ las oonbibucLo-nes asociadas a1 financl~micmo de: ]a SupE:rinlcndcncia Nac!onal de 10. Servicios de Agu. POlable y de S(lrleamienlOy 10' pago' por concepto de conexiOn y reconcxi6n de los .servicios, si ~os hubiere; d. Den:chos de incorporacion1 de acuerdo a Ia nonn:)(tva que: c:stabLezca la Superintendenci. Nacional de los Se"'ieio. de Agua POlable y de Sancamiento; c. Multas impuestas en conformjdad eon cs.mLey; r. Compensacianes pocuni.li.. que eI prcsljdor de sc.."ieios haga .1 suscriplor en conforrnidad con esla Ley y su Reglamenlo. Prt>Cl!dimie,rlo pam la jijocir'm{Ielas lari[os A:rtItUilo 90. Para la fijaci6n de las tarifas, ~os munLcipios, dislritos metrop9.litanos y los p=..dores de I"" 'etvieios debct'n some Ie... • I. regulaci60 tarifaria que ejereern la Superinlendencia Nodonal de los Serv;c;o. de Agua Potabl. y de Saneamienla. La SUperintendencia N.cion.1 de 10' So.."icios de Agu. POlable y de . Soneamienlo delininl.l PLoccdimienlo pat. I. fij.ci.s.nd. l.lifas el eual podr.!. ser t(:v~sado quinqm:nalmcnlc. En ~odo t;a.sn dicho pr(}Ccdimie01o dcbcra dcfinir entre ottos, los s.iguicritC:s aspeclos: • a. EI Modelo Tarifario para el calculo de las larif., asoeiado, a delerminados >\ivel.. de cobertu.. y de calidad de 10' ,ervieios; b. Fl tiempo de re'pue,ta de las aulorid.de, publico; can el fin de g.ranlizar la SUSlenlabilidad del se["\licio; Jueves 6 de septiembre de . '7 GACETA OFlCIAL DE LA REPUBLICA BOUVARIANADE VENEZUELA 356.697 c, Los procedirnientos de arbi;........: ,iJJrJ.... .olucien de disputas entre los prcstadores de los se~i<:ios, las autcridades ,municipales y entre estes y Ja Supcrintendencia Nacicnal de los Servicios de Agaa Potable j! de Saneamientc. P3ragl'"3fo Prfmeee: La Superintendencia 'Nac~onaI de: ~os Scrvicios de AgtM Potable y de Saneamiento rcahzara cl control y la supervision de 1.1 correcta aplicacion de las Tad fils por pane de los prestadores de los servicios. La Sup~lin!endcncla Naci6MI de 10, SerY'eio., de Agua Potable y de Sancamicnto irnplcnxnrara un regimen de sauciones que promueva el curnplimicmo de b::io tarifas, Paragrafo Segundo: La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamientc dcbera incorporar al Modelo Turlfarlo factores que reflejen los aumentos de productividad que se esperan ell:. la prestacion de los servicios y la distribucien de los bcneficios que de ella se dcriven, entre: cl prestador de servicios y los.soscnptcres. Artlcu!o 91. En los cases de usuaries que se abastezcan de:agua provcnicnro de fuentes distintas a la red operada pot cl prcstador de servicios, y que estcn coneciados a la red de recoleccicn de aguas servidas, estc servicio lcs .set':' facturado de acuerdo a la medicion, 0 a 13cstimacion de los volurneues de agua utilizados. Los usuaries it. los cuales aplique la Silu.acion senalada esran en la obligacion de suministrar al prestador de servicies la· infermackin corrcspondiente a sus consumo:s: de agua y pennitirle el acceso .a :Sus insta1acionc::s:, a los fines de rC::Ilizar Jas medici-oncs necesarias, Paragraro Unico: P.ara los usuaric:::: que sc .abaste-iXan de la red opcrada por c:l prcstador de: los sc . .-·i ....los, y que coslen coneelados a 13 red de reco]ecci6n de .agu~! .S.enridas, este ~crvl~Lo Ie ~era facturado de acue:rdo a un pOl-ccnHl;jc- de 13 mc:dlClon, 0 de la estlmac16n de los volumel']cs de aglla utiLizadade conformidad c;:on la metodologia larifaria c:stablccida. De la itlformaci6rl Artfc:ulo 92. Los prestadort':s de 10":' ser\-'icios implant:.tl'all m<!:Lodos adminlstrativo.s contablcs. atcndiendo a la nomtaliva e1abor<1da por la Sl.lperinlcndenda Nacional de los S-crvicios de Agu3 Potable y dc S:mc~micnlD. I:tl retaci6n con c6d~gos uni~os de cucnlas que permit...n la Edo;;:'~iricacion OJ.J..:~u<~d.a de: los castos y gasto5de -c:ldJproccso. ModijictlciOJJeJ de las Juri/as Articulo 93. Las tarifas aprobadas tendr4l11 un periodo de vigttlc1a de cinco ai\o~, salvo qut':anles del h::nninode cstc pcriodo hay~ al"..ucrdo cmtree) prestador de scr;:icios, la aUlOridad municipal y Ja. .:::iuperimendenda N.;H:iona~ de los Se::rvicios de Agua Potable y de Sancarni-cnto para prorrogarlo par ~Ln pcriodo i.sl,J;J.~. Excepdonalmc:me, y de comun acucrdo entre l.as part<::s antes menci{ln~das.las (21rifas podran modil"icJrsc antes del terrnino del periOdD dc SLJ vigenciil. cuando ex-islan razones. fUl'ldadas de cambios irnportantes en las condiciones de prestacio" de los servicio. 0 en el Modelo Tarifa,io. L~s nuevas tarifas tcndT-fm una vigcncia de cim.:o ai'os <l partir de su ilprobacion. Arlt-cuto 94. Un ano antes del termirtodel pcrlodo de vigertd,,';de 135 ladf;]$,I;] Supcrintor.:ndcnda Naciona~ de tQ~ Scrvicios de Agua Potable y de Sancamicmo debe...i poner Cn conoclmlcntQ <Ie IQS prcstadores'"-de IQS s-crviciQs. cl procedimiento para la fijOl.Cl6n de tarifilsde la manCra, estabJ.ccida en d articulo 90 dt csLo Ley. C.piluLO II Regimen de Subsidil)s Normuliva ge1Iei"(ri Ardculo 95. La Supcrlntr;ndcnCLCl N~cLumtl de los Scrvicios de 'Agi.IJ Pol.jlble y de Sanc:amienlO suSlcnl~da. -en cstudios tccnJcos y econ6mic.os1' daborar.:l ia normativa general de :subgidlQS II scr aplicada, confonnc a la politica qu<: eSl:l;blc:lca l.:J Oficina N<Jdonal pa:r.a el Desarrollo de los Servicios de Agu.a Pmabtc y d~ Saneamienlo de <I-,cl~erdo con esla Ley y Sou R(;glamcnto~ 13 Cl,J;J.1 ol..lr.::beni responder a los-s1guicnl::s posalll:ados: 3. COJdyuvar a alcanzar cl c.guihbr1Q ccon6mico lin;J.lll;:icro de 103 prcsladorcs de ins scrvk..ios; b. ESlar arientado al fm~mdamiclllo de los c-c;msUinos minimu~ nc'Ccs:ario;l:; para una Camilla promcdlot de aC:L.Jcrdo con 10 c:stablecido en d rcspcctivo Roglornento; . c. Scr cxpHcitoy cSlur rocaliz~do;:} las familias de escasos. rl;curso~; d. Eltmin~r los ~ubS:1dio& entre- usu::lTiClS s.iluados. en distint~s Unidadcs de Gcstion: ArtLc:uto 96. P04ran otorgarsc ~!,Ibsidios =:J la pre:.stadon de los scrvicios~ los 'Cuales podran seT· finan'Ciadms median.[e: B. Subsidios a Ia dcmJnda 0 subsidio dircct-o: aportcs presupueslarios focalit..ados a los suscriplores~ b. subsldios a 13, oferta." aport-es piesupueS:larim: pam el fin::mciamiclllo t01al 0 parcial de las jnversiones; c. subsidios cruzados: sQb...e~pago de los suscrlplores ~Orl mayor capaddad de pago dcstinados a cubrir pardahnc:ntt:ct 00510 del servicio de los $u:$criptorcs ,;;:Ori mo/::nor capacidad de pago; d, Jas partidas presupucstarias para <::1 financiamic:nto de los subsidios p<ldritn scr opomdas por el Gobiemo Nacio~al. EsLoclal 0 Mu~icipaL. garonti"""do so oport1Jnadisponibilidad. Subsidios a fa demanda 0 subsidios directos Articulo 97. EI Poder Bjecurivo Nacional, los estados, LOS menicipios y los dlstrltos metropolitanos podran aplicar subsidies dircctos al pogo de los tarifas en favor de 10. suscriptcres de baja capacidad de page. P'atagraro Unico::.La factum de los servicios de cada suscriptor debera indicar explicitameme el morae rccibido comosubsidio. Arlleulo 98. La apiicacion de 10. subsidies dircctos debora susrentarse en partidas presupuestarias creanns ~I .ef~CLO y su nlorg3J11ie:nto a tQS suscriptores sera realizado conforme a lo dispuesto en esta Ley 'I sus Reglamentos. Art'c:ulo 99. En caso de que en el regimen tarifario de un prestadcr de servicios se hayan prevlsto epcrtes direcros del Ejcculiyo Naclonal, JDS estados, los rnunicipiosy los distritos metropolitanes,para que sean refle:jados como creditos en las facturas de los servicios, y que- tales pages no se realicen en las condiciones y terminos que so cstablezcen en 10' respectivos convenios, el prestador de servicios podra.suspender cl subsidio en las factures subslgnientes hasta tanto se rcstablezcan los pagos. Subsidios a Inofena Artlculo lUO. La Superintendcncia Naeion.1 de las Scrvicios de Agua Potable y de Sancamiento podnl considerar como substdio:-l, dentro del c3J.culo de las tariras dc los scrvidos,lo::ii aportes que rC;:Jlic(; el EjecutivoNacional, klo5 est:ldo-s, lo:!!- munidpios~ 0 los distritos mctropolh;;mos pMa financial" total 0 parcialmente l~s inversioncs previstas en cl plan de invcrsianes preparado P\ir eI prestador de scrvicios. Articulo 101. La Oficina Nadana! para 01 DtsarroLlo de los Serv;cio. de Agua POlable y de Saneamie~to a troves de La Sliperintendtneia Naeional de los Servicios de Agu. POLoble y de Saneamien'o podr' detinir romo sub.idio a los costos flnancieros asociado.5i :a aqueilas il1versiOIies que hasta la fecha de 12 promulgacion de o,to Ley hayan sido cfeotuadas por eI EJ',eutivo Nacional, los estados y los municipios. Subsidios cruzados AfCi(;u]1) 102. La Super:inlc::ndenc.i:ll Nadonal de los Servicjos.de Agua Potable y de Sa"e.mienLo podra eonsiderar en el Modolo Tarifario Lorifosqu. ",suh.n supellores al costo eficiente de]3o prcslaci6n de tos. scrviciDsobJeto de e:sta Ley. para contribulr al fi:n;mciamiento dr.: las f.arifas de ]os c:onsumos basicos de ]os Stlscriptores de dcmostTadii baja capaddad de p3go ~Slablecidos dentm de 131 mism~ Un1dadde GeSlion. Capitu10 III Del Sis.tema de- FjmUldarnicnlo PrincipioGr!neral Articlilo 103. L, Olicina N,cio"al par' el Do"arrolLo.de LOS Servicio. de Agua Potable y de Saneamiento coordinara la asignaci6n y administraci6n de rccursos del Fondo de Asistencia F~nanciera para 13ejecucion de inversLones en cl Sector. En pankular, cun~~lici los :siguienfes objctivos~ a. Coordi"ar la asigmeiOn de recursos fi~ancieros para el scoto, Agua potabLcy Si311-camicnlo por parte de los cntc:sde JaAdminisHaej6n PubHc:a; b. Aprobar cl prograrn.a de financiamicmo pam. Ia ejecuci6n de obras qUI: los prestadQresde los s-I::TVjcios tcngan prcvislo reajizar en ooncordancia con los Planes $ccforialcs; c, Asistir a los presladores de 105scrvicios en la fonnulad6n y promoc:i6nde progromas de financiamitnLo espcdfitos; d. Presf'lr asislcncia financiera a los prestadorcs. de los seJ:Vidos fendienlcs 2, cubrir las necesidades de recursos financ:icros para mejorar y expandir los. st!:t'Vicios agua polable y saneamientodenlro del Meabajo su tesponsabHidad; C:Sla asis~encia financiera. padroser recmbolsablepardal 0 totalmcme. c. Gestionar reCl,lfSOS para el fin:anciarnieoto requerido por el seclor. Articulo 104. Las .ctividades inheren' .. 01 Sistema de Finaneiamicnto SeetoriaL ser~n ""pons.bilidad del Director Nacional de la Otiein. Naeional para el Dtsarrolla de los Servieio. de Agua POlablt y de S.~eamiento, quien defi~ira I. cslructura opcrativa que se requLtra para el cumpHmiCnLo de cstm: objetivos. RecursoJ delJondo de asistenciafinanciera Articulo 105, TQdos los TeCursos ordinilrios0- eXtl",jIordinarios que eJ Ejecutivo N<'Jcional destine 31 Sector Agua Potable y SaneamienlO seran adminiSU'3dos a !ravcs del Fondo de Asistem:iaFin.andcra que se con.slituira a los efectos. P3r:igr:afo Unico: Fonnarin parte del Fonda de Asistencia Financicra los montos provcnlcntcs de las multas previslas c!rt es;1a Ley. Condiciones pam faparlicipacian en ef sistema dejlnant;iamiemo sectorial ArtLcLLJo 106. E1acceSD de:: 109 prcstadores de los servicio5 a los recursos del Sistema de Financiamiento Sectorial, cstara sujeto a] cumplimiento de los reqlli.ilOs que e$12bl...a la Otiein. Nada""! para el Desarrollo de los Servieios de Agu. POI.bLe y de Sanearniento 'lendiendo, entre ottos, los .iguienles aspceLO$: o. CobertullI y e.lidad de faprest.cion de los serYicios; b. Plan de lnversiones que incluya los requerimi~ntos de jnversi6n y el pragrama de fin.nciamieoto i"oo!]>Orando Lo. fondos de ro~lrapartida local; e. Nive! de alilofi~anciamiento de los COSIOS de pres12ci6nde los servieios; 356.698 GACETA OFlCIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 6 de septierobre de 2007 d. Regimen tarifario; e. Niveles de Ingresc de la poblecion bencficiaria. Arricuto 107. El Sistema de Financiamicnto Sectorial comprendera diversas mcdalldades de flnanciamiento en terrninos de CC")ndkione;.. y plazos, en funci6n de las caracteristicas de las inversioncs a financier, incluyendo la posibilidad de rransferencia de reCUTSOS no reemcolsacles. EI flnanciamiemo en las ruejores condiciones concesionalesse reservarapara l1narldar: 3. La ampliacnm de cobertura de Agua Potable y de Saneamiento a las zonas rurales y • las de desarrollo no controlnoo; b. EI tratamlemo y la disposicion de AguJS Servidas. Control de la ejecucion de las inverstones ArlkullJ 108. L:.J Superlntcndenc.u Nacinnal de los Servicios de Agua Potable y de Sanearniento determinara c) esquema de control y los rnccanismos a utilizar para garantizar que los rccursos para invcrsioncs provenientcs de la aplicacion de las tarifas y de los fondos otorgados por cl Fondo de Financiarniento Sectonat.sc destincn a los fines para los cuales fueron prcvistos. Articu]o 109. EI incurnplimiento de los prestadores de los servicios en apiicar para inversion la alicuota del manto provenicnte de la aphcacmn de la lilflfa destinada a tal fin, 0 de los fondos reservados para ello, podra dar lugar a 13 inter-vencion del prcstador de serv-icios por parte de hi Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiemo, de acucrdo con 10 esmblecido en C::Sla Ley y su Reglamcmo. TiTULO VII EXPROPIACIONES Y SERVIDUMBRES Expropiaciones Arliculo 110. Se dcclara de utHidad publica c intcr,b.: sodalla ejecuci6n dr: obras para la prcstacioa de los servieio. pUblico. dc Agua Potable y de S.nea,n;ento y 1a adquisici6n de cspacios suficientes p.ara garanti:i;af la protcccL6n de I.as inSlalClcioncs £espCCtivaS T Se.rvi<Wmbres adminlslrativtiS Articulo 111. Las lirnilacion.es a los dcrcchos inmobiliiUios dcnvados de la imposid6n de sCNidumbrcs adminislrativas Sc cQosideraran limltacjoncs Iegalc.!j; a ta propi~dad y no originan por sj so]as dcl'"cc:h.o a indcmnjzacj6n. Esta 00[0 sr.::ni proccdcnte -en los <:asos de Hmitaciones que CQU:5en dana 0 graves inc.omodidadcs en cl ejcrcic.io de aquelios d~r't'chO$, sic:mpre que pIoduz.c.an un dan" cicno~ efccllvo. individualizado, actual y cuantifi-c;-ablc ~cOn6mic3menle. en cuyo caso :;eaplicadnlas disposie;iones contenidas en 1;1 Ley de Exp:ropLaci6n por Causa de U[Hidad Publica y Social, en d'Capftulo rercrido.:::ll Avcnimiento y Jusliprecio. lJiutilizadon del ;mnueblc Articulo 112. En aquellos casos en que la con$llrucio~ de la servidumbrc in"til,ce e1 inmueblc 0 10 haga impropio p.ra eI uso .1 cu.1 eo'" deslinado, oJ propjc;:tariQ podra optaf pDr la cxpropinc1on parcial ()tolal segull sea cl C3S0. pard 10cual SC ;;lplicarii cJ procedimicnLo eSlahl..·cido en lil Ley de Expropiac.i6npor Causa dc UtiJid.d Public. 0 Soci.l. TiTULO VIII DEL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES injracciolU}.i de 1m preJitadl.Jres de los servicios Arti-culo113. Sc (:on::.~deran il'lfracciOli';:S de los prestadorc-s de :icrvlcioa ~os efecto' de est. Ley: ac Incumplimi~nlO- de la:;disposi<:iones oC~tablcddus en esta t..ey~ su Rcglamc:nlo y l.aNarmativa rcspectiva; b. IUh;rr"UpcionInjus'tificada de los servicios; c. PtcS1adoll de los servicios s.in la c.aHdad y diciencia debidas; d. l'licumplirnic:nIQ del reg,imen tarifario~ c. Jnc:umplimicnlo de las dc-cisioncs de la Suptrintendencia Nacion;!lL de los Servidos de Agu3. Potable. y-dc Sancamicnto eli.lo~ a$uOlos 'l=-lr.cionados con ia prestaci6n de los servLclos; t: No surninislrar Infonnaci6n 0 suminiSltarla tardiamcntc al Supcrintcndcntc Nac:ional, a los municipios, distr~t-o~ mctro~olitanoSi, mancomunidadcs de rnunidpios y a los suscriptorcs, de: acucrdo a 10 previsto en egl! Ley y su Rcglamcl'llo; g, lmpcdimcmo u obslaculizaci6n de las 1arc::1s de supervision y conuol; h. Jl'l"egularidades en los sjstelfJas de mcdici6n de 10s servidos que: sean impulabh;s al prestador. Sanciones Articulo 114. In-dcpendieQtcmcntc dt; lils sanciones civiles, pt:oal-es 0 admini:miutvas, e1 Supelintendcnll.': Na\.':lon'l! 0 su representan.te region<1l, pm dekg;aciondd priEitero impondra l-iJS- si~uiclHCS ::Hl.m:'Lones ::l.quienes incurr<m Cli 1;,.)$ infracc:iom:s indicadas.en cl articulo anterior, scglm In naluraieza, reiteracion y ,gro:l.vc:d"d de In f.::.l1a y el perjulcio -c::au:sado por la mi::ima~ a, Arnoncstacio!lPubHca~ b. Multas hasla cI diez par dento (10%) de b facluracioa aaual del pre'tndor de servICIOS.; c. Inh:rven-ci6n de! proestador de: servici-os. d. Re.o:;l;:ISioIldel contrato. Paragrafo Primcro: EI Reglamento csmblcccra los montes de las. ~~tas depcndiendo de los ingresos brutes anualcs del prestador, s>.l naturalezajuridiea, reiteracion y gravedad de b. [alta en que haya incurrido, Paragnlfo Segundo: Seran agravantes, el suministm de in~o[rn"eiOn falsa, tergiversada 0 incornpleta, y la reiteracien de infracciones consideradas en esta Ley, JI'Uerve1tcidltde IQ~ prestadores deloss~"cio:i Arti.ulo 115. £1 Superintendente Nacional podra intervenir temporahnente • las prestadores de los sctvicios en los. cases siguicmes: a. Cuando los servicios no sean prestados con la calidad y eficiencia debida, 1'0 que a su juicio pueda generar perjuicios para la salud pUblica 0 jl(>Qef .., peligrc la sustentebilidad de I. prestacronde los sav.C1DS; b. Cuaodo de manera reiterada, el presladar de servicios haya rehusado dar informacion vcraz completa y oportuoa a La Superintendencia Nacional de los Scrvieios de Agua Potable y de Saneamientc, a los municipio,s. a los dislrilO metropolitano a a ta mancomunidad de rrumicipios; c. Eo casas de calarnidad 0 penurbal:i6n del orden publico; d. Cuando cl prestador de servicios so haya declarado en estado de atraso y dicha situacion comprometa Ia prestacien de los servicios. e. Cuando el prestador dt; servicios no aplique en inversioees la alicuOla de 13 tarifa destinada <IItal fin, 0 los fondos rcservados par3- ello. P.arigfafO lrDico: EI Supenntendente Naciona( podni requcrir ·ar municipio, distrito metropolitano, 0 mancomunidad de nnmi<ipios. que prooeda a regulorizar la .ituaci6n dentro del pla:zo que a lal ef<:<loIe lij.. el'CUal nO podci e.ceder de Ires (3) meses. En lado caso,la intervencion t""dr;\ WI plaza m4imo de un anOI antes del cual el municjpio. dtSlriLo mctropol1tanoo]a mancomunidad de munieipios competente deber. arb,tra. los medias para reemplazar al prcstador de scrvicjos. Arlit.l. 116. Cuando so 1nl.le de elI1pr~, 1. intervenciful podni ir cIc:sde La impooici6n de un plan de rocupmlcion de I. empresa y el requerimiento de nuevas apcrtes de capital a sus socios 0 propiclarios. basta ClSunUr en su mwidad la dirc<ci6n del prcstador de servicios ron rniras a $U liquidaciful 0 ]a ron1nl.tacion de un le=ro para quo ..urna 1. preslaci611. Eo eI cas<> de modalidades de geslion distinlas a la de emprcsa:;, la Superinten<kocia Nacional de 100Servicios de Agu. Potable y de Saneamienlo delerminar,; los aiterioi)wa hater efecti vii I.a intervend6n. Apenura k proceJimietttw sruu:ionaJori!n Arllculo 117. EI Superintendenle Naeional 0010 podri abrir procedimientasde intervenciony resC±si6n de Jos contratO$si: a Los municipio., di.tritos metropolilanO$ 0 rnancomunidades de munici~ios a quienos eorresponda. no 10 hicieran en el pla;w de Ires (3) meses COlltados a partir do I. cornunicaci6n que al efecto les remiti"'" el Superinle:ndenle Nacional; b, Los municipios, distritQS metropolltanos 0 manOODlJ.lllidadcs de municipi-os soliCitaren.1 Superintend,ole Nacionall••penura de las procedimie:ntos que eorrespondan; en OSlocaso, el Superiolendenle Nacional remitici Ia decisiOn a los II1"Jnieipios, dislriros metropolitanos 0 manoonnmiclad.. de municipios a 10. di.~ (10)diashabiles .iguientes a I. f..,ba del'OlX:pCionde su solidlJJd. Si cl municipio, distrila metmpolilanQ 0 rnancornunidad de unmidpios no procediere m eonsecuencia denlro de los qui~ (15) dias siguientes • Ia remision, el Supetintendenlo Nacional proccdc:ra a resolverlo. \' InfrQccionesde las ~uscriptores Arli-culo 118. Se considcr.Dt infracciones de losSUSCrip-t~: a. La conc:d6n no aUloriza-da a Jas rodcs de dislribuci6n;. b. EI consumo de agua no autorizado; c. La alteraci6n, dafio a modification intencEonal de equipos ,de mcdicinn asociadas, la prestaeion de 100:s;:rvicias; d. La falla de pogo; e. EI iac"mplimiento de eualquier ott:a obligacioa conlr.lCl1lal. &uici<mes Articulo 119. Los 'Consumos de agua no al,J[ori~os cfectuados par Jos 5uscripLorcs St'i-f3n sancionados con tt1uhasimpucstas poT el cnte oorrespondjenrc;. segun cl reg±arnenl-O que se djcre aJ cfccto. C:UYQS monlOS se fijarin de conformidad con losiguiemc1 a. Si so tratare de conswno de agua no au.ori >ado de un suscripfO< residmcial unifamHiar, de I a.s Yeces el manto de stJ fal;(wa.ci&1 IJX:I1SI.ta.l pro.tntdio.. de. 10. ultimos .ci. (6) mcses; b. Si so .ratare dc e"""urno de agua no autorizado de un su.scriptorresidencial mullifamiliar, coa multa de 5 a 10 vecos el mon.o de su fac:turaei6n mensual prom.dio, de los ultimos seis (6) mcscs; c. 5i sC:: tn:tate de consumo de agua no aUlonzado de un susaiptor comcrc.iar, induslrial u ofici.l, de 10 • 50 VClX'S oJ monto de su faetw3ci60' mensual promcdio. de los lIltimos seis (6) mt:scs. Padgnfo Unie.: A los efectos de la dele"",n.oion del monlO oorrcspondient<: a la multa j cuando s-e lraLe de s-uscriplorc.s unirami!lare:5 0 multifamili3.R::5. el RegJamentoestableceli subdivjsionl!S de acuerOO a ra condidoosoci~ y a la categoria del ouscriptor. 19uallI1<nlC, cuondo se Irate de suscnpltlreo cometdalts 0 i['Jdu.liariales. eJ rt::g~a.mento. establ~ e] manto de 1a ItaIlla Jueves 6 de sepliembre de 2007 GACETA OFICIAL DE LAREPUBUCA BOUVARIANADE VENEZUELA 356.699 dependiende dei m~o bruto anual del comercic 0 industria, Si cl suscriptor es oficial, el reglamenlo establecera cl monlo de I. multa dependicndo del uso al cual es'e destinado cl inmneble. De las tames ilegales Articulo 12{}. Las ccnexienes ilegales efectuadas por los- usuaries seran sanciona.das con multas impuestas per cl erne correspondlente scgun cl reglamento que se dicte atefectc, cuyos mcczos se fijaran de conformidad COn 10 siguiente: a. Si se tratare de una concx:i6n Ilegal de. un usuario residencial unifamiliar, de """ (I) basta veinticince (25) unidades tributarias ; b. Si se tratare de una rooo.xi6n ilegal de un usuario residencial multifhmiliar, de W"" (10) bastacincuenta (50) unidadea tobutarias; c. Si se tratare de una concxion ilegal de un usuario cornercial '0industrial, de veirue (20) basta quinientas (500) unidades tributarias; d. Si S" tratare de una conexidn ilegal de un usuario oficial, oe una (I) hasta cincuenta (5(1)unidades tributaries; e. Si sc tratare de conexlones ilegales a las aducciooes principales de: los acueductos pam US(> pecuaho; agricola 0 industrial, d. veinte (2(1) a quinientas (500) unidades tributarias, Par.ignlfo Uoiro; A I.,. efeetos d. I. determinacion del monte correspondientc a la rnulta, cuando se trate de usuaries unifamiliares 0 mulufamiliarcs, el reglamento establecera subdivisioaes- de acucrdo a la condicion socioccon6mica "Ja ra calegoria del usuano. ~gu.alrnertte.cuando se trate de llSUariO:S comcrciales o indll5trial.es el regLamentoesl:ablccera cl monto de la muJra depcndic::ndo del ing:rc:so bnno anual del comc:rClij 0 industria.f.-i e1 u:;uarJO e:s oficial ~ reglcnnt:ntocstablecera e] monlo de 13 multa dcpl::nd~cndo del usa a1 -cu:al cst';; destinado el imnueble. Artieulo 1Z1. Aquellas personas n.turales 0 juridicas que .e ineorporen ilegalmente • I.. instalaciones 0 efeeillen cualquier olra actividad que pued. OC3Siunar p6didas de agua 0 lrasiomo. a cualquiera de los proeesos bajo 1a responsabilidad del prestador d...rvieio. d. Agu. Pol.ble y de SaneamienlO ser3n sancionados eOn mul,. complendida entre eien (100) y mil (1.000) unidades lributarias. PanignJifo Uflk;o: De oornprobarse cstos hechos. las prestadorcs de las scnicios podran aplicar Las medidas de seg.uridad y los COJTe(:tivos ncccsarios Jl'II" la eliminaci6D 0 supresi6JI de diehas .elividades ilegol... , pennitiendose I. oeupaei6D temporal 0 oonflscacion d. los oienes utilizadoo para reali= las cone:;riQlU,:S iJcgales a las obras 0 inslaLac.ioncs. El preslador de los servicios podri ""igir judieial 0 ""trajudiei.lrncnte el pago por la deuda wrrespondiente pot el cons.umo ilc:gal de agu3 de acucrdo con la nonnativa vigente asi como La repar.u::i6nde los d.aiios ocasio.tl~dos 3:las instalaciones. Destino de las multas Ar1icul" 122. La Supcrio"';doncia Nadunal pamla Prestacion de 10. S.'IVieius de Agua. Potable y de Saneamienlo sera I. rceaudadura de las mult.s impuestas • I.,. prostadores de I"" servieios. Eneaso que puOOan identificarse los suscriploros dir'e:c~t:e pctjudicados par]a c:onducla del prestadcr de .servicios sancjonado, el pr<!dUClO de las multas scri distribuldQ cl1lre los mismo5 en propoici-6o a su consumo promedro mensual. En caso con~rio los. recUISOS de ras muhas scran de:n~nados al Fondo de Asi:S1encia Financ.iem. Articulo 123. Los prostadorcs de los servieio, seran ,100 cecaudadore. de las muhas irnpueslas a.los s.uscriplo:res y usu<lrios. EI monte proveni-cm~de 1a mull;:!, sera dest:inado 411 Fondo de As~steQc:i.a. Flnanciera, y su des.tino sc procurariJ sea asigoado a cubrir los COS[os de inversion de obras de amphacion de]2 cobertura. de Eos scrvicios -en La misma reg~6n. Artkul~ 124..S.. l.. multa recaycn::: en una.empresa deI Esmdo, sc;sQiidlara ahrir 13respectiva averiguad6n administraliva. TiTULO IX DlSPOSICIONES FINALES Y TRANSITOlUAS Aplicacianpreferencede fa preseme LIl'Y PriDler2. La ~Ie Ley sera de apticaci6n pre~erente oobre ctl.;'llquier otra dl5:pQSici6n leg3j en l.Odo10 que im:ida en eL funclomurllento de 105servicim. piibliros .qui regulados. Reg/amen '0 de fa Ley Seglt,,<b. Seglt"".: La Compailia An60ima Hidrologiea Venerolana (HIDROVEN).'Clldni Un pl..o no mayor de un (I) ana, eon!ado • parlir de I. f",ha de publjc:aei6n de esta Ley, pam el.bmar y presenlar a1 Poder EJeeullvo Nacional por .inWrrncdio del Minis, ..io del Amo,enle y d. 10'. Recur"", NatuI3les. d PrO)'ttlO de Reglatnenlo 0 ReglameIllOSque sean .eccsanos para I. aplicaci6n de esta Ley~ Yparaprepararlos documentos y anahSls necesano:spillOl. coadyuvar a la tr.lnsfomw:.ion La estructura instil'Ucional actual del Sector en l;;3, Oftcina N""iooal pan el Desarrollu de los Servieios de Agu. Potable y d. Sane4llJlimto.. en la Superinte:ndcnc1a Nilcion:al de 105Servidos de Agua Potable yde Saneamiento y en la Empresa de- Gcs~t6n NacionaL AdecuociiUla La presentc Ley T""'''''' 'Ie.......,.: La Olicioa Nadon.! pam eI Desarrullo de los S.rvido~ de Agua Po't3hle y de Saneamic:mo-" la SupcrintcndencLJ Nacional de.Ios SCi'vjcios de Agull P"lable y de S""e.m"nIO y I. EmpreS:l d. Gestlon N.elonol deber'm enlr.lE' en fwu:IQnamienlo en tm pi:uo -n'IJ Iluyor de cua,ro ai'ios (:ollli.hjo~ tl partir de la f«-h3 de-publia::.:tei6nde "s~:a L..:-y. Cuaeta. Todas las entidades publicus Q pnvadas, nacionales, municipalcs 0 mixras que eatuviercn prestando los servicios de aguapotable y de saneamiento a' momcnto de entrar en vigencia la prcsc:rHC Ley, deberan adecuarsc a sus dispcsicioncs. Divu'gnei6/l del cotuenidode la presente Loy Quinta. EL gjecutivo Nacional, Estadal y Municipal, tendran la obHgad6n de divulgar el contenido d. la presente uy 0 rraves de los canales oficiales de informacion asl come de los distintus medics de comunicacion masiva y, cfcctuar Losaportes presupuesjarios nccesarios para su divulgacion. Sexta, EI Ejecutivo Nacional a traves de su orgeno de competencia, estimara la convcniencia de incluir en Los pensa de estudlc, tanto de la educacien basica como de la diversificada, los temas relacicnados {on la proteceron del recurso agua como elemento indispensable para la supervivencia de las especles, el dcbidc usc del ;lgua y la valoracien del recurso en cualqulera de sus USGS. RegimenSupletorio Septima. L. Ley de Licitaciones y 01 Decreto con range y fuerza de Ley Organica sobre Promocion de I. Inversion Privada bajo el Regimen de Concesiones, regiran supletoriarnente en 10no conternplado en I. presente Leyy sus Reglamentos. Privilegio Fiscal OCC3V.-. Los ac{osde c;on$ri[uci6n de ernpresas public8Snadona!c:s. estadales 0 munic:ipale::i, de cooperatLvas y otras formas asociativas comunitarias, con el objeto de prest3r lo:s :servicio:s de esta Ley, estarin excntos del p:ago de impucstos. tilS&:i, aral1ce1es y atroo tribulOsnacion:ales, estadales 0 municipales eSlablecidos pQr la !egislacion vigente, Asi mismo quedan exenlOsdel pago de impueslos, l.as-ElS 0 c:ontribuci-ones.los actos de lnmsfcrcncias0 venta de blcncs y aClivo!: necesarios paTIllapres.t~<:i611 de !os s.crvicio5 entre ernpresas publicas. Transicion Novcll~. Hasta tanto en!.rCn en funcionamicnto la Ofidna Ni{Cional para el D.sarrollo de los Servieios de . Agu. Potable y de Sano.mionlO y la Supcrimendencia Nacional de 1m:Servicios de Agli<lPotable y de S~neamiento, las fundones atribuidas :a estas en la presc:ntc Ley, seran ejercidas por Ia Compaili. Anonim. Hidrologio. Venezolana (HIDROVEN). Para ello, .1 ministerio del poder populOir "Con cornpelc:nda en maLcnade ambienle debera cfec~u3r las adecullci-ol'les pfeSUpUesl.anas que se requicran en el ejercicio fiscal en CUfSO. Oedma: La Compailia Anonima Hidrologica Venezol.na (HIDROVEN) Sela el o:rganismo rcsponsabie" en todo el territorio nilcional, de la trans(erenda de lQS servicios prestados por el Poder EjereurivoN::Icional a los disttitos metropolitanos o municipios, is cu31 no podra durar mas de seis (6) aflos a partir de la publicaci6n de la presente Ley. Hasta tanto se produzca dicha transfcrencia. log, ent.~ qve aclualmento pleslan eI s.ervieio cOnlinuBran haeiendolo bajo la .upcrvi.ian d. I. Compailia Anonima Hidrol6gic. Venezolan. (HIDROVJ;N). Undeelm•. L. Compania An6nimaHidrologic. Venezolana (HIDROVEN), con Ja aprobaclon del minislerio del poder popul;Jrcon competencia en mmc:tia de Ia producci6n y eL comercia~ constituira Ja Empfcsa de Ge5ti6n Nacional y efc\;.tuara ~a transferencLa de los sistemas que esta Ley Ie ha as~gn:ado para .su administraci6n, operacuJn y rnanlenimiento. Ouodiidm3. En ~a mcdida en que sa transfL-cra la prestacion de los scrviclos a los mun~dpios, dis:trilOS metropoHtal1os: 0 mancomunidades de munlcipio:s, d Ejccui~vO N~dOl1al, a solidwd de 10 Compania Anonima Hidro16gica Vcnc:t:olana (HlDROVEN), dictara las ,nstrLJc-c:ionc5 rtt'.:c(':sarias para su hquid~ci6n y l3 de 1'l.5: Emple~,Js Hidro-I6gicas Rcglonales. asi como el dCStiilO del pcrs,onaly de los blel1e!> y activos de dichas cmprCS08. r.aragr-~fo Unico. En aqlJtllos c3S0S Cll los cual-cs.los pa:sivos laborales y dtmiis acr~encla:i no pue:danScrcl.lbicrto:s tOlalmcnll: con reCUTS05 propios de los entes na~l~nalcs, actuale:s presladores de l.;:ls sc:rvicics, e1 EjCCUlivo Nacional j a soheuud dela Compania Anonima HidIOlogica V.J1ezol••a (HIDRDVEN), ham los aporles que se requieran :J: los lines de rcalizar, libre de paSlVOS, la tratlsfere-ncia efectiva de la pn';~1adon de los servicios i:l los distritos mClropolitanos0 munidpios. Dada. :Iinnada y seUada en eI PaLacio Fcdr:;:r~ll lcgislmivo, sede de 1a Asamblca NilcLonal..en:Caracas, a 105 veinte dfas del me::;. de rnarzo de dos mil siere. Afio 196· de 1.lndepend.nei.y 148' de I. Federoeion. 356.700 GACETA OFlCIAL DE LA REPUBUCABOlJVARlANA DE VENEZUELA Jueves 6 de septiernbre de 2007 Palado de Miranores, en caracas, a los cinco dlas del mes de septlembre de dos mil slete, Anos 1970 de la Independencla '! l'lS° de la Federaoon, en plena Revolucion Bolivariana. Cumplase, (L.S.) Refrendado Lil Minl-stra del .Poder :Pop'Ular para eI Amblejlte (LS.) Rel'r-endado ElMir.lstr'O del Pode1" Fopularpara I. PI.niro",don y 1le31J011Q (loS.} YlNI~1 ORTEGA LOVERA JORGb,GIORDJlNI RAMON ALONZO CARRlZAl.EZ ~ENGIFO Refrendado :EI Vltepres!r$e(1tE: E}eoJtivo (LS., Refrendad, EIMlnl$trodel Pop<Aar del Despachodela Pres;denda (LS.) Refrendodo fl Minlstro del POO-e..- Popufar-p.afa R.eladcnes InterkliE:sy Justlda ·(loS.) Refrendado EIMlnlstro <lei P<xler Popu:ar para Relador1es ExterIores (LS.) Rel'rendado 8 Ministro de-I Poderf'ljpolar para lasFin.amas: (L.S.) Rerrendado fl f'!tlnistrO del Poderpopclar para la Defensa (L.S.) Rel'rendiado La MlnistJ"a del Poder P(lpu!ar pii!n1 las It'ldu:strias ugerasy comerdo (L.S.) ReI'ren<!.do S MinistrtldelPoderf"opuli!lr para (as Jooustrias, Basi;;as y Minerl;;ll (L.S.) Refrendado La Ministr'a delPodetPopularpara el Turismo (L.S.) ReIreodado EJ Minl:str'o del ?oder ~pul,ar para la 1\9liaJltvf'al 'f llem!s ·(loS.) Refrendildo EI Mrnl:5tro del pcder Popularpara I. Educad6n SUpOrior (L.5.) Ret'rendado El lotlnlstrodel Pode-r P-opular par.a la Edu<adon (loS.) ~errend.>OO E' Mll1/stro del Podl;r~pular para I' Saluo (L.5.] Retrendado S ·Hlnlstrodel PcderPopularpara eIT,abilJoy 5eguridadSocIal (I.-S.) Refrendado EIMini!itro det Podef P<lpular pera la Infraestl'Uctura (LS.) Refr-endado ~ t-tlnl:5tro del Poder:f'(Jpular para .. Energl. y Peti'Oleo (loS.) HUGO CHAVEZ FRIAS JO~GE RODRiGUEZ GOMEZ PEO~O CARRENO ESCOBAR NICOlAS MAOURO MO~OS ~DDRIGO CABEZAMORALES GUSTAVO ~!YES IW/GELBRICENO MARIA CRISTINA IGLESIAS JOSESALAMAT KHAN FERNANDEZ OLGA CECIUA AWAlE EUAS JAU~ MIlANO lUIS ACU NA CEDENO ADAN CHAV~Z FRIAS JESUSMARIA MMlTIllA OLIVEROS .lOSE IUVE~O GONZALEZ JOSEDAVID CAIlELLO RONDON RAFAEl.DARlO RAMIREZ o.RJlENO ReI""",ado ErMinistro del PoderPopularpara aerlCiay Te<noIog" (loS.) Refrerrdado E~ Ministrodel PoderP(Jl'\llar-p.ilra raCO.rnunicad6n y Ii/! Ioformaclo.n (loS.) Reltendado EIMinlstrod~ PoderPopofa,par-a la e-cl)rtClmla COmunal (loS.) Refrendado iElMrn~ro del Pode( f'tJpUl.ar pa~ Ii'!Arrrnentar;:i-ofl (L.S.) Refrendoi!d-Q El MinlstrQ- del~ Popularpara Ii:' Q,Jltura (loS.) Refrendado ElMinist-cdel PodefPopularpiJr~ I. VMen<!. YHabililt (L.S.) Refre...dado EI"'in~stro GelPoderPopura(para 'liS PartScipao6n V PIQtel:don SocIal (L.s.) Refrendado ElMfni5-tro del PoderPopularpara e' DE'porte (L.S.} ~.lTend;do EIMiI'Jistta del PoqerPopLIarpara las Tele<Q(nunkadones y ra Informatica (LS.) R-efreill.i.a:dQ La Mrn~5tra del PoderPopular pera los Puetllos. Indigel'1as (LS.) HECTOR NAVARRO DII\Z WllllA.N RAF,AfllAAA PEDRO MO~80N o.R~IlL.O RAFAelJOSEOROPEZA FRANCISCO DEASISSESTO NOVAS DAVIO VElASQUEZ CARABALLO EDUA~OO AlVAREZ,-CAMACl'O JESSECHACON ESCAMILlO NICIA MALDoNADO MAIDONAIJO