Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público
Made 2021-09-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Venezuela
- Subjects
- General
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, corruption, business/industry/corporations, registration, public participation, access-to-information, access-to-justice, governance
- Categories
- *
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Artículo 4. Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como las organizaciones del Poder Popular cuando actúen en ASAMBLEA NACIONAL Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público función administrativa o cuando presten un servicio público, tienen la obligación de garantizar el acceso a la información de interés público a todas las personas interesadas, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de ASAMBLEA NACIONAL Venezuela y la ley. A tal efecto, adoptarán las medidas que garanticen y promuevan la organización, LA ASAMBLEA NACIONAL clasificación y manejo de la información de interés público que posean. DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Asimismo, deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información de interés 211° 162° 22° público de una manera clara, ordenada y comprensible para las interesadas e Decreta interesados. la siguiente, Principio de interpretación
Artículo 5. En caso de duda en la interpretación o aplicación de esta Ley LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN prevalecerá aquella que garantice la mayor efectividad del derecho de acceso a la DE INTERÉS PÚBLICO información de interés público. Alcance del Derecho CAPÍTULO I
Artículo 6. El ejercicio del derecho de acceso a la información de interés público DISPOSICIONES GENERALES comprende: Objeto 1. Conocer si la información solicitada se encuentra a disposición del sujeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho de obligado ante el cual se formula la solicitud. acceso a la información de interés público, como medio para favorecer la 2. Recibir la información de manera completa, oportuna y gratuita o con un participación protagónica del pueblo en el diseño, formulación y seguimiento de costo que no exceda del costo de búsqueda y reproducción de la documentación, siempre que la información se encuentre a disposición del la gestión pública y fortalecer el Estado democrático y social de Derecho y de sujeto obligado. Justicia. 3. Disponer de los recursos administrativos y judiciales efectivos que Finalidad garanticen la tutela de sus derechos.
Artículo 2. Esta Ley tiene la siguiente finalidad: Información disponible
Artículo 7. A los efectos de esta Ley, se considera información disponible la 1. Garantizar el derecho de acceso a la información de interés público, totalidad de la información de interés público que esté en posesión de los sujetos reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los obligados, sin menoscabo de las excepciones establecidas en la Constitución de tratados internacionales suscritos y ratificados por la República. la República Bolivariana de Venezuela y la ley. 2. Contribuir al cumplimiento de los principios constitucionales de honestidad, Los sujetos obligados podrán, mediante decisión motivada, exceptuarse de participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de proveer la información cuando el acceso a ella pudiere vulnerar los derechos cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública. humanos, comprometer la defensa o seguridad integral, generar una amenaza 3. Favorecer la participación protagónica del pueblo en el diseño, formulación y para el normal desarrollo socioeconómico de la República, afectar la salud seguimiento de la gestión pública. pública o el orden público. 4. Fortalecer el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Derecho de acceso a la información Deberes de los sujetos obligados
Artículo 3. Las personas naturales, en condiciones de igualdad y sin Artículo 8. Los sujetos obligados deberán: discriminación alguna, tienen derecho a acceder a la información de interés 1. Recabar y difundir la información a la que se refiere esta Ley. público, de acuerdo con los valores y principios consagrados en la Constitución 2. Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información de de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados, pactos y convenciones interés público. relativos a esta materia, debidamente suscritos y ratificados por la República. 3. Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información de A los efectos de esta Ley, se entiende por información de interés público todo interés público solicitada. dato o documento, independientemente del formato en que se encuentre, que se 4. Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes halle bajo el control o archivada bajo la responsabilidad de los sujetos obligados, de acceso a la información de interés público. que resulte necesaria para la participación protagónica del pueblo en el diseño, 5. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información de interés formulación y seguimiento de la gestión pública. público. 2 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.649 Extraordinario 6. Adoptar las medidas necesarias para asegurar una correcta aplicación de las Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea disposiciones de esta Ley. Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los diecisiete Solicitud de información días del mes de septiembre de 2021. Años 211° de la Independencia, 162° de la
Artículo 9. La solicitud de información de interés público deberá contener los Federación, y 22° de la Revolución Bolivariana. siguientes datos: 1. Identidad del solicitante o, en su defecto, de la persona que actúe como su representante, con expresión de sus nombres, apellidos y cédula de identidad. 2. Información de contacto para recibir notificaciones así como la información solicitada. 3. Una descripción suficientemente precisa de la información solicitada, para permitir que sea ubicada. 4. Los motivos que justifican la solicitud de información de interés público. En caso que el sujeto obligado tenga dudas acerca del alcance o contenido de la información solicitada, deberá ponerse en contacto con el solicitante con el objetivo de aclarar su petición. La información de interés público solicitada Promulgación de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA deberá entregarse de la manera más eficiente y que suponga el menor costo INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. posible para los sujetos obligados. Tiempo de respuesta Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinte días del mes de septiembre de
Artículo 10. Los sujetos obligados deberán responder a la solicitud de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y información de interés público dentro de los veinte días hábiles contados a partir 22° de la Revolución Bolivariana. Cúmplase, de la recepción de la petición que cumpla con los requisitos previstos en esta (LS.) Ley. Cuando una solicitud requiera de una búsqueda o revisión de un gran número de documentos, una búsqueda en oficinas físicamente separadas de la oficina que NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República recibió la solicitud o consultas con otros sujetos obligados antes de alcanzar una Bolivariana de Venezuela respuesta con respecto a la divulgación de la información, el sujeto obligado que Refrendado tramita la solicitud podrá prorrogar el lapso para responder por un período de La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros hasta veinte días hábiles adicionales. (L.S.) Respuesta expresa negativa DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Artículo 11. La decisión mediante la cual se niegue la información solicitada Refrendado deberá estar suficientemente motivada. Se entiende por respuesta expresa El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento negativa cuando la decisión niegue total o parcialmente la información de la Gestión de Gobierno solicitada. (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Recursos administrativos y judiciales Refrendado
Artículo 12. La omisión de la respuesta en el lapso establecido o la negativa El Ministro del Poder Popular expresa de la información de interés público solicitada dará lugar al ejercicio de para Relaciones Exteriores (L.S.) los recursos administrativos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ Administrativos. Refrendado Igualmente, se podrá interponer una acción ante los tribunales con competencia El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con la ley. y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz (L.S.) Defensoría del Pueblo REMIGIO CEBALLOS ICHASO
Artículo 13. La Defensoría del Pueblo ejercerá la promoción, defensa y vigilancia del derecho de acceso a la información de interés público, de Refrendado El Ministro del Poder Popular conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz de Venezuela y la ley. (L.S.) Responsabilidad VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Artículo 14. El incumplimiento injustificado de las obligaciones previstas en Refrendado esta Ley, genera responsabilidad disciplinaria, penal, civil y administrativa de El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Sectorial de Comunicación y Cultura Ley. (L.S.) FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS DISPOSICIONES FINALES Refrendado La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas Única. Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta y Comercio Exterior (L.S.) Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ N° 6.649 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 3 Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular de La Ministra del Poder Popular Industrias y Producción Nacional para el Servicio Penitenciario (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT (L.S.) MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular para ENEIDA RAMONA LAYA LUGO el Proceso Social de Trabajo (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZ el Turismo (L.S.) Refrendado ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES El Ministro del Poder Popular para la Cultura Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular de La Ministra del Poder Popular para Agricultura Urbana la Educación (L.S.) (L.S.) GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular Refrendado de Pesca y Acuicultura La Ministra del Poder Popular (L.S.) para la Ciencia y Tecnología JUAN LUIS LAYA RODRÍGUEZ (L.S.) GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Refrendado la Alimentación (L.S.) El Ministro del Poder Popular para CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA la Educación Universitaria (L.S.) Refrendado CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular TARECK EL AISSAMI para el Ecosocialismo (L.S.) Refrendado JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) Refrendado WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) Refrendado RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular para la Salud NORIS HERRERA RODRÍGUEZ (L.S.) CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte Refrendado (L.S.) La Ministra del Poder Popular HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ para los Pueblos Indígenas (L.S.) ROSIDE VIRGINIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular de La Ministra del Poder Popular Obras Públicas para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) (L.S.) RAÚL ALFONZO PAREDES MARGAUD MARISELA GODOY PEÑA Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y de Atención de las Aguas Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas (L.S.) (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del El Ministro de Estado para la Socialismo Social y Territorial Nueva Frontera de Paz (L.S.) (L.S.) MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES 4 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.649 Extraordinario AÑO CXLVIII - MES XII N° 6.649 Extraordinario Caracas, lunes 20 de septiembre de 2021 Esta Gaceta contiene 4 páginas, costo equivalente a 11,65 % valor Unidad Tributaria