Ley de Semillas
Made 2015-12-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- agroecology, food security, food sovereignty, right to food, human rights, basic legislation, seeds/planting material, genetic resources, biotechnology, genetically modified organism (GMO), plant variety, legal proceedings/administrative proceedings, certification, classification/declassification, international trade, internal trade, research, institution, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, registration, fees/royalties, hygiene/sanitary procedures, standards, packaging/labelling, breeders' rights, authorization/permit, offences/penalties, family farming, traditional rights/customary rights, Indigenous Peoples, biodiversity, comparative analysis, plant production, intellectual property rights, governance
- Categories
- *, agriculture
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74 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.207 Extraordinar io Refrendado B Mlnlslro del Poder Popular Pila la Educacl6n (LS.) ROOULFO HUMBERTO PÉ1lEZ HERNAHDEZ Relrendldo B Mntsvo del - PcplMr para la Salud (LS.) Relrendldo HEHRY VENTVRA MORENO B Minboo del Poder Popul4r P1n1 el Proceso Social de 'hbaJO (LS.) JESÚS IWAEl. MAATÍNEZ llARR!OS ~ El Mlnlslro del Poóet Popular para H6bltat y VMenda (LS.) MANUEL SAl.VAOOR QUEVEDO FERNÁNDEZ ~ El Mlnlstn> del Poder Popular Pin Ecosodallsmo y Aguas (L.S.) GUILLERMO RAFAEL BAAAETO ESNAL Refrendado B MlnlstrO del Poder Popular de PWól<o y Mlneril (LS.) EVLOG!O ANTONIO DEL PINO D!AZ ~ El Minlslnl del Poder Popular de Planlflcad6n y O>lltD V1ceptesldente Secml1al para la Planlf1Qd6n y el Conodm1ento (LS.) RICARDO JOSÉ MEHé.'DEZ PRIETO ~ EL Ministro del Poder ~r pn Ec1ad6n Unlwr$llaria, Oendl y Tea>Ologla (LS.) MANUEL ÁHGS. FONÁHOEZ MB1HDEZ ~ La ,Hlnls1n del Poder Popular Pila la Ccmurielddn y la ll'lotlNdón (LS.) Refrendado La Mlnlsln del Poder l'Op<Alr para las Comunas y los M<M"'*- Sodales y Siptl~Seaa111 de OesMTOllo del Sodlllsmo Ttn1torial (LS.) ~ El Ministro del Poder Popular pn DESIRE SAHTOS NWW. ISIS OCHOA CAÑIZALEZ la Allmentadd<I y Tercer ~te SectOl1al para la Se9urldad, Soberanla AgroallrMntarla y Abastecimiento Económico (LS.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBAANO Rem:ndado El Ministro del Poder Popular para la CUitura (LS.) REINAl.00 AHTONIO mJAAlzA LÓPeZ PEORO J05E INFANTE Al'ARICO Rdrendado La Mlnlstr1 del Poder A:>pWr para la Mujer y la 1~ de GliMro y Quinta~ S«torlll para el Desarrollo Social y la ~ de las Misiones (LS.) Rel'tendado La Ministra del Poder Po!l'llar para el SeMclo Penltendll1o (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popul" pa111 'hnsporte AaJ6tlco y ~ (LS.) Gl.AOYS OEL VAl.lf REQUENA MAR.fA IRIS VAREIA RANGEL GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREOA YORIO A.tfr9nclldo B "-9ldo dll MlnlstB1o del Poder Popular Para 1IWl5Jl(lltl! Terrestre y Obnls Públicas (LS.) Relren<lado El Ministro del Poder Popular palll la Energía fltaib (LS.) Refrendado El MinlSOo de Estado para la l\'\Jeva Frontera de PR (LS.) LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO LUIS ALFREDO MOTTA OOMÍNGUEZ GERAROO JOSÉ IZQUIERDO TORRES .. .(J((J República Bolivarialla de V <DUU<IA AJ&mblca Nacional C....... - Vcnauela la siguiente, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚllUCA BOLIVAJtIANA DE VENEZUELA Dec:nrta LEY DE SEMILUS TÍTULOI DE LAS DISPOSIOONES FUNDAMENTALES Capitulo I Dlsposldones Genenles Objeto Articulo 1. La presente Ley tiene por objeto preservar, proteger, garantizar la producción, multiplicación, conservación, libre circulación y el uso de la semllla, asf como la promoción, Investigación, Innovación, dl.strfbudón e Intercambio de la misma, desde una visión agroecológica SOdalista, prlvlleglando la producción nacional de semlllas, haciendo especial énfasis en la valoración de la semllla Indígena, afrodescendlente, campesina y local, contraria a las patentes y derecho de obtenlx>r sobre la semilla, prohibiendo la liberaclón, el uso, la multipllcadón, la entrada al país y la producción nacional de semlllas transgénlcas con et fin de alcanzar y garantizar la seguridad y soberanfa agroalimentaria, el derecho a una alimentación sana y nutritiva, la consetVadón y protección de la diversidad biológica, asi como la preservación de la vida en el planeta, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ÁmbilD de apllGJdón Attfculo 2. Esta ley se aplica a todas las adivldades de obtención, producción, lllVeStlgadón, Innovación, abastecimiento, importación, distribución e intercambio que tengan por objeto el uso de semillas. Rnalldades Articulo 3. Esta ley tiene como finalidades: 1. Fomentar la tranSldón de los sistemas de producción convendonales, basados en moncxultfvos y uso de agrotóxlcos con semilla agrolndustrfal y/o corporativa de uso convencional, hada la agroecología y la preseivadón del ambiente a corto, mediano y largo plazo, basados en la agroblodiversldad. 2. Promover la producción de las semillas que se requieran para garantizar la producción nacional, con el fin de prescindir de la Importación y alcanzar la soberanía alimentaria y tecnológica. 3. PromoYer una agricultura comunal y ecosodalista, así como proteger la agroblodlversldad mediante la produo:lón de la semilla local, campesina, Indígena y afrodescendlente. 4. Revalorizar y relegitlmar los conodm1entos, saberes, creencias y prácticas locales, tradicionales y ancestrales de las campeslnas y los campesinos, Indígenas y afrodescendientes y demás comunidades. S. Prohibir et otorgamiento de derechos de obtentor y patentes sobre la semllla, así como cualquier otro mecarnlsmo que promueva su privatización. 6. Impedir la liberación, et uso, la multiplicación, la entrada al país y la producción nacional de semillas transgénlcas. 7. Orientar la Dfgani~ y planlficac1ón de las políticas públicas en función de las diferentes escalas de producción, diferenciando las políticas destinadas a la agrtcultura famillar o de pluriOJltiV05 en micro espacios de producción, de las políticas para los grandes productores. Reconocimiento de la ~71a como ser l'l'ío Articulo 4. Se reconoce a la semilla como ser vivo y parte constituyente de la Madre l'lerra y por tanto como objeto y sujeto de derecho y de aplicación de las nonnas sobre la preservadón de la vida en et planeta y la conservación de la diversidad biológica. Oed~trxia de la semilla como bien común de Interés pub/leo Artlallo s. Se declara la semilla local, campesina, indígena y afrodescendlente, asl como toda semilla generada con recursos del Estado, como bien común de interes público cultural y natural, maternal e lnmaterlal de los pueblos, como aporte de nuestras comunidades en et mejoramiento de las variedades vegetales y su propagación y preservación para una agricultura sustentable que constituya la base de nuestra alimentación y nuestra cultura. Declaratoria de dominio público Attfculo 6. Se dedara la semilla como un bien de dominio público, a.sí c:omo todas las normas relativas a la Investigación, producción, certlflcadón, protección, distribución y comerclalización de semillas, realizada en el pals. El Estado será garante de su fiel cumplimiento, a través de los órganos y entes competentes en la materia. Declaratoria de utilidad pública e Interés sedal Articulo 7. Se declara de utilidad pública e interés social toda la semilla utilizada con flnes de producción agrícola, así como la Investigación, producción, certfficadón, protección, distribución e interi:ambio de la semilla nativa de los pueblos y comunidades Indígenas, afrocfescendientes y campesinas. Principios y valores Attfculo 8 . Se plantean como principios y valores regentes de esta Ley, los siguientes: l. La lucha por la seguridad y la soberan[a agroafimentaria. 2. La lucha contra la pobreza y la exdusión que genera et capltallsmo y et neocolonialismo.