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Laws of Venezuela

Ley de Minerales no metálicos del Estado de Carabobo de fecha 19/12/17 emanada del Consejo Legislativo del Estado Carabobo

Made 2018-01-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Venezuela · Carabobo
Subjects
Mineral resources
Keywords
registration, mining, exploration, minerals, legal proceedings/administrative proceedings
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.- SUMARIO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO ESTADO CARABOBO CONSEJO LEGISLATIVO DEL LEY DE MINERALES NO METÁLICOS DEL ESTADO CARABOBO ESTADO CARABOBO DE FECHA 19/12/17 EMANADA DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL DECRETA ESTADO CARABOBO. …………………………………………………………………..……… LEY DE MINERALES NO METÁLICOS DEL …………………………………………………………………..……… ESTADO CARABOBO ……………………………………………………………………..…… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… EXPOSICIÓN DE MOTIVOS …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… Las actuales exigencias sociales y económicas que vive la …………………………………………………………………..……… Nación, inducen a que la Administración Pública se encuentre ……………………………………………………………………..…… en una evaluación permanente de su ordenamiento jurídico …………………………………………………………………..……… vigente y genera la necesidad de adecuar la normativa estadal …………………………………………………………………..……… en materia Tr butaria, lo que conlleva a la reforma de la Ley de …………………………………………………………………..……… Minerales no Metálicos del Estado Carabobo, a fin de …………………………………………………………………..……… optimizarla y adecuarla a las nuevas necesidades. …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… En este contexto, del análisis efectuado al ordenamiento jurídico ……………………………………………………………………..…… estadal, se observa que para que este vaya a la par con el …………………………………………………………………..……… desarrollo económico del país y satisfaga las necesidades de …………………………………………………………………..……… ingresos que por la materia requiere el estado Carabobo en aras …………………………………………………………………..……… de fortalecer la hacienda pública estadal, se requiere adecuar la …………………………………………………………………..……… Ley de Minerales no Metálicos del estado Carabobo vigente, …………………………………………………………………..……… como instrumento jurídico que regula la competencia sobre la ………………………………………………………………………….. administración y aprovechamiento de los minerales no ………………………………………………………………………….. metálicos, según competencia otorgada en el artículo 164, ………………………………………………………………………..… numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de ………………………………………………………………………..… Venezuela, especialmente las disposiciones relativas al régimen ………………………………………………………………………..… tr butario. ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… En tal sentido, con la presente Ley de Minerales no Metálicos ………………………………………………………………………….. del Estado Carabobo, se presentan modificaciones, como por ………………………………………………………………………..… ejemplo las declaraciones y pago por medios electrónicos ………………………………………………………………………..… minimizando el uso del papel y mejorando los servicios al ………………………………………………………………………..… contr buyente, se incrementa la alícuota del impuesto de ………………………………………………………………………..… explotación minera, se incrementa la tasa por la emisión de la ………………………………………………………………………….. Guía de Circulación y se establecen reservas para el estado ………………………………………………………………………..… Carabobo respecto al ejercicio de la actividad minera o de ………………………………………………………………………..… determinadas sustancias minerales que hasta la fecha no se ………………………………………………………………………..… tenía control y no estaban previstas en la legislación actual que 1 Valencia, 02 de enero de 2018 EXTRAORDINARIA Nº 6568 regula la materia. Por otra parte, se simplifican los trámites Objeto administrativos con lo que se garantizan, los resultados óptimos Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer que debe proveer al estado el aprovechamiento de los minerales y promover el régimen y aprovechamiento de los minerales no no metálicos no reservados al poder público nacional en todas metálicos, no reservados al Poder Público Nacional, cuyas sus etapas: administración, exploración y explotación de dichos minas o yacimientos se encuentren ubicadas en jurisdicción minerales, así como, la organización, recaudación verificación, del Estado Carabobo, protegiendo el desarrollo sustentable en fiscalización y control de los impuestos respectivos, en aras de la región y la protección del medio ambiente y en estricto fortalecer el fomento de la cultura tributaria lo cual permite una cumplimiento al Ordenamiento Territorial del Estado efectiva y eficaz recaudación. Carabobo Igualmente se prevé la potestad del estado Carabobo de crear instrumentos fiscales electrónicos y físicos para la recaudación de los tributos en esta materia, optimizando los procedimientos Parágrafo Único: A los efectos de esta Ley se entenderá por régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, las de retención y percepción de los mismos mediante innovaciones actividades para la administración de la exploración, tecnológicas. extracción, explotación, almacenamiento, procesamiento, transporte y comercialización de los mismos; así como la Por otra parte, se discriminan los ilícitos tr butarios y se organización, recaudación y control de los impuestos establecen sanciones de clausura y comiso preventivo, en los respectivos. casos de incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Proyecto de Ley y contenidas en la norma rectora en materia tributaria, sustentada en un sistema eficiente para la Competencia constitucional exclusiva recaudación de los tributos que se traduce en un impacto social Artículo 2. El aprovechamiento de los minerales no positivo, así como, en una mejora significativa en la calidad de metálicos en jurisdicción del Estado Carabobo constituye una vida de la colectividad carabobeña. competencia constitucional exclusiva del Estado en los términos establecidos en la presente ley y demás normas Cabe destacar, la presente Ley fue sometida a un proceso de aplicables. consulta ante el Primer Encuentro Regional Minero, con la convocatoria y participación de los titulares de derechos mineros Minerales No Metálicos en representación de las minas y canteras ubicadas en el Artículo 3. Se entiende por minería no metálica aquella territorio del Estado Carabobo, quienes expresaron las destinada al aprovechamiento racional de los siguientes debilidades del sector minero y las distintas necesidades en la minerales: talco, yeso, anhidrita, caolín, serpentinas, fosfatos, materia. barita, dolomita, diatomita, calcita, mica, grafito, feldespato y cuarzo; Así como el uso consuntivo de las rocas ornamentales, Asimismo, el Poder Popular expresado en sus distintas formas tales como: mármoles, pórfidos, esquistos, filitas, pizarras y de organización planteó la necesidad de una mayor granitos; de las no ornamentales: caliza, caliza dolomita, participación en la actividad minera que se desarrolla en el serpentinita, magnesita, gneis, puzolanas, areniscas, lutitas y el Estado la cual puede ser satisfecha con la materialización de la material granular constituido por: arenas, gravas y arcilla; así presente Ley, bajo la implementación de políticas públicas como cualquier otra de naturaleza que no sea preciosa y que no efectivas y de autogestión, que conlleven a una mejor calidad de constituya reserva de ley. vida. Principios del ejercicio de la Actividad Minera

  2. Artículo 4. Las actividades reguladas por esta Ley están REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA dirigidas al desarrollo integral del Estado Carabobo, con el fin de ESTADO CARABOBO elevar la calidad de vida de la población, por lo cual deberá asegurarse que las mismas se ejecuten basadas en los EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL principios y normas de protección de la naturaleza, de aprovechamiento sustentable y sostenible en el espacio y en el ESTADO CARABOBO tiempo, con uso y aplicaciones de los minerales, materiales y productos para la satisfacción de intereses colectivos, obras En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 2 del públicas, comunales y de beneficio social. El interés colectivo artículo 162 de la Constitución de la República Bolivariana de deberá prevalecer sobre los derechos individuales, particulares. Venezuela, en concordancia con el numeral 5 del artículo 15 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, Parágrafo Único: A los efectos de este artículo el Ejecutivo del Estado Carabobo promoverá la constitución de empresas y unidades, de producción y propiedad social, creadas desde las DECRETA comunidades con los consejos comunales u otras formas de organización del poder popular, con el fin de emprender las La siguiente, actividades previstas en esta Ley y garantizar la reinversión social en la satisfacción del pueblo. LEY DE MINERALES NO METÁLICOS DEL ESTADO CARABOBO Artículo 5. Las minas o yacimientos de minerales no metálicos ubicados en la jurisdicción del Estado Carabobo, son bienes del TÍTULO I dominio público y por lo tanto son inalienables e imprescript bles y solo se podrán gravar, hipotecar, donar, ceder o traspasar por cualquier título previo cumplimiento de lo establecido en la DISPOSICIONES FUNDAMENTALES presente Ley. 2 Valencia, 02 de enero de 2018 EXTRAORDINARIA Nº 6568 Clasificación de la minería permiso correspondiente por parte del Ejecutivo del Estado

  3. Artículo 6. A los efectos de la presente Ley la minería se Carabobo con competencia en materia de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales en cada caso, la cual clasificará en: deberá cumplir con las formalidades exigidas por la Secretaría 1. Minería Permanente: Comprende actividades continuas anteriormente mencionada. destinadas a la prospección y consecuente extracción o uso consuntivo racional del yacimiento, para diferentes Terrenos baldíos fines. Artículo 10. El concesionario para ejercer la actividad minera 2. Minería Eventual y Temporal: Comporta actividades podrá utilizar los terrenos baldíos en las condiciones y mediante mineras ocasionales. Abarca las siguientes clases: las compensaciones que establezca el Gobierno del Estado a. Por causa de utilidad pública: Tienen por objeto satisfacer Carabobo el cual, según las circunstancias del caso particular, necesidades inmediatas de materia prima para obras de podrá ser exonerado de las compensaciones. Cuando en los utilidad públicas e interés social. terrenos baldíos existan mejoras de particulares, la b. Por actividad de canalización o dragado: Las operaciones indemnización que corresponda la pagará el concesionario de la de limpieza y canalización de los cursos de agua que actividad minera. presenten problemas graves de sedimentación, a fin de restaurar la capacidad hidráulica del cauce y Zonas almacenamiento o como resultado de actividades agrícolas. Artículo 11. Las zonas para ejercer la actividad minera están 3. Minería artesanal: aquella que se caracteriza por el conformadas por: trabajo personal y directo, mediante la utilización de 1. Cauces de ríos permanentes e intermitentes equipos manuales, simples, portátiles, con técnicas de 2. Cauces de quebradas extracción y procesamientos rudimentarios. 3. Yacimientos o vetas a cielo abierto. 4. Afloramientos naturales Del Ejercicio de la Actividad Minera Servidumbres de Paso

  4. Artículo 7. Las actividades reguladas por esta Ley, vinculadas con el aprovechamiento, el procesamiento y la Artículo 12. Toda persona natural o jurídica en ejercicio de la comercialización de minerales no metálicos, serán ejecutadas actividad minera regulada por la presente ley, podrá solicitar la por el Estado directamente, por órgano del Ejecutivo del Estado constitución de servidumbres de paso. Las servidumbres de Carabobo, o a través de institutos autónomos o empresas del diversas especies, necesarias para el ejercicio de la actividad estado de su exclusiva propiedad. De igual forma podrán minera, se constituirán solo en la medida indispensable por el ejecutarse estas actividades por empresas aliadas conformadas objeto a que se destinen. con capital de la República, de los Municipios y del Estado Carabobo, así como con organizaciones del Poder Popular, Órganos Competentes según los acuerdos y las decisiones que se tomen, en beneficio Artículo 13. La Secretaría con competencia en materia de del pueblo y de los intereses públicos. También podrá Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales, la ejecutarlas mediante empresas mixtas conformadas con capital Secretaría con competencia en materia de Planificación, del Estado Carabobo y privado, en las cuales el Estado tenga Presupuesto y Control de Gestión y la Secretaría con control de sus decisiones, manteniendo una participación competencia en Hacienda y Finanzas son los órganos del mínima de sesenta por ciento (60%). Ejecutivo Regional del Estado Carabobo a los que corresponde la planificación, control, conservación, defensa, verificación y Parágrafo Único: Para la ejecución de las actividades fiscalización de los recursos mineros y la organización, control mineras previstas en este artículo se requerirá una concesión o y recaudación de sus tributos. autorización otorgada por el Gobernador o Gobernadora del Estado Carabobo o por el Ejecutivo del Estado Carabobo con Gestión Integral de la actividad minera competencia en materia de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, de acuerdo a lo

  5. Artículo 14. La gestión integral de la actividad minera comprende, entre otros, el conjunto de actividades de índole establecido en el Titulo V. técnica, científica, económica, financiera, institucional, gerencial, Reserva de la actividad minera jurídica y operativa dirigidas al aprovechamiento racional de los recursos mineros, minerales no metálicos o rocas en interés del

  6. Artículo 8. El Gobierno del Estado Carabobo, cuando así desarrollo regional, de conformidad con la política de ordenación convenga al interés público, podrá reservarse mediante ley, el del territorio, de conservación ambiental y de desarrollo ejercicio de la actividad minera o de determinadas sustancias socioeconómico del País y del Estado. minerales objeto de esta Ley, así como las áreas que las contengan, para su exploración, extracción, explotación y aprovechamiento directo. Objetivos de la gestión integral de la actividad minera Prohibición del ejercicio de la actividad minera y Artículo 15. La gestión integral tiene como objetivos conexa fundamentales: 1. Garantizar el aprovechamiento racional de los recursos

  7. Artículo 9. Queda prohibido realizar la actividad minera en minerales no metálicos a fin de satisfacer las necesidades centros poblados y Cementerios. El desarrollo de actividades de desarrollo socioeconómico regional. mineras a menos de quinientos (500) metros de vías férreas, 2. Prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales y caminos, canales, aeródromos, puentes, estructuras eléctricas u socioculturales derivados del aprovechamiento de los otras obras semejantes. Siempre se requerirá el otorgamiento del 3 Valencia, 02 de enero de 2018 EXTRAORDINARIA Nº 6568 recursos minerales no metálicos con observancia de los jurisdicción del Estado Carabobo de conformidad con la derechos de protección ambiental y de salud pública, con la legislación vigente. finalidad de reducir los pasivos ambientales. Expropiación por causa de utilidad pública Titularidad de la Ocupación de Territorio y Artículo 21. Para la expropiación, se aplicarán las afectación disposiciones de la legislación de expropiación por causa de

  8. Artículo 16. El Gobernador o Gobernadora del Estado utilidad pública e interés social. Carabobo, será quien otorgue los Permisos de Ocupación del Territorio para la ejecución de las actividades mineras previstas Bienes del dominio público y normas de orden en esta Ley en el área de su competencia, a las actividades que público se ejecuten con base al artículo 6, numeral 1 de esta Ley. Estos Artículo 22. Todos los recursos minerales no metálicos trámites se efectuarán ante las autoridades competentes presentes en jurisdicción del Estado Carabobo, no reservados conforme a las normas que regulen la materia, pudiendo delegar al Poder Público Nacional, son bienes del dominio público, son esta competencia. imprescriptibles, inembargables e inalienables. Los recursos minerales no metálicos por ser de carácter Aprovechamiento estratégico y de seguridad regional y de Estado, su

  9. Artículo 17. A los efectos de esta Ley, el aprovechamiento aprovechamiento es reservado al Ejecutivo Estadal. Por lo de los recursos minerales comprende: tanto, las normas previstas en esta Ley, su Reglamento y 1. El desarrollo minero de conformidad con las disposiciones demás normas que se dicten sobre la materia, son de orden de la Constitución de la República Bolivariana de público. Venezuela, la Constitución del Estado Carabobo y demás normas aplicables a la materia. TÍTULO II 2. El uso racional de los minerales de acuerdo con sus características específicas. PLANIFICACIÓN DEL APROVECHAMIENTO 3. .La promoción y estímulo de la actividad minera, atendiendo a las características específicas de cada RACIONAL DE LOS RECURSOS MINERALES uno de los minerales. NO METÁLICOS 4. La delimitación de yacimientos, sean minas o canteras. 5. La conservación y protección del ambiente en función de CAPÍTULO I la actividad minera. COMISION ESTADAL MINERA 6. La recaudación y control de los tributos que genere la actividad minera y demás labores relacionadas con los minerales no metálicos extraídos de los yacimientos o Potestad del Ejecutivo Estadal depósitos naturales del Estado Carabobo, cualquiera que Artículo 23. El Ejecutivo del Estado Carabobo ejerce la sea la forma, extensión, origen o características suprema autoridad en el aprovechamiento de los minerales no estructurales del yacimiento o depósito natural. metálicos señalados en esta Ley y a tales efectos asignará a la Secretaría con competencia en materia de Ordenación del Protección Territorio, Ambiente y Recursos Naturales, como los responsables de la planificación, control, conservación, defensa,

  10. Artículo 18. El Estado protegerá la minería no verificación y fiscalización de los recursos mineros. metálica, incluyendo la realizada por pequeños parceleros, cooperativas, empresas comunitarias o empresas de producción social (EPS), previo cumplimiento de las normas para el Exclusión de zonas de la actividad minera otorgamiento de las concesiones en áreas especialmente Artículo 24. El Ejecutivo Estadal, previo pronunciamiento de señaladas para ello por el órgano rector. los Ministerios competentes y cumplidas las formalidades legales, podrá excluir determinadas zonas de toda actividad

  11. Artículo 19. Las Comunas, Consejos Comunales, y otras minera en los casos de áreas bajo régimen de administración especial con fines protectores, tales como: Parques Nacionales, formas de organización del Poder Popular, participarán Zonas Protectoras, Monumentos Naturales, Refugios y activamente en la actividad minera del Estado y articularán con Santuarios de Fauna Silvestre; en áreas de ecosistemas otras instancias del Poder Público a los fines del ejercicio de la frágiles o donde existan poblaciones de animales y plantas actividad minera y deberán suministrar eventual o particularmente vulnerables, endémicas o que se encuentren periódicamente, las informaciones que con carácter general o amenazadas o en peligro de extinción; donde existan especies particular requieran los funcionarios competentes en relación o poblaciones de singular valor ecológico, científico, estratégico con el aprovechamiento racional de los recursos minerales no o económico, de utilidad actual o potencial y zonas urbanas. metálicos. Las referidas instancias del Poder Popular están obligadas a denunciar los hechos u omisiones de los cuales tuvieren Definición de la Comisión Estadal Minera conocimiento e impliquen presuntas infracciones a la presente Artículo 25. La Comisión Estadal Minera es un órgano ley y demás normativas aplicables a la materia. asesor y de apoyo técnico científico en materia de minerales no metálicos del Estado Carabobo. Declaratoria de utilidad pública e interés social

  12. Artículo 20. Se declara de utilidad pública e interés social la Integrantes de la Comisión Estadal Minera gestión integral de la actividad minera y los recursos minerales Artículo 26. La Comisión Estadal Minera estará presidida por no reservados al Poder Público Nacional, presentes en el Gobernador o Gobernadora del Estado o la persona que 4 Valencia, 02 de enero de 2018 EXTRAORDINARIA Nº 6568 éste o ésta designe y estará conformada por los representantes Naturales y demás normativas vigentes en relación con de: la materia. a) Secretaría competente en materia de Ordenación del 3. Incentivar la participación de las diversas organizaciones Territorio, Ambiente y Recursos Naturales del Estado comunitarias, consejos comunales, comunas y otras Carabobo. formas de organización del poder popular en la gestión b) Secretaría competente en materia Infraestructura del integral del desarrollo de la actividad minera no metálica. Estado Carabobo. 4. Orientar y regular el mejor uso de los recursos minerales c) Secretaría competente en materia de Planificación, no metálicos, de acuerdo con sus características Presupuesto y Control de Gestión del Estado Carabobo. específicas y establecer las necesidades de dichos d) Ministerio del Poder Público Nacional con competencia recursos para el desarrollo regional sostenible. en materia de Ambiente. 5. Establecer las acciones y medidas destinadas a la e) Ministerio del Poder Público Nacional con competencia conservación del ambiente, en términos de su en materia de Agricultura y Tierras. protección, compensación, mitigación, prevención, entre f) Procuraduría del Estado Carabobo. otras, en garantía de la salud pública y del sector laboral g) Contraloría del Estado Carabobo. de la actividad minera no metálica. h) Consejo Legislativo Bolivariano del Estado Carabobo. 6. Desarrollar programas de educación ambiental para i) Corporación de Desarrollo de la Región Central sensibilizar al sector minero no metálico y a la (CORPOCENTRO) comunidad en general, en relación con el j) Representantes del sector minero no metálico del Estado aprovechamiento racional y sustentable de los recursos Carabobo. mineros no metálicos. k) Y cualquier otro ente u organismo que la Comisión 7. Priorizar el uso eficaz y eficiente de los recursos Estadal Minera decida incorporar. minerales no metálicos del Estado Carabobo. 8. Incorporar la gestión de riesgo socionatural, tecnológico Atribuciones de la Comisión Estadal Minera y de infraestructura asociado al desarrollo de la actividad

  13. Artículo 27. La Comisión Estadal Minera tendrá las minera no metálica del estado Carabobo. 9. Conformar, actualizar y mantener el catastro minero, atribuciones siguientes: como instrumento de gestión integral de los recursos, 1. Fomentar la articulación de los órganos del Estado con tomando en cuenta el Plan Estadal de Ordenación del competencia en la materia para tomar decisiones Territorio del Estado Carabobo y demás planes de conjuntas cuando así lo amerite. desarrollo vigentes. 2. Reunirse trimestralmente al año o cuando por cualquier 10. Diseñar, aplicar, desarrollar y vigilar las estrategias que situación así lo considere el Gobernador o Gobernadora y mitiguen la generación de pasivos ambientales e realice la respectiva convocatoria. impactos socioculturales con ocasión de la actividad 3. Presentar proyectos, programas o acciones que permitan minera no metálica o cese de la misma. preservar el equilibrio ecológico ambiental, así como incentivar la participación ciudadana en la protección y defensa de los yacimientos de minerales no metálicos del estado Carabobo. TÍTULO III 4. Discutir en su seno las políticas en todo lo referente a la exploración, extracción y explotación de los minerales no metálicos. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y DEL CONTROL 5. Asesorar al Gobernador o Gobernadora del estado en la PARA EL APROVECHAMIENTO RACIONAL materia que trata la presente ley. DE LOS RECURSOS MINERALES NO METÁLICOS 6. Velar por el cumplimiento de la presente Ley y la normativa que regule la materia. Plan estadal del sector minero Máxima autoridad

  14. Artículo 28. El Ejecutivo del Estado Carabobo con Artículo 30. El Gobernador o Gobernadora del Estado competencia en materia de Ordenación del Territorio, Ambiente Carabobo es la máxima autoridad minera a los efectos de esta y Recursos Naturales elaborará el Plan Estadal del Sector Ley, quien a través del órgano Ejecutivo del Estado Carabobo Minero basándose en el Plan Nacional de Ordenación del con competencia en materia de Ordenación del Territorio, Territorio, el Plan Estadal de Ordenación del Territorio del Ambiente y Recursos Naturales formulará y desarrollará, Estado Carabobo, el Plan de Desarrollo Económico del Estado conjuntamente con otras instancias según el caso, las políticas Carabobo y demás instrumentos de planificación vigente. atinentes al aprovechamiento racional de los recursos minerales no metálicos. Objetivos del Plan Estadal del Sector Minero

  15. Artículo 29. El Plan Estadal del Sector Minero, tiene los siguientes objetivos: Creación de órganos o entes del Estado 1. Formular e implementar la política regional en materia de Artículo 31. El Gobernador o Gobernadora del Estado la gestión de los recursos minerales no metálicos. Carabobo podrá crear órganos desconcentrados o entes 2. Promover y estimular el desarrollo de la actividad minera descentralizados del estado, con el propósito de desarrollar las no metálica en el Estado Carabobo de conformidad con actividades establecidas en esta Ley y adoptar para ellas las lo establecido en la Ley competente al Ejecutivo del formas jurídicas que considere conveniente. Estado Carabobo con competencia en materia de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos 5 Valencia, 02 de enero de 2018 EXTRAORDINARIA Nº 6568 CAPÍTULO I obligación de notificarlo a la Secretaría competente en Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales y a la CONTROL MINERO Administración Tributaria del Estado Carabobo, a la Contraloría del Estado Carabobo o al Consejo Legislativo del Estado Carabobo a fin de prever cualquier posible daño que se pudiera Control minero ocasionar al ambiente y a los intereses del Estado.

  16. Artículo 32. El órgano rector del Ejecutivo del Estado Carabobo será la Secretaría con competencia en materia de De los Convenios Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales, a los que corresponderá la planificación, control, conservación,

  17. Artículo 38. El Ejecutivo Estadal del Estado Carabobo, podrá celebrar convenios con entes u organismos públicos y defensa, verificación y fiscalización de los recursos mineros. privados de carácter nacional, estadal o municipal, con la finalidad de: Alcance del control minero 1. Agilizar y coordinar los trámites necesarios para obtener

  18. Artículo 33. El control minero será ejercido por la autoridad los permisos requeridos para realizar las actividades competente sobre todas las actividades primarias y conexas de reguladas por la presente Ley. la minería y sus efectos, se regirá por lo establecido en esta 2. Realizar investigaciones científicas destinadas a Ley, su Reglamento y demás normas relacionadas con la desarrollar racionalmente la actividad minera. materia. 3. Investigar sobre la existencia de nuevas reservadas y el uso de los minerales no metálicos en el Estado Carabobo. Sección I 4. Promover y crear programas de financiamiento destinados al desarrollo de la producción minera. 5. Desarrollar las actividades mineras en los diferentes CONTROL PRELIMINAR MINERO yacimientos del Estado Carabobo. 6. Realizar jornadas de información, concientización y Instrumento del control preliminar divulgación tributaria dirigidas a los sectores involucrados

  19. Artículo 34. El órgano del Ejecutivo del Estado Carabobo en la actividad minera y a la ciudadanía carabobeña en con competencia en materia de Ordenación del Territorio, general. Ambiente y Recursos Naturales ejercerá el control preliminar 7. Generar recursos económicos al Estado Carabobo a través minero, a través de los siguientes instrumentos: de la actividad minera. 1. Concesiones 2. Autorizaciones Sección II 3. Registros de Información Minera 4. Libro de Control Administrativo 5. Planes de explotación CONTROL POSTERIOR MINERO 6. Los demás que establezca el ordenamiento jurídico Control posterior Registros de Información Minera Artículo 39. El órgano del Ejecutivo del Estado Carabobo

  20. Artículo 35. La Secretaría del Estado Carabobo con con competencia en materia de Ordenación del Territorio, competencia en Ordenación del Territorio Ambiente y Recursos Ambiente y Recursos Naturales ejercerá el control posterior Naturales, llevará un registro de quienes realicen la actividad minero, en coordinación con otros órganos y entes, según el minera conforme a lo dispuesto en esta ley, de sus informes caso, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la presente mensuales y de todos los datos, observaciones, inspecciones y Ley, normas y condiciones establecidas en los instrumentos de cualquier otro asunto referente a la actividad minera. Este control previo, así como la prevención de ilícitos. registro estará a disposición del público y de los organismos interesados en vigilar el desarrollo de las actividades mineras en Mecanismos de control posterior el Estado Carabobo. Artículo 40. El control posterior minero se ejercerá a través de los siguientes mecanismos: Obligados a Registrarse 1. Supervisión minera

  21. Artículo 36. Las personas naturales o jurídicas, que conforme 2. Guardería ambiental. a la presente Ley resulten sujetos pasivos del impuesto por ella 3. Verificación, fiscalización y control ambiental. regulado y deban efectuar trámites ante la Administración 4. Verificación y fiscalización tributaria estadal. Tributaria del Estado Carabobo o se encuentren inmersos dentro de lo que esta Ley denomina aprovechamiento de Supervisión minera minerales no metálicos, deberán inscribirse en el Registro de Artículo 41. La supervisión minera tiene por finalidad Información Minera del Estado Carabobo, que a tales efectos verificar, en su función de control, el cumplimiento de las cree la referida Administración, suministrando la información que normas establecidas y será ejercida por los funcionarios de la le sea requerida. Secretaria con competencia en materia de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales Deber de la Colectividad

  22. Artículo 37. Toda persona que tenga conocimiento del Fiscalización y Control Ambiental incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Artículo 42. La fiscalización y Control Ambiental será Ley o su Reglamento, de irregularidades o de abuso en el ejercida por el órgano ejecutivo del estado Carabobo con aprovechamiento de los minerales que regula, tiene la competencia de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos 6 Valencia, 02 de enero de 2018 EXTRAORDINARIA Nº 6568 Naturales, la cual tendrá como función apoyar en el especies animales o vegetales vulnerables, endémicas o cumplimiento de la normativa vigente en materia ambiental, que se encuentren amenazadas o en peligro de extinción. comprobando los deberes formales establecidos en esta Ley y 9. Cualesquiera otras que propendan al aprovechamiento demás normativas sobre la materia, basándose en el uso de racional de los recursos minerales no metálicos en indicadores para solucionar las problemáticas ambientales del cumplimiento del objeto de la presente Ley y demás estado Carabobo. normativa aplicable. Verificación y Fiscalización tributaria estadal Parágrafo Único: Para la determinación de los alcances del

  23. Artículo 43. La Secretaría con competencia en materia en aprovechamiento racional, en cada caso concreto, el órgano del Hacienda y Finanzas será el órgano del Ejecutivo del Estado Ejecutivo del Estado Carabobo con competencia en materia de Carabobo a quien le corresponderá la verificación y fiscalización Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales tributaria estadal. considerará además: la titularidad del inmueble; la observancia del cumplimiento de la normativa ambiental; capacidad técnica; TÍTULO IV cantidad, abundancia relativa, calidad y demás características del recurso mineral no metálico objeto del aprovechamiento. APROVECHAMIENTO RACIONAL Inspección y fiscalización MINERALES NO METÁLICOS

  24. Artículo 46. Todo tipo de aprovechamiento racional de los recursos minerales no metálicos, podrá ser inspeccionado o CAPÍTULO I fiscalizado por el órgano del Ejecutivo Estadal con competencia DISPOSICIONES GENERALES en materia de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales los cuales tendrán además acceso para fines de Regulación del aprovechamiento racional fiscalización y estadística, a los registros y demás instrumentos de control que se establezcan al efecto.

  25. Artículo 44. El aprovechamiento racional de los recursos minerales no metálicos en todo el territorio del Estado Carabobo queda sometido a la presente Ley y su Reglamento. Modalidades de aprovechamiento

  26. Artículo 47. Por definición y a los fines de la presente Ley, el Aprovechamiento racional aprovechamiento racional de los recursos minerales no metálicos podrá realizarse bajo dos modalidades: la actividad

  27. Artículo 45. El aprovechamiento racional de los recursos primaria que comprende la exploración, explotación y extracción minerales no metálicos comprende: o uso consuntivo, y mediante el desarrollo de actividades 1. La selección de las áreas sujetas a aprovechamiento secundarias o conexas. racional en función de la capacidad técnica y de características especiales del recurso, en cuanto a: volumen del recurso, potencialidad de uso, características Tipos de aprovechamiento biofísicas y ecológicas asociadas. Artículo 48. El aprovechamiento de los recursos minerales 2. El establecimiento de criterios y principios técnicos no metálicos podrá efectuarse mediante los siguientes tipos: orientados hacia la maximización del aprovechamiento, sin 1. Concesión. que conlleve al agotamiento inmediato del bien ambiental y 2. Autorización Minera Eventual y Temporal la reducción de los costos de operación y tomando en 3. Autorización para aprovechamientos artesanales. cuenta los requerimientos de inversión en materia de conservación del ambiente. 3. Establecer las acciones y medidas destinadas a la De la Concesión conservación del ambiente, en términos de su protección, Artículo 49. La concesión minera es el acto administrativo del compensación, mitigación, prevención, entre otras, en Poder Ejecutivo Estadal, mediante el cual se otorgan derechos e garantía del ambiente, la salud pública y del sector laboral imponen obligaciones a las personas naturales o jurídicas con de la actividad minera. capacidad de adquirir derechos mineros para el 4. Levantamiento del catastro minero. aprovechamiento de los recursos minerales no metálicos 5. El uso consuntivo de los recursos minerales en función de existentes en el territorio del Estado Carabobo. las necesidades perentorias para el desarrollo económico del Estado Carabobo, teniendo como premisa el no Parágrafo Primero. La concesión minera confiere a su agotamiento inmediato de los yacimientos. titular el derecho exclusivo a la exploración, explotación y 6. Propender al uso eficaz y eficiente de los recursos extracción de las sustancias minerales no metálicas minerales no metálicos del Estado Carabobo, mediante el otorgadas, que se encuentren dentro del ámbito espacial establecimiento de criterios y principios técnicos concedido. destinados a la maximización del uso consuntivo de los El órgano del Ejecutivo Estadal con competencia en materia de recursos minerales no metálicos. Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales, 7. Sensibilizar y humanizar al sector minero y a la comunidad podrá reservarse el otorgamiento de concesiones para el en general, en relación con el aprovechamiento racional de ejercicio de la actividad minera de ciertos minerales no metálicos los recursos minerales no metálicos, a través de la solo para ser otorgado bajo el régimen de aprovechamiento de formulación y desarrollo de programas de educación empresas mixtas, mediante convenios con el sector público y ambiental. privado. 8. Promover la no utilización de ciertas áreas en función de la fragilidad de los ecosistemas presentes, la existencia de 7 Valencia, 02 de enero de 2018 EXTRAORDINARIA Nº 6568 Parágrafo Segundo. Los derechos mineros son Parágrafo Único: En casos especiales y cuando así lo temporales, se ejercen dentro de los límites de la geografía convenga el interés nacional, el gobernador o gobernadora, con del Estado Carabobo conforme a los términos de esta Ley y autorización previa del Consejo Legislativo del estado podrá demás disposiciones legales aplicables. autorizar el otorgamiento de mayor superficie a la establecida en este artículo. Parágrafo Tercero. El aspirante a obtener una concesión, ofrecerá ventajas especiales a favor del estado Carabobo, las Plan minero de explotación cuales deben ser en materia de resarcimiento ambiental, Artículo 53. El aprovechamiento de los minerales no suministro de tecnología, abastecimiento interno, provisión de metálicos regulados en esta Ley deberá realizarse conforme al infraestructura, compromiso de responsabilidad social, plan minero de explotación presentado por el titular del derecho obligaciones de entrenamiento, capacitación, formación o minero y aprobado por el órgano del Ejecutivo del Estado especialización entre otras, de conformidad con los requisitos Carabobo con competencia en materia de Ordenación del que se establezcan en el reglamento de esta ley y durante el Territorio, Ambiente y Recursos Naturales, el mismo deberá ser lapso de tiempo que dure la concesión otorgada. anual. El contenido mínimo del plan minero de explotación se establecerá en el Reglamento de esta Ley. Aplicación de los tipos de aprovechamiento

  28. Artículo 50. En la aplicación de los tipos de aprovechamiento, el Ejecutivo Estadal tendrá en cuenta la Revocatoria de títulos mineros ubicación de los yacimientos, su importancia estratégica y Artículo 54. El Ejecutivo del Estado Carabobo a través del económica, su incidencia ambiental y social, las inversiones órgano con competencia en materia de Ordenación del requeridas, así como cualquier otro elemento relevante para el Territorio, Ambiente y Recursos Naturales podrá revocar los desarrollo científico y tecnológico de la actividad minera o que títulos mineros en caso de incumplimiento de las disposiciones se considere de interés regional y nacional. establecidas en esta Ley, su Reglamento, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Resoluciones y demás normas Superficie objeto de la concesión y autorización jurídicas que comprometan la eficiencia o continuidad de la

  29. Artículo 51. La superficie territorial de los títulos mineros actividad o pongan en peligro la calidad ambiental, la salud y otorgados por el Ejecutivo Estadal, podrá estar determinada por seguridad de personas y bienes. puntos fijos y líneas rectas en un área determinada sobre la superficie terrestre, cuya medida superficial será la hectárea, y Presentación de Informes sus vértices y linderos serán fijados de acuerdo al SISTEMA DE Artículo 55. El titular de derecho minero deberá presentar PROYECCIÓN UNIVERSAL TRANSVERSAL MERCATOR informes mensuales y anuales al órgano o ente del Ejecutivo del (UTM) SIRGAS REGVEN o en su defecto otro de mayor alcance Estado Carabobo con competencia en materia de Ordenación tecnológico a juicio de la Secretaria de Ordenación del Territorio, del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales acerca de las Ambiente y Recursos Naturales. La extensión vertical estará actividades cumplidas, en el periodo respectivo, sin perjuicio de definida por la proyección de su extensión superficial hacia el cualquier otra información que le exija dicho órgano o ente. Los centro de la tierra, hasta donde se defina en el Plan Minero de informes indicados se sujetarán a lo establecido en esta Ley y Explotación, propuesto por el sujeto pasivo y aprobado por el su Reglamento. órgano del Ejecutivo del Estado Carabobo con competencia en materia de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Hallazgo de Minerales Diferentes Naturales. Asimismo, en caso de que no se utilice la metodología anterior, la extensión territorial de la concesión o Artículo 56. Si durante la explotación, el administrado autorización podrá estar determinada de conformidad o en encuentra minerales no metálicos o metálicos diferentes al que armonía con el contenido del correspondiente Permiso de le fue habilitado, deberá informarlo inmediatamente Ejecutivo del Afectación de los Recursos Naturales emanado de la respectiva Estado Carabobo con competencia en materia de Ordenación dependencia del Ministerio del Poder Nacional competente en la del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales en área de materia ambiental. Minas, para que se inicie el proceso de habilitación de explotación del material encontrado. En caso de que el nuevo material hallado este asociado con el mineral no metálico Forma de la Extensión concedido, de tal manera que el primero no pueda ser extraído

  30. Artículo 52. La extensión horizontal de la concesión, sin explotar el segundo, el Ejecutivo del Estado Carabobo con autorización eventual y temporal o autorización de minería competencia en materia de Ordenación del Territorio, Ambiente artesanal o del espacio de la exploración o explotación será de y Recursos Naturales en área de Minas, podrá celebrar con el forma rectangular, excepto aquellos que en razón de la administrado un convenio para el aprovechamiento del nuevo configuración de los linderos del lote deban adoptar una mineral no metálico a extraer sin detrimentos de sus derechos a configuración diferente y estará determinada por puntos f jos y la explotación del mineral concedido. líneas rectas sobre la superficie terrestre, cuya unidad de medida superficial es la hectárea (ha). El Ejecutivo del Estado Aprovechamiento conjunto de varios minerales Carabobo con competencia en materia de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales en el área de Minas Artículo 57. Las concesiones y autorizaciones podrán seleccionará hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) otorgarse para el aprovechamiento de uno o más de los del área para la explotación minera, formando un boque único, recursos minerales no metálicos regulados en esta Ley, quedando el resto como reserva nacional, las cuales podrán conforme a las evaluaciones y previsiones del correspondiente ser otorgadas en fases siguientes de explotación. Plan Minero de Explotación. 8 Valencia, 02 de enero de 2018 EXTRAORDINARIA Nº 6568 Derecho preferente de aprovechamiento por ciento (60%) del capital social y las cuales a los efectos de

  31. Artículo 58. En caso de la verificación de la existencia de esta Ley se denominan empresas mixtas. Las empresas que se dediquen a la realización de las actividades primarias serán otro mineral dentro del área otorgada bajo la modalidad de empresas operadoras. En caso de las empresas artesanales concesión o autorización de otros minerales no metálicos actuaran de acuerdo a las leyes; el Reglamento de la presente distinto del permisados, el titular de las mismas tendrá derecho Ley establecerá el mecanismo idóneo en consideración al preferente para la obtención de un nuevo título para su interés y justicia social. aprovechamiento. Invasión de Derechos Transferencia de actividades primarias y

  32. Artículo 59. Quien durante la explotación invadiere el área de revocatorias de derechos otra habilitación, deberá devolver el mineral extraído y sus Artículo 63. El Gobernador o Gobernadora del Estado derivados o el equivalente a su valor bruto, sin perjuicio de las Carabobo mediante decreto podrá transferir a las empresas sanciones previstas en la presente ley. operadoras el ejercicio de las actividades primarias. El órgano del Ejecutivo Estadal podrá revocar esos derechos cuando las operadoras no den cumplimiento a sus obligaciones, de tal Servidumbres y expropiaciones manera que impida lograr el objetivo para el cual dichos

  33. Artículo 60. Los beneficiarios de las concesiones y derechos fueron transferidos. autorizaciones otorgadas conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley podrán solicitar la constitución de Actividades transferidas y celebración de servidumbres y la expropiación de bienes necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad. A los efectos establecidos contratos en este artículo, se aplicarán las disposiciones establecidas en Artículo 64. Las empresas operadoras podrán realizar las las leyes especiales que rijan la materia. gestiones necesarias para el ejercicio de las actividades que se les hayan transferido y celebrar los correspondientes contratos, todo conforme a las disposiciones de la presente Ley y demás Paralización de la Actividad Minera normativa del ordenamiento jurídico.

  34. Artículo 61. La actividad de explotación minera no podrá paralizarse sino por causa justificada, caso fortuito o de fuerza mayor, y por un lapso no mayor de seis (6) meses, Sección I prorrogables hasta por seis (6) meses más. En todo caso la paralización deberá comunicarse al órgano del Ejecutivo EMPRESAS DEL ESTADO Estadal con competencia en materia de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales, quien decidirá al Exención tributaria de empresas o filiales del respecto. Durante el lapso de paralización, el titular del derecho minero continuará aquellas actividades y trabajos necesarios Ejecutivo Regional para mantener activa la concesión. Artículo 65. La constitución, los aumentos de capital social de las empresas del Estado o de sus filiales, provenientes de la Parágrafo Primero. Notificada la paralización a que reevaluación de activos o de dividendos, que impliquen la hace referencia este artículo, si el titular del derecho emisión de acciones que sean suscritas por el Estado o dichas pretendiere reactivar la explotación minera, deberá notificarlo empresas, así como la fusión de empresas del estado o sus mediante escrito razonado al órgano del Ejecutivo Estadal con filiales y la transferencia de activos entre las mismas, estarán competencia en materia de Ordenación del Territorio, Ambiente liberadas del pago de tributos relativos al registro de esas y Recursos Naturales, con por lo menos quince (15) días de operaciones. anticipación. Sección II Parágrafo Segundo. Deberá paralizarse de manera definitiva la explotación minera cuando los desastres EMPRESAS MIXTAS ambientales tengan o se presuman que atenten contra la vida de una comunidad cercana, bienes materiales o agotamiento Aprobación y constitución de empresas mixtas terminal del material que extrae.

  35. Artículo 66. La constitución de empresas mixtas y las condiciones que regirán la realización de las actividades CAPITULO II primarias, requerirán la aprobación previa del Gobernador o Gobernadora quién deberá informar a los organismos ACTIVIDADES PRIMARIAS correspondientes de todas las circunstancias pertinentes a dichas constituciones y alcance, incluidas las ventajas especiales previstas a favor del Estado Carabobo, y podrá Ejecución de las actividades primarias modificar las condiciones propuestas o establecer las que

  36. Artículo 62. Las actividades primarias de exploración, considere convenientes. extracción y explotación o uso consuntivo de los recursos minerales no metálicos, objeto de la presente Ley, serán Condiciones de creación y operatividad de las ejecutadas directamente por el órgano Ejecutivo Estadal o mediante empresas de su exclusiva propiedad. Igualmente empresas mixtas podrá hacerlo a través de empresas donde tenga control de sus Artículo 67. Las condiciones a las cuales se refiere el artículo decisiones, por mantener una participación mayor del sesenta anterior son las siguientes: 9 Valencia, 02 de enero de 2018 EXTRAORDINARIA Nº 6568 1. Duración máxima de veinticinco (25) años, prorrogable por Comercialización de productos semi-elaborados, un lapso a ser acordado por las partes, no mayor de refinados o beneficiados quince (15) años. Esta prórroga debe ser solicitada después de cumplirse la mitad del periodo para el cual fue Artículo 72. Cuando el beneficiario de derechos mineros no otorgado el derecho a realizar las actividades y antes de metálicos comercialice con productos semi-elaborados, los cinco (5) años de su vencimiento. refinados o transformados, derivados del mineral explotado, el 2. Indicación de la ubicación, orientación, extensión y forma precio de referencia para calcular su valor comercial en la mina, del área donde se realizaran las actividades y las demás será establecido por el órgano del Ejecutivo del Estado especificaciones que establezca el Reglamento. Carabobo con competencia en materia de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales, mediante un estudio de mercado, tomando en cuenta la riqueza y calidad media del Cláusulas obligatorias mineral y su precio promedio de venta en el mercado

  37. Artículo 68. En las condiciones establecidas para la comprador, a los fines del pago del impuesto de explotación constitución de empresas mixtas deberán estar incluidas y correspondiente. cuando no lo estén expresamente, se tendrá como incorporada en las mismas las cláusulas siguientes: Obligación de abstención de registros y notarías 1. Las tierras y obras permanentes, incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos que formen parte Artículo 73. Las oficinas subalternas de registros y notarías integrante de ellas y cualesquiera otro bien adquirido con se abstendrán de dar curso a documentos relacionados con destino a la realización de dichas actividades, sea cual actos que requieran autorización del órgano del Ejecutivo del fuere su naturaleza o título de adquisición, deberán ser Estado Carabobo con competencia en materia de Ordenación conservados en buen estado para ser entregado en del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales, si no están propiedad al Ejecutivo Regional, libre de todo gravamen y acompañados de dicha autorización. Los documentos que se sin indemnización alguna, al extinguirse por cualquier otorguen en contravención de lo aquí previsto no tendrán valor causa los derechos otorgados, de manera que se garantice alguno a los efectos de la presente Ley y en consecuencia serán la pos bilidad de continuar las actividades, si fuere el caso, nulos de nulidad absoluta. o su cesación por el cierre de la mina con el menor daño socioeconómico y ambiental posible. TÍTULO V 2. Por mandato Constitucional, el desarrollo de las actividades de exploración, extracción y explotación de los recursos minerales debe comportar la obligación de PROCEDIMIENTOS conservar el equilibrio ecológico. 3. Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que puedan suscitarse con motivo a la realización de actividades y que no puedan ser resueltas amigablemente CAPÍTULO I por las partes, incluido el arbitraje en los casos permitidos por la ley que rige la materia, serán decididas por los CAPACIDAD DE ADQUIRIR DERECHOS Tribunales competentes de la República, de conformidad MINEROS con sus leyes. CAPITULO III Capacidad

  38. Artículo 74. Toda persona natural hábil en derecho, ACTIVIDADES CONEXAS venezolana por nacimiento o nacionalizada. La persona jurídica pública, en las cuales la República Bolivariana de Venezuela, el Actividades Conexas estado o municipio tengan participación accionaria exclusiva. La

  39. Artículo 69. Las actividades conexas definidas en esta ley, persona jurídica mixta, en las cuales el estado tenga una comprenden el comercio interior y el comercio exterior, tanto de participación mayoritaria en su constitución y las personas los recursos minerales no metálicos, como de sus productos jurídicas privadas domiciliadas en la República y que ejerzan su derivados. actividad minera no metálica en el Estado Carabobo podrán obtener derechos mineros en la jurisdicción de la entidad, para Reserva de actividades conexas realizar las actividades señaladas en esta Ley, salvo las excepciones en ella establecidas.

  40. Artículo 70. Las actividades conexas de los productos derivados que estuvieren excluidos conforme a lo previsto en el artículo anterior, podrán ser realizadas por el Ejecutivo Regional Parágrafo Primero. Las personas jurídicas para obtener derechos mineros y dedicarse a esta actividad, deberán cumplir directamente, por la empresa matriz o por intermedio de sus con los requisitos que exige esta ley y su representante legal filiales, sin menoscabo del desarrollo de dichas actividades por podrá ser venezolano o extranjero y domiciliado en el Estado parte de personas naturales o jurídicas. Carabobo Regulación del comercio interior de ciertos Parágrafo Segundo. El beneficiario de un derecho minero, recursos minerales no metálicos en la contratación de mano de obra, deberá dar preferencia a las

  41. Artículo 71. Serán objeto de las regulaciones sobre comercio personas domiciliadas en el Estado Carabobo estableciendo un interior establecidas en esta Ley, aquellos recursos minerales no mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) para el estado y del metálicos y los productos derivados que mediante Resolución municipio un cuarenta por ciento (40%). señale el Ejecutivo Nacional o Estadal. 10 Valencia, 02 de enero de 2018 EXTRAORDINARIA Nº 6568 Registro de la Persona Jurídica Procuradora General de la República, Procuradores y

  42. Artículo 75. Toda persona jurídica, cuyo propósito sea Procuradoras de estados federales, Contralor o Contralora General de la República, Síndicos procuradores de gobiernos desarrollar actividades reguladas por esta Ley, debe estar municipales, Rectores y Rectoras del Consejo Nacional debidamente registrada ante la Oficina de Registro Mercantil o Electoral, directores y directoras regionales del Poder electoral, ante la Oficina de Registro Público, según sea la persona Fiscal General de la República y Fiscales de la nación, Defensor jurídica y deberá desarrollar su actividad minera en el Estado o Defensora del Pueblo y defensores y defensoras públicos, Carabobo. Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional, Legisladores y Legisladoras de los Consejos Legislativos Estadales, Gobernadores o Gobernadoras de entidades federales, Exclusión de derechos mineros para gobiernos Secretarios y Secretarias de Gobierno estadales, Alcaldes y extranjeros Alcaldesas de municipios, Concejales y demás funcionarios y

  43. Artículo 76. Los gobiernos extranjeros no podrán ser titulares funcionarias de carrera de la Administración Pública Nacional, de derechos mineros dentro del Territorio Estadal. Estadal y Municipal. Exclusivamente cuando se trate de: 1. Entes que dependan de dichos gobiernos o de empresas en las cuales ellos tengan una participación tal, que por Artículo 79. Las personas que cesen su condición de capital o estatutos, les confiera el control de la empresa. f uncion arios p úblicos no po drá n adquirir concesiones, 2. Los gobiernos extranjeros o empresas dependientes de autorizaciones o derechos mineros, mientras no haya ellos que no estén domiciliados en el país. transcurrido un lapso de tres (3) años, contados a partir de la 3. Las personas jurídicas extranjeras que no tengan sucursal fecha de culminación de sus funciones. o casa matriz domiciliada en el Estado Carabobo, requerirán la aprobación previa del Consejo Legislativo del Estado Carabobo. Nulidad de la Concesión o Autorización 4. El Ejecutivo Estadal podrá conceder derechos mineros a países extranjeros basados en acuerdos internacionales

  44. Artículo 80. Se declarara de Nulidad Absoluta la concesión o autorización cuando la hubiera conferido una autoridad no suscritos por la República, para el desarrollo regional, revestida para dictarla y rubricarla y en los casos de habérsela estratégico y de seguridad de la nación y se ofrezcan cedido u otorgado una persona inhábil para obtenerla. oportunidades para transferencia tecnológica. Evaluación para el otorgamiento de derechos Empresas Mixtas mineros

  45. Artículo 77. En el caso de entes mixtos donde gobiernos o Artículo 81. Para el otorgamiento de las concesiones y empresas extranjeras tengan una participación por Estatutos o autorizaciones mineras establecidas en esta Ley se evaluará lo por el capital respectivo, el estado venezolano o el Estado siguiente: Carabobo deberá gozar con un mínimo de sesenta por ciento 1. Que la solicitud presentada por el solicitante esté conforme (60%) por ciento de capital accionario, se requerirá la con las previsiones del Plan Estadal del Sector Minero y aprobación del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, para el mientras el mismo no esté aprobado, se hará de acuerdo a otorgamiento del derecho minero. La infracción a esta los criterios establecidos previamente por el Ejecutivo del disposición acarreara la nulidad de pleno derecho de la Estado Carabobo con competencia en materia de concesión otorgada. Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales. 2. El tipo de mineral no metálico a extraer y las características del yacimiento a explotar. De la Prohibición 3. El estudio de impacto ambiental y sociocultural. 4. La capacidad técnica, económica y financiera del

  46. Artículo 78. El funcionario público no podrá adquirir solicitante para explorar, extraer y explotar racional y concesiones o autorizaciones mineras no metálicas, ni por sí eficientemente el área otorgada, capacidades que deberán ni por interpuesta persona, durante el lapso que desempeñen ser comprobadas a satisfacción del órgano del Ejecutivo el cargo para el cual fue designado. Las prohibiciones del Estado Carabobo con competencia en materia de consagradas en este artículo afectan también al cónyuge y a Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales. los parientes del funcionario dentro del cuarto (4º) grado de consanguinidad y segundo (2º) de afinidad. Esta prohibición no comprende la adquisición de concesiones por vía de herencia o legado, durante el ejercicio del cargo respectivo. Limitación del titular del derecho minero

  47. Artículo 82. El titular del derecho minero solo está facultado para la exploración, extracción, explotación o realización de la actividad conexa, según el caso, de recursos minerales no Parágrafo Único: A los efectos del presente artículo se metálicos dentro del ámbito espacial concedido. Para adquirir tal consideran funcionarios o funcionarias públicos: Presidente o derecho la persona jurídica interesada deberá proveerse del Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta de título correspondiente emitido por el órgano o ente del Ejecutivo la República, Máximas autoridades directivas y administrativas del Estado Carabobo con competencia en materia de de los ministerios de la República y de los organismos Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales, autónomos de la Administración Pública Nacional, Estadal y previa solicitud y aprobación. Municipal, Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Jueces y Juezas de la República, Procurador o 11 Valencia, 02 de enero de 2018 EXTRAORDINARIA Nº 6568 CAPÍTULO II Admisión de la solicitud

  48. Artículo 85. Admitida la solicitud de concesión se ordenará OTORGAMIENTO DE LOS TÍTULOS MINEROS su publicación conjuntamente con el auto de admisión, en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, dentro de los quince (15) Sección I días hábiles siguientes a la fecha de su admisión. Dentro del mismo lapso el interesado deberá publicar la solicitud en uno de OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES DE LA los diarios de mayor circulación nacional y regional, a los fines de salvaguardar los derechos de los terceros y para que puedan EXPLOTACIÓN MINERA realizar las oposiciones establecidas en la Ley. Solicitantes de las concesiones Duración de la Concesión

  49. Artículo 83. Toda persona natural o jurídica que solicite una Artículo 86. Las concesiones se otorgan hasta por quince concesión minera está en la obligación de cumplir con los (15) años, contados a partir de la publicación en la Gaceta requisitos previstos en esta Ley y su reglamento y comprobar a Oficial del Estado Carabobo, pudiendo prorrogarse su duración satisfacción del órgano Ejecutivo del Estado Carabobo con por periodos sucesivos no mayores de cinco (5) años, competencia en materia de Ordenación del Territorio, Ambiente efectuadas dentro de los tres (03) meses anteriores al y Recursos Naturales o el órgano que a tales efectos se vencimiento del periodo inicial, de conformidad con las designe, su capacidad técnica, económica y financiera. Las prerrogativas de la Ley de Minerales No Metálicos del Estado comunas, consejos comunales y cualquier otra instancia de Carabobo. organización social, en asociación estratégica con empresa del Estado, en forma de empresas mixtas las cuales podrán solicitar concesiones, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que Forma de la Extensión se establezca en la Ley y su Reglamento. Artículo 87. La extensión horizontal de la concesión o del espacio de la exploración o explotación será de forma Requisitos de la Solicitud para la Concesión rectangular, excepto aquellos que en razón de la configuración de los linderos del lote deban adoptar una configuración

  50. Artículo 84. El administrado para obtener una concesión diferente y estará determinada por puntos fijos y líneas rectas minera, dirigirá al órgano Ejecutivo Estadal con competencia sobre la superficie terrestre, cuya unidad de medida superficial en materia de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos es la hectárea (ha). En todo lo concerniente a esta área se Naturales, solicitud que contendrá: deberá cumplir los parámetros establecido en la presente Ley. 1. Lugar y fecha de la solicitud. 2. Identificación del solicitante, domiciliado en el Estado Extensión Máxima de las Concesiones Carabobo, de nacionalidad venezolano o extranjero, Artículo 88. La extensión máxima de las concesiones no estado civil y carácter con que procede. Si fuere una excederá de lotes de doscientas hectáreas (200 has). Para compañía, indicará sus datos de registro y su otorgar la explotación minera en lotes de terrenos superiores al representante legal podrá ser venezolano o extranjero cincuenta por ciento (50%), deberá el concesionario justificar y y domiciliado en el Estado Carabobo. soportar la solicitud. Una vez oída las opiniones favorables de 3. Fotocopia de la Cédula de Identidad y del Registro los fiscales y técnicos ambientales del órgano del Ejecutivo del de Información Fiscal vigente del solicitante. Estado Carabobo con competencia en materia de Ordenación 4. Ventajas especiales que se ofrezcan al Estado del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales, previa Carabobo. verificación de los lineamientos del Plan Estadal Minero del 5. Indicación de la clase del mineral no metálico, Estado Carabobo, el Gobernador o Gobernadora seguirá los superficie aproximada y linderos del área solicitada, lineamientos pautados en la presente Ley. ubicación geográfica acompañada del croquis, firmado por un Ingeniero de minas, Geodesta, Geólogo, Agrimensor o especialista en la materia. Alcance de los derechos concedidos 6. Información que demuestre su capacidad Artículo 89. El beneficiario de la concesión minera podrá técnica, económica, financiera y experiencia en utilizar el área concedida en los términos y parámetros que f je actividades propias de la minería no metálica. el título respectivo. Cuando existan mejoras o bienhechurías 7. Copias certificadas de los documentos de propiedad propiedad de terceros en el área concedida, se procederá del terreno o en su defecto documento que lo acredite. conforme a la legislación que rige la materia de expropiación por 8. Lapso para el inicio de las actividades de exploración causa de utilidad pública y el pago de la indemnización 9. Programa de exploración por mes. correspondiente será por cuenta del concesionario. 10. Cronograma de ejecución y plan de inversión por el período de tiempo a explorar. 11. Indicar si el terreno es baldío, ejido o de propiedad Tipos de concesión privada y sus colindantes, y en el último caso, expresar el nombre del propietario y documento que acredite la Artículo 90. Las Concesiones podrán otorgarse para titularidad. exploración, extracción y explotación o para extracción y 12. Cualquier otra información que considere explotación directa cuando el solicitante disponga de estudios pertinente al órgano del Ejecutivo Estadal con exploratorios previos donde se compruebe la existencia de competencia en materia de Ordenación del Territorio, yacimientos o se trate de concesiones renunciadas, extintas, Ambiente y Recursos Naturales. caducadas o anuladas. 12 Valencia, 02 de enero de 2018 EXTRAORDINARIA Nº 6568 Responsabilidad del Ejecutivo Estadal Preferencia en casos de concurrencia de

  51. Artículo 91. El Ejecutivo del Estado Carabobo, representado solicitudes por el Gobernador o Gobernadora otorgará concesiones para el Artículo 95. En caso de concurrencia de varios aspirantes a aprovechamiento de los minerales no metálicos, cuando así la concesión de un mismo yacimiento, la concesión se otorgará convenga al interés público o así este previsto en el Plan mediante concurso cerrado, en conveniencia al interés público a Estadal del Sector Minero. Solo podrá otorgarlo el órgano del aquel que ofrezca mejores planes sociales incluidos en las Ejecutivo Estadal con competencia en materia de Ordenación ventajas especiales a favor del estado Carabobo, que haya del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales cuando sea presentado su solicitud y cumpla con todos los extremos expresamente facultado por el Gobernador o Gobernadora al establecidos en la presente Ley y su Reglamento. caso concreto. Publicación y protocolización Ventajas especiales para el Estado Artículo 96. El título de la concesión, deberá ser publicado

  52. Artículo 92. El órgano del Ejecutivo Estadal con competencia en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo dentro del lapso de en materia de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos diez (10) días hábiles siguientes a su otorgamiento y Naturales, establecerá en la resulta de la decisión las ventajas protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de la especiales a favor del Estado, con motivo del derecho minero jurisdicción respectiva, dentro del lapso de quince (15) días que se otorga. Dichas ventajas abarcarán, entre otros ámbitos, hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del el suministro de tecnología, abastecimiento interno, provisión de Estado Carabobo. infraestructura, planes sociales y dotación a favor de las comunidades carabobeñas, obligaciones de entrenamientos, capacitación, formación y especialización geológico-minera, que Sección II serán ofrecidas por los concesionarios en la oportunidad de solicitar el respectivo título. AUTORIZACIÓN MINERA Contenido del título de concesión TEMPORAL DE EXPLOTACIÓN MINERA

  53. Artículo 93. El título de la concesión deberá contener los siguientes señalamientos: a) Duración del período. Autorización Minera Eventual y Temporal de b) Ubicación, extensión y linderos del área concedida. Explotación Minera c) Ventajas especiales convenidas en favor del estado Artículo 97. La exploración, explotación, comercialización y Carabobo. aprovechamiento de minerales no metálicos cuyo yacimiento se d) Planes e inversiones programadas. encuentren en terrenos de propiedad privada, están sujeto a la e) Condiciones de cancelación de impuestos. obtención previa de una autorización para el desarrollo de la f) Precisión de las medidas preventivas, mitigantes y actividad minera, la cual será un acto administrativo contentivo correctivas para adoptar mecanismos de resolución de de derechos y deberes, que deberá ser otorgado por el órgano controversias. del Ejecutivo Estadal con competencia en materia de g) Designación como domicilio especial, a los efectos legales Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales correspondientes a la ciudad de Valencia. previo cumplimiento de determinadas formalidades o requisitos h) El tipo de material a aprovechar y las características del por parte del respectivo sujeto pasivo de conformidad con la yacimiento. presente ley, reglamentos y providencias que a tales efectos se i) El contrato de concesión para el aprovechamiento de dicten. minerales no metálicos tendrá alcances y contenidos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. Contenido de la resolución Solicitud de Autorización Minera Temporal

  54. Artículo 94. La resolución referida en el artículo anterior Artículo 98. La solicitud deberá contener el lugar y fecha de la solicitud, identificación plena del solicitante, dirección, deberá contener: indicación del mineral no metálico que desea aprovechar, 1. Nombre de la Secretaria u organismo a que pertenece el ubicación geográfica del lugar donde se encuentra el mineral, órgano que emite el acto. indicación de la condición del terreno y cualquier otra 2. Nombre del órgano que emite el acto. información que considere pertinente el órgano del Ejecutivo 3. Lugar y fecha donde el acto es dictado. Estadal con competencia en materia de Ordenación del 4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido. Territorio, Ambiente y Recursos Naturales o las que se 5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que establezcan en el Reglamento respectivo. hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales en los que se basa la decisión. 6. La decisión respectiva si fuere el caso. Parágrafo Primero. La solicitud de autorización de 7. Nombre del funcionario que la dicta, y en caso de actuar explotación minera artesanal no prevista por este Capítulo, se por delegación de firma, indicar expresamente tal carácter regirá por las reglas establecidas en la Sección de las y la identificación del acto a través del cual le fue conferida Concesiones de Explotación Minera. tal competencia. 8. El sello del organismo que emite el acto y la firma Parágrafo Segundo. Para los casos de renovación, el autógrafa del funcionario que lo suscribe. órgano del Ejecutivo Estadal podrá obviar la exigencia de determinados requisitos para el otorgamiento de la autorización. 13 Valencia, 02 de enero de 2018 EXTRAORDINARIA Nº 6568 Contenido de la Autorización de Explotación Sección III Minera

  55. Artículo 99. La autorización deberá contener los siguientes AUTORIZACIÓN DE LA MINERÍA ARTESANAL señalamientos: a) Identificación de la persona natural o jurídica beneficiaria. Minería Artesanal b) Ubicación del yacimiento (extensión y linderos del área Artículo 102. A los efectos de esta Ley, la minería artesanal concedida) no metálica se caracteriza por el trabajo personal y directo en la c) Datos del título de propiedad del terreno, extensión y explotación de minerales no metálicos, mediante el empleo de alinderamiento del área concedida. métodos manuales, simples y portátiles, con técnicas de d) Tiempo o lapso de duración del derecho minero. extracción y de procesamiento rudimentario. Esta modalidad de e) Obligaciones fiscales a cumplir por parte del titular de la minería deberá realizarse en observancia a las leyes autorización, y ventajas especiales convenidas en favor del ambientales existentes. estado Carabobo, f) Alcance de la actividad minera a realizar. g) Planes sociales a las cuales se compromete el titular del Duración derecho minero fijándose además las condiciones y Artículo 103. La actividad minera artesanal no metálica se medidas necesarias para su desarrollo sustentable. ejercerá en tierras públicas o privadas, previa autorización h) El tipo de material a aprovechar y las características del otorgada por el Gobernador o Gobernadora del Estado yacimiento. Carabobo o a quien este delegue, por un lapso no mayor de seis i) La Autorización podrá incluir alcances y contenidos que se (06) años contados a partir de la fecha del otorgamiento, establezcan en el Reglamento de esta Ley. pudiendo prorrogarse en tres (03) oportunidades su duración por períodos sucesivos no mayores de tres (03) años. Plazo de vigencia de la Autorización Solicitud y Requisitos

  56. Artículo 100. La autorización de explotación minera señalada Artículo 104. La sustanciación de todo expediente de en la presente ley, tendrá un plazo de vigencia máximo de hasta autorización para la explotación minera artesanal no metálica, quince (15) años, tomando como base para determinar el se iniciará por solicitud del interesado, por ante el órgano del respectivo plazo, en los casos que corresponda, las reservas Ejecutivo Estadal con competencia en materia de Ordenación probadas y probables del yacimiento contenidas en el Plan de del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales en materia de Explotación Minero presentado a tales efectos. Dicho plazo se minas, además de lo establecido en la presente ley, deberá ir contará a partir de la publicación del Título respectivo en la acompañada de los siguientes recaudos: Gaceta Oficial de estado, pudiendo prorrogarse en dos (2) oportunidades de períodos consecutivos por lapso máximo de 1. Proyecto a ejecutar, contentivo de Plan de explotación, cinco (5) años cada uno, de acuerdo al avance de la explotación aprobado por Ejecutivo del Estado Carabobo con minera y a las reservas existentes en el yacimiento para el competencia en materia de Ordenación del Territorio, momento de la solicitud de renovación. Dichas prórrogas solo se Ambiente y Recursos Naturales en el área de minas. acordarán si el titular del derecho minero se encuentra solvente 2. Proyección de la inversión a realizar acompañado de los con todas sus obligaciones fiscales para con el tesoro del estado planos topográficos y geodésicos de la ubicación de la de Carabobo, si ha cumplido con la normativas ambientales mina donde se aspira a realizar las actividades, correspondientes. Asimismo se toma en cuenta que el acompañado de Balance General en original contribuyente haya cumplido de forma suficiente, de elaborado y visado por un contador público debidamente conformidad con los lineamientos que le haya indicado la refrendado. administración tr butaria estadal, los planes sociales ofrecidos a 3. Plan de recuperación ambiental aprobado por el órgano favor de las comunidades o sectores necesitados del estado Ejecutivo Estadal con competencia en materia de Carabobo; Además deberá aprobarse el respectivo Plan Minero Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales de Explotación que abarque el lapso de la prórroga solicitada. La en el área de minas. solicitud de prórrogas correspondiente deberá presentarse 4. Permisos de Ocupación del Territorio vigente otorgados por dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos previos el órgano Ejecutivo Estadal, municipal o el Ministerio en al vencimiento de la autorización o de su primera prórroga. materia de ambiente según el caso. 5. Autorización de Afectación de los Recursos Naturales para el Uso Minero vigente, otorgadas por el Ministerio del Poder Público Nacional con competencia en materia de Plazo para la tramitación de la solicitud de Ambiente. 6. Fianzas emitidas a favor de la Gobernación del Estado licencias de actividades conexas Carabobo, que garanticen la reparación de los daños

  57. Artículo 101. El órgano del Ejecutivo del Estado Carabobo ambientales que puedan originarse como consecuencia de con competencia en materia de Ordenación del Territorio, la actividad minera no metálica. Ambiente y Recursos Naturales decidirá sobre el otorgamiento 7. Fianzas de fiel cumplimiento librada por banco o empresas de la Licencia de Actividades Conexas y responderá, por escrito, de seguro de reconocida solvencia, por un cuarenta por en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, contados a ciento (40%) del monto total anual de los ingresos partir de la fecha de consignación de la correspondiente solicitud estimados. acompañada de todos los documentos exigidos al efecto. 8. Cualquier otra información que se establezca en el Reglamento de la presente Ley. 14 Valencia, 02 de enero de 2018 EXTRAORDINARIA Nº 6568 Plan de Explotación Minera Parágrafo Segundo: Cuando sea aprobada la solicitud de

  58. Artículo 105. El plan de explotación a que hace referencia en exploración de acuerdo al parágrafo anterior, se podrá aprobar el artículo anterior deberá contener: para su explotación las hectáreas establecidas en el artículo 115 1. El objetivo del proyecto, mineral no metálico a explotar y de esta ley, siendo el resto de manera rotativa. uso que se le dará. 2. Ubicación política territorial, geográfica y práctica del Prohibición yacimiento, con referencias en coordenadas U.T.M. Artículo 109. Durante la fase de exploración a que se refiere emitidas por la Red Geodésica Venezolana (REGVEN) o el presente Capitulo, no se podrán realizar actividades de por el Instituto Geográfico de Venezuela y las vías de explotación de minerales no metálicos, salvo que se trate de la acceso externas e internas del depósito minero. extracción del mineral para la muestra industrial. La muestra a 3. Memoria descriptiva del proceso de explotación en el cual que hace referencia este artículo, tendrá un límite máximo de se indicará: cinco (05) toneladas por cada mineral no metálico y por el lapso a) Mineral no metálico a explotar y uso que se le dará. otorgado, conforme a lo que establezca el Reglamento de la b) Características geológicas generales y de campo del presente Ley, los cuales podrán ser vendidos previa yacimiento. autorización del órgano del Ejecutivo del Estado Carabobo con c) Descripción del método de explotación. competencia en materia de Ordenación del Territorio, Ambiente a. Remoción de la capa vegetal, preparación de la mina, y Recursos Naturales, y el subsiguiente pago de impuesto que dirección del avance de la explotación, forma de extracción le correspondería pagar si la concesión estuviera en y área de recuperación ambiental. explotación. 4. Personal y equipos a utilizar tanto en las instalaciones de la mina, como para la movilización y traslado del mineral. Muestra Industrial Supletoriedad Artículo 110. Para los efectos de esta Ley, muestra industrial es la pequeña cantidad de mineral no metálico,

  59. Artículo 106. La solicitud de Autorización de Explotación extraída con la finalidad de darla a conocer y estudiarla sin Minera Artesanal No Metálica, se tramitará por el mismo fines comerciales. procedimiento que establece esta Ley para la Concesión de Explotación Minera. Deberes

  60. Artículo 111. El titular del derecho de exploración minera CAPÍTULO III deberá presentar, dentro de los primeros cinco (5) primeros días de cada mes, un informe detallado de las actividades realizadas en el mes anterior, conforme al PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO programa de exploración presentado, en el cual debe indicar DE LAS FASES DE los minerales hallados en el terreno, entre otras EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN especificaciones conforme a lo que se establezca en el reglamento respectivo. Plazo para el desarrollo de la fase de exploración Presentación de Planos minera Artículo 112. El concesionario deberá presentar por ante el

  61. Artículo 107. En las concesiones de exploración, extracción órgano del Ejecutivo del Estado Carabobo con competencia en y subsiguiente explotación, la fase de exploración se cumplirá materia de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos en un lapso no mayor de ciento ochenta (180) días continuos, Naturales, dentro del lapso de exploración, el plano de cada prorrogable por causas justificadas por el mismo lapso. Durante unidad parcelaria elegida en formatos cartográficos oficiales la fase de exploración el concesionario tiene la obligación de a escala de 1:25.000 como mínimo, con indicación de presentar por ante el órgano del Ejecutivo Estadal con superficie, linderos, debidamente firmado por un Ingeniero de competencia en materia de Ordenación del Territorio, Ambiente Minas, Geodesta, Agrimensor o cualquier otro profesional y Recursos Naturales un informe trimestral. legalmente autorizado. Los planos deberán contener la siguiente información: Área de Exploración 1. Nombre de la concesión y clase de mineral no metálico.

  62. Artículo 108. La exploración minera se otorgará sobre un 2. Sitios donde se han practicado exploraciones. área que no excederá de cincuenta (50) hectáreas y el tiempo 3. División político-territorial donde está ubicada la para su ejecución se fijará de acuerdo con la naturaleza del misma, longitud de los lados del polígono que la mineral no metálico que se trate, no podrá exceder de ciento demarque, coordenadas de los botalones que señalen ochenta (180) días continuos, el cual podrá ser prorrogable por los vértices del polígono. una sola vez y por un lapso igual al fijado inicialmente. 4. Concesiones colindantes, y 5. Todos aquellos datos que se consideren pertinentes Parágrafo Primero: Para el caso en que la solicitud para esclarecer cualquier circunstancia que pueda afectar los derechos del Estado Carabobo o de terceros presentada para la Exploración Minera sea mayor a las que sirvan a la Secretaría con competencia en hectáreas establecidas en esta Ley, la misma deberá ser Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos suficientemente motivada por el solicitante ante el órgano del Naturales del Estado Carabobo, para determinar la Ejecutivo Estadal con competencia en materia de Ordenación posición de la concesión y al concesionario para la del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales. elaboración de los planos. 15 Valencia, 02 de enero de 2018 EXTRAORDINARIA Nº 6568 Contenido del Informe Final de la Fase 8. Indicar en los planos área de escombreras y patios de Exploratoria almacenamiento, en caso de no emplearse, especificar los motivos.

  63. Artículo 113. En el Informe Final se incluirá todas las 9. Destino que se le dará al mineral extraído; si va a ser actividades e inversiones realizadas en el trimestre, el mismo procesado por el propio solicitante, deberá describir e deberá ser presentado dentro de los cinco (5) primeros días indicar la ubicación de la planta procesadora. continuos siguientes al vencimiento del trimestre 10. Equipos y maquinarias a utilizar tanto en las instalaciones correspondiente. Concluida la fase exploratoria, el concesionario de la mina, como para la movilización del mineral no entregará al órgano del Ejecutivo del Estado Carabobo con metálico competencia en materia de Ordenación del Territorio, Ambiente 11. Personal requerido para realizar la actividad minera no y Recursos Naturales, informe final en original y dos (2) copias metálica. con toda la información geológica - minera que haya recabado, 12. Peso específico expresado en toneladas sobre metros el estudio de impacto ambiental y sociocultural aprobado por el cúbicos avalado por un laboratorio y valor comercial del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, el Plan Minero de mineral no metálico. Explotación y demás requisitos que se establezcan en el 13. Análisis mineralógico. reglamento de la presente Ley. 14. Sistemas y mecanismos de seguridad en las labores mineras, así como cualquier otro factor relacionado con la Evaluación del Informe de Exploración materia.

  64. Artículo 114. Los recaudos anteriormente consagrados y los 15. Cronograma de actividades e inversión a realizar y el demás requisitos de ley deberán presentarse dentro de los método de beneficio. treinta (30) días continuos al vencimiento de la fase de 16. Planificación de las actividades por día, mes y año. exploración o de la prórroga otorgada por órgano o ente del 17. Plano de ubicación a escala de 1:25.000 como mínimo; Ejecutivo del Estado Carabobo con competencia en materia de plano de la planta del depósito minero a escala de 1:500 Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales como mínimo, con indicación de curvas de nivel, elaborado evaluará la información suministrada, de considerarlo y firmado por un profesional competente en la materia, de procedente, emitirá dentro de los quince (15) días hábiles acuerdo a las normas técnicas establecidas por el Instituto siguientes y subscribirá el contrato de concesión de explotación Geográfico de Venezuela, calicatas, trincheras o sondeos y posterior protocolización en la oficina de registro exploratorios, realizados con perforación y recuperación de correspondiente. testigos. 18. Perfil topográfico de las secciones transversales y sección longitudinal, donde se indique el límite de explotación (pit Presentación del Plan de Explotación limit), diseño del banco (altura-berma-ángulo de reposo),

  65. Artículo 115. Finalizada la actividad exploratoria, el titular orientación del perfil, cota de inicio de la explotación y área del derecho deberá presentar ante la Secretaría con sobre la cual se hace el cálculo de reservas. competencia en materia de Minas y Ambiente del Estado 19. Mapa de bancos y carreteras, indicando rampa de acceso Carabobo, dentro de los diez (10) días continuos siguientes, al frente de explotación. plan de explotación elaborado y aprobado por un ingeniero en 20. Cualquier otro que sea establecido en el Reglamento de la minas o cualquier otro profesional con competencia en la presente Ley. materia, debidamente colegiado, y por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ambiente. El cual Admisión de Plan y Planos debe contener los siguientes requisitos:

  66. Artículo 116. Admitidos los planos y el plan de explotación, 1. El objetivo del proyecto del mineral no metálico a explotar dentro de un lapso de diez (10) días continuos, declarará su y uso que se le dará. aprobación por Resolución, en la cual dispondrá que se otorgue 2. Ubicación política territorial y geográfica del yacimiento, el Certificado de Explotación dentro de un lapso de veinte (20) con referencias en coordenadas U.T.M, emitidas por la días continuos a contar de la fecha de la Publicación de dicha Red Geodésica Venezolana (REGVEN) o por el Centro resolución. El Certificado de Explotación indicará las unidades de Geografía y Cartografía del Poder Ejecutivo del Parcelarias escogidas por el órgano del Ejecutivo del Estado Estado Carabobo, presentadas en un plano a escala Carabobo con competencia en materia de Ordenación del 1:25.000. Territorio, Ambiente y Recursos Naturales, el beneficiario 3. Ubicación del depósito mineral o yacimiento. deberá protocolizarlo por ante la Oficina Subalterna de Registro 4. Ubicación práctica, con especial referencia a las vías de la Circunscripción de Ubicación de la concesión, dentro de acceso externas e internas del depósito minero. de los treinta (30) días siguientes a su publicación en la Gaceta 5. Características del medio físico del lugar donde Oficial del Estado Carabobo. Así mismo, se le entregará al se encuentra el yacimiento (hidrografía, clima, concesionario copia certificada del plano general de las parcelas geomorfología, precipitación y evaporación) y del medio otorgadas. biológico (vegetación y fauna). 6. Geología regional, local, estructural y económica del Otorgamiento de la Concesión de Explotación yacimiento. Minera 7. Métodos y actividades de la explotación minera: remoción Artículo 117. Cumplido todos los requisitos anteriores de la capa vegetal, preparación de la mina, dirección del referidos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes se avance de la explotación, forma de extracción y área de otorgará el título de Concesión que se publicará en la Gaceta recuperación ambiental. Oficial del Estado Carabobo de conformidad con la presente Ley o el otorgamiento de la Autorización que se entregara al sujeto pasivo mediante Resolución. 16 Valencia, 02 de enero de 2018 EXTRAORDINARIA Nº 6568 Plazo para el desarrollo de la fase de explotación a) La cantidad de mineral no metálico explotado, minera almacenado, procesado y vendido. b) Precio de venta.

  67. Artículo 118. La fase de explotación minera se inicia con: c) Sitio a donde se transportó. 1. La publicación del título minero en la Gaceta Oficial del d) Avance y modificación del plan de explotación estado Carabobo, en el caso de las concesiones de presentado, si fuere el caso. explotación. e) La no extracción de mineral no metálico y causas que 2. La notificación formal por parte del concesionario de la la justifiquen y oportunidad del inicio de la actividad de explotación por f) Otros hechos, circunstancias o situaciones conexas. ante el órgano o ente del Ejecutivo del Estado Carabobo 2. Informar anualmente al órgano del Ejecutivo del Estado con competencia en materia de Ordenación del Territorio, Carabobo con competencia en materia de Ordenación del Ambiente y Recursos Naturales. Territorio, Ambiente y Recursos Naturales, acerca de las 3. El concesionario tiene la obligación de poner la Concesión actividades cumplidas en los períodos respectivos en explotación dentro de los noventa (90) días continuos conforme al plan de explotación presentado, sin perjuicio de haber sido publicado el título de concesión en la Gaceta de cualquier otra información que le ex ja el órgano del Oficial del Estado Carabobo. Ejecutivo del Estado Carabobo con competencia en 4. El órgano del Ejecutivo del Estado Carabobo con materia de Ordenación del Territorio, Ambiente y competencia en materia de Ordenación del Territorio, Recursos Naturales. A tales efectos, el año comenzará a Ambiente y Recursos Naturales podrá otorgar una contarse a partir del día en que entre en vigencia la prórroga de treinta (30) días continuos más cuando así se concesión minera. justifique. 3. Llevar un libro de registro de control de explotación con los 5. Las prórrogas serán solicitadas antes del cumplimiento de siguientes requisitos: los veinte (20) días continuos antes de que se venza el a) Expresar cronológica y oportunamente las plazo para el inicio de la explotación ante el órgano. extracciones, salidas realizadas del mineral no metálico explotado. Fianza ambiental b) Utilización del mineral no metálico como materia

  68. Artículo 119. Antes de iniciar la explotación, y en prima. cumplimiento a los extremos legales estipulados en la Ley c) Los registros deben estar soportados por Orgánica del Ambiente, el titular del derecho minero consignara comprobantes, documentos o facturas que comprueben copia de esta fianza ante el órgano del Ejecutivo del Estado la extracción, las ventas, consignaciones entre otros. Carabobo con competencia en materia de Ordenación del d) El l bro utilizado para llevar el mencionado registro Territorio, Ambiente y Recursos Naturales la constitución de la deberá estar foliado, firmado y sellado por la correspondiente fianza ambiental de fiel cumplimiento y solidaria Administración Tributaria Estadal-. otorgada por empresas de seguros o instituciones bancarias de 4. Notificar al órgano del Ejecutivo del Estado Carabobo con reconocida solvencia y mediante pólizas de seguros con competencia en materia de Ordenación del Territorio, cobertura de responsabilidades civiles e indemnizaciones frente Ambiente y Recursos Naturales en el área de minas, a posibles daños ambientales con motivo de la explotación de dentro de los cinco (05) días continuos siguientes, el recursos minerales. hallazgo de minerales no metálicos distintos al que le fue otorgado. 5. Notificar al órgano del Ejecutivo del Estado Carabobo con Determinación de explotación competencia en materia de Ordenación del Territorio,

  69. Artículo 120. Se entiende que una concesión está en fase de Ambiente y Recursos Naturales en el área de minas, explotación cuando se está extrayendo el mineral objeto de la sobre la paralización de la actividad minera. misma, siguiendo el plan de explotación aprobado. 6. Los informes indicados en la presente ley, se sujetarán a lo establecido en el Reglamento de ella. Uso de explosivos

  70. Artículo 121. En caso de requerirse la utilización de Paralización de la Actividad Minera explosivos para la exploración o explotación, el concesionario Artículo 123. La actividad de explotación minera no podrá deberá solicitar la autorización del acto administrativo para tal paralizarse sino por causa justificada, caso fortuito o de fuerza fin, ante las autoridades competentes, de conformidad con las mayor, y por un lapso no mayor de seis (6) meses, prorrogables normas que rigen la materia. hasta por tres (3) meses más. En todo caso la paralización deberá comunicarse al órgano del Ejecutivo Estadal con competencia en materia de Ordenación del Territorio, Ambiente Deberes del Concesionario y Recursos Naturales, quien decidirá al respecto. Durante el

  71. Artículo 122. El titular de una autorización o concesión lapso de paralización, el titular del derecho minero continuará minera deberá, entre otras: aquellas actividades y trabajos necesarios para mantener 1. Presentar un informe mensual de la actividad, ante el activa la concesión. órgano del Ejecutivo del Estado Carabobo con competencia en materia de Ordenación del Territorio, Parágrafo Primero: Notificada la paralización a que hace Ambiente y Recursos Naturales, el cual será presentado referencia este artículo, si el titular del derecho pretendiere dentro de los primeros diez (10) días al comienzo del mes reactivar la explotación minera, deberá notificarlo mediante siguiente de la extracción del mineral, en los formatos que escrito razonado al órgano del Ejecutivo del Estado Carabobo a tal efecto establezca dicho órgano, el cual debe con competencia en materia de Ordenación del Territorio, contener: 17 Valencia, 02 de enero de 2018 EXTRAORDINARIA Nº 6568 Ambiente y Recursos Naturales, con por lo menos quince (15) 4. Revocatoria fundamentada en causas de utilidad pública o días de anticipación. interés general. 5. Renuncia del titular en acto escrito, motivado y consignado Parágrafo Segundo: Debe paralizarse de manera definitiva ante el organismo correspondiente, previa cancelación de la explotación minera cuando los desastres ambientales tengan los impuestos adeudados con ocasión de su actividad; una o se presuman que atenten contra la vida de una comunidad vez que haya sido aceptada por el otorgante, dentro del cercana, bienes materiales o agotamiento terminal del material plazo que el reglamento establezca. que extrae. 6. Revocatoria que haga el órgano del Ejecutivo Estadal de la concesión otorgada, de acuerdo a lo establecido en esta Otorgamiento de Autorizaciones Ley. 7. Agotamiento del yacimiento y consecuente cierre de la

  72. Artículo 124. El órgano del Ejecutivo Estadal con mina. competencia en materia de Ordenación del Territorio, Ambiente 8. Enajenación de los bienes o instalaciones afectados al y Recursos Naturales, de oficio o a solicitud de parte interesada, aprovechamiento, con independencia de la concesión. podrá otorgar autorizaciones mineras, de manera eventual y 9. Caducidad, bien por no haberse iniciado las obras de temporal, por un período que en ningún caso podrá ser mayor a explotación en el plazo establecido, contado a partir de la un (01) año, a personas naturales o jurídicas, públicas o fecha de otorgamiento del título o por suspender durante privadas, nacionales, estatales o municipales, bajo las un (01) mes el aprovechamiento concedido. siguientes modalidades: 10. Cese de actividades a consecuencia de la disolución o 1. Por Causa de Utilidad Pública, a los fines de satisfacer extinción de la persona jurídica titular de la concesión. necesidades inmediatas de materia prima para obras de 11. Oposición al cumplimiento del desarrollo de las actividades utilidad pública. mineras que le fueron atribuidas de conformidad con lo 2. Del Mineral Extraído, a objeto de permitir el establecido en la presente Ley. aprovechamiento comercial de un mineral no metálico ya 12. Causa de fuerza mayor o caso fortuito. extraído y depositado o almacenado en terrenos de 13. Cuando opere el cese de las actividades, con ocasión de la propiedad privada, pagando previamente el tributo que disolución o extinción de la persona jurídica titular del corresponda y dando cumplimiento a los deberes formales derecho minero, tal circunstancia deberá ser notificada respectivos. formalmente el órgano del Ejecutivo Estadal con 3. Por actividades de Canalización y Dragado, para efectuar competencia en materia de Ordenación del Territorio, operaciones de limpieza y canalización en los cursos de Ambiente y Recursos Naturales. agua que presenten problemas graves de sedimentación, a fin de restaurar la capacidad hidráulica del cauce y almacenamiento o como resultado de actividades Extinción de las concesiones y autorizaciones agrícolas, en cuyo caso se deberá pagar los tributos Artículo 126. Las concesiones y autorizaciones de respectivos, así como dar cumplimiento a los deberes aprovechamiento de los recursos minerales no metálicos podrán formales respectivos. rescindirse: En todo caso, y a los efectos de las disposiciones contenidas en 1. Cuando no se efectué ningún tipo de actividad minera no el presente Capítulo, deberán tomarse las previsiones metálico dentro de los ciento ochenta días (180) necesarias a los fines de evitar daños al ecosistema. Así como siguientes al otorgamiento del derecho minero. también cualquier actividad que vaya a generar una afectación 2. Por la paralización de la explotación por un lapso de de los recursos naturales como: Agua, tierra, vegetación, aire, treinta (30) días sin causa justificada. entre otros con serios impactos a la Biodiversidad de la zona, 3. Por la falta de pago durante un (01) año de cualesquiera esta tiene que ir acompañado por un Estudio de Impacto de los tributos o multas exigibles conforme a esta Ley. Ambiental con sus medidas mitigantes, compensatorias de los 4. Cuando el titular del derecho minero desnaturalice o daños a causar en el área a explotar y que deberá ser destine el mismo a una finalidad distinta a la establecida presentado al Ministerio del Poder Público Nacional con en esta Ley. competencia en materia de Ambiente a fin de su aprobación. 5. Cuando se transfiera el derecho minero a un tercero. 6. Cuando se compruebe que para la obtención o TÍTULO VI mantenimiento del derecho minero se haya hecho uso de medios fraudulentos o ilegales. 7. Cuando el titular del derecho minero, según el caso, deje EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES Y de pagar los montos fijados en el título, en las formas y en AUTORIZACIONES los plazos establecidos. 8. Cuando se viole cualquier otra causal prevista en el título respectivo. Causales de extinción de concesiones y 9. Por el incumplimiento de los condicionamientos autorizaciones establecidos en el acto administrativo autorizatorio y

  73. Artículo 125. Las concesiones y autorizaciones otorgadas se demás instrumentos de control previo, de conformidad extinguirán por: con la presente Ley y su Reglamento. 10. Por contravención de las disposiciones legales y demás 1. Vencimiento de su plazo de vigencia. normativa vigentes, en relación con la materia. 2. Revocatoria fundamentada en la violación de las condiciones y medidas que en la misma se establezcan o Antes de proceder a la rescisión del derecho minero, el órgano por falta de pago de los tributos establecidos en esta Ley. Ejecutivo Estadal con competencia en materia de Ordenación del 3. Renuncia expresa del titular. Territorio, Ambiente y Recursos Naturales notificará al 18 Valencia, 02 de enero de 2018 EXTRAORDINARIA Nº 6568 concesionario o al que tiene la autorización, según sea el caso, Uso compartido por interés público o social que se encuentra incurso en una causal de rescisión y le Artículo 132. Las personas que realicen las actividades de otorgará un plazo no mayor de veinte (20) días continuos, para almacenamiento, transporte y distribución previstas en esta Ley, que adopte las medidas necesarias para corregir la situación. están obligadas a permitir el uso de sus instalaciones a otros Estos lapsos no regirán en los supuestos previstos en los almacenadores, transportistas o distribuidores, cuando dichas numerales 5, 6 y 9 de éste artículo. En todo caso, la rescisión instalaciones tengan capacidad disponible para ello y así lo exija que resulte de la aplicación de éste artículo no dará lugar a el interés público o social. Tal uso se realizará en las indemnización. condiciones que las partes convengan. A falta de acuerdo, el órgano del Ejecutivo Estadal con competencia en materia de Causales de revocatoria del título minero Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales fijará

  74. Artículo 127 El Ejecutivo Estadal podrá revocar el título las condiciones para la prestación del servicio. minero por alguna de las siguientes causales: Extinción de las autorizaciones de actividades 1. Por no dar inicio a las labores de explotación durante los conexas seis (06) meses siguientes a la fecha de publicación del Artículo 133. Las autorizaciones para la realización de título minero. actividades conexas se extinguirán por: 2. Por no presentar la documentación al órgano del Ejecutivo 1. Vencimiento de su plazo de vigencia. Estadal con competencia en materia de Ordenación del 2. Revocatoria fundamentada en la violación de las Territorio, Ambiente y Recursos Naturales requerida para condiciones y medidas que en la misma se establezcan o la renovación respectiva, dentro de un lapso de cinco (05) por falta de pago de los tr butos establecidos en esta Ley. días continuos, posterior al vencimiento. 3. Renuncia expresa del titular. 3. Por no presentar ante el órgano del Ejecutivo Estadal con 4. Revocatoria fundamentada en causas de utilidad pública o competencia en materia de Ordenación del Territorio, de interés general. Ambiente y Recursos Naturales, en dos (02) oportunidades consecutivas o no, el informe requerido en ésta Ley relacionado con las actividades. TÍTULO VII TRIBUTOS ESTADALES EN MATERIA DE Vigencia de las obligaciones causadas MINERALES NO METALICOS

  75. Artículo 128. La rescisión o extinción de la concesión, o autorización no l bera a sus titulares de las obligaciones CAPITULO I causadas durante la vigencia de la misma. DISPOSICIONES GENERALES A LA POTESTAD Autorizaciones para el desarrollo de actividades TRIBUTARIA conexas

  76. Artículo 129. Para el desarrollo exclusivo de actividades Control Tributario conexas, definidas por la Ley como tales, estará sujeto a la Artículo 134. La percepción, administración, recaudación y obtención de una autorización, otorgada por el órgano del control de los impuestos que se originen por el aprovechamiento Ejecutivo Estadal con competencia en materia de Ordenación de los minerales no metálicos señalados en esta Ley, estará a del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad cargo del Poder Ejecutivo Estadal, a través de sus órganos de con esta Ley y su Reglamento. administración tributaria, quien ejecutará lo concerniente a la organización, recaudación, verificación, inspección, control y fiscalización de los mismos; y podrá nombrar agentes de Tramitación de las autorizaciones de actividades percepción y retención a tales efectos. conexas

  77. Artículo 130. Los interesados en obtener una autorización Regulación de actividades no reservadas al Poder para la realización de actividades conexas, deben presentar por Nacional ante el órgano del Ejecutivo Estadal con competencia en Artículo 135. Las actividades o los servicios de recaudación, materia de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos verificación y fiscalización de los tr butos a que se refiere esta Naturales una solicitud acompañada de los recaudos que se Ley de la renta proveniente del aprovechamiento de minerales establezcan en el Reglamento de esta Ley. no metálicos no reservados al Poder Nacional, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás normativas que rigen la materia. Oportunidad para el otorgamiento de la autorización de actividades conexas Distribución del Impuesto y destino de las

  78. Artículo 131. El órgano del Ejecutivo Estadal con recaudaciones competencia en materia de Ordenación del Territorio, Ambiente Artículo 136. Los recursos provenientes de la recaudación de y Recursos Naturales decidirá sobre el otorgamiento de las los tributos establecidos en esta Ley ingresarán en su totalidad a autorizaciones en un lapso que no excederá de veinte (20) días la Tesorería del Estado Carabobo. hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la El porcentaje recaudado por concepto de los impuestos correspondiente solicitud. provenientes del aprovechamiento de minerales no metálicos en el Estado Carabobo, será distr buido de la siguiente manera: 19 Valencia, 02 de enero de 2018 EXTRAORDINARIA Nº 6568 veinte por ciento (20%) para el aumento del Situado Municipal cumplimiento del año, empleando para tal fin los formatos que a en forma proporcional al impuesto causado en cada uno de los tales efectos autorice la Administración Tributaria Estadal del Municipios y el ochenta por ciento (80%) formará parte de los Estado Carabobo. ingresos ordinarios propios del Ejecutivo del Estado Carabobo. A los efectos del presente artículo, el año deberá contarse a Liquidación y Pago partir del día siguiente de la publicación en la Gaceta Oficial del

  79. Artículo 137. Todos los ingresos que perciba el Estado Estado Carabobo, del acto administrativo que otorgó la autorización o concedió el derecho. Para el cálculo de este Carabobo por concepto de impuestos y multas provenientes de impuesto se tomará en cuenta el valor de la unidad tributaria la actividad minera conforme a esta Ley, así como el producto vigente para el momento del pago. de la venta o remate del mineral decomisado, serán liquidados y pagados por ante el organismo receptor de fondos estadales. Impuesto Superficial Intereses Moratorios Artículo 142. Los concesionarios de derechos mineros a los

  80. Artículo 138. Cuando el sujeto pasivo no efectúe el pago de cuales se refiere esta Ley, pagarán un impuesto superficial entre diez unidades tributarias (10 U.T) y treinta unidades tributarias los impuestos establecidos en esta Ley dentro de los lapsos (30 U.T) anualmente por cada hectárea. aquí previstos, surge de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria del Estado Para el cálculo de este impuesto se tomará en cuenta el valor de Carabobo, la obligación de pagar los intereses moratorios de la unidad tr butaria vigente al momento efectivo del pago. En conformidad con lo establecido en el Código Orgánico caso de variación de la unidad tr butaria, la Administración Tr butario. Tributaria Estadal, hará los ajustes pertinentes y el pago se efectuará en el año fiscal correspondiente. Exoneraciones

  81. Artículo 139. El Gobernador o Gobernadora del Estado Tarifas de Explotación Carabobo, previa autorización del Consejo Legislativo, mediante decreto, podrá conceder exoneraciones totales o parciales sobre

  82. Artículo 143. Quienes exploten minerales no metálicos, en la jurisdicción del Estado Carabobo, pagarán un impuesto por cada las obligaciones tributarias establecidas en esta Ley, por un metro cúbico de mineral extraído, entre diez unidades tributarias término máximo de cinco (5) años, rigiéndose por las (10 U.T) y treinta unidades tributarias (30 U.T), de acuerdo a lo condiciones que se fijen en el Decreto respectivo y tomando en establecido al Decreto que se emita al efecto, dictado por el consideración las disposiciones contenidas en el Código Gobernador o Gobernadora del Estado Carabobo, de acuerdo a Orgánico Tributario. los minerales no metálicos establecidos. CAPÍTULO II Parágrafo Primero. Sobre el resultado de la base de cálculo, se aplicará la alícuota del veinte por ciento (20%) del mineral extraído. Para la determinación de la cantidad de DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO material extraído se tomará en cuenta la declaración efectuada por el minero, soportada con el libro de control de extracción de Sujetos de la Obligación Tributaria Minerales no Metálicos, la facturación, el informe de reservas probadas de la mina y la capacidad de producción mensual.

  83. Artículo 140. A los efectos de esta Ley, se considera sujeto activo al ente público acreedor de los tr butos regulados por la presente Ley, en este caso, el órgano del Ejecutivo Estadal en Parágrafo Segundo. El hecho imponible y la obligación materia de Hacienda y Finanzas y/o su órgano desconcentrado tributaria se originan en el momento de la extracción del mineral. que se cree para tal efecto. El sujeto pasivo de la obligación tributaria, es quien se dedica al aprovechamiento de los Declaración y Pago minerales no metálicos en el Estado Carabobo, salvo las Artículo 144. El impuesto de explotación se declarará en los excepciones previstas en esta Ley y la responsabilidad solidaria formularios que autorice la Administración Tributaria del Estado prevista en la misma. Carabobo y su pago se efectuará dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a la extracción del mineral. A Tasa por Inspección Anual tales efectos, la declaración y pago a que hace referencia este

  84. Artículo 141. Los titulares de autorizaciones o concesiones artículo, deberán realizarse el mismo día ante la Administración para la explotación de minerales no metálicos por un período Tributaria del Estado Carabobo y deberá contener anexo el igual o superior de un (01) año, pagarán anualmente una tasa duplicado de las guías de circulación y transporte que por los servicios de: inspección y medición en la sede de la correspondan según la presente Ley y su Reglamento. explotación minera, así como por la verificación de la adecuación del plan presentado con la realidad existente, la cual estará comprendida entre diez unidades tr butarias (10 U.T) y Minería Eventual y Temporal treinta unidades tributarias (30 U.T), por cada hectárea de Artículo 145. Quienes realicen actividades mineras terreno de las autorizadas o concedidas para la explotación de catalogadas como extracciones eventuales y temporales, minerales no metálicos, ello indistintamente de que se pagarán el impuesto de explotación establecido en el artículo encuentren o no en producción. 147 de esta Ley, salvo en los casos que existan exenciones, o sean otorgadas exoneraciones por el Gobernador o La declaración y pago de la tasa prevista en este artículo deberá Gobernadora del Estado Carabobo. ser efectuada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al 20 Valencia, 02 de enero de 2018 EXTRAORDINARIA Nº 6568 Oportunidad para el pago del tributo para tal efecto, dentro de su jurisdicción controlará el transporte

  85. Artículo 146. El sujeto pasivo deberá pagar las tasas y circulación de los minerales no metálicos. A tal fin, el mineral no podrá ser movilizado del yacimiento de donde fue extraído señaladas en esta Ley, antes de la emisión de los actos sin la guía de Circulación y Transporte de Minerales no administrativos respectivos y de la práctica de la inspección de Metálicos del Estado Carabobo, emitida, expedida y distribuida campo correspondiente, según el caso, al valor de la Unidad por órgano del Ejecutivo Estadal en materia de Hacienda y Tributaria (U.T) vigente en la oportunidad del pago. Finanzas y/o su órgano desconcentrado que se cree para tal efecto en versión física o por medios electrónicos. Sección Primera Guía de Circulación y Transporte IMPUESTO POR CONVERSIÓN DE LOS Artículo 153. La Guía de Circulación y Transporte de RECURSOS MINERALES NO METALICOS minerales no metálicos deberá especificar una numeración correlativa y además, contener los siguientes datos: Definición

  86. Artículo 147. Se crea un impuesto que grava la conversión 1. Lugar y fecha de la explotación. de los recursos minerales no metálicos, provenientes de 2. Nombre, sello y firma del representante legal en caso de yacimientos ubicados en jurisdicción del Estado Carabobo. ser persona jurídica. 3. Nombre del destinatario. Sujetos pasivos del impuesto 4. Lugar de destino. 5. Identificación del transporte.

  87. Artículo 148. Son sujetos pasivos del Impuesto a los 6. Clase del mineral. productos derivados las personas naturales o jurídicas, públicas 7. Cantidad de mineral transportado, expresado en la unidad o privadas, que de conformidad con la presente Ley realicen de medida correspondiente. actividades de conversión de recursos minerales no metálicos en jurisdicción del Estado Carabobo. Parágrafo Primero. Mientras se efectúe el transporte del mineral, la Guía de Circulación y Transporte deberá estar en Hechos imponibles a los fines del tributo estadal poder del conductor del vehículo y después de entregado el

  88. Artículo 149. Constituyen hechos impon bles a los fines del mineral, ésta deberá conservarla el poseedor del mismo. La tributo estadal a los productos derivados que establece esta Guía de Circulación y Transporte se utilizará solo por una vez. Ley, originando por consiguiente el nacimiento de la obligación tributaria, la realización por parte del sujeto pasivo de Parágrafo Segundo. Sin perjuicio de los controles fiscales actividades de conversión total o parcial. e inclusive, los que se realicen en el sitio, el poseedor del mineral deberá inutilizar la Guía de Circulación y Transporte de Obligación tributaria la siguiente manera:

  89. Artículo 150. La obligación tributaria en el Impuesto a los 1. Persona Natural: deberá colocar nombre y apellido, cédula de identidad y fecha de entrega del mineral no metálico. productos derivados surge con la conversión, total o parcial de 2. Persona Jurídica: deberá estampar en sello húmedo, la los recursos minerales no metálicos en jurisdicción del Estado palabra “INUTILIZADO” acompañado con el logo de la Carabobo, por los sujetos pasivos, y se causará por períodos empresa o razón social de la misma, fecha de entrega del fiscales de treinta (30) días hábiles y deberá declararse y mineral no metálico y Registro de Información Fiscal. pagarse dentro de los primeros diez (10) días continuos del mes inmediatamente siguiente del ejercicio tr butario que lo cause. Vencido el lapso sin que el sujeto pasivo haya procedido a Parágrafo Tercero. En los casos en que el titular de la concesión o autorización minera tenga los patios de declarar y pagar conforme lo indicado en este artículo, se almacenamiento del mineral fuera del área de influencia de la aplicará lo establecido en la presente ley, en el reglamento y en explotación, se utilizará la guía de circulación expedida por el el Código Orgánico Tributario. órgano del Ejecutivo Estadal en materia de Hacienda y Finanzas y/o su órgano desconcentrado que se cree para tal efecto por CAPITULO III versión física o por vía electrónica a través del sistema tr butario ALMACENAMIENTO, CIRCULACIÓN, estadal. TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS Emisión y Costo

  90. Artículo 154. La Guía de Circulación y Transporte principal será emitida, expedida y distribuida por el órgano del Ejecutivo Almacenamiento Estadal en materia de Hacienda y Finanzas y/o su órgano

  91. Artículo 151. El almacenamiento de los minerales no desconcentrado que se cree para tal efecto y tendrá un valor metálicos provenientes de las explotaciones mineras, en áreas entre cinco Unidades Tr butarias (05 U.T.) y veinte unidades despejadas o cubiertas, deberá cumplir con las normas y tributarias (20 U.T) por cada guía. procedimientos, que mediante el Reglamento, señale el Poder Ejecutivo Estadal y las normativas ambientales que rigen la Procedimiento para la Adquisición materia. Artículo 155. Para adquirir la Guía de Circulación y Transporte de minerales no metálicos, la persona natural o Circulación jurídica que deba trasladar mineral no metálico en la jurisdicción

  92. Artículo 152. El órgano del Ejecutivo Estadal en materia de del estado Carabobo, si la requiere por medio electrónico Hacienda y Finanzas y/o su órgano desconcentrado que se cree deberá acceder al Sistema Automatizado de Recaudación 21 Valencia, 02 de enero de 2018 EXTRAORDINARIA Nº 6568 Tr butaria del Estado Carabobo y si la requiere en versión física Estadal con competencia en Ordenación del Territorio Ambiente deberá dirigirse a la sede de órgano del Ejecutivo Estadal en y Recursos Naturales. materia de Hacienda y Finanzas y/o su órgano desconcentrado que se cree para tal efecto. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, la máxima autoridad jerárquica del órgano competente mediante Explotación Ilegal Resolución, dejará constancia de dicha circunstancia debiendo

  93. Artículo 156. El mineral no metálico que circulare en la misma ser publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. El contravención a lo dispuesto en este capítulo, será considerado titular del derecho minero deberá publicar, por una sola vez en como explotado ilegalmente y se castigará al contraventor de un diario de circulación regional, el acto administrativo a que se acuerdo con las sanciones establecidas en esta Ley. hizo referencia en el párrafo anterior, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo y deberá Comercialización consignar ante el órgano Ejecutivo Estadal con competencia en

  94. Artículo 157. La normativa para la comercialización de Ordenación del Territorio Ambiente y Recursos Naturales, minerales no metálicos en el Estado Carabobo, serán dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación, establecidas en el reglamento de la presente ley. un ejemplar de dicho periódico. Registro de Comerciantes Revocatoria

  95. Artículo 162. Son causales de revocatoria de los derechos

  96. Artículo 158. El órgano del Ejecutivo Estadal en materia de mineros, las siguientes: Hacienda y Finanzas y/o su órgano desconcentrado que se cree 1. La falta de pago por tres (03) meses de los impuestos, que para tal efecto, formará el registro de los comerciantes de por la actividad minera correspondan conforme a esta Ley. minerales no metálicos en el Estado Carabobo, y se publicará, 2. La falta de pago de las multas impuestas conforme a esta por lo menos, una vez al año, en la Gaceta Oficial del Estado Ley. Carabobo, conforme a lo que se disponga en el reglamento 3. El incumplimiento de cualquiera de las ventajas especiales respectivo. ofrecidas por el solicitante al Estado Carabobo. 4. El incurrir en infracciones legales que hayan originado la TÍTULO VIII aplicación de las sanciones pecuniarias establecidas en EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS esta Ley, con ocasión a la práctica de tres (03) procedimientos de verificación o fiscalización durante un mismo año, según sea el caso. Formas de Extinción 5. Cualquier otra causal expresamente prevista en esta Ley.

  97. Artículo 159. Los derechos de los mineros se extinguen por lo siguiente: Procedimiento de Revocatoria o Caducidad 1. Vencimiento del término de duración de la autorización o concesión. Artículo 163. El procedimiento para revocar o declarar la 2. Renuncia del titular mediante escrito razonado, caducidad de los derechos mineros comenzará de oficio, consignado ante el órgano del Ejecutivo Estadal con mediante auto motivado que deberá ser notificado por escrito al competencia en Ordenación del Territorio Ambiente y interesado para que, dentro del lapso de diez (10) días hábiles Recursos Naturales. siguientes a la notificación, formule sus descargos en contra de 3. Caducidad. los alegatos que enuncie el Poder Ejecutivo Estadal. 4. Revocatoria que mediante acto motivado efectúe el órgano Ejecutivo Estadal con competencia en Del Lapso Probatorio y Decisión Ordenación del Territorio Ambiente y Recursos Artículo 164. Concluido el lapso previsto para el descargo, se Naturales. abrirá sin necesidad de auto expreso, y siempre que la causa no sea declarada de mero derecho, una articulación probatoria de Parágrafo Primero: La extinción de los derechos mineros tres (03) días hábiles para promover pruebas, y cinco (05) días no l bera a su titular de las obligaciones causadas para el hábiles para evacuar. En este sentido, y salvo disposición momento de la extinción. expresa en contrario, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la solución del caso, por cualquier Caducidad medio de prueba que no esté expresamente prohibido por la Ley. Así, el Poder Ejecutivo Estadal, decidirá dentro de los

  98. Artículo 160. Son causales de caducidad las siguientes: quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso 1. El no iniciar la fase de exploración en el plazo que se probatorio, debiéndose notificar inmediatamente al interesado, establezca. quien podrá ejercer los recursos previstos en la Ley Orgánica de 2. El no iniciar la explotación dentro del plazo indicado en esta Procedimientos Administrativos. Ley. 3. La paralización de la explotación por un lapso mayor al establecido en esta Ley. Resolución de Extinción

  99. Artículo 165. La extinción de los derechos mineros por Renuncia al Derecho Minero revocatoria o caducidad, se declarará por Resolución que a tales efectos emita el Poder Ejecutivo Estadal, la cual deberá

  100. Artículo 161. En caso de renuncia, ésta deberá ser ser publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. presentada por el titular del derecho minero mediante escrito razonado, que deberá ser consignado ante el órgano Ejecutivo 22 Valencia, 02 de enero de 2018 EXTRAORDINARIA Nº 6568 Zonas Libres

  101. Artículo 166. Los yacimientos en los que sea otorgada una Quien incurra en alguno de los ilícitos señalados en los numerales 2 y 3 del presente artículo, será sancionado con concesión o autorización minera que sean renunciadas, multa de cien a doscientas Unidades Tributarias (100 a 200 caducadas, revocadas o anuladas por sentencia de los U.T.) y le será comisado el mineral explotado. Cuando la tribunales competentes, serán declarados zonas libres por el actividad minera se realice de manera artesanal, la multa a que órgano Ejecutivo Estadal en materia de Ordenación del hace referencia será de cien a ciento cincuenta Unidades Territorio, Ambiente y Recursos Naturales y podrán ser Tributarias (100 a 150 U.T.). Asimismo, el órgano competente otorgados nuevamente sobre ellos concesión o autorización en materia minera en el Estado Carabobo, podrá ordenar la para el aprovechamiento de minerales no metálicos, luego de paralización de las actividades mineras en el yacimiento para el ser publicada el acto administrativo respectivo en la Gaceta aprovechamiento de minerales no metálicos, hasta tanto sea Oficial del Estado Carabobo. otorgada el permiso respectivo. TÍTULO IX Quien incurra en el ilícito descrito en los numerales 4 y 6 de presente artículo, será sancionado con multa de cien a RÉGIMEN SANCIONATORIO doscientas Unidades Tributarias (100 a 200 U.T), y le podrá ser retenido el mineral no metálico hasta tanto demuestre su derecho minero. CAPITULO I Quien incurra en el ilícito descrito en los numerales 5 y 7 del ILICITOS, SANCIONES Y OTRAS INFRACCIONES presente artículo, será sancionado con multa de cien a doscientas Unidades Tributarias (100 a 200 U.T), sin perjuicio Tipos de Sanciones del comiso que se haga del mineral no metálico.

  102. Artículo 167. Las sanciones aplicables por el incumplimiento Además, quien incurra en el supuesto contenido en los referidos a lo establecido en esta Ley son: numerales, le será clausurado el local, establecimiento u oficina 1. Multa. por un lapso de uno (01) a cinco (05) días continuos. Si se 2. Comiso del mineral no metálico y retención de los tratare de una empresa con una o más sucursales en el Estado materiales y equipos empleados para cometerlo. Carabobo, la sanción abarcará la clausura de las mismas. 3. Paralización de las actividades mineras en el yacimiento. 4. Suspensión o revocatoria de la autorización o concesión minera. Sanciones Generales

  103. Artículo 169. Serán sancionados conforme a las reglas Ilícitos establecidas por esta Ley:

  104. Artículo 168. Constituyen ilícitos relativos al aprovechamiento 1. Quien invada el área de explotación de otro titular durante el curso de la explotación, con multa de ciento cincuenta de minerales no metálicos en el Estado Carabobo: Unidades Tributarias (150 U.T.) 1. Ejercer las actividades de exploración de minerales no 2. Quien no cumpla con la presentación del informe mensual metálicos sin la debida autorización por parte del órgano de actividades, con multa de ciento cincuenta Unidades competente. Tributarias (150 U.T.). 2. Ejercer la actividad de explotación de minerales no 3. En caso de presentarla fuera del lapso establecido, con metálicos sin la debida autorización o concesión. multa de ciento cincuenta Unidades Tr butarias (150 U.T.). 3. Efectuar actividades mineras sin haber renovado la 4. Quien no presente informe anual de las actividades autorización o concesión respectiva. cumplidas, con multa de ciento cincuenta Unidades 4. Transportar o movilizar minerales no metálicos, sin las Tributarias (150 U.T.). guías de circulación y transporte u otro documento exigido 5. Quien lo presente con retardo, será sancionado con multa por la Ley, el Reglamento respectivo o cualquier otra de ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). disposición general del los organismos competentes. 6. Quien notifique el hallazgo de minerales no metálicos 5. Comercializar minerales no metálicos que conforme esta distintos al que le fue otorgado fuera del plazo establecido, Ley son considerados como explotados ilegalmente por no con multa de cincuenta Unidades Tr butarias (50 U.T.); si detentar el derecho minero a que se refiere esta Ley. A no lo hiciere, con multa de ciento cincuenta Unidades tales efectos, la comercialización implica tanto la compra Tributarias (150 U.T.). como la venta de los minerales no metálicos. 7. Quien no notifique la paralización de la actividad minera, 6. No emplear cualquier otra guía o documento que exija el con multa de cincuenta Unidades Tr butarias (50 U.T.), y si órgano del Ejecutivo Estadal en materia de Hacienda y lo hiciere con retardo, con multa de veinte unidades Finanzas y/o su órgano desconcentrado que se cree para Tributarias (20 U.T.). tal efecto a los fines de controlar el régimen de 8. Quien suministre falsa información sobre la actividad aprovechamiento de minerales no metálicos. minera que realiza, con multa equivalente a Doscientas 7. Vender minerales no metálicos a empresas no registradas Unidades Tributarias (200 U.T). en el órgano Ejecutivo Estadal con competencia en 9. Quien ceda, arriende o subarriende la autorización o Ordenación del Territorio Ambiente y Recursos Naturales. concesión minera sin dar cumplimiento a lo establecido en esta ley, con multa de ciento cincuenta Unidades Quien incurra en el ilícito establecido en el numeral 1 del Tributarias (150 U.T.) por cada infracción. presente artículo, será sancionado con multa de cien a ciento 10. Quien no consigne las publicaciones a que hace referencia cincuenta Unidades Tributarias (100 a 150 U.T.) y comiso de los esta ley, con multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 minerales extraídos para la muestra. 23 Valencia, 02 de enero de 2018 EXTRAORDINARIA Nº 6568 U.T.), si lo hiciere con retraso, con multa de veinte presente Ley, serán sancionados con multa equivalente a Unidades Tributarias (20 U.T.). cincuenta Unidades Tr butarias (50 U.T). 11. Quien desvíe las actividades conforme a lo establecido en el plan de explotación y no suministre tal información al En caso de reincidencia, serán sancionados con multa órgano competente en materia minera, con multa de ciento equivalente a cien Unidades Tributarias (100 U.T), sin perjuicio cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). de las acciones civiles, penales o administrativas a que haya 12. Quienes de alguna manera obstaculicen las funciones de lugar, igualmente quedan a salvo las sanciones previstas en la verificación y fiscalización, control e investigación, llevadas ley respectiva. por los órganos o entes competentes, en las minas, yacimientos y sus alrededores, con multa equivalente a Parágrafo Único.- Cuando la máxima autoridad del órgano ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). Ejecutivo Estadal con competencia en Ordenación del Territorio Ambiente y Recursos Naturales del Estado Carabobo sea el Sanciones por la Exploración responsable por el incumplimiento de las disposiciones de esta

  105. Artículo 170. Serán sancionados conforme a las reglas Ley, la multa le será impuesta por el funcionario competente del establecidas por esta Ley en el caso de efectuar actividades de Estado Carabobo, de conformidad con el procedimiento previsto exploración: en la Ley, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar 1. Quien no presente informe detallado de las actividades de conformidad con las Leyes. realizadas en el mes anterior con multa de ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). Recursos 2. Quien no presente los planos de localización a que hace Artículo 174. Contra los actos del Ejecutivo del Estado referencia el artículo 120 de la presente Ley, con multa de Carabobo de naturaleza tributaria que afecten derechos ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). particulares o subjetivos, conforme a este título, se podrán 3. Quien extraiga o explote mineral no metálico en el periodo interponer los recursos previstos en el Código Orgánico de exploración, salvo la muestra industrial, será Tributario. sancionado con multa de ciento cincuenta Unidades Tr butarias (150 U.T.), sin perjuicio del pago del impuesto CAPITULO II omitido. 4. Quien, siendo titular de derechos para la exploración COMISO minera, incumpla con algunas de las obligaciones establecidas en esta Ley sin sanción específica, con multa Del Comiso de ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). Artículo 175. En los casos de ilícitos previstos en esta ley, cuya comisión comporte la pena de comiso, se seguirá el Otras Infracciones procedimiento que a tales efectos señale el Código Orgánico

  106. Artículo 171. La infracción de las normas o condiciones Tributario. establecidas, en esta Ley, en el Reglamento o cualquier disposición general emanada de organismos competentes, sin Parágrafo Único. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor, sanción específica, será penada con multa de cien a doscientas no pueda trasladarse la mercancía objeto de comiso al sitio de Unidades Tr butarias (100 a 200 U.T). resguardo que a tales efectos posea el órgano Ejecutivo Estadal con competencia en Ordenación del Territorio, Ambiente Cuando se trate de infracción a las normas o condiciones y Recursos Naturales, los funcionarios encargados de la establecidas en la autorización o concesión minera, además de práctica de dicho procedimiento podrán dejar la respectiva la sanción pecuniaria a que se hizo referencia, procederá la mercancía en calidad de depósito en el yacimiento o patio de suspensión de la actividad minera por el lapso que determine el almacenamiento que a tales efectos posea la persona, natural o órgano del Ejecutivo Estadal con competencia en Ordenación jurídica, a la cual le fuese impuesta dicha sanción, teniendo esta del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales, el cual no podrá última, la guarda y custodia de los mismos, hasta el momento en ser inferior de uno (01) ni superior de cinco (05) días calendario, que el acto administrativo en el que se impuso la pena de cuando así se considere pertinente a los efectos de comiso, haya quedado definitivamente firme, caso en el cual se salvaguardar los derechos del Estado Carabobo y la seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico preservación del medio ambiente. Tributario. Supletoriedad

  107. Artículo 172. Cualquier otra infracción a las disposiciones TÍTULO X establecidas en esta Ley, cuyo ilícito y sanción esté establecido en el Código Orgánico Tributario, serán sancionados con arreglo FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y a éste último. Igualmente se regirá de forma supletoria, en FISCALIZACIÓN materia sancionatoria. De igual manera este código será de aplicación supletoria en cualquier otra materia. Verificación y Fiscalización

  108. Artículo 176. Las facultades de verificación y fiscalización de Sanción a los Funcionarios los deberes a que se refiere esta Ley y el Código Orgánico

  109. Artículo 173. Todo funcionario responsable de la aplicación Tributario, serán ejercidas por el órgano Ejecutivo Estadal en de esta Ley, que incurran en faltas comprobadas e injustificadas materia de Hacienda y Finanzas y/o su órgano desconcentrado en el retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier que se cree para tal efecto. disposición, trámite, procedimiento o plazo establecido en la 24 Valencia, 02 de enero de 2018 EXTRAORDINARIA Nº 6568 GACETA OFICIAL DISPOSICIONES FINALES Primera. Las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que para la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren explotando las sustancias reguladas por la misma en terrenos baldíos, deberán ajustarse a sus disposiciones en el lapso de un (01) mes contados a partir de la DEL ESTADO CARABOBO publicación de la presente Ley en Gaceta Estadal. Las normas relativas a la alícuota tr butaria por minerales no metálicos extraídos se aplicaran a partir de la entrada en vigencia de la IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO presente ley. Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia, Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920 Segunda. El Gobernador o Gobernadora del Estado durante Esta Gaceta contiene 25 páginas los seis (6) meses siguientes contados a partir de la publicación Nro. Depósito Legal: pp76-0420 de esta Ley, deberá instalar la Comisión Estadal Minera. Tiraje: 10 ejemplares Tercera. Las normas establecidas en esta Ley entrarán en Nro.___________________________________ vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Consejo Imposición de Sanciones Legislativo del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los

  110. Artículo 177. La imposición de las sanciones a que se diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil refieren el Título X de esta Ley, serán impuestas por el órgano diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia, 158° de la Ejecutivo Estadal en materia de Hacienda y Finanzas y/o su Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.- órgano desconcentrado que se cree para tal efecto o por quien L.S. esté debidamente facultado para ello conforme a las Leyes, Decretos y demás actos normativos vigentes en el Estado LEG. FLOR MARÍA GARCÍA Carabobo y de conformidad con los procedimientos establecidos PRESIDENTA DEL CONSEJO LEGISLATIVO en el Código Orgánico Tributario. DEL ESTADO CARABOBO TÍTULO XI NADEZDHA ACOSTA SECRETARIA ………………………………………………………………………….. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES Promulgación de la Ley de Minerales no Metálicos del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 160 de DISPOSICIONES TRANSITORIAS la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Primera. La reglamentación de esta Ley por parte del artículos 49, 50 y numeral 3 del artículo 71 de la Constitución del Ejecutivo Estadal, establecerá los requisitos y condiciones para Estado Carabobo. el desarrollo y control de estas actividades. Capitolio de Valencia, a los dos (02) días del mes de enero de Segunda. La Gobernación del Estado Carabobo se reserva el dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia, 158º derecho de cualquier aprovechamiento minero en los términos de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana. previstos en esta Ley, en relación a las concesiones y L.S. autorizaciones que se encuentran actualmente vigentes, CÚMPLASE Tercera. Las normas relativas al Régimen Tributario de los minerales no metálicos regulados en la presente Ley se MSC. ORLANDO RAMÓN ORDOÑEZ CAMEJO aplicarán a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del GOBERNADOR ENCARGADO DEL Estado Carabobo. ESTADO CARABOBO ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… DISPOSICIONES DEROGATORIAS ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… Primera. Queda derogada la Ley de Minerales no Metálicos ………………………………………………………………………..… del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Extraordinaria del ………………………………………………………………………….. Estado Carabobo N° 4599, en fecha 1° de agosto de 2013, a ………………………………………………………………………..… partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… Segunda. Queda derogada cualquier otra disposición legal o ………………………………………………………………………..… reglamentaria que contravenga lo establecido en la presente ………………………………………………………………………..… Ley. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………..… 25

Ley de Minerales no metálicos del Estado de Carabobo de fecha 19/12/17 emanada del Consejo Legislativo del Estado Carabobo · Nelum