Ley de estímulo al desarrollo de las actividades petroquímica, carboquímica y similares
Made 2005-12-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- oil, mining, coal, transport/storage, soil pollution/quality, fees/royalties, institution, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, governance, pollution control
- Categories
- energy
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Artículo 6. Los aumento de capital de Petruquímica de Vcnez.uela S.A. ASAMBLEA NACIONAL (PEQU I\'E ), la constitución de empresas filiales pcrt.:necientt:s en su totalidad a Petruc.¡uímica de VenclUela. S.A. (PEQUIVEI'), o el aum..:nto de capll<~l de la-. LA ASAMBLEA AClONAL mismas, pro enienh:s de la re,·aluación de acthos o de d1" 1dendos, que DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZ ELA 1mpliquen la emisión de acciones que sean suscritas por la República Boli' ariana de enezuela, así como la fusión de dichas empresas y la transfcren ia de acti os entre las mismas, no cstar.in suj~tas al pago de derechos de registro y En uso de sus atribuciones, y en concordancia con lo e tablecido en el demás tlibutos com:spondíentcs por tales operaciones. aniculo 4" de la Ley de Publicaciones Oficiales, reimprímase por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela la LEY DE ARTÍCULO 7. Se modilica el artículo 9, ahora 7, en la forma siguiente: · REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ESTÍMULO AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PETROQUÍMICA, ARBOQUÍMICA Y SIMILARE , Articulo 7. Petroquimica de Vene:wcla, S.A. (PEQUIVE '), continuará sancionada en sesión del di a O1 de noviembre de 2005 y publicada en la Gaceta subrogada en la titularidad de los bienes, dcrt:chos, acciones y demás Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N" 38.326 de fecha 01 de obligaciones del Instituto Venezolano de Pc:troquimica. diciembre de 2005, por incurrirse en el siguiente error: ARTÍCt;lO 8. Se modifica el articulo 10, ahora 8, en la forma )Íguientc: DO DESE LEE:
Artículo 8. Los miembros del personal al servicio de Petr..x¡uím1ca de
"Articulo 1O. Se exime del pago de Impuesto sobre la Rema (lSLR) los di idendos enezuela, S.A. (PEQUlVE ), no serán considerados funcionanos públl ·os. m que obtenga Petroquímica de enezuela, S.A. (PEQUIVE ), asi como los embargo, a sus directivos, administradores y empleados les serán aplicables las dividendos provenientes de sus empresas filiales o mixtas, que se dediquen al dispo iciones contenidas en los artículos 145 y 148 de la Constitución de la desarrollo de las actividades petroquimica, carboquimica o similares." República Bolivariana de Venezuela. DEBE DECIR:
ARTÍCULO 9. Se crea un nuevo articu lo, con el número 9, redactado de la
"Articulo 10. Se exime del pago de Impuesto sobre la Renta (ISLR) los forma siguiente: enriquecimientos que obtenga Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), así como los dividendos provenientes de sus empresas filiales o mixtas, que se Artículo 9. Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), estará exenta del dediquen al desarrollo de las actividades petroquimica, carboquimica o similares." pago de las tasas por servicios de aduana y los impuestos de 1mportación a t(ldos lo r roductos neces;"ius para el desar•I)IIO propio de esta empre a, igualment..: e Acto legislativo realizado en el Palacio Federal Legislativo, ede de la exonera el pago de tasas y contribuciones nacionales y municipales en la Asamblea Nacional, en Caracas, a los vemusicte di as del mes de juho de dos m1l seis. Ailo 196" de la Independencia y 14 7" de la Federación. ullllzac•ón de buques para cabotaje, cuando éstos presten servicios a Petroquimica de eneLuela, S.A. (PEQUIVE '). Así mismo, Petro.>químJca de Venezuela, S.A. (PEQUIVE ), gozará de los privilegios y garantías que se acuerden a la Tesorería acional en los articuii)S 3, 6, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Hacie'nda Pública acional. ARTÍC LO 1O. Se crea un nuc\·o artículo, con el nú111Cro 1O, reuaclado de la forma si¡;uiente:
Artículo 1O. Se exime del pago de lmpue~ao sobre la Rema (!SU{¡ los enriquecimientos que obtenga Petroc.¡uimica de Vcnc;wela, S.A. (PEQUl\'1::.:-.;), así como los dividendos pro eníentes de sus empresas fillalc) o nu tas, que e dediquen al desarrollo de la actividades petroquinuca. carboquimica o sinulare . AR ÍC ' l. O 11. e crea un nuC\'O artículo, con el núm ro 11, redactauo de la forma siguiente:
Articulo 11. Las transferencias dinerarias originadas por compen a 1ón en los sistema · denominados "Cuenta Corriente lntcrlillale .. y "Casa de: Compensación" entre Petroquimica de Venc:loela, S.A. (PlQUlVEI") y sus empresas liliales, no estarán sujetas a impuc~tu o contnbucJón de mnguna especie, y por tanto no sujetas a rctendón alguna. AR ÍCULO 12. e crea un nuc\O artkulo, con d nú111cro 12, redactado de la forma siguiente: l A ,\\ILJI.f.i\ ~ ,\CJO:\"AL Articulo 12. Se exime del pago del Impuesto al alar A gr~·g.¡ll) (1 \ 'A) las DE: ,\ R[I'Ü!LICA UOI.I \ 'ARJ..\:'iA DE '-'E:\ H .l EL transacciones que efectúe .Pctroquím1.:a de VeneLuda, .A (PL.Qt..: l ' 1::.1'\) o sus empresas fihales, que tengan por objeto la compra. venta, canJe o mt.:rcamb1o de D CRt::T,\ · hidrocarburos gaseosos, h1drocarburos líquidos, corrienh:s de r..:finerÍils y la siguiente. sustancias minerales o insumos destinados a su uso en la elabonte•0n Je producto · pctrl)(juÍmlcos o de productos petroquimicos básicos o int..:nn,·Jros. LEY DE REFOR.\IA PAR lr\L DE LA LEY DE E 'J Í-\1 ' LO con fines de su posterior elaboración por parte de las empr.: ·a-. del !>Cetor AL DES.A RROL.LO DE LAS A TI\'IDADES PETROQ ' Ío\11 ·A, pctroquímico, carboquimico y imitares. CARUOQUÍ~II A Y SJ:\IlLARES ARTÍC LO 13. Se crea un nuevo artkulu, con clnúnh.'ro 13, r••da.:tado de ARTÍCUl.O J. Se modifica el artículo 2, en la forma siguiente: la forma siguientt-:
Articulo 2. Petroquímíca de Vcne,uela, S.A. (PEQUI E ·¡, cumpl1rá y Articulo 13. Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUI EN), en rl'pr.:~ent.ICIÓn ejecutará las politicas que diCte el Ejccull 1) ·a ional, por órgano del nuni-.terio propia y de sus filiales, deberá suscrtb1r un con enio cambrano con ~1 Jjan.:o con competencia en materia de .energía y p~tróleo, en materia petroqoímica, Central de Venezuela y con el organismo encargado d.: las poliu.:as cambiaría-. a earboquímica y similares. fin de garantizar el nujo de divisas necesarias para el desarrollo de sus planes ARTÍCVLO 2. Se modifica el arlículo 3, en la forma siguiente: AltTÍC 'LO 14 .. Sc modifica el artículo 11, ahora Uhpo kión Tra1hitoria Primera, en la forma siguiente:
Artículo 3. Por razones de estrategia nacional, las a c1oncs que conforman el capital social de Petroquímica de Venc7.uela, S.A. (PEQUIVE::N), serán de la Primera: Dentro de los sesenta días sigu ient e~ a la entrada en v1gencia de e)ta exclusiva propiedad de la Repúblil:a Bolivariana de Venezuela, no convert1bl.:s reforma. Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), mediante asambl.:a de al portador, ni enajenables o gravables en fom1a alguna. acciomstas, transferirá a la República Bolivariana de Vcnc:¿u.:la, a título graturtv, las acciones que detenta en la empr..:sa Pctroquimica de Vem:tucla, S.A. ARTiCUlO 3. Se suprimen lo artículos 4 y S. (PEQU IV EN). Una vez ef..:ctuada la s.:paración, P..:troquínuca de VcneLucla, S.A. (PEQUIVE ), dentro de los sesenta días siguiente • procederá a la ARTiCULO 4. Se modil'ica el artículo 6, ahora 4, en la forma i:uiente: correspondiente reforma de sus Estatutos.
Articulo 4. Los órganos competentes. d~ conformidad con la Ley Orgánica d.: la Admmistración P~bhca, d~'hcrán e tahlccer politiea. de estímulo a la producción ARTÍC 'LO 15. e suprim el artí.:ulo 12. nacional, y Petroquímica de Venezuela, S.A. (PE::QUI E ) y sus empresas
ARTÍCULO 16. e crea una Di po lción Tran)ituria Sc¡:u nua, redactada de filiales o mixtas, d.:berán garantizar la atención prioritaria a la demanda nacional, la forma siguiente: a precios competiti-..os, mediante el suministro de productos y materias primas del sector petroquímico, carboquímico y similares. ARTÍCVLO 5. Se modifica el artículo 7, ahora S, en la forma sícuicnte: egunda : !lasta tantll no s~·a suscrrto un con\'cnio .:ambrano l'un la C'Oflli ):.Jn d..:
Artículo 5. En los convenios u otros usos o prácticas del comercio que regulo::n Admini. tr:u:iún ck 1>1\ i a (CA DI VI ), Pctw..¡uimk. de \'<.'ne /ucla, S.A. las acti\ idades comerciales entre Petrl)(j uínu.::~ de Venezuela, S.A. (PE::QUIVEN) (Pl:QU!\'1.:-\), seguira go1anJo d(.' las e ..:n..:1on..:' r.:I.Jtl\ JS ¡¡l contrul de ..:amb11) y Pclr0k~' · de Vene Lucia, S.A. (POVS,\) ) us empresas lihalc o nm.td , se de m aJ<' del com ..:111o camb1ano suscrito por Petr01co) de 'cn,·¡u..:\a, S.A. con id~·rarán mcorpl)radas. dt> pleno d..-re.:ho, cualqu1er \'en taja. fa,·or, pri\ ilcgio (Pl>\' :\). o inmunidad otorgaJa por Petróleos de enczuela. S.A. (PO SA), su lihalcs o ARTÍCl 1.0 17. mouin..:a el articulo l ~ ' ahora Di po~i iún Ucrv¡:a torb empresas mi ta<; a terceros en sus rclacion6 com<!n:ialcs en mat<:ria (ni a. r dactaua de la forma ~i¡;uientc: petroquimica. carboquimica y similares. www . pa nd ec t asdig it al . co m PANDECTAS D G T ------------------------------------------------------ GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 341.'J': JI Única: e deroga la Ley de Estímulo al De arrol lo de las Actividades ~efrt>ndado ':1 MrOl ;tro 0(: ~alud Petruquirnka. Carboquimica y Similares, sancionada el O1 de septiembre de 1998 y publtcada en la Gaceta Of1cial de la Repoblica de Venetucla •o 36.537 :L. S.) FRAI~CJSCO ARMADA de fecha 11 de septiembre de 1998. ~errendado ARTÍCU.O 18. Se crea una Di~posición Final Ünica, rctlactatla de la form La llnistra del Trabajo siguicrue: (L.S .) MAP.L'\ CRIS INA IGLESII\S Única: La presente Ley entrará en vigen 1a a partir de su pubhcación en la Gaceta Ofl ía/ de la República Bolivariana de Vencwcla. RefrendadO El Ministro de ;nrracstructura ARTÍC.TI.O 19. De conformidad con lo e tablccido en el articulo 5 de la Ley de (l. S.) RAMON ALONZO CI\RRJZALEZ RENC:!FO PubltCéiCIOne Oficiales, imprimase en un solo texto la Ley de Estimulo al Desarrollo de las Actividades Petroquimica, Carboquimica y Similares, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.537 del 11 de Refrendado El M1nistro de Energía y Petróleo septiembre de 1998 con las reformas aqu i sancionadas, y en el correspondicnt~: texto úm o orr!jase la numeración y sustitúyanse las fechas, firmas y dcm~s \L. S.) RAFAEL DARlO AA'~IREZ CARREÑO dato de anción y promulga ión. Kerrendado Dada. finnada y sellada, en el Pala io Federal Legislati o, sede de la Asamblea La ·~·us ra del Amb1cn e 1\a •OnJI, en Cara as, al primer dia del mes de no iembre de dos mil c1n o. Año ., :!e :os Recursos alut'ales 195° de la Independencia y 146° de la Federación. tl.~ .) JACQliEUNE COROMOTO FARJA PI EDA Refrendado 1\ICOLÁ ~IAD 'RO ~lOROS El M1n1stro de Planiflcac•ór• y Desarroti(J Presidente (L.S .) JORGE GJORDANI RIC. IU>O GL'TIÜUU:Z Pl::DRO CARI{Ei\0 Refr endado Ptuno.:r V1cepr.:sid.:ntc Segundo Vicepre ·idente La ,n,str.. de C•cncia y Tecnología (L. S.) MARLE E YAI'>IRA COROOVA 1\' ZtiU' Gt:ERRERO JOSÉ GREGOIUO 1 ~ Re rend..do e retano Subsecretario B !>tn•s.ro d~ Comunic¡¡cii!r. e lnformilcrón Palac:o de 1'-loranort!S, en Carar.~~. al primer del me~ de díf (L. S.) YU~I ALEXANDRE PIME.NTEL hciembr de dos m•l ::•neo. Ar10<. 195° de la 1 dependenc1a y 146° de la Ft:dt!raciór•. Refrerdado El Min,stro para la Ecor>omia Popular Ejecút~sc (L.S.) (L.S) ELlAS JAUA MILANO l{efren<lado ~ZFRIAS El M•n•stro para la ,,.,en ación (L. S.) RAFAEL ;OSE OROPEZA Refrendado . t i M101Stro di! lol Cult..ra (L.S.) rtef, enc:c~c:o F'RM;~JSCO DE AS!S S\ ~TO NOVAS El v,cepres,d¿nte E]etuti\IO (L.S ) Refrendado JOSE vlCENTE RANGEL El Min1stro pard la viv•enda y Hábitat llefrenc..co (L.S.) E' t>l.r·,~tro a.:l l nter,or y Just•cia ;Jj¡::; CARLOS FIGUEROA ALCALA ;L S) ~ESSE CriACON ES::AMIUO Rerr<!naado El M~n.stro de i>a !(ipacrcn Refrenoado Popular y Des.1rrol!o S.X1cl El Mm1stro de: ~elac•ones E teriores (L. S.) (L S) JORGE LUIS GARC!A CARNEIRO AL! RODRIGUEZ AP.A Ut Refrenoado Refrendado E.l M1n1stro de Estadc El M•f'•Stro de Fmanzas par a la Integración y (L.S) el Comercio E-.cterlor NELSON JOSE MtRE <TES DIAZ (L.S.) G'.JS fAVO A!JOLFO ,.,,ARQUEZ MARI N Refre11dado El M.n,~rro de .a Defensd (l. S.) RA ON Or:LA 00 MAI\JGLIA FERREIRA lieirendado La •n•~tr.. de Jndus ri"~ Li<Jtrd, Curr.ercio LA .-\:\IIILF.A ~ACIO~AL (L.5) DE LA REJ'(UU A B LI\'ARii\~A DE El'iEZLIELA EDMI:F I:IETA COURT DE GARCIA D CRETA Refr.ndado la siguiente, ti ~,.n,:.:ru de Industr•o:. llás:cas y Min"r.o (t .S.) LEY DE F.ST h J 'lO AL DE ARI.OLLO DE LAS ACTIVIDADES VICTOR ALVAREZ PETROQ 'Í.\IICA, CARBOQLÍ .\ IICA Y Sl~llL RES Arlículo l. Esta Ley tiene por objeto csumular, promover y desarrollar las actiúdad.:s petroquimica, carbo uimi a y i1mlares. '\ Refrc no" d" 1' .n.stro d~l ur·smo rtículo 2. Petroquímica de enezuela, S.A. (PEQUIVE ), cumplirá y íl S l eje utará las políticas que dicte el Ejecut1 o Nacional, por órgano del miuisterio WI L~IAR lASTRO SOTE DO con competencia en materia de energía y petróleo, en materia petroquímica, carboquimica y simi lare . RcfrcndaC:o E: IIOIStro de Agricultura y T¡errdS Artku lo 3. Por razones de estrategia nacional, las acciones que conforman el (L.S.) capital social de Petroqufmica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), serán d~ la ANTONIO AL8ARP.AN exclusiva propiedad de la República Boli variana de Venezuela, no convertibles Rcrreno.;do al portador, ni enajenables o gravables en forma alguna. El ~~n·s ro de cO::ucación Supe·ior (l.S , Artíc.ulo 4. Los órganos competentes, de conformidac..l con la Ley Orgámca de la SAMUEL 10 CAOA ACOSTA Administración Pública, deberán establecer políticas de estímulo a la producción nacional, y Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUI E ) y sus empresas R.efrt:r•(.!o(Jo 1hales o m1xtas, deberán garantizar la atención prioritaria a la demanda nacional, El M.n.stro de Educac•ón y Deportes a precios competitivos, mediante el suministro de productos y materias primas (LS) Ak1Sl08ULO tSTURlZ ALMEIOA del sector petroquimico, carboquimico y similares. www.pand ec tasdig i tal .com PANDECTAS D G T ----------------------------------------------------- 347.958 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Viernes 28 de julio de 200fí Articulo S. En lo con enios u otros usos o prácticas del comerc1o que regukn IVÁN ZERPA GUERRERO JOSt GREGORJO VIA~A las actividades comerciales entre Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) Secretario Subsecretario y Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus empresas filiales o mixtas, se considerarán incorporadas, de pleno derecho, cualquier ventaja, favor, privilegio Palacio de M1ranores, en caracas, al primer d1 o inmunidad otorgada por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), sus filiales o didembre de dos mil dnco. Año!. 195° de la 1 empresas mixtas a terceros en sus relaciones comerciales en materia 146° de la Federación. petroquimica, carboquhnica y similares.
Artículo 6. Los aumentos de capital de Petroquimica de Venezuela, S.A. Ejecútese (PEQUIVEN), la constitución de empresas filiales pertenecientes en su totalidad . (L.S.) a Pctroqulmica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), o el aumento de capital de las mismas, provenientes de la revaluación de activos o de dividendos, que impliquen la emisión de acciones que sean suscritas por la República Bolivariana de Venezuela, asl como la fusión de dichas empresas y la transferencia de activos entre las mismas, no estarán sujetas al pago de derechos de registro y demás tributos cotTespondientcs por tales operaciones.
Articulo 7. Petroqulmica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), continuara Rer1endi1do subrogada en la titularidad de los bienes, den:chos, acciones y demás El Vicepresiden~ Ejewbvo obligaciones del Instituto Venezolano de Petroquimica. ~l.S.) JOSE vlCENTE RANGEL
Articulo 8. Los miembros del personal al ser•icio de Petroqulmica de Vene.:uela, S.A. (PEQUIVEN), no serán considerados funcionarios públicos. Sin Refreno.ldo embargo, a sus directivos, administradores y empleados les serán aplicables las E! Mioi)tto del Interior y )ustieia disposiciones contenidas en los artículos 145 y 148 de la Constitución de la \L.S.) : ESSE OtACON ESI'..AMlLLO República Bolivariana de Venezuela. Refrendado
Articulo 9. Petroquimica de Vene7uela, S.A. (PEQUIVE ), estará exenta del E• Mini5tto de Relaciones Exteriores pago de las tasas por servicios de aduana y los impuestos de importación a todos (L S.) los productos necesarios para el desarTollo propio de esta empresa; igualmente se AL! ROORIGUEZ ARAQlJf:. exonera el pago de tasas y contribuciones nacionales y municipales en la Relren~ utiliz~c i ón de buques para cabotaje, cuando éstos presten servicios a El Mini5tto de Flnanus Petroquimíca de Venezuela, S.A. (PE.QUIVEN). Asi mismo, Petroquimica de (L.S.) Venezuela, S.A. (PEQUJVEN), gozará de los privilegios y garantías que se NElSON JOSE MfREt1TES OIAZ acuerden a la Tesorería Nacional en Jos artículos 3, 6, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. Refrendado • E.l Ministro de la oeten$11
Articulo 10. Se exime del pago de Impuesto sobre la Renta (ISLR) los (l.S.) enriquecimientos que obtenga Petroquimica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), RAMON ORLANDO MAt;IGLlA FE~REIRA asi como los dividendos pro\'enientes de sus empr.:sas filiales o mixtas, q••e ' li.eirendado dediquen al desatTollo de las actividades petroquimica, carboquímica o similar.:~ . La MiniWa de Industrias L~,.s ~ CIJ!I'\erclo (L.i .)
Articulo 1t. Las transferencias dinerarias originadas por compensación en los EOt-IF.J: BéTANCOU~T DE GARCIA sistemas denominados "Cuenta Corrienh: lnterfiliales" y ''Casa de Compcnsadón" entre Pctroquimica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) y sus Rei'Te~o cmprc:.as fihah:s, no estarán sujetas a impuesto o contribución de ninguna El Ministro de lndustriil~ liásicas v Mlnu·:o especie, y por tantu no sujetas a retención alguna. (l.S.) VICTOR AlVAREZ
Articulo 12. Se exime del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las Rerrendado transacciones que efectúe Petroquímica de VcneLuela, S.A. (PEQUIVEN) o sus El Ministro dd Turismo empresas (!hales, que tengan por objeto la compra, venta, canje o intercambio de \L.S.) hidrocarburos ga.seosos, h(drocarburos líquidos, corTicntcs de refinerías y WlLMAR CA!>IRO SOTELOO sustancias minerales o insumos destinados a su uso en la elaboración de productos petroqulmicos o de productos pctroquimicos básicos o intermedios, Refrendado E.l Ministro de Agricultura y 1ierr<~s con fmes de su posterior elaboración por parte de las empresas del sector (L.S.) petroqulmico, carboquímico y similan:s. ANTO JO Ad!AR~N
Artículo 13. Pctroquimica de Vene1uela, S.A. (PEQUIVEN), en rcpr.:sentación Reirenoado propia y de sus filiales, debcrii suscribir un convenio cambiario con el Danco El Ministro de Educación Superior Central de Vencluela y con el organismo encargado de las políticas cambiarías, a (l.S.¡ fin d( garantizar el flujo de divisas necesarias para el desarrollo de sus planes. SAMUEL MONCAOA ACOSTA Refro=r>dado Di)pO)ÍCiouc) Transitul'i¡¡s El Min.stro de Educación y Deportes {L.S.) Prim"ra : Oentro d~ los sesenta días siguientes a la entrada en vi¡;cncia de esta ARISTOBULO ISTURIZ ALMEIOA rdvnna, Petróleos de Vcnci.Ucla, S.A. (PDVSA), mcdi•11llc asambt.:a de accionistas, transferirá a la Repúbl ica Both·ariana de Ven.:/ucla, a título gratuito, Refrendado las acciono;$ que detenta en la en1prcsa Petroquimica de Vcn.:tuda, S.A. a Mini:;tro oe 5alud (PEQUIVI::t\). Una vez efectuada la separación, Pctrm¡uimica de Ven.:zuela, :t.s .~ F~tiCISCO ARMADA S.A. (flEQUJV~N), den,ro de los sesenta días siguientes, procederá a la cotTcspondicnte r.:forma de sus Estatutos. ;¡_efrendado Sc&unda: !lasta tanto no sea suscrito un con,·cnio cambiJrio con la Comisión de •\ lA Ministra del Trabajo (L.S.) Administración de Divisas (C ADlVIJ, Petrot¡uimica de Venezuela, S.A. MAPJA CP.ISTlNA JGlfSIAS (PEQUIVENJ, seguirá gozando de las exenciones relativas al control de cambio derivado del convenio cambiario suscrito por Petróleos de Venezuela, S.A. Refrendado (PDVSA). B Ministro de :tii'Taesttutw~ (LS.) Disposición Derogatoria RAMON ALONZO CARRIZALEl RENGIFO Única: Se deroga la Ley de Estimulo al DesarTollo de las Actividades Refrendado • Petroquimíca, Carboqulmica y Similares, sancionada el O1 de septiembre de El Ministro de Energía y PetrÓleo 1998 y publtcada en la Gocew Oficial efe fa Reptiblica de Ve11ezuefa N° 36.S37 \LS.) de fecha 11 de septiembre de 1998. RAFAEL CARIO RA'~IREZ CARRfÑO DiJposlcl6n Final · ltefrenes.cto Única: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la La Ministra dd Ambiente ., de 10s Recursos Nalu.-ales Gaceta Oficial de fa República Bolivariana de Vene:uelo. tL.S.~ Dada, nrmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo, sede de la -\samblea JACQ\IELIIIIE COROMOTO FAR!A PINEDA Nacional, en C11racas, al primer día del mes de noviembre de dos mil cinco. Afio 195° de la lnd• nJencia y 146° de la Federación. Rerr-:nd<~do EJ "hnistro de Planificaciór> y Oe$11rro•l(, {L.S.) NICOLÁS MADt:RO :\lOROS JORGE GIOROANI Presidente! Rerrendado L• M1nistra oe Crenci• y Tecnologi• RICARDO GUTitlt.REZ PEDRO CARRE~O (L. S.) Primer Viccprcsidenté Segundo Vicepresidente MARLENE YAOIAA CO~OOVA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - w w w . p and ee t a s d i g it a 1. e o m PANDECTAS D G T ----------------------------------------------------- Viernes 28 •id e julio dt9.806 · (<M.Q!ET~ODUA l UOEI U\4lE P.I IBL ICAIO)JLI\\:lliA l.t~ lJ!)E,\'IMJ :zUELA J¡a7,959 Refrend~do El ~:nislro dt! Comunicaci.:n e Información (L.S.) YU~I ALEXANORE PIMENTEL Refrerdado El Min,stro para la Economia Popular (L.S.) EllAS JAUA MILANO Refrendado El Ministro para la Alimentación (L.S.) RAFAEL )OSE OROPEZA Refrendado f l Ministro de la Cultvra (L.S.) FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS Refrendado El Ministro par¡, la Vivienda y Hábitat (L.S.) ~u¡:; CARLOS FIGUEROA ALCALA Refrendado El Ministro de Participacicn Popular y Oesnrrollo Socl• l J .11.4\S.Umt f ¿ NACffiONAL (L. S.) DE LUU:PÚIÍI.. [IJ~ 81)().~ DE VEN"t~IEILA 1 JORGE LUIS GARCIA CARNE.!RO EN RLPRLSENTAC/Ó/'1 DE:L PUEBLO SOBHlAoliO Refrendado rl Ministro de Estadv PROYEC<I•DB f'.. I!Ufll!lll)(I'Ol!l MOtJ/NIIlTH>EI. "MUIMJE'ii'O. •DEL para la Integración y /WlNJS.TA \ MiflWDJ.JWJ0 9Sf! JUKION/0 DEUDO el Comercio Exterior (L. S.) Considerando GUSTAVO AOOLFO ~oARQUEZ MARIN Que el pasado &ábado 22 de julio se acabó lacspl :ranZlli\ .IJllCicntah\•JID :•lcs venezolanos de que se encontrara con vida nuestro montañist~OSÉ !:AllliiiONIO DELGBO. , "El Indio", quien fue hallado a 7. l()(}nclJO . s de altunen laknr41nl'allille Nanga Parbat de Paklstán; C& sld'erando' • DE VV..6WEU ELA Que JOSQNTONIO UEUi~O !<f(l)fliló parte del Proy~o Cumbrey junio 1 a EN REPRESENTA.CIÓN DEL PUEBLO SOBERANO otros atrojados y soñadores deportistas venezolanos, aquel 23 de mayo dell..iiti 2tDI ' PROY.E€TO DE ACUERDO CON MfiJVO(J)IJII:CELEBRARSE EL 181" conquistaron para gloria de nuestro pars el monte Everest, colocando a mis do:dchGI\il ANIVERSARIO DE LA A:RM.»iM'Y.li, IEZOLANA metros de altura el tricolor patrio; Considerando Considerando IJ(ie 1 a.t::onsti~J(de la República Bolivariana de Venezuela dispone ' \ QueJOSÉ ~ONIO . DELGADO durante sus dos décadas de actividades :; ~ul!f á.aobet.mía' ple'n.;; .Jde:da República se ejerce en los espacios conlinental e in.Sula~ ialcustri: y flu.,.i!i9~ l..l r lerritorial, áreas marinas interiores, históricas Y deportivas dejó un registro impresionante pata un escalador venezolano e internacional al . ;at~ y jas comptlfeiida~.der .1\ro de las líneas de base recta que h.act .:\OJpdo o • ~canzar el pico Humbolt de nucsuo país, a 4.880 metros de altitud, oumerosasmntaltas de ~te. la Repúlílic~a·~:-; Latinoamérica, a~r como también cinco de las montañas más elevada~cd iiLIUfllla d•A5 cordilleras del Hin1alaya y dd Karako~om; Considerando . Conslderasndo Qll.e c.i!Ste?...t4e dejut:.:io se cumplió el centésimo octogésimo tercer V.~Y61i!lio de l'lllhtrooit:<Ba! Halla Naval del 4gcaldcMar >ratiaibo, en donde las QudOSÉ ANT03Nl<DEU;&JJo - fue en vida un ciudadano!ejeplpl~u:;¡JCSado sc~rad oopattio n~cfer.s~rlas por el Almirantd~ ~·Rnlenci o Padilla, con la de la Universidad Simón Bolívar como ingeniero meclnico, padre ddo$..1 ~squiehes u atía·y el ·:.C'Ilfj.ljfMW' de Jos venezolanos ante la ¡nsolente amena; de :fi.lamls:--e'll.lf;a~ras ~ dc~~~illar nuestro suelo bendito, hicic:ron capitular al estarán orgullosos de ese hÓmbre que quedará sembrado para siempre rd 1la. nl1lal'nl, \al 'Camal!taJ¡tc~espai'•líbllbilrd~· •. tras un intenso combate; vez como tributo de la madre naturaleu por la devoción profesada por tatt'.Vmdolanq11e • nunca ce~ó de admirarla. f".llllde1 rando ACliEIRDA Que en '> omcnaje '.e ' ~· • decisiva gesta libcrtad, ra se~~tit · ;6 ~ e ~eáha, )O'Gii!taAclf'~~~ r.ro110nac!dos en esta Patria, por ~~ntOft>illC\dc ":!11 PRIMER•:O: Expresar las más sentidas palabras de condolencia a su esposa Frida ~lchalalicio.cdel Genio dx._~~ ~!ls:a• Simón Bolí-:-arJ:Qmo; ·:JcDIA ~ QE. L.;. Ayala, sus hijos, demás fam iliares y amigos de JOStANTORIO ARMADA V~'EE'I.m.ANi\:1~,...., DEI..Gt~O. y hacerles entreg" de este Acuerdo caligrafiado, en un A.CU6RD.f A acto a celebrarse eralA.5atn\ 'olea Nacional. l'RIMERf\: Fe~:.~itar al Altct:N r••~<t.MilitadC: la!)~ ..~~oe.ro >Ja~-ll ...J 1~a¡ >Crsona de su ComaMÍ!te .Ger ·~l,d' dml4s( W3[tpl< :s, Sul> :>oficiales, cadetes, tropas y persorial 'civil · dt< ~ ese SEGU~DO: Tributar un minuto de aplauso en memoria de JOSÉo\l\1'0NIO componente. ;• DEV;ru)O' . SEGtmO •: Reafirmar el compromiso de la representación nacional de TERCERO: Exhortar al Ministerio de Educación y Deportes, a trav~s del Instituto cooperar con nuestra gloriosa Alr<~l\a;;iisfcomc > con los demás componente de la Fuera Armada Nacional, a fin de Nacional de Deportes, para que establezca los mecanismos necesarios, a que cuf(a't , oonel sagrado deber de defender el legado de fin de creaJD pr~ .mio nacional que en materia ~i~¡¡a'~io.licl llor nbrc nuestroklit rtadores. de este insigne montañista venezolano, quien en pos de un.Slfa.iidl!ja·•lla vida en la montaña de Nanga Parbat de P~kistán, como UJlmal!l:ra de preservar la memoria y enaltecer el legado deportivo que ·~y ·:nn&leja JOS~ MITONl(ll)tBEGAD' O. tRClRO: Hacer enlrcga del presente Acuerdo,. mediante un acto en la Asamblea Nacional, al Comandante General de la Atmada venezolana. OKRTO:. : Dar publicidad al presente Acuerdo. CUARTO: Agradecer a los gobiernos extranjeros por toda la colltncióG prestll<la' en la búsqueda de este venezolano de excepción, as( como a todas aquellas personas que desinteresadamente se abocarom encontrar e\ Dado, fi rmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la cuerpo dc!OSÉ"" ANTONIO DELGADO. Asamblea Nacional, en Caracas, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil seis. Ai1o 1 96~ de la Independencia y 147" de la Federación. QUI INTO: Dat publicidad al presente Acuerdo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - w w w . pa n d ee t a s d i g it a 1. e o m