Decreto Nº 7.236 - Crea la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A. (CVAL)
Made 2010-02-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- Keywords
- institution, non-governmental entity, agricultural commodities, internal trade, international trade, governance, food security
- Categories
- *
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374.876 GACETAQFlClALDE LA REPimUCABOLIVARlANADE VENEZUELA Lanes •• de Marzo de 20.0 Tierras, y bajo el control acdonario del MiniStrO 0 Ministra del ""'" .r """ •~ y y 5IJ~ sodaI ser.i aportado en und.,-, por del1to (100%) por Ia RepUblica BoIivariana de Venezuela, a tI"a\i'6s del Miolste1o del Poder Popular~ Ia Agricu.... Y'neres. B Acta ConstlWttva Estatut::2lria desarTOllara 10 reIativo al monto del capltal, numero y valor de las acdoneS de ia CORPORAaON VENEZOLANA DEAUMENTOS, $.A. CONSIDERANDO DECRffA CONSlDERANDO HUGO CHAVEZ FRIAS Presi~nte de la Republla Articulo 2°. La CORPORACION VENEZOLANA DE AUMENTOS S.A" tendra por objeto la prodUCd6n, industrlalizaciOn, distrlbud6n e Inw-cambio de todo t1po de productos alimentlcios; la fabrlcadon, compra, venia, comerciallzaden y almacenamlento de todo upc de productos agricolas; gestionar, fomentar, prolludr, admlnistrar, trenstcrmer, inoustnejzar, exportar, importer, ccmercellaer y distrlbuir cueiqeer produeto prcventente del sector agrlcota e industrial y sus derivados; fomentar la orcouccon prlmarla agricola vegetal y animal, le agroecol6glca y et impulse a la Investigacion yel desarrollo genetico de las memes: Impulsar la c-eacion, errendemento, distrlbucion, importadon, exportadon, construcoon, reperaocn, reconstruccion y demas obres aviles de sistemas de rlego; crear y consolidar vialidad de Infraestruetura de apoyo a la actividad agricola, orestacton del seretclo de mecenlzecion y transporte agricola; la prodccocn y ccmerclallzacon, sin menoscabo del uso de los acroqulmcos tradccneles. de controiedores biologlcos para la prcoucdcn agropecuaria; pozos profundos, desarrollo de tecnologias para la cotlrmeccn del recurso agua en los sistemas de rlego, maouinenas, repuestos, equipos y verucuros ecrfcotas, diques y sus partes, piezas y accesorlos: ejecud6n y expletaclcn comerclel de excavaciones, mownentos de tierra; recuperation y mejore de suelos y la utillzacion de scbproouctos para la enmentaccn animal; construccon, acondcronarraento, administraci6n, gestlon y operacion de centros de accoto y dlstnbucion de materia prima, insumos, oroouctos terminados v ctros recuenoos: lnstaecon y operaccn de plantas agroindustrlales, de plantas orccesaooras de productos y subproductos pesquercs y cermcos, procesamiento, transformation, v distribucion de la variedad de oenvaoos de las rnatenas primes er lqua! que las esoecres y sutespeces-ee origen vegetal, animal y mineral para et consume humane y animal, lnstalaoon y cpereccn de fabricas de btenes, de servroos y de orooucclon, dirlgldos a satlsf3cer las necesidades del pUeblo y la industriali'zaci6r. de prodl,lctos ayricolas, pecuarios, acuic.olas, pisdcolas, forestale:; y pesqueros; la dlstribucion, inter<:amblo y comerdalizacion de productos e impiementos agropecuarios de consumo dlrecto 0 proeesado de origen nadonal 0 internilcbnal; til programacion y ejccudon de planes de distribuclon de los mismos; impulsar el desarrollo de nuevas industr'las destinadas a la production y distrlbuci6n de bienes manufacturados; importaci6n y elCportacion de materia prima, productos, insumos.. maquinarias y repuestos, equipos y accesorios relacionados con la Industria y produccion del sector agricola, pesouero, acufcola y pecuario; el desarrollo de i!:ctividades portlJaritls, de almacenamiento y nadonalizacion; Impulso y desarrol!o de aCbvldades Y IJrogramas de capacitllcion, rormacion y transferencia de tecnologia, formacion SO(io tecnica, s.:Jclo politlca, rniliciar;a ,y de defensa integral del t~rritorio nadonal, C!~r como cval(;uier activldad IIdta que -:ontribuya a alcanzar la seguridad y soberania agroailmentarja de la Nadon. 09 de febrero de 2010 Que es obligaciOn del Estado, promover te agricultura sustentebre como base estretecice del Desarrollo Agricola Integral, a fin de garantizar ta securroao aumenterta de la pobIacicn, calificando esta actividad como de interes nacional rundamentai parael desarrollo economico y social de la Nacion, Que las empresas de producdon social, como organizaciooes socioecon6~icas tlenen como fin el desanollo humano integral de sus trabaJadores, de los productores asociados a la actividad ag~fcola y de fa comunidad en su entomo, m~iante la articulacion del proceso educativo del trabajo; cumpllendo asi con el objetivo de satisfacer lasnecesldades colectivas, a traves de mod~os sociatlstas de ges'J6n Decreto NO 7.236 Con el supremo compromiso y voIuntad de lograr Ia mayor encace cobttce y calidad revoiuconeria en Ja construcciOn del soceusmo, re rerundacicn de la naci6n venezolana, basado en principlos humanetes, sustentadc en condiciones morales y encas que oersicuen et progreso de ta petrte y delcoiecnvo, per mandate del pueblo y en ejercicc de las atrlbuciones que Ie confieren el numeral 2 y 11 del articulo 236 de la consntuccn de la Republica aoavenane de Venezuela, y los erucuos 103, 106, U7, ercebezaco del Decreto con Rango, Vaior y Fuerza de Ley Organica de la Admlnistraci6n PUblica, enconcoroanca con los ertculos 16, 105 y, 118 ejusdem,. en COllsejO de Ministros, Articulo 10. se autoriza al Ministerio del Poder Popular para Ia Agrleultura y nerras para que proceda a la cread6n de una empresa del Estado, bajo taformade sodedad anonlma, quese denomlnara CORPORACION VENEZOLANA DE AUMENTOS, S.A., pudiendo util1zar a toeIos los efectos 12 abreviatura CVAL,S.A. La CORPORACl.ON VENEZOLANA DE AllMENTQS ::tAo estara adscrita al Minislerio del Poder Popular para Ia AgriOJlturiI ~ Articulo 3°, La CORPORACION VENEZOLANA DE AUMENTOS, ~.A., sera la empresa matriz tenedora de las o..;ciones de ~:TlPresas del Estado del sector agricola, r.uando para el funclonamiento de estas se requiera una vinculacion entre elias, 0 sean creadas con la finalidad del desarrollo de act1vidades i!Spedficas reiacionadas con el Objeto de dlCha empresa. LllDes1- de marzo de 1010 GACETAOFlCIALDE LAREPUBLICABOUVARIANADEVENEZUELA 374.877 Artfculo 40, La CORPORACION VENEZOLANA DE AUMEHT05, $.A., tendli sudomlclllO, en e1lugar que Inc\lque su .Acta Constitutlva Estatutarla y~ establecer otidnas, sucursales y agendas, dentro y fuer1 de Ia RepUb/b BoIlvarlana de Venezuela, previa autortzad6n del M1nlstro 0 Mlnistra del Poder Popular para Ia Agr1cultura y Tlerras. SO. ta Asamblea General de """"' ejer<en\ ~ ~ autcridad de le CORPORACION VENfZOLANA DE AllM!NTOS, SA, Ysu admiMtnld6n y d1recd6n~ a cargo de una Junia0Ire:ttva, Inb!gIada parel PresIdenle 0 Presidenla de Ia socIe&d y nueve (09) VIc:epresidente 0 ViCeptddetll2tS IDdos con SUS respectIYos suplentes e,Jertes llenariin laS faItas de SUS pttKipales en 18 Junta DiredIVa, con IguaIes abibudoneS Y lacultades. 8 Mlnlstro 0 Minim del Poder Popular para IeAgrlcuItura y T1erTas designat"i! al Presidente 0 Pre5Idet1a y a los VicepresIdentes 0 VloepresIdentas de )a Junta 0IrectIva, con sus respectIvos suplentes, QUief\es se desuIIbre nombramlento y rernodOO. En eI Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad, sedererminal'iin lasabtbudones de Ia P-.samblea General de Acdonistas, de Ia Junta D1recOva, del Presidente 0 Pn5identa y los Vteepresiderttes 0 Vla!pl'esidentas de 'a Empresa, asi mmo SU5 normas de organizaci6n y funcionilmlento. ....""""EIMlnlstrodet PoderPopular de P1arltncacl6rl y Rr1anzas (L.S,) .......... EJ Mirllstrodel Poder Popular para la Det"eI15a (L,S.) CARLOS JOSE MATA FIGUEROA ,"""'... EI MiniStrO del Pot;Ier Popular Pill'! eIComerdo (LS.) EOUARDO SAMAH ...."'.,,, EI MirllstrO del PoderPopular para liIS lrxlustrias ~sicas y MlrteJ1a (LS.) RODOLFO EOUAlUX> SANZ neeeoeeec EIMlrlistrtldel Pcder Popular para e!Turismo (LS.) ALEJANDRO ANTONiO FLEMING CABRERA Refrendado EI MirlistroEncilf9ado del Mlnlsterio del Poder Popular para la Agricultura y 'nerres (LS.) EUAS JAUA MILANO ReJrendado EI Mlnisb'O del P!XIer Popular para le Educaci6n SUperior (LS.) Articulo 60. 8 Ministeriodel Poder Pq:ular para la ,tqiaJItu'a y 'rerras, realizara todos los tramil:es pertlnentes para iii e1abcraci6n Yregistro del ActaCc"stitutiva Estatutaria de fa Sodedad Mercanlil CORPORAOON VENEZOlANA DEAUMENTOS, SA-, YveI<ri porque se haga ereccva su pOOIicad6n en Ia Gat:eta 0fKia1 de Ia RepUblica BoIivaliana de Venezuela, cortorme a to d1spUeSto en eI articulo 104 del Derteto con Rango, Vaor y Fuerza de Ley OrgMiica de la Administrad6n PUblica. Articulo 7°. 8 Ministro del Poder Popular para Ja IgicuItua Y 'neres, queda enrargadode la ejeaJc:i60 del presenteDeaeto, Articulo 8°. EI presente Decreta enuaril en vigencia a partir de, su publicad6n en le Gaceta Of\cIai de la RepUblica BoIi....ariana de Venezuela, Dado en Caracas, a los nueve dfas del mes de febrero de des mil diez. AOOs 1990 de la Independencla, 150" de la Federad6n y 110 de Ia Revolud6nBoIIvar1ana. EjecU (LS.) HUGO CHAVEZ FRIAS Refrendado Ei Mlnlstro del Poder Popular para la Salud (LS.) Refrendado La Mlnlstra del Pede- Popular para el Traoajoy Seguridad Sociai (LS.) Refrendado a Mlnlstro del Poder Popular para las ObrasPUtJll';n y VlVIencla (LS.) ,... EIMlnlstro del PcoerPopularpara la Energla y Petroleo (L.S.) Refrenclado EJ Mlnistro del PoderPopular para eI Amblente (LS.) LUIS ACUNA CEDENO CARLOS ROTONDARO caVA MARIA CRlSTlNA IGlESIAS D10SDAOO CABEllO RONDON RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRfJilO ALEJANDRO HrT01ER MARVALDI RefJenciado B V\cepresldente EjecutIvO (LS.) EUMJAUA MllANO ...~-B MlnistrodelPoder PoplJardel [)esJMchO de IaPresIdencIa (LS,) LUIS RAMON REYES ReYES . B MlnlstrodelPoder PoPular para Reladones 1rlteriores y Justidi (l.~) TARfCK ELAISSAMl Refrendado EiMlnlstrodel Poder Popl,Jlar paraCier\t'ia, Tecoologla e IndustrlasIrltermedias (LS.) RICARDO JOSE MENENDEZ PRlETO Refrel'ldlldo LaMinim del Poder Popular para IaCOmunlcad6n y la InfOlTllad6r'l (L,s.) 6lANCA EEKHOUT Refrendado LaMinistra del Poder Popular para las Comunas y Protecd6n SocIal (L.S.) ERlKA OEL VALLE FAfUAS PEfiA