Decreto N° 675, mediante el cual se dicta el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Morrocoy
Made 1995-05-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- protected area, community management, ecosystem conservation, soil conservation/soil improvement, sustainable use, environmental security, management/conservation, protection of habitats, protection of species, coastal zone management, wetlands, marine protected areas, biodiversity, invasive alien species
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tl DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA AÑO CXXII - MES VII1 J)G.S.P.IJ Carneas, viernes 26 <le muyo ele 1995/ /J.C . .,-; Nº 4.911 Extrnordinnrio .. SU M A HI O Prc~dcncla de lb Acpúbl~ Ooasto N• 675, modlante ot CUAi so d!cla OI Pl.ln do Ordonaml'3nto V Ro- Qlamento ~ U,$0 C:,01 Pan;ue ~ lonAJ 1.1~),'.-/ .. • • • wwww =~""~, . • ..,,.. PRE§IDENCIA DE LA HEPtIH,iti'\ Ir-e reto. N" 67 S r .. H.AFAf.' r ,1 T .OE!U rrc.1idrnk Je 1:, H~p,ílilic:a l(l de mnyo de 1995 De c~níonnid:id con lu dispuesto en los ~rliculo:1 (t, 17 y J5 de la 1 .~y Or¡;:in.ic:i para lo. Ordc1•:1eión d:I 'l'c:TÍ lori<>, r.11 c<l11<.:,;ird.~11cia C<>I! -'º establr.ciclo en el Decreto N" 276 dd 07 de junio de. l ?S!J publicado en la G~.,.:~ ,)ii:ial J,. 1:. ':;~r.-1li!ica de Venezi1ela N' 4.1 ~(i Extr.iordin:uio del O? Ce junk; úr. 1989, con,critivo dd Rcgla:nento P.ircial de la Ley Cr¿:. ica p:ir:1 la Ort!m .... ..;ión del Territorio, sobre Admi.'1i:.•.r.ición y !1,fancjo de rarqu~ N:u:ion:i!cs y Moncmcntos N:itur~lc:1, en -:'on:,cjll C:e Ministn.,s, el si¡:uientc rLAN D[ W H>ENArnENTO y REGLAMENTO DE uso DElf PARQ\.íE NACION,U, Mormocov activid:idcs que puedan ser realizadllS, tanto por el sector público como por el privado . Artículo r: La administración y manejo del Parque Nacional Morrocoy cstar:i :i cargo del Instituto N:icional de P:\íques (fNPARQUES), confonne o lo establecido en el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre /\dminbtrnción y M:inejo de Parques N:icionalcs y Monumentos Nuturalcs, con las particularidades que aquí se estipulan. Par.i¡:rafo Unico: El control del Plan de Ordenamiento y !legJamento de Uso clcl P:irque N:icional Morrocoy corresponde al Direclor Gcncrol Sectorial de Parques NacioOJ1les del Lnstitulo Nacional de l'31'Cjues (INr ARQUES), quien en ejercicio de sus facultodes otorg;1r:I l:t< aprobaciones o nutoriznciones que confonne a la Ley' Org:inic:i p:ir.1 b Order.ación del Territorio, se requieren para tomu decisiones o n:aliz.:i.r :ictivid:idt'S, según sea ~1 c.'\SO, que impliquen In ocup:l.Ción del Parque N:1eional o la utilización de algw10 de SU!; rccur.;os rulurales, pudiendo delegar 1.11 control en el Director Rc~on:il corrc~pondicntc. Artículo J•: Lo ;ulministrar.ión y manejo del Parque Nacion:il M<>rrocoy tei1clrá como objetivo primordial la protección y conservación de los n:cur.sos nnturales y del equilibrio ecológico en .beneficio del interés colectivo de las generaciones actuales y futuras; como objetivos secundarios, se tenderá a proporcionar a la C-Olcctividnd fücilidades para la educación, invei;tignción, recr¡:.1ción y turismo en fomta ordenada y dentro de la política de conservación, defcn..s;i. y mejoramiento del nmbicot.e, rc,pctando Lu potencialidades y restricciones propi:u de-ca.dn uno de los espacios que confonnllll 11.l : Parque Nacional Morrocoy. TffUI.O l TITULO 11 DIS,POSIC.:IONES GENE\lAU~i PLAN DE ORDENAMIENTO Artículo l ' : fatc Decreto tiene por objeto esubl~cr las di~1--c1ricc5, Capitulo l politic:is y line:imientos que confc:tnnar. el Pl:111 de Ordcn."Uaici:t<> del Pacque Nocio:ial Morrocoy creado 1ncdin11tc r.l Decreto N" 11 J del De los objetivo, del Parque 26 de mayo de: 1974 publicado en l:i Gaceta Olicial de b Rcpúblic~ • de VcnezuclJ N" 30.400 del 27 de .. myo rlc 1974, o.ai como i,Js criterios para asignar los usos, 111 z.onilir.:ación de los mi.mni~ y b.s Articulo 4': El objetivo fundamental del Parque Nacional Morrocoy nonnJ~ que regi r.í.1 tales wos . y n·i7.1lar:',n 13 rje,;\1ci6n d,~ 1:is' es prc~crv~r y conscrvnr los ecosistemas y pai.s.ijes que se localiz.'lll 1 1 GACETA OFICIAL DE LA flEPUBUCA DE VENEZUELA W 4.911 ExtDOrdinario en el sector m.arino-GOstcro de la región centro occidcntn.l del país, mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos específicos, . . 1.- Conservu de -manera inalterada los principales ecosistemas que caracteriun al Parque Nacional Morrocoy: manglares y l3gunas costeras, arrecifes coralinos y praderas de faneróg:imas marin3S, el conjunto de cayos, bajqs e islotes, las comunidades halófila.S, sabanas y bosque., dcciduos. 2.- Conservar la biodivmidad y el equilibrio ecológico, garantizando la continuidad de los procesos evolutivos y el norm:i.l flujo de materia y energía entre lo., ecosistemas terrestrt:s y marinos. 3.- Conservar los recursos genéticos de las comunidades naturales "Y evitar la pérdida de especies de flora y fauna. 4.- Garantizar las migraciones naturales de las esp,ccies animales. ~-- • Recuperar áreas o rccw-sos naturales que han sido dcgndados por acción antrópica y velar por el mantenimiento dé una óptima calidad ambient.nl en todos los ecosistcm3S, 6.- . Proporcionar medios y oportunidades para la in~estigación cientlfica y la educación ambiental. 7.- Conservar los rccw-sos pesqueros como base de l3S actividades de subsistencia de las poblaciones loca.les. 8.- • Proporcionar a la colectividad oportunidades para la rccre11ción y el turismo, Clll1llll"CaO. dentro del objetivo fundamental de conservación d-: los rcc= naturales del Parque Nacional. 9.- • Conservar los sitios de interés histórico, cspcleológico y arqueológico existentes en el área. 1 O.- Contribuir al desarrollo regional mediante In conscrvació,n de los rccw-sos naturales y escénicos del Parque N~cion:il, brindando l;,.s condiciones p:ira un desarrollo equilibr.1do y armónico de 1.-.s acti vi<lcd~s turísticas en su entorno. Capítulo ll De 101 objetivos del Pl:an Anlcülo s•: El objetivo del Plan de Ordenamiento del Parque Nacional Morrocoy es presentar lineamientos y directrices para In ordenación y dc~'llTOllo gradual y equilibrado del Parque l':.facion:i.1, • orientados hacia el cumplimiento de los objetivos de su creación, garantizando la conservación, de los rccw'SOs naturales Y. culturales alll contenidos, a través de la zonificación de usos y su rcglarncn!Jlción. , Artículo 6': El Plan de OrdC11A1T1iento se dcsarroll.u-á a través de la instrumentación de programas de manejo formulados de acuerdo a los lineamientos de (a Dirección General Sectorial de Parques Nacionales y a las particularidades del Parque, atendiendo a las directrices para su ·conservaci6n y desarrollo inttgral con mira, a garantizar la pro~ión, investig:ición, educ~ción, recreación y. turismo ambientalmente concebidos. Capitulo lll De los dirc<:trices para la protección y deurrollo intctral Artículo r: La protección integral del Parque Nacional Morrocoy se cumplirá .' dentro de! la política de conservación, defensa y mejoramiento d~I ambiente y de los rcc:ursos naturales y estará sujeta a las siguientes directrices: 1.- Instrumentar en forma prioritaria los programas de vigilancia y control,, a fin de proteger los rccw-sos naturales del Puque Nacional, mediante acciones de guardería intensiva en fonna coordinada con el Destacamento N" 42 del Comando Regional N" 4 de la Guardia Nacional, con el Comando N" 904 de Vigil~cia Costera ·de lns Fue= Annadas de Coo~ración y con el Comando de Guard11costas de la Armada. 2.- E~dicar los wos y actividades no'cóns~noS'Cón los objetivos de manejo del Parque Nacional. 3.- Proteger y mnntcner las condiciones naturales en aquellos :unbientes prístinos o pocos perturbados. 4.- Restaurar los hábitats, comunidades y especies afectadas o degradadas por la acción antrópica, desarrollando actividades de seguimiento para su permanente evaluación. • 5.- Instrumentar programas de investigación y seguimiento :unbiental. 6.- Desarrollar la infraestructura necesaria para In inslll!ación de una estación científica que permita desarrollar los estudios correspondientes para el mejor conocimiento y co~servación de los recursos naturales del Parque Nacional fy{orrocoy. 7.- Acopiar en forma organizada el conocimiento cicntiliq· sobre los elemento3, estru~turas y procesos d.e los recursos fisico-~ 6ticos, fomentando la participación activa de las universidades nacionales, instituciones científicas y centros de investigación y docencia en los programas pertinentes. 8.- Proteger las ·especies en peligro de extinción, vulnerables y migratorias. '9.- Satisfacer racionalmente la demanda educativa, recicacionnl y turistic:1 de la colectividad, mcdinnte el uso adecuado de los esp:icios y recursos del Puque Nacional y el desarrollo de los programas pertinentes. 10.- Instrumentar planes y programas para el ad~-cundo manejo. ~e nquell3S ó.rcas zonilicad;,.s como rccrcativ;,.s. 11.- Diseñar l3S infraestructuras y organizar l;,.s actividades de prestación de servicios ni público de manera que armonicen y mimeticen con el ambiente. 12.- Regl3.01entar los usos y actividades en áreas z.onific3das como de Uso Poblacion:i.1 Autóctono, en coordinación con rcprescnLantcs de los pobladores de estas áreas y los organismos oficiales competentes. l.J.. Sanear legalmente l:i superficie territorial que conforma el Parque Nacional Morrocoy, dándole continuidad aJ programa de nvaJúos, instrumentando los pagos correspondientes y es!Jlbleciendo un orden de prioridades, determinado por los riesgos ambienl.lles y por los objetivos de la zonificación de usos. • Nº 4.911 Éxtnorduwió GACETA OF'ICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUE:J..A • 14.- Armonizar el des&1TOU0 social y económico de los pobladorc., con los valores ambientales del {'arque Nacional. • 1 S.- Realizar un registro de las actividades temporales que se efectúan en el Parque Nocional, a fin do evaluarlas y controlo.ria., d~t,: el tiempo que se les permita su continuación. 16.- Defender y m:m1encr los valores culturales y tradicionrues de la región. • 17.- Mantener y manejar racionalmente las poÓlaciones de peces y otras especies marinas · y cstuarinas sometidas a aprovcthnrnicnto, mediante 11! reglnrnentación de la pcsqueria artesanal. .. 18.- Lograr la participación de las autoridades locales y regionales, de la comunidad y del personal voluntario en lll.5 distint.o.s actividades que el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), acometa en el Parque Nacional. 19.- Fomentar y organizar grupos voluntarios p:ira la prevención y combate de incendios de vegetación. 20.- Difundir adecuadamente los valores del Pnrque Nacionru n nivel local, nacional e internacional. 21.- Rc:,lizar una efectiva coordinación con 1,i1$ autoridades del Refugio de Fauna Silvestre y Sitio lwnsar Cuarc, oJn la finalidad de lograr los objetivos comunes de conscrvnciún y preservación. Capitulo IV De los r«ursos bíulégicos, escéa.icos, hulórico-cullur.ales y sa<:io ecoaómkos relt'-Vaalcs Artículo S-: ~ recursos biológicos más rcs:ilt:mtcs del Parque Nacional Morrocoy son los siguientes: 1.- LAs comunirladc, csluarinas. 2.- L:i.s comunidades de m:inc]at, desl:lclndosc el mangle rojo (Rhyzopora mangle), el mang.le negro (Aviccnnia gcrminOJu ), el mangle blanco (lAgunculoria rocemosa) y el mangle botoncillo ( Conocarpus ercctu.s ). 3.- Las comunidades de arrecifes y fondos coralinos, así como de fanerógamas mariru.s o ppdcras de Tha/aJsÚJ sp. 4.- Las comunidades de sabarw y bosques dceiduos, en espociru las especies vegetalcs endémit.3l y de distribución restringida. S.- La avifauna en general y particul3tTT1enlc la marino-costera, dest3Cindose entre ellas las cspocies consider:u!as migratorias, como el águila pescadora (Pandion ha/iaetu.s), el playero turco (Arenaría interprei), el playerito (Chalidris minutila); especies vulncrab!~s . como el ílamenco (Phocnicopterw ruber), el paují de copete (Cra.r daubentom), el loro real° (Amazona cx:hrocephala), el corocoro (Endocimus ruber) y especies con.sideradas de distribución • restringida, como la fr.i¡pta o tije~ta de mar (Fregata macnifi.:c11s). 6.- Los reptiles' marino,, entre los q~ se destacan !f:s tor1uga.s. marúw; como la tortuga verde (Clwlonla myda.J), la torrui:,. ~ (Eretmoch,lys lmbrlcata), la tortuga cardón (Dcnnochelys corlacea), la tortuga cabezón (Caretta car1tta) e Igualmente el ·caintln de la com (Crocodylu.s acutw); todas estas espocics son migrutoria.s y se encuentnn en peligro de extinción. • 7.- Los mamíferos marinos que tienen ·a1 Parque Nacional como refugio, a.sJ como la.s diferentes cspccies de mamíferos terrestres. 8.- La ictiofauOA que habita o se reproduce en el Parque Nacionru, en particular la de interés ~ucro . Artículo 9': Los rccunos escénicos de relevancia que caracterizan al Po.rque Nacional Morrocoy, son: 1.- Las formaciones de los ?istintos tipos de mangle. 2.- El contraste entre el paisaje marino y el continental. 3.- La especl.llcular vista que ofr= los posoderos de avcs. 4.- La varicdlld cromática del mar, originada por los arrecifes 4e coral, los bajo, y los distinto, tipos de fondos marinos. S.- El paisaje subrna.rino constituido por las fonnaciones coralino.s en especial los que se ubican en ·Playa Mero, Pla)'l,!ela, Cayo Sombrero, Los Juanes, Cayo Pescadores, Punta Mayorquina., Cayo PCT'3Z.3, Cayo Pelón, Cayo Borracho y Cayo Nuevo. 6.- La transición entre las fonnacioncs de vegetación de manglar y de bosque caducifolio. 7.- Ln riqueza founlsti<:3 continental y marina. 8.- Ln diversicuid de la vegetación, representado por mis de trescientas especies de fanerógamas y helechos. Articulo 10: Los rccunos culturales y espcleológicos relevantes del Patque Nacional Morrocoy están representados por: 1.- Las tradiciones folklórico-religiosas conmemora1ivas de los días de In Virgen ~el-Valle y de la Virgen del Cannen. 2.- Los asociados a los modos traaicionales de pesca artesanal. 3.- El conjunto de cuevas en el seclor Mayorquina. Articulo 11: Los rccunos sociocconómicos aprovechables dentro del Parque Nacional, son: 1.- Ln variedad de espcci~s de ictiofaun:i., base de la tradicional nctividad económica pesquera. -~~~-"O!Jf'ff~,.IJl't.:r.~~ . , GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA N ° 4. 911 Ext:raoo1 Íll1riO 2.- Las diferentes artesanias elaboradas por los pobladores. 3.- Los servicios de alojamiento, transporte en embarcaciones y venta de comida. ofrecidos por los pobladores. Capítulo V De la zonificación Articulo 12: A los . fines de su ordenación y .rnan~jo, el Parque •Nacional Morrocoy ha sido objeto de u.na"zonlficación de uso de • acuerdo a la singularidad, fragilidad y al ,;alor de los recursos narurales de cada u.no de los espacios que lo confonnn.n y de los usos :y actividades existentes para la fecha de su crcncióri. Estas zonas se • corresponden con las definiciones csl:lblecidns ~n el Reglamento ' Pardal de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre • Administración· y Manejo de Purgues Nacionale~ :.¡ MonÚmcntos Nnturnles y se describen a continuación: • 1.- ZONA D~ PROTECCION INTEGRAL{Pl). lncluyc: 1. El área marino y la fonnnción de manglar que la circundu, conocid:i como Isla de PájMos. 2. El sec!c: costero des;le Punto Mayorquiim hasl:l Punto Varadero, incluyemlü Punta. Pereira, con w1 ancho de ochenta (80) • metros desde la línea de costa hacia tierra firme y una franja marino con un ancho de una ( 1) milla náutica en proycc-ción horizontal de la línea de costa, desde Pwita Mayorquina has¡a Punta Varadero. Esto zona tiene carácter estacional y se· establecerá entre los meses de·. Mayo a Octubre ambos inclusive: coincidiendo co,r el periodo de . desove y eclosión <le ius huevos de tortugas maifoas y del caim:Íll de la costo.. ). La superficie total del cayo Borracho y el nr:ccifo coralino.que lo rodea. • ! Juanes, al este del sector Playa Norte. Se excluye de esta zona la ruta interna de navegación desde Boca Grande hasta Boca Mayorquina. 4. Las áreas marinas comprendidas entre los caños Tigre, León y Las Burras. Igualmente una franja ·de doscientos (200) metros de • ancho en proyección horizontal, paralela a la linea de costa, desde Punta ~austino.hasta la barrera coralina-de Punta Mayorquina. S. Llls barreras y arm;ifes de coral ubicadas en Cayo Sal, Cayo Muerto, Cayo Pelón, Punta Percira, Punta Varadero, Cayo Sombrero, Playa Norte, Playa Sur, Tucupido, -ª9J;.1. .. S~Jl, Playuela, Playuclita, Playa Mero y Pwita Brava. 6. Las áreas marinas que cÓntienen praderas de Thalassia sp, ubicadas en La Aduana, Cayo Animas, Paiclá, Boca Seca, Cayo Pescadores, Cayo Sal y Cayo Muerto. 11.D.~ ZONA PRIMITIVA TERR.ESTIU:. ·- • l. El bosque de manglar terrestre ubicado en ·una franja que bordea la bahía de Tucacas, los caños Tigre, León, Las Burras y la bah fa· de Morrocoy; iniciándose en el lindero <le! Parque Nacional generado por la proyección de los botalones N, M y L, continuando en dirección norte hasta la Zona de Amortiguación La Soledad Morrocoy, de donde prosigue en ·sentido este hasta la Zona de Uso Especial Las Luisas. 2, En Cerro Chiehiriviche, un anilló que envuelve la Zona de Recuperación Natural E! Silencio, de: la siguiente manera: se inicia en la vertiente sur del cerro Chichiriviche,' al oeste de! camino denominado Mata· Palo, entre las cotas de los diez ( 1 O) y doscientos (200) metros; "continúa en sentido oeste hasta la Zona de Amortiguación Guacaba.na, prolongándose en sentido norte hasta alcanzar el lindero del Parque Nacional en • el punto S, de coordenadas geográficas 10° 56' 26" de latirud norte y 68° 22' 36" ti~ · longitud ocstc,ubic:Ílldose luego entre la curva de nivel de los 200 m.s.n.m. y el lindero del Parque Nacional; continúa en sentido este hasta la Zona de Amortiguación Altos de Lizardo y finaliza al norte lde la Zona de Uso Poblacional Autóctono Lizardo, a I O m.s.n.m. . II.- ZONA PIUMITIV A O SlL VE5TRE '(P). • ¡3. Ma.yorquina:. la sup~rficie continen~l que desde P~nta • Mayorquina se extiende hacia el sur por deba;o de la curva de nivel de 10 m.s.n.~. hasta In Zona de Uso Poblacional Autóctono Agua Salobre. n .A. ZONA PRIMITIVA MARINA. / 1. Todas las fonnacioncs de manglar ubicacL1:; en el área insular !..e exceptúan de esta zona, Playa Norte ·y las cuevas de Mayorquina, del Parque Nacionnl. las cuales se zonifican como de !nterés Espeleológico. 2. Los cayos Nuevo, Pcraz.:1, Pescadores y Animas, incluyendo el arrcci fe de coral que los rodea. v 3. El s1t10 conocido como . Lo~ Juan~.s y el área marina comprendida entre el borde de las formaciones de manglar que lo conforma y el borde de la b:im:ra coralina que va desde Doca Mayorquina, frente al área Los Alemanes, hasl:l la Meseta de lo; 4. • La frnnjn de terreno que comicnz.á en los linderos del Parque Nacional confonnada por el segmento recto de los puntos V-A, de coordenadas geográlicas I O" 53' 29" latitud norte y 68º 16' 19" longitud oeste; 10" 54' 32" latirud norte y 68° 16' 31 • longitud oeste respectivamente, y en sentido este, ubicada entre las curvas de nivel de diez ( 1 O) m.s.n.m. y cien ( 100) m.s.n.m. hasta la • Zona • de Recuperación Narural Mayorquina, donde se sitúa entre las curvas de nivel de cincuenta (50) m.s.n.m. y cien ( 100) m.s.n.m., finalizando con la Zona de Uso Poblacional Autóctono Lizardo. Nº '4,911 Extraordinuio· • 1 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLlCA DE VENEZUELA 1 5. El sector costero desde Punta Mayorquina hastn Punta hacia Punta Drava, .exceptuando ·Ía•vii de cn:icrgencia que se zonifica Varadero, incluyendo Punta Pereira, durante el periodo comprendido como Zona de Uso Especial y que se extiende hacia el este bastá la entfc los meses de Novicm~ Y. Ab~I, ambos inclusive. Zona de Servicios Suanchcz. ru.-ZONA DE .AMBIENTE NA~ MANEJAf>9 (ANM) Abarca: l. La porción de tcm:no comprendida ~trc )a curva de nivel de cien (100) m.s.n.m. y la Zona de Rccupcnl(:ió'h.Natural San Rafael, . localizada al este del lindero del Parque Nncional, determinado por la proyección recta de los puntos U-V, definidos por la.s coordenadas • geográficas 1 O" 52' 18" latitud norte y 68" 16' 19" longit:u<l oeste y l O" 53' 29" latitud norte y 68" 16 . ' 19" longitud oeste, respectivamente. 2; Toda el irea marina del - Parque Nncionu.1 Morrocoy, · =ptu:in<lo los scct9rcs zonificados como Zona Primitiva Marina y Zooa de Protccció11 Integnl. v : . . WNA DE RECREACION (R). lntegradá·por:· üu playas de Cayo Sal, Cayo Muerto, Cayo Pelón, C~yo ,Sombrero, Playa Norte, Playa Sur, Boca Seca, Playuelita, Playúcl-, Playa Mero, Po.ichl., Punta SWU1chez, LagunA iic Suanchez ·y Puntz • Drava. • • Vl- ZONA DE SERYI~IOS (S). Comprende las sigu ientes áreas: 1: • Cffl'O El Silencio, sector Las Antenas . • 1 2 . . 3. . Un área puntual ubicada en Playa Varadero para la ubic.1ción IV.- ZONA DE RECUPERACION . NATURAL (RN). Esta • de infraestructura de vigilancia y control. intc grada por los sectores denominados: 4. Playa.de Mayorquina. t. El Silencio, C3 decir, dr;:;<le la fila dei Cerro Ch.ichirivichc hasta los doscientos (200) m.s-n.m. Se excluyen.· Já.; w:t:aS donde se 5. Cayo Pescadorcl • . encuentran las i.ns!al:icioncs de lns antenas ,de :CAN[V, Corpoven y Cadafe y los corro<k>re3 de t.endido eléctrico, los ~~~ fonnaQj,~ de la Zona de Uso Especial e igualmente se excluyen Jas" ~ . • 6. Cerro Ma.yorquina, sector Los Italianos. ror.:fícad:u como Zona de Servicios- ·2. San Rafael: ronformado por la porción de terreno que se ubica entre l.? curva de nivel de ISO m.s.n.m. y la Zona de A.nrortigu.ición Altos de. Lizarcio, al este del lindero del Parqu·e Nacional y definida por 1~ P'.°Y~ión en linea recta de los puntos U-V. 7. Peaje Las Luisas. 8. • Estación de Servicios Los Manglares. 9. Cayo Snl, Cayo Muerto, Cayo Sombrero, Playuela, Paiclá, Punta Sunnchcz y Punta Drava. IJ; M3yorquina: una franja de tcrrcno que Sl:' ubica enu;e las cw-vas de nivel de diez ( 10) n1.s.n.m. y cincuent.:1 (SO) m.s.n.m., al 10. Doca de los Cas1os y Boca Grande. oeste de la Zona Primitiva M3yorquina, incluyendo a la Zona de Uso Pobla-:ion,11 Autóctono Agua Saloqrc. 4. San:ire: e l sector <le bosque al norte de J:i pol:,l~ción de San:irc, lin:,itando al sur con la Zona de Amortiguación G1l3cábana, por el norte con la Zona de Amortigu3ción San.m:-Ttb:uu y por el oeste y • este con el lindero. del P:irque N:icion:il. 5. Tib:úul: la superficie & ~o al este M la población de Ttbana. limitando al norte y al este · ron el lindero del Parque Nacional, definido por los segmentos rectos de los puntos R. Q, P y • O y al oeste y sur por la Zona ~e Amortiguación .san.arc-1ib:l!l3. • ! VII.-ZONA DE INTERES ESPELEOLOGICO (IE) . . : Playa Norte, las cuevas de Mayorquina y toda .&ruta o cueva que ~~ ubique dentro del Parque Naci.onal. VIIL- ZONti, DE AMORTIGUACION (A). La integran los sccto~: 6. Punta Brava: definida por una franja de manglar de ciento l. La Solcdad-Lizardo, en una franja de cien (100) metros n cada cincuenta ( 150) metros de ancho a cada lado de l:1 vía de ar..ccso lado de la vía de oc=o. GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA Nº 4.911 Extraorduurio 2. Altos de Lizardo, en~ franja de cien (100) metros de ancho, . planificación fisico-es~cial para d ete~~~- su . . ca~cida d g~. a ambos lados de la vla de acceso Liz.ardo-San Rafael. iñliiiñaaecaigi-:-- - 3. Guacabana: al norte. de la pobl~ión Brisas de Sanare, limitAndo al oeste q>n ·1a Zona de Recuperación. Natural San.o.re, al norte y al sur eori los linderos del Parque Nacionnl, definido por los . segmentos rectos de los puntos R y · S • y por la c=tcra nncional Morón-Coro respectivamente y al este con la Zona Primitiva Ce!I'O Chichiriviche. 4. San~Tibnna: en una franja de tcm:no que se inicia en la ZonMde Recuperación Natural Snnare y se extiende hacia el norte ha.stn los linderos del Parque Nacionnl, excluyendo la población de 1ibana que se zonifica como de Uso Poblacional Autóctono y las formaciones de ·: manglar que se • zonifican como Zona de . Recuperación Natural 1ibana. IX.- ZONA DE USO POilLACIONAL At.rrOCTONO (UPA). h integrada por las área., que actualmente ocupan los centros poblados:. Tiban; La Soleda d, Caño Le,ón. Lo~. Claveles, Liz.-u-do • Y. ~~~~ §alob¡-e: Li- ZONA · DE USQ -~~p-~~;~~--(l)Ejj Abm:a los sectores siguientes: 1. (Lils Mprip~•· ~s decir, las 6.reas actualmente ocupadas por las in:ii.alaciones de las matina.s lndunave, Morrocoy 11, Las Canoas, Puerto del Medio, El ·Ancla, La Caznnga, Morrocoy 1, Costa Azul, Caribe y La Cucvita; ubicadas todas ellas en la bahía de Morrocoy. -~ OJ() fi.) -·~-~:~~~t~ d:..Servi~!os: constituidas por cl c~~íl~ er9:: ~ Lu1s:u ubicado en la bahía de Morrocoy, las 1nsfiilac1ónes tfc ir.í.risiiiisi6n de las emprcsn.s CANTV, CORPOVEN y CADAFE, y los com:dorcs de los tendidos eléciricos ubicados . en el Cerro Chichiri vi che. ,-3) Vías de acceso: correspondientes a La Soledad-Agua Salobre, -Mata Palo, Altos de Lizardo, embarcadero Las Luisas y v ía· de emergencia Punta BravL Parágrafo Primero: Los sectores que integran l,1 zona de Uso Poblacional Autóctono ~ 2, l?je~i;, . cj e ~ .r lan !;spcc ial --º~ .Ord,e~ \e~t~, con el fin de armonizar su estructura espacial, la dotacl6n de servicios y la tipología arquitectónica con los objetivos de protección del Parque Naciono.l; el cual será elabora.do con la participación de representantes de la comunidnd orgnniza.<la y de los organismos competente, en la materia. Parágrafo Segundo: El sector ocupado por las insmlacion~s para b trasmisión de ondas radioeléctricas ubicado dentro de In Zona de U.so Es¡,ccial para Infraestructuras de Servicios, ~. objc\o de. una ... .............. . .,. . ... . , .. Articulo 13: Po.ra una mejor aplicación de este Decreto, las zonas descritas en esté Capítulo serán demarcadas e idenli ficadas con las siglas correspondiel'llcs en el mapa de zonificación que daborará la Dirccción General Sectorial de Parques Nacionales y que. rcproducinl y edil.arú el Servicio Autónomo de Geografia y Cartografia Nacional (SAGECAN), el cual se pondrá a disposición • del público en In, oficinas del Indicado Servicio Autónomo y en liu del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). Capitulo VI De los programas de administraci6n y manejo !Artículo 14: La instrumentación del Plan de Órdenamienlo se estructurar.í mediante programas y subprogramas, los cuales constituirán una serie ordenada de acciones y actividades disez'\adas pnra l¡acer curpplir lo s objetivos del Parque Nacional y · formulados de conformidad con los lin~ientos y directrices que· nquf se establecen. Articulo 15: Los prognunas básicos y los correspondientes subprogramas· para el manejo del Parque· Nacional, son los siguientes: IL Programa de Protección. l. l. Guardería y vigi lancia: in·,olucra todas aquellas actividades rutinarias y especiales de vigilancia, as[ como las coordinaciones necesarias para una efectiva operatividad con las Fuerzas Annadas de ·Cooperación, e!. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renov:ibles y el Comando de Guardacostas. 1.2. Censos y :ivalúos: Abarca las actividades de seguimiento a los pobladores y ocupan.tes del Parque Nacional, la realización de censos prcdiales, catastro y la práctica de avalúos para ·el saneamiento legal de tierras y bicnhcchurias en aquellos sectores prioritarios o de usos y actividades incompatibles con el Parque Nacional. 1.3. Puestos de guardapa.ques y afines: Consiste en el est:iblecimienlo adccµndo, la dotación y el mnnlenimienlo de la i1'-ifrncstructura de apoyo a la vigilancia y resgunrdo del Parque Nacional. 1.4. Caminos y accesos: Concierne al mantenimiento de v!ns de acceso tnnlo para las labores de vigilancia como para excursionismo. '. ' -.· .. ,.i~~~:·, .VJ.-;::::: :r:-r.::-:'113~::r.aU:Oi..7.:~::-.--:-:= . ..t. • ar-----,-------~ ... .!J., ... -.~: . . :t· .. R[f',,.,.. •. ~~ .. -,.,.,~~~.ÍDJ.t>tlUottai>lflJr.~~ Nº 4.911 Extraordlnuio GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA ' T • 1.5-. Alinderamicnto: Consiste en la materialización, construcción, mnntenimiento y den.füicación de los hitos o bot.nlones • que demarquen en el terreno los linderos del Parque Nacional, as! comd'" de los límites entre Ju zonas de uso del mismo. 1.6. Incendios y =ate: Comprende la dotación, mnnte~imiento y operatividad de instalacionC$ • y t:quipo, parn la prevención y combate de incendios de vegetaci~n~ y de la . infraestructura de cortafuegos e hidrante~; la coordinación y fonnación del personal y -de los grupos voluntarios que colaboran con esta actividad. Así como el control de las actividades de excursionismo y la infraestructura para las operaciones de rescate, búsqueda y salvnmegto. 2 . • Programa de Manejo de Rccunos y Uso Público. 3.2. Sei\aliz.nción: . )udica en · ,la •P.licación ~I sistema • de seílnliz.ación, incluyendo el ilisel\o, la construcción, in.slA.lnción, mnntenimiento y reposiéión °de scl\alcs, letreros, avisos, etc. • 3.3. Información al público y Relaciones Interinstitucionales: Se refiere al establecimiento de· centros de información, elaboración de cartel~ras. folletos, mapas y qemás m'ódios para el logro de una efectiva política de comwúcación e información al público, así como para una cfectiv3 relación coa los medios de'° comunicación social. Involucra igualmente la . gesti6n y tramitación de donn.éiones y convenios ~e <:oopcración . . 3.4. Voluntariado: Está dirigido a promover la fonnación de grupos . conservacionistas de apoyo a! ·Parque Nacional, guardapnrques ad honorerp y demás iniciativas de voluntariado. 2.1. Reforestación• Y restauración de hábitats: involucra todas · 3.5. Capacitación: Abarca la rcal~ión de talleres, jornadas, aquellas actividades tendentes a! logro de dicho objetiyo, as( como , seminarios; -cursos de actua.lizaeión y de mejoramiento técnico del de la infraestructura necesaria para ello. personal adscrito al 1,'arque Naciqnal . . • • . • 2.2. Actividades agropecuarias: Está dirigido a sistematizar el registro de actividades agropecuarias., así como la aplicaci&n de · actividades de extensión conservaéionista hacia los producton:3 agropecuarios. 2.3. Actividades pcsqucr.u: Coa:iiste en el registro de activid.-ules 1 ¡x.squeras artesanales; seguim.ieolo de 13 captura,. inventario y registro de embarcaciones, así como la aplicación de actividades de· extensión conservacionista dirigidas a los pescadores :utesan:tlcs. 2.4. Recreación y visitantes: Involucra aquellas actividades I tentlentcs a cst.abl eccr en f = ad=da la infraestructura de uso rec~eai:ional y p3n.reCCptiVL Incluye su construcción, dotación y mantenimiento, a.sí como el seguimiento y registro pennanentc de los visitant.cs del Parque Nacion:il. 2.5. Vida silvestre: Trata de ia coordinación y aplicación de IÓ..S. actividades refocionadas con el seguimiento, manejo y conservación de especies silvestres, as! como el control y erradicación de especies; exótic:u. • • l 2.6. Investigación: Agrupa las actividades de coordinación para la: rulíz;:ición y promoción de w investigaciones cient[!icas. 3. l'anlgr:úo U nico: Corresponde a la Superintendencia del Parque Nacional Morrocoy elaborar e instrumentar l!n pro~~,') subprogramas de acuerdo a lu particularidades del Parque Na ciónal : MorTP.Coy; en todo caso, el Programa di:. Protección con sus • respectivos subprogromas, . ~ -;<>~jeto de · ·-diseño y aplicació!! prioritaria en el término de un (1) a/lo, a partir de la publicación de este Decreto. • Artículo. 16: La Superintendencia del Parque Nacional Morrocoy present:ui al Director Regional y a! Dire<:tor General. Sectorial de Parques Nacionales, con suficiente ·antelación al comienzo de cada ejercicio económico para su revisión · y aprobación; un Plan Operativo Anual en el que se incluirán las previsiones de inversión y desarrollo, en concordancia con los programas .,)(. .demás medidas previstas en el presente Plan de Ordenamiento. Dicho plan deberá definir para cada programa, objetivos. particulares desglosados en actividades cs~ificas, al igual que estrategias • para su logro, estimaciones de los recursos económicos y del personal requeridos· y cronograma• de ejecución, todo • 10 cUA! debe estar referido en ténninos cuantificables './ evaluables. Artículo 17: Los programu que conllevan la realiZ.'.lción de actividades propias al mantenimiento de la soberanla nacional estarán a cargo del Ministerio de la Defensa y los concernientes a la integridad física de los visitantes y al orden público, estarán a cargo dc -la Guardia Nacional y de los funcionarios del Parque N,acional Morrocoy. • - Programa de lnfomw:ión y Extensión. 1 • 3.1. Relaciones con la comunidad: Consiste en la aplicación de una polilica de educación e infonnación dirigida a las comunidades ubicadas dentro y en el wtorno del Parque, Nacional, principalmei:ite ; hacia la población escolar, mediante la realización de cli,irlas, , eventos espcci:ues, visitas guiad.is, cte. Parágrafo Unico: Los programas a los cuales se refiere este articulo, • deberán elaborarse en función de las directrices . y lin=ientos generales establecidos para la conservación, defensa y mejoramiento de los recursos naturales del Parque Nacional, previa opinión favorable dd Instituto Nacional de0Parques (INPARQUES). • GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA · Nº 4.911 Extraordinario . Capítulo Vil De la seilali.udóo A"rtículo 18: Él sistema de sellalización a ser utilizado en el Parque . Nacional Morrocoy y ·en especial su diseño gráfico, deberá ser· aprobado por la Direcc:ión General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nácional de Parques ([NPARQUES). En t~o CJ1SO, p~ • su · elaboración se deberán utilizar materiales de tipo rústico y ·cónsonos..con el ambiente. Los mensajes serán directos," senci!los, . v.isibles y de tipo institucional, dirigidos a promocionar los valores y ¡el buen uso del Parque Nacionnl. . Artículo 19: Dentro de las Zonas clasificadas como de Uso ·Poblacional Autóctono podrá permitirse la promoción y oferta de . servicios privados, para lo 'cual deberá utilizarse el señalamiento de : acuerdo a lo establecido en el articulo anterior y a las sólo 0 proc~~le·ri· cÜnndo se cÚÍnpÍan los. extremos establ~idos en la Ley ,Orgánica para la Orden~ión del Territorio, es decir que como consccuenc;ia de ~ z.oniílcación establecidA en . el presente Plan de Ordenamient o, se desnaturalice • c:"1 derecho de propiedad y • se • produzca un-daño cierto, efectivd, individualizado, actual, técnica' y económicamente cuantificable. • Artículo 23: Todos los bienes • de propiednd o uso privado legalmente amparados, ubicados dentro de la., áreas zonificadas como · Protección Integral, Primitiva o Silvestre, Recuperación Natural, Recreación y Servicios que se encuentren dedicados a usos o actividades incompatibles con los . asignados en este Decreto, deberán ajustarse a las regulaciones aquí establecidas. Si ello no , ' fuera posible, se procederá a su adquisición o expropiación dentro de un plazo no mayor de cinco (S) años, cóntados a partir de la fecha de publicación de este Decreto. • • especificaciones que indique la Superintendencia del Parque 1 • Nacional Morrocoy; as! mismo, se deberán coloc..ir señalamientos en , los cuales se indique el uso al que está destinada dicha Zona y las . actividades permitidas conforme a lo pautado en este Decreto. Capítulo X Capítulo VIII De los servicios al público Artículo 20: Los· servicios que deban prestarsc,a los usuarios para una mejor utilización· del Parque Nacional Morrocoy, dentro de los objetivos de su creación y de -acuerdo a lo establecido en este Decreto, son aquellos vinculados a los usos asignados y a las actividades pcnnitidas, entre ellos: el apoyo a la investigación cienüfica, a la educación ambient.al, a la recreación y al turismo ambientalmente concebidos, a través do instalaciones para acampar, transporte, expendio de alimentos y centros de infonn:ición, entre otros. Artículo 21: Los serv1c1os al público podrán ser administrados direciamente por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), o por terceros bajo un Fégimen de autorizaciones y contratos. • Capítulo LX Dei'réiimeo de expropiación Artículo 22: La expropiacíón de lcrrenos y bicnhcchurfas de : propiedad privada ubicados dentro del Parque Nacional Morrocoy, . De la, bases económicas del Plan • Artlc;ulo 24: El Ejecutivo Nacional proveerá recursos al Instituto Nacional de Parques "(INPARQUES) para el manejo ,del Parque Nocional Morrocoy, a fin de cubrir los gastos di( inversión, mantenimiento • y de personal nc;cesarios para el logro de los · objetivos de este Pl;,n de Ordennmiento. Artículo ·2s: Los recursos generados por el Programa de Ingresos Propios del Parque Nacional Morrocoy serán dirigidos primordialmente al mantenimiento de sus instalaciones y equipos y 11 . ! la instrumentación de los programas de manejo, con el propósito de toodcr al outofinai:iciomiento de sus necesidades. Parágrafo Unico: Las tarifas de los serv1c1os y concesiones del Parque Nocional Morrocoy, serán fijadas en acuerdo con la Superintendencia del Parque Nacional Morrocoy y su ·tramitación ·será canalizada a través de la misma. LQs rcc1.1ISos generados por esta vía, formaran parte del Programa de Ingresos Propios del mencionado Parque Nocional. Ar1ículo 26: Los organismos nacionales, regionales . y locales, empresas del Estado y demú entes de carácter público regional y nocional, asl como las pc™>nu o.instituciones privadas que posean instalaciones o realicen actividades. dentro del Parque Nacional Morrocoy, podrán contribuir· con el adecuado manejo y conservación del mismo. ::t(t~'.··:. • · 1 · · •. , .... : ...... .. ::-,:!T.:':~l!f.f"."r.·~~ l• . .t?.,1.,.-.. .. ,.~.iinu:111-:&,,:N:'111.!WC,1',\JIW/íé'l.-..'!t' Nº 4.911 Extraordiru.rio GACETA OFICIAL DE LA REPUBLJCA DE VENEZUELA • Cap(tuloXI ., De la Influencia nacional y rq:ional . Artículo 27: El Parque Nacional Morrocoy es una de las ámu naturales de ambiente marino costero de mayoc relevancia escénica del país, c.iract.erizada por una gran variedad de ·rasgos naturales, representados .básicamente por tres elementos fisicos, como son: la franja cooúnental, el 'conjunto interno de manglares y lagunas costeras . y el grupo de cayos e islote,1, otorgándole todo ello co!)diciones excepcionales para la recreación.Y el turismo nacional e ·internacional. • Artículo 28: Su particular ubicación gcogrifica lo convic:ru:: en .uno de los polos de mayor atracción turística en el contexto nacional y el mas importante de la región, lo cual ha propici3do la inversión de significativos capitales en la construcción de infraestructuras turísticas receptivas y pararcccptivas y con ello, el crecimiento acelerado del espacio w-bano alcdmo. POC" lo IMto, es necesario garantizar, a través de un y.so y manejo adecuados, la con.=vación . de los recursos natunfcs y escénicos.del Parque Nacional Morrocoy, princip:11 base de sustentación del desam>llo económico" local y de la actividad turística regional. Artículo 29: u contig0idad al Refugio de Fauna y Sitio Ra.m.s.v Cuare, unido a su propia riqucz:i faunística y diversic!.-ld de · vegetación, constituy,c: un ~ital biótico de gran ~ombrc en ..el . mundo cicntÍCi.éo int.emacional y ha.ccn del Parque Naciort.al Morrocoy una ·de ln.s áreas naturales protegidas de mayor pot.enc iaJ para. la educación ambiental y la in.vcstigación ci entílica. Artículo 30: u condición de Parque Nacional ofrece protección durant.e las etAp:is críticas de sus cu:los de vida, a div=-s especies iclicolas de irnportanc¡. económica en el pal.,, gllr.llltiznndo con ello, &!Íos y adcéuados rendimientos en w zonas ~ pesca de la región. TITULO ID REGLAMENTO DE USO Capítul9 I De los usos y actividades p<rmitidas Artículo 31: .Dentro del Parque Nacional Morrocoy sólo se· podrán • d~~llar los usos y ejecutar las actividades confocm~ con la : zonlli~ión • establecida. en el 'rltu!o' ant.eri.or,· :• sujetos a l!S condiciones quo a continuación ac 'Indican y a lu espccilicacloncs quo.;c -~lq,om en la correspondiente autorización Q aprobación que, según sea ·e1 caso, se otorgue al efecto. ,La zonificación c.stablccida en el Plm de Ordenamiento se desarrollará dentro .de IAs condiciones aquj scl\ala.das .y mediante la ejecución de ln.s siguientes aclividaQes: • • 1.- ZONA DE PROTECCÍON INTEGRAL (PI).En e!Ja sólo se podrán a¡iróbar o autorizar: • 1. Las actividades de guardería ambiental. 2. Las actividades de inv~gación cientilica y el monitorco ambiental. 3. Las · instalaciones Jivianas de carácter ·. ~mporal q~ . sean necesarias como apo}'O á' W · ictividadcs • clenúficas <?. de · guardé da ambiental, cuidando. quc . el"impecto. que puedan causar sobre el ambiente sea m1nfrno y 'que no generen ningún daño irreversible a los recursos que se están prot.egiepdo, . .. • U.- ZONA PIUMmYA O Sll.VESTRE (P).En ella s61o se podrán ·aprobar o autorizar. II.A.- ZONA PRIMmYA MARINA: ( j>) l. Las actividades de gu.afdcria ambiental, ,s[..c ntílica y ~ ~ !'?.ru mbic ntaJ. investiga.c i?n 2. Las actividades submarinas de recreaci6n, en .las siguientes zonas: Cayo Pcraza, Cayo Pelón, CayoS~m~. Cayo Pcscadore5, noca Séa, Pl.nyuelita, Playuca y Playa Mero, con sujeción a lo establecido ·en. la ·Socci6n m do este De<:reto sobre Actividades R.ccre:ocionalc:s y Turísticas, 3. Las actividades de pesca aácsanal sola¡ncnte en los caños • Tigre, León, Las Burras, El Ocho y . faiclá, .. con sujeción a lo· establecido en la Sccei6n VI dc·esté Decreto. 4. La pesca de moluscos., la cual se podrá autorizar previo estudio . de las condiciones poblacioaalcs de estas especies y la aprobación conjunu del Instituto Naciooal do Parques (INPARQUES), y del • .Minirtcrio de Agricultura y Cría. (f ~) ILB.- ZONA PRIMITIVA TERRESTRE. En ella sólo se podrán aprobar o autorizar. • 10 GACETA OFÍCIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA I' Nº 4.911 Extnordinmo l. w ·· actividades de guardería ambiental, investigación cientlfica y educaci6n ambiental. 2. La instalación de carteles educativos e informativos, según disello aprobado por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). • 3. La recreación pasiva limitada a v1s1tas guiadas o al excunionismo a través de sei:ideros o trochas previaménte establecidos y acondicionados a tal efecto. En ningµn coso, ,los griJpos de excursionistas o visitantes podrán estar integrados por más • de diez ( 1 O) personas, no permitiéndose la pernocta, l:1 instalación d~ camp¡mentos ni.la apertura de nuevas rutas. UI.- ZONA DE AMBIENTE NATURAL MANEJADO (ANM). En ella sólo se podrán aprobar o autorizar. • ·'- 1. • Las actividades de guardería ambiental. 2. Las actividades de invesugación cientl!ica y de educ:ición ambien~. 3. La instalación d~ carteles informativos y educativ.os, muelles y miradores, según disello aprobado· por el Instituto Naciunn! de Parques (INPARQUES). 4. El uso de velúculos. automotores terrestres, exceptuando las motocicletas de uso particular, debidamente autoriz:idos por el 11. Las competencia., de velerismo, sujetas a la.5 condiciones establecid.o..s para cada caso por la Dirección General Sectorial de Parques Na~ionales' en la autorización respectiva y exclusivamente ·en mar -abierto, al este de· los cayos Borracho, Sal; Muerto y Sombrero y al sUfCste ¡le los cayos~ Seca, Playuelita, Playuela, Paiclá y Animns. 12. El esqui acuático, CJ{,Ciusivamcnte en El Ocho y el área comprendida entre Playa V~ y Laguna El.Zorro. IV.- ZONA DE RECUPERAClON NATURAL (RN). En ella sólo se podrún' aprobar o a u to rizar : . . l. Las actividades de guarderia ambiental y de investigación cientlfica. 2. Las activi4adcs inherentes al desarrollo de los pro¡¡ra.,nas conscrvai:ionisw pan. lo recupención o restauración de área., y recursos naturales de~dados. 1 V.- Z~NA DE,RECREACION (R); En ella sólo se P9(irán aprobar o autonzar: 1. Las actividades de guarderia ambiental. Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y exclusivamente en 2. La educación ambiental e interpretación de la naturaleza. las rul:lS que se ~en para ello. S. • • Las actividades agrícolas que se veni:in des:irrollando notes de la declaratoria del Parque NacionaJ, debi~enle inscritas en el Registro de Actividades Temporales. 6. La navegación a motor de aquellas emOate;1i:iones ·autorizod'l.1· por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y en ID.$ rutas de navegación cstAblecidas en este Decreto. 7. La colocación de boyas de amarre para el fondeo exclusivo de veleros sólo en los sitios sei\alados para ello, ubicados ~n: Cayo Muerto con un número máximo de seis (6), Cayo Sombrero, Boca Seca y Paielá., cada uno con un· número máximo <le ocho (8). La Supcrinten-<lencia determinará)os sitios de"colocación' y el número de boyas de amarre p:ira embaiÚciones deportivas. 8. Las actividades de pesca artesanal. 9. Las activii,fades de pesca deportivo, de acuerdo o la normativa establecido en la Ley de Pesca Deportivo, public:.ida en la GaceU\ Oficial N" 32.038 de fecha O 1 de agosto 1980. 1 O. La práctica de wind surf exclusivamente en la · Lo¡¡una de Suanchez.. 3. La investigación científica y el monitoreo ambiental. 4. La construcción de instalaciones y dotaciones apropiadas para la prest.ación de servicios al público, tales como: centros de visilantes, tireas para acampar, balnearios, muelles, kioskos, cafetines restllurantes, sanitarios, áreas de picnic, vías de acceso, puestos de guardapn.rques y obras conexas. 5. La instalación de carteli:3 informativos y educativos, según diseílo del Instituto Nacional de Parques (rNPARQUES). 6. La pernocta e instalación de carpas, únicamente en los sectores de Paiclá., Cayo Sombrero, Cayo M uerto y Cayo· Sal, previa c:inccbción de l:i tarifa correspondiente. . 7. Las actividades de· recreación al aire libre con la densidad establecida en el · Reglamento Parcial de la Ley Orgánico. para la . Ordcnnción del Territorio sobre Administración y Manejo de • Parques Naciona.Jes y Monumentos Naturales, es decir de treinta (30) metros cuadrados por pcrso!Ul, hasta tanto se defina la capacidad de . carga de e.ida Wl& de las áreas. ~ ~~ ~----.. -~ .... ·-~···-··-··•II-·.----.,......---------~· .. ···-·----· .. ·-·-······- ·- · N ° 4. 911 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPUDUCA DE VENEZUELA 11 VI.- ZONA DE SERYIO0S (S). En ella sólo se podrán nprobar o ·3. . ·La pcrmllllencia de las xivicnda.s de los pobladores' con autorizar: domicilio y residencia en el área, coa sujeción a las "riorma.s est:iblcddas por el Instituto Naciooal de Parques (INPARQUES). 1. Las actividades de guardería ambientD.1. 2. Las actividades de educación ~bic:nta), ÍQ.laprctaci6n de la . naturaleza y de invcstigaéión cieritifica. • 3. L. construcción · de depcrdencias para la administración y protección del Parque Nacional y aquellas· destinad:i., a apayar las activid:idc:5 de educación ambiental e iovcstigaci6n científica. 4, La inst:ilaci6n de elementos de SC1uúización, cartcl<:3 informativos y educativos.· 5. En la Zo!:13 de Servicios Suanchcz. se permitirá el establecimiento de instalncioocs para la pr,:stación de servicios al público. VII.- ZONA DE INTERES ESPELE0LOGIC0 (IE). En clln sólo se podrán aprobar o autorizar: 1. Las actividades de gua.rtlcria arnbicnul. 2. Las nctividades de invcstig.leión científica. . .:-,,-. J. Las visitas guiad.u en gnipos no m.ayorcs,dc seis (6) pcrsoruu. Vlll.- ZONA .DE AM0R'f:1GUACION (A).'En ella sólo se podrán aprobar o autorizar. 1. Las actividades agropccw.ria.s en tmt:nos con pendientes menores al treinta por ciento (30"/4) que se vinicrnn desarrollando antes de la creación del Pnrquc Nxion.il, mediante la aplicación de técnicas de cultivo conscrvacionistas y qx¡ sujeción a l.u regulaciones • ~blccidas por el Instituto Nacional de Parques · (INPARQUES). 2. Las nctividad~ de recuperación de área, dcgr.i.dadas, • en especial en los terrenos que posc:ut Wl3 pendiente su~or al treint:1 (30¾) por.ciento. 4. . . El expendio de alimemos y la venta de artesanías por parte de los residentes le8ales y pennancnt.cs del í.rea. • IX.- ZONA DE USO POBLAO0NAL AUTOCf0N0 (UPA), E~ ~la só!o de podrán aprobar o a~ 1. W actiYidades de investigación científica. 2. J .. a.s'actlvidadcs de guacdcria y educación ambiental. 3. La construcción y reparación de las viviendas de los pobladores que poseen su domicilio legal y permanente dentro del • Parque No.ciooal, única y exclus.ivamentc én el área demn.rcadll para cada centro' poblado, previamente definida por el Instituto Nacional de Pnrques (INPARQUES) y demás organismos cornpet.entes' en fa materia. - 4. La inst:llaci6n de posadas· twísticas, · .restaurantes, cafeterías, abastos y servicios conexos,. bajo la aprobación. y supervisión del Instituto Nncional de Parque3 (INPARQUES). 5. La instalación de sen'icios' públicos, dispensario, escuela, etc. 6. Las actividades agrlcola., que se rcalizaban·a11tes de .la creación. del Parque Nacional, en t.errcnos con pendiente menor al ~inta por ciento (30¾), manteniendo la .frontera agrl~l:1 actual, utilizando técnicas de cultivo conscrvacioni..stas y dentro de la poligonal que conforma cada poblado. 7, Lis actividades artcsann!es. aprob.v o autorizar: X-A. LAS MARJNAS: {)Jü . 1: • • •bu activi<lade$ d:e guardería ambiental. J. • La reparación y mejoras de las instalaciones o que hubiere lugar, previn aprob:ición y bajo la supervisión del Instituto Nacional de Pnrq= (INPARQUES). GACETA OFICIAL DE LA REPUBLJCA DE VENEZUELA Nº 4.911 Extraordinario . . 4. La instalacióo de" avisos y seña.les, según La normativa del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES): • • X.B. INFRAESTRUCTIJRA DE.SERVICIOS: . l.,> La., actividad es de guardería ambiental ·2. -~ Las actividades de educación ambiental -J '. .1, La.s actividades de mantenimiento en In.., instalaciones· de ~misión eléctrica y en los corredores de los tendidos eh!etricos, debidamente autorizadas y bajo la supervisión de Is. ~uperintendencia del Parque Naciona! Morrocoy. • 4. ~ Las activida<ks . de embarque en los sitios previamente establecidos por el lnstitüto Nacional de Parques (TNPARQ~). ~ S. ui instalación de avisos infor:mativo.s y educativos, según la nonnativa del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). X.C. VIAS DE ACCESO: l. w . actividades do · alejo~icnto, mantenimiento y limpien del tem:no hn.sta dos metros (2), a ambos Indos de las vlas de acceso. 2. El tri.ruito automotor, .a• excepción de' la vía de emergencia Punta 13rava, la cual solamente podrá ser transitada por vehículos autonL'.ldos por la Superintendencia del Parque Nacional Morrocoy. 3. La instalación 9c avisos informativos y educativos, según la nonnativa del Instituto Nacional de Parqu~ (INPARQUES). Parigrafo Primero: Debido al alto grado de intervención ~trópica ocurrida antes de la 9cclaratoria del Parque Nacional y a la fuerte demanda de u.,o sobre el área de Punta 13rava-Suanchcz., clasificada como. Zona de .~ión, el Instituto Nacional de, Parques (INPARQUES), realizará los estudios pertinentes ~ permitir la recreación <:90 densidades superiores a la • establecida en el Reglamento Pai1:ial de la Ley Orgánica para la OrdCMción del Territorio sobre Admjnistr:1eión y Mnnejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales. La Supcrintend encin del Parque Nncion:tJ Morrocoy, en ba.sc a esl)ll;lips de mayor nivel de detalle o de la instrumentación de proyettol que brinden con<liciones p11m In prestación de suvicios c6'nsonos con el amolente, podrá permitir la ~OCIA en otnu ár-eas <listlntas a la.s senaladas en este articulo. 1 Parágrafo Segundo: Los sectores que lnttgnn la Zona de Uso Poblacional Autóctono serán objeto' de un Plan Especial de Ordell.'.lllliento, con el fin de armonizar su estructura espacial, la dotación de servicios y la tipologla arquitectóni~ con los objetivos • de proteccicSn del. Parque Nacional. Asl mismo, en 1~ ronas de Recreación y de-Uso Especial para Infraestructura eje 'Servicios de transmisión radi.?Cléctrica, so elabora@ una planificación fisico espacial con el objeto de detenninat las ~ spectivas capacidades de carga. Así mismo se realizarán los respectivos estudios de capacidad de carga del espejo do agua del Parque Nacional, ronificado como Ambiente Natural Manejado, para detennlnar el número máximo de .embarcaciones que puedan permanecer en el área marina al mismo 1 tiempo. Pnnl¡µ,i f o Tercero: En la Zona de Uso Especial Las Marina.s no se podrá prestar ningún tipo de · servicio que no esté claramente contemplado en el respectivo contrato de ~ncesión . Parigrafo Cuarto: La Superintendencia del Parque Nacional Morrocoy tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las condiciones particulares que se le impongan a los usos y actividades sujetas al otorgamiento de autorización. Capitulo ll De los usos y actividades prohibidos Artículo 32: Son usos y actividades prohibidos dentro del Parque Nacional Morrocoy: • 1. Los cultivos agrícolas en general, la cría comercial o de subsistencia de animales domésticos y exóticos, la agro foreste ría y la acuicultura comercial, salvo las excepciones establecidas en este Decreto. 2. La miner:{a. Las activida.de~ de prospección Y. exploración solo podrá ejercerlas el Estado sujeta., a los . controles ambienbles establecidos en la normativa legal. / 1 J. Ul instalación de cualquier tipo de planta de generación eléetrica·de talla industrial. 4. ui introducción y uso de plan~ eléctricas porútiles, excepto en la Zona de Uso Poblo.cional Autóctono. Nº 4.911 Extraordinario GACETA OFICIAL DE .LA REPUBUCA DE VENEZUELA · 13 /(") ~a construcci~n· de viviendas, ~~ccpt~- en-la.s ~nns d~-~~ 16. La cacería deportiva o de subsistencia. 1 ~ lac1onal Autóctono y en este caso, bajo los linenmientos- csublccidos en este Decreto. 6. Lns industrias no art.csanales. 7. Los desarrollos urbanísticos ·y asentamientos humanos, salvo las excepciones establecidas en este Dccrtto. • C) . Las urba nizacioncs y cly~s turísticos, públicos o privados y ~onaa.s vacncaonales. . • . • 9. La instalación de -.:alias y anun~ios publicitarios come~ialcs. 1 O. El aprovechamiento forestal y la extracción de productos . foresules en general, con las siguientcs excepciones: 17. La pesca· con fines comerciales en escala industrial, Ja pesca submtl.rina y la cap~ de especies ornamentales. ' 18. La introducdón y cría de animales exóticos. 19. El-vertido o inyección de contaminantes líquidos de cualquier tipo, ilirectamente a los cuerpos de agua superficiales y agua.s subtcrráncal, 20. La tala¡ quema o cualquier otra follila de maltrato de la vegctac ión. 21. La extrncción de flora y 6iwia, salvo para fines cienúficos y debidrunente • autorizados por el .instituto Nacional de Parques (INPARQUES). a.- Para la construcción de las propias instalaciones del 22. La exu-acción o manipulación de corales. Parque Nacional. • b.- Con fin~ de ínvcstigación cientJfie4 y de acuerdo a lo ·que se estipule en la respectiva autorizac ión. c.- Las permitidas con caráctc:r temporal. en el Cnpl tul b IV de este [)ccrct,o • . 11. Las plantaciones forcsta.lc;s · de cualquier tipo, asi como La introducción y ;iernbra de planw exótic:u, a excepcjpn. de la siembra de"bic:rbas y arbustos de valor omnméntal en llt.~ .dc Servicíos y el rcpoblamiento o reforestación en áreas degr:id.-lda, y ; en las ZOlla.3 de Recuperación Natural. • 1.2. , . La experimentación o manipulación de los recur.;os n."\.lurnlcs cooténidos en el área, con fines de aprovechamiento comcrcia,L 13. Cualquier tipo de establecimiento comercial, excepto los autorizados bajo el régimén de concesiones par:l la prestación de servicios al público y los pcnnitidos en las zonas de Uso Pobl:icional Autóctono, con las restricciones que en este Decreto se esublccen. .0) La construcción de nueva! líneas eléctrica.! y torres o antenas cíé'transmisión., • 15 .- La construcción de nuevas carrctera5. 23. Los dcsmbntes y movimientos de tierra, salvo los requeridos para. la construcción de obras públicas pem1islbles y para . la construcción de viviendas, únicamente en las zolla.3 de Uso Poblacional Autóctono. 24; El dmga~o o alteración~ fÓndos marinos y barrcra.s de coral. 25. El ~claje ~ embarcaciones sobre fondos coralinos y demás sitios n~ autorizados. 26. Las labores de limpicz.a o·mantcnimiento de las embarcaciones en aguas del Parque Nacional y la.descarga de las. sentinas. 27. La navegación en botes de pedal y kayacs fuera de la L:iguna dé Suanchcz. 28. El uso de jet-slcy y motos de agua. 29. Real izar fogatas. 30. La venta, cxpendi o y consumo de bebidas alcohólicas. 31. El porte y uso de arma.s de fuego y blancas, a.sí coa.no hondas, ivpones, flechas o cualquier otro Instrumento que a juicio de las autoridades del Parque Nacional puedan cau$aí daño· a los recursos naturales. 32. El uso de equipos de sonido. ✓ ; GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA 1 Nº 4.911 Extraordinario 33. Estaci0!\111' vehlcu los fuera de las ~ demarcada.s para t.a.l fin. 34. Abandonar o arrojar basura y Qtros residuos · s6lidos • en cualquier án:a del Parque Nadonal, as[ como depositarla fuera de los envases destinados para ello. 35. Nadar fuera de !u áreas demaicada.s para bañistas. J6. • La práctica de deportes colectivos y competencias deportivas que impliquen la con~traci6n de ~ienta.s {300) personas o m:ls, •excepción de las zonas de Uso Poblacional Aut6ctono y de la Zona de R.ocreación Punta Brava-Suanchcz. 37. La reali.za.c:i6n de eventos musicales . o espectáculos que impliquen la ec:inccntraci6n de trcscient.D..s (300) personas o más, ex~to en la Zona de' Recreación Punta Drava-Swu,chc-z: y en la Zona de Uso Pobla.cional Aut6ctono. 38. El aterrizaje de aeronaves en áreas no auloriz:idas del Parque Nacional Morrocoy. 39. La utilizaci6n comercial o publicitaria de la exprcsi6n "Parque • Nacional Morrocoy", derivacio~es de la misma y otras expresiones que pudieran identificarse con él. 40. El uso de imágenes fotográficas, filmicas y de video para la • venta o promo<:ión de bebidas alcohólicas, cigarrillos o de cualquier , otro produéto o actividad que contradiga los usos Y. actividades permitidos en un Parque Nacional. Capitulo lll Del régime11 especial para la ejecución de al¡:un2s activid2<ltt Sección 1 Del acceso al Parque An[eulo 33: Los 'visitantes del Parque Nacional deberán obedecer y • respetar' el horario de. visita a las áreas rccre:itivas, establecido 'por l:i.s autoridades del mismo. Artículo 34: Los visitantes del Parque Nac.io,n:tl dcbe,:án solicitar un permiso de acceso y cancelar la tarifa correspondiente, cuyo monto. será determinado por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), en base a las actividades a realizar y sera dada a conocer públicamcnic mediante avisos ubic:idos en lugares accesibles al público. Artículo 35: En los principales sitios de acc:cso al Parque Nacional se ubicaran puestos de cootrol • 4 car¡o de funcionarios autorizados por el Instituto Nacional .do P~ ~~QUES), ·quienes cxpcdirin los pamisos de aroe:so con fines rccreacionalcs y de excursionismo, confonne a lo sc&ladó en este Decreto y llevarán un registro de los visitantes, en el cual se asentará: identificación del visitante, pc:nniso otorgado y tarifa cancelada, medio de transpone utilizado pata el' acceso, fecha y liora de entrada y sa!idJ, motivo. de la visita y cualquier otra Información que sea pátinente para garantizar la vigilancia '.y contro~ en beneficio de la seguridad tanto del visitante como del Parque Nacional. Estos permisos podrán ser igualmente expedidos en las oficlrw de la Su~rintendencia del Parque Nacional Morrocoy, quedando el visitante en la obligación de reportarse a los puestos de cpntrol del área que se. visit.:i, para ser registrado en el libro correspondiente. .. ' Sección 11 De la circulación y navegación Artículo 36: La circulación de vchlculos automotores ~entro del Parque Nacional Morrocoy, se sujetará a las siguientes condiciones: l. Sólo se podrá transitar por los caminos cutorizaclos por la Superintendencia del Parque Nacional Morrocoy. 2. u.s autoridapes ,y funcionarios del Parque Nacional podrán suspender el acceso, as[ como .determin:ir el número máximo de vch[culos 'que puedan acceder, transitar y permanecer dentro del área. 3. La perm:inencia en el Parsue Nacional de vehículos equipados para vivienda temporal (= rodantes), estará restringida 11! sector Punta SWU\chez. 1 4. No podrán circular velúculos que produzcan em1S1ones excesivas de gases .u otras fugas contaminantes o niveles de ruido mayores a cincuenta (SO) decibelc.,, medidos a dos (2) metros de la fuente sonora. Parágrafo Primero: Los vehiculos de transporte colectivo que prestan servicio a lo., pobladorC3 del Parque Nacional Mo~oy, deberán , estar inscritos en .el registro que a t.a.les efectos !leve la Superintendencia del Parque Nacional Morrocoy. Par:lgnúo Segundo: El transpo'rtc colectivo di: pas:,jeros aJ :irca ~tiva Punta Brava- Súancbcz, se considera un servicio público realizable bajo el régimen de concesión, otorgado por el Instituto Nacional de Parques (INP ARQUES), el cual establecerá tas· t.nri fo5 y demás condiciones n~as para 5u ejecución. • Articulo 37: El acceso y la circulación peatonal estará sujeta a la . obtención de la co=pondiente autorización. otorgada por l:u : autoridades del Parque Nacional y deberá cumplir con las .... .......... ' ....... . Nº 4.9il Extraorduwio GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA ·, 11 disposiciones contenidas en este Docrcto, incluyendo las siguientes cooc:clión de prcsiación de servicios al ·públic~ y cwnplir ·con hs nonna.s: condiciooes estip~a4a,s en el mismo. 1. Respetar el dcn:cho a la priv.cidad de los demás visitantes. 2. Mantenerse denlro de los senderos establecidos. J. ~tablcccr campamentos sólo en las áreas señaladas para tal fin. 4. • Respetar la sellal ízaci6n y las instrucdones al II contenidas. S. Usar en lodo momento las instalaciones y servicios que el Parque Nacional brin~ de manen tal que no se ocasionen daños o perjuicios a los mismos. • 6. Acat:>r e11 todo momento las recomendaciones de los funcionarios del Puquc N aciooal. ., Retirar los des~ sólidos qu:e resultcn de la.s actividades que a=J icen dentro del área.. 8. No. pcrturlx,.r la .fa.un.a silvcstn:, dañ.ir la flora, ni m.allllltar, pintar o marcar los clementm natura.les y cul~es del parque nacional. ParigA!o Segundo: Lu emban:ac,ioncs de1t.iMdas.• la ~ deben ser irucri !AS en . e I registro que a lales ef ccto, lleve la Supcrint.cn4fficia del Parque Nacional Morrocoy. . . . Artkalo 42: Se prohibe la navegación deólro del Parque Nacional Morrocoy entre las dieciocho (18:00) bon., y las sci., (OQ:00) horas, salvo en ca.sos de emergencia y para laborc:s de guardería ambiental. Artícalo .O: Toda embarc.acioo q1.1e se desplace denlro del Parque Nacional Morrocoy deberá haca-lo por la.s vlas de nav.cgación y a la ' vel0<:idad establee ida en el prcscnle I:>ca-cto. Parágrafo Primero: Las crnbarcaciooes sue pueden nnvegnr por lu • vw de navegación establecidas, ton áquc!las con un c:i.lodo igual o infaior a ,un melrO, ochcn~ centúnetros (1,80 mil) y .una eslora máxima de treinta (30) pies. Aquellas emb=iones con medidas superiores a la sc/laJad.a d<:bcrin navegar en mar abierto, usando. la.s vías d<: navegación ha.su Boca Paiclá. Parágrafo Segundo: La vi.;,locidad máx.im.a permitida en las vías de l'lllvr.gación desde Puente de Tucacas hasta Boca Suanchez, desde Boca Grande hasta Boca Mayorquina y en la entra~ a Boca Seca, es de die:z ( 1 O) nudos. En el resto de las vlu de naveg:ición, la velocidad m.íxirna es de veinticinco (25) nudos. En mar abierto la velocidad es libre. Arúcalo 38: Toda embarcación que oavcgue dentro del P.u-que : N:icional debcri auntener a bordo el cc:rtificado de matrícula, el permiso concedido y la lit:e?Ci.a de patrón. según'lo establecido en la ~)' de Navegación. Artículo 3 9: El patrón o capi!An de cualquici-' emb:in:3ci6n, para poder navegar cu aguas del parqu¡; Nacional, dclic:rá obtener: el permiso c.o~diente emitido por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), para. lo cual scri requisito· poseer el : penniso o ZNpC otorgado por la Capitanía de Puerto. Articulo 40: Tod:i embarcaci6n deberi mañtcner a bordo el equipo de seguridad previsto en el artículo 23 del Reglamento de MariD.3 ' Deportiva. Articulo 41: L.u embarcaciones que naveguen dentro del Parque Nacional estarán destinadas a ·un uso especifico, el cual sera objeto de m3tricul:ició11; en ningún caso podn haber dualidad de uso. La Capit.ania de Puerto y el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), serán los organismos cncarg¡idos de instrumentar la indicada matriculación. Par.igrafo Primero: l...oJ propietarios de las embm:aciones destinad.u al t.nnsporte de turistas, para poda operar, deberán celebrar con el Instituto Nacional d~ Parques (INPARQtJE:S), un contrato de • Artículo 44: Cualquier embarcación que desee fondear dcnlro del Parque Nacional M9rrocoy de\>eti obtener el ~pectivo permiso expcdidQ por l<!S autoridades del Parqu~ Nacional y cancelar la tarifa correspondiente. Parágrafo Primero: Los veleros que fondeen dentro del P:irque Nacional Morrocoy lo harán única y exclusivamente en los sitios sci\alados pan lal ÍLO, según lo estAblecido en este Decreto, Parágrafo Segundo: Los velero, de bandera extranjera sólo pod¡ún pennan~ en aguas del Parque Nacional Morrocoy por un peiiodo máximo de treinta (30) dla.s continuos y les será pennitido ingresar nuevamente, luego de cumplidos seis (6) meses de ·su salida del área. Artícalo 45: Toda embarc.,ción perteneciente a operadores turísticos que oferte al Parque Nacional Mocrocoy dcnlro de su itineooo· o p3quctc iurlstico, deberá obtener autorización de la Dirección General Scétorial de Parques Nacionales. En ningún ca.so se permitirá la pernocta de estas crnbarc.iciones en jurisdi~ión del· Parque Nacionál Morrocoy. '*''·"'·'"'tre:»"'!" ·*"sa.-w,;.....u, ccJDN.◄.tt.......-J GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA Nº 4.911 Extnordinario Artículo 46: En el caso de avcria de una emb=ción en aguas del Parque Nacional Morrocoy, las aútoridadcs del Parque Nn.cional otorgarin ·un pen niso.- tcmporu de estadla, según el caso, no permitiéndose el acceso a bordo de personas ajenas 11 la tripuln.ción de la embarcación. Artículo 47: El espacio aéreo del Parque Nacional Morrocoy hasta un tocho de trescientos (3.00) 'metros sobre el nivel de la superficie, sólo estará abierto p,va aeronaves Involucradas .en l:i\)ores de guanleria ambiental, investigación y h1bores de búsqueda y rescate. • • Sección 111 De las actividades turútico-recreacionales Articulo 48: Las actividades rccrucionnles y turlsticas tienen como objetivo facilitar el solaz y esparcimiento de la población en condici'ones que pennitan apreciar los valores naturales y culturales del Parque Nacional; en consecuencia, la ordenación, funcionamiento y administración de las actividades rec~cionales y turística.1, se realizarin dentro de los siguientes lineamientos: l. Planificación previa y detallada del uso del espacio y de los servicios. • • 2. , Podrán ser cerrados temporumcnte al público, por raz.ones de protección, o recuperación de los recursos naturale; mantenimiento de las ins,talaclones y limpieza del ~ 3. Para el acondicionamiento paisajlstico vege~I de estos sitios, -se utilizarán siempre especies autóctonas del área. Articulo 51: Para ejercer la pesca deportiva se requiere portar la autorización otorgadc por la Dirección General Sectoriiil de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (fNPARQUES), previa cancelación de la tarifa correspondiente . Parágrafo Unico: La aútorizaci6n de\¡erá indicar zona de· pesca, talla mfaima de capturu, horario de pesca, transporte del producto, número de ejemplares y otras especificaciones que se consideren necesarias. Articulo 52: Para el ejercicio de la actividad submarina de rccrc11ción, se prohibe: l. La presencia de más de diez ( 1 O) buceadores por grupo organizado ce un mismo lugar y al mismo tiempo. 2. La alteración o destrucción de corales, esponjas o cualquier otro anilillll o planta que habite en el fondo marino. , 2. MaJ:ilcnimiento de . la mlnima presión de visit.a.s sob~ c'I J • El porte y wo de arpones. interior del ~arque NBCional, bajo un estricto control del número de visilal)tcs, de acuerdo con la capacidad de carga que se dctennine. 3. Diversificación de la oferta recre11tiva, as( como la corrcspondieote dotación de los servicios públicós nece=¾os. 4. Atención especial de las demandas de uso público. de· las. comtm.idades integradas y adyacc,ntes al Parque Nacional. Articulo 49: Las actividades de recreación y turismo que podrán ser realizad.is dentro del Parque Naéional Morrocoy, con sujeción a l,it zonificación del 11\ismo son: paseos en bote, juegos de playa, submarinismo, velcrísmo, remo, turumo naturaJisu,· observación de aves, pesca deportiva, exc\.Q'Sionismo, picnic, acamP,3(1a. trote y nat:ición. Artieúlo SO: El funcionamiento de los sitios de recreación est.ar:I. condicionado a las siguientes disposiciones:· • l. Las autoridades del Parque Nacional Morrocoy fij ar.ín el horario de uso. 4, Tocar o pararse sobre los corales. S. El uso de cualquier sustancia que se considere peligrosa o dai\ina para la flora, fauna y demás componenJes del ambiente marino. Articulo SJ: Las actividades submarinu serán permitidas en los lugares scM!o.dos y de acuerdo .a 1~ reglas estipuladas por la Federación Venezolana de Actividades Submarinas. Siempre deben icjuntos, al menos, dos (i) buceadores y no deberán acercarse n los anales y rutas de navegación, siendo obligatorio el uso de boya· ind icadora de buceo submarino con las siguientes caracteristicu: andero cuadrada color rojo y atravesada por una linea diagonal de ol~r blanco, desde el extremo superior ii.quierdo hasta el inferior derecho o bandera azul y blanca, correspondiente a la letra "alfa" del código intell\llcional de navegación.· Artí~ulo 54: w · at¡!oridades y funcionarios del Parque Nacion11l MolTocoy podrán exigir a los buceadores visitantes, en cu:ilquier momento, la presentación de los corespondientes permisos o .. 1 .:~k.:-tt'.-• ... \ ...... ---.. -···-· •• , . ············-" .... - · Nº 4.911 Extraordlnario 1 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA • 11 autorizaciones.· Para poder realizar la pf1!ctica de submnrinismo deportivo con equipo autónomo o para ti recarga de aire de las• !ximbonas, cada bucca~or de~ p=ntar su -respectivo documento' que lo acredite com(), buceador calificado, reconocido por la Federación Venezolana de Actividades Submarinas del lnnituto Nocional de Dcpo~cs.' >\rtículo ·ss·: Todo grupo de buceo organizado,por los operadorcs de ¡ turismo, autorizados para ello por el ln.stiMo Nacional de Parques • (INPARQUES), deber! estar constituido por Wl máximo de diez (10) • buc&dorcs, con Wl maestro de buceo (buceador avanzado) o Wl instructor calificado reconócido. por la Federación Venewlana de Actividades Submarinas, quien deber& responsabilizarse' por la . seguridad de los buzos y la conservación de los rcctl™>s· naturales,. según lo establecido en este Decreto y demás normas aplicables. Parágrafo Primero: La.s autoridades del Parque Nacional Morrocoy podrán fijar. la capacidad rnáxi1ña de carga para las actividades recreativas de buceo submarino en cada uno de los sitios tlet.ermina.dos P3:8 ello. Par.igraf o Segundo: La.s instituciones o particulares que i mpnrteu comercialmente instrucción de buceo (cscuew de buceo), dcberún poso:r la licencia de uso comercial emitida por el Instituto Nacion;aJ de P~ues (INPARQUES). Artículo 56: A los efectos de este Decreto, se entiende por ~ =pamento turistico el acondicionamiento de terrenos p:uu la . instalación de caspas o tiendas de campai'\a, acompan:idos de. sus servicios anexos de sanitarios y duchas, de acuerdo a la.s condiciones que se establezcan en la aprobación del proyecto correspondiente por patte de I a Dirección General ScctoriaJ de Parq ucs Naci=les del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). • Artículo 57: Los operadores turisticos y guia., independiente's que pretendan funcionar dentro del Parque Nacional, deberán solicitar autorización ante la Dirección General Sectorial de · Parques Nacion.ales del lnstituto Nacional de Parques (INPARQUES), inscribí™= en el Registro Nacional de Operadores Twístico, que se llev3. en ella, ,ujc:tarsc a lo establecido en este Dccn:to, a l:u condiciones particulares que se fijen en la respectiva nutoriz:ición y cancelar la tarifa correspondiente. Parágrafo Unico: La lnsaipción en el registro al que se refiCT'C este . articulo, no exonen a lo, operadores y a los gula., independientes de realizar cualquier otro registro que exijan los org.aru,mo, oficiales competen tes en la materia. A~culo.58: Los guías turísticos independientes o pertenecientes a operndorc., turísticos, para ejercer actividades dentro del Pru:que ,Nacional, deberán contD.r con Wl entrenamiento cspedal, el c.ual será ofrcciclo .directamente o bajo supervisión de la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del. Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), de ~erdo a lo que este organismo coruidcre procedente, a los fines de obtener el certificado de· aprobnción correspondiente que los aaedite para rca.lizN tales funciones. Parágrafo Unico: La aprobación, del en11:Cnarcicnto a que se refiere este artículo, no exonera a s\13 participan~ del cumplimie,nto de cualquier requisito adicional exigido por otros ·organismos oficiales para operar dentro de la acti~idad turistica. • De la investigación· Articulo 59: Las expediciones; e,cploracioncs y dcmáJ actividades de investigación científica en el Parque.Nacional Morrocoy, estarán sujetas a las regulaciones y limitaciones que para 'cada ca..so esiablcz.ca el Instituto Nacional de Parques (rNPARQUES).~· 1a. autorización otorgllda a tal fin. Toda actividad de· investigación· científica a ser' realizada por · investigadores extranjcrqs► .. no incorporados en proy ectos es~!ficos del lrutitut~ 'Nacional. .de • Parques (INPARQUES), o de universidades o institutos de investigación nacionales, debcr:S.n' poseer la conformidad previa del Consejo Nacional de lnvestigaciones Cientlfi~ y Tecnológicas '(CONICfD. ·Artículo 6-0: Se considera actividad científica todo trabÍíjo de lnbo"ratorio o de campo que implique la toma de datós o muestra de cualquier 'lndole ·de los rccunos • naturales y· sociiH:ulruráles • dél Pa.í:ctue Nacionnl' y que como con.secuencia de ·~110 se corutrib uya 81 incremento. del conocimiento de los rcctl™>s y. procesos protegidos en él. .. • Aitícalo 61: No se permite la realización de investigaciones quo impliquen la cn¡,turu o muerte de especies arúm.a.les o extracción de especies vegetales que hayan sido catalogadaJ como vulnerables o en peligro de extinción. 14 GACETA OFICIAL DE LA REPLIBUCA DE VENEZUELA 1 Nº 4.911 Extnordinario Artículo 621 Los rcsulwios parciales y finales de cualquier proyecto ; de investigación, publiqidos o inéditos, deberán set' sumµustrados al • Instituto Nacional de P'1'Clucs (INPARQUES), a través de la Dirección General Soctorial de Parques Nacionales, para ser i:icorporados'a sus respectivos bancos de datos. Par,lgrafo Unico: Todas las instituciones públicas y privadas están en la obligación de con.signar ante .la Dirección , General Sectorial de ' P,u-ques Nacionales del Instituto Nacional de Pnrques (fNPARQUES), todo 'los trabajos, informes, estudios, que h~ya:i, realizado sobre el Parque Nacional Morrocoy. •: Artículo 63: El lnstitu'to Nacional de Parques (INPARQUES), podrá sol iciw al invcstig:idor el entrenamiento de algún funcionario de este Instituto en las técnica.s .de investigación que está utilizando, a objeto de adiestrarlo en la realización de trabajos similares o de diseñar programas de seguimiento ambienl31. En los casos que considere pertinente, el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), designará personal técnico para acompañar i los investigadores en las activid:ides de campo. Artículo 64; Los temas o áreas de investigación que se consideran· prioritarios para el Parque Nacional, son los siguientes: 1. Inventario de recursos biológicos. 2. Estudios sobre especies faunlsticas considerad.u rara., . o en peligro de extinción. J . Estudios y estimaciones directas de la diversidad biológica. . 4. Evaluación de la activid.a'd pesquera y de las poblaciones de • moluscos y crustáceos. s: • · Determinación de ecosistemas de all3 fragilidad ante la actividad humana. 6. Técnica.s y metodologías apiicadas al mejoramierto de los · criterios de disello espacial de úeas protegid.i.,. 7. Tecnología para la· recuperación o, restaurncíón de recunos y comunidades degradadas. ¡ s.. Inventario de los recursos socio-<:ulturaJes presentes en-ol área. 9. Determinación y evaluación ,de la capacidad de carga de las dlferuiics' zonas de.uso. Anlculo 6S: El Instituto Nacional de , Parques (INPARQUES) suministrará a los interesados, el Instructivo interno contentivo de la normativa que regirá los programas de investigación. Sección V De la tipolog~a arquitectónico Artículo 66: Las construcciones y edificaciones que puedan ser ejecutadas en lns Zona de Servicios y particularmente en 111 de Uso Poblacional Autóctono, quedarán sujetas a las siguiente~ condiciones: 1. Todo proyecto deberá ser presentado ante el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), para su conside"ción y aprobación. Una vez otorgada la autorización, el inicio de la actividad deberá producirse dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamir.nto de la misma. 2: El anteproyecto o de ser el ca.so, el proyecto de arquitectura de la vivienda o edificación .a reconstruir, rcmodelat, ampliar o construir, debe considerar lo siguiente: a) . Adecuarse a los valores arquitectónicos propios del luglll'.En los casos en que estos valores se hubiesen perdido o alterado sustancialmente, por razones tales como 'crecimiento espontáneo o desord~o· de los poblados, el .Instituto Nacional· de Parques (INPARQUES), con el concurso de. investigadores e institucion~s. calificadÁs, .definirá en base al patrón local o regional u.iui tipología de vivienda que ademis de penuitir el ordenamiento llsico-espacial de dicho.s áreas, incremente la calidad de vida de los pobladores. ,,,:, Nº 4.911 Extraordinario · GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA b) Cumpllr con los parámetros técnicos de ingenierfa civil y .~itruia estipulados en la nocmativa de consm=ióa.. c) Utilizar lu técnicas tradicionales de construccic'.,n, sin mcnoscaoo de la utilización de materiales convencionales o nuevu tecnologías, siempre y c~do no entren en contndicció~ con los v~lÓrcs estéticos y ambientales 11cl medió.. • • • d) Las construcciones a ejecutarse deberán ser de una ( 1) planta y en ningún caso· podrán sobrepasar la altura máxima de cinco y medio. (5,5) metros, medidos desde la superficie del sucio hasta la·. cumbrera. e) Los techos deberán ser de dos (2) aguas o quiebres.. Parignúo Unico: Se entiende por p esca artesanal, la actividad que se rcali.u generalmente en pcquelW unida4~ de captura, denrro de un radiÍ> limitado, • utilizando ~ mánual~ de pesca tradicional J doodc se rcOéja una baja rel~i6n capital-trabajo. · Artículo 68: La autorización para la pesca artesanal tcndr.l un nño de vigencia y será O(O('gada conjuntamente poc el Ministerio de Agricultura y · Cria y el Instituto • Nacional de Pa.ques . (INP ARQUES) . Panlgnúo Primero: Sólo podrán optar por autorizac;ión para la pesca . artesanal aquellas pcrsonns que tengan su domicilio legal y permanente dentro del' .Partiue Nacio~ Morro.coy o en los Municipios Silva y Monsdlor lturriza y que~ encuentren inscritos en el Registro de -Pescadores ~c:s.-llcvado conjuntamente por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y el Ministerio de Agricul~ y Cría. {) Usar col ores . tradicionales que pcm1i tan conscrv ar la ·/ policromía de.la zona. • g) Para la descarga de lu aguas negras se deben\ US4C el ~istcma de pozo séptico o swnidcro. -En lo, casos en lo, que cl'rúvcl &d..tico 'ho lo pcm1ita, se utili.zari el campo de riego ? la espina de inig;ición. Sección VI De la pctca artesanal • Artículo 67: Dentro de la Zona de Ambiente Natun.1 Manejado del áre.i marina del Parque NacionaJ,~se· podr.\ autorizar"' la ~ • artesanal con sujeción a lo estáblcc:ido en este Dccrci.o y en los -Planes de. Mao.cjo de ,Pe.s:a a ser elaborados conjuntamente poc el. Parágrafo Segundo: Las personas autórizad43 para ejercer. la pesca art=l cstin en la obligación de declarar la especie, el peso y demás. informaciones requeridas poc los funcionarios del Instituto Nocional de Parques (INPAR,QUES) y el Ministerio de Agricultura y Cria, referente al producto de la pesca, lo cual es requisito para optar por la ~novación de la autoriz.aci6n. 't\rtkulo 69: El ·Instituto Nacionál de Pa.qucs (INPARQUES) y el Ministerio de Agricultura y Cría conjwitarncnte, debenín dentro de lo, treinta {30) días ,siguientes a la fecha ~- publi?Ción de: este Decreto, abrir el libro de Registro de Pcscadorc3 Artesanales y de embarcaciones,' el cual se debcri m.antc:oer actuali.udo: A tales ·efecto,·, fos ~ deberán ,renovar su uucripci6o los primeros treinta (30) días de cada año. A rtfculo 70: Las cmbarcacioocs a ICr utilizadas para la pesca artesanal no podrl.n exce&r a treinta (3 O) metros y deberán ser mooomotorcs. • • Instituto Nacional de Parques (lNPARQUES) y el Mini.staio de Articulo 71: Las 11rtc, de pesca permitidas son el cordel y la Agricultura y Cna. nurraya. i,, ..:, ... ..,,. ...i:,.·. - ·· · ~.r. •f't!--:-·«:r-.~~,. •~~.:-:-::-. -t-••,,.,J..,' t"".-·---,-,.,'.""' .. -.. -. . . -:::,.m~.~N.!l'Y...,>rl , .. , .. , .... : ..... r..:,~n::::u,..,,z, .. ,,,,,..,w~.tt,·w.~·~:~ 20 GACETA OFI CIAL DE LA REPUDLJCA DE VENEZUELA 1 Nº 4.911 Extnordin.uio Parápfo Unico: Se prohibe ~equipos autóoomo, de buceo en cu:ilquicn de las activ~ ,do pesca. as! ~o el uso de óctoa.antes, explosivos, instrummtos de atracción sónica o lúminica, :sustancias químicas y tóxi c:os ~ de cualquier tipo. Artíaalo 72: Ninguna cpcci~ ~ pesca oo ~ • lll~podcl. ~ vmdi~ al público. • Artículo 73: Los ejemplares que posca ei pescador o transportista deberán enconlrlne enteros y se prohibe, dentro de los limi les del Parque.Nacional, el traslado en filetes de los ejempi= capturados. • Artículo -. 74:. Las cspcc:ies faunístic.as de reptiles y rruunlferos marinos no podrán ser capturadas ya que se les eonsidcra de· interés corucrvacionista y aquellos lugares dentro del Parque Nacionnl Morrocoy que les sirvan de hábitat temporal pana nidificaciórÍ, alimentación y rcproducci6n, deberán ser cerrados· al público, asignándoscles vigilancia especial mientras dure el proceso qúe :,e desee proteger. • • • Artíeu lo 75: Queda prohibida la pesca de arra.sin:. Igualmente nó podrán ingresar ni circular por las aguas del Parque Nacional Morrocoy, aquellas embarcaciones 1 acondicionadas pan ello. • Artículo 76: No se permite pescar en !reas coralinas. Sección vn De la di.sposigóg de efluentes y desechos sólidos sumideros, po= sépticos, ~pos de riego y el ·rcu.so de aguas savida.s tratada,, • a coodicioo de que oo generen dai\os por coot.aminación y .uccpciooalmQlte, el vertido directo en los cursos ~ 88WI, cuando oo~xista otra alternativa desde el punto de vista t6cnico y se cwnpla¡¡ las coodiciooes estipula.das 'en la normativa · sobn: ~ de efluentes Uquidos. ArtJcalo 78: Todos los µsuarios,. operadores turlsticos y transportistas de embarcaciones para u.,o rccreacional, estári en la obligación de recolectar y transportar a tierra· finne los residuos sólidos y desechos que gen= sus actividades y operaciones. Articulo '?9: La totalidad de las marinas ubicadas en el Parque Nacional, asl como los traniportistas que operan dentro del mismo, estin en ·Ja obligación de participar en las distinw actividades de limpieza y mnn~nimiento que organicen las aut.oridades del Parque Nacional Morrocoy.con la i.slgna.ción de responsabilidades que se determine de acuerdo a. la disponibilidad de medios de cnda quien en particular. Articulo 80: Las ·marinas y demás concesionarios del Parque Nacional están en la obligación de tener dentro de sus respectivas áreas' de concesión, recipientes' adecuados para la recolección de residuos sólidos. y basura generados por sus operaciones e ig~!11ente, iran.sportárla fuera de los linderos del Parqu~ Nacional MO!fOCOY: / . Articulo 81: Los residuos sólidos y basura gencrados por los pobladores asentados en las zonas de Uso Poblacional Autóctono, serAn recolectados por ellos mismos y concentrados en los lugares que ~ tal fin. sean determinados, en forma conjunta, por las • autoridades del Parque Nacional y las asociaciones de vecinos. Sección VIII . De los &J\lijOS voluntarios y organismos privndos de npoyo Artículo 77: No1~1a permitida la d=:argá· de aguas ~~ eri ,.Artículo. 82: ~ gnipos ·voluntarios que dcsccn ~ laborar con el .cU™>s o cuerpos de agua naturales. Podriñ autorizarsc·descargns ffi' Parql;IC ~a.cidnal y los que actualmente lo ~en, deberán registrarse lL - . ............ - ~ ... , .... ,, , ....... .. . Nº 4. 911 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA t1 •· o actualiz:ir -sus datos en el reglstro que a tal fin establ=n las • autoridades del Parque Nacional,' el cual sai remitido a . la Coordinación• del Prou.i,ma Especial de· Ioccnd.ios, D~ • y Rescate del lnstltuto·Nacional de Parques (lNPARQUESf,:. Cap ítulo IV Del rE¡:imc11 ~ra~sltorio de Jo, blcaea 1uJ,to, a exproplacló11 Articulo 83: Los grupos voluntarios realizarán aclividades· inhereníes a su capacidad y formación, tales COf!1o: combate de' Incendios, rescate, .soeorrismo (primeros aux!Uos), gulas turísticos, .. . ...... protección, descontaminación ambiental, prognmas de ~uperaci6n ~rtfculo 86: A los efectos de la continuación temporal de algww de á¡cas degradadas y · otros · que establezcan las autoricbdes del, actividades, dentro de los treinta (30) dlu siguiente.s a la feclui de Parque Nncional. P.romulg4ci6n de este Decreto, el-. Instituto Nacional de · Parques (iNJ> ARQUES), abrirá ·un libro . de Registro de Actividades Temponlc.s, en el cual asentará 1~ identificación de la actividad, su localizaci6n,, el responsable de su ejecución, una breve descripción de la misma, equipos utilizados en la eJééúció!l de la actividad, lapso Pll)lgraío Unico: Co1TCSpondc a la Coordinación del Programa Especial de Incendios, Búsqu·cda y Rescate, entren.ar • a los voluntarios en 1:is ~ctividades propiu de ese P,rograma. Articulo 84: Los grupos voluntarios estlU"án supeditados a los lineamientos y directrices que establczcan lu autoridades del Pa,que Nacional. • Anlculo SS: Los organismos prívados de npoyo, insti~cioncs públicas y entidades financieras coordinarán con el Instituto Nacional de ~arques (INPARQUES), los meénnismos de participación en las distintas actividades inherentes al inanejo del Parqui> Nacional Morrocoy y a la. capacitación técrúca tanto de los funcion.:uios que le están adscritos como del personal volunt.año, de acuerdo a las prioridades que se determinen en los- planes operativos anurues. • Parágrafo Primero: Las donaciones y el financiamiento para el : desarrollo de programas específicos deberán coordinarse con la : Superintendencia· del Parque Nacional Morrocoy y tramitarse bajo la figura del converúo. Parágrafo. Segundo: Los organismos• privados de apoyo podrán . participar en l:is labores de estudio, investigación y· seguimiento. ambiental que ellos hayan financiado, sujeto a la supervisión, lineamientos y coordinaci6ri de· las autorid,ades del Parque Nacional Morrocoy. • permitido para su continuación y número· de rcgi stro que le sea asignado, as{ como cualquier otra información o d ocwnento que el Instituto Nacional de Parque.s (INPARQUES), considere pertinente. Articulo· .87: Quienes realicen actividades agrícolas, pesqueras, pecuarias, rccreaci·onales, turísticas o de cualquier lndole comercial dentro del Parque Nacional Morrotoy, deberl.n solicitar ante el Instituto Nacional de Parques (INP ARQUES). su ln.scripci6n en el Registro do Actividades Temporales, dentro de los-seis (6) meses siguientes a la fcch.a do publlcacl6n do e.,t.o Decreto, Artículo 88: De conformidad con lu prevjsjones legales per:tinenles, dentro de lu áreas sujetas r ,expropiaci6n -se · permitirá la continuación de los • usos actuales légáhnenle ejercidos,. incompatib!Cl con lo~ asignados, durante un período no mayor de c;incó (S) aiios, contados a •partir de la fecha de publi¡;ación de esle Decreto; cwnplido i:I .lapso sei\alado, los interesados deber.in adecuar los usos asignados o, si fuese el caso, se procederá a la ·expropiación y reubicación corres¡>Qndient.e. Parágnifo Urúeo: Para efectos . de la 'J)reservación de los recursos ll.'.lturales, la continuación temporal de las-actividades en ejecución se harú de acuerdo a las pautas CJtableelda;r en la correspondiente. autoriz:iélón otorgada al ln.scriblr la actividad en el Registro de Actividades Tcmporalcs, quc llevari'cl Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). ' ., ,, t· ' , .. . ' ,: ,. ·, . \' ' •. ·'rt , f 1 .... ,. , .. .. ' . . • ' . ... 1 ' . ' . ' ·· 22 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA Nº 4.911 Extnordin.uio Ai11culo 89: Duranto el ºperio<Ío de continuación de 1113 actividades'. agropecu.a.riLS, el InstiÍulO Nacional de Parques (INPARQUES) poc!fá autorizar la explotación de productos forest.a.lcs secundarios, ules como: vlguetu, horcones .y materiales po.ra techos po.ra la reparación de viviendas preexistentes, :Artículo 90: El Instituto Agrario Nacionnl, en coordinación ~ón ·el · !ln.stituto Nacional de Parques (lNPARQUES), procederá a reubicar ¡fuera del Parque Nacional Mor:ocoy toda.s 111:i actiyidades de [ndol: r-sncola, asignándole prioridad a los· que se desarrollan en terreno., • ¡Ubicados en las Zona Primitiva, Zona de Recuperación Natural y ~oda aquella ubicada e~· terrenos con pcurlicnte igual ·o superior pj ;ueinta (30) por ciento. .. Capítulo V De los contnitos y las conn~ioncs . . ¡Articulo 91: Los contratos y concesiones otorgados a terceros para· ~ prestación de servicios al público deberán contener iü sposicionci neccsariu p&111 uegurar b conservación, defensa y cjoramicnto de los recunos naturales y del ambiente, dentro · dr,l ;árcn de incidcn~i• del servicio de cuya prc~w.cihn se tiatb.. . . ~ rtkulo 92: En los contratos y las concesiunes que se otorguen y tu selección del contratista o concesion.uio correspondiente se omnrá priro.ordi~mente en cuenta la capacidad y experiencia dr.l . mi!mo pára garanti.ur la conservación, dcfcnsn y mejoramiento del !Mlbicntc, durante la actividad que será objeto de contratación. ¡A~tlculo 93: El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), ¡revisará 1113 condiciones bajo Ju cuales se esllln prestando los .servicios al público dentro del l?arqÚe Na.:ional Morrocoy para la ¡r~cha de publicación de este Decreto y aj-..itará )113 mismas a lat. norma.s sobre con~siones. • De la &uardtría ambiental In dirección de In Superintendencia del Parque Nacional Morrocoy. Este Plan contlenc los llneamlentos para, la elabortción del Pro gr.una do Vigilancia y Ouarderfa • Ambiental, a travls del cual se busca garantizar la Integridad fülca -do los visitantes ;, usuarios, Lli" como asegurar la protección del Arca y do las lnfraestru~turp que en ella se encuentran. • Artkulo ·95: Las func;iones 'do • GuarderíJl Ambiental que en el Parq•Jn Nacional Morr~coy, ejerzan la Guardia .. Nacional y el co·m·ando de Guardacostas de la Annada, serán instrumentadas en coordinación con las autoridades d~l Parque Nacional. A tal efecto, se ej ccutarán planes conjunios 4e-Vigilancia y Control. Parágrafo Unico: La Capitanla de Puerto apoynrá las labores de Úuarderia Ambiental, a solicil\ld, db las ·autoridades del Parque NacicntJ. Artkulo 96: Los Comandantes de los puestos de la Guardia Nacionlll o del Comandó de Guardacostu podrán, en circunst11.11cias de emergencia, ordenar cualquier procedimiento o patrullnje déntro del Parque Nocional no previsto por la Superintendencia del Parque J<lacional Morrocoy' del mismo y darán cuenta de ello a la ci~da autoridad; a la mayor brevedad posibl e. : Artículo 97: Las instrucciones • relacionadas con las labores de Gu:irderfn Ambiental emanadas de lu autoridades del Parque Nacional serán transmitid4S por escrito a los Comandantes de la Guardia Nacional y del Comando de Guardacostas, a fin de que éstos dispÓngan la forma de ejecución. En circuristanciu de emcr¡¡~ncia, estas instrucciones podrán ser trarumitidas de manera verbal, debiendq el · o los Comandantes, disp;oner de mmcra inmediata la acción que el caso requiera. Artículo 98: ºEl Comandante del puestó do la Guardia l','acional y el del Comando de Guardacostas velarán por el cumplimiento de la.s instrucciones y planes que dicten ! as autor:idades del Parque Nacional, sobre la detección de dalles al ambiente en el Parque Nacional, asl como por la aprehensión de los Infractores. Cap/lulo VII De las sanclonc.s Artículo 94: La protecéi6n de los recursos del Parque Nacionnl Artkulo 9~: El incumplimiento o vlolaci6n de. este Decreto será M.irrocoy será ejercida por el Cuerpo Civil de GuardaP,arques, bajo 'sancionadó de conformidad con el ord~namiento legal, sin perjuicio .. . . .. ··. -. Nº 4.911 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPUOUCA DE VENEZUELA de la revocatoria de ·tas autori.uiciones, contratos, concesiones y nprobnciones correspondientes, e.si como de la aplicación de hu 1 medid.as que se deriven de la ejecución de las funciones de Guardería Ambiental. Articulo 100: Sin perjuicio d~ las sancion:S a que haya lugar, las¡ au toridades y funcionarios· del Parque Nacional Morrocoy, podrán ordenar el desálojo iMledjato de; aquello., visitante.s y usuarios que incwnplan las disposiciones ·ae este Decreto. El . funcionario que ordene el desalojo,-cónsignazi ante la autoridad superior del. Parque Nacional Morrocoy, un escrito contentivo de (a., razones, hechos o círc~tancias que suscitaron !• de.cisión eociiadi: • Capitulo VIII Disposiciones finales y trausitorias Articulo 101: El lnstil\Jto ,-iacional df . P¡u-qucs (INPARQUES), podrá prohibir o resttjngir temporalir1cilte las -actividades S> 1150s permitidos, cu:indo la conservación; defensa y mejoramiento deL ambiente o de los rccunos naturales del Parque Nacional lo justifiqÚen plenamente. ' Artículo 102: El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), auspician la realización de estudios sobre el nivel poblacional de las especies de moluscos, con la participación del Mini~1crio ,de Agricultura y Crfa y de una institución calificad:! en ll maten~ a lo, lincs de establecer cuotas de extr.acción Ó p,;:ría<!os tem~ralcs de veda, sc !lún se determine. Artículo 103: Las auioridades y funcionarios del Parque Nacional podrán exigir a los usuarios y visitantes, en cualquier momento, sw respectivos documentos de ide/ltificación y los permisos o autorizaciones pertinentes. Artículo 104: Las autoridades y funcionarios del Parque Nacioruil podr.in restringir o prohibir el ac~cso de los visitantes que puedan signi ficar un riesgo para ía seguridad personal de los usuarios o de ellos mismos e igualmente, cuando hayan • infringido normas específicas o desconocido la competencia de dichas autoridades. Artículo . 105: Los pobladores, usuarios y visitnntes del Parque, Nacional estarán en la obligación de denunciar ante .las autorid;idcs· respectivas, c113Jquier actividad que realicen tercera., personas en' contra de la pro~ción y conservación del Parque Nacional' Morrocoy. Articulo 106: En caso que . se compruebe la existencia de biehechuría., 'instaladas en violación' al régimen de tierras baldías, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto'l.569 del 11 de .mdno de 1.976, sin" permiso o· autorización de la autoridad competente o con posterioridad a la ÍCGha de la creación del Parque Nacional · Morrocoy, lu misma., deberán ser removidas sin que esto call5e derecho a rcclnmación a)guna. Pnrig¡:afo· Unico: • Lo~ ocup~tes , de • dich~ • bienhechurin.s y edificaciones tendrán un plazd '-d'e~ 0 trciitta . días (30) continuos, contado~ a partir de: Já fecha de publicación de .este Decreto, para i:cmoverla.s; -Vencido el término establecido, el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), inici~ los p rocedimientos lega.ie,; pertinentes, • Articulo 107: La realización de tomas fotográficas, video~ 'y filmaciones de carácter comercial estará restringida a los sectores, que indique la Superintendencia del 'Parque Nacional. Morrocoy, asL como a las condiciones que establezca la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del · "Instituto,' Nacior¡al de Parques. (INPARQY.fS)'. en 1~ refpectiya eutorlzaclón. • , ..,..¡:;, ! Articulo 108: Cualquier obra de infraosttuclura o actividad que - / involucre la afectación de recunos del Parque Nacional o requiera de la variable ambiental para ser autorizada, será objeto de la exigencia de un estudio previo de impacto ambiental, de acuerdo a la normativa legal. P~grafo Primero: Los entes o personas ejecutoras de los obras o actividades degradantes del ambiente, deberán asumir los gastos de dichos estudios, al[ como de las medidas destinadas a mitigar los dN1o~ o el impacto ambiental causado. Parágr:ifo Segundo: El Instituto Nacional • de ·P.lrqllcs (INP ARQUES), cspeclficamento la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales, evaluara los respectivos esl \Jdios de impacto nlnbientaJ y podrá objetarlos cuando no sean satisfactorios y ordenar· la contratación de uno nuevo, a cargo del ente o persona ejecutora. Articulo 109: Para el aprovechamiento racional y manejo de hu zonas de Uso Poblacional Autóctono, se conss.ituye una comisión técnica integrada por un representante del lnsliluto Nocional de Parques (INPARQUES), quien la presidirá, un representante de los Ministerios del Ambiente y de,- los Recursos Naturales Renovables (MARNR), de Agricultura y Cría (MAC), del Desarrollo Urbano (MINDUR), de la Corporación para el Desarrollo del Turismo· (CORPOTIJRISMO), de lu Alcaldlas de los Municipios Silva· y Monserior ltúniza y .un represe~"i.ant~ . de • calla unn de las Asociaciones de Vecinos legalmente constituidas. Dicha comisión tendrá a su cargo· la elaboración de un Plan ·Especial de Ordenamiento, para el desarrollo integral de la., zona., indicadas; en fun¡:i6n de los lineamientos, d!rcctrlecs y wos ·,ellalados en · esto Decreto. ,, ... l • ··. :·:-. :-~ ~ U • •o• oooto~•-•~:I, • • • • GAC• ·EtA o F 1-c I AL·· .... ·· ~i, .-LAGA~~:!1e~:.~~~;\=~~E]OCVIM>doltt do ociub<e do 1en, c:ootlnuar, ldttuidow en la 1"'4)1onla Nacional c:oo la donomlnadón GACETA OFICW. DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA. • • NEZUELA M.12.- lAOACETAOFlCIAllDELAREPUBLJCADEVENEZIJEL.A. DE LA REPUBLICA DE VE so publlcarA \odos lo1 dlu hAblleI, I1n perjuicio Clt Que sa kilon nC>-• motos exva0fcllnat1os 1lomp<1 que luen neoesarlo; y óot>O<in INO(WW DEPOSITO LEGAL p p 76-0002 &n ella aln re tardo los actoe otlcl&!tt que hayan de publlc:u'M. Plfioralo Unlco. - Las edlclonn txtrlordlnar1a.s dt la GACl:T A OFI-AÑO CXXII :..... MES VIII . . Nº 4.9Ü Extraordinar io CIAL tot)d<in una numeradOn NpoclaL . . M. 13. - en la GACETA OFICW. DE LA REPUBLl:A D~ v'ENEZUELA,. so l)lbllcaráh los actos de los Poderes Publloos que doM"l.n lnsenan. y aqudllos cuya lnd\1$10/I aea convenl1n11 poi' 11 EJecU11~ Nacional. .Caracas, viernes 26 de ~ayo de 1995 ·so.scrlpdón anual: 8s. 16.000,00'- Valor de cada ejemplar dLvlo: Bs. 70,00 . Ejemplares aln.sados 40 por cleolo ~e rteargo Números Exlnordlnarlos: Bs. 200,00 cada tjcmpLu basl1 32 ¡xlginas Tarlía sujela a Rcsoluclóa de íecba 2 de marzo de 1995 Publicada to la Gaut.¡ 0ficlal.N' 35.695 M . U . - Las Leyes, Oeel'etoI y demh ados ollclalos tondtin cuieto< do publicas P0I' el heehO do aparecer en la GACETA OFICIAL DE lA REPUBLICA DE VENEZUELA. cuyos •Jempl.ares lendtl.n luona de documontos pübllc:os. • Esta ·caceta contiene 24 páginas. - Precio: ns. 200,C-O El Dlroctor de la Imprenta Nacional y GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA a<Mecte, Qut 1111 publlcacl6n M procesa por roproduo::lón lolom~nlca dlrtcta di lot or1Qlnalo1 QUI recibe del Consefo de Mlnlslro., or1glnadoa ,n loa dlhwen1eI Oe$pachos do la Admlnlstradón Públlc& y que por consloulenle, sus Ira• baladores ortncos no aon responsablH di reproducdonos C\/Y0I orlolnam llooutn en ronna dlltc1VOU y .. obllQua a ,u publlcacloo. • IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL San Lázaro a Puente Victoria No. 89 · . Teléfonos: 572.03.57. • 576.12. 72 Parágrafo Unico: Hasta tanto no se elabore ol mencionado plan, la Dirección General Sectorial de Parques Naciónalcs del Instituto Nacional de Parques (rNPARQUES), otorgnrá la., autorizaciones y aprobaciones pan la ejecución de fa., actividades dentro de dichas aire:u. Artículo 110: Vencido el término de vigencia de los contratos -dé concesión otorgados para el funcionamiento de las mnrinas Jeportiva.s en el Parque Nacional Morrocoy y una vez haya revertido a la Nación el derecho de propiedad de dichas instalaciones, el Instituto Nacional de Parques (rNPARQUES), se abs1cndnl de otorgar nuevas concesiones hasta tanto estudios técnicos, debidamente avalados por instituciones de reconocida solvcncin en la materia, demuestren que la ejecución de tal actividad no ocnsiona daños al patrimonio natural del Parque Nacional. • caracú, 12 di noviembre de 1m . Artículo 112: Cuando por solicitud razonada del Instituto Nncional de Puques (INPARQUES), sea necesario revisu o mouificn.r este Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso, las modificacione~ propuest.a.s serán obje.to de consulta ante la., instituciones públicas y privadas y la comunidad organizada directamente involucrada en lo ma1erin que se desen modificar. Articulo 113: Se deroga la Resolución del Ministerio del Ambienle Y de )os Recursos Naturales Renovables Nº 69 de fecha 29 de agos:o de 1979 publicada en Gaceta Oficial Nº 2.502 del 11 d~ septiembre de 1979, mediante In cual se dictó el Reglamento del Parque Nacional Morrocoy. • Dado en Caracas, a los diez días del mes de mayo de mil novccien10s ·noventa y cinco. Año 185º de la Independencia y 136º de la Federación. Artículo 111: El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), a.sí como los demás ·organismos públicos con responsabilidades a.,ignaw en e.ste Decreto deberan a pnrtir de la fecha de su 1 publicación y salvo términos especiales aquí establecidos, poner en práctica los procedimientos, acciones y medido.s necesarias pua asegurar el cumplimiento del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Morrocoy. • J)ív. (L. ·S,) RAFAEL CALDl::IU R.cfrcuda.do: 21 MlnlJlro dt R>la,iono, tnl trlono, RAMON E.SCOVAR SA LOM 21 ~llnla<ro do Rtladono, 2altrlono, MIOUE.L AHOl!L BURl!LLI II.IVAS 21 Mlnblro dt lhcl, nda, LUIS RAUL MATOS AZOCAR Parágnfo Primero: Los funcionarios del Instituto Nacional de Parqu~ (INPARQUES), as( como los de los demás .organismos públicos, deberin .velar por el estricto cumplimiento de las normas que aqul se establecen y se considerará una falia grave la violación de alguna de ellas, lo .cual será castigado de conformidnd con lo.s ·leyes, sin menoscabo de las responsabilidades civiles y penales en que incurran. Par.lgrafo Segundo: Todas las instit1.1ciones pú)>licas o priv-.iuas y las autoridades civiles y militares que· tengan ptésencia en el área de influencia del Parque Nacional, están en la obligación de -cploboro.r con el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES); en el cumplimiento de este Dccn:to. , 21 Mlnlalro dt la Dt ítNa, MOISl!..S A, OROZCO ORATEJ\OL f.l Mlnutro dt 2duucl6n, ANTONIO LUIS CARDl!NAS C. l!I Mlnulro dt s , nidad y A1h 1tncla Social, CARJ..OS WALTl!R • f.l Mlnlll ro dt Asrlculluta y Crla, 11.Aut. Al.l!.ORl!TT RUIZ El Minlllro dol Tobajo, JUAN H!POMUCl!.NO OARJUDO Ml!NDOZA l!I Mlnlllro dt Tranipont y ComunJuclonu, CIRO 'ZAA Al.VARE.Z l!I Mlnlllro do Ju,tl<la, RUBl!.N CR.!IX!MS SAVtOHOl:I • • l?.I Mlnutra dt l!l>ersl• y MIN1, l!.RWIN JOSI! APJU!TA VALERA l!I Mlnillro dtl Amblcntt y dt loo IIMl¡iloo H1111Nlót Rtnovablu, RODl!RTO Pl!R.EZ LECUHA • 1 1?.1 l!nc&1Jado del Minht•rio dol Ot .. n-ollo Urballo, FRANCISCO OONZALEZ Lt Mlnlw1 dt la F&mlll t, Ml!RCl!.D!.S PULIDO DI! BRJCl!ÑO 21 Mlnlllro dt la So<rot&1J1 dt lt PrNlcltncla, ANDRES CALDEJ\A PI ETRJ l?.I Mlnl.iro dt !!alado, OUIUJ?.RMO Al.VAJU!.Z. BAiARES • l!I Mlnl>lro da b tado, Hl!RMANH LUIS SORJAHO VALl!RY l!I Minlolro d, ~ Ido, IOSI! OUIUZRMO ANDUl!ZA ' l!I Mlni,tro do !!alado, OUJDO ARNAL AAAOYO • Lt Mini,tu ·.s. l!i1aJo, MARIA Dl!L PILAR IRJBAAA!!N D8 ROM ERO El MiniJl,o dt E>lado, JULIO SOSA RODRJOUl!Z El Minlalro do E>lado, l!OOAR HUMBl!RTO PAIU!Dl!J PISAN! i ., r escanear0001.jpg escanear0002.jpg escanear0003.jpg escanear0004.jpg escanear0005.jpg escanear0006.jpg escanear0007.jpg escanear0008.jpg escanear0009.jpg escanear0010.jpg escanear0011.jpg escanear0012.jpg escanear0013.jpg escanear0014.jpg escanear0015.jpg escanear0016.jpg escanear0017.jpg escanear0018.jpg escanear0019.jpg escanear0020.jpg escanear0021.jpg escanear0022.jpg escanear0023.jpg escanear0024.jpg