Decreto N° 657 - Bocio Endemico: Se faculta al poder ejecutivo para prohibir la venta de sal comun en los departamentos donde se constate el desarrollo de la enfermedad, con la finalidad de imponer el uso de la sal yodada para la dieta humana
Made 1966-11-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- animal feed/feedstuffs, animal health, food safety and quality, nutrition, treated food, condiments/herbs/spices, food additives, food fortification, public health, offences/penalties
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210.028 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Refrendado. El Miliiatro de Justicia, (L, S.) Jost SANTIAGO Nut-ir:i; ·Alu:STIMWO, • Refrendado. El Encarpdo de! Hin!sterio de. Mi~$ e Hidroca~buroa, (L. S.) J'CLlO Cts.ut ARIIEAzA, DECRETO NCXERO &.6 - lo DE NOVIEMBRE DE 1956 RAUL LEONI, PKESIDENTE DE LA REP'lJBLICA, conforme a la Ley de Naturali2aci6n Decr~tg,: Artfculo 1°-Se deelnra venezolano por naturalizacion a John Gµalbert Van Der Plaa Rooyakker,, natural de W11ssennar, Rolanda. Art!culo 2°-L-0s Ministros de Relaciones Intericres y de Relaciones Exteriores quedan encargados de 10: ejecucion de! presente Decreto. Palacio de Miraflo1-es, en Caracas, a los quince dlas del mes de noviembre de mil novecientos acsenta. y seis. Aii-0 167• de la Independencia y 1080 de la Federaci6n. (L. S.) Refrendado. tEl Mini:rtro de Relaciones Inte~iores, (L. S.) RAUL LEONI. G-0:<ZALO BARRIOS, Retrendad-0. El Miniatro de Relaclones Exteriotta, (L. S,) IGN Aero lRIBARRe,:; BORGES. DECRl!:TO Nt,'ll(l';RO 657 - Zl l>E NOVI!:..'f:BRE DE 1066 RAUL LEONI, l'RESIDENTR DE LA REPUBLICA, de conforrnidad con· las atribuciones que le coniieren los articnlos 76 y 190 ordinales 12 y 22 de la Constituci6n, lo dispuesto en Jos artlculos 10 y 13 de la Ley de Sanidad Nacional y el art!culo 25 ordinal l' del. Estatuto Organico de Ministerios: Co-mukramlo: • Que el booio endemico constituye en la actualidad un serio problem& de Salud Publica, por cuanto su preva• lencia es altamente significativa especialmente . ,.. ciertas regiones de) Pals, comprobada de acuerdo con encuestas realizadas al efeeto; C,mtidercmdo: Que es deber insoslayable de las autoridades compe tentes realizar todos aquellos actos que tiendan a d~ender la .salud de) pueblo veneZ<>lano; C<mt1ldera.mlo: Que de estudios exhaustivos hechos por Autoridades Sanitarias tauto Nacionnles como Internacionales, se ha !legado a la convicci6n de que la forma eficaz de pre.:enir el bocio es rnediante el procedimiento de le. yodizaci6n de la sa°lJ Decreta : Artlculo 1 •-'Procedase a. implantar a partir de) 1' de enero de 1967, el aistema. de yodizac!6n de la sal dest!nada al consumo humano y veterinario, en escala nacional y pro gresiva., de acnerd.o con loS requerimientos san.itarios para la erradicacl6n de la endemia booiosa. Artlculo 2•->Pravease lo conducente para garantlzar el mercado de sal no yodada, en las areas de aplicaci6n d'el si&tema sanitario de yodlzacl6n, a. los fines de cubrir la. demanda ;,,,, r,...;nes terap~uticas o para usos ,ndustr!ales no rela.cionados al consunio huma..110 o veterinario, Artleulo a•~La ejecuci6n de! presente Decreto estarA a cargo de Jos Ministros de l;lacienda y de Sanidad y Asis- tcneia Social. - • • [Ja<lo, firmado y sellado .en el Palacio de l\Iiraflores, en -Caracits, a los veintiiin dlas de) mes de novi.,mbre de mil novecientos sesenta y aeis, - Afio 157' de la Inde pendencin y 108' de la Pcderacion. (L, S.)' Refrendado. El llI inistro de Hacienda, <L. S.Y, ·Refrendado, RAUL LEONI: EDDl!l MORALES CRESPO, El Encargado de! Ministerio de Sanidad y Aslstencia Social, (L. S.) PAB,LO CoVA GARCIA. MINISTERIO DE HACIENDA Republica de Venezuela. - Minlsterio de Hacicnda. iSuperintendencia de Bancos. - Nwnmi ~6-<ii, - Ca• raca.s, 21 de noviembre de 1966. - 1570 y,, 1ffl!• Por cuanto el Banco Hipotecario de Crcdite· Urbano, C. A., se dirigi6 a esta Superintendencla con fccha 20 de oct11b1-e de 1966, en solicitud de autorizaci6n • pa1·a efee tuar una emiei6n de cedu1as hipotecarias de garantfa global, confonne a lo pr~visto en el artfculo 39 de la Ley General de Bancos y otros Inst!tutos de Credito; Poi: cuanto de las indagaciones realizadas por csta Superintcndencia se desprende que el mcncion3do Banco Hipotecario ha dad\-, cumplimlento a las disposicionts expresadas en la citada Ley; El suscrito, en uso de sus atrlbuciones legnlc8, uno. Ycz oida la opinion del Banco Central de Venezuela, 8egdn lo establece el artfoulo 58 de la Ley que lo rige ; Resuelve: Autorizar al Banco · Hipotecario de Credito Urbano, C. A., para e£ectuar una emisi6n de cedulas hipotecarias de garantia global por un valor de tres millones de boll vares (Bs. 3.000.000,00) distinguida con el. N• 4-66 y re• preaentada pol, cuatrocientas ( 400) Gedulns Hipotecarlas, !as cuales es.tarlm distribuidas en dos (2) series en la f'Orma y con las caracteristlcas ·que a continuaci6n' ee espccifican: SERIE "A" : lDoscientos (200) Titulos de un valor unitario de d1ez mil quinientos bolivares (Bs. 10.500,00). Titulos <le color rojo, numerados del N° 1 al NQ 200, atnbos inclusiYe, SERIE "B": Doscientos (200) Tltulos de un valor unitario de cuatro mil quinientos bolivares (Bs. 4.500,00). Tltulos de color verde, numerados del N° 1 al N., 200, an1bos indusive. La citada. emisi6n tendra una vigencJa mfxima de dos (2) ai'i.os y la.s cedulas que la integran serlln nominativas y devengarl: un interes del :5,3/4% anual, pagaderos trimestralmente. Las c6dulas cuya em!s!6n se autor!za mediante la pre• sente ·Resoluci6n1 debertln ser depositadas en custodia en el Banco Central de Venezuela, en un pla;o improrro gable de sesenta (60) dias ·a part!r de la presentc fecha y no podrB.n ser retiradas hasta tanto el Banco emisor demuestre tener nctiv,os suficientes para garantiz:irlas, de acuerdo a lo dispucsto en el articulo 40 de la Ley Ge neral de Ban<;0s y otros lnstitutos de Cl"edi.to. Comun!quese y publlqucse. GuiUeTmo Pimentel. ~uperintendente de Banco, I Valerio Tranchida Cross-Out