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Laws of Venezuela

Decreto Nº 5.751 - Proceso de supresión de la Procuraduría Agraria Nacional

Made 2007-12-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Venezuela
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. Jueves 27 dediciembrede 2007 GACETA OFIOAL DE LA REPUBLJCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 3S8.641 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto N° 5.751 27 de diciembre de 2007 HUGO CHAVEZ FRIAS P1residente de la, Republlca En ejercl,cio de las atrlbudo11es que le confiere los rmmerales 2 y 11 de las a,rtkulos 226 y 236, de la Constituci6n de la Republica Boliivariana de Venezuela, de conformidad con lo ,:Jispuesto en el a,rtic1.1lo 47 " de la Ley Org1a1nica de la Administration Publica, en concordancia con el articulo 4 oe la Ley del Estatuto de la Funci6n Publica, del articulo 270 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y ta disposicion final (mica de la Ley Organica de la Defensa Public.a, en Consejo de Ministros. CONSIDER.ANDO Que en la Gaceta de la Republic.a Bolivariana de Venezuela N° 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001, se publico Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, queen su articulo 270 suprime la Procuraduria Agraria Nadonal, orden6 la creaci6n de la Defensoria Especial Agraria por parte del Tribunal Supremo de Justicia por orgaoo de la Direcci6n Ejecutiva de la MagistrabJra, siendo el defensor especial agralio quien estara facult.ido para prestar todo tipo de apoya jun'dico a los lntereses del Campesino. CONSIOERANDO Que en Resoluciones DM/N° 976 de! 04 de didembre de 2001, y DM/N° 984 del 14 de diciembre de 2001, publicadas en la Gaceta Ofidal de la Republica Bolivariana de Venezuela numeros 37.340 y 37.347, de fechas 06 de diciembre de 2001 y 17 de diciembre de 2001, respectivamente, se design6 a la Junta Administradora de la Procuraduria Agraria Naciooal mientras dure la transid6n de las funciones a la Defensoria Especial Agraria, estableciendose sus fundones, la representadon y defensa de los beneficiarios del Decreto con Fuerza de Ley de lierras y Desarrollo Agrario. CONSIDERANDO Que la Sala de Qisadon Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justlcia, en sentenda N° 51, del 13 de Febrero de 2003, con ponenda del Magistrado Francisco Carrasquero, interpret:6 que la supresion de la Procuraduria Agraria National no podria ser fisicamente posible hasta tanto nose marerializara la creacion o designaci6n de la Defensorta Especial Agraria, por lo que la actMdad de defensa gratuita de las derechos e intereses de los beneficiaries de la Ley de llerras, deberfa seguir siendo ejercida por quien hasta la fecha lo ha venido realizando. CONSIDERANDO Que en la Gaceta Olidal de la Repubhca Boll\lariana de Venezuela, N° 38.595 del 2 de enero de 2007, se public6 la Ley Organica de la Defensa Publica, que en su disposidoo final unica establece que su entrada en vigencia, sera de seis meses despues contados a partlr de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republlca Boli11aria11a de Venewela. CONSIDERANDO Que la Defe11sa Publica del Tribu11al Supremo de Justida, vista la ua11sici6n que se vislumbra; ante Ila entrada en vigencia de la Ley Organica de la Def'ensa P~blica, mediante, resoluci6n N° 127-07, de fecha 8 de junlo de 2007., publicada en la Gaceta Oficial de la Republlca Balivariana de Venezuela N° 38.729, de fecha 19 de julio de 2007, .resolvl6 establecer un perfodo de transici6n desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2007, para efeduarse la cre,adcin y designaci6n de las Defensorfas Publicas. 358.642 GACETA OFICIAL DE IAREPUBIJCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jue"es 27 de diciembr~ de 2007 CONSIDERANDO Que la Procuradurfa Agra!ia Nacional es un organo deso:incent:rado del Ministerio del Poder Popular para la AgriOJltura y Tierras, creado por la Ley Organica de Tribunales y Proc:edimientos Agrarios, publicada en la Gaceta Ofic::ial de la Republica Bolivariana de Vene.:uela N° 31.007, de fecha 21 de junio de 1976, y o:m autonomia en el ejercido de sus cornpetencias, que tlene asignado de manera exclusiva, la represenl:adon y asistencia legal a nivel Nacional, de los benefldarios de la Ley de lierras y Desarrollo Agrario. CONSIDERANDO Que por razones de segurtdad juridica y en apliQldon de! principio de transparencia que debe regir la actuaci6n de la Administraci6n Publlca, es obligaci6n del Ejecuttvo Nacional adoptar las medidas que estime pertinentes, para que se verlflque la culminaci6n del proceso de supresi6n de! referido 6rgano desconcentrado. CONSIDERANDO Que oomo resultado del proceso de supresi6n de la ProOJraduria Agraria NadonaJ, subsisten derechos y obiigaciones, los cuales deben ser asumidos para su efectivo ejerdcio. DECRETA CAPITULOI Disposiciones Generales Artfculo 1°. El presente Decreto uene por tlnalidad regular el proceso de supresi6n de la Procuradur1a Agraria Nacional, ordenado mediante Deaeto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarro!lo Agrario, y que fuera suspendido hasta la cread6n de la Defensoria Especial Agraria, de conformidad con la sentencia N° 51, de! 13 de Febrero de 2003, emanada de la Sala de Casaci6n Social, en Sala Especial Agraria, del Tribunal Su,remo de Justida. Articulo 2°. El proceso de supresion de ia Proairaduria Agraria Nacional, culminara el 31 de didembre de 2007, para dar paso al ejerddo de las funciones por pate de la Defensorfa Especial Agraria, t:al como establece la Ley Organica de la Defensa Pt'.iblica, en cona:rdanda con la Resoludon de la Defensa Publica del Tribunal Supremo de Justlcia N° 127-07, de fecha 8 de junio de 2007, publicada en la Gaceta Ofldaf de la Republica Bolivarlana de Venezuela N° 38.729, de fecha 19 de julio de 2007. En todo caso, una vez. vencido el plaza pre.-isto en el presente artfculo, se proceckra conforme a lo estableddo en las disposiciones finales del presente Decreto. CAPITULOII Del Organo em:;ars,ado del proceso de suprasi6n Articulo 3°, La Junta Administradora de la Pl"OOJraduria Agraria Nacional, creada mediante Resoluciones DM/N° 976 del 04 de diciembre de 2001, y DM/N° 984 del 14 de diciembre de 2001, publicadas en la Gaceta Ofidal de la Republica Bolivariana de Venezuela numeros 37.340 y 37.347, de fedlas 06 de diciembre de 2001 y 17 de dieiernbre de 2001, respectivamente, sera el 6rgano encargado de llevar a cabo el proceso de supresi6n, conforme a las disposiciones previstas en esteDecreto. Artfcufo 4°. la Junta Administradora de la Procuraduna AQraria Nadonal, en lo que respecta al proceso de supresi6n regulado en el presente Decreto, tendra las siguientes atribuciones: 1. Detf!fminar y doalmentar los acttvos y pasivos de la Procuradurfa Agraria Nadonai, eiaborand:> los correspondientes estados flnancieros e inventarios, asi como las actas y lisl:ados en los cuales se enuncien y desaiban los mismos; 2. Elaborar las actas mediante las cuales se tnmsfenra al Ministerto c.on competencia en materia de Agricultura y tierras, la adrninistraci6n, guarda y custodia, de los bienes que conforman el patrimonlo de la Procuraduria Agrar1a Nadonal; 3. Liquidar los activos de fa Procuraduria Agraria Nadonal, a ruyo efecto adoptara las medidas necesarias para: la ejecocion de actos de disposid6n sobre los derechos del organismo; La ejecuci6n de actos de disposidon sabre aquellos bienes muebles e inmuebles propiedad de la Procuradurfa AQraria Nacional; 4. Administrar, custodiar, mantener y conservar las bienes que confonnan el patrimonio de la PrOOJraduria Agraria Nacional hasta su deflnitiva SUPR!Sic ; S. Adoptar las medidas inmediatas para la preservacion de los archivos y base de datos y su transferencia al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Trerras; 6. Proceder a la liquidadon de los trabajadores COJJ!ratados al servicio de la Procuraduria Agraria Nadonal, confurme a la Ley Organica de! Trabajo y su reglamento. 7. Proceder al retiro de los funcionarios de la ProOJraduria Agraria Nadonal, conforme a la Ley del Estatuto de la Fundon Publica; B. Pagar u ordenar el pago de las deudas y cumplir am las obligadones exigibles que existan contra la Procuraduria Agraria National, con cargo a los credtos presupuestarios que le fueran asignados a dicho organismo para el ejerdcio fiscal 2007; 9. Suscribir las transacciones, finiquitos o acuerdos con ocasion de! proreso de supresion. 10. las demas que le seiiale el Ejecutlvo Nacional. Articulo so. I.a Junta Administradora de la Procuraduria Agraria Nacional oonllnuara en el ejerdcio de las facultades que le fueron otorgaclas por Resoluci6n Ministerial, hasta el 31 de diciembre de 2007. Articulo 6°. la Junta Administradora de la Procuraduria Agraria Nadonal seguira utilizando su papeleria y rnembrete en sus ac:tuadones, ron indicaci6n expresa de estar actuando en ejercido de .las competendas que le soo conferidas en el presente Decreto, cuando asf lo haga. Ju eyes 2 7 de diciembre de 2007 GACETA OFICUL DE LA REPl,"BLICA BOLIVAR.IA."iADE VENEZUELA 358.643 Articulo 7°. El Presidente o la Presidenta de la Junta Administradora de la Procuradurfa Agraria Nadonal sera el repre·sentmte legal de los asuntos que competan a dicho 6rgano, ejecutara las decisiones y ejercera las atribuciones previstzs a la maxima autoricad de conformidad oon la leg,slacion vigente, en tanto sean necesarias para el cumplimiento de los fines del presente Decreto, asi como las demas que ie asigne el Ejecutlvo Nacional a traves del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y 11erras. CAPITULO III Del Proceso de Supretiion de la Procuraduria Agraria Nacional Articulo s0 • La Junta • Administradora de la Procuradurfa Agraria Nacional dictara los procedimientos necesarios para fac:litar la supresion de la ProOJradurfa Agraria Nacional, conforme a io establecido en el presente Decreto, las cuales seran sometidos a la aprobaci6n del Ministro del Poder Popular para ta Agricu!tura y nerras. Seccion Primera Del Regimen del Pel'50Dill Articulo 9°. A los fines de garantizar el cabal cumplimiento del proceso previsto en este Decreto, la Junta Administradora de la Procuraduria Agraria Nacional procedera a conceder a aquellos funcionarios y obreros, segun sea el caso, la jubilacion de Ley o la jubilaci6n especial. Artia.ilo 10. La Junta Administradora de la ProcuraC:urfa Agraria Nacional procedera a jubilar a aquellos funcionarios y obreros que cumplan con los requisitos de edad y tiempo de servicio previstos en el articulo 3 de la Ley del Estatuto sabre el Regimen de Jubi:aciones y Penslones de los Funcionarios o Empie.ados de la Adminlstracion Publica Nacional, de los Estacos y de las Municipios. Artfculo 11. La Junta Administradora de la Procuraduria Agraria Nacional, de mutuo acuerdo con el personal que presta servicios para la Procuraduria Agraria Nacional, podra otorgar jubilaciones y pensiones especiales a las trabajadores, trabaiadoras, funcionarios publicos, sin menoscabo de los derechos eo:m6m;cos y sociales adquirido, seg(m la Ley del Estatuto sobre el Regimen de Jubilaciones y Pensiones de los FunCionarios o Empleados de la Administraci6n Publica Nadonal, de los estados y de los munidpios, reglamentos vigentes, el convenio Marco de los Empleados de la Administraci6n Publica y el Convenio Marco de los·obreros al Servicio det Estado, Articulo 12. A los fines de! otorgamiento de las jubllaciones a que se refiere el artfculo anterior, los solicitantes deben tener al menos quince (15) aiios de servicios y dncuenta (50) arias de edad. En todo caso, tambien padran ser solicitadas y otorQadas jubilaciones especiaies, independientemente de la edad y el tiempo de servicI0s, previstos en el enunciado anterior, sierr,pre y cuando esten justificadas por razones de salud y/o socio econ6micas. Articulo 13. La Republica Bolivariana de Venezuela, por cirgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, asum:ra e; pago de las Jub1!acianes, pensiones y demas derechos labo,ales que se generen con ocasion del proceso de supresicin regulado por este decreto. Seccion Segunda Del Regimen de los Bieneli Artfculo 14. La Republica Bolivariana de Venezuela, por 6rgano del Ministerio ron cnmpetencia en materia de Agricultura y 17erras, cont:111uara detentando la titularidad de la propiedad de los bienes de la Procuraduria Agraria Nacional. A tal efecto, el Ministerio def Poder Popular para la Agricultura y Tierras y la Junta Administradora de la Proa.iradurfa Agraria Nacional suscribiran !as correspondientes actas de inventario, mediante :as cuales el Ministerio del Poder Popular para !a Agricuitura y Tlerras asumira directamente la administrad6n, guarda y custodia de las blenes bajo administraci6n de la Procuradurfa Agraria Nacional. Un original de cada una de las actas levantadas conforme al presente artfa.ilo debera ser remitido a la Procuraduria General de la Republica. Secci6n Tercero De Regimen de las obligadones contractuales y pasivos Articulo 15. Determinada coma haya sido el pasiva • de la Procuradurfa Agraria Nacional, su pago se realizara siguiendo el orden de prelacion que ordena la legislacion apl,cable en la materia en cuenta a los privilegios y preferencias. Artfculo 16. El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y 11erras asumira los derechos y obligac:ones de naturaleza contractual de la Procuraduria Agr.iria Nadonat, los cuales se regiran conforme a lo estipulado en los correspondientes contratos, de forma que tc1s partes deoeran respetar los plc1zos establecidos en los mismos. Sin que, por el hecho de la supresi6n puedan operar mecanisrr.os contractuales o legafes que determinen tales obligaciones y derechos romo de plaza vencido. Articulo 17. El Ministe,io del Poder Popular para la Agricultura y 11erras, una vez vencido el plaza estableddo en et art(culo 2 del presente decreto, quedara a rargo def cumplimiento de las obligacianes de pago de! 6rgano suprimido, asf como, las derivadas de las scntencias deflnitlvamente flrmes no canceladas y aquellas que se deriven de nue11as demandas que se pudieran suscitar car, ocasion de dicho proceso. CAPfruLO III DISPOSICIONES FINALES Articulo 18. \/encldo el plazo sei'iaiado en el artfculo 2 del presente decreto, el Presidente y demas miembros de la Junta Administradora de la Procuradurfa Aoraria Nacional cesaran en las funciones para las cuales fueron -creados, asf como, de las que deri11an del praceso i::e supresi6n previstas en el presente decreto. Articulo 19. Par cuanto el cierre definitivo de las cuentas administrativas y de los estados timmcieros de la Procuradurfa Agraria Nacional al 31 de diciembre de 2007, debera llevarse a cabo en un plaza perentorio posterior a dicha fecha, el Ministro del Poder Popular para la Agncultura y Tierras designara una Comisi6n Especia! para el Clerre de Cuentas de la Procuradurfa Agraria Nacion;;!, a 1os solos fines de efectuar la transferencia efectiva y rr.aterial de sus activos, cierre de las cuentas bancarias, cuentas de fideicomiso de caja de ahorro de los trabajadares y p•estacianes soc·aies de los trabajadares, la 358.644 GACETA OFICTAL DE LA REl'UBLICA BOLIVARIA~A DE VEI'\'EZUELA Jueves 2i de diciembre de 200i contra.taci6n y cance!aci6n de los servicios incurridos per el periodo de tlempo adicional para la entrega del derre detlrntivo, pago de los impuestos sobre la renm, impuesto al valor agregado {IVA), seguro social, Ley de Habitat y Vivienda y otras obligadones adquifidas, y cualquier otra obligaci6n pendiente por cancelar al 31 de didembre del 2007, asi como de! cump!imiento de las deberes formales a que se obfiga por Jey, Articulo 20. A las fines de dar OJmplimiento a lo dispuesto en el artla.llo anterior, se establece un plaza de tres {3) meses, contados a partlr de/ 1 de enero de 2008, el cual poora ser prorrogado por una sola vez, por el periodo que a tal efecto se establezca mediante Resolud6n del Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el cual en ningun caso podra exceder de tres (03) meses. Articulo 21. La Junta Administradora de la Procuradurfa Agraria Naoonal debera presentar a la Comisioo Especial para el Cierre de Cue.ntas de la Procuradurfa Agraria Nacional, un infonne contentlvo de los avances en cuanto al proceso de elaboracion de la Memoria y Cuenta, de los balances y demas estados flnancieros, todos al 31 de diciembre de 2007. Artlculo 22, Dentro de! plaza establecido en el artfculo 20 del presente decreto, la Comlsion Especial para el Cierre de Cuentas de la Procuraduria Agraria Nadonal, debera presentar al Ministerio del Poder Popuiar para la Agriailtura y llerras, la Memoria y Cuenta de sus actlvidades y el Balance General de la Procuraduria Agraria Nacional, en informe que se acompafiara, ademas, de los estados flnancieros e inventario de bienes del 6rgano suprimido. Artfculo 23. La Procuradurfa General de la Republica ejercera la nepresentaci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los procesos judidales con ocasi6n al proceso de supresi6n de la Procuraduria Agraria Nacional. Artiallo 24. El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y llerras queda ene21rgado de la ejecuci6n del present.e Deaeto. Articulo 25. El presente Del::reto entrara en vigencia a partir de su public:ad6n en la Gaceta Oflcial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Dado en caracas, a fas veinlisiete d1as del mes de dlciembre de dos. mil siete. Mos 197" de la Independencia y H8° de la federadori, en plena Revolud6n Bolivariana. Ejl!rutese, {LS.) Refrendadlo iEf 1/icepresideote Ejecutlvo (LS .. ) Refre11dado La Mlnisl:ra del Poder J>Qpular del Despacho de l,a P:resldencia (LS,.) Refrendado El Mlnlstro del Peder Popular p;ira Re1aciones Intenol\\li v Justlcia (LS.) HUGO CHAVEZ FRIAS JORGE RODIUGUEZ GOMEZ ERll<A oa. VALLE FARIAS PENA PEDRO CAARENO ESCOBAR Refrendado Ei Ministro del Poder Popular 1)81'!1 Relaclones Exteriare; (LS.) Refrendaoo El Ministro del Poder Poplilar para las Ananz!!s (LS.) Refrendado El Ministro del Pocler Popular para la Defens;i (l.S.) Refrendado La Mfnistra del Pode; Popul.ir para las Indusb1as Llgeri!S y Comerda (LS.) Refrecdado NICOLAS MADURO MOROS RODRIGO CNJEZ> MORALES GUSTAVO REYES RANGEL BRICENO .~ARlA CRISTifiA IGLESIAS Ef l:ncargado del ~tinisteria del Pooer Populllr para las Indust,-ias Besiass y Minerfa (L.S,) Retrecdedo La Ministra de! Poder Popular para e!Turismo (L.S.) Refrenaado El Ministro del Poder Popular para la Agnculwra y Tterras (LS.) R.etrendado El Mini&ro de: Poder Popular para la Educaci6n SUper:or (LS.) Refrendado El Ministro del Poder l'opular parn la Educadon (LS,) Refrendado El Ministro del Poder Popular parn la Salud (l.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Soctal (l.S.) Refrendado El Mlnlstro del Pader Popular pa,ra la lllfraestNctura (LS.) Refrern:laclo El Minlstro de,I ?oder Popular para fa El'lelllia y Petroleo (L.S,) Refrendado La M!nlstra·del Poder Popular para el Ambiente (L.S.) Rerrendadlo El Mlnlstro del Podell' Popular para la Planlllcad6n y Desarrollo (LS.) JESUS PAREDES OLGA ::EOLIA AZUAJE ELIAS JAUA MILANO LUIS AOJNA CEDENO ADm a-lA\/EZ FRIAS JESUS MARIA 1'WITILI.A OLIVEROS JOSE RNERO GOt.ZALEZ JOSE DAVID CABELLO RONDON RAFAEL DARliO RAMIREZ CARRENO YUVlRI ORTEGA LOVERA JORGE GlOR0ANl

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