Skip to content
Nelum
Laws of Venezuela

Decreto Nº 5.215 - IV Plan para el abastecimiento de alimentos de la cesta básica y otros productos agroalimentarios de primera necesidad

Made 2007-02-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Venezuela
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food security, vending, institution, governance, internal trade

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Decreto "I" 5.215 26 de feb'ero de 2007 articulo; 28 del Deaelo PIar,lflOlIOOO n de 1<1 ley de de 111 que Ie c6nflereel numeral 88 del Deaeto con l'uerza de de Reforma Pardal de 1a ley de licitaeiones, en Qlo5ejo de CONSIPlllANDO CONSIDlllANOO de de a delil abastedrrlienlo de COllQJITlO Y de CONSIOERANOO 3S2.984 GACETA OFlCIAL DE LA REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 27 de febrero de 2007 CONSIDERANOO CONSIDERANOO ArtiCulo 4". La promooon, y seguimiento del retendo estara a Mercantil Corporadon de Abastedmiento 'I Agricolas, S.A.(LA CASA, SA). PARA LA ELABORACXON DE AUMENTOS Y OTROS PRODUcroS AGFlOALIMENTARIOS DE PRIMERA NECESIDAn" contars para su ejecudon con ia cantidad de DOS 8ILLONES SEUCIENTOS TFlEINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BolivARES CON CER.O ceNTIMOS (8S. 2,732.734.064.541,00 ). a las cooperatives y pequefios 'I Que lIS ccmoetencadel Mlnisterio de Allmentadon consume de rubros aul:6ctones, y su preparadon de de la cultura venezolana., veacontribuir en di~~~'~C~Og~.~~~~::~~ de las jmportaoones de rubrose lnsurnos para iii aljmentos'pr::~~~~~~IO mOOianes Que el -IV PLAN EXCEPCIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL PARA EL ABASTECIMIENTO DE AUMENTOS DE LA CESTA 8ASlCA, MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACIONDE ALIMENTOS Y OTROS PRODUCTOS AGROAUMENTARIOS DE PRIMERA N·ECESIOAO" contene los rubros considerados de necesidad 0 de consumo masivo, asi como la conaatacion servktcs y adquisid·6nde actives que operatividad del plan, con la finalidad anrnentaria, evitar la escasez, el ecaparamiento veIalzade predosen dtcnos rubros, DECRETA Articulo 10. Se aprueoa el -IV PLAN EXCEPCIONAl DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL PARA EL ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS DE LA CESTA BAsICA, MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACION DE AI.JMENTOS Y OTROS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE PRIMERA NECESlOAn" anexo al presente el cual tiene per ta seguridad de la poblacion aSI como ei eeceso oportuno permanente de los anmentos parte del pIlblico especial a ra menores recursos mediante e mterneconales, privileglando la nadonai, el ebasteomento estable, continuo y perrnanentede la venezolana, Articulo S°. EI seguimiento del presente Plan, en 10 que conderne al otorgamiento de las adjudicaciones directas en el marco del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Pardal de ta de uotacicnes, Ie correspondera al servtco Nacional de (SNC), organa a ta estructura organica del Ministerio del Poder para las Industrtes Ligeras y Comerdo. A tal fin, eI organa y ente contratante remitlran, al Service Nacional de Conlratadones que corresponds. Articulo 60 , Tanto las maxima, eutoridades del ente contratante coma el organo de adscnpcion de dkho ente, deberan garantizar lasadjudicadones directa, que se realken con oceson Plan se en eI Decreto, se otorgUerl a los r~~:~J:~;~::~~~ de economta, transparenda, hi Articulo 70. EI~IV PlAN EXCEPCIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL PARA EL ABASTECIMIENTO DE AUMENTOS DE LA CESTA BASICA, MATERIA PRIMA PARA LA ELABoRACION DE ALIMENTOS Y OrROS PROOUCTOS AGROAUMENTAIUOS DE PRIMERA NECESIDAO#, deberaser pubhcado en Iii Gac:eta OfiClal de lil Bolivariana de Venezuela, acto seguido de este de su llOllvanana de PEDRO CARRENO ESCOBAR a los veintiseis dlas del mes de febrero de 1960 de la Independenca 'I 148· de la (LS.) Refl'endado E! Ministro del P001.'!J' HUGO CABEZAS BRACANONTE RefrendadO Et M;r;istro del :?oder DeSP3Cl'lO de la (L.S.) Articulo go. ElDecreto entrara en I"''''''~''''''' en la Gaceta Ofieial de ta JORGERODRiGUEZ GOMEZ Articulo 8". los Ministros 0 Ministras del Poder Popular la Alimenta.d6n, para Agricultura y l1erras y para las ligeras yComercio quedan encarqados de la ejecuci6n del presentepecrero. HUGO CHAVEZ FRIAS Refrendado EIv<:"p""id,'ote EjOOJbvo Articulo 2°. A los fines de Clento la publicacion del presente Republica Bohvariana de NOVECIENTAS NOVENTA Y MEnuCAS (999.000 TM) de com", Arrez, Pasta Alimentiela, Leguminosas, AzUcar, sal, Aceite Comestible, Molido '1/0en granos; came de: '110 salchidla economlca, sardina tomate, Jure! enlatado, AtUnenlatado, PoIvo, tactovisoy '1/0 Suplernento tacteo abase tecne, led1e descremada, Ledie parcialmente descremada con grasa vegetal (Leche modililcada), FOrmula Liictea con Vitaminas A y D (Denomina<la tacteos sus derfvados, grasa amarilla, Sorgo, Afrechillo, Melalil y eI material de empaque para expender pioducta dentro de ta red MERCAL, como cualquler lipo de hortalizas, materia prima para elaboradon de 'llimentos otros prodooos de necesidad como o Grano de Maiz Blanco y que pe,rnitan con" 10 en el plan de provenientes de prodLICOOO naeion'li, y de Iia CLlandO estos bienes sean deficitari05 en wanto a su Drot!ueci6n, 0 se evidencien ae rninont'lrios eonlleven al Estado a pe;mitan la del product", naelonal, a de evilar escasez, de!;abasted,ml€~nto yalza de preoias en dive,selS rubro5 conforrnan la testa oosica alimentaria de la venezolana. se adquiriran equipos, que faciliten otm irnplemento ° aocesorio asociad,osal proceso de indispensablespara CLlmplir con los fines del presente Articulo 3°, EI "IV PLAN EXCEPCIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL PARAEL ABASTECIMIENTO DE ALIMEHTOSOE LA CESTA BASlCA, MATERIA PRIMA RefTendado EI Mjntstro del PQder Papular para NICOlAS MAOURQ MOROS Mutes 27 de febrere de 211117 GACETA OFlCl!AL DE LA REPUBliCA BOUVARJANADE VENEZUELA 352.985 EI del Poder PIlpularPil"" Finanzas (1..5.) Rerr""d.do El Minlstro delPOOer Popular para Ie: Defensa (1..5) Refrendedo La Ministra oel Poelerieo,ula,' care Iss Ind!l$lli""UOI"a,;y l:<!lTleKlO (1..5.) RODRIGO CABEZA MORALES RAUL {SAlAS ElADUeL MAR U\aU5TlNA IGlESIAS Ref,ena.40 El Mlnist'"del Pede, ""pular para I. 1I,,1e"da ~' Habitat (L.S,) Refrend.do EIMlnislro del Pod"" 10 p.rtldpaaoo y De:sarrc,1I0 ~SOC.! Refrendodo El Mlnlstro eel Poder Popular1'3'" RAMON ALONZO .CARlUZAl.EZ RENGlfO EDUARDO AlVAREZCAMAOlO ReI,endado EIMiniSlrQ del Poder I., IndOSl)ias B<iSiCilS Y (~.S.) JOSESALAMAT KHAN FERNANDEZ getrendadc ElMlnI$lrO delllM"" 1 """ DA'r.> las T"lecomunlcadones y I. InfU1rma.tl<:a (LS.) JESSE CHACON ESCAMILLO Re!r La Mirtlstra del Pooer Popular para el 'ruesmc (1..5.) ReJrendado EIMimstro del Poder Popular para I. ~,gri,:ultl.lf.y 'nerras fl l1,nISlrodl'l! f>o<je-Popular para I. Sup"';", (LS) Refrel>dada El Ministrode! Pode:r!PQpfJlar para la 5aiud (LS.) Refrendad<> EIMlnistro d~1 sederPOI'Llo, para tatrrraesuuctcra (L.S.) Refrendado El del POO"" Popular para v Petr""'" Refrendado La MiniS!r. delPode, Popul.,pa". el Amblente (LS.) Refrendado fl Ministm del Puder !a Planifkad6n y (l.5.) aer-eocaoc EIMinislro del Poder Po."I.,· !""ra ht CQmuihicadon y ta (l.5.) Refrer>diUlo EI Poo" Popul.r para 10 p<lP\Jla, (LS.) Rl!Irendado ElMinl$lrO <lEi ""pular par. la AJimentad6n (L.5.) Refrendado ElMI"lstrodelPoder Popular para la OJlt"r. (LS) OLGA CliCILIA AZlJAJE ElIASJAUA MILANO LUIS ACvNA CliDENO ERIO< ROi:lRiGlJEZ MIEREZ JOSEDAVID CABElLO RONDON RAFAEl DARIO RAMIREZ CARRENO YUVIRI ORTEGA LO\/tRA JORGE GlORDA~1 HECTOR NAVARRO DlAZ WILLIAN RAFAEL LARA PEDRO MOREJON CARRILLO RAFAEL JOSEOROPEZA fRANCISCO DEASISSESTO NOVAS Refreooad'o La Mirwstra de! Pede"Popularpara los Puel>!ll$lndigen.$ (LS.) NIClA MAlDONADO MAlDONADO IV PLAN EXCEPOONALDE DESARROllO ECON6MlCO Y SOCIAL PARA EL ABASTEOMIENTO DE ALIMENTOS DE LA CESTA BAsICA, MATERIA PRIMA PARA LA ELA80RA06N DE AUMENTOS Y OTROS PRODUcroS AGROAUMENTARIOS DE PRIMERANECESIDAD. I. EXPOSICl6N DE MOnvOS preceptuaoo en nuestra carta Magna en su de a6mentaria, observanda compete al diSIXlniibili,d3d suficiente y estable de y .2} el eceeso qportuno y parte del publico coosurmoor: producocn de alimentos de interes nadonal desarrollo economicn y sodal de la vtsto ta competencia del EjeCUtivo ~ :~;:~~~:~a traves del Ministelio del PoderPopular organo rector en materia de seguridad atlrnentana, a las lnstrucdones del cudadano Presdente de la Republica Bo6variana de Venezuela, en OJanto ala implementadon y continuidad de los diferentes programas soctates denonunades entre los cuates ligura 13 MISl6N ALlMENTAOON, la cual implfCita una loable labor como es ta de dar continuidad a ta atenci6n de sectores extrernadarnente sensibles, prestandoie esmero a aqcel sector de la ha sooalmente y en el cual €I a traves de sus organlsmos, habia ausente de manera permanente, recibir los beneficos sodaies que par oerecno y mandate de nuestrn carta Magna tes cosresponde. Esta en reterencia, par su condici6n soca, p1"oblemas econornicos y nivel de extrema reqelere de una atenoon por del es per esto, que el Estado , a fin de garantizllr reserves as! como en nuestl'a Co"stitucion como econonucos, ensu articulo 114, relarioaados con 1'1 acaparamlento, usura, cartelizadon otros dehtos son IIiOlatorios de los derechos coesurnidor y useano, para 10 cual debera actuar el en la materia, va que el se oeoer de a ta pOblad6n venezoieoe en general, la dispOr,ibilid,ld suncente estabte de alimentos en el ambito el acceso y a estos, asf como gar'anlizarles los nlveles requendos para una salud y mental adecuada. Asimismo, tal como 10define la vision del Ministerio, vamos en camino de ser una. organizacion alt:amenle eficaz y efodente. capaz de garantizar la afjmentaria de la poblaCiOn, donde se la naCional fundamentada en eI articulo de de la Republica Bolivaliana de Venezuel'a. EI fin del ~biemo lIenezQlano, a traves de fa efoctlva aplicadOn de esros dirigidos al pueblo, es sembrar en coda venezolano esperanza de 10 que Ie corresponde por derecho, que es 13 seguridad y la conf1anza de que cada dia tendra en su mesa el a'limento necesario para ety su grupO familiar, on aii~nlo Que mbra los requisitos notriclonales y esa es la meta e'el 352.986 GACETA OFlCIALDE LAREPUBIJCABOLIVARlANA DE VENEZUELA Martes 27 de febrero de 2007 un conjunto de norrnas mediante las males se sustentame como en consecuenoa, Cabe sei'\alar que debidoal credrnientovertiqinoso Alimentadon, conocida como UJrporaaclIl de y Servicios en su rol de empresa del aumennoos de I" basic" y prestaci6n de de las cacenes y ~:~~~ri~~ reQuiere lIevar adelante procesos de de ajimenlos y conueteoones ce services inherentesa alcho fin en un perentono, rezon ,ll, cuetse nece imperante llevar procesos los (I,lales se Ilevana cabo los EI monte total asignado para Ie ejecucion del ~IV PLAN EXCEPQONALDE DESAR.ROLLO ECONOMICO YSOClA,L PARA EL ABASTECiMIENTO DE AUMENTOS DE LA CESTA BAsICA, MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACION DE AUMENTOS Y OTROS PRODUcrOS AGROAUMENTARlOSDE PRlMERA NECESIDAD", es de DOS BILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECiENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y CUAlRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOlivARES CON CERO CENTiMOS (Bs. 2.732.734.064.541,00 ). II. FUNDAMENTOSJURiDICOS ~ Asimismo fueron aproiJados per el EjeCutivo recursos para el ano 2007per un monto de QUINIENTOS CUARENTA MIL MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 540.000.000.000,(0) 4- Una rotaoon del efeetivo, inventanos y cuenras per cobrar ron las previstas en el Fiscal de alios y la cual asoence a la cantidad de UN BILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OOSCIENTOS NOVENTA Y srere MILLONES QUINIEHTOS CiNCUEHTA Y CUATRO MIL NOVECiENTOSQUINCE BOUVARESCON aRO cENTIMOS (Bs. 1.296..297 .•554.915,). cantidad de TREINTA YCUATRO MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SlUE MIL OCHOCIENTOS OeHENTA· Y OeHO BolivARES (Bs. 34.064.767.•888,(0), stendo el monto previsto p;l1'iI ejecutar en el ejerciclo Ilscal 2.007 de aCHO MIL CUARENTA Y DOS MILLONES CiENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCiENTOS CUARENTA Y CiNCO BOLIVARES, CON CERO cENTiMOS (B$. 8.042.183.345,(0) Y TREINTA Y DOS Mil TRESCiENTOS VEINTE Y UN MILLONES TREINTA Y SEIS MIL TRESCiENTOS OeMENTA Y UN BOLIVARES CON CERO cENTIMOS (Bs. 3:2..3.21.036.381,(0), provenientes del diferendal de los provectos aprobados a traves de creditos adlclonales y reeursos propios en alios anteriores Asimismo, se destine. ta cantidad de SESENTA MIL SEI5CIENTOS SUfiNTA Y ,NUEVE MILLONES CiENTO CINCUENTA Y UN MIL. SEISCIENTOS TREINTA BOLIvAR.ES CON aRO CENTIMOS (85. 60.679.151.630(00) 10que el dos coma veintidOs per dento (2,22%) del para finandar gasms de personal. se asignan DOSCiENTOS TREiHTA Y NUEVE SEISCiENTOS NOYENTA Y SIETE MILLONES CiENTO OCHENTA y ellATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BO,LIvARES CON CERO CENTIMOS 239.697.184.742,00} 10 que el ocno Coma ysiete oento (8,77%.)del cubnr los a Servicios de A1l1'la(~;naje, COmiSion Gastos Bancarios, Derernos 5ervicios Primas de Sequro, Tases 'I entre otros, necesenos para iascompras nadoaales y del Plan de Abastecimiento; y poruttirno, ta CI:NTODOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MI~NES CENTO UN MIL CiENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CE.NTIMOS 102.542.101.169,oo}, que represent. el tres coma cinco (3,75 %) del total del Planpara ta reelesde LACA5il., $.A, destmados a la dill Plan. se de como: como 1. de alirnentos adecuados. 2. La ofertasinfluctuadonesni escssezen ti;ncion de teestacion del ano. 3. 1'1 accesoa los alimentos o ta paraadquirirlos. 'I. 11l buena caudad e lnocisdadde alimentos. EI lapsede ejecud6n de este Plan Exceptional sera de Gento Ochenta (180) dias Mbiles, y se presenta una estimaclOn de compras de NOVECIENTAS HOVENTA Y NUEVE MIL TONELADASMETRICAS (999.000 TN) de produetos agroalimentarios con una inversi6n de DOS BILLONIES TRESCIIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCiENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL BOlivARES CON CERO CENTIMOS {Bs. 2.•329.815.627.000,OO}, que representael OChenl:ll Cinco coma veintis€ls oento (85,26%) del total del en tales como:"Arroz de Mesa, Pasta 1'~~':::;~~;;s,Harina de Maiz Hanna de u AzUcar, Margarina, en granos, sus denvaccs, Grasa Amarilla, carne rnortadela Sllichicha Jurel enlll,ta<!O, I~~!"::~~~Ose~~:d~e~oo tener en cuenta 10 en et articulo 5; UlIllftCADO DE SOCIAL DE \.AS A~:;::;~~n;;e;I:~cu~a~11 estatsece que "11l alimentael6n es un d' Y. en consecuenee, es responsabilidad garantizar de allrnentarfa y Ia a los 2- Los reOJrsos se manllellen en FlDEICOMISOsvscrito entre ~"LI·""'C"', BAIIlFOANDES Y LA CASA, SA, per Iii I'" 11l continuidad de la utillzad6n del de recursos otorgados (ll1ejerddO. antenores y recurscs propios la cantidad de OCHOCIENTOS CNCUENTA Y SEISMIL SETENTA Y TRES MILLONES DOSqE.NTOS OCHENTA Y NUEVE MiL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CEROcENTiMOS (85. 856.073.289.900,00) EI PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, senaia en SI,l articulo 11: 1.10$ Est.ados Partes en e/ Pacta reconocen eI deredto de tode a un adeco<Jdo $11 f<Jmilii'J, tnaoso viviend<J" una mejora ron(jflUiJ de existenaa. PiJltes tomaran mooidas aprooiadas efectividad de este deredlo, lmtlOlt~f1c,ra esendal de fa coope~i'JCi,ifl consentimiento. 2, Los Partes en el Presente Patio, reconoaendo ei derechofundamentalde tada persona a del PlanLa inversion contara contas siouientes ruerues GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VEl'I'EZUELA III. OBJETlVOS 352.987 V. ENTE EJECUTOR Por 10 antes se considera a Iii CORPORAClON DE ABt\STI::ClI~IEIIJTO Y SERI/IOOS AGRICOlAS, SA (LA OSA, SA), anleriormente Iii empresaldonea para la ejecUClon y en marcha la acaon gUbemamental contenida en Plan ExcepcianaL Analizados los objetivos y plasrnados en esta Plan, es necesario seiecconerentre los organismos 0 entes de la AdministraciOnPublicacentraazaoos descentranzadcs, aquel c~~bl::~za~:6~1 y mlslon se a los requerirmentos e: en el presents Plan. tal tomanco en conslderaoon la Corporaoon de y Servidos SA (LA CASA, SA) es una empresa del Estado, Ministerio de Aliimentadon, que tiene objeto fundamental Ja comercializadcn y distrlbuclon productosaqroajrnentarlos y de otros comptementen la cesta baslca, materia e lnsumos para le produodon agropecuarios, sean estes siendo su ultima modificadon de quedando lnscrlta por ante laOfidna Cuarto de la Circunscripcli6n Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de mayo de 2003, encteca bajo el N° 56, Torno 25-A eto. rezon per la cual, en cumplimiento de esa objeto, podracomprar, \lender, revender, lmpertar, exportar, reexportar, lintermedlar, curnpur los procesos de reception, almacenamiento, empaque, despacho, transporte y de productos agrOpeaJarlos Y agroalimentarios; partidpar ecnvamente en procesos de contmqenoa para abastecimiento dela pobladon; construlr, inslalar, abastecer y admlnistrar de y ecopio, almscenes de deposito, silos, mercedes mayonstas a rmnorstas, similares' y conexos; de servldos agricolas, de fornento y de empresas asociaciones y cooperatives de apoyo a la cadena La parttopadon en proqrarnas sodales y la de cualquier otra actividad 0 negocio de licito comercio,conforme 10 dedda la Asamlllea de Acdonistas para la segurldad alimentaria de la poblaclon, rumoo a soberaniaalimenlaria del pals. Martes 27 de febrero de 2007 estilr prof:egida contra el,~ambre, medianteII' cooperadonintemacional, es meomes.». Asimismc, el articulo 5° del PROYECTO UNIFICADO DE CARTA SOOAL DE LASAMERICAS preve que; "Laa/lmentaoon es un derecno fundamental y en coosecuenas es responsabilfdad de Estados garantizar de seguridad y m"mn"lfl.'J para la en general, y en especial a 91)/f'OS mas como una medfda de protecoon esencial contra visto que la esencia del presente Plan Excepcional lliene dada por el interes de la cuva atendon debe realizarse de inmediata procedirnlentos llicita,torios pudieran retarder el de su objetivo primordial, como es lIevar opcetunamente alimento a la poblacon venezolana con espedal enfasis a la de rnenores recursos, se tome en censlderadon la norma pautada en el Decreta de Reforma Parclial de ta Ley de Uclladones en su articulo 88, Numeral 9, que permne oroceder por Adjudicaci6n Dlred:a, mcepeneentememe oel monte de la contrataoon, siernpre y cuando la maxima autoridad del organo 0 ente contratante, mediante acto motivado adecuadarnente su corno en este case de bienes (alimentcis consderados de pnmera a de consume rnasivo, materia prima para ta elaboradoo de i1iimentos, equipos, sistemas deben ser ejecutadas en un no Ochente (180) dias hilbiies conforrne a un Plan de Desarrollo Economico y Social, eprcoedo previamente en Consejo de Ministros. Garantizarel abasteclmiento estable, continuo,creclente, permanente y oportuno de alimentos que conforman la Cesta Basica, materia prima fundamental Iii elaooracion de alimentos y OtiOS productos de primera necesidad o de consumo milsivo, a fin de satisfacer ia demanda nacional, a traves de la adquisidon e linslaliacion de los mismos en el mercaao naclena', la nacional, Y atudiendo a la aqueJlos que no sefcubiertos con demanda nacional ia sufidente demanda nadonal, se prolCluJier,m traduzcan en la imposibilidad de cumpiir con los precios re,Julados por el Ejecutivo Nacional en distlntos rubros 0 servicios, impidiendo el sostenlimiento 0 reduco6n de los precios. Crear mantener ceserva, de allimentosde manera de contrarreslar los especuladones e intereses que afeden <21 interes en 10 rel,lclO,na(Ja con la comerdalizadon y el mercadeo los blenes considerados cemo de primera necesldad 0 de consumo teniendoen cuenta que el interes colectivo prevalece sebre particular. IV. ESTRATEGIAS 1. Ubicar praductores procesadores a nivel pnmarJo, 'f- comerdalizadores a nivel nacional e tran,portlsl<ls, asi como el resto de los integrantes la cadena agroalimentaria y agroproductiva que, estanda en consonanda con las politicas dei Estado, puedan incorporarse activamente para proveer a costos tiempo oportuno, los alimentos y servlicios en 2, los Mlnisterios del Poder del Poder Popular para la para la Industria relacionada con :Ia determinar 105ni\leles de deillill10als,en las distintos rubros. 3, Eslablecer coordlnaciones dlirectas ton 10 empresa "Mercado de A1lmentos, CA" (MERCAL, asl como con otros erganismos 0 entes estadales, con objeto de la mayor e~cienda y efltada en la implementacion Plan de Abasteclmiento de Alimentos conforman la Casta Materias Primas produccion de Alimentos y Productos de Prlmera Necesidad, mediante naclionalese intemadonales, pnvlieqiande la caoon31, objeto del presente

Decreto Nº 5.215 - IV Plan para el abastecimiento de alimentos de la cesta básica y otros productos agroalimentarios de primera necesidad · Nelum