Decreto Nº 429/13 - Crea el Órgano Superior para la Defensa Popular de la Economía
Made 2013-09-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- Keywords
- institution, agricultural development, agricultural commodities, financial agricultural measures, less favoured areas, credit, subsidy/incentive, governance, food security
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Lunes 30 de septiembre de 2013 o ri a~--r;.:,!i ' t'jt¡!g •. ... '. om e e~ GACEfAOFlCIALDEIAREPÚBUCABOUVARIANADEVFNEZUELé.f@?¡ii."ri,de~°1ii ..... 405.509 . ,~ . .... ... , . PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 429 26 de septiembre de 2013 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionarla en la coostrucdón del socialismo, y el engrandecimiento del Pats, basldo en los principios humanistas, y en las c:ondldones fflOAles y éticas Bolivartanas, por mandato del pueblo, de CXlllformldad con lo establecido en el artículo 114 de la c.onstitudón de II República Bolivariana de Venezuela, numerales 2 y 20 del artículo 236 y 305 ejusdem, en concordancia con lo previsto en los aníOJlos 23, 24, 416 y 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,. en COl\5ejo de Ministros, CONSIDERANDO Que es deber del Ejecutivo Nacional garantizar la seguridad y sooeranía aumentarla, y tomar las medidas lllndefas a evitar las conductas Irregulares en el abaStedmlentQ y dlsbtbudón de aumentos, con el consecuente obstátulo a las posibilidades de desarrollo Integral de la población, CONSIDERANDO Que deben adoptarse medldas organliadonales n«111rtas para Impulsar una estructlJra, en cuyo seno sea C00fdlnado lo relativo a la producción, Importación, cornerdallzadón y dlstrlbudón de alimentos, materia prima y procb:tDs de primera necesidad, basAndose en una plan111cad6n paltldpallva y socialista de la economía, CONSIDERANDO Las políticas públicas tendentes a la normallzadón del mercado, a fin de evitar las perversiones que pudieran generarse en él y la protección de las comunidades en el acaso a alimentos en cantidad sufióente, consagrado dentro de los Objetivos Naóonales "Segundo Plan Socialista de Desanollo de la Nación 2013 • 2019", CONSIDERANDO Las 12 líneas de trabajo del Gobierno Revolucionario, que lnduyen la construcción de un sistema de gobierno popular y la consolidación y aceleramiento de la recuperación de la economía nacional, en conformidad con las líneas 1 y 4. DECRETO Articulo 1 •, Se crea la Comisión Presidencial, con caricter temporal, que se denominará •óRGANO SUPERIOR PARA LA DEFENSA POPULAR DE LA ECONOHÚ", que tendrá por objeto garantizar la seguridad allmentarla mediante la articulación, organización y c:oordlnadón de los procedimientos que aseguren ta dlsponlbllldad sufldente y estable de alimentos, matfrla prima y artículos de primera necesidad, en el ámbito nacional y su acceso oportuno y permanente por parte de todos los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela, fundamental para el desarrollo económico y sedal de ta nación. Artículo 2º. El •óRGANO SUPERIOR PARA LA DEFENSA POPULAR DE LA ECONOMÍA" estará Integrado por: 1. El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, M/G HEBERT JOSUÉ GARCÍA PLAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7,713.057, quien Jo presidirá. 2. El Ministro o Ministra del Poder Popular de Finanzas. 3. 8 Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa. 4. El Ministro o Ministra del Poder Poptilar para el Comercio. S. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Industrias. 6. El Ministro o Ministra . del Poder· Popular para la Agrtcu!tura y Tierras. 7. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Transporte Terrestre. 8. El Ministro o Ministra del Poder Popular para las Comunas, 9. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Allmeotadón. 10. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Género. 11. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Juventud. 12. El Comandante General ele la Milicia Bollvarlana. 13. Un{a) representante del Frente Francisco de Miranda, designado al efecto. Artículo 3•, El ªÓRGANO SUPl!RlOR PARA LA DEFENSA POPULAR DE LA ICONOMÚ" tendrá las siguientes atribuciones: 1. Combatir la problemática existente que afecta la producción, distribución y venta de tos alimentos, materia prlma y artículos de primera necesidad. 2. Levantar un Inventarlo de empresas públlcas o privadas, cuyo objeto sea la producción e Importación de alimentos, materia prima y artículos de primera necesidad, con Indicación de la ubicación de sus almacenes, • 3. Formular . propuestas para solucionar los problemas que afectan el abastecimiento y distribución de alimentos en el país. 4. Elaborar el diagnóstico de la situación operativa y fas capacidades de producción de alimentos, materia prima y artículos de primera necesidad, induyendo el 405.510 GACETAOFlCIALDELAREP'ÚBUCABOUVARIANADEVENEZUELA Lunes 30 de septiembre de 2013 sistema de almacenamiento de las diferentes empresas y plantas de procesamiento. s. Evaluar la capacidad de transporte y cadena de distribución. 6. Evaluar la dlsposldón del empresartado a contribuir con el buen desarrollo y estab!Udad. política y sedal del país. 7. Presentar propuestas para mejorar el proceso de producción, lmportaclón y comerclalizadón de los allmentos, materia prima y artículos de primera necesidad, con la finalidad de elaborar planes con criterios políticos, sociales y productivos. s. Identificar todos los factores de perturbación que afectan el buen desarrollo de la cadena de distribución de atlmentos hasta el consumidor nnal, 9. Consolidar y acelerar la recuperación de la economía nacional. 10. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República. Artículo 4°. El Presidente del ·óRGANO SUPERIOR PARA LA DEFENSA POPULAR DE LA ECONOMÍA" tendrá las siguientes atribuciones: 1. Fijar los llneamlentDs y estrategias para la planificación, articulación, organización y coordinación de los procedimientos, especialmente en materia de producción, importación, distribución y comercialización de alimentos, maten~ prima y artículos de primera necesidad, que deben seguir los órganos y entes del Estado Involucrados, garantizando la seguridad y soberanía alimentarla. 2. Establecer la coordlnacl6n necesaria con el Ministerio Público, el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP), entre otros, para llevar a cabo los procedimientos tendentes a la aplicación de medidas de suspensión, axriso, requlsldón u OOJpadón ~. cierre de empresas y centros de venta, suspensión de las licencias, pemisos o autorliadones, que en deftnltlva Impidan la vulneración de iof'dnchos de las dudadanas y los ciudadanos y garanticen el bienestar colec:tlvo de manera efectiva, oportuna e Inmediata. J. Conformar un equipo para la difusión comunicacional relacionados con las actividades del •óRGANO SUPERIOR PARA LA DEFENSA POPULAR DE LA ECONOMÍA". 4. Fijar las actividades a ser desarrolladas por cada Equipo de Trabajo, relacionadas con el eficaz cumplimiento del objeto del "ÓRGANO SUPl!RIOR PARA LA DEFENSA POPULAR DI! LA l!CONOMfA•. S. Dictar la normativa de funcionamiento Interno. 6. Las demás que le sean eslgnadilS por el Presidente de la República. Artículo 5°. 8 "ÓRGANO SUPERIOR PARA LA D!:FENSA POPULAR DE LA ECONOMfA• estará integrado por cuatro (4) Equipos de Trabajo, que se denominarán y quedarán conformados de la siguiente manera: 1. Equipo para la producción e Importación, bajo la responsabilidad de los Ministros del Poder Popular para la Alimentación y para la Agricultura y 11erras, quienes lo integran conjuntamente con: • El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa El Ministro o Ministra del Poder Popular para el Comercio. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Industrias. El Ministro o Ministra del Poder Popular para · Transporte Terrestre. El Ministro o Ministra del Pode Popular para Transporte Acuático y Aéreo. El Comandante General de la Milicia Bolivarlana. Un(a) representante del Instituto para la Oefeñsa de las Personas en el Ao:.eso a los Bienes y Servidos (INDEPABIS). Un{a) representante de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUN0ECOP) y; • Un(a) represente de la Coml51ón de Administración de Divisas (CADM). 2. Equipo de distribución y transporte lntemo, bajo la responsabilidad del Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, quien la Integra conjuntamente con: El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa. El Ministro o Ministra del Poder Popular para el Comercio. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Alimentación. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Juventud. El Ministro ·o Ministra del Poder Popular para Oencla y Tecnología. • Un(a) representante del Instituto para la Defensa de las Personas en el Aa:.eso a los Bienes y Servidos (INOEPA&lS). • Un(a) representante de la Superintendencia Nacional de COstos y Precios (SUNDECOP). El Comandante General de la Mlllda Bolivariana. Un(a) representante del Frente Francisco de Miranda. • Un(a) representante del SeNlcio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). 3. Equipo de comerdallzad6n y venta de productos, bajo fa responsabllldad de los Ministros del Poder Popular para el Comercio y para la Alimentación, quienes lo Integran conJunl:lmente con: Lunes 30 de septiembre de 2613 El Comandante General de la MIiicia Bolivariana. • Un(a) rep~esentante del Frente Francisco de Miranda. • Un(a} representante del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Un(a) representante de la Supenotendenda Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP) y; • Un(a) represente de la Comisión de Administración de Divisas (CADM). Un(a) representante del Servicio AIJtónomo Nacional de Normalización,, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER). • Los Comandantes de los Destacamenws de la Guardia Nacional Bolivariana en todo el territorio nacional. Los Comandantes de las Zonas de Defensa Integral (ZODI) del país. 4. Equipo de abastecimiento del hogar, bajo la responsabilidad del Ministro del Poder Popular para las Comunas, quien la Integra conjuntamente con: El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Alimentación. • El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Género. • El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Juventud. • El Comandante General de la Mlllda Bollvarlana. • Un(a) representante del Frente Fr11ndsoo de Miranda. Un( a) representante del Inst!tuto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Sienes y Servicios (INDEPABJS), Articulo 6º, Los Grupos de Trabajo del •óRGANO SUPERIOR PARA LA DEFENSA POPULAR DE LA ECONOMfA• tendrán las siguientes funciones, según su área de acción y competencia: 1. Visitar las diferentes empresas de producción e Importación de alimentos y artkulos de primera necesidad. 2. Visitar e Inspeccionar a los centros de ventas al consumidor final, verificar que la aslgMdón de mercancla se corresponda con la demanda loatl. 3. Reportar de las Inspecciones a la Sala Sttuadonal Táctica ~ra la Defensa Popular de la Economía. 4. Verificar la capacidad de transporte y la frecuencia de distribución para mantener los niveles de anaqueles adecuados. S. Inspecciones permanentes a las empresas de producción, sistemas de transporte y cadena de comerciallzaclón a fin de garantizar el correcto funcionamiento y satisfacción de la demanda de la población. 6. Presentar Informe de las actividades desarrollas y los avances alcanzados al Presidente del •óRGANO SUPERIOR PARA LA DEFENSA POPULAR DE LA ECONOMÍA". 7. Las que le sean asignadas por el Presldente del ~ÓRGANO SUPERIOR PARA LA DEFENSA POPULAR DE LA ECONOMfA•. Articulo 7°. Los gastos de fu.ncionamlento del "ÓRGANO SUPERIOR PARA LA DEFENSA POPULAR DE LA ECONOMÍA" serán financiados con cargo al presupuesto del órgano o ente o Fondo que aee o designe el Presidente de la República. Articulo a•. El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo queda' encargado de la ejecución del presente Decreto. Artículo 9°. El presente Decreto entrará en vigencia a .partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veirilséls días del mes de ~ de dos mil trece. Aks 2Q30 de la Independenda, 154• de la Federadón y 14° de la Rewludón BoOwriana. Ejeajtese, (LS.) Rehendido El Vicepresidente EjecutNQ de I¡¡ República (l.S,.) Refrendado e Mini.ro dll Poder PoptA,r dll DapiCho deli f>raidendlly~ de I¡¡ Gestl&I de Gobierno (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Populir para IM Rmdones lnterlofes, Justicia y Pl2 (LS.) Relnndado El MlnlSUo del Poder Popular pan, Relldones Elcterlors (LS.) Refrendado B Mlnl$C1'0 dei Poder Popula,' de Pwlillcadón {LS.)