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Laws of Venezuela

Decreto Nº 408/13 - XI Plan Excepcional para el Abastecimiento de Alimentos de la Cesta Básica, Materia Prima para la Elaboración de Alimentos y Otros Productos Agroalimentarios de Primera Necesidad

Made 2013-09-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Venezuela
Subjects
Food and nutrition
Keywords
institution, policy/planning, subsidy/incentive, food security, internal trade, international trade, governance
Categories
*

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  1. 405.276 GACETAOFJCIALDELAREPUBUCABOUVARIANADEVENF.2lJEI.A Jueves 19 deseptiembre de 2013 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto N° 408 17 de septiembre.de 2013 NICOLAS MADURO MOROS Presldente de la Republica ~.~;;- ~ rt ~ ~: !l w ,,lcu;: • I ~~ V2:1" e!a J.j.) ,Jt.,94~ Con el supremo compromise y • voluntad de lograr la mayor eficada politica y calidad revolucfonaria en la construcci6n del Socialismo, la refundaci6n de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales v eticas que persiguen el progreso del pais y del colectivo, por mandate del pueblo de conformidad con lo establecido en el articulo 226 de la Constituci6n de la Republica Solivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 ejusdem, el articulo 46 de! Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administraci6n Publica, el articulo 37 del Decreto con Range, Valor Y. Fuerza de Ley Organica de Seguridad y Soberania Agroalimentaria, el articulo 73 de la Ley de Contrataciones Publicas; en concordancia con lo dispuesto en los articulos 12 y 13 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Publicas; y el articulo 11 de la Ley da Mercadeo Agricola, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que es deber de! Estado garantizar la Seguridad A!lmentaria de la poblacion, per ser esta de caracter prioritario, de conrormidad con 10 establecido en el articulo 305 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, CONSIDERANDO Que es deber del Estado la adopci6n de politicas v medidas que garanticen la seguridad alimentarla de la poblacion, entendida come la disponibilidad estable y sufidente de alimentos de primera necesidad v de aquellos conslderados de consume masivo, asi come su acceso oportuno y permanente, todo esto para contrarrestar el erecto negative que pudiera ocasionar un posible desabastecimiento, CONSIDERANDO Que para disponer de bienes y servidos de calldad, de fadl acceso y a precios no especulativos, incluso cuando se han dotado centres de distribuci6n v venta que contribuyen a garantizar el abastecimiento estable, es impresdndible la consolidacion de los mismos para contribulf eficazmente a la lucha contra las practicas comerciales desteales, como el acaparamiento, la especulaci6n, la formadon de monopolios v oligopolios que perturben el objeto de! sistema alimentario en el territorio nacional, CONSIDERANDO Que el Estado debe proveer oportunamente los recursos necesarios para la dotaci6n de equipos de segurldad industrial, vehiculos, maquinarias, sistemas informaticos, asi como los productos y servicios asociados directa e indirectamente a las reservas estrategicas y cualquier otra inversion, implemento o accesorio asociado al proceso logistico y de operaci6n, incluyendo la construcci6n, rehabilitad6n, ampllad6n de los diferentes establecimientos, tales como: plantas de silos, dep6sitos y frigorificos; garantizando la sostenibilidad y estabilidad en el abastecimient o de alimentos. DECRETO Articulo 1°, Se aprueba el "XI PLAN EXCEPCIONAL PARA El ABASTECIMIENTO DE -ALIMENTOS DE LA CESTA B,\SICA, MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACI6N DE ALIMENTOS Y OTROS PRODUCTOS A~ROALIMENTARIOS DE PRIMERA NECESIDADH, anexo al presente Decreto, el cual tiene por objeto garantizar la seguridad alimentaria de la poblaci6n, asi como el acceso oportuno y permanente de los alimentos por parte de las personas, en espe cial a la poblaci6n de menores recursos, mediante compras nacionales e internacionales, privilegiando la producci6n nacional, para el abastecimiento estable, continue y permanente de ta poblaci6n. Articulo 2°. A 1os fines previstos en el articulo anterior, en un lapse no mayor de trescientos (300) dias continues, contado a partir de la publicacion del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con una inversi6n total de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES OENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.29.392.127.266,00), se adquiriran TRES MILLONES QUINIENTAS SETENTA V UN MIL TRESCIENTAS TREINTA Y ONCO TONELADAS METRICAS (3,571.335 TM) de productos agroalimentarios tales como: arroz de mesa, arroz paddy, pastas alimenticias, harlna de maiz precocida, harina de trigo, leguminosas (caraotas negras, blancas y/o rojas, lentejas, arvejas v otros), azucar, azucar crude, melaza, sal, aceite comestible, aceite de soya, aceite refine, aceite crude de soya, aceite de palma, frijol de soya, soya y sus derlvados, harina de soya, margarina, mantequilla, grasa amarilla, cafe molido y/o en granos, ganado en pie, carne de res, came de polio, came de cerdo, pernil de cerdo, pave, atun entero, lomo de atun, pescado fresco y/o congelado, mariscos, embutidos en general, incluyendo la mortadela y/o salchlcha econ6mica, jamon planchado, enlatados en general, sardina enlatada, jurel enlatado, atun enlatado, maiz entero enlatado, pure de tomate, pasta de tomate, salsa de tomate, mayonesa, vinagre blanco, mostaza, encurtidos, alcaparras, aceitunas, leche completa en polvo, lactovisoy y/o suplemento lacteo a base de leche, leche descremada, leche parclalmente desaemada con grasa vegetal (leche modificada), formula lactea enriquecida con vitaminas A y D (denomlnada L.acteos CASA), bebidas lacteas en general, yogurt, bebidas achocolatadas, suero, bebidas deshidratadas, uvas pasas, onoto, condimento adobo, almendras, nueces, avellanas, turron, panet6n, trigo durum, trigo • mezda, trigo panadero, cereai (sarge, afrechillo, trlgo, avena en hojuela), casabe, frutas, verduras, hortallzas, Jarabe de glucosa y fructosa, confites, maicena, pan salado, queso blanco duro, y el material de empaQue requerido para expender el producto en las redes de las empresas del Estado Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAl, C.A.), v otros establecimientos de entes de caracter publico o prlvado que al efecto se determlnen; as/ como, cualquler otro producto baSlco de las fiestas navldei'ias, ademas de materia prlma para la elaboracion de allmentos y otros productos agroalimentarios de primera necesidad coma semola Jue\·es 19deseptiembrede2013 GACETAOffOALDELAREPUBUCABOLIVARIANADEVENEZUELA 405.277 o-grano de trigo, mafz blanco ) amad;lo; que permitan cumpllr con to estipulado en el Plan de Compras, provenlentes de la producci6n nacional, y de la lmportacl6n cuando estos bienes sean defidtarios en cuanto a su producdon nadonal, o se evidenden saboteos de grupos minoritarios que conlleven al Estado, a adoptar medidas que permltan la lmportad6n def producto, existiendo produccl6n nacional, a objeto de evitar escasez, desabastecimiento y alza de precios en los diversos rubros cue conforman la cesta basica anmentaria de la poblad6n. Asi como, los productos y servicios asociados directa e ir.directamente a las reservas estrategicas con la finalldad de garantizar la seguridad alimentaria de la Nacion. Igualmente, se adquiriran equipos de seguridad Industrial, vehiculos, maquinarias, sistemas informaticos, asi como cualquier otra mversi6n en el proceso o accesorlo asoclado al Sistema logistico, de operaci6n, almacenamiento v conservaci6n de alimentos, incluyendo la construcci6n, rehabilitacion y ampliacion de los diferentes establedmientos que son propiedad o estan bajo la administraci6n de la Corporaci6n de Abastedmiento y Servicios Agricolas tA CASA S.A., indispensables para cumplir con los fines del presente Plan. Art1culo 3°. El " XI PLAN EXCEPCIONAL PARA EL ABASTECIMlENTO OE ALIMENTOS OE LA CESTA BASICA, MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACI6N DE ALIMENT0S Y OTR0S PR0DUCT0S AGROAUMENTARIOS OE PRIMERA NECESIOAO, contara con los recurses siguientes: a. Los recurses que posee LA CASA, S.A. en el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL' (Gastos Asociados), per la cantldad de OIECSEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16,00); b. Los recursos que posee LA CASA, S.A. en el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL {Compra de Alimentos) por la cantidad de SES£NTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA V NUEVE CENTIMOS (Bs. 67.676.504,69}; c. Los recursos que posee LA CASA·, S.A. en el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL (Antldpos por venta de materia prima), per la cantidad de CENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO 005 MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOUVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 199.102.465,44); d. Los recursos provenientes de rotaci6n del capital, inventarios y cuentas por cobrar adqulridos con las asignaciones presupuestarlas previstas en el Ejereicio Fiscal del afio 2013, por la cantldad total de TRECE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO MILiONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOS BOUVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS {8s. 13,724.349,702,52); e. La disponibilidad en cuentas en divisas, por la cantldad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS D6LARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS (USO 294.375.646,57), equivalentes en bolivares a la cantidad total de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUAT1l0 MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLiVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs, 1,854.566,573,39), c~ li fi1i~ m ~ f:; rna Bl r"J t. M et0j\1r:~ :!c Vc-n~~ J-'.: -:is; :,4-2 f. El subsidio que otorgue el Ejecutivo Nacional de TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIUONES CUATROCIENTOS TREINTA V DOS MIL CUATRO BOUVARES SIN CENTIMOS (8s. 13.546.432.004,00), Yi g. Otros recurses que aprobare el Ejecutivo Nadonal durante los Ejercicios Fiscales 2013 y 2014, para el cumpllmiento de los objetivos senalados en el presente Decreto. Articulo 4°. La promoci6n, implementaci6n, desarrollo, ejecuci6n y seguimiento del referido Plan, estara a cargo de la sociedad an6nima Corporaci6n de Abastecimlento y Servicios Agricolas LA CASA S,A,, Empresa del Estado adscrita al Ministerio del Pod~r Popular para la Alimentaci6n. Articulo s0• El seguimiento de! presente Plan Excepcional, en lo que concierne a las Contrataciones por Consulta de Predos en el marco de la Ley de Contrataciones Publicas, le correspondera al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), 6rgano desconcentrado adscrito a la Comisi6n Central de Planificacion. A tal fin, la Corporaclon de Abasteclmlento y Servicios Agricolas LA CASA S.A. remitira, oportunamente al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), la informaci6n que corresponda. Artlculo 6°. El -xI PLAN EXCEPCIONAL PARA EL ABASTECIMIENTO OE AUMENTOS DE LA C ESTA BASICA, MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACION OE ALIMENTOS Y OTROS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS OE PRIMERA NECESIDAO", dl!berA ser publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Boiivariana de Venezuela, acto seguido del presente Decreto, Articulo 7°. Las maximas autoridades de la sodedad an6nima Corporaclon de Abasteclmlento y Servlc:los Agrfcoias LA CASA S.A., y del Mlnisterlo del Poder Popular para la Allmentaclon, deben garantizar que las Contrataciones por Consulta de Precfos que se realicen con ocasi6n al presente Plan, de conformidad con·los procedlmientos previstos en la Ley de Contrataciones Publicas, sean otorgadas a los mejores oferentes, ~espetando los principles de economia, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competenda y publicidad que rlgen todos los procedimientos de contrat.aciooes. Articulo s 0 • A los efectos de la puesta en practica del presente Plan Excepcional y siendo la segurldad aliment.aria uno de los fines fundamentales del Est.ado, las adquisiciones de productos de origen Internacional que reallce la Socledad Anonlma Corporaclon de Abastec:imlento y Servicios Agrfcolas LA CASA S.A., para la ejecucion deLpresente Plan, se efectuara con la debii:la colaboraci6n interlnstitudonal, en aplicaci6n de los articulos 23, 24 y 25 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Adminlstraci6n Publica, que versan sobre los principios de coordinaci6n, cooperad6n v lealtad instituciona! entre los 6rganos y entes de la Administraci6n Publica, debiendose aplicar tambien en materia aduanera, lo contemplado en la Ley de Simplificadon de Tramites para las Exportadones ~ lmportaciones Reallzadas per las Empresas del Estado, y la Reso!ucion Conjunta para Simpliflcar los Tramites Administrativos Requeridos para las lmportadones y Exportadones de bienes y mercandas que reallzan iOS organos v entes que contorman la Administrad6n Publlca Nadonal. 405.278 GACETAOFIClALDEI.AREPUBUCABOUVARIANADEVENE2'1JtlA Jueves 19deseptiembrede2013 Articulo 90, Los Ministros del Peder Popular con competencia en materia de Alimentaci6n, Agricultura y Tierras, Comercio, Planificaci6n y Finanzas, quedan encargados de la ejecucion del presente Decreto. Articulo 10. El presente Decreto entrara en vigeneia a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los diecisiete dias del mes de septiembre de dos mil trece. Anos 203° de la Independencia, 154° de la Federaci6n y W de la Revolucion Bollvariana. EJecutese, (LS.) Refrendado El Vicel)fesidente Ejecutivo De la Republica (LS.) MADURO MOROS JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular de! Despacho de la Prestdencia y Seguimlento de la Gesti6n de Gobierno (L.S.) • WILMER OMAR BARRIENTOS FERNANDEZ Refrendado El Minlstro del Poder Popular para las Relaciones lnteriores, Justicia y Paz (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ TORRES Refrendado El Minlstro del Poder Popular para Reladones Exteriores (L.S.) ~:■n•ado El MilllWo de! Poder Popular de Pianlncad6n (LS.) Refrenoado El Mlnlstto del Poder Popular de Flnanzas (L.S.) Refrendado La Mlnlstra del Poder Popular para la De(ensa EUAS JAUA MILANO JORGE GIOROANI NELSON JOSE MERENTES DiAZ (LS.} CARMEN TERESA Ma1NDEZ RIVAS Refrendado El MlnlStr.o del Poder Popular para el Comerclo (LS.) AWANORO ANTONIO FLfHING CASftERA Refrendado a Mlnlstro del Foder Popular para lndustrla$ (LS.) RICAROO JOSE MENENDEZ PRIETO Refrendado El Mlnlstro de! Poder Popular para el Turismo (LS.) ANDRES GUILLERMO IZARRA GARcfA Refrendado El ·Mlnlstro del Poder Popular para la Aglnlltln y nerras (LS.) Refrendado EL Mln1sln) del PQder Popular para la Educad6n UfMrsttaria (LS.) Refrendado la Mlnlstra del Poder Popular para laEducacl6n (LS.) YVAA EDUARDO GIL PINTO PEDRO ENRIQUE CAl.1.AOIUA MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES Refrendacb La Mlnislra del Fode!' Popular para laSalud (LS.) Refrendado La Minlstra deJ Poder Popular para el Trabljo y ~ Social (L.S.) Retrendado El Mlnlstro del PDder Popular para Tra~ Terrest,e (LS.) Refrendado EL Mlntstro del Poder Popular para Tran51)011e Aaa6al' y A~reo (LS.) Refrendado El Mlnistl'I> deJ Poder Popular para VMendayHibl.lt (LS.) ISAB!:L AUCIA ITURRIA CAAMANO MARJA CRISTINA IGLESIAS HAIMAN EL TROUOI OOIJWARA HEBERT JOSUE GAAdA PlAZA RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA Relrendldo 8 Nlnistnidel PDder Popular de Petrdleo y ~ (LS.) RAFAEL DARIO RAHfREz CAAAOO Refrendldo El Minist,o del Peder Popular para elAmblera (LS.) MIGUEL LEONARDO TADEO ROORIGUEZ Refrendiido El Mlnistro del Pater Popular para OMCB, Tei::iaogla e lnnovad6n (LS.} MANUEL ANGEL FERNANDEZ MELENDEZ

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