Decreto Nº 4.182 - Otorga el carácter de servicio desconcentrado sin personalidad jurídica a la Oicina Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (ONAFIM) cuya denominación será Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM) con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y inanciera adscrita al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico
Made 2020-04-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- institution, research, mining, environmental audit, classification/declassification, authorization/permit, monitoring, inspection, environmental planning, policy/planning, governance
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 1°.- Se otorga el carácter de servicio desconcentrado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA sin personalidad jurídica a la Oficina Nacional de Fiscalización e Decreto Nº 4.182, mediante el cual se otorga el carácter de Inspección Minera (ONAFIM) cuya denominación será Servicio servicio desconcentrado sin personalidad jurídica a la Oicina Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (ONAFIM) Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM) con cuya denominación será Servicio Nacional de Fiscalización capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y e Inspección Minera (SENAFIM) con capacidad de gestión financiera adscrita al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo presupuestaria, administrativa y inanciera adscrita al Ministerio Minero Ecológico. del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de las competencias asignadas por el Decreto Sobre Organización General de la Administración PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Pública Nacional, al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, el Servicio Nacional de Fiscalización e Decreto N° 4.182 07 de abril de 2020 Inspección Minera (SENAFIM), será un servicio de apoyo en el control, inspección, fiscalización y seguridad a nivel Nacional en todas las fases de las actividades mineras primarias, conexas o auxiliares a la minería, de conformidad con las regulaciones NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela contenidas en la Ley de Minas, su Reglamento General y cualquier otra disposición normativa que regule la materia, con atención prioritaria a la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco. Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
Artículo 3°.- Los ingresos del Servicio Nacional de Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), serán principios humanistas, sustentado en condiciones morales y provenientes de: éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en a.- Transferencias de la República. artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de b.- Por la emisión de Guías de Circulación y Movilización. Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el c.- Por la emisión de informes favorables para el manejo, artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 16, 94 del disposición y uso de las sustancias explosivas en las actividades Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la mineras. Administración Pública, en Consejo de Ministros o Ministras, d.- Por multas y sanciones administrativas. CONSIDERANDO e.- Por donaciones. f.- Y todas aquellas fuentes de ingresos que se determinen en Que el Estado venezolano, se reservó por razones de interés el reglamento interno. nacional y carácter estratégico las actividades primarias de la industria minera, así como el aprovechamiento del oro y otros Artículo 4°.- Los ingresos provenientes del servicio de la minerales estratégicos, bajo la forma y condiciones establecidas expedición de guías de movilización y circulación ejecutados en en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que la actividad minera, serán depositados en las cuentas de El Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera del Oro, y demás Minerales Estratégicos; (SENAFIM), que establezca para tal fin y formaran parte de su fuente de financiamiento para cubrir gastos operacionales, en CONSIDERANDO concordancia a lo establecido en el Artículo 95 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Que es obligación del Estado venezolano, velar por el cumplimento de las obligaciones derivadas de los derechos de explotación minera otorgados a los particulares; Artículo 5°.- El Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), estará a cargo de las Inspectorías Técnicas CONSIDERANDO Regionales (ITR) y sus Inspectorías Fiscales, cuyo ámbito de competencias corresponderá a la organización del territorio Que la política Nacional es dinámica y no estática y existe la nacional en ocho (8) Regiones Territoriales para el Desarrollo necesidad de contar con un servicio autónomo desconcentrado Minero Ecológico (RTDME). en el ámbito minero, cuyo propósito además de ejercer las funciones propias del ente, permita obtener recursos para desarrollar un ingreso permanente y contar con autonomía Artículo 6°.- La denominación y ámbito territorial de funcional en el dominio financiero, presupuestario, contable y competencia, de las Inspectorías Técnicas Regionales (ITR), de gestión; serán las siguientes: Región Capital: Distrito Capital, estado Miranda y La Guaira. 450.162 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 7 de abril de 2020 Región Capital: Distrito Capital, estado Miranda y La Guaira. 12. Supervisar el cumplimiento de la obligación por parte de los Región Central: estado Aragua, Carabobo y Yaracuy. operadores mineros sobre la presentación de informes Región Occidental: estado Falcón, Lara y Zulia. mensuales, trimestrales y anuales a que están obligados de Región Andina: estado Mérida, Táchira y Trujillo. acuerdo con la Ley de Minas y su Reglamento General. Región Nororiental e Insular: estado Anzoátegui, Nueva 13. Generar reportes estadísticos de producción, cuentas por Esparta, Monagas y Sucre. Región Llanera: estado Barinas, Cojedes, Guárico y Portuguesa. cobrar e informes de gestión, fundamentales para la oportuna Región Suroriental: estado Bolívar y Delta Amacuro. toma de decisiones sobre los ingresos públicos. Región Suroccidental: estado Amazonas y Apure. 14. Propiciar la utilización de tecnologías adecuadas y de menor impacto ambiental y vigilar el cumplimiento de las obligaciones Artículo
Artículo7°.- 7°.-Las LasInspectorías Inspectorías Técnicas Técnicas Regionales Regionales (ITR) de responsabilidad social y ambiental que asuman todos los señaladas en el artículo anterior tendrán rango de dirección de que ejerzan actividades mineras. línea. 15. Autorizar el ingreso, movilización y uso de los equipos que se
Artículo 8°.- El Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección empleen con carácter temporal o permanente en áreas donde Minera (SENAFIM), tendrá su sede principal en la ciudad de se desarrollen las actividades mineras. Caracas, pudiendo establecer Inspectorías Técnicas Regionales (ITR) o Fiscales de Minas, en aquellas áreas del país en las 16. Iniciar el procedimiento para la disposición o desincorporación cuales se requiera su presencia. de los bienes o equipos adquiridos con destino al desarrollo y ejecución de las actividades mineras.
Artículo 9°.- El Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección 17. Propiciar con los organismos regionales programas de Minera (SENAFIM), tendrá las siguientes competencias: desarrollo productivo, tecnológico y social en las áreas donde se desarrollen actividades mineras. 1. 1. Apoyar Apoyaral al Ministerio MinisteriodeldelPoder PoderPopular Popular de Desarrollo Minero de Desarrollo Minero Ecológico, en el control de las actividades de inspección, 18. Diseñar e implementar mecanismos de seguimiento y control fiscalización y seguridad a nivel Nacional en todas las fases de de obligatorio cumplimiento por parte de los operadores las actividades mineras primarias, conexas o auxiliares a la mineros. minería, con el fin de optimizar los ingresos al Tesoro Nacional. 19. Diseñar e implementar estándares para la aplicación de 2. Coordinar, supervisar y dirigir las Inspectorías Técnicas normas en el uso de equipos de higiene y seguridad industrial. Regionales e Inspectorías Fiscales y velar por la aplicación de las normas y procedimientos que regulan la actividad minera, 20. Fiscalizar las actividades de compra, venta, reventa tal como la sustanciación de los expedientes administrativos en aprovechamiento, transformación e industrialización de oro, caso de incumplimiento de la normativa, para la aplicación de plata, platino y metales asociados a este último, diamantes y los correctivos y sanciones correspondientes. otras piedras preciosas, ejercidas por comerciantes, transformadores, comisionistas o agentes exportadores. 3. Contribuir a la formulación de la política del Ejecutivo Nacional en cuanto a las actividades de fiscalización, vigilancia y control 21. Expedir y suministrar las Guías de Circulación de minerales, de conformidad con las leyes y tabulador que el Servicio de las actividades mineras, a nivel Nacional. Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), diseñe para ello. 4. Fiscalizar e Inspeccionar las actividades primarias, auxiliares o conexas a la minería, con la finalidad de verificar el 22. Velar que los operadores mineros cumplan con las normas de cumplimiento de las normativas legales vigentes. higiene y seguridad industrial. 5. Coordinar la recepción de la información geológica generada 23. Fiscalizar las actividades conexas o auxiliares a la minería. por los operadores mineros con el fin de contribuir a la actualización del Catastro Minero Nacional. 24. A través de las Inspectorías Técnicas Regionales (ITR) e Inspectorías Fiscales, iniciar los procedimientos administrativos 6. Liquidar los tributos mineros establecidos en la Ley de Minas, sancionatorios que de conformidad con la ley son de su correspondiente a la República por concepto de regalías e atribución. impuestos establecidos en la normativa legal que regula la 25. Gestionar la suspensión de las actividades mineras debido a materia, gestionar su recaudación y fiscalizar el cumplimiento infracciones de ley, e iniciar procedimientos administrativos de las obligaciones tributarias para-fiscales de cada una de las sancionatorios correspondientes. empresas y/o entes del sector minero productivo. 26. Iniciar el procedimiento de solicitudes de autorizaciones para 7. Realizar el control y seguimiento de la gestión tributaria y la disposición o desincorporación de los bienes adquiridos por fiscal, que permita la generación de reportes estadísticos de los operadores mineros, velando por el mantenimiento y producción, el control de las cuentas por cobrar, así como los conservación en comprobadas condiciones del buen informes de gestión respectivos, fundamentales para la funcionamiento de dichos bienes. oportuna toma de decisiones sobre los ingresos públicos. 27. Las demás atribuciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia 8. Implementar las medidas necesarias para hacer cumplir las de su competencia. obligaciones de responsabilidad social y ambiental que asuman todos los que ejerzan actividades mineras. Artículo
Artículo 10.-10.- Corresponderá Corresponderá a a la laUnidad Unidadde deAuditoria Auditoria Interna Interna del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, 9. Aprobar las solicitudes de informes favorables para el manejo, ejercer sobre el Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección disposición y uso de las sustancias explosivas en las actividades Minera (SENAFIM), el sistema de control interno y el régimen mineras de conformidad con lo establecido en la normativa previsto en el Ley Orgánica de la Contraloría General de la legal vigente. República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y las demás disposiciones relacionadas. 10. Supervisar el cumplimiento de la obligación por parte de los Artículo 11.- El funcionamiento y la organización interna del operadores mineros del Ministro o Ministra, del inventario de Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera los equipos, bienes muebles e inmuebles, tangibles e (SENAFIM), se definirá en su reglamento interno y demás intangibles, instalaciones u obras adquiridas con ocasión al normas de funcionamiento que se dicten al efecto. ejercicio de actividades mineras, que se desarrollen conforme a la normativa legal vigente. Artículo 12.- El Ministro o Ministra del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico podrá mediante 11. Fiscalizar la actividad de comercialización realizada por los resolución regular todo lo no previsto en este decreto. operadores mineros, sean estos minerales declarados como Artículo 13.- El personal que labore en el Servicio de estratégicos por el Ejecutivo Nacional o los regidos por el Fiscalización e Inspección Minera, será nombrado y removido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Minas. por el Jefe de esta. Martes 7 de abril de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 450.163 DISPOSICIÓN TRANSITORIA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz PRIMERA. Se ordena el traslado de los funcionarios de carrera y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios adscritos a las Inspectorías Técnicas Regionales (ITR) e (L.S.) Inspectorías Fiscales, al Servicio Nacional de Fiscalización e NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Inspección Minera (SENAFIM), bajo la figura de Comisión de Refrendado Servicio, protegiendo su estabilidad funcionarial. El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial SEGUNDA. Se ordena la transferencia de la Guarda y Custodia de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) de los bienes muebles e inmuebles adscritos a la Inspectorías VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Técnicas Regionales (ITR) e Inspectorías Fiscales al Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM); Refrendado quien tendrá la responsabilidad de mantener y administrar los El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente mismos, respondiendo patrimonialmente por cualquier daño, Sectorial de Comunicación y Cultura pérdida o deterioro que pueda sufrir los bienes custodiados. (L.S.) JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Los gastos inherentes a la conservación, mantenimiento y protección de los Bienes Públicos otorgados en custodia, Refrendado corresponderán al Servicio Nacional de Fiscalización e El Ministro del Poder Popular de Economía Inspección Minera (SENAFIM), con cargo al presupuesto y Finanzas (L.S.) asignado a ese órgano. Dicha Guarda y Custodia podrá ser SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO revertida cuando el Ejecutivo Nacional, así lo considere. Refrendado DISPOSICIÓN FINAL El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía PRIMERA. El Ministro o Ministra del Ministerio del Poder (L.S.) Popular de Desarrollo Minero Ecológico queda encargado de la TARECK EL AISSAMI ejecución de este Decreto. Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional SEGUNDA. En un plazo máximo de noventa días (90) contados (L.S.) a partir de la publicación de este Decreto en Gaceta Oficial de ENEIDA RAMONA LAYA LUGO la República Bolivariana de Venezuela el Ministerio del Poder Refrendado Popular de Desarrollo Minero Ecológico, realizará los trámites El Ministro del Poder Popular para legales y administrativos que correspondan en virtud de lo el Turismo y Comercio Exterior previsto en el presente Decreto. (L.S.) FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ Refrendado TERCERA. Este Decreto deroga el Decreto N° 2.445 Publicado El Ministro del Poder Popular en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° para la Agricultura Productiva y Tierras 40.975, de fecha 26 de agosto de 2016. (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO CUARTA. Este Decreto deberá ser publicado de conformidad Refrendado con el Artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley La Ministra del Poder Popular de Orgánica de la Administración Pública, y entrará en vigencia, Agricultura Urbana (L.S.) conforme lo dispone el Artículo 72 de la Ley Orgánica de GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ Procedimientos Administrativos. Refrendado El Ministro del Poder Popular Dado en Caracas, a los siete días del mes de abril del dos mil de Pesca y Acuicultura veinte. Año 209º de la Independencia, 161º de la Federación y (L.S.) 21º de la Revolución Bolivariana. DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA Refrendado Cúmplase, El Ministro del Poder Popular para (L.S.) la Alimentación (L.S.) CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico Refrendado (L.S.) La Vicepresidenta Ejecutiva GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) Refrendado RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento Refrendado de la Gestión de Gobierno El Ministro del Poder Popular para (L.S.) la Salud JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE (L.S.) CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores para los Pueblos Indígenas (L.S.) (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA (22 DE JULIO DE 1941) Artículo JI. La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DE VENEZUELA Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF1 DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán AÑO CXLVII - MES VI Número 41.856 insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL Caracas, martes 7 de abril de 2020 tendrán una numeración especial Artfculo J3. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que Caracas - Venezuela deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial Nº 37.818 por el Ejecutivo Nacional. http://www.minci.gob.ve Artículo J4. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA Esta Gaceta contiene 4 páginas, costo equivalente REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares a 6,85 % valor Unidad Tributaria tendrán fuerza de documentos públicos. Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular El Ministro del Poder Popular para para la Mujer y la Igualdad de Género la Educación Universitaria (L.S.) (L.S.) ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas para el Ecosocialismo (L.S.) (L.S.) EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para El Ministro del Poder Popular para Hábitat y la Juventud y el Deporte Vivienda (L.S.) (L.S.) PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular La Ministra del Poder Popular para las para el Servicio Penitenciario Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para El Ministro del Poder Popular para el el Proceso Social de Trabajo Transporte (L.S.) (L.S.) GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para El Ministro del Poder Popular de la Cultura Obras Públicas (L.S.) (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK RAÚL ALFONZO PAREDES Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para El Ministro del Poder Popular la Educación y Vicepresidente Sectorial del para la Energía Eléctrica Socialismo Social y Territorial (L.S.) (L.S.) FREDDY CLARET BRITO MAESTRE ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular El Ministro de Estado para la para la Ciencia y Tecnología Nueva Frontera de Paz (L.S.) (L.S.) GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Refrendado