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Laws of Venezuela

Decreto N° 4.160, mediante el cual se decreta el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen

Made 2020-03-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Venezuela
Subjects
Food and nutrition, General
Keywords
coronavirus disease (COVID-19), public health, social protection, risk assessment/management, transport/storage, hygiene/sanitary procedures, internal trade, social impact assessment, governance, good practices, food security, hazards

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  1. Artículo 2 o . Todas las autoridades del Poder Público Cuando sea necesaria la circulación vehicular o peatonal venezolano, en sus ámbitos nacional, estadal y conforme al párrafo precedente, deberá realizarse municipal, darán cumplimiento urgente y priorizado a preferentemente por una sola persona del grupo este Decreto de Estado de Excepción y mantendrán familiar, grupo de trabajadores y/o trabajadoras o de oportunamente informado al Ejecutivo Nacional, por personas vinculadas entre sí en función de la actividad órgano de la Vicepresidencia Ejecutiva, sobre todas las que realizan, el establecimiento donde laboran o el lugar situaciones bajo su competencia que resulten o pudieran resultar afectadas con ocasión de los riesgos donde habitan. En todo caso, deberán abordarse de la epidemia del coronavirus COVID-19. mecanismos de organización en los niveles en que ello sea viable a fin de procurar que, en un determinado colectivo de personas, la circulación se restrinja a la

  2. Artículo 3 o . Las medidas ordenadas en este Decreto menor cantidad posible de ocasiones y número de deberán ser tomadas de manera urgente, sin dilaciones, personas, y se tomen todas las previsiones necesarias por la autoridad indicada en el dispositivo del mismo, o la autoridad a la cual correspondiere en orden a su para evitar la exposición al coronavirus COVID-19. competencia material. En ningún caso y bajo ningún Los Ministros del Poder Popular con competencia en pretexto podrá ser prorrogado el ejercicio de las materia de tránsito, relaciones interiores y transporte funciones que correspondan a determinado funcionario coordinarán con las autoridades estadales y municipales público según lo dispuesto en este artículo. el estricto cumplimiento de las restricciones que fueren impuestas de conformidad con este artículo. A tal

  3. Artículo 4 o . La Vicepresidenta Ejecutiva de la República efecto, podrán establecer los mecanismos idóneos para Bolivariana de Venezuela, los Ministros y Ministras, en el facilitar las autorizaciones para tránsito y su ágil marco de sus competencias materiales, desarrollarán verificación, así como las medidas de seguridad mediante resoluciones las medidas establecidas en este necesarias. Decreto que resulten necesarias para asegurar su eficaz implementación y la garantía de protección de la vida, la salud y la seguridad de los ciudadanos. Cuando fuere Artículo 8 o . El Presidente de la República Bolivariana necesario por la concurrencia de varios despachos de Venezuela podrá ordenar la suspensión de competentes en razón de la materia, lo harán mediante actividades en determinadas zonas o áreas geográficas. resoluciones conjuntas. Dicha suspensión implica además la suspensión de las actividades laborales cuyo desempeño no sea posible

  4. Artículo 5 o . Las personas naturales, así como las bajo alguna modalidad a distancia que permita al personas jurídicas privadas, están en la obligación de trabajador desempeñar su labor desde su lugar de cumplir lo dispuesto en este Decreto y serán habitación. individualmente responsables cuando su incumplimiento ponga en riesgo la salud de la ciudadanía o la cabal ejecución de las disposiciones de este Decreto. Éstas Artículo 9 o . No serán objeto de la suspensión indicada deberán prestar su concurso cuando, por razones de en el artículo precedente: urgencia, sea requerido por las autoridades 1. Los establecimientos o empresas de producción y competentes. distribución de energía eléctrica, de telefonía y telecomunicaciones, de manejo y disposición de CAPÍTULO II desechos y, en general, las de prestación de MEDIDAS INMEDIATAS DE PREVENCIÓN servicios públicos domiciliarios.

  5. Artículo 6 o . Se declara en emergencia permanente el 2. Los expendios de combustibles y lubricantes. sistema de salud para la prevención y atención de los casos que se puedan presentar. 3. Actividades del sector público y privado prestador de servicios de salud en todo el sistema de salud Todas las autoridades sanitarias, funcionarios y empleados nacional: hospitales, ambulatorios, centros de públicos de los establecimientos públicos de salud en los atención integral y demás establecimientos que ámbitos nacional, estadal y municipal deberán cumplir las prestan tales servicios. órdenes directas emanadas del Ministro del Poder Popular para la Salud, en cuanto sean necesarias para responder a la 4. Las farmacias de turno y, en su caso, expendios de emergencia sanitaria declarada en este decreto. medicina debidamente autorizados. Se ordena la actualización diaria de la información 5. El traslado y custodia de valores. relativa a los centros de salud públicos y privados dispuestos y operativos para conducir el proceso de 6. Las empresas que expenden medicinas de corta atención de los casos detectados y por diagnosticar. duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios

  6. Artículo 7 o . El Presidente de la República Bolivariana para el funcionamiento de centros médicos de Venezuela podrá ordenar restricciones a la asistenciales). circulación en determinadas áreas o zonas geográficas, así como la entrada o salida de éstas, cuando ello 7. Actividades que conforman la cadena de distribución resulte necesario como medida de protección o y disponibilidad de alimentos perecederos y no contención del coronavirus COVID-19. perecederos a nivel nacional. 8. Actividades vinculadas al Sistema Portuario Nacional. Los Decretos mediante los cuales se acuerden las restricciones señaladas en el encabezado de este 9. Las actividades vinculadas con el transporte de agua artículo observarán medidas alternativas que permitan potable y los químicos necesarios para su la circulación vehicular o peatonal para la adquisición de potabilización (sulfato de aluminio líquido o sólido), bienes esenciales: alimentos, medicinas, productos policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio médicos; el traslado a centros asistenciales; el traslado gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 de médicos, enfermeras y otros trabajadores de los lb). servicios de salud; los traslados y desplazamientos de vehículos y personas con ocasión de las actividades que 10. Las empresas de expendio y transporte de gas de no pueden ser objeto de suspensión de conformidad con uso doméstico y combustibles destinados al la normativa vigente, así como el establecimiento de aprovisionamiento de estaciones de servicio de corredores sanitarios, cuando ello fuere necesario. transporte terrestre, puertos y aeropuertos. Cuando sea necesaria la circulación vehicular o peatonal 11. Las actividades de producción, procesamiento, conforme al párrafo precedente, deberá realizarse transformación, distribución y comercialización de preferentemente por una sola persona del grupo alimentos perecederos y no perecederos, emisión de familiar, grupo de trabajadores y/o trabajadoras o de guías únicas de movilización, seguimiento y control personas vinculadas entre sí en función de la actividad de productos agroalimentarios, acondicionados, que realizan, el establecimiento donde laboran o el lugar transformados y terminados, el transporte y 8. Actividades vinculadas al Sistema Portuario Nacional. distancia o no presencial, a los fines de dar 9. Las actividades vinculadas con el transporte de agua cumplimiento a los programas educativos en todos los potable y los químicos necesarios para su niveles. A tal efecto, quedan facultades para regular, potabilización (sulfato de aluminio líquido o sólido), mediante Resolución, lo establecido en este aparte. policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 Artículo 12. Se suspende en todo el territorio nacional lb). la realización de todo tipo de espectáculos públicos, 10. Las empresas de expendio y transporte de gas de exhibiciones, conciertos, conferencias, exposiciones, uso doméstico y combustibles destinados al espectáculos deportivos y, en general, cualquier tipo de aprovisionamiento de estaciones de servicio de evento de aforo público o que suponga la aglomeración N° 6.519transporte Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA terrestre, puertos y aeropuertos. BOLIVARIANA DE VENEZUELA de personas. 3 11. Las actividades de producción, procesamiento, Permanecerá cerrados los establecimientos dedicados a transformación, distribución y comercialización de las actividades señaladas en el encabezado de este alimentos perecederos y no perecederos, emisión de artículo. Califican como tales, entre otros, los cafés, guías únicas de movilización, seguimiento y control restaurantes, tascas, bares, tabernas, heladerías, teatros, de productos agroalimentarios, acondicionados, cines, auditorios, salones para conferencias, salas de transformados y terminados, el transporte y conciertos, salas de exhibición, salones de fiesta, salones de suministro de insumos para uso agrícola y de banquetes, casinos, parques infantiles, parques de cosechas de rubros agrícolas, y todas aquellas que atracciones, parques acuáticos, ferias, zoológicos, canchas, aseguren el funcionamiento del Sistema Nacional estadios y demás instalaciones para espectáculos deportivos Integral Agroalimentario. con aforo público de cualquier tipo. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana No serán objeto de la suspensión indicada en el de Venezuela, en consulta con los Ministros del Poder encabezado de este artículo las actividades culturales, Popular que conforman el Gabinete Ejecutivo con deportivas y de entretenimiento destinadas a la competencia en materia de salud, defensa, relaciones interiores, transporte, comercio, alimentación y servicios distracción y el esparcimiento de la población, siempre públicos domiciliarios, podrá ordenar mediante que su realización no suponga aforo público. Los Resolución la suspensión de otras actividades, distintas establecimientos donde se realicen este tipo de a las indicadas en este artículo cuando ello resulte actividades podrán permanecer parcialmente abiertos, necesario para fortalecer las acciones de mitigación de pero bajo ningún concepto podrán disponer sus espacios los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus para presentaciones al público. (COVID-19). El Ministerio del Poder Popular para Relaciones La Superintendencia de Instituciones del Sector Interiores, Justicia y Paz realizará las coordinaciones Bancario, SUDEBAN, sin dilación alguna, divulgará por necesarias con las autoridades el ámbito municipal para todos los medios disponibles las condiciones de el cumplimiento estricto de esta disposición. prestación de los servicios de banca pública y privada, así como el régimen de suspensión de servicios, incluidos los conexos, y el de actividades laborales de Artículo 13. Los establecimientos dedicados al sus trabajadores. expendio de comidas y bebidas, de los indicados en el artículo precedente, podrán permanecer abiertos prestando servicios exclusivamente bajo la modalidad de

  7. Artículo 10. Se ordena el uso obligatorio de mascarillas reparto, servicio a domicilio o pedidos para llevar. Pero que cubran la boca y nariz: no podrán prestar servicio de consumo servido al 1. En todo tipo de transporte público terrestre, aéreo o público en el establecimiento, ni celebrar espectáculos marítimo, incluidos los sistemas metro, Metrobús, de ningún tipo. Las áreas de dichos establecimientos metrocable, cabletren y los sistemas ferroviarios. destinadas a la atención de clientes o comensales para 2. En terminales aéreos, terrestres y marítimos. consumo in situ, o para la presentación de espectáculos, permanecerán cerradas. 3. En espacios públicos que, por la naturaleza de las actividades que en ellos se realizan, deban concurrir El Ministerio del Poder Popular con competencia en un número considerable de personas, mientras no materia de salud, en coordinación con los Ministerios sea suspendida dicha actividad. con competencia en materia de alimentación y comercio podrán regular las previsiones de esta disposición. De 4. En las clínicas, hospitales, dispensarios, ambulatorios, consultorios médicos, laboratorios y ser necesario, establecerán también la regulación demás establecimientos que presten servicios especial para establecimientos públicos, o privados de públicos o privados de salud, así como en los beneficencia pública, comedores para trabajadores y espacios adyacentes a éstos. otros en los cuales se disponga de espacios de aforo público para comensales. 5. En supermercados y demás sitios públicos no descritos. Artículo 14. Los parques de cualquier tipo, playas y balnearios, públicos o privados, se mantendrán cerrados Se instruye a las autoridades competentes en materia al público. de seguridad ciudadana, salud y defensa integral de la nación a tomar las previsiones necesarias para hacer cumplir esta regulación. Artículo 15. El Ejecutivo Nacional podrá suspender los vuelos hacia territorio venezolano o desde dicho

  8. Artículo 11. Se suspenden las actividades escolares y territorio por el tiempo que estime conveniente, cuando académicas en todo el territorio nacional a partir del día exista riesgo de ingreso de pasajeros o mercancías lunes 16 de marzo de 2020, a los fines de resguardar la portadoras del coronavirus COVID-19, o dicho tránsito salud de niñas, niños y adolescentes, así como de todo represente riesgos para la contención del virus. el personal docente, académico y administrativo de los El Ministro del Poder Popular con competencia en establecimientos de educación pública y privada. materia de transporte aéreo, mediante Resolución, y Los Ministros y Ministras del Poder Popular con cumplidos los extremos necesarios en orden jurídico competencia en materia de educación, en cualquiera de internacional relativo a aviación civil, dictará las sus modalidades y niveles, deberán coordinar con las medidas de suspensión de vuelos indicada en este instituciones educativas oficiales y privadas la artículo. reprogramación de actividades académicas, así como la implementación de modalidades de educación a distancia o no presencial, a los fines de dar Artículo 16. Se dará el más riguroso cumplimento a los cumplimiento a los programas educativos en todos los protocolos de recepción de pasajeros en puertos y niveles. A tal efecto, quedan facultades para regular, aeropuertos en caso de epidemias y en especial a las mediante Resolución, lo establecido en este aparte. recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para la pandemia CORONAVIRUS (COVID-19). Las

  9. Artículo 12. Se suspende en todo el territorio nacional medidas de control sanitario en medios de transporte y la realización de todo tipo de espectáculos públicos, áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de exhibiciones, conciertos, conferencias, exposiciones, fronteras, tienen como objetivo minimizar los riesgos espectáculos deportivos y, en general, cualquier tipo de derivados del tránsito y el posible ingreso al territorio evento de aforo público o que suponga la aglomeración nacional de personas afectadas por el CORONAVIRUS de personas. (COVID-19). Permanecerá cerrados los establecimientos dedicados a Las autoridades competentes garantizarán la las actividades señaladas en el encabezado de este disponibilidad de personal suficiente, debidamente artículo. Califican como tales, entre otros, los cafés, capacitado y dotado de los implementos necesarios, así restaurantes, tascas, bares, tabernas, heladerías, teatros, como el cumplimiento de turnos de trabajo adecuados a cines, auditorios, salones para conferencias, salas de la complejidad de la actividad desempeñada. conciertos, salas de exhibición, salones de fiesta, salones de

  10. Artículo 16. Se dará el más riguroso cumplimento a los protocolos de recepción de pasajeros en puertos y aeropuertos en caso de epidemias y en especial a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para la pandemia CORONAVIRUS (COVID-19). Las medidas de control sanitario en medios de transporte y áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de fronteras, tienen como objetivo minimizar los riesgos derivados del tránsito y el posible ingreso al territorio nacional de personas 4 afectadas GACETA por DE OFICIAL el CORONAVIRUS LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.519 Extraordinario (COVID-19). Las autoridades competentes garantizarán la Artículo 22. El Ejecutivo Nacional brindará el máximo disponibilidad de personal suficiente, debidamente apoyo a las entidades, públicas y privadas que se capacitado y dotado de los implementos necesarios, así encuentren realizando investigaciones sobre la como el cumplimiento de turnos de trabajo adecuados a pandemia del CORONAVIRUS (COVID-19), para lo cual la complejidad de la actividad desempeñada. facilitará el aporte de los recursos presupuestarios

  11. Artículo 17. Los establecimientos de atención médica, necesarios que sean requeridos a tales fines y priorizará hospitales, clínicas y ambulatorios públicos o privados, los trámites vinculados a las mismas para la definitiva adecuarán sus protocolos a los lineamientos d el evaluación de sus resultados. Ministerio del Poder Popular para la Salud, de conformidad con la Ley Orgánica que regula el sector, y CAPÍTULO III en su carácter de autoridad pública de salud de la más MEDIDAS CONCURRENTES EN CASO DE CONTAGIO O alta dirección. Pudiendo ser designados o requeridos SOSPECHA DE CONTAGIO como hospitales de campaña o centinela en materia de coronavirus COVID-19, no estando sujetos a horario,

  12. Artículo 23. Los pacientes sospechosos de haber turno o limitación de naturaleza similar. contraído el coronavirus que causa la COVID-19, así Las autoridades competentes prestarán, en todo caso, la como aquellos en los cuales se hubiere confirmado tal colaboración requerida por hospitales de campaña o diagnóstico por resultar positivo conforme a alguno de centinela en materia de atención de la epidemia del los tests debidamente certificados para la detección de coronavirus COVID-19, a requerimiento del Director o la COVID-19 o de alguna de sus cepas, permanecerán responsable del mismo, a través del Ministerio del Poder en cuarentena y en aislamiento hasta que se compruebe Popular para la Salud. mediante dicho test que ya no representa un riesgo En todo caso, el Ministro del Poder Popular para la Salud, para la propagación del virus, aun cuando presenten cuando lo estime conveniente para la mejor ejecución de síntomas leves. este Decreto, girará las instrucciones necesarias o efectuará los requerimientos indispensables a los centros de salud,

  13. Artículo 24. También deberán permanecer en clínicas, laboratorios y demás establecimientos privados de cuarentena o aislamiento las personas que, por alguna prestación de servicios de salud, los cuales están en la obligación de atender dichas instrucciones y requerimientos de las circunstancias que se enuncian en este artículo, prioritariamente. hubieren estado expuestos a pacientes sospechosos o confirmados de haber contraído el coronavirus que causa la COVID-19:

  14. Artículo 18. Se ordena al Ministerio del Poder Popular para la Salud hacer un inventario de los medicamentos 1. Haber tenido contacto directo con el paciente usados actualmente en otros países para tratar la infectado o sospechoso de haber contraído el virus enfermedad epidémica, tales como antivirales, en razón de actividades profesionales, técnicas o corticosteroides, equipos de protección personal, e laborales asociadas a la atención médica o indicar lo conducente para tramitar la compra de sanitaria. medicamentos, trajes de protección para el personal médico, enfermeras y demás funcionarios que apoyen al 2. La visita a pacientes enfermos o bajo sospecha de sistema público de salud. estarlo. El Ministerio del Poder Popular con competencia en 3. Haber permanecido en un mismo entorno con materia de finanzas tomará las previsiones necesarias pacientes enfermos, o bajo sospecha de estarlo, ya para que las compras requeridas conforme lo dispuesto sea con ocasión de actividades laborales, en el encabezado de este artículo puedan realizarse de académicas, profesionales o relaciones sociales de manera urgente. cualquier tipo. El Ministro del Poder Popular con competencia en 4. Haber viajado en cualquier tipo de nave, aeronave o materia de relaciones exteriores, en coordinación con la vehículo con un paciente afectado o sospechoso de Procuraduría General de la República, procurarán tomar serlo. las medidas en el orden internacional que impidan el 5. Haber convivido en el mismo inmueble con un efecto nocivo de las medidas coercitivas unilaterales, paciente con COVID-19 en los 14 días posteriores a medidas punitivas u otras amenazas contra el país s obre la aparición de sus primeros síntomas. los procesos de adquisición y traslado de los bienes adquiridos en el mercado internacional. 6. Haber tenido contacto directo con las personas indicadas en algunos de los numerales precedentes.

  15. Artículo 19. El Ejecutivo Nacional, por órgano de los 7. Quienes sean notificados por el Ministerio del Poder Ministerios del Poder Popular con competencia en Popular de la Salud como un posible portador de la materia de salud, comercio interno y exterior, industr ias COVID-19. y finanzas, garantizará la producción de medicamentos esenciales para hacer frente a los brotes del virus que Las personas indicadas en este artículo permanecerán estén incluidos en los protocolos de diagnóstico y en cuarentena por un plazo de dos (2) semanas. tratamiento, en sus denominaciones genéricas, y El Ministerio del Poder Popular para la Salud establecerá priorizará la importación de medicamentos e los mecanismos más expeditos y confiables para implementos para el diagnóstico y tratamiento del informar a los sujetos de su condición de posible mismo. portador del coronavirus COVID-19, conforme al numeral 7 de este artículo, pudiendo servirse de las

  16. Artículo 20. Se establecerán las coordinaciones modalidades de las tecnologías de la información que adecuadas para garantizar pleno abastecimiento considere convenientes. esencial a la población de bienes y servicios.

  17. Artículo 25. Las condiciones de cuarentena o

  18. Artículo 21. Las autoridades competentes en materia aislamiento de las personas indicadas en los artículos 23 de salud deberán evaluar las condiciones de seguridad y 24 de este Decreto serán desarrolladas por el de las edificaciones hospitalarias, a los fines de ordenar Ministerio del Poder Popular para la Salud y divulgadas las obras de reacondicionamiento que se requieran a ampliamente a nivel nacional. corto plazo, así como la construcción de obras de carácter temporal o permanente necesarias para que, Artículo 26. El cumplimiento de la cuarentena o el coordinadamente con el Sistema de Protección Civil y aislamiento a que refiere el artículo precedente es de Administración de Desastres, respondan a la emergencia carácter obligatorio y se requerirá al sujeto su sanitaria. cumplimiento voluntario. En todo caso, ante la negativa de cumplimiento voluntario por parte de la persona obligada a permanecer en cuarentena o aislamiento, las autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana, salud y defensa integral de la nación deberán tomar todas las previsiones necesarias para CAPÍTULO IV ÓRGANO RECTOR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA Artículo 30. Se crea la Comisión Presidencial para la Prevención y Control del Coronavirus (COVID-19), la cual

  19. Artículo 26. El cumplimiento de la cuarentena o el tendrá por objeto coordinar y asesorar todo lo relativo a la aislamiento a que refiere el artículo precedente es de implementación de las medidas que sean necesarias adoptar carácter obligatorio y se requerirá al sujeto su para frenar y controlar la propagación de la pandemia del N° 6.519 Extraordinario cumplimiento voluntario. GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Coronavirus. 5 En todo caso, ante la negativa de cumplimiento La Comisión COVID 19, estará integrada por la voluntario por parte de la persona obligada a Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de permanecer en cuarentena o aislamiento, las Venezuela, quien la presidirá, y los Ministros del Poder autoridades competentes en materia de seguridad Popular para la Salud; Relaciones Interiores, Justicia y Paz; ciudadana, salud y defensa integral de la nación para la Defensa; para la Ciencia y Tecnología; para la deberán tomar todas las previsiones necesarias para Educación; para la Educación Universitaria; de Industria y mantenerlo en las instalaciones médicas o las que se Producción Nacional; de Comercio Nacional, de Economía y dispongan para tal fin, en sus residencias o bajo Finanzas; para los Pueblos Indígenas; para las Comunas y los medidas alternativas especiales, si fuere autorizado, o Movimientos Sociales; para el Transporte; un representante trasladarlo a alguno de dichos lugares si no se del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y encontrare en alguno de ellos. Administración de Desastres. La Presidenta de la Comisión COVID 19 podrá convocar o

  20. Artículo 27. Las personas indicadas en los artículos 23 invitar, con derecho a voz, a otros funcionarios y funcionarias y 24 de este Decreto, están obligadas a proveer del Poder Público en calidad de asesores o consultores en oportunamente a las autoridades competentes en cualquier asunto vinculado a la pandemia Coronavirus. materias de salud, seguridad ciudadana, o de defensa integral de la nación, toda información que sirva a los Artículo 31. La Comisión COVID 19, tendrá las siguientes fines de determinar la forma de contagio a la que funciones: estuvo expuesta y el alcance que pudiera haber tenido como agente de propagación. 1. Asesorar al Presidente de la República de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a las medidas que A los efectos de la estandarización de la información a deben adoptarse para prevenir y combatir la pandemia recolectar, el Ministerio del Poder Popular para la Salud de CORONAVIRUS (COVID-19). elaborará los respectivos cuestionarios para su distribución a las autoridades competentes e inmediata 2. Coordinar que todos los órganos y entes involucrados disponibilidad mediante acceso electrónico. adopten los protocolos emitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS). La información aportada conforme a lo establecido en este artículo solo podrá ser utilizada con el objeto de 3. Coordinar la debida dotación de los centros de salud realizar el seguimiento de la localización del avance del establecidos oficialmente para el control de la coronavirus COVID-19, tomar las medidas especiales de pandemia, tanto en lo relativo a los pacientes como al protección a favor del aportante, o de las personas o personal que en ellos laboran. comunidades que pudieren haber resultado afectadas, y 4. Coordinar la implementación de las medidas que sean cualquier otra medida relativa a la ejecución de este necesarias para evitar la propagación de la enfermedad. Decreto. 5. Supervisar que se lleve actualizada la base de datos y la De ninguna manera podrá ser utilizada la información información relativa a los casos diagnosticados y en con fines distintos a los previstos en este artículo, ni observación. divulgada la información personal de manera alguna, o utilizada en procedimientos o procesos administrativos o 6. Coordinar la actuación de todos los órganos de judiciales de ningún tipo distintos a los procedimientos seguridad ciudadana. de control del coronavirus COVID-19. 7. Las demás que les asigne el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y que le correspondan en su

  21. Artículo 28. Los órganos de seguridad pública quedan rol de órgano asesor-coordinador en los asuntos autorizados a realizar en establecimientos, personas o relativos a la pandemia Coronavirus. vehículos las inspecciones que estimen necesarias cuando exista fundada sospecha de la violación de las

  22. Artículo 32. La Comisión COVID 19, contará con la asesoría disposiciones de este Decreto. de todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o En todo caso, deberán tomar las medidas inmediatas privadas que considere conveniente, quienes deberán prestar que garanticen la mitigación o desaparición de cualquier su colaboración al serle requerida. riesgo de propagación o contagio del coronavirus CONVID-19 como consecuencia de la vulneración de Artículo 33. La Comisión COVID 19, contará con una alguna de las medidas contenidas en este instrumento o secretaría ejecutiva cuyo titular será designado por la las que fueren dictadas por las autoridades competentes Presidenta de la Comisión Presidencial. para desarrollarlo. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz deberá establecer los parámetros de La secretaría ejecutiva será el órgano encargado de procesar actuación adecuada aplicables a la situación particular toda la información a la que se refiere este Decreto, y que plantea la atención de la epidemia del coronavirus coordinará los equipos técnicos de trabajo conformados por COVID-19. la Comisión Presidencial, rendirá cuenta periódica a la misma y ejercerá las demás atribuciones que le asigne la Presidenta

  23. Artículo 29. Las autoridades competentes en materia de la Comisión. de seguridad ciudadana, salud y defensa integral de la nación dispondrán los espacios que servirán de Artículo 34. La Presidenta de la Comisión COVID 19, aislamiento para los casos de cuarentena que se presentará al Presidente de la República Bolivariana de requieran. Venezuela diariamente, o cuando le sea requerido, un informe de las actividades desarrolladas y de los avances alcanzados. CAPÍTULO IV ÓRGANO RECTOR PARA LA IMPLEMENTACIÓN

  24. Artículo 35. Los gastos que pudiera generar el DEL ESTADO DE ALARMA funcionamiento de la Comisión se imputarán con cargo al Presupuesto de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República

  25. Artículo 30. Se crea la Comisión Presidencial para la Bolivariana de Venezuela. Prevención y Control del Coronavirus (COVID-19), la cual tendrá por objeto coordinar y asesorar todo lo relativo a la La sede de la Comisión será la que corresponda a la implementación de las medidas que sean necesarias adoptar Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de para frenar y controlar la propagación de la pandemia del Venezuela, pudiendo sesionar en el lugar que, Coronavirus. oportunamente, indique su Presidenta. La Comisión COVID 19, estará integrada por la Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Artículo 36. Los órganos y entes de la Administración Venezuela, quien la presidirá, y los Ministros del Poder Pública Nacional, así como las empresas y demás formas Popular para la Salud; Relaciones Interiores, Justicia y Paz; asociativas privadas, están en la obligación de colaborar con para la Defensa; para la Ciencia y Tecnología; para la la Comisión COVID 19 en el ejercicio de sus funciones. Educación; para la Educación Universitaria; de Industria y alcanzados. SÉPTIMA. Se insta a los ciudadanos a para que

  26. Artículo 35. Los gastos que pudiera generar el desarrollen e implementen acciones orientadas a la funcionamiento de la Comisión se imputarán con cargo al autoprotección frente al virus que complementen las medidas establecidas en este Decreto y las que se Presupuesto de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela. tomaren en el futuro por el Ejecutivo Nacional con el fin de asegurar su protección contra el coronavirus COVID- La sede de la Comisión será la que corresponda a la 19. Estas acciones deberán ser propuestas y divulgadas Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de activamente por el Ministerio del Poder Popular para la Venezuela, pudiendo sesionar en el lugar que, Salud, en coordinación con el Ministerio del Poder oportunamente, indique su Presidenta. PopularDE para la Información. 6 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA N° 6.519 Extraordinario

  27. Artículo 36. Los órganos y entes de la Administración OCTAVA. Este decreto tendrá una vigencia de 30 días, Pública Nacional, así como las empresas y demás formas prorrogables por igual período, hasta tanto se estime asociativas privadas, están en la obligación de colaborar con adecuada el estado de contención de la enfermedad la Comisión COVID 19 en el ejercicio de sus funciones. epidémica coronavirus (COVID-19) o sus posibles cepas, y controlados sus factores de contagio. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES NOVENA. Se instruye a los Ministros del Poder Popular para la Comunicación e Información a elaborar e implementar PRIMERA. El Presidente de la República Bolivariana de conjunta y coordinadamente las actividades vinculadas con la Venezuela podrá dictar otras medidas de orden social, realización de campañas comunicacionales e informativas de económico y sanitario que estime convenientes según concientización colectiva, así como para hacer del las circunstancias presentadas, de conformidad con los conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas el contenido de artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la este instrumento. República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de DÉCIMA. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República proseguir en la atención de la situación extraordinaria y Bolivariana de Venezuela, queda encargada de la ejecución excepcional que constituye el objeto de este Decreto. de este Decreto. DÉCIMA DÉCIMA PRIMERA. PRIMERA. Este Este Decreto Decreto será será remitido remitido a a la la Sala Sala SEGUNDA. La Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, central y descentralizada, prestará el apoyo Constitucional del Constitucional del Tribunal Tribunal Supremo Supremo de de Justicia, Justicia, a a los los fines fines de de que que se se pronuncie pronuncie sobre sobre su su constitucionalidad. constitucionalidad. para las medidas e implementará los planes y protocolos aplicables según sus competencias para prevenir y DÉCIMA SEGUNDA. Este Decreto entrará en vigencia a DÉCIMA SEGUNDA. DÉCIMA SEGUNDA. Este Este Decreto Decreto entrará entrará en en vigencia vigencia aa controlar este suceso sanitario, bajo la coordinación que partir partir de de su su publicación publicación en en le ledeGaceta Gaceta Oficial de Oficial de la la República República corresponda al Ejecutivo Nacional. partir del día 13 de marzo Bolivariana de Venezuela. 2020. Bolivariana de Venezuela. TERCERA. Se ordena a las autoridades competentes en Dado en Dado en Caracas, Caracas, a a los los trece trece (13) (13) días días del del mes mes de de marzo marzo de de dos mil dos mil veinte. veinte. Años Años 209° 209° de de la la Independencia, Independencia, 161° 161° de de la la materia de seguridad ciudadana, defensa integral de la Federación Federación y y 21° 21° de de la la Revolución Revolución Bolivariana. Bolivariana. nación, y a la fuerza pública tomar todas las previsiones necesarias para garantizar el cumplimiento del Ejecútese, Ejecútese, contenido de este instrumento y asegurar a la (L.S.) (L.S.) colectividad el mantenimiento del orden público, así como la protección respecto de las personas incursas en NICOLÁS MADURO NICOLÁS MADURO MOROS MOROS su incumplimiento. Refrendado Refrendado La La Vicepresidenta Vicepresidenta Ejecutiva Ejecutiva CUARTA. Se exhorta al Ministerio Público a que de la de la República República y y Primera Primera Vicepresidenta Vicepresidenta disponga lo conducente en el ámbito de sus del Consejo de Ministros del Consejo de Ministros (L.S.) (L.S.) competencias para la incorporación de funcionarios de esa institución, debidamente instruidos N°y 6.501 dotados DELCY ELOÍNA DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ GÓMEZ GÓMEZ Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA respecto del COVID-19, al cumplimiento del contenido Refrendado Refrendado de este instrumento. A tal efecto, se instruye a la El El Ministro Refrendado Ministro del del Poder Poder Popular Popular del del Vicepresidenta Ejecutiva realizar las coordinaciones Despacho de Despacho La la Presidencia la Vicepresidenta de y Seguimiento y Ejecutiva Presidencia Seguimiento necesarias con los Ministerios competentes para de dela lalaGestión de República de yGobierno Primera Vicepresidenta garantizar la debida instrucción y dotación de dichos de (L.S.) Gestión Gobierno (L.S.)Consejo de Ministros del (L.S.) JORGE JORGE ELIESER = c. ELIESER MÁRQUEZ -~c,ac====~~.... MÁRQUEZ MONSALVE MONSALVE funcionarios. DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado Refrendado QUINTA. Se exhorta al Tribunal Supremo de Justicia a El Ministro El Ministro Refrendado del del Poder Poder Popular Popular para para Relaciones Relaciones Exteriores Exteriores tomar las previsiones normativas pertinentes que permitan El Ministro del Poder Popular del (L.S.) (L.S.) regular las distintas situaciones resultantes de la aplicación Despacho de la Presidencia y Seguimiento JORGE JORGE ALBERTO ALBERTO ARREAZA ARREAZA MONTSERRAT MONTSERRAT de las medidas de restricción de tránsito o suspensión de de la Gestión de Gobierno (L.S.) actividades y sus efectos sobre los procesos llevados a cabo JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE por el Poder Judicial o sobre el funcionamiento de los órganos que lo integran. Refrendado El Ministro del Poder Popular SEXTA. La suspensión o interrupción de un para Relaciones Exteriores (L.S.) procedimiento administrativo como consecuencia de las JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT medidas de suspensión de actividades o las restricciones a la circulación que fueren dictadas no podrá ser Refrendado considerada causa imputable al interesado, pero El Ministro del Poder Popular tampoco podrá ser invocada como mora o retardo en el para Relaciones Interiores, Justicia y Paz cumplimiento de las obligaciones de la administración y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios pública. En todo caso, una vez cesada la suspensión o (L.S.) restricción, la administración deberá reanudar NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES inmediatamente el procedimiento. Refrendado El Ministro del Poder Popular SÉPTIMA. Se insta a los ciudadanos a para que para la Defensa y Vicepresidente Sectorial desarrollen e implementen acciones orientadas a la de Soberanía Política, Seguridad y Paz autoprotección frente al virus que complementen las (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ medidas establecidas en este Decreto y las que se tomaren en el futuro por el Ejecutivo Nacional con el fin Refrendado de asegurar su protección contra el coronavirus COVID- El Ministro del Poder Popular para 19. Estas acciones deberán ser propuestas y divulgadas la Comunicación e Información y Vicepresidente activamente por el Ministerio del Poder Popular para la Sectorial de Comunicación y Cultura Salud, en coordinación con el Ministerio del Poder (L.S.) Popular para la Información. JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado OCTAVA. Este decreto tendrá una vigencia de 30 días, El Ministro del Poder Popular de Economía prorrogables por igual período, hasta tanto se estime y Finanzas adecuada el estado de contención de la enfermedad (L.S.) epidémica coronavirus (COVID-19) o sus posibles cepas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO y controlados sus factores de contagio. Refrendado Sectorial de Planificación El Ministro del Poder Popular (L.S.) para la Defensa y Vicepresidente Sectorial RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud la Comunicación e Información y Vicepresidente (L.S.) Sectorial de Comunicación y Cultura CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ N° 6.519 Extraordinario (L.S.) GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 7 JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.) fftr SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) Refrendado ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ ~ Refrendado El Ministro del Poder Popular para La Ministra del Poder Popular Industrias y Producción Nacional para la Mujer y la Igualdad de Género y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) (L.S.) ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK TARECK EL AISSAMI Refrendado N° 6.501 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ~ La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.) ENEIDA RAMONA LAYA LUGO Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular El Ministro del Poder Popular para ~ de Atención de las Aguas el Turismo y Comercio Exterior (L.S.) (L.S.) FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, Refrendado ~ (L.S.) El Ministro del Poder Popular para WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO la Juventud y el Deporte GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.501(L.S.) Extraordinario PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Refrendado Agricultura Urbana (L.S.) ¿1qJ GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado ~ El Ministro del Poder Popular Refrendado de Pesca y Acuicultura El Ministro del Poder Popular para (L.S.) el Proceso Social de Trabajo DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA (L.S.) GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Refrendado la Alimentación El Ministro del Poder Popular para (L.S.) la Cultura CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular Refrendado de Petróleo (L.S.) Refrendado \fil MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico Refrendado (L.S.) La Ministra del Poder Popular para GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO la Ciencia y Tecnología (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ Sectorial de Planificación Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular para RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO la Educación Universitaria (L.S.) CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI Refrendado El Ministro del Poder Popular para Refrendado la Salud El Ministro del Poder Popular (L.S.) para el Ecosocialismo CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ (L.S.) OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular El Ministro del Poder Popular para Hábitat y para los Pueblos Indígenas Vivienda (L.S.) (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado la Cultura (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.) 8 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA ARISTÓBULO LEY DE VENEZUELA DE IZTÚRIZ ALMEIDA PUBLICACIONES N° 6.519 Extraordinario OFICIALES GACETA OFICIAL 8 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Refrendado BOLIVARIANA (22 DE DE 1941) DE JULIO VENEZUELA N° 6.501 Extraordinario Artículo JI . La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 La Ministra del Poder Popular parade octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la la Ciencia y Tecnología (L.S.) denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DE VENEZUELA Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DFI GABRIELADE SERVILIA VENEZUELAJIMÉNEZ RAMÍREZtodos los días hábiles, sin perjuicio de que se publicará AÑO CXLVII Refrendado se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán AÑO CXLVII - MES -VI MESN° III 6.519 N° 6.501 Extraordinario insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Extraordinario Caracas, domingoEl5Ministro de enerodeldePoder 2020 Popular para Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL Caracas, viernes 13 dela marzo Educación de 2020 Universitaria tendrán una numeración especial (L.S.) Artículo/3. EnlaGACETAOFICIALDELAREPÚBLICABOLIVARIANA Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI los actos de los Poderes Públicos que DE VENEZUELA se publicarán Caracas - Venezuela deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente Refrendado Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 por el Ejecutivo Nacional. en la Gaceta Oficial Nº 37.818 del Poder Popular Esta Gaceta contiene 8 El Ministro páginas, costo equivalente Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter http://www.minci.gob.ve para el a 11,65 % valor Ecosocialismo Unidad Tributaria de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA Esta Gaceta contiene 8 páginas, (L.S.)costo equivalente REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares a 11,65 % valor Unidad Tributaria OSWALDO tendrán RAFAELfuerza BARBERA GUTIÉRREZ de documentos públicos. Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado La Ministra del Poder Popular para las ~ Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.) HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ Refrendado EL Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.) RAÚL ALFONZO PAREDES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) FREDDY CLARET BRITO MAESTRE Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.) GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

Decreto N° 4.160, mediante el cual se decreta el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen · Nelum