Decreto Nº 3.838 - Mediante el cual se crea la Comisión Presidencial Permanente denominada “Comité de Planificación, Procura, Asignación y Distribución de Materia Prima para la Producción Nacional de Alimentos, Incluidos los Rubros Empaque, Consumibles y Rotables”
Made 2019-05-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- institution, policy/planning, subsidy/incentive, food security, internal trade, international trade, business/industry/corporations, packaging/labelling, governance
- Categories
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446.202 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 3 de mayo de 2019 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 3.838 03 de mayo de 2019 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con los artículos 15, 46 y 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que el Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deberá garantizar la seguridad alimentaria de la población, entendida como la disponibilidad, accesibilidad e ingesta adecuada, oportuna y permanente de alimentos inocuos que satisfagan las necesidades nacionales, desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna. DECRETO Artículo 1°. Se crea la Comisión Presidencial Permanente denominada “COMITÉ DE PLANIFICACIÓN, PROCURA, ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIA PRIMA 4. Mejorar los tiempos logísticos en la asignación de la materia prima. 5. Garantizar una distribución eficaz y eficiente de la materia prima adquirida. 6. Alcanzar los objetivos de pleno abastecimiento alimentario, tomando en consideración los planes productivos nacionales. Artículo 3°. El Comité de Planificación, Procura, Asignación y Distribución de Materia Prima para la Producción Nacional de Alimentos, incluidos los Rubros Empaque, Consumibles y Rotables, está conformado por las Ministras o Ministros del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras; para la Alimentación; de Economía y Finanzas; de Comercio Exterior e Inversión Internacional; y de Comercio Nacional, así como el Presidente o Presidenta de la Corporación Única de Servicios Productivos y Agroalimentarios, C.A. (CUSPAL), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación; y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, S.A. (CORPOVEX), adscrita a la Vicepresidencia Sectorial de Economía; o por los servidores públicos previamente designados por estos, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Comité. Artículo 4°. El Comité de Planificación, Procura, Asignación y Distribución de Materia Prima para la Producción Nacional de Alimentos, incluidos los Rubros Empaque, Consumibles y Rotables, estará presidido por la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y contará con una Secretaría que será ejercida por el Presidente o Presidenta de la Corporación Única de Servicios Productivos y Agroalimentarios, C.A. Artículo 5°. Para la consecución del objeto establecido en el presente Decreto el Comité de Planificación, Procura, Asignación y Distribución de Materia Prima para la Producción Nacional de Alimentos, incluidos los Rubros Empaque, Consumibles y Rotables, tendrá como atribuciones el diseño y supervisión de estrategias para: 1. Decidir acerca de la procura de materias primas para la producción de alimentos, incluidos los rubros empaques, consumibles y rotables, en razón de las necesidades nacionales, los planes de producción y los niveles de reservas estratégicas. 2. Decidir acerca de la asignación de materias primas a las empresas agroindustriales, públicas y privadas, de conformidad con sus capacidades operativas, estableciendo los mecanismos y criterios para su procedencia. Asimismo, decidir acerca de su revocatoria, cuando se incumplan los acuerdos y compromisos pactados o se ponga en riesgo la producción y el abastecimiento nacional de alimentos. PARA LA PRODUCCIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS, INCLUIDOS LOS RUBROS EMPAQUE, CONSUMIBLES Y ROTABLES”. Artículo 2°. El objeto de la Comisión Presidencial será planificar los procesos relacionados para la procura, asignación y distribución de materia prima, incluidos los rubros empaques, consumibles y rotables, adquirida por el Estado a nivel nacional o internacional y necesarios para la Producción Nacional de Alimentos, a través de empresas agroindustriales públicas y privadas, previendo los ciclos de producción nacional y los planes productivos en articulación con las necesidades de importación y los planes de abastecimiento nacional. En cumplimiento de su objeto el Comité desarrollará las siguientes funciones: 1. Implementar un uso optimizado eficaz y eficiente de las divisas. 2. Estabilizar e incrementar las capacidades productivas de la agroindustria. 3. Estimular la producción nacional y los planes de desarrollo agrícola. 3. Determinar y supervisar el cumplimiento de los porcentajes de arrime de alimentos para el consumo de la población y el ciclo de retorno del producto terminado, en atención a las políticas del Ejecutivo Nacional, por parte de las empresas agroindustriales a quienes les haya sido asignada materia prima. 4. Planificar y decidir las acciones pertinentes para el estímulo de la producción nacional y los planes de desarrollo agrícola. 5. Mantener actualizada la información acerca de los inventarios de reservas estratégicas de alimentos y sus niveles óptimos, en centros de acopio, silos, puertos y unidades de producción. Viernes 3 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 446.203 6. Decidir acerca de la exportación de los excedentes de materias primas para la producción agroalimentaria. 7. Presentar las recomendaciones tendentes a corregir el déficit puntual que pudiese presentarse en algunos de los productos alimenticios que garanticen el debido abastecimiento de alimentos para la población. 8. Establecer los mecanismos para crear un sistema de alertas tempranas, a los fines de evitar la inexistencia de los rubros alimenticios y no alimenticios para la población. 9. Informar a los órganos y entes competentes, a los fines de que estos impongan las sanciones que hubiere lugar, por el incumplimiento de las obligaciones que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente decreto y de las previstas en las demás leyes que regulen la materia. 10. Proponer los lineamientos que permitan integrar y coordinar los distintos esfuerzos existentes en el país, tanto en el sector público como en privado productivo y comercializador, en materia agroalimentaria. 11. Coordinar con todos los órganos y entes de la administración pública que participan en los procesos relacionados con su objeto. 12. Informar mensualmente al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela sobre el cumplimiento de su objeto y gestión. 13. Las demás atribuciones que le sean asignadas por el Presidente de la República o por sus normas de funcionamiento siempre que las mismas no contraríen el objeto de esta Comisión Presidencial. Artículo 6°. El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, en su carácter de Presidente del Comité de Planificación, Procura, Asignación y Distribución de Materia Prima para la Producción Nacional de Alimentos, incluidos los Rubros Empaque, Consumibles y Rotables dictará mediante Resolución, su Reglamento de Organización y Funcionamiento, en el cual previa aprobación de sus miembros, se desarrollarán las atribuciones previstas en este Decreto, sin menoscabo de las competencias propias de cada Ministerio, según la Ley. El Reglamento deberá prever las siguientes instancias, pudiendo establecer los equipos técnicos o grupos de trabajo que estime conveniente: 1. La Comisión de Logística y Finanzas. 2. La Comisión de Control de Inventarios. 3. La Comisión de Asignación y Trazabilidad de Materias Primas. Dichas Comisiones estarán bajo la responsabilidad de Viceministras o Viceministros de los Ministerios que integran la Comisión Presidencial. Artículo 7°. Las decisiones del Comité deberán tomarse coordinadamente y sus conclusiones y recomendaciones serán adoptadas por la mayoría absoluta de sus miembros. Artículo 8°. Las Ministras y Ministros del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras; para la Alimentación; de Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.) SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) TARECK EL AISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.) WILLIAN ANTONIO CONTRERAS Economía y Finanzas; de Comercio Exterior e Inversión Internacional; y de Comercio Nacional quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. Artículo 9°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES 446.204 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 3 de mayo de 2019 Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.) STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) VÍCTOR HUGO CANO PACHECO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.) FREDDY CLARET BRITO MAESTRE Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.) HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.) HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) IGOR JOSÉ GAVIDIA LEÓN Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.) GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.) YOMANA KOTEICH KHATIB Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) MAYELIN RAQUEL ARIAS Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.) EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO