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Laws of Venezuela

Decreto N° 3.750 - Cambia la denominación del Servicio Autónomo denominado Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a Servicios Ambientales para el Ecosocialismo

Made 2019-01-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Venezuela
Subjects
Environment
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, land-use planning, governance

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  1. Caracas, miércoles 30 de enero de 2019 Número 41.575AÑO CXLVI - MES IV SUMARIO ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 3.749, mediante el cual se autoriza el cambio de denominación de la Fundación Nacional de Parques Zoológicos y Acuarios, la cual pasa a denominarse Fundación Nacional de Parques Zoológicos, Zoocriaderos y Acuarios, quedando adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. Decreto N° 3.750, mediante el cual se cambia la denominación del Servicio Autónomo denominado Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, servicio desconcentrado sin personalidad jurídica dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS Acta de la Cuarta Asamblea Extraordinaria de Accionistas del “Fondo Nacional de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa, FONPYME, S.A.”. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Aviso Oficial mediante el cual se informa al público en general las tasas de interés para operaciones con tarjetas de credito y las tasas de interés para operaciones crediticias destinadas al sector turismo, que regirá para el mes de febrero de 2019. Aviso Oficial mediante el cual los titulares de más de una cuenta en moneda extranjera, mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, podrán efectuar transferencias entre dichas cuentas; y podrán hacerse tranferencias entre cuentas en moneda extranjera mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, cuando se trate de cuentas pertenecientes a distintos titulares de aquel de cuya cuenta se origina la orden de transferencia. Aviso Oficial mediante el cual se informa al público en general que se fija, a partir del mes de febrero de 2019, la tasa de interés máxima aplicable a los créditos hipotecarios otorgados y por otorgarse para la adquisición, construcción, autoconstrucción, así como para mejora y ampliación de vivienda principal, en doce enteros con sesenta y seis centésimas por ciento (12,66%). Resolución mediante la cual las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, no podrán cobrar por sus operaciones activas, excluidas aquellas relacionadas con tarjetas de crédito, una tasa de interés anual o de descuento superior a la tasa fijada periódicamente por el Directorio del Banco Central de Venezuela para las operaciones de descuento, redescuento, reporto y anticipo del Instituto de conformidad con lo previsto en la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 09-06-01, de fecha 4 de junio de 2009, reducida en cinco (5) puntos porcentuales, excepción hecha de los regímenes especiales. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Resolución mediante la cual se Encomienda a la Empresa del Estado “Inversora IPSFA, C.A”, ente adscrito a este Ministerio, la procura y compra de material, suministros y mercancías, servicios no personales y cubrir las necesidades de la Oficina de Gestión Comunicacional de la Armada Bolivariana. Resolución mediante la cual se Encomienda a la Empresa del Estado “Inversora IPSFA, C.A”, ente adscrito a este Ministerio, la procura de bienes y prestación de servicios para la Aviación Militar Bolivariana (AMB). Resolución mediante la cual se nombra al ciudadano Capitán de Navío Wilson Héctor Alejandro Bolívar, como Director de la Escuela de Capacitación de la Infantería de Marina “C.A. Armando López Conde”, de la Dirección de Educación del Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, de la Comandancia General de la Armada Bolivariana. Resoluciones mediante las cuales se designan a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se mencionan, como responsables del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02, 4.03 y 4.04), que se giren a las Unidades Administradoras Desconcentradas, sin firma, que en ellas se especifican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA Resoluciones mediante las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Elenny del Valle Marcano, como Directora Estadal de Salud del estado Delta Amacuro, en calidad de Encargada, adscrita al Despacho del Ministro. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Resolución mediante la cual se nombra la Comisión de Contrataciones Públicas, con carácter permanente, de este Ministerio, integrada por las ciudadanas que en ella se mencionan. DEFENSA PÚBLICA Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Carlos Alberto Bagnoli Moro, como Director Nacional de Tecnología de la Información de la Defensa Pública, en calidad de Encargado, de este Organismo. Miércoles 30 de enero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 445.269 Decreto 3.749 Pág. 5REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.) YOMANA KOTEICH KHATIB Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) MAYELIN RAQUEL ARIAS Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.) STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) VÍCTOR HUGO CANO PACHECO Decreto 3.749 Pág. 6REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.) EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Decreto 3.749 Pág. 7REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.) HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.) HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.) HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Decreto 3.749 Pág. 8REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.) GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Decreto 3.749 Pág. 7REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.) HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.) HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.) HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Decreto 3.750 Pág. 1REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE Decreto N° 3.750 30 de enero de 2019 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con con los artículos 15, 46, 61 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que el servicio autónomo “Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales”, creado mediante Decreto N° 1.263 de fecha 10 de septiembre de 1986 y cuya última modificación fue realizada mediante Decreto N° 2.478 de fecha 27 de junio de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.733 de fecha 16 de julio de 2003, es un servicio adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, debiendo ser adaptado, en cuanto a su organización y funcionamiento al nuevo ordenamiento jurídico y las nuevas realidades que el Estado demanda, 445.270 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 30 de enero de 2019 Decreto 3.750 Pág. 2REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE CONSIDERANDO Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, establece la potestad para otorgar el carácter de servicio desconcentrado sin personalidad jurídica a unidades administrativas existentes en los Ministerios del Poder Popular, CONSIDERANDO Que es pertinente ajustar la denominación de los servicios autónomos a servicios desconcentrados, en atención a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. DECRETO Artículo 1°. Se cambia la denominación del servicio autónomo denominado Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales a Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, servicio desconcentrado sin personalidad jurídica dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, el cual se regirá por las disposiciones normativas contenidas en este Decreto. El servicio desconcentrado sin personalidad jurídica denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, podrá utilizar en todos sus actos y operaciones las siglas SAEC. Artículo 2°. El servicio desconcentrado sin personalidad jurídica denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, gozará de autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión en el cumplimiento de sus fines. Decreto 3.750 Pág. 3REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE Artículo 3°. El servicio desconcentrado sin personalidad jurídica denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, tendrá por objeto desarrollar todas aquellas actividades que contribuyan a la obtención de recursos propios, para fortalecer y mejorar la ejecución de los programas destinados a la gestión ambiental. Artículo 4°. El servicio desconcentrado sin personalidad jurídica denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, tiene como objetivos la coordinación, conducción y administración de los recursos financieros obtenidos de los permisos y autorizaciones, otorgadas por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo por los servicios ambientales, así como los recursos provenientes de los pasivos ambientales, además de los generados por gestiones propias. Artículo 5°. El servicio desconcentrado sin personalidad jurídica denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, cumplirá las siguientes funciones: 1. Realizar actividades vinculadas con su finalidad, destinadas a la generación y captación de recursos financieros. 2. Administrar los recursos financieros provenientes de los servicios ambientales. 3. Administrar los contratos, convenios y actas de su competencia, celebrados por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, con instituciones públicas, privadas y personas naturales y jurídicas. 4. Coordinar con las direcciones del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo la realización de actividades que sean de su competencia. 5. Fomentar el desarrollo de estudios científicos tendentes a la conservación de los recursos naturales y del ambiente en general, a través de las direcciones competentes. Decreto 3.750 Pág. 4REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE 6. Administrar las infraestructuras y terrenos pertenecientes a la República adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, así como aquellas obras de desarrollo ambiental cuya administración le sea encomendada. 7. Gestionar, todas aquellas actividades derivadas de su autonomía presupuestaria y financiera, así como las que le sean delegadas por el Ministro o la Ministra del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, de conformidad con la ley. 8. Recaudar y administrar los recursos provenientes de la ejecución de las fianzas o de otras garantías, asegurando el cumplimiento del objetivo para el cual fueron constituidas. 9. Recaudar y administrar los recursos provenientes de las enajenaciones y remates de productos de la fauna silvestre, forestal u otros, originados por medidas preventivas o definitivas en los procedimientos administrativos o en los procesos judiciales conforme a lo contemplado en el artículo 18 de la Ley Penal del Ambiente. 10. Recaudar y administrar los recursos financieros provenientes de los aprovechamientos de los recursos naturales ejecutados directamente por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y sus entes adscritos. 11. Administrar los fideicomisos requeridos conforme a su gestión. 12. Adquirir y suministrar bienes y servicios requeridos, por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y sus entes adscritos, tanto en moneda nacional como en divisa en los términos y condiciones establecidas en las leyes y reglamentos, y otras disposiciones que rigen la materia. 13. Todas aquellas atribuciones tendentes a lograr el autofinanciamiento de dicho servicio desconcentrado de conformidad con lo que establezcan las leyes, reglamentos y otras disposiciones normativas. Decreto 3.750 Pág. 1REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE Decreto N° 3.750 30 de enero de 2019 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con con los artículos 15, 46, 61 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que el servicio autónomo “Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales”, creado mediante Decreto N° 1.263 de fecha 10 de septiembre de 1986 y cuya última modificación fue realizada mediante Decreto N° 2.478 de fecha 27 de junio de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.733 de fecha 16 de julio de 2003, es un servicio adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, debiendo ser adaptado, en cuanto a su organización y funcionamiento al nuevo ordenamiento jurídico y las nuevas realidades que el Estado demanda, Decreto 3.750 Pág. 3REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE Artículo 3°. El servicio desconcentrado sin personalidad jurídica denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, tendrá por objeto desarrollar todas aquellas actividades que contribuyan a la obtención de recursos propios, para fortalecer y mejorar la ejecución de los programas destinados a la gestión ambiental. Artículo 4°. El servicio desconcentrado sin personalidad jurídica denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, tiene como objetivos la coordinación, conducción y administración de los recursos financieros obtenidos de los permisos y autorizaciones, otorgadas por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo por los servicios ambientales, así como los recursos provenientes de los pasivos ambientales, además de los generados por gestiones propias. Artículo 5°. El servicio desconcentrado sin personalidad jurídica denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, cumplirá las siguientes funciones: 1. Realizar actividades vinculadas con su finalidad, destinadas a la generación y captación de recursos financieros. 2. Administrar los recursos financieros provenientes de los servicios ambientales. 3. Administrar los contratos, convenios y actas de su competencia, celebrados por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, con instituciones públicas, privadas y personas naturales y jurídicas. 4. Coordinar con las direcciones del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo la realización de actividades que sean de su competencia. 5. Fomentar el desarrollo de estudios científicos tendentes a la conservación de los recursos naturales y del ambiente en general, a través de las direcciones competentes. Decreto 3.750 Pág. 5REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE 14. Las demás que le asignen las leyes y demás normativas aplicables. Artículo 6°. El presupuesto del servicio desconcentrado sin personalidad jurídica denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, estará conformado por los siguientes ingresos: 1. Los aportes ordinarios que se asignen por las leyes anuales de presupuesto. 2. Los recursos extraordinarios otorgados por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. 3. Los ingresos provenientes de las actividades generadoras de recursos financieros realizadas por las direcciones del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y por el propio servicio desconcentrado. 4. Los recursos que se obtengan por la ejecución de los proyectos de inversión y por concepto de intereses de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 10 de este decreto. 5. Las donaciones, aportes y transferencias de instituciones públicas, privadas, nacionales y extranjeras, y de personas naturales, realizada a favor de la República con destino al servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia. 6. Los ingresos generados por la comercialización de bienes y cualquier otro ingreso percibido de conformidad con la ley. Artículo 7°. Los ingresos que perciba el servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, deberán Miércoles 30 de enero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 445.271 Decreto 3.750 Pág. 5REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE 14. Las demás que le asignen las leyes y demás normativas aplicables. Artículo 6°. El presupuesto del servicio desconcentrado sin personalidad jurídica denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, estará conformado por los siguientes ingresos: 1. Los aportes ordinarios que se asignen por las leyes anuales de presupuesto. 2. Los recursos extraordinarios otorgados por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. 3. Los ingresos provenientes de las actividades generadoras de recursos financieros realizadas por las direcciones del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y por el propio servicio desconcentrado. 4. Los recursos que se obtengan por la ejecución de los proyectos de inversión y por concepto de intereses de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 10 de este decreto. 5. Las donaciones, aportes y transferencias de instituciones públicas, privadas, nacionales y extranjeras, y de personas naturales, realizada a favor de la República con destino al servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia. 6. Los ingresos generados por la comercialización de bienes y cualquier otro ingreso percibido de conformidad con la ley. Artículo 7°. Los ingresos que perciba el servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, deberán Decreto 3.750 Pág. 6REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE orientarse al cumplimiento de su objeto y al ejercicio de sus funciones destinándose tanto a los gastos operativos como a los de inversión, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y demás disposiciones legales inherentes a la materia. Los excedentes al final del ejercicio fiscal estarán destinados a cumplir con obligaciones pendientes y colocaciones. Artículo 8°. Las dependencias del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y, en general, todos los organismos públicos, deben prestar el apoyo y la colaboración requerida por el servicio desconcentrado, para el mejor cumplimiento de sus finalidades. Artículo 9°. El servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, estará a cargo de un Director General, quien será de libre nombramiento y remoción por el Ministro o la Ministra del Poder Popular para el Ecosocialismo y contará con un Consejo Consultivo con carácter de órgano asesor, el cual estará integrado por los directores generales de las direcciones del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y que prestan servicios ambientales y será presidido por el director general del servicio desconcentrado. La estructura organizativa interna del servicio desconcentrado, será establecida en su reglamento interno. Artículo 10. Corresponde al Director General del servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, en su condición de funcionario público de alto nivel, las siguientes atribuciones: 1. Velar por el cabal cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 5 de este Decreto. Decreto 3.750 Pág. 7REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE 2. Elaborar el plan y proyecto de presupuesto, en función del programa anual de trabajo y someterlo a la consideración del Consejo Consultivo y del Ministro o Ministra del Poder Popular para el Ecosocialismo. 3. Supervisar, controlar y evaluar la ejecución del plan y del presupuesto del servicio desconcentrado. 4. Organizar la estructura del servicio desconcentrado y procurar el mejoramiento continuo de los procesos necesarios para alcanzar los objetivos deseados. 5. Elaborar el reglamento interno del servicio desconcentrado de acuerdo con los lineamientos emanados del Ministro o Ministra del Poder Popular para el Ecosocialismo. 6. Someter al Consejo Consultivo los proyectos de inversión que propicien la captación de recursos. 7. Presentar informe de gestión, evaluación y seguimiento a la Contraloría General de la República, Ministerio del Poder Popular para la Planificación, Oficina Nacional de Presupuesto y Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, según la normativa legal. 8. Todas aquellas que le sean asignadas por el Ministro o la Ministra del Poder Popular para el Ecosocialismo y por su Reglamento Interno. Artículo 11. Corresponde al Consejo Consultivo del servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo: 1. Asesorar en la fijación de políticas, objetivos de carácter general y en materia técnica ambiental al servicio desconcentrado. 2. Aprobar los proyectos de inversión sometidos a su consideración por parte del Director General. Decreto 3.750 Pág. 8REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE Artículo 12. El Consejo Consultivo del servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo, se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el Director General del servicio desconcentrado o cualquier otro Director General del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, lo solicite por escrito. Artículo 13. Se deroga el Decreto N° 2.478 de fecha 27 de junio de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.733 de fecha 16 de julio de 2003. Artículo 14. El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, queda encargado de la ejecución de este Decreto. Artículo 15. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los treinta días del mes de enero de dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS Decreto 3.750 Pág. 7REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE 2. Elaborar el plan y proyecto de presupuesto, en función del programa anual de trabajo y someterlo a la consideración del Consejo Consultivo y del Ministro o Ministra del Poder Popular para el Ecosocialismo. 3. Supervisar, controlar y evaluar la ejecución del plan y del presupuesto del servicio desconcentrado. 4. Organizar la estructura del servicio desconcentrado y procurar el mejoramiento continuo de los procesos necesarios para alcanzar los objetivos deseados. 5. Elaborar el reglamento interno del servicio desconcentrado de acuerdo con los lineamientos emanados del Ministro o Ministra del Poder Popular para el Ecosocialismo. 6. Someter al Consejo Consultivo los proyectos de inversión que propicien la captación de recursos. 7. Presentar informe de gestión, evaluación y seguimiento a la Contraloría General de la República, Ministerio del Poder Popular para la Planificación, Oficina Nacional de Presupuesto y Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, según la normativa legal. 8. Todas aquellas que le sean asignadas por el Ministro o la Ministra del Poder Popular para el Ecosocialismo y por su Reglamento Interno. Artículo 11. Corresponde al Consejo Consultivo del servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, denominado Servicios Ambientales para el Ecosocialismo: 1. Asesorar en la fijación de políticas, objetivos de carácter general y en materia técnica ambiental al servicio desconcentrado. 2. Aprobar los proyectos de inversión sometidos a su consideración por parte del Director General. 445.272 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 30 de enero de 2019 Decreto 3.750 Pág. 11REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) VÍCTOR HUGO CANO PACHECO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.) EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Decreto 3.750 Pág. 9REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.) SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Decreto 3.750 Pág. 10REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) TARECK EL AISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.) WILLIAN ANTONIO CONTRERAS Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.) YOMANA KOTEICH KHATIB Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) MAYELIN RAQUEL ARIAS Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.) STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA Decreto 3.750 Pág. 10REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) TARECK EL AISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.) WILLIAN ANTONIO CONTRERAS Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.) YOMANA KOTEICH KHATIB Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) MAYELIN RAQUEL ARIAS Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.) STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA Decreto 3.750 Pág. 12REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.) HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.) HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Miércoles 30 de enero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 445.273 Decreto 3.750 Pág. 12REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.) HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.) HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Decreto 3.750 Pág. 13REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.) HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.) GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto N° 3.750 - Cambia la denominación del Servicio Autónomo denominado Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a Servicios Ambientales para el Ecosocialismo · Nelum