Decreto Nº 3.745 - Crea la Gran Misión Venezuela Bella
Made 2019-01-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Environment, Land and soil
- Keywords
- solid waste, urban land, waste disposal, land-use planning, governance, waste management
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Caracas, miércoles 23 de enero de 2019 Número 41.570AÑO CXLVI - MES IV PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 3.745, mediante el cual se crea la Gran Misión Venezuela Bella, adscrita administrativamente a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, y operativamente al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, con la finalidad de aplicar un tratamiento y resolución intersectorial que permita contribuir al impulso de acciones dirigidas a la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las ciudades para mostrar a la nación y al mundo la transformación del hábitat, como una forma de mejorar el Vivir Viviendo de nuestra población, junto a los Órganos y Entes que forman parte de la Administración Pública en todos sus niveles y el Poder Popular, contribuyendo a profundizar el proceso de desarrollo del país. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS Oficina Nacional de Presupuesto y Oficina Nacional del Tesoro Providencia Conjunta mediante la cual se regula la captación, custodia y administración de las contribuciones destinadas a la seguridad social y de los recursos que se deriven de la gestión de Fondos Especiales. BANDES Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Richard Galleguillos Pirela, como Consultor Jurídico, Encargado, del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes); así como para ejercer las funciones de Notario Interno de esta Institución. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA CENAC Providencias mediante las cuales se designa a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo. Decreto 3.745 Pág. 1 Decreto N° 3.745 22 de enero de 2019 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 31 del artículo 2° del Decreto N° 3.736 de fecha 11 de enero de 2019, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos; en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en el numeral 2 del artículo 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la obligación del Estado de garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las ciudadanas y ciudadanos, Decreto 3.745 Pág. 1 Decreto N° 3.745 22 de enero de 2019 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 31 del artículo 2° del Decreto N° 3.736 de fecha 11 de enero de 2019, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos; en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en el numeral 2 del artículo 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la obligación del Estado de garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las ciudadanas y ciudadanos, Decreto 3.745 Pág. 2 es necesario el desarrollo de actividades enfocadas a la recuperación y embellecimiento de nuestra Patria en general; ello con la finalidad de promover el desarrollo nacional, regional y municipal a través de actividades que fortalezcan las distintas actividades que se desarrollan en el territorio nacional, para contribuir a la generación de fuentes de empleo, CONSIDERANDO Que conforme al nuevo Estado de Derecho que impulsa la Ley del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, enmarcado en el contexto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones, es pertinente la aplicación de mecanismos a través de los cuales el Estado Venezolano, conjuntamente con el Poder Popular bajo sus diversas formas de expresión y organización, mediante el establecimiento de Grandes Misiones, para promover el desarrollo social integral de las ciudadanas y ciudadanos, CONSIDERANDO Que el gobierno revolucionario se ha propuesto la ejecución de acciones que contribuyan al embellecimiento de nuestra Patria, en el marco de los objetivos del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, la Agenda Económica Bolivariana y la Productividad de las Regiones para el fortalecimiento de los Dieciséis (16) Motores de la Economía en el nuevo comienzo, en base a los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, objetividad, uniformidad, universalidad, equidad, progresividad, corresponsabilidad, sostenibilidad, transparencia y diversidad, para promover e impulsar la recuperación de los espacios que forman parte de la ciudades, SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 3.745, mediante el cual se crea la Gran Misión Venezuela Bella, adscrita administrativamente a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, y operativamente al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, con la finalidad de aplicar un tratamiento y resolución intersectorial que permita contribuir al impulso de acciones dirigidas a la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las ciudades para mostrar a la nación y al mundo la transformación del hábitat, como una forma de mejorar el Vivir Viviendo de nuestra población, junto a los Órganos y Entes que forman parte de la Administración Pública en todos sus niveles y el Poder Popular, contribuyendo a profundizar el proceso de desarrollo del país. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS Oficina Nacional de Presupuesto y Oficina Nacional del Tesoro Providencia Conjunta mediante la cual se regula la captación, custodia y administración de las contribuciones destinadas a la seguridad social y de los recursos que se deriven de la gestión de Fondos Especiales. BANDES Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Richard Galleguillos Pirela, como Consultor Jurídico, Encargado, del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes); así como para ejercer las funciones de Notario Interno de esta Institución. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA CENAC Providencias mediante las cuales se designa a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo. ,, DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 445.198 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 23 de enero de 2019 Decreto 3.745 Pág. 3 CONSIDERANDO Que para lograr el embellecimiento de la República Bolivariana de Venezuela, es pertinente la aplicación de una política reflejada en un esfuerzo extraordinario, que permita pasarle por encima a la burocracia, el letargo, la indolencia, para junto al poder nacional, regional, y municipal, y con el poder popular activado hacer de nuestra Venezuela la patria más bella que nunca se haya visto en América Latina y el Caribe, Venezuela bella, Venezuela en paz, el vivir viviendo, CONSIDERANDO Que las Grandes Misiones, son un conjunto concentrado de políticas públicas y recursos destinados a la resolución masiva, acelerada y progresiva de problemas estructurales que limitan o impiden el ejercicio de Derechos de toda o parte de la población consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados y acuerdos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela y demás normativa vigente, los cuales requieren un tratamiento y resolución intersectorial, CONSIDERANDO Que el gobierno revolucionario se ha propuesto poner a la República Bolivariana de Venezuela bella por dentro y por fuera como dicen, bella en la infraestructura, en lo físico, en lo cultural en la estética; para así reestructurar, arreglar, mejorar, embellecer las ciudades, sus parques públicos, bulevares, paseos, reparar el alumbrado público; aplicando para ello un proceso de cooperación de los órganos y entes del gobierno nacional, regional y municipal, contando con la participación de los empresarios, el Poder Popular en sus distintas expresiones, para así contribuir a la formación de ciudades más amables, donde se practique el vivir viviendo, Decreto 3.745 Pág. 5 DICTO El siguiente, DECRETO N° 05 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA GRAN MISIÓN VENEZUELA BELLA Artículo 1°. Se crea la Gran Misión Venezuela Bella, adscrita administrativamente a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, y operativamente al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno; con la finalidad de aplicar un tratamiento y resolución intersectorial que permita contribuir al impulso de acciones dirigidas a la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las ciudades para mostrar a la nación y al mundo la transformación del hábitat, como una forma de mejorar el Vivir Viviendo de nuestra población, junto a los Órganos y Entes que forman parte de la Administración Pública en todos sus niveles y el Poder Popular; contribuyendo a profundizar el proceso de desarrollo del país. Artículo 2°. Este Decreto regula, las relaciones y la participación de los Órganos y Entes que forman parte de la Administración Pública en todos sus niveles y el Poder Popular en sus distintas expresiones en lo concerniente al desarrollo e implementación de la Gran Misión Venezuela Bella. Artículo 3°. La Gran Misión Venezuela Bella será ejecutada tomando como base ocho (8) grandes vértices. a. La transformación del hábitat. b. Garantizar la recuperación de espacios públicos, más amplios y seguros. Decreto 3.745 Pág. 2 es necesario el desarrollo de actividades enfocadas a la recuperación y embellecimiento de nuestra Patria en general; ello con la finalidad de promover el desarrollo nacional, regional y municipal a través de actividades que fortalezcan las distintas actividades que se desarrollan en el territorio nacional, para contribuir a la generación de fuentes de empleo, CONSIDERANDO Que conforme al nuevo Estado de Derecho que impulsa la Ley del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, enmarcado en el contexto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones, es pertinente la aplicación de mecanismos a través de los cuales el Estado Venezolano, conjuntamente con el Poder Popular bajo sus diversas formas de expresión y organización, mediante el establecimiento de Grandes Misiones, para promover el desarrollo social integral de las ciudadanas y ciudadanos, CONSIDERANDO Que el gobierno revolucionario se ha propuesto la ejecución de acciones que contribuyan al embellecimiento de nuestra Patria, en el marco de los objetivos del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, la Agenda Económica Bolivariana y la Productividad de las Regiones para el fortalecimiento de los Dieciséis (16) Motores de la Economía en el nuevo comienzo, en base a los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, objetividad, uniformidad, universalidad, equidad, progresividad, corresponsabilidad, sostenibilidad, transparencia y diversidad, para promover e impulsar la recuperación de los espacios que forman parte de la ciudades, Decreto 3.745 Pág. 4 CONSIDERANDO Que para el embellecimiento de las ciudades del país; se ha de experimentar a mediano plazo un cambio global en la infraestructura, en los servicios públicos, es necesario sintonizar en un solo esfuerzo el plan para una transformación radical, profunda del vivir viviendo de los venezolanos ciudad por ciudad, arreglando, mejorando, recuperando y reconstruyendo las ciudades con un nuevo espíritu, en el marco del nuevo comienzo, con gran voluntad y decisión, CONSIDERANDO Que la Gran Misión Venezuela Bella está enmarcada en el Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013 2019, en el Objetivo Histórico N° 2 “Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar “la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política” para nuestro pueblo”, CONSIDERANDO Que la aplicación del Plan de recuperación a ser aplicado para lograr el embellecimiento de la República Bolivariana de Venezuela, Requiere la creación de la Gran Misión Venezuela Bella, dado que su objetivo coadyuva a la concreción del conjunto de políticas públicas y recursos económicos destinados a la resolución masiva, acelerada y progresiva de problemas que impiden el ejercicio y garantía de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con miras a contribuir al desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo. Decreto 3.745 Pág. 4 CONSIDERANDO Que para el embellecimiento de las ciudades del país; se ha de experimentar a mediano plazo un cambio global en la infraestructura, en los servicios públicos, es necesario sintonizar en un solo esfuerzo el plan para una transformación radical, profunda del vivir viviendo de los venezolanos ciudad por ciudad, arreglando, mejorando, recuperando y reconstruyendo las ciudades con un nuevo espíritu, en el marco del nuevo comienzo, con gran voluntad y decisión, CONSIDERANDO Que la Gran Misión Venezuela Bella está enmarcada en el Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013 2019, en el Objetivo Histórico N° 2 “Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar “la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política” para nuestro pueblo”, CONSIDERANDO Que la aplicación del Plan de recuperación a ser aplicado para lograr el embellecimiento de la República Bolivariana de Venezuela, Requiere la creación de la Gran Misión Venezuela Bella, dado que su objetivo coadyuva a la concreción del conjunto de políticas públicas y recursos económicos destinados a la resolución masiva, acelerada y progresiva de problemas que impiden el ejercicio y garantía de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con miras a contribuir al desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo. Miércoles 23 de enero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 445.199 Decreto 3.745 Pág. 6 c. Intensificar la recuperación y rehabilitación de la infraestructura en los corredores de los sectores y de los barrios de las ciudades del país. d. Garantizar la recuperación de la Vialidad para la movilidad, el alumbrado público y la semaforización. e. La implementación de acciones eficaces para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos. f. Recuperación de fachadas y techos en urbanizaciones populares y barrios. g. Elaboración de Murales. h. Recuperación de patrimonios culturales y paseos urbanos. Artículo 4°. La Gran Misión Venezuela Bella tendrá como objetivos: a. Intervenir de manera integral el ornato público, el patrimonio histórico; parques, jardines, plazas, bulevares, el casco central de las ciudades más pobladas, y otros sitios de recreación. b. Rehabilitar el alumbrado de los espacios públicos, bulevares, avenidas, calles de las ciudades y de los principales sectores públicos. c. Recuperar de manera integral la Vialidad urbana; reordenar las paradas de buses, taxis y moto-taxis circulación, ello a los fines de la ordenación del tránsito de las ciudades. d. Adecuar, con la estrategia del punto y círculo, las principales fachadas adyacentes a las grandes avenidas, calles y bulevares, entre otros espacios. e. Rehabilitar y fortalecer la red de semáforos de las ciudades. Decreto 3.745 Pág. 7 f. Recuperar las áreas verdes y el ornato en general de las ciudades. g. Ordenar y facilitar los accesos a los principales barrios de las ciudades y mejorar sus calles principales. h. Recuperar de manera integral las fachadas y techos de las principales urbanizaciones populares y de los barrios de las ciudades. Artículo 5°. Son beneficiarias y beneficiarios de la Gran Misión Venezuela Bella, las ciudadanas y ciudadanos que habitan las ciudades abordadas con la implementación de acciones en el marco de la Gran Misión Venezuela Bella. En todos los casos y por razones éticas vinculadas a los valores y principios constitucionales para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, se priorizarán las acciones dirigidas a la recuperación integral de las ciudades en relación a la vialidad, alumbrado público, las fachadas adyacentes a las grandes avenidas, calles y bulevares, la red de semáforos, entre otras acciones con la finalidad de contribuir a garantizar a las ciudadanas y ciudadanos el disfrute de los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normativa vigente. Artículo 6°. Para llevar a buen término los proyectos que incluya cada uno de los programas a desarrollar y ejecutar por parte de la Gran Misión Venezuela Bella, se trabajará de manera conjunta con el Fondo Nacional de Misiones previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones. Artículo 7°. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, ejercerá la rectoría de la Gran Misión Venezuela Bella y articulará la ejecución de este Decreto con los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal, estableciendo el funcionamiento de un Sistema Nacional, coordinadamente con Decreto 3.745 Pág. 8 los Consejos del Poder Popular, en sus distintos niveles, que incluya la representación de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela; los Ministerios del Poder Popular con competencia en: Obras Públicas; Transporte; Hábitat y Vivienda; Ecosocialismo; Atención de las Aguas; Energía Eléctrica; Turismo; Relaciones Interiores, Justicia y Paz; Economía y Finanzas; Comunicación e Información; Cultura; Comunas y los Movimientos Sociales; Educación, Juventud y el Deporte; Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología; Mujer y la Igualdad de Género; y Salud, a través de la Misión Barrio Adentro, la Gran Misión Vivienda Venezuela, Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor, Misión Cultura Corazón Adentro, la Gran Misión Chamba Juvenil, el Movimiento por la Paz y la Vida y los Cuadrantes de Paz. Artículo 8°. Los recursos para el funcionamiento de la Gran Misión Venezuela Bella provendrán del Fondo Nacional de Misiones, y los que le sean asignados de conformidad con la normativa vigente. Artículo 9º. Se crea la Comisión Presidencial, con carácter permanente, denominado ÓRGANO SUPERIOR DE LA GRAN MISIÓN VENEZUELA BELLA, quien tendrá a su cargo la dirección de la Gran Misión Venezuela Bella. En tal virtud armonizará las políticas dirigidas a garantizar el cumplimiento de los fines propuestos en el presente instrumento, mediante la coordinación de los órganos y entes que forman parte de la Administración Pública con competencia en la materia y la articulación con el poder popular organizado sectorial y territorialmente en sus distintas expresiones; correspondiéndole en tal sentido diseñar, formular, regular, planificar y dar seguimiento, a las políticas del Estado Venezolano relacionadas con la GRAN MISIÓN VENEZUELA BELLA. Artículo 10. EL ÓRGANO SUPERIOR DE LA GRAN MISIÓN VENEZUELA BELLA, estará integrado por la Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, quien presidirá el órgano superior y las autoridades que se mencionan a continuación: Decreto 3.745 Pág. 7 f. Recuperar las áreas verdes y el ornato en general de las ciudades. g. Ordenar y facilitar los accesos a los principales barrios de las ciudades y mejorar sus calles principales. h. Recuperar de manera integral las fachadas y techos de las principales urbanizaciones populares y de los barrios de las ciudades. Artículo 5°. Son beneficiarias y beneficiarios de la Gran Misión Venezuela Bella, las ciudadanas y ciudadanos que habitan las ciudades abordadas con la implementación de acciones en el marco de la Gran Misión Venezuela Bella. En todos los casos y por razones éticas vinculadas a los valores y principios constitucionales para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, se priorizarán las acciones dirigidas a la recuperación integral de las ciudades en relación a la vialidad, alumbrado público, las fachadas adyacentes a las grandes avenidas, calles y bulevares, la red de semáforos, entre otras acciones con la finalidad de contribuir a garantizar a las ciudadanas y ciudadanos el disfrute de los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normativa vigente. Artículo 6°. Para llevar a buen término los proyectos que incluya cada uno de los programas a desarrollar y ejecutar por parte de la Gran Misión Venezuela Bella, se trabajará de manera conjunta con el Fondo Nacional de Misiones previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones. Artículo 7°. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, ejercerá la rectoría de la Gran Misión Venezuela Bella y articulará la ejecución de este Decreto con los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal, estableciendo el funcionamiento de un Sistema Nacional, coordinadamente con Decreto 3.745 Pág. 9 Las Ministras y Ministros del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno; de Obras Públicas; para el Transporte; para Hábitat y Vivienda; para el Ecosocialismo; de Atención de las Aguas; para la Energía Eléctrica; para el Turismo; para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; de Economía y Finanzas; para la Comunicación e Información; para la Cultura; para las Comunas y los Movimientos Sociales; para la Educación, para la Juventud y el Deporte; Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología; para la Mujer y la Igualdad de Género; y para la Salud a través de la Misión Barrio Adentro. La Gran Misión Vivienda Venezuela, Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor, Misión Cultura Corazón Adentro, Gran Misión Chamba Juvenil, Movimiento por la Paz y la Vida y Cuadrantes de Paz. La Presidenta del órgano Superior en función de la región o localidad en la cual ejecute sus actividades, podrá convocar a gobernadoras o gobernadores de estado, a jefas o jefes de gobierno, alcaldesas o alcaldes y, en general, a cualquier autoridad regional o local, a las sesiones del Órgano Superior o a la integración de sus actividades a los fines de garantizar el cumplimiento del objeto de la GRAN MISIÓN VENEZUELA BELLA. Artículo 11. EL ÓRGANO SUPERIOR DE LA GRAN MISIÓN VENEZUELA BELLA, tendrá una Secretaría Ejecutiva, la cual estará representada por Un (01) Secretario o Secretaria Principal y Uno Suplente. En este sentido, se designa como Secretario Principal el Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno; y como suplente el Secretario o Secretaría del Consejo Federal de Gobierno. Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva, procesar toda la información a la que se refiere el presente decreto, a tal efecto le corresponderá: a. Coordinar los equipos técnicos de trabajo conformados por la Comisión Presidencial. 445.200 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 23 de enero de 2019 Decreto 3.745 Pág. 11 MISIÓN VENEZUELA BELLA, en el ejercicio de sus funciones y muy especialmente, informar de manera inmediata sobre los obstáculos o situaciones que afecten la GRAN MISIÓN VENEZUELA BELLA, así como cualquier otra información que sea requerida por dicha comisión, remitiéndola en el lapso que le sea indicado, en aras del cumplimiento de los fines propuestos en función de avanzar hacia la suprema felicidad social. Artículo 16. El ÓRGANO SUPERIOR DE LA GRAN MISIÓN VENEZUELA BELLA, iniciará el ejercicio de sus funciones una vez constituido en su primera sesión. Artículo 17. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en las materias relacionadas con la ejecución de este Decreto dictarán las regulaciones complementarias, para la mayor eficiencia en el logro del objeto del mismo. Artículo 18. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, y el Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. Artículo 19. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto 3.745 Pág. 9 Las Ministras y Ministros del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno; de Obras Públicas; para el Transporte; para Hábitat y Vivienda; para el Ecosocialismo; de Atención de las Aguas; para la Energía Eléctrica; para el Turismo; para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; de Economía y Finanzas; para la Comunicación e Información; para la Cultura; para las Comunas y los Movimientos Sociales; para la Educación, para la Juventud y el Deporte; Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología; para la Mujer y la Igualdad de Género; y para la Salud a través de la Misión Barrio Adentro. La Gran Misión Vivienda Venezuela, Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor, Misión Cultura Corazón Adentro, Gran Misión Chamba Juvenil, Movimiento por la Paz y la Vida y Cuadrantes de Paz. La Presidenta del órgano Superior en función de la región o localidad en la cual ejecute sus actividades, podrá convocar a gobernadoras o gobernadores de estado, a jefas o jefes de gobierno, alcaldesas o alcaldes y, en general, a cualquier autoridad regional o local, a las sesiones del Órgano Superior o a la integración de sus actividades a los fines de garantizar el cumplimiento del objeto de la GRAN MISIÓN VENEZUELA BELLA. Artículo 11. EL ÓRGANO SUPERIOR DE LA GRAN MISIÓN VENEZUELA BELLA, tendrá una Secretaría Ejecutiva, la cual estará representada por Un (01) Secretario o Secretaria Principal y Uno Suplente. En este sentido, se designa como Secretario Principal el Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno; y como suplente el Secretario o Secretaría del Consejo Federal de Gobierno. Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva, procesar toda la información a la que se refiere el presente decreto, a tal efecto le corresponderá: a. Coordinar los equipos técnicos de trabajo conformados por la Comisión Presidencial. Decreto 3.745 Pág. 10 b. Rendir cuenta periódicamente a la Comisión Presidencial. c. Suscribir y notificar los actos y documentos emanados de la Comisión Presidencial. d. Ejercer las demás atribuciones que la Comisión Presidencial le asigne. Artículo 12. La Presidenta o Presidente, y la Secretaria o Secretario del ÓRGANO SUPERIOR DE LA GRAN MISIÓN VENEZUELA BELLA serán de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 13. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, dispondrá lo conducente a fin de garantizar el financiamiento y gastos operativos del ÓRGANO SUPERIOR DE LA GRAN MISIÓN VENEZUELA BELLA, de conformidad con el ordenamiento jurídico en materia de administración financiera del sector público y control fiscal. Sin perjuicio de que corresponda a los órganos y entes, cuyos titulares conforman el órgano Superior, el financiamiento de determinadas actividades de la comisión, en razón de la especialidad de su competencia. Artículo 14. El ÓRGANO SUPERIOR DE LA GRAN MISIÓN VENEZUELA BELLA, presentará un informe trimestral de las actividades desarrolladas y los avances. Dicho informe, deberá ser aprobado por la plenaria del Órgano Superior y ser sometido a consideración del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela por la Presidenta de dicho órgano. Artículo 15. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal, las empresas y demás formas asociativas privadas que se encuentren involucradas en la GRAN MISIÓN VENEZUELA BELLA, están en la obligación y deber de colaborar con el ÓRGANO SUPERIOR DE LA GRAN Decreto 3.745 Pág. 12 Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de enero de dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Decreto 3.745 Pág. 12 Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de enero de dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Miércoles 23 de enero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 445.201 Decreto 3.745 Pág. 12 Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de enero de dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Decreto 3.745 Pág. 13 Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.) SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) TARECK EL AISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.) WILLIAN ANTONIO CONTRERAS Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.) YOMANA KOTEICH KHATIB Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) MAYELIN RAQUEL ARIAS Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA Decreto 3.745 Pág. 15 Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.) EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.) HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.) HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ Decreto 3.745 Pág. 14 Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.) STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) VÍCTOR HUGO CANO PACHECO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA Decreto 3.745 Pág. 14 Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.) STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) VÍCTOR HUGO CANO PACHECO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA 445.202 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 23 de enero de 2019 Decreto 3.745 Pág. 16 Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.) HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.) GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS. OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, PROVIP.!,NCU, .PMINlSTUllV. 111º IICII 'l Ql¡¡gl'tfl NACIONAL DEL TESORO, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2019· 002. CARACAS, 11 DE ENERO DE 2019. 208º, 159º y 19º LA OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO Y LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 25 numeral 8 y 112 numeral 16, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público; en concordancia con los numerales 5 y 31 del artículo 2°, del Decreto Nº 3.736, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, concatenado con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Nº 3.718 de fecha 28 de diciembre de 2018 y lo previsto en el Artículo 3° del Reglament;q Nº 3 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema de Tesoreria, POR CUANTO Las Oficinas Nacionales de Presupuesto y del Tesoro, en ejercicio de las rectorías técnicas que le compete a cada una de ellas, deben dictar las instrucciones técnicas necesarias que permitan el desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario y el funcionamiento del Servicio de Tesorería, con base en los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia, POR CUANTO El Servido de Tesorería comprende la custodia de fondos, la percepción de ingresos, las transferencias de pagos y demás actividades inherentes a la gestión financiera del Tesoro Nacional, POR CUANTO Es Imperativo reordenar el esquema tributario a través de la implementación de mecanismos de recaudación eficientes de las contribuciones en materia de seguridad social y las destinadas a los fondos especiales, que permitan la captación de estos recursos y reorientarlos al logro del ecuilibrio fiscal de la Nación. Dictan la siguiente: PROVIDENCIA QUE REGULA LA CAPTACIÓN, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES DESTINADAS A LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LOS RECURSOS QUE SE DERIVEN DE LA GESTIÓN DE FONDOS ESPECIALES. Objeto Artículo 1. Esta Providencia tiene por objeto establecer el trámite para regular la captación, custodia y administración de los recursos financieros, destinados al pago de las contribuciones en materia de seguridad social; así como de los que se encuentren disponibles y, los que se generen sucesivamente, en los Fondos Especiales, a través del Servicio de Tesorería. Contribuciones a la seguridad social Artículo 2. A los efectos de la aplicación de esta Providencia se entenderá que las contribuciones en materia de seguridad social están referidas a los aportes patronales y a las retenciones practicadas a cada trabajador o trabajadora, por parte de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estada!, Distrital y Municipal, cuya captación correspondería al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat y al Instituto Nacional de capacitación y Educación Socialista; las cuales a partir de la entrada en vigencia de esta Providencia, serán sujetos de la aplicación del Servicio de Tesorería por la Oficina Nacional del Tesoro Fondos Especiales Artículo 3. A los efectos de la aplicación de esta Providencia se entenderán como Fondos Especiales aquellos creados por ley para la recaudación de recursos financieros, que realizan los institutos públicos, servicios desconcentrados y demás organismos destinados a tal fin, los cuales a partir de la entrada en vigencia de esta Providencia, serán sujetos de la aplicación del Servicio de Tesorería por la Oficina Nacional del Tesoro Artículo 4. Las máximas autoridades de los Fondos Especiales a que se refiere el artículo 3 de esta Providencia, informarán a la Oficina Nacional del Tesoro, a través de su órgano de adscripción, el monto de lo recaudado a fin de determinar la cantidad de recursos financieros que será redireccionada al Tesoro Nacional. De las cuotas de compromiso y las cuotas de desembolso Artículo s. Los responsables de las unidades administradoras de los órganos y entes de la República, informarán a las Oficinas Nacionales de Presupuesto y del Tesoro, los montos que correspondan, tanto por aportes patronales como por retenciones a los trabajadores y las trabajadoras, en la misma oportunidad en la que soliciten la cuota de compromiso a la Oficina Nacional de Presupuesto y, la de desembolsos, a la Oficina Nacional del Tesoro, a efectos del pago de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores y las trabajadoras. En el caso de los estados, municipios y entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales, informarán a la Oficina Nacional de Presupuesto, los montos correspondientes a las contribuciones a que se refiere el artículo 2 de esta Providencia; respecto a los cuales se prestará el servicio de tesorería. Determinación del monto a pagar Artículo 6. Los responsables de la elaboración de las nóminas correspondientes a gastos de personal de los órganos y entes de la República, de los estados, de los municipios y de los entes político territoriales con regímenes presupuestarlos especiales, deberán determinar el monto neto a pagar por dicho concepto, previa deducción de las cotizaciones en materia de seguridad social que correspondan. Conciliaciones Artículo 7. En caso de variaciones o disparidad en los montos de las contribuciones informadas a las Oficinas Nacionales, se efectuarán las conciliaciones pertinentes. La Oficina Nacional del Tesoro informará al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat y al Instituto Nacional de capacitación y Educación Socialista, según corresponda, de las conciliaciones a que hubiere lugar. Tramitación de las órdenes de pago de gastos de personal Artículo 8. Los responsables de girar a los cuentadantes de fondos en avance, las órdenes de pago relacionadas con gastos de personal, emitirán las mismas y las remitirán a la Oficina Nacional del Tesoro, una vez recibida la aprobación de las cuotas de compromiso y desembolso; debiendo indicar, en el espacio destinado a las observaciones, el monto de las contribuciones cuya custodia y administración corresponda a la referida Oficina Nacional. Imposibilidad de tramitación de las órdenes de pago Artículo 9. Cuando las órdenes de pago a que se refiere esta Providencia no cumplan con los parámetros indicados en el artículo anterior, la Oficina Nacional del Tesoro se abstendrá de tramitar las mismas, hasta tanto se subsane la omisión.