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Laws of Venezuela

Decreto N° 275, mediante el cual se crea el Servicio Forestal Venezolano con carácter de servicio autónomo, jerárquicamente dependiente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables

Made 1989-06-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Venezuela
Subjects
Forestry, Wild species and ecosystems
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, forest management/forest conservation, forest service, forestry protection measures, governance, research, biodiversity, community management, ecosystem conservation, protection of habitats

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  1. 1989 DecretoProhibicionMineria Amazonas GO4106 vigente.pdf 10 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Viernes 9 de junio de 1989 ltFIIEIIDADO EL- MIN!STR O DE U ltC~EfAl1A I>£ LA PlESIDENCJA (L,IS,) P.ElliP.LDO FI0UEP.EDO PLI\NCP. AP.T REFRENDf.DO EL M:l,ISTRO DE ESTADO ( L.S ) l£fll£tiPAI>O EL MllllSTRO DE £STADO (L.S,) lEFIIENDADO IL NlWlSTRO DE ESTADO (L.S.) IEFJIENDADO .IL NllllSTRO 1)£ £ST1DO (L.S.) HFIIENDADO L& NllllSTP.A DE ESTADO (L,S.) IUHUll>O -aL NilllUO 1111 U!ADO CL ,I,) HFIIUDADO tA NllllSTIA Dt ISTADO· (L.I,) a£Fl£NDADO IL NllllSfllO 11£ &SUDO (L,S.) DECRETO N" . . 275 M:,G UE!., PODRIGUEZ JOSE l~TOtiIO ABREU L£0POLl>O SUCRE FlCARELLA EDUARDO QUINTERO DULCE &RIIAO DE UlCAflCUl &UJIA LO~ETO D£ IAIOEL CUL.OS II.UCO 07 de junio de 1989 CARLOS AlilDRES PBREZ PRESIDBHTB DE LA REPUBLICA De coniormidad con lo establecido en los artfculos 136, ordinales 1d' y 1Ef; 190, ordinal 12° de la Constituci6n Nacional1 arti c ulos 2 y 3 de la Ley Organica del Ambiente; articulo 15, numeral 5 de la Ley Organica de Regimen Presupuestario1 articulos 2, 3, 5, 96, 97 y 98 de la Ley Forestal de Sue los y Aguas y articulo 2 de su Reglamento, en consejo de Ministros . COIIISIDERAlilDO, Que el pais dispone O.e un gt an pot.encia.l de OOsque.s y t.i.ert"a s fores tales que debe n s e r manejados racionalmente e n beneficio de las a ctua les y futuras generaci ones . COIIISI DERANIXh Que la Ley For~stal de Suelos y Aguas de c lara de utilidad p'Ubl i ca l a protecci6n de cue ncas h i d r og rAf icas, las co rriente s y caidas de agua, los parque s nacionales, las zona s protectoras, las reservas de regiones virgenes y l a s reservas f orest ale s. CONSIDERl\NIXh Que la Ley For e s ta ! de Suelos y Aguas declara de i nteres pllblico el manejo rac i onal de los recursos: la cons ervaci6n, f omento y rac ional aprovechamiento de los bosqueS y de los suelos, ta introducci6n y propagaci6n de especies forestales 1¥> nativas1 la prevenci6n, control y extinci6n de incendios forestales, la repoblaci6n forestal y la realizaci6n del inventario , forestal nacional. DBCRl!'l'A • Articulo 1•. Se crea el Servicio Forestal Venezolano con caracter de servicio aut6nomo, sin personalidad juridica, con rango de Direccion General Sectorial, jerirquicamente dependiente del Ministerio del J\mbiente y de los Recursoe Naturalee Renovables. • Articulo 2•. Este servicio tendra como objetivo la definici6n, planificaci6n, organizaci6n, coordinaci6n y fomento de las politicas y acciones de conservaci6n, aprovechamiento y desarrollo de los bosques productores y tierras forestales del pais, dentro de la conservaci6n, defensa y mejoramiento del am bienter en particular lo relative a la conservaci6n y manejo del bosque productor, establecimiento de plantaciones forestales con fines m61tiples y desarrollo industrial forestal. PARAGRAFO UBICO. En especial el Servi cio velara par el cumplimiento de las funciones produtoras de los bosques y tierras forestales a los fines de: 1. La conservaci6n de los bosques y dem~s ecosistemas de protecci6n, para regular la escorrentia y calidad del agua, evitar las talas y defo restaciones, proteger la fau na eilvestre, evitar la erosi6n de los suelos y mantener el equilibria ecol6gico de estos eoosistemae. 2. El desarrollo foreetal del pais, el autoabastecimiento d e productos forestales y la participaci6n en el mercado nacional e internacional de la J1adera, pulpa y dem&.s productbs f o restales, mediante la conservaci6n, fomento y aprovechamiento 6ptimo de los bosques productores y pl antaciones forestales, propiciando asi a diversificaci6n de la economia, generando fut estables de empleo y desarrollo econ6mico y so~ , principalmente en las areas deprimidas del territorio nacional. Articulo 3•. El Servicio Forestal Venezolano ejercera lae funciones atribu{das al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables en lo referente a: la administraci6n, conservaci6n, regulaci6n, fomento y control de los lx>sques productores y tierras forestales, contempladas en la Ley Organica de la Administraci6n Central, Ley Organica del J\llbiente y Ley Organica para la Ordenaci6n del Terri torio, asi cono en la Ley Forestal de Suelos y Aguas y su Reglamento y los acuerdos internacionales vinculados a la flora en general. Como autoridad rectora del sector, debe formular y evaluar politicas'1 desarrollar la normativa legal, coordinar con los entes relac ionados las decisiones relativae al sector, realizar el cataetro e inventario foreatal nacionalr planificar el de■arrollo forestal en los diferentea niveles y pla&oa, mantener un •ietema de informatica a nivel nacionalr desarrollar y foaentar la inveetigaci6n cientifica del boaque productor y tierrae forestalee, promover o desarrollar progruae de capacitaci6n y de educaci6n ubiental1 mane jar, aprovechar, induatrializar y comercializar los productoe foreetalee en lae ,reaa manejadas por el Servicio, asi como fomentar 6stas acti vidades en las &reels nanejadas par terceros1 administrar en forma integral y dentrq, del contexto de la conservaci6n, defensa y mejoramiento t\ ambiente, los bosques baldios7 administrar y regular el J . fomento y racional aprovechamiento del bosque, normar, manejaL y proteger los bosques productores y tierras foreetales1 ejercer la vigilancia, control y guarderia de los • recursos e im.plementar mecanismo s id6neos para la generaci6n y ces.ptaci6n de recursos .mo netarios que contribuyan a garantizar el eficiente cumplimiento de las metas propuestas por el Servicio. Ademas de las funciones sePialadas, el servicio Forestal Venezolano ejercerA tod.as aquellas que se deriven del cumplimiento de las Leyes, Resoluc iones, Decretos y demAs normativas en materia forestal. PARAGRAFO UHICO. Coordinar, supervisar y dirigir los Convenios y Acue rdos institucionales que e n materia forestal tiene el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Act.iculo 4•. Adaptar el .ReglaJDento de la L e y Forestal de suelos .. y Aguas a esta nueva estructura organizativa, Articulo s• . Los ingresos que reciba el Servicio Foresta1 Venezolano debera.n orientarse a su au-tofinanciamiento y serAn destinados t an t o a los gasto s operatives como a los de inversi6n de conformidad con la Ley Organica de Regimen Presupuestario ~ demas dispos i ciones lega les en la materia. Articulo 6•. Los organismos de la Nacional, Es t adal y Municipal, deberAn colaborac i6n requeridos por el Servi cio el mej o r deseropefio de sus funciones. Administraci6n Pllblica prestar todo el apoyo y Forestal Venezolano para Articulo 7'. El presupues to del Servicio Forestal Venezo lano estara in tegrado de la f o rma siguiente: 1. Par l o s aportes ordinaries y extraordinaries que anualmente se le asigne e n la Ley de Presupuesto, a travE!s del Min i ste rio del Ambiente y de loa Recursos Naturales Re novables. Viernes 9 de junio de 1989 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA 11 2• Los bienes e ingresos d e cualquier na tu raleza que se derive~ de s us act i v i daae~ . 3 • De l os recursos q u<: resul ten de la prestaci6n de los servicios, cor:Ve i1i os inter na cional es y dem&s actividades. 4• Los aporte s extraordi narios que le conceda e l Ejecutivo Nacional, los Gobier nos Estadales y los Concejos Muni cipales. s• La s donaciones y aportes de instituciones p\lblicas o privadas, nacionales o ext r anjeras, de conformidad con las disposiciones l egales vigentes en la mater i a. 6° De los f ondos pro venientes del Acta Convenio firmada entre el Ministerio del Ambi ente y de los Recursos Naturales Renovables y las empresas que manejan bosques, para la inspecci6n y supervisi6n de planes de manejo forestal. 7° Los fondos provenientes de la ejecuci6n de algunos planes de manejo fo restal en terrenos baldios, reservas forest ales , .l otes boscosos de producci6n permanente y las plantaciones que est~ manejando d irectamente. a• De l a venta de los productos forestales existentes en las tierras baldias transferidas al Servicio para su administraci6n y manejo i ntegrado. La administraci6n de estos recursos estara a cargo d e l Ministro d e l Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, quien podrA d'elegar esa a t ribuci6n e n u n funciona rio de al ta jerarqu i a del Despacho . Articulo s•. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturale s Renovables queda encargado de la ejecuci6n del presente Deere t o . 0?- ""...,. en Caracas, a los slete d.las del mes de junio de mil novecientos 1ta Y n ueve. Ai"i6 J79° d e l a Independenc i a y 130° de J.a Federaci6n ( L. S ) ll'at•l>ll>O II. tlllllTIIO DI ltl.lClON£11•r1111011ts (&..&.) HFltNl>Al>O II. NUlSUO I>£ 1£UCIOti£S llfUlOR£S .l.Encarg;,dol (I.. s.) 1£Fll£IJI DADO a.A MlllSfllA 11£ HACIENDA ,ci..s. > a£F11£NDAl>O EL .MINISTRO l>E LA D£F£NSA (L.S.) l£FJ1t£NDADO EL MINISTRO 1)£ roKENTO (L.S.) l£Fll£NDAl>O EL ~INISTRO DE El>UCACION (L.S.) l£tll£NDADO II. NIIISfRO 11£ SANIDAI> 1 ASIST£NCIA SOCIAL (&.. s.) HrHNl>Al>O U1 . NUIHTlli. DI AOIIJCUI.TUIIA I Cllll (&.. a. l HF"ll£NDAl>O LA MlNISU .1. DEL TROAJO (L.I.) CARLOS ANDRES PEREZ. ALIJlNDIIO JUOUIR11£ HORACIO ARTEAGA IGL£ 1TUR8£ I>£ JLAIICO lTALO DEL VALLE ALLJ£GRO MOISE NAIK A. GUST HO IOOS£N F£LIJ>£ 9£1.LO fAIINJ t£LLO MAIIJSELA PlDROli 11£Fll£11t>ADO SI. MlNISUO D£ TRANSPORT£ 1 COHUliIClClOliES (L..S.) JIEFRENDADO £L ~INISTRO DE JUSTlCll (L.S.) 11£FR£11 Dl t>O GUSTAVO UDA LOJS 8£LTIIAN GUERRA G. SL MUllSTIIO 1>£ £1i£11GU 1 MlllAS (Encargadc) (L.S.) ll!FIIHDADO IL MINISTRO DEL AK81£NT£ 1 I>£ LOS ll!CUIISOS IATUIIALtS l£NOVABL£S (L.I.) 1£fll£NDAl>O . IL lllllSfllO lltL D£SAIIIIOLLO UlllllNO (1..1..)· a&raHDlDO U NUlltll DE &.l UNll.U (1, ••• , llUlltNDAl>O EL MIN ISTRO DE LA 8!C~!TA)lA l)f; 1.l PlltSJD£1ClA (L. I.) REFRENDf,DO EL MINISTRO DE ESTADO (L .S) UFIIENDADO EL MlNlSTRO DE £STADO (L.S.) 1£FJl£Nt>ADO IL NINlSfllO D£ £STADO (1..S.) 11£FJl£NDA.DO IL llINlSTRO D£ £SUl>O (L.S.) 11£FJ1£tiDADO IA NINIST~A DE £SUDO (L.S.) llP'H•Dll>O &1. lllllltllO DI llfAl>O (1.,1.) lttf'JIEIIDU>O LA NlNlSTII ~ D£ ISTADO· (I. , 1.) 11£F'll£NDADO 11. MlNlSTIIO PE ISTADO (L.S.) JESUS NA.1'0!..B:l'l LISTA SALAZAR INR1QU£ COLM£NAR£S FINOL I.UIS ttNZlll FL!UIIJ &HU ISSUFII.~ REINALDO FI9UEREDO PLANCHART MIGUEL RODRIGUEZ JOSE lliTONlO &811£U L.£0POLDO SUCII£ FlGAIIELLA EDUARDO OU1NT£110 DULCE ARNAO DE UZCAT£GU1 &aMAIU>O DOU• AUU l.011£t0 I>£ 11Ull£1 CUL.OS auco

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