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Laws of Venezuela

Decreto N° 274, mediante el cual se crea el Consejo Nacional Forestal, como órgano asesor del Ejecutivo Nacional en materia forestal

Made 1989-06-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Venezuela
Subjects
Forestry, Wild species and ecosystems
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, forest management/forest conservation, forest service, forestry protection measures, governance, research, biodiversity, community management, ecosystem conservation, protection of habitats

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  1. 1989 DecretoProhibicionMineria Amazonas GO4106 vigente.pdf GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Viernes 9 de junio de 1989 lltf'UNl>lDO IL MUIISTIIO DE ltELlCJON£S UT£111011£S (E:icargad:o ) (L .a.) lttf'll£NDAl>O Ll MlNISTlll DE ftACltNDA (L.S,) lttFJIEIU>ADO fL MlNISTRO DE LA l>EFtHSA (L. S.) lttFll£Nl>AI>O IL MlNJSTRO DE roMENtO (L,S.) lttf'JtENDADO IL MINISTRO DE IDUClClON (L.S.) lttFHNI>Al>O IL MllllStllO M SANIDAI> I ASISTtNCll SOCIAL (L.S.) a&rHll>lDO IA Nllll'UA 1)£ AOltJCULTUlll I CIIIl (L,I,) 11:F"ltNI>At>O LA MINISTllf DEL TUHJO (L.S.) 111:rlttllI>lI>O SL MIIIISTIIO Dt TIIANSPOJtTt I COMUNIClCIOlitS (L,I.) IIEFRENDAI>O EL MINISTRO DE JUSTlCIA (L.S.) 1£f'JIUIDU>O HO:".AS!O !.RTEAGt. IGLE lTUIIIE Dt ILANCO ITALO DEL VALL£ lLLIEGJtO MOISE NUM A. GUSTAVO lOOStN FELIPE IELLO rAHJ 1£LLO MAlllSELA PADIIOII GUSUYO UI>A LOIS IELTRlN GUEIIRA G. IL MINISTIIO DE £N£110U J MINAS (fuca,-gc.do) (L,I,) HF"ltNDADO IL MINlSTIIO DEL &MBI£Ntt I DE LOS ltCUIISOS IU.TUIIAL£S l£NOYABL£S u .. a.> 1£rl£NI>AI>O IL NIIIISTIIO DtL DESARIIOLLO UllllNO (1 .. 1..)· atrHIIDll>O U NllllTU H LA P&IU LU ca..1. > 1 IUH:NI>ADO EL- fw: JN:srn:i, DE L.l. S£C~ETl~1A DE LA Pll£SlD£NClA (L . S.) T.C.S'JS NA."Ol.ElJ!•: LIS:-A SA!J,ZA., INR1QU£ COLMENAIIES PJNOL LUIS PtNZUII PL!UR? IEIIU lSSUF"ILll RE?'iiENN.DO EL ~ l~ISTR2 DE ESTADO (L.S ) lttf'A£NI>AI>O EL MUilSTIIO I>£ ESTADO (L.S.) atntNI>lI>O ~:GUEL PODRIGUEZ JOSE ANTO~IO ABREU IL NIWlSTIIO DE ISTADO (L.1.) LEOPOLl>O SUCRE FlGlR£LLl lttFIIENI>At>O IL MINISTRO I>£ EStADO (L,S.) lEUENDlI>O Ll NINISTU Dt ESTlt>O II>UARI>O QUINTERO (L,I,) DULCE llNAO Dt UZCATIGUI a&raHDlllO ·al, NUllTIIO Dl ll!lllO (1.,1,) IEUUDAJ:>0 / LA NllllSTlA DE ISTlDO· CL.I.) AUlll LORETO Di lllNGEL lltFR£NI>AJ:>O IL NlllSTlO D£ ISUI>O (L .. I.) ClltLOS IUICO DECRETO N. 274 CARLOS ANDRES PEREZ Presidente de la Republica 07 de junio de 1989 En uso de las atribuciones que le confiere el artfoulo 190, ordinal 22° de la Const1tuc16n Nacional y de confonnidad con los artfoulos 711 y 811 de la Ley Organica de Acmtinistrac16n Central; artfoulo 2 de la Ley ~­ n1ca del Ambiente; artfculos 2, 3 , 4 y 5 de la Ley ?'orestal de Suelos y de Af,;Jas , en Consejo de M1n.istros . OONSIDERANOO: Que la Ley Forestal de Suelos y de Ag;.Jas declara de utilidad publica los bosques y que el Fjecutivo Nacio:oal debe velar por la conservac16n , de­ fen5a y rrejoramiento de este irrpor£ante reClll"SO. CXJNSIDERANDJ: Q.le la conservaci6n de l os bosques es de vital 1rnportancia para evitar la erosion , regular la escorrentfa, garantizar la calidad del agua, pro­ teger el paisa,Je , conservar la fauna silvestre, mantener el eq~librio ecol6gico ,· la generac16n de bienes necesarios para el desarrollo econ6- mico y social del pa.is. CONSIDZHANOO: Que el pa.is necesita adelantar tma pol!tica forestal que garantice la co:-:.servaci6n de l as fornaciones vegetales y en especial de los bosques pa..~a evitar la destrucci6n de est.as ecosistenas . CONSIDE?.ANOO: Que la corrplej id.ad del sector fol"estal , dernanda una estructura organiza­ tiv2 que penn.ita cumpl ir eficaZl'l'Er.te los ob~etivos del desarTOllo fores­ tal integral 'J' q:...1e , e:.;ta estructura necesit.a de un cuerpo asesor que oriente las acciones oficiales d.L .... if;idas a la protecci6n y al ap!'Ovecha­ rriJ.ento de los bosques. Viernes 9 de junio de 1989 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA 09 ;:-t;!culo l Q: Se crea el OONS:JO W.CICY.lt.:. FO?i'.::,""!Ai. can:> 6rgano asesor del EJecutivo Nacion.a.1 en rrater ia f ores~al , con las s!glJ.ientes tunci,2 nes : Asesor-ar al M.1n1St!"O de: A.-:"b!ent.e y de los RecW"'sos Natu..-ales Re­ novables en la estructurac16n del Serv1cio Forestal Venezolano, as! co­ nx:, tarrb1e:i en la fcrnulac16n de polit1cas de desarrollo forest :l..l del pa.fa en lo que se ref1ere a: a) I.a tara de decisiones a corto , me<li ano y largo plazo para asegurar la protecc16n, investi.;ic16n, pl.anl.f1cac16n, proclucc16n, 1ndustr1!! l1zac16n y comerc1al1zac16:i de l os prod-Jctos forestales . b) I.a planl.f1cac16n, org,u,.1zac16:i, coord.l.nac16n y foment o de las po­ H t 1cas y acc1ones de conservac16n , aprovecham1ento y desarrollo de l reclll"'SO bosgue , der.as fornac1ones vegetale s y tien-as forest a­ les , dentro del contexto de l a conservac.i6n, def ensa y mejoramien­ to del ant>1ent e . cl Los pl anes, progranas y pro-;ectos para la conservac16n y maneJo de los bosques proteotores y proc!uct ores , estableolJnient o de plan~ cl ones forestales con f ines mlltiples, desarrollo forestal , prot ~ ci oo de la flora silvestre, conservac16n y protecc16n de cuencas y fil'e8.S ba.Jo regimen de aanin1strac16n especial . d) I.a celebrac16n de los conven1os necesar1os para la eJecuc16n de la pol1t1ca de desarrollo f orestal del pa!s. o~ • e) Panento de las acc1ones v1nculaclas con la conseouc16n de los re- 0 "'- cursos f1na:,c1eros necesar1os para la ejecuc16n de <Ucha pol!t 1ca . Artfoulo 2Q: El ConseJo Nac1onal Forestal estar~ conforniado por perso- nas espec1al1stas o con conoc111\1ent os y exper1enc1.a profes1onal y actn1- n1strat1va en la rmter1a, e integrado por un representant e de cada una <le las siguientes instituci ones: Facultad de C1enc1a s Forest ales de la 1n1versidad de Los Andes , Sociedad Venezolana de Ciencias Naturales, Soc1e<lad Venezol ana de Ingen1eros Forestales , Asoc1ac16n de Per1tos Fo­ res tales de Venezuela, Asoc1ac16n Venezolana de Plantadores Fores tales, Asoc1ac16n de Indus t r1ales de Bosques f'.aneJados, C<IJl)ai\J'.a Nac1o."8.l de ~ forestac16n, lnst1tuto Nac1onal de Parques, ConseJo Nacional de Invest!@ cl ones C1ent1r1cas y Tecnol6g1cas, D1recc16n de l a Guarder!a Ambi ental y de los Recursos Naturales Renovables de las Fuerzas An1adas de Cooperac16n, Corporac16n Venezolana de Guayana, M1n1ster1o de Agricul tura y Cr!a y por el Minis t ro del Amb1ente y de los RecW"'sos Nat lll"'ales Renovables, quien lo pres1dira. r .. PARAGRAFO UllICO: Los inte.;ram;es del ConseJo Nac1onal Forestal se.-h, Jes1gnaclos med1ante Resoluc16n del ~!1n1stro del A11il1ente y de los RecUJ'­ sos Nat urales Renovables, a propos1c16n de los entes respect1vos. Art!culo 32: El Consejo Nac1onal Forest al elaborani su Reglamento In- t erno y des1l!)ia!'1i un Secretar1o Ejecut1vo , f\Jer a de su seno . PARAGRA.'-0 UNICO: El Consejo Nac1onal Foresta.I podra des~ los aseso­ res que Juzgue conveniente para el c~limient.o d~ sus objet1vos . ArtJ:culo 42: Los ors;,.:usnos publicos ,·1nculados con el sector fores- tal en sus d1st1ntas fases: protecc16n, producc16n, 1nvest1gac16n, 1n­ dustr 1al1zac16n, ~omento y comerc1al1zacJ.6~ prestaran toca la colabo­ rac16n al CONS<:30 NACIONAL ~i.:, para e! CU-",'l.lr".1ento de sus func1o­ nes . Art!culo 5": Los M1.n1stros de l A.'li:liente y de los Reclll"'SOS Nat urales Renovables, Defensa , Pomento, Ag:'icultura y Cr!a y C1enc1as y Tecnolcsf.a quedar. enca.--e;ados de la ejecuc16n oel p:cesente Decreto . ~do en ca.-acas, a los siete d!as del me:s de jun1o de mil no­ vec1entos ochenta y nueve . Mo 179° de la Independe~c 1a Y 130° de la ~ derac16n . ( L . S ) HFUNDU>O II. NlUSUO Dt atLIClON£S l1Tlll011£S u .. a.> atFUNt>.ll>O II. NJllST ~O Dt atL,lCJONtS UTU1011£S .l En:argado} (L.S.) atrll£NPADO LI NllJStJIA I>£ IAC1£Nt>A (L.S. ) 11£Fll£Nt>At>O 11. . MlNlSTRO D£ LA Dt F£NSA (I. . s . ) atFJl£NPAPO IL MlNlSTRO D£ FOKtNTO (L .S.) atFJt£ND.lt>O IL NINISTRO Dt IPUCACION (L.S .) 1£Fll£NPAPO II. NIIIStRO D£ SANJDAD I ASIST£NCI& SOCIAL (L.1.) l&PIIID&DO i.- NJl ll'l'lA l>I aoaJCULTUl.l I Clll& (L.I.) HFIIUDU>O LA NINJSTR;. D£L TUHJO (L.S.) aUHWDAOO SL NlNJSTRO 1)£ Tl.lNSPOJIT£ I COMUNJC&Cl0tl£S (L.S . ) 11£FR£NDAI>O £L MlNlSTAO I>£ JUSTlClA (L . S. ) HFll£11DAOO IGL£ ITUJIIE 1)£ ILANCO JTALO PEL VALLE ALL1£Gft0 M01S£ 11.&IM A. GUSTAVO lOOS£1i PANNY ltLLO LUIS IELTft.lli GUEftJIA G, IL NlNISTRO t>t £1i£11GU I MIii.AS (Encu-;;a'1c) (L.S.) HFltlllDADO ~L NlNISTAO DEL IHl1£NT£ I DE LOS •tCURSOS IATURALES lENOVAIL£S (L.a.) HrltNDAt>O II. NIIISTRO 1)£L D£SARROLLO ORl&NO (L.1..)• .r'=-S.!S Nk.:>Ql.ID.: LIS:--. SAJJ,lA." INR1QU£ COLH£NAR£S FlNOL LUIS P£NllNl FL!UJIY CA?LOS ;."~R~S ?E??:: a&rallDIDO l,l Nlllltaa l>t Ll PAMlLlA , ..... ) auu ISSUP-11.D 10 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Viernes 9 de junio de 1989 ltFIIEIIDADO EL- MIN!STR O DE U ltC~EfAl1A I>£ LA PlESIDENCJA (L,IS,) P.ElliP.LDO FI0UEP.EDO PLI\NCP. AP.T REFRENDf.DO EL M:l,ISTRO DE ESTADO ( L.S ) l£fll£tiPAI>O EL MllllSTRO DE £STADO (L.S,) lEFIIENDADO IL NlWlSTRO DE ESTADO (L.S.) IEFJIENDADO .IL NllllSTRO 1)£ £ST1DO (L.S.) HFIIENDADO L& NllllSTP.A DE ESTADO (L,S.) IUHUll>O -aL NilllUO 1111 U!ADO CL ,I,) HFIIUDADO tA NllllSTIA Dt ISTADO· (L.I,) a£Fl£NDADO IL NllllSfllO 11£ &SUDO (L,S.) DECRETO N" . . 275 M:,G UE!., PODRIGUEZ JOSE l~TOtiIO ABREU L£0POLl>O SUCRE FlCARELLA EDUARDO QUINTERO DULCE &RIIAO DE UlCAflCUl &UJIA LO~ETO D£ IAIOEL CUL.OS II.UCO 07 de junio de 1989 CARLOS AlilDRES PBREZ PRESIDBHTB DE LA REPUBLICA De coniormidad con lo establecido en los artfculos 136, ordinales 1d' y 1Ef; 190, ordinal 12° de la Constituci6n Nacional1 arti c ulos 2 y 3 de la Ley Organica del Ambiente; articulo 15, numeral 5 de la Ley Organica de Regimen Presupuestario1 articulos 2, 3, 5, 96, 97 y 98 de la Ley Forestal de Sue los y Aguas y articulo 2 de su Reglamento, en consejo de Ministros . COIIISIDERAlilDO, Que el pais dispone O.e un gt an pot.encia.l de OOsque.s y t.i.ert"a s fores tales que debe n s e r manejados racionalmente e n beneficio de las a ctua les y futuras generaci ones . COIIISI DERANIXh Que la Ley For~stal de Suelos y Aguas de c lara de utilidad p'Ubl i ca l a protecci6n de cue ncas h i d r og rAf icas, las co rriente s y caidas de agua, los parque s nacionales, las zona s protectoras, las reservas de regiones virgenes y l a s reservas f orest ale s. CONSIDERl\NIXh Que la Ley For e s ta ! de Suelos y Aguas declara de i nteres pllblico el manejo rac i onal de los recursos: la cons ervaci6n, f omento y rac ional aprovechamiento de los bosqueS y de los suelos, ta introducci6n y propagaci6n de especies forestales 1¥> nativas1 la prevenci6n, control y extinci6n de incendios forestales, la repoblaci6n forestal y la realizaci6n del inventario , forestal nacional. DBCRl!'l'A • Articulo 1•. Se crea el Servicio Forestal Venezolano con caracter de servicio aut6nomo, sin personalidad juridica, con rango de Direccion General Sectorial, jerirquicamente dependiente del Ministerio del J\mbiente y de los Recursoe Naturalee Renovables. • Articulo 2•. Este servicio tendra como objetivo la definici6n, planificaci6n, organizaci6n, coordinaci6n y fomento de las politicas y acciones de conservaci6n, aprovechamiento y desarrollo de los bosques productores y tierras forestales del pais, dentro de la conservaci6n, defensa y mejoramiento del am bienter en particular lo relative a la conservaci6n y manejo del bosque productor, establecimiento de plantaciones forestales con fines m61tiples y desarrollo industrial forestal. PARAGRAFO UBICO. En especial el Servi cio velara par el cumplimiento de las funciones produtoras de los bosques y tierras forestales a los fines de: 1. La conservaci6n de los bosques y dem~s ecosistemas de protecci6n, para regular la escorrentia y calidad del agua, evitar las talas y defo restaciones, proteger la fau na eilvestre, evitar la erosi6n de los suelos y mantener el equilibria ecol6gico de estos eoosistemae. 2. El desarrollo foreetal del pais, el autoabastecimiento d e productos forestales y la participaci6n en el mercado nacional e internacional de la J1adera, pulpa y dem&.s productbs f o restales, mediante la conservaci6n, fomento y aprovechamiento 6ptimo de los bosques productores y pl antaciones forestales, propiciando asi a diversificaci6n de la economia, generando fut estables de empleo y desarrollo econ6mico y so~ , principalmente en las areas deprimidas del territorio nacional. Articulo 3•. El Servicio Forestal Venezolano ejercera lae funciones atribu{das al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables en lo referente a: la administraci6n, conservaci6n, regulaci6n, fomento y control de los lx>sques productores y tierras forestales, contempladas en la Ley Organica de la Administraci6n Central, Ley Organica del J\llbiente y Ley Organica para la Ordenaci6n del Terri torio, asi cono en la Ley Forestal de Suelos y Aguas y su Reglamento y los acuerdos internacionales vinculados a la flora en general. Como autoridad rectora del sector, debe formular y evaluar politicas'1 desarrollar la normativa legal, coordinar con los entes relac ionados las decisiones relativae al sector, realizar el cataetro e inventario foreatal nacionalr planificar el de■arrollo forestal en los diferentea niveles y pla&oa, mantener un •ietema de informatica a nivel nacionalr desarrollar y foaentar la inveetigaci6n cientifica del boaque productor y tierrae forestalee, promover o desarrollar progruae de capacitaci6n y de educaci6n ubiental1 mane jar, aprovechar, induatrializar y comercializar los productoe foreetalee en lae ,reaa manejadas por el Servicio, asi como fomentar 6stas acti vidades en las &reels nanejadas par terceros1 administrar en forma integral y dentrq, del contexto de la conservaci6n, defensa y mejoramiento t\ ambiente, los bosques baldios7 administrar y regular el J . fomento y racional aprovechamiento del bosque, normar, manejaL y proteger los bosques productores y tierras foreetales1 ejercer la vigilancia, control y guarderia de los • recursos e im.plementar mecanismo s id6neos para la generaci6n y ces.ptaci6n de recursos .mo netarios que contribuyan a garantizar el eficiente cumplimiento de las metas propuestas por el Servicio. Ademas de las funciones sePialadas, el servicio Forestal Venezolano ejercerA tod.as aquellas que se deriven del cumplimiento de las Leyes, Resoluc iones, Decretos y demAs normativas en materia forestal. PARAGRAFO UHICO. Coordinar, supervisar y dirigir los Convenios y Acue rdos institucionales que e n materia forestal tiene el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Act.iculo 4•. Adaptar el .ReglaJDento de la L e y Forestal de suelos .. y Aguas a esta nueva estructura organizativa, Articulo s• . Los ingresos que reciba el Servicio Foresta1 Venezolano debera.n orientarse a su au-tofinanciamiento y serAn destinados t an t o a los gasto s operatives como a los de inversi6n de conformidad con la Ley Organica de Regimen Presupuestario ~ demas dispos i ciones lega les en la materia. Articulo 6•. Los organismos de la Nacional, Es t adal y Municipal, deberAn colaborac i6n requeridos por el Servi cio el mej o r deseropefio de sus funciones. Administraci6n Pllblica prestar todo el apoyo y Forestal Venezolano para Articulo 7'. El presupues to del Servicio Forestal Venezo lano estara in tegrado de la f o rma siguiente: 1. Par l o s aportes ordinaries y extraordinaries que anualmente se le asigne e n la Ley de Presupuesto, a travE!s del Min i ste rio del Ambiente y de loa Recursos Naturales Re novables.

Decreto N° 274, mediante el cual se crea el Consejo Nacional Forestal, como órgano asesor del Ejecutivo Nacional en materia forestal · Nelum