Decreto Nº 2.269 - Organización General de la Administración Pública Nacional
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance, Indigenous Peoples, urban and peri-urban agriculture, agricultural development
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426.810 GACETA OFICIAL DE LA REP8BLJCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 9 de marzo de 2016 Refrendado La Ml~lstra del Poder Popular para él Servido Penitenciario CLs.)j Rerre1ado El Mlrfstro del Poder Popular para Jransporte y Obras Públicas (LS.) Refret?dado El Mlr:fstro del Poder Popular para 11 Energía Béctrlca :1. El MI~ del Poder Popular para él Comercio Exterior e Inversión lntemadonal (L.s.)I Refr~ado El Ml1 stro de Estado para la Nueva Frontera de Paz CLs.)¡ Decreto Nº 2.269 MARÍA IRIS VARflA RANGa LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES 09 de marzo de 2016 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundadón de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercido de las atribuciones conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, los artículos 15, 16, 46, 61 y 118, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley de Refonna Pardal de la Ley sobre Adsdipdón de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los Órganos de la Administración Pública, en Consejo de Ministros, DICTO 8 siguiente, DECRETO SOBRE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBUCA NACIONAL CAPfruLO 1 DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DE DIRECCIÓN DEL NIVEL CENTRAL Sección 1 Dlsposldones Generales Objeto Alrtflo 1 °. Este Decreto tiene por objeto fijar el número, den lnación, ámbito de competencia material y organlzadón gene 1 de los ministerios del Poder Popular, asl como de lnar las unidades administrativas de apoyo de los mis s, y establecer las normas sobre la organización de los ÓrgTos Superiores de Dlrec:dón del Nivel Central. 1 Confonnaclón del Nivel Central Artfclulo 2°. El Nivel Central de la Administración Pública Naciqnal está Integrado por la Presidencia de la República, la VlceJ?residenda de la República, las Vicepresidencias Sectóriales, el Consejo de Ministros, los Ministerios del Poder ~/ar y demás órganos creados o que se aearen de conrrmidad con la ley. Res¡ulad6n medlente Res¡lamento Orgj ntco Arti lo 3°. Los órganos que Integran el Nlvel Central de la Adm1plstradón Pública Nacional estarán regulados internamente por y~ Reglamento Orgánico, el cual será dictado mediante Deaéto por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros. Seodón ll De¡los Órganos de Dirección de la Acción de Gobierno Órganos que dirigen la acción de gobierno ArtíCJll:llO 4°. Son órganos superiores de dlrec:dón de la acción de 9<?t>lemo, a quienes corresponde la coordinación general de los ~emás órganos superiores de dirección, así como la defif nn de las líneas elementales en la formulación de políti s públicas, su ejecución y control: la Presidencia de la Repú lica, la Vicepresidencia de la República, las Vice idencias Sectoriales y el Consejo de Ministros. 1 Presidencia de la República Artf'1"1o 5°. La Presidencia de la República es la estructura de apoy~ Inmediato al Presidente o Presidenta de la República en el ej,rclclo de sus funciones como Jefe o Jefa del Estado y del EjecUtlvo Nacional. El Mt lsterlo del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Se9 miento de la Gestión de GobiemQ, brindará el apoyo admi istratlvo, logístico y financiero que la Presidencia de la Rep' lica requiera para el ejercido de sus atribuciones. Vlcepresldenda de la República Artfciulo 6°. La Vicepresidencia de la Rep{Jbllca es el órgano de apoyp del Vicepresidente Ejecut:lv,o o de la Vicepresidenta Ejecutiva. Contará con la estructura orgánica y los funcionarios Y fu9cionarias que requiera para el logro de su misión, de confqrmidad con el Reglamento Orgánico y los reglamentos internos que se dicten al efecto. 1 Vlcepresldendas Sectoriales Artf~o 7°. Las Vlcepresklendas Sectoriales son los órganos de a a las Vtcepresidentas y Vicepresidentes Sectoriales, enea adas del eJerddo material de las atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y FtJena de Ley Orgá(lica de la Administración Pública. La distribución de las atribúciones que correspondan a cada Vicepresidencia Sectorial se regirá por este Decreto, por el respectivo Reglamento Orgánico y por la asignación que al efecto decrete el Presidente o Presidenta de la República. Consejo de Mlnlsb'os Artfa llo 8°. 8 Consejo de Ministros es el órgano colegiado que reúne al Presidente o Presidenta de la República, el ViceEidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Vice esidentes o Vicepresidentas Sectoriales y los Ministros o Mini s del Poder Popular. Serán sometidos a su conocimiento las ~terias contenidas en la Constitución de la República Boliv rlana de Venezuela y demás Leyes de la República, así com aquellas que sean elevadas para la definición de líneas estra leas de gobierno que requieran el concurso de las máxi as autoridades del Ejecutivo Nacional. La regulación de la orgapización, funcionamiento y normas de quórum y debate será9. desarrolladas en el reglamento que al efecto dicte el Presi~ente o Presidenta de la República. Utente Barra Utente Barra Miércoles 9 de marzo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 426.8 11 CAPiTuLOJI DE LAS VICEPRESIDENCIAS SECTORIALES 1 Sección I prganlzación de las Vicepresidencias Sectoriales Organización bá.slca de las Vicepresidencias Sectoriales Artfc¡u.lo 9°. Cada Vicepresidencia Sectorial contará con una estr;ra racional y eficiente para el cumplimiento de sus actl ades. Dicha estructura estará comprendida por una Oflci a de Gestión Interna, en la cual se organizarán las fun~· es relativas a la administración financiera, la gestión de talen humano, asesoría jurídica y todos los servidos propios del ncionamlento de la Vicepresidencia Sectorial, para lo cual se uerirá la aprobación del Ministerio del Poder Popular con com tencia en materia de Planificación. 1 Unidades sustantivas Artf~lo 10. Cada Vicepresidencia Sectorial estará conformada por 1 s siguientes unidades sustantivas especializadas en las mat as propias de su competencia, con capacidad de ~nto y control respecto de los Ministerios coordinados por la Vicepresidenta o Vicepresidente Sectorial que co ¡ nda: 1.1 Planificación Sectorial. 2. Proyectos Estratégicos y Emblemáticos. 3. Información e Indicadores Sectoriales. Exce~onalmente, previa consulta vino.liante y aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de plani~cadón, podrá autorizarse la creación de unidades susta~tivas especializadas distintas a las indicadas en este artí,o. Atribuciones de las Vicepresidencias Sectoriales Articulo 11. La.s atribuciones específicas y las actividades partl!;ulares que correspondan a cada Vicepresidencia Sectorial se r*.Jularán por lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fu,erza de Ley Orgánica de la Administración Pública y su respectivo Reglamento Orgánico. Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales Artfqulo 12. Cada Vicepresidencia Sectorial estará a cargo de un 'Vlcepresidente Sectorial o Vicepresidenta Sectorial, designado por el Presidente o Presidenta de la República medlrnte Decreto. Los Y!cepresldentes o Vicepresidentas Sectoriales asistirán con derecllo a voz y a voto a las sesiones del Consejo de Ministros. Re~os con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ej va, conforman el Consejo Presidencial de Vicepresidentes y Vi presidentas Sectoriales, en los términos desarrollados en el r~lamento que desarrolle la organización y funcionamiento del 'fnsejo de Ministros. Sección JI Del Número, Denominación y Competencias de cada 1 Vicepresidencia Sectorial Denomlnadón de las Vicepresidencias Sectoriales Artf~lo 13. Las Vicepresidencias Sectoriales siguientes: 1. i cepresldencla Sectorial de Economía. 2. y¡cepresldencia SectÓrial de Planificación. son las 3. Vicepresidencia Sectorial para el Desarrollo Social Y la Revolución de las Misiones. 4. y¡cepresidencia Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz. s. tJicepresldencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo f errltorlal. l Competencias de las Vicepresidencias Sectoriales Artf lo 14. Cada Vicepresidencia Sectorial ejercerá la coor nación de los Ministerios del Poder Popular y de los Mlnl~os y Ministras de Estado con competencia en las materias afine¡> con el ámbito de su actividad, según se menciona: l. La Vicepresidencia Sectorial de Economía coordinará a los órganos con competencia en materia de banca y finanzas, !ndustrla y comercio, comercio exterior e Inversiones Internacionales, agricultura productiva y tierras, agricultura urbana, alimentación, turismo, petróleo y minería y pesca y pcuicultura. 2. ¡.a Vicepresidencia Sectorial de Planificación coordinará al órgano con competencia en materla de planificación espacial, sectorial, Institucional así como en materia estadística. 3. La Vicepresidencia Sectorial para el Desarrollo Social y la ~evolución de las Misiones coordinará a los órganos con competencia en materia de salud, pueblos Indígenas, mujer, juventud y deporte, servicio penitenciario, proceso social de trabajo, cultura, educación, educación universitaria, ciencia y tecnología. 4. La Vicepresidencia Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz coordinará a los órganos con competencia en materia de relaciones exteriores, defensa, fronteras, comunicaciones e Información, despacho de la presidencia y seguimiento de la gestión de gobierno y relaciones lntenores, justicia y paz. s. La Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial coordinará a los órganos con competencia en {!latería de ecosodallsmo y aguas, hábitat y vivienda, comunas y movimientos sociales, transporte y obras públicas, y energía eléctrica. CAPiTuLO IJI DE LOS MINISTERIOS DEL PODER POPULAR Secdónl Ot anlzadón y Estructura General de los Ministerios Organización y funciones de los Ministerios Articulo 15. Los Ministerios del Poder Popular conforman la estnhura orgánica y funcional para el ejercicio de las atriblciones determinadas a cada Ministro o Ministra del Poder Popu ar, en el ámbito de sus competencias materiales. El árpbito material de competencias que corresponde a cada Mlni!f:erio del Poder Popular será el definido en este Decreto. Las ~tribuciones de cada Ministro o Ministra del Poder Popular esta~leddas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgá.rica de la Administración Pública y en el ordenamiento juríd E especializado en las materias de su competencia o en lo refe,f',te a la administración financiera del sector público, serán desa olladas dentro de dicho ámbito material de competencias. 1 Desa1TOll0 de estructura y funciones Articiulo 16. Los Reglamentos Orgánicos determinarán la ~ra y las funciones de los Despachos de los Vlcemlnlstros o ~eJI~~ Vicemlnlstras y de las demás unidades o dependencias admipistrativas que integran cada Ministerio del Poder Popular, obserndo lo previsto en este Decreto a tal efecto. 1 Niveles organizativos de los Ministerios Arti~lo 17. Cada Ministerio estará Integrado por el Despacho del inistro o de la Ministra y los Despachos de los Vice inlstros o de las Viceminlstras, así como las dependencias y fu~onarios necesarios para el cumplimiento de sus fines.. La estructui ra orgánica y funcional de cada Ministerio del Poder Popu ar estará distribuida en tres (03) niveles: 426.812 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 9 de marzo de 2016 1. ¡n nivel de apoyo, conformado por las oficinas y irecciones que ejerce~ ~as a~buciones ~ue hace~ 1?°5i~le 1 funcionamiento adm1n1strativ0 y operativo del Mm1steno. ste nivel de apoyo estará estructurado por las unidades ¡:on rango de Dirección General mencionadas a continuación: li.i. Direcciones Generales del Despacho. .2. Oficinas Estratégicas de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. ~.3. Consultorías Jurídicas. ~.4. Oficinas de Auditoría Interna. il.S. Oficinas de Atención audadana. 1 f .6. Oficinas de Gestión Comunlcaclonal. 1 1.7. Oficinas de Planificación y Presupuesto. ~.8. Oficinas de Gestión Humana. 1 '~.9. Oficinas de Gestión Administrativa. !J..10. Oficinas de Tecnologías de la Información y la J Comunicación. En sos excepcionales, y cuando el ejercicio de la competencia así I~ amerite, podrán constituirse justificadamente unidades de coorcjinación territorial así como de estadísticas e indicadores, segu~dad integral, Integración y asuntos internacionales, de acuer o con la complejidad que se trate. 2. ~n nlvel sustantivo, a cuyo cargo se encuentra el ~jercicio de las atribuciones de carácter especial, o rspecíficas, relativas al ámbito de competencias materiales islgnadas a cada Ministerio. Dicho nivel sustantivo estará ~~tegrado por los Despachos de los Vicemlnlstros o de las 'flceministras y las Direcciones Generales, Direcciones y lj>ivlsiones dependientes jerárquicamente de éstos. Los pespachos de los Vicemlnistros o de las Viceministras estarán conformados por las unidades operativas o de ~ecución necesaria, las cuales podrán estar integradas en prden jerárquico descendente, según la importancia t lativa y el volumen de trabajo que signifique la respectiva nción. 3. , n nivel operacional desconcentrado ~ rritorlalmente, en los casos en que se justifique, nformado por las unidades que ejercen la representación egional, estada!, municipal o comunal del Ministerio, en s casos expresamente referidos en una lógica sistemática funcional. Las *nciones que correspondan al nivel de apoyo serán las que indiq e este Decreto. Excepcionalmente, previa consulta vine !ante y aprobación del Ministerio del Poder Popular con comir.::tencia en materia de planificación, podrá autorizarse la crea~·ón de direcciones, oficinas o unidades de apoyo distintas a las mencionadas en este Decreto. Las nciones que corresponden a los niveles sustantivo y ope ional serán determinadas en el Reglamento Orgánico. Cual , uier variación en la estructura organizativa de los órganos a qu se refiere este Decreto, sólo podrá gozar de eficacia y ej rse mediante la adecuación del respectivo Reglamento Orgá leo. 1 Dlrecdones Generales del Despacho Articulo 18. Las Direcciones Generales del Despacho de los Mini~erios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones: l. Planificar, coordinar, controlar y dirigir la asistencia logística y administrativa del Despacho del Ministro o de la Ministra, actuando en forma conjunta con las demás dependencias. 2.1' Administrar la información, documentación y correspondencia del Despacho del Ministro o de la Ministra y dirigir el sistema de archivo y correspondencia general del Ministerio. 3 Coordinar, preparar y tramitar la agenda de todos los asuntos que el Ministro o la Ministra juzgue conveniente atender personalmente, así como la correspondencia para 1 su firma. 41 Hacer seguimiento a las decisiones tomadas por el Ministro o la Ministra y verificar que se ejecuten , oportunamente. sj Oasificar y programar tocias las materias que el Ministro o la Ministra disponga presentar en cuenta ante el Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros, las Vicepresidencias Sectoriales y las Comisiones y Comités Presidenciales o Interministeriales en los cuales el Ministro o Ministra forme parte. 6 ' Efectuar el trabajo de coordinación que el Ministro o la Ministra instruya con el equipo de apoyo al Despacho. 7 · Realizar la coordinación del cuerpo de seguridad para , preservar la integridad física del Ministro o de la Ministra 1 y de los Viceminlstros o de las Viceministras, en 1 1 • articulación con la dependencia responsable de la seguridad integral del Ministerio. s.! Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia. Oficinas Estratégicas de Seguimiento y Evaluación de Polftlcas Públicas ArtíÓllo 19. Las Oficinas Estratégicas de Seguimiento y Eval±dón de Políticas Públicas de los Ministerios del Poder Popu( ejercen las siguientes funciones: l. 1 Prestar apoyo permanente a la Junta Ministerial, en el seguimiento, el análisis, la evaluación y el impacto de la 1 ejecución de las políticas públicas que están bajo la competencia del Ministerio, a fin de que ésta adopte las decisiones pertinentes. 2. Establecer vínculos con órganos públicos y entidades privadas para medir el impacto de la ejecución de las políticas públicas, a fin de armonizar objetivos, metas, recursos y demás elementos involucrados. 3. Formar parte del sistema de seguimiento coordinado por la Vicepresidencia de la República, así como las instancias que a tales fines el Presidente o la Presidenta de la República determine. 4. Formular escenarios para la ejecución de políticas de desarrollo nacional, dirigidos a proponer cursos alternativos de acción, considerando los vínculos interinstitucionales necesarios para lograr los acuerdos intersectoriales que permitan la viabilidad de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio. S. Hacer seguimiento al sistema de información sobre políticas, planes y proyectos en marcha a nivel nacional, considerando el impacto que éstas generan al ser ejecutadas, para la toma de decisiones. 6. Informar los resultados de la evaluación y análisis de las políticas públicas a nivel nacional vinculadas al Ministerio, con el propósito de contribuir en el diseño de estudios prospectivos en articulación con las dependencias involucradas en la materia. 7. Diseñar estrategias de seguimiento y de formulación de indicadores que permitan medir el impacto de las políticas públicas del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos, en articulación con los Despachos de los Vlceministros o de las Vlcemlnistras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio y de sus entes adscritos. 8. Constituir equipos multidisciplinarios conformados por ros Despachos de los Viceministros o de las Vlceministras y :vtiércoles 9 de marzo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 426.813 sus Direcciones Generales, con el objeto de armonizar objetivos, metas, recursos y demás acciones involucradas en la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio. 9. Coordinar el proceso de consolidación y generación de información estadística del Ministerio. 10. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia. Consultorfas Jurfdlcas Artf~ulo 20. Las Consultorías Jurídicas de los Ministerios del Pod~pular ejercen las siguientes funciones: 1. rar jurídicamente al Despactto del Ministro o de la lnlstra, así como, dirigir y coordinar los asuntos legales flUe sean sometidos a consideración y opinión por el Despactto del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Vlcemlnlstros o de las Vlcemlnlstras, Direcciones Generales, Oficinas, órganos y entes adscritos al Ministerio, ~n este último caso, podrán requerir el apoyo de las í::onsultorías jurídicas de estos órganos y entes adsaitos. 2. ~edactar los proyectos de Instrumentos normativos, nvenlos, contratos, resoluciones, órdenes, actos dminlstratlvos y otros instrumentos jurídicos relacionados n la actividad del Ministerio, en articulación con las nidades administrativas, Despachos de los Viceminlstros o de las Vlcemlnlstras, los órganos y entes adsaitos. 3. yaudar los aspectos legales de los proyectos de contratos, acuerdos, convenios y demás actos jurídicos en que deba ¡ntervenir el Ministerio, con la finalidad de dar una opinión jurídica, en términos del cumplimiento de las normativas legales que puedan afectar al patrimonio público. 4. Elaborar los dictámenes sobre los recursos administrativos ~ue se interpongan contra los actos administrativos rlctados por el Ministro o la Ministra. s. pronunciarse sobre los aspectos jurídicos propios de las ~ aterias que competan al Ministerio, en coordinación con Procuraduría General de la República, a los fines de rmonlzar los criterios jurídicos de la Administración úbllca. 1 6. ~ompilar las leyes, decretos, resoluciones y demás f strumentos jurídicos relativos a la competencia del inisterio a fin de establecer un centro de documentación consulta. 7. ~ealizar en articulación con la Oficina de Gestión Comunicacional la publicación del resumen de los iJictámenes, estudios, jurisprudencia, doctrinas y demás Informes esaitos que elabore y estime conveniente publicar. 1 8. ~rticipar en el Consejo de Asesoría Juridica de la ¡6.dmlnlstradón Pública Nacional, previa convocatoria del rrocurador o Procuradora General de la República. 1 9. ~ealizar la coordinación de las relaciones del Ministerio, sus 9rganos dependientes jerárquicamente y entes adscritos, pnte la Procuraduría General de la República. 10. 6aborar estudios y emitir opiniones sobre los expedientes dlsclpllnarlos instruidos a los servidores públlcos del ~ nisterio, sus órganos, y entes adsaitos. 11. fectuar investigaciones y realizar estudios sobre la lslad6n nacional e internacional en el ámbito de las competencias del Ministerio a efectos de divulgar y tecomendar líneas de acción para su cumplimiento en sus f>'9anos y entes. 12. f\tender, previa sustitución y coordinación de la ~radurfa General de la República, los asuntos judiciales y extrajudiciales en aquellos casos en los que el Ministerio esté llamado a actuar. De tales actuaciones deberá rendir lflforme con la periodicidad y en las condiciones Tstableddas por la Procuraduría General de la República. 13. P¡rov~r dill2 e.ntemente, a requerimiento de la Procuraduria neral de la República, la Información o documentación ecesaria para la defensa de los derechos, bienes e ntereses patrimoniales de la República. 14. eallzar el seguimiento y control de los actos dminlstrativos que emanen de la Consultoría Jurídica para a ejecución de sus funciones. 15. ertificar los actos y documentos que reposan en los rchivos de la Consultoría Jurídica, de conformidad con lo revisto en la ley. 16. p demás funciones que le confieren las leyes, lamentos, resoluciones y otros actos normativos en teria de su competencia. ~ Oficinas de Auditoria Interna Artf lo 21. Las Oficinas de Auditoria Interna de los Min rios del Poder Popular ejercen las fundones que le fue conferidas en la Ley Orgánica que regula a la Contraloría Gen 1 de la República y al Sistema de Control Ascal y, en partí lar, las siguientes: l. f>roponer a las máximas autoridades las recomendaciones orientadas a fortalecer el sistema de control interno para la protección y salvaguarda del patrimonio público del rlnlsterio y sus órganos desconcentrados. 2. ~lrlglr la realización de auditorías, Inspecciones, scallzaciones, exámenes, estudios, análisis e vestlgadones de todo tipo y de cualquier naturaleza para erlficar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de ~us operaciones, así como, evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y acciones administrativas, calidad e impacto de la gestión. 3. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e Investigaciones de cualquier ?aturaleza para determinar el costo de los servidos l?Úblicos, los resultados de la acción y procesos ~dministrativos y en general, la eficacia con que opera el ~ lnlsterio. 4. Evaluar la veracidad de la Información financiera y dminlstratlva, a fin de hacerla útil, confiable y oportuna para dar cumplimiento a los planes; proyectos y presupuestos, en correspondencia con las políticas sectoriales y en el marco de las operaciones realizadas. s. ~fectuar el examen selectivo o exhaustivo, así como la ~llficación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas ~e Ingresos, gastos y bienes públicos del Ministerio y sus organos integrados de conformidad con la normativa legal Vigente. 1 6. Tramitar los procedimientos administrativos para determinar las responsabilidades administrativas, mediante actos de aperturas, formulación de reparos o Imposiciones de multas de conformidad con la normativa legal vigente. 7. Ejercer el control permanente y otorgar conformidad a las cauciones que deban prestar los funcionarios responsables be las unidades administrativas, de conformidad con la hormatlva legal vigente. 8. Evaluar del servicio prestado por cada una de las ~ependendas del Ministerio a usuarios Internos y externos, promoviendo la Contraloria Social, conjuntamente con la bflcina de Atención audadana. 9. Asesorar en materia de control Interno a las unidades administrativas del Ministerio y sus órganos r esconcentrados. 10. formular reparos, dedarar la responsabilidad administrativa e imponer multas en los casos que sea procedente y decidir los recursos de reconsideración ~· 11. Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la 426.8 14 GACETA OFICIAL DE LA REPliBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA M iércoles 9 de marzo de 2016 fontraloría General de la República y del Sistema Nacional ye Control Fiscal . . 12. jRemitir a la Conbaloría General de la República, mediante auto motivado, los expedientes relativos a declaratorias de !responsabilidad administrativa, cuando ella fuere 1procedente, de conformidad con la normativa que rige la (materia. 13. ~ealizar las actuaciones de control en coordinación con la ontraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna de conformidad· con la normativa que rige la materia. 14. p. demás funciones que le confieren las leyes, lamentos, resoluciones y otros actos normativos en teria de su competencia. ¡ Oficinas de Atención Ciudadana Articulo 22. Las Oficinas de Atención Oudadana de los Minibrios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones: l. rar y atender a los ciudadanos, ciudadanas y munidades organizadas que acudan a la Oficina a jnterponer denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o 'peticiones, en relación a los trámites y servicios que presta e.I Ministerio, en articulación a:>n las unidades o dependencias administrativas u órganos públicos o ~ntldades privadas con competencia en la materia, según rae.lcaso. 2. I nformar a los ciudadanos, ciudadanas y comunidades brganlzadas que así to requieran, sobre los planes, programas, proyectos, trámites y servicios que presta el Ministerio, sus órganos y entes adscritos, a través de medios impresos, audiovisuales, informáticos, entre otros, accesibles a las condiciones propias de la población, en articulación con los Despachos de los Vlceministros o de las Vlceministras, Direcciones Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente y entes adscritos al Ministerio. 3. ¡:stablecer mecanismos institucionales para fomentar la ~ rticipadón popular y la corresponsabilidad en la gestión ublica, así como la formación de tas comunidades ediante charlas, talleres informativos, seminarios, entre tros, en articulación con los Despachos de los ceminlstros o de las Viceministras, Direcciones Generales 1~ los titulares de los órganos dependientes aerárquicamente y entes adscritos al Ministerio. 4. ~istematizar y mantener actualizado el registro de las unidades organizadas aledañas y/o relacionadas con la raleza y competencias del Ministerio, sus órganos y s adscritos. 5. ·onar y hacer seguimiento a las atenciones dadas en :esta Oficina, así como emitir información oportuna sobre el !estado o curso de la solicitud o trámite Interpuesto y el lazo dentro del cual se dará respuesta. 6. resentar ante la Oficina de Auditoría Interna aquellos sos que se presuman vinculados con irregularidades dminlstrativas, a efecto que se realicen las averiguaciones rtinentes, en cumplimiento con lo establecido en la Ley ;orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 7. !Participar en las actividades relativas a la atención de la Fiudadanía. 8. ~ demás funciones que le confieren las leyes, lamentos, resoluciones y otros actos normativos en teria de su competencia. Oficinas de Gestión Comunicacional Artf~lo 23. Las Oficinas de Gestión Comunicacional de los Mini$terlos del Poder Popular ejercen las siguientes funciones: l. '"'iseñar la .estrategia oomunicadonal e informativa interna ~ externa del Ministerio, siguiendo los lineamientos :emanados del Despacho del Ministro o de la Ministra y del prgano competente que rige la materia. 2. Formular y establecer lineamientos en materia eomunicacional, informativa y de Imagen para el Ministerio ( sus órganos y entes adscritos. 3. piseñar estrategias, planes y proyectos de difusión y ~lvulgación de las actividades que proyecten la imagen ~ stitucional del Ministerio a nivel nacional e internacional, n articulación con los Despachos de Vlceministros o de las ceministras, Direcciones Generales, y los titulares de los ~rganos y entes adscritos al Ministerio. 4. Diseñar y elaborar material de carácter divulgativo, a nivel padonal sobre las líneas estratégicas, los planes, proyectos y servidos del Ministerio, sus órganos y entes adscritos; fOnforme a los lineamientos Impartidos por el órgano ector en materia comunlcaclonal. 5. ptablecer y supervisar los procesos técnicos del área ~ munlcacional y los servicios de Información, difusión y omoclón de los programas, metas y logros del Ministerio. 6. aniflcar y dirigir los procesos de relaciones públicas y protocolo del Ministerio, tanto a nivel institucional como rterinstitudonal, que cuenten con la participación de las ~utoridades del Ministerio, en articulación con los Despachos de los Viceminlstros o de las Vlcemlnlstras, ~irecciones Generales y los titulares de los órganos y entes adscritos al Ministerio. ' 7. 9rganlzar los programas, eventos especiales y reuniones ~e organismos internacionales que se celebren tanto cjlentro oomo fuera del país, en los cuales intervengan el ~inistro o ta Ministra, los Vicemtnlstros o las Vlceminlstras, lps Directores o las Directoras Generales, y demás 8. ~ clonarlos o funcionarias que el Ministro o la Ministra termine, en articulación con la Dirección General del pacho. q>etermlnar en el entorno de la opinión pública nacional e 1rternacionat, matrices de opinión generadas por los T~ios de comunicación social, en coordinación con la IJ'"cina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de r líticas Públicas. 9. ptablecer mecanismos de cooperación e Intercambio ~ . nterlnstitudonal en materia comunicacional e informativa n coordinación con otros órganos y entes del Poder úblico Nacional, representantes del sector privado, l rganlzaclones sociales y Poder Popular. 10. ~blecer mecanismos para fomentar y mantener las ~·a c1ones en materia comunicacional del Ministerio con las pflcinas de información de los órganos y entes adscritos. 11. f:señar la política para la organización, conservación, !oración, selección y desincorporación del archivo udlovisuat de la institución, de conformidad con los neamientos emanados del órgano rector en la materia. J 12. Foordinar; asesorar y ejecutar en forma Integral la política ~ municadonal y de relaciones institucionales del nlsterlo. 13. s demás funciones que le confieren las leyes, lamentos, resoluciones y otros actos normativos en teria de su competencia. Oficinas de Planificación y Presupuesto Artf~ulo 24. Las Oficinas de Planificación y Presupuesto de los Mini~rios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones: l. rar y asistir al Despacho del Ministro o de la Ministra, os Despachos de los Vlceministros o de las Viceministras, Pirecciones Generales y demás dependencias del Ministerio y a sus órganos y entes adscritos, en materia de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes, P,royectos y acciones, así como el presupuesto respectivo, ~e conformidad con las directrices emanadas del órgano rector y la orientación expresa del Ministro o Ministra. Miércoles 9 de marzo de 2016 CACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 426.815 2. Impartir los lineamientos para la formulación del Plan pperativo Anual y el Plan Estratégico Institucional del rinisterio, sus órganos, y entes adscritos, de conformidad r n las direcb'lces emanadas del órgano rector. 3. fleallzar la coordinación y hacer seguimiento en el proceso ~ formulación del Anteproyecto de Presupuesto, el yecto del Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico stitucional del Ministerio, en articulación con los pachos de los Vlcemlnlstros o de las Vlcemlnlstras, ecclones Generales, y representantes de los órganos bependientes jerárquicamente del Ministerio y sus entes ~dscritos. 1 4. Ejercer el seguimiento permanente a la programación y a la ejecución del presupuesto de gastos del Ministerio, a fin ~e garantizar su ejecución con total eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y aplicación de los recursos asignados, en cumplimiento a la normativa legal vigente y 6 articulación con la Oficina de Gestión Administrativa. S. f:je.rcer el seguimiento permanente a la programación y ejecución del presupuesto de gastos de personal del ~inisterio, de conformidad con lo establecido en las leyes y ~rmativa que rigen la materia, garantizando total eficacia, rioenda y transparencia en el uso y aplicación de los ~rsos asignados, para el cumplimiento de los conceptos ~e la administración de personal, en articulación con la Oficina de Gestión Humana. 6. 8aborar informes de gestión y rendición de metas físico f;inancieras del Ministerio, y sus órganos y entes adscritos, requeridos por los órganos competentes, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y en el marco de las competencias de esta Oficina. 7. ~aborar y tramitar ante las Instancias competentes, para f1 aprobación, las programaciones y reprogramadones de ~mpromisos y desembolsos del presupuesto de gastos del q.1inisterio, sus órganos, y entes adsaitos. 8. Analizar y tramitar ante las instancias competentes, para su aprobación, los documentos referentes a las rpodificaciones presupuestarias del Ministerio, sus órganos y entes adscritos, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. 9. C.Onsolldar la Información del Mensaje Presidencial, la Memoria y la CUenta del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos, en articulación con el Despacho del Ministro o de Ja Ministra, los Despachos de los Vlceministros o de las Vlcemlnistras, Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio, sus órganos, y entes adscritos. 10. Evaluar la estructura organizativa y funcional del Ministerio y proponer las adecuaciones pertinentes, en coordinación con los Despachos de los Vlceministros o de las Vlcemlnistras, las Direcciones Generales, la C.Onsultoría Jurídica y la Oficina de Gestión Humana, de conformidad con los lineamientos y directrices del órgano rector en materia de planificación Institucional y la orientación expresa del Ministro o Ministra. 11. Mantener actualizado, en artlculadón con la C.Onsultoria Durídica del Ministerio, el registro de los órganos y servidos ~ oncentrados sin personalidad jurídica y los entes escentralizados funcionalmente del sector. De este stro deberá remitir listado resumen al Ministerio del er Popular con competencia en materia de planificación ln ::itudonal, con la periodicidad y condiciones que éste p~blezca. 12. f.poyar y asistir la formulación, ejecución y seguimiento del plan general de adecuación organizativa de los órganos ¡ntegrados y entes adscritos al Ministerio tendente a su actualización a la normativa vigente y optimizar su brganización y funcionamiento conforme a los lineamientos ~e la planificación centralizada. 1 13. ,Elaborar y acttlalizar los distintos manuales administrativos ~ Ctel Ministerio, con el fin de asegurar la estandarización y romover la optimización de sus procesos como ecanismo de control interno. 14. Formular los planes de simplificación de trámites ~dministrativos del Ministerio y efectuar el seguimiento y f!Yaluación correspondiente, en articulación con los pachos de los Viceminlstros o de las Viceministras irecdones Generales y los titulares de los órganos y su~ ntes adscritos al Ministerio. 15. poyar y asesorar en el diseño, análisis e Instrumentación e los sistemas administrativos y metodologías de trabajo, n artlculación con la Oficina de Tecnologías de la nformación y la C.Omunlcadón, con los Despadlos de los ceministros o de las Vlcemlnistras, Direcciones Generales los titulares de los órganos dependientes erárqulcamente del Ministerio y de sus entes adscritos, ue así lo requieran. 16. ptseñar e Implantar el sistema de control y evaluación de ~ gestión Institucional del Ministerio de aruerdo a la !10rmativa legal vigente y en articulación las unidades ~mlnlstrativas correspondientes. 17. rblecer y mantener enlace permanente con los órganos ntes de la Administración Pública Nacional, rectores en materias competentes de esta Oficina. 18. demás que fe confieren las leyes, reglamentos, Eudones y otros actos normativos en materia de su j'"petencla. Ofldnas de Gestión Humana Artf~~o 25. Las Oficinas de Gestión Humana de los Ministerios del PpCJer Popular ejercen las siguientes funciones: 1. froponer al Ministro o la Ministra políticas de gestión de ~al, en concordancia con las disposiciones legales y sublegafes aplicables. 2. -tPlicar las normas y procedimientos que en materia de fiminlstradón de personal señalen fa Ley del Estatuto de 1a Función Pública y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y demás disposiciones legales aplicables vigentes. 3. 1>1anlficar, organizar y dirigir la realización de los concursos ~ e se requieran para el ingreso o ascenso de los nclonarlos y funcionarias de carrera, según las bases y remos aprobados por el órgano rector en la materia. 4. Instruir, cuando sea procedente, los expedientes a los funcionarios y funcionarias, que hayan Incurrido en faltas ~ue dieran lugar a la aplicación de las sanciones previstas ~n las leyes vigentes en la materia. S. acer seguimiento al cumplimiento de los beneficios ntractuales en materia sociolaboral del personal del inisterlo. 6. rocesar y remitir a los organismos competentes, fa ocumentaclón relacionada con las prestaciones laborales bfecidas en fas leyes y reglamentos que regulan la ateria. 7. rrollar perfiles ocupacionales aprobados por el Ministro la Ministra y establecer las políticas generales en cuanto la normalización de técnicas y procedimientos de padtaclón, adiestramiento y desarrollo para el personal. 8. terminar las necesidades de formación y desarrollo de s trabajadores y trabajadoras en las distintas ~ependencias administrativas del Ministerio y formular los planes respectivos en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto. 9. pesarro11ar y ejecutar los planes de formación del personal tle nuevo Ingreso en las unidades administrativas del t'11nlsterio. 10. Dirigir el sistema de evaluación continua del desempeño de conformidad a la normativa legal vigente; así como las estrategias y estímulos a fa emulación de las conductas positivas, tanto lndiVlduales como colectivas. 426.816 GACETA OFICIAL DE LA REPéBLICA BOLIVARIA~A DE VENEZUELA Miércoles 9 de marzo de 2016 11. ~lstlr a la Oficina de Gestión Administrativa, en la e·ecución de los pagos del personal, de conformidad con lo blecldo en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el eto con R¡jngo, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del [rabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y demás plsposlciones legales aplicables. 12. ~laborar el plan de personal, realizar la programación, ~ulmlento y control del uso y aplicación de los recursos ~ gnados para la gestión de personal, a fin de garantizar eficacia, eficiencia y transparencia, mediante el ministro e Intercambio periódico de datos e Información r n la Oficina de Planlflcación y Presupuesto. 13. ~antener actualizado y organizado el registro físico y gltal de los expedientes administrativos del personal del inlsterio. 14. Dirigir los procesos de jubilaciones y pensiones del ¡nal adscrito al Ministerio. 15. Ejecutar y supervisar las actividades tendentes al pimpllmlento de la normativa en materia de prevención, ~lud y seguridad laborales conjuntamente con la Oficina ~e Gestión Administrativa y demás dependencias del rlnisterio. 16. ¡anlflcar y dirigir los programas de bienestar social estlnados al personal del Ministerio. 17. s demás funciones que le confieren las leyes, eglamentos, resoluciones y otros actos normativos en aterla de su competencia. Oftdnas de Gestión Administrativa Artfqulo 26. Las Oficinas de Gestión Administrativa de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguientes funciones: l. Realizar la programación financiera y la ejecución del presupuesto de gastos e inversiones del Ministerio. 2. ftanificar y controlar los procesos administrativos y F ncieros del Ministerio, a fin de garantizar su ejecución eficiencia y eficacia, apoyado en el cumplimiento de la rmativa legal vigente. 3. ~r y asistir a las unidades ejecutoras de proyectos tº acciones en asuntos financieros. 4. ~ealízar oportunamente las transferencias a los entes E ptores, el pago a proveedores, los sueldos, salarios y más remuneraciones al personal del Ministerio. 5. Izar el seguimiento y control del uso y aplicación nanciera de los recursos asignados al Ministerio, a fin de rantizar la eficacia, eficiencia y transparencia en la ón de los mismos, de acuerdo al ordenamiento urídico vigente, en coordinación con la Oficina de anlflcación y Presupuesto. 6. Establecer mecanismos para el correcto proceso de formación y rendición de las cuentas de gastos, almacén y bienes públicos del Mini.sterio, atendiendo a lo establecido ~ la normativa legal. 1 7. ~ealízar las adquisiciones de bienes y servicios y ejecución ras que se requieran, por su monto y naturaleza, a de procesos de contrataciones establecidas en la ue rige la materia. a. Realizar el registro y control de las compras de los bienes del Ministerio, en coordinación con la unidad responsable patrlmonlalmente, conforme a la normativa legal vigente. 9. Supervisar el registro y control de los Inventarios, en ~rdinadón con las unidades administrativas rorrespondlentes. 10. Establecer mecanismos que permitan observar y aplicar de manera obligatoria, las normas, lineamientos, directrices y ~utas téalicas dictadas por la Superintendencia de Bienes túblicos, relativas a los bienes públicos. 11. Establecer mecanismos para fortalecer el sistema de ~ntrol Interno de la oficina que permita Incrementar la Qptlmlzadón de procesos y cumplir con la normativa legal vigente. 12. ~ramar, diseñar y ejecutar las actividades de seguridad i~tegral y preservación del personal, custodia de il'stalaciones, patrimonio y ~ctivos del Ministerio. 13. Tramitar ante los órganos de la Administración Pública la cancelación oportuna de los compromisos financieros. 1 14. !fectuar el registro y control contable de las operaciones l dministrativas y financieras del Ministerio. 15. ~dmlnistrar y supervisar el cumplimiento, ejecución y ~rmlnación de los contratos, órdenes de compra y servicios susaitos por el Ministerio. 1 16. t¡tacer seguimiento a la ejecución de los procesos de !¡elección de contratistas públicas del Ministerio, en c!oordinación con la comisión designada. ' 17. Emular y propiciar el rol del Estado en la promoción de nuevo tejido productivo, democrático, popular y de ueñas y medianas empresas empleando el sistema de crompras públicas bajo los principios de transparencia y máxima eficiencia. 18. Realizar los trámites ante el Banco Central de Venezuela para la adquisición de divisas para el cumplimlento de las ~dades del Ministerio. 19. Establecer relaciones con las Instituciones financieras Privadas y públicas para la tramitación de los actos administrativos atinentes a las finanzas por flujo de efectivo. 1 20. Tramitar la elaboración, deciaraclón y liquidación de los impuestos y pagos a terceros de acuerdo a lo establecido ~n el ordenamiento jurídico que regula la materia. 21. ~irigir y controlar los servidos de transporte y logística r,equerldos por las diferentes dependencias del Ministerio r ra el logro de sus objetos y metas. 22. r' anlflcar, dirigir y supervisar el mantenimiento p~ttvo, rrectivo, las reparaciones, limpieza general, garantizando correcta funcionalidad de las Instalaciones, muebles y equipos del Ministerio. 23. ~oveer a las diferentes unidades administrativas los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus actividades y supervisar el ejercido de la responsabilidad iritr1monlal de los bienes públicos del Ministerio a cargo de la dependencia administrativa correspondiente. 24. Elaborar, monltorear y evaluar los planes, programas y ~oyectos para el uso racional de la energía en el irinisterio, según las directrices del órgano rector en la materia, en coordinación con las distintas unidades administrativas y sus órganos y entes adscritos. 25. Dirigir y supervisar las actividades tendentes al aimplimiento de la normativa en materia de prevención, Salud y seguridad laborales, conjuntamente con la Oficina ~e Gestión Humana. 26. fs demás funciones que le confieren las leyes, lamentos, resoluciones y otros actos normativos en terla de su competencia. Oftdnas de Tecnologías de la Información y la Comunlcadón Artfcµlo 27. Las Oficinas de Tecnologías de la Información y la Comunicación de los Ministerios del Poder Popular ejercen las siguiéntes funciones: l. Asesorar y asistir al Despacho del Ministro o de la Ministra, 5 pachos de los Vlcemlnlstros o de las Vicemlnistras, recdones Generales y unidades administrativas del isterio en materia de tecnologías de la Información y la comunicación. Miércoles 9 de marzo de2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VE~EZUELA 426.8 17 2. 3. 4. 5. 6. P¡roponer al Despacho del Ministro o de la Ministra y los spachos de los Viceminlstros o de las Vicemlnlstras, royectos y planes estratégicos y operativos, que permitan a mejora continua de los procesos del Ministerio, a través 1 uso de las tecnologías de la Información y la munlcadón, siguiendo directrices del órgano rector en la aterla. nvestigar y evaluar constantemente las tealologías de rformación y comunicación de vanguardia que puedan ser jpllcadas en el Ministerio. tmplementar planes y proyectos que innoven y aseguren la rnovación de la plataforma tealológica en el Ministerio. ~ealizar enlaces con los órganos y entes competentes en $:! materia de tecnología de Información, a fin de Impulsar ., lnteroperabllidad de la Información. ~acer seguimiento técnico a la ejecución de los contratos que suscriba el Ministerio en la adquisición de bienes o pr:estaclón de servidos en materia de tecnología de r.tormadón y comunicación en coordinación con la Oficina ~e Gestión Administrativa. 7. Proponer y desarrollar nuevos sistemas de información que t rmltan la automatización y mejora de los procesos del nlsterlo asf como la slmpliflcación de sus trámites. 8. ministrar los sistemas de Información garantizando la sponlbllidad, la operatividad, actualización y la seguridad fe los mismos. 9. ~~merar documentos funcionales y técnicos de los sistemas ~e Información, plataforma tecnológica, procesos de la q>tlcina de Tecnología de la Información y la Comunicación; así como promover la formación del personal en el uso adecuado de los sistemas. 10. Ejecutar mecanismos que permitan la disponibilidad, F 1 bllldad, mantenimiento y seguridad de la plataforma ológica, asl como, la confiabilidad e integridad de la ormaclón del Ministerio. 11. Jmplementar el uso de tecnologías libres en el Ministerio atendiendo a las disposiciones y normativas vigentes. 12. .Administrar y controlar eficientemente los recursos tecnológicos del Ministerio, en coordinación con las ~nidades administrativas. 13. Establecer normas y estándares a nivel tecnológico que permitan la Implementación de controles y mecanismos de ~ urldad de la Información dentro del Ministerio. 14. plementar controles y mecanismos de seguridad de la ormaclón con base en niveles de confidencialidad, ~ lbllldad, valor y criticidad de los servidos, sistemas y taforma tecnológica que permitan mitigar los riesgos y lver vulnerabllldades en el Ministerio. 15. demás funciones que le confieren las leyes, amentos, resoluciones y otros actos normativos en ¡ aterla de su competencia. 1 Sección II ¡' 1 Número, Denominación y Competenda de cada Ministerio del Poder Popular ~ Número y denominación de los Ministerios del Poder Popular Arti lo 28. Los Ministerios del Poder Popular serán los sigui tes: 1 l. Ministerio del Poder Popular del Despacho de la ?¡residencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. 2. rr'!inisterio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. 1 3. ~inisterlo del Poder Popular para Relaciones Exteriores. 4. ~inisterio del Poder Popular para la Banca y Finanzas. 5. rinisterio del Poder Popular para la Defensa. 6. tlnlsterio del Poder Popular para la Industria y Comercio. 7. r lnlsterio del Poder Popular para el Turismo. 8. Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva Tierras. 9. r 1n1sterio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura. 10. r nisterlo del Poder Popular de Agricultura Urbana. 11. lnisterio del Poder Popular para la Educación. 12. lnlsterlo del Poder Popular para la Salud. 13. lnlsterlo del Poder Popular para el Proceso Social de rabajo. 14. 1 lnlsterlo del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. 15. ~lnlsterlo del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas. 16. Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería. ' 17. Ministerio del Poder Popular de Planiflcadón. 18. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Oenda y Tecnología. 19. 1'71lnlsterlo del Poder Popular para la Comunicación e Información. 20. '1'1inisterlo del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales. 21. Ministerio del Poder Popular para la Alimentación. 22. ~lnlsterlo del Poder Popular para la Cultura. 23. ~lnlsterlo del Poder Popular para la Juventud y el Deporte. 24. Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. f 25. ~lnlsterlo del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de énero. 26. lnlsterlo del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. 27. ~lnlsterio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas. 28. t'11nlsterlo del Poder Popular para la Energía 8éctrlca. Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno Artic¡ulo 29. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popu!ar del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la ~n de Gobierno, el apoyo directo, operativo y admir.tstrativo, dentro y fuera del país, a la gestión del Presl~nte o Presidenta de la República y ejecutar las tareas lnllerpntes a inspecciones de obras y programas, así como el segu"1iento de Instrucciones presidenciales. eom!sponde además a este Ministerio, lo relacionado con la p~lón y protección de los sectores sociales y familias e lndlvl'~dl:luuos en situación de vulnerabllldad o exclusión; los niños, niña adolescentes; adultos mayores y personas con dlsca cidad; así como la atención, asistencia y resguardo lnteg 1 de los nliios, niñas y adolescentes; el rescate, prot Ión, Integración, capacitación, desarrollo y promoción de los Tpos humanos vulnerables o excluidos socialmente; y lo relatl a Instaurar una cultura de paz en todo el territorio naci al. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Artr0.10 30. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popu(ar para Relaciones Interiores, Justicia y Paz todo lo re,latlvo a la política Interior; la seguridad ciudadana y orden publlct0; la conservación de la paz interna, la actuación de los cuerpos policiales; la prevención y atención de emergencias y 426.818 GACETA OFICIAL DE LA REPé BLJCA BOLIVARIANA DE VE~EZUELA M iércoles 9 de marzo de 2016 desa~s de carácter civil; la Identificación, migración y extrc*ljeria; los servidos de Registro Público y Notariado; el con~I de cultos e instituciones religiosas; la regulación flsca zadón y control sobre los servidos de vigilancia y segu dad prestados por empresas públicas y privadas; la lnteli enda y la contralntellgencla de carácter civil; la política públl contra la producción, tráfico, consumo Ilícito de drogas y 1 legitimación de capitales provenientes de dichas actl ades; el auxilio del Ejecutivo en el cumplimiento de las funci nes de justicia del Poder Público. Es competente además, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y con los Estados y Municipios, según corresponda, en materia de drcu¡adón, seguridad vial y tránsito terrestre. 1 Ministerio del Poder Popular para j Relaciones Exteriores A¡ lo 31. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popu ar para Relaciones Exteriores, la ejecución de las di Ices emitidas por el Presidente o Presidenta de la Rep' nea en materia de política exterior, la actuación lnte~acional de la República, y las relaciones diplomáticas y cons~lares; la representación de la República ante otros países, organizaciones, organismos y eventos internacionales; la negcfiadón con otros países y entidades extranjeras y la celethción de tratados y demás instrumentos Internacionales. lnlsterlo del Poder Popular para la Banca y Flnanzas Artf ulo 32. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popu ar para la Banca y Finanzas, la administración financiera del r público; la política arancelaria; el sistema tributario nad~I y aduanero; el sistema financiero nacional, bancario y aseg rador; mercados de valores, y cajas de ahorro¡ así como lo re tivo a bienes públicos así como lo relativo al estímulo y con dón de fuentes de financiamiento que contribuyan al desa llo nacional. 8 r.tnisterlo del Poder Popular para la Banca y Finanzas eje.rc~rá la competencia del Ejecutivo Nacional en materia de políti fiscal, en coordinación con la política macroeconómica adop da por el Banco Central de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Defensa lo 33. Es de la competencia del Ministerio del Poder r para la Defensa, como máximo órgano administrativo ·vo Nacional para la Defensa Militar de la Nación, su a de lnspecóones; la formulación, adopción, seguimiento luaclón de los planes estratégicos y operativos; los as educativos y de salud del sector mllltar; la industria mili ; las armas y explosivos; y el registro y alistamiento para la De ensa Integral de la Nación. 1 Ministerio del Poder Popular para la 1 Industria y Comercio Artfailo 34. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popu r para la Industria y Comercio, las políticas públicas de lndu as pequeñas, medianas, ligeras, Intermedias y básicas; la ración y transferencia de tecnología para la lndu allzadón en coordinación con el ministerio con com tenclas en materia de ciencia y tecnología; así como lo relatl o al control, reciclaje y transformación de materias prlm , Insumos y desechos sólidos de uso o aprovechamiento indu al; el comercio¡ la producdón y oferta nacional en la provl~ón de bienes, obras y servidos¡ el acceso de las personas a biepes y servidos; la calidad, normalización, certificación; la acr ción, metrología y reglamentos técnicos para prod ón de bienes y servicios, y en materia de arren amiento Inmobiliario con fines comerciales. Ministerio del Poder Popular para el Turismo Artfc lo 35. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popul r para el Turismo, el turismo en todo el territorio naclo al, la promoción y desarrollo sustentable del territorio nado al como destino turístico¡ la dirección del Sistema Turi co Nacional, y el sistema nacional de calidad turística¡ y ejec r políticas para posicionar a la República Bolivariana de Venetuela como destino turístico. 1 1 Ministerio del Poder Popular para la l Agricultura Productiva y nerras Artf lo 36. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popu r para la Agricultura Productiva y lierras, la materia agríe a, vegetal y animal; la salud agrícola integral; la lnfra structura rural y agrosoporte físico; la organización popu r agraria en coordinación con el ministerio con com ndas en materia de comunas y movimientos soclales; la r uladón y control de la manipulación genética agrícola; políti de financiamiento en el sector de su competencia; el desa llo tecnológico e innovación agrícola en coordinación con el lnisterio con competencia en materia de denda y tecn!ía; así como las políticas de encadenamiento agroi ustrial. Aslm mo, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Prod ctlva y lierras es competente en lo relativo a la admi lstración y distribución de tierras con vocación agrícola, la adml lstración de tierras baldías destinadas a la explotación agri la y el catastro rural. Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura Artf lo 37. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popu r de Pesca y Acuicultura la materia de pesca y acule ltura; la ordenación de los recursos pesqueros y acuícolas del ís con el fin de lograr su aprovechamiento racional y suste table, el desarrollo de los circuitos pesqueros y acuícolas en~ción de la producción nacional; el desarrollo Integral de las munldades pesqueras así como la constitución, orga izadón y funcionamiento de consejos consultivos y com· de seguimiento de pesca, aruicultura, actividades co s y la política de financiamiento en el sector de su com encla. Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urf>ana lo 38. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popu r de Agrirultura Urbana la materia de agricultura urbana; la di sión y desarrollo de la agricultura urbana; los cultivos hortf las, frutales, medicinales y ornamentales, la cría de anlm les y la agricultura familiar, escolar, comunitaria e lnsti ·onal en espacios urbanos así como la política de financiamiento en el sector de su competencia. 1 Ministerio del Poder Popular para la Educación Artf~lo 39. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popu r para la Educadón, el subsistema de educación bá.slca¡ el si ma educativo público y privado, Incluso en lo relativo a la Ed ción de adultos, especial y la lnterculturalldad bilingüe y multl ngOe; los procesos de enseflanza y aprendizaje¡ la formación de valores morales y éticos, la Infraestructura educativa, la Investigación y experimentación pedagógica. 1 Ministerio del Poder Popular para la Salud Artfqdo 40. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Salud, la salud humana integral¡ el Sistema Públi~ Nacional de Salud¡ la contraloría sanitaria¡ los Insumos, medi~mentos y productos biológicos para la salud; los servl~s de veterinaria que tengan relación con la salud hum na; la regulación y control del ejercido de la profesiones relacl nadas con la salud, en forma privada o pública; la regul ón y fiscalización de las dínlcas privadas. 1 Ministerio del Poder Popular para el Proceso Sodal de Trabajo Artíq.ilo 41. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, la protección, garaflb'a estabilidad y desarrollo del proceso social del trabajo. Ministerio del Poder Popular para Hllbltat y Vlvfenda Artfq.llo 42.. Es de la competencia del Ministerio del Poder Populiar para Hábitat y VIVlenda, la ordenación y planificación estrat!églca urbana y el equipamiento urbano; diseñar, ejecutar y evaluar el conjunto orgánico de polítlcas, normas operativas e lnstnr.ientos que garanticen la unidad de acción del Estado en ma~a de hábitat y vivienda¡ así como el uso apropiado de los recursos destinados a financiar la ejecución de los planes, proy~ y programas de hábitat y vivienda; además de evalu~r los resultados de éstos. Miércoles 9 de marzo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARJANA DE VE;'l;EZliELA 426.819 Ministerio del Poder Popular para el Ecosodallsmo y Aguas Artiallo 43. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popu~r para el Ecosoclallsmo y Aguas, el ecosoc:ialismo ambiental; agua potable, aguas servidas y saneamiento ambi6tal; a.iencas hidrográficas, recursos hídricos y embalses; los r+.cursos· naturales y la diversidad biológica¡ así como el manejo integral ecosoclallsta de desechos y residuos. ~ Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Mlneria Artf lo 44. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popu r de Petróleo y Minería la materia de hidrocarburos; mine~a; petroquímica, similares y conexas; así como o relativo al desarrollo, aprovechamiento y control de los recursos naturl!les no renovables sobre los cuales ejerce su rectoria, de confcfmldad con la normativa jurídica aplicable. Ministerio del Poder Popular de . Planlflcadón Artiqilo 45. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Planlflcaclón, la planificación sectorial y espacial del país ~ sus diversas escalas; la planificación institucional; las polítiaas de empleo y formación de la Administración Pública; la ooo~ción técriica Internacional y el financiamiento multi~teral; la planlflcaclón de la Inversión para el desarrollo; así cdmo el seguimiento de los planes en todas sus escalas. l Ministerio del Poder Popular para la Educadón Unlversttarfa, Clenda y Tecnolog(a Artfc lo 46. Es de la competencia del Ministerio del Poder Populpr para la Educación Universitaria, Oencia y Teaiología, la edu4!· 'ón en el nivel universitario y los subsistemas contenidos en ; las políticas en materia de ciencia, tecnología, inn 'ón y sus aplicaciones; el Sistema Nacional de aenda, Tecndlogía e Innovación, las tetecomunlcadones, las tecnologías de información y su desarrollo; la propiedad inteleCtual; los servicios postales; y la red de tel, munlcadones del Estado. 1 Ministerio del Poder Popular para la Comunlcadón e Informadón Articulo 47. Es de la competencia del Ministerio del Poder PoplJar para la Comunicación e Información, la comunicación, lnfor ación y publicidad de la Administración Pública Nacional en rtlcular; el Plan Estratégico Comun\caclonal del Ejecutivo Nad nal; el Sistema Nacional de Medios •Públicos; las redes de inte mbio informativo; la rectoría de las funciones del Ejec vo Nacional Inherentes a las relaciones públicas y relac ones institucionales; la regulación de las tel munlcadones y del espectro radloeléctrfco; así como la prod ón, promoción y distribución de cine. Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales Articulo 48. Es de la competencia del Ministerio del Poder Pop~ar para las Comunas y los Movimientos Sociales, la orgafiizadón y consolidación del Poder Popular; el registro de los p>nseJos Comunales, Comunas y demás Instancias y orga lzaciones del Poder Popular; así como dirigir el sistema de form Ión comunal, el sistema mlaofinanciero; el sistema econ mico comunal; los regímenes de propiedad colectiva su ntados en la iniciativa popular y el reconocimiento de los movi lentos sociales. j Ministerio del Poder Popular para la Allmentadón Art14u10 49. Es de la competencia del Ministerio del Poder PoplÁar para la Alimentación, la alimentación y los alimentos; la di udón, transporte, intercambio, Industria, mercadeo, ón, calidad y consumo de alimentos; la regulación y 1 del ejercicio profesional de las actividades relacionadas alimentos, la alimentación y la nutrición. Ministerio del Poder Popular para la Cultura Arti lo so. Es de la competencia del Ministerio del Poder Pop ar para la Cultura, lo relativo a la cultura y el sector cultl..fal en todas sus manifestaciones; el proceso en valores propios de la identidad y diversidad cultural; el patrimonio cultufcil tangible e intangible y la memoria histórica de la Naci<ti; el Sistema Nacional de la Cultura¡ asf como la proy¡ción y promoción de la cultura venezolana en el exterior. l Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte Artiq.10 51. Es de la competencia del Ministerio del Poder Pop~t'r para la Juventud y el Deporte, el ámbito de las polítJFpúblicas del Ejecutivo Nacional en materia de juventud y del e en todas sus modalldades. Ministerio del Poder Popular para los 1 Pueblos Ind(genas Artf lo 52. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popu r para los Pueblos Indígenas lo relacionado con lo lndíg a y de los derechos originarlos de los pueblos y comu idades indígenas del país; el desarrollo Integral y el etno desa llo de los pueblos y comunidades Indígenas; la dem cación y titulación del hábitat y tierras de los pueblos y comu ldades indígenas; la formación y educación lntercultural blllng e y saberes ancestrales de los pueblos y comunidades lndíg as; coordinar la relación de los órganos y entes de la Adml lstración Pública Nacional con los pueblos y comunidades lndíg as. Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género Artfqilo 53. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género lo relacionado a la erpdicación de prácticas sociales tendentes a la exclusión, dlsai1T1inación, explotación y violencia contra la mujer; así como las a~ones tendentes a garantizar condiciones de Igualdad y equtdrd de género. 1 Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Artid.lo 54. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popul~r para el Servido Penitenciario, el sistema y el servicio pe$'ano; las poi"""' de ""'"""6n de derechos, atención lnt 1, formación y transformación social de procesados y p das, penados y penadas, y de las adolescentes y los adol~ntes en conflicto con la ley penal; la Infraestructura penitenciaria nacional; la coordinación con el Poder Judicial de la l~ementación de políticas judiciales; el establecimiento de políticas post penitenciarias; así como el trámite de Indultos. Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas Arti lo 55. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popu ar para Transporte y Obras Públicas lo relacionado con el slste a Integrado y multimodal de transporte; la lnfra ctura, equipamiento del territorio nacional, Insta clones y servidos afines del transporte terrestre, acuático y aé ; el transporte de pasajeros en general; la aprobación de lt, tarifas y fletes sobre las actividades y servicios de trans rte; así como la regulación de las líneas estratégicas relac nadas con el diseño, concepción y ejecución de obras de infra~ctura que por su magnitud y carácter estratégico le sean encomendadas por el Presidente o Presidenta de la Repú ica, indiferentemente de la materia a la cual esté destl ada la obra. Ministerio del Poder Popular para la 1 Energ(a Eléctrlca Artf lo 56. Es de la competencia del Ministerio el Poder Popu r para la Energía 8éctrica lo relativo al Sistema y Servicio de e rgía eléctrica; así como los aspectos relacionados con la ener fa atómica y energías alternativas. CAPfruLOIV DE LOS MINISTROS Y MINISTRAS DE ESTADO Deslgnadón de Ministros y Ministras de Estado Artf lo 57. 8 Presidente o Presidenta de la República podrá nomtlrar Ministros y Ministras de Estado en apoyo a la gestión de G~blemo cuando lo considere pertinente, para lo cual no se 426.820 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 9 de marzo de 20 16 orde?ará la creación de estructuras orgánicas, ni de apoyo ~flcas. Atrfbudones comunes Artfciulo 58. Son atribuciones comunes de los Ministros y Mlnlsp-as de Estado: i.I Asesorar al Presidente o Presidenta de la República y al 1 Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en los ¡ asuntos que les fueren asignados. 2.1 Participar en los debates de las reuniones del Consejo de Ministros y Ministras con derecho a voz y voto. 3.1 Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas en las reuniones del Consejo de Ministros y Ministras en los asuntos que le fueran asignados. 4. Informar periódicamente al Presidente o Presidenta de la 1 República, al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y al Vicepresidente Sectorial o Vicepresidenta Sectorial que lo coordine, sobre el estado de resultados de los asuntos bajo su conducáón. 1 s.¡ Cualquier otra que le confiera el ordenamiento jurídico o que le asigne el Presidente o Presidenta de la República. Ministros y Ministras de Estado Artf~lo 59. Los Ministros y Ministras de Estado son los slgul~ntes: 1.1 Ministro o Ministra de Estado para el Comercio Exterior e Inversión Internacional. 2. Ministro o Ministra de Estado para la Nueva Frontera de 1 Paz. El Pr~ldente o Presidenta de la República, mediante Decreto podrá nombrar nuevos Ministros y Ministras de Estado, así com~modificar o revocar las designaciones y atribuciones de los nlstros y Ministras de Estado en los asuntos señalados en este rúculo, las cuales deberán reflejarse en la modificación lnm lata subsiguiente de este Decreto, a realizarse ~ un plaz t perentorio. 1 Ministro o Ministra de Estado para el Comercio Exterior e Inversión Intemadonal Articulo 60. Es de la competencia del Ministro o Ministra de Esta~ para el Comercio Exterior e Inversión Internacional lo relacpnado con el comercio exterior del país; la Inversión extrapJera; las políticas de promoción de las exportaciones e inverrones extranjeras productivas; así como el desarrollo de las i¡eiaciones comerciales y productivas no petroleras ni min~s con otros países y organismos Internacionales con~e a los lineamientos estratégicos dictados por el Presl nte o Presidenta de la República, en articulación con el mini erlo del poder popular con competencia en materia de relac nes exteriores. Ministro o Ministra de Estado para la Nueva Frontera de Paz Artf lo 61. Es de la competencia del Ministro o Ministra de Esta para la Nueva Frontera de Paz, proponer y hacer seguriiento a las políticas públicas relacionadas con la con5lllcáón de la nueva frontera como espacios de Paz. DISPOSICONES TRANSITORIAS Y FINALES ¡Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura Artfa.do 62. Se ordena la cread6n del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura y del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana, con las competencias Indicadas en este Decreto. 1 1 1 Tramites presupuestarios Artfc¡ulo 63. Los Ministerios del Poder Popular aeados medi~nte este Decreto, gestionarán ante las Oficinas Nacionales de Pf5upuesto y del Tesoro, en un lapso de treinta (30) días con*os a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Ofla.+1 de la República Bolivariana de Venezuela, la asignación de l?S códigos correspondientes, así como la apertura de cuenP.s y el registro de las firmas autorizadas para la ejecución fin~n ·era y presupuestaria de los recursos que una vez apro dos los respectivos presupuestos para el ejercido en cu le serán asignados a cada Ministerio; de conformidad con el o namlento jurídico aplicable en materia de administración finan ·era del sector público. A ta s efectos, las máximas autoridades de cada Ministerio, de n establecer mediante Resolución, la estructura para la ej Ión financiera del Presupuesto de Gastos correspondiente y la designación de los funcionarios responsables de las Unid des Administradoras de dicha estructura. De los Presupuestos o modlftcadones Artf lo 64. En un plazo que no excederá de cuarenta y cinco ( 45) ías contados a partir de la vigencia de este Decreto, los ~ os creados o reorganizados por mandato de este Decr to, deberán presentar los respectivos presupuestos o sus modi cadones, según el caso, ante la Oficina Nacional de P puesto a los fines de su validación y trámite. De los Ministerios del Poder Popular de Pesca y Acuicultura y de Agricultura Urbana Artíc!ulo 65. Hasta que se apruebe el presupuesto correkpondiente al Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acul~tura y al Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urba , el Ministro o Ministra del Poder Popular para la Agri ltura Productiva y llerras, asumirá la ordenación de co~romisos y pagos con cargo al presupuesto del reo~ nlzado Ministerio del Popular para la Agricultura Prod ctiva y llerras, en el entendido que la responsabilidad de ej ·ón de los proyectos presupuestarlos en materia de Pesca y A icultura y de Agricultura Urbana subsistirá en el Ministro o :; ini ' del Poder Popular de Pesca y Acuicultura y en el Mini o Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, r ·vamente. Los ~inistros con competencia en materia de Planificación y en Ban~ y Ananza.s, tramitarán de manera perentoria, las modificaciones presupuestarias a que hubiere lugar. 1 Reglamento Orgánico Artfc¡ulo 66. Los Ministros y Ministras del Poder Popular como máxiinas autoridades de los órganos creados o reorganizados por ~ Decreto, en un plazo que no excederá de treinta (30) días,Tc~ntados a partir de la publicación de este Decreto en la Ga~~- Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, som~rán a la consideración del Ministerio del Poder Popular de Plpnlficadón el respectivo Proyecto de Reglamento Orgánico y la ¡correspondiente estructura organizativa y funcional, así comg la estructura de cargos y su desalpdón, a los fines de su aprot>adón y tramite. Los 1 inistros y Ministras del Poder Popular cuyos despachos hayar sido objeto de variaciones en su denominación, com~tendas o estructura orgánica conforme a este Decreto, deberán presentar la modificación de sus Reglamentos Orgát icos en el lapso previsto en este artículo. El Mi11isterio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, remitirá los proyectos de Reglamentos Orgánicos a lajfuraduría General de la República para su consideración previ a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Boli riana de Venezuela. En úf.O de reformas subsiguientes a los Reglamentos Orgánicos se ~J?li~rá el mismo trámite ante el Ministerio del Poder Popular de Planificación y la Procuraduría General de la República. 1 Supresión del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo Artf~o 67. Se ordena la supresión del Ministerio del Poder Popu r para Transporte Acuático y Aéreo. El Ministro o Ministra del er Popular para Transporte y Obras Públicas asumirá la gesti~ administrativa, ordenación de compromisos y pagos de los rycursos asignados al Ministerio del Poder Popular para Miércoles 9 de marzo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 426.82 1 Tran · rte Acuático y Aéreo, así como las competencias mat ·a1es de dicho Ministerio, hasta la ejecución de su sión. A los fines de dicha supresión, se podrá designar una misión que se encargue de realizar las recomendaciones pertl entes en cuanto al régimen de talento humano y de bien , de conformidad con lo previsto en este Decreto y en el orde amiento jurídico aplicable. El p~ de supresión a que se refiere este artículo no supe rá el lapso de dento ochenta (180) días, contados a partl de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la Re ública Bolivariana de Venezuela. f ocllflcad6n de los Ministerios del Poder Popular de E nomia y Finanzas, para Agricultura y Tierras y para Transporte y Obras Públicas Artíc¡ulo 68. Con la entrada en vigencia de este Decreto, se mocil n las denominaciones de los Ministerios del Poder Popu r de Economía y Finanzas, por la de Ministerio del Poder Popu r para la Banca y Finanzas¡ y la del Ministerio del Poder Popu r de Agricultura y lierras, por la de Ministerio del Poder Popu r para Agricultura Productiva y 11erras. Asim mo, se ordena la reorganización de dichos Ministerios y del lnisterlo del Poder Popular para Transporte y Obras Públl s, el cual asumirá las competencias materiales que co ndieren al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuá co y Aéreo. Lo cual lmpllca la transferencia de com ndas y las adecuaciones organizativas a que haya luga en cada caso, cuando correspondan de conformidad con este • El uso de la papelería, sellos y distintivos de los Mini rlos cuya denominación ha sido modificada, podrá ser sustltplda progresivamente, a los fines del uso racional y eflciE!flte de sus recursos. Continuidad de la tutela de entes, órganos y servidos descioncentrados A~rtf lo 69. cada Ministerio del Poder Popular mantendrá lnco rados en su estructura los órganos y servidos d ncentrados dependientes jerárquicamente de ellos a la fech de entrada en vigencia de este Decreto. De igual forma, los e*' tes descentralizados de cada Ministerio del Poder Popular, mant ndrán la adscripción que tenían asignada a la entrada en vige ·a de este Decreto. En ~anto a los entes y servicios desconcentrados adscritos o depe{ldientes del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, su adscripción corresponderá al Ministerio del Pod~ Popular para Transporte y Obras Públicas. La dependencia de órganos y servicios desconcentrados, así co~ la adscripción de entes descentralizados, sólo podrá efecttlarse o variarse mediante los mecanismos y formalldades esta~dos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgá?lca de la Administración Pública. Ra onallzad6n del gasto y continuidad admlnlstrattva Artf lo 70. En función de la debida racionallzadón del gasto y de lo recursos públicos, los Ministros y Ministras de Estado y los M nlsterlos del Poder Popular que se crean, deberán ejercer sus tribuciones con apoyo de las estructuras organizativas, talen humano y bienes públicos existentes, con lo cual se p nderá a asegurar el ejercido de las competencias que les ndan. La transferencia de las competencia.s que se requieran, según el ~- realiza"" progresivamente, aplloiodo ~ pri"dplo de ntlnuidad administrativa, sin retardos, ni dilaciones in rlas que afecten el funcionamiento de los Ministerios del er Popular, ni el cumplimento de los cometidos estatales encotendados. Aslm~o, en función de lo anterior, el Ministro del Poder Popu r para la Industria y Comercio continuará, en lo que resul aplicable, el régimen transitorio dispuesto en el Decreto 2.1811 de fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta otici~ de la República de Venezuela Nº 40.824 de fecha 8 de enerq de 2016, reimpreso por fallas en los originales en la Gace~ Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.8j de fecha 12 de enero de 2016. 1 Régimen de bienes Artfc¡ulo 71. En. aras de la máxima efldencia, el Vlf.ente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, podrá desi ar una Comisión Interminlsterial que se encargará de lo reta ado con la transferencia de bienes a los órganos crea o reorganizados por mandato de este Decreto, con e a las directrices que establezca junto a los Vlce~dentes o Vicepresidentas Sectoi1ales, a los fines de gara tizar la racionalización del gasto y la continuidad adml istrativa. La unidad responsable patrlmonlalmente de los Bien Públicos de los órganos Involucrados registrará lo cond nte en caso de traslado, garantizando la continuidad y co~I de dichos bienes respecto de su uso, mantenimiento y dls 1 ldón. Dudas o controversias Artfdulo 72. Las dudas o controversias que pudieran plan~arse con ocasión de este Decreto, serán resueltas por el Vl~ce¡:tesidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, quien está ade s habilitado a dictar mediante Resolución las normas n rias para la cabal ejecución del presente Decreto. Dlsposld6n Derogatoria Únlqi. Se deroga el Decreto Nº 1.612 de fecha 18 de febrero de ~15, publicado en la Gaceta Ofldal de la República Boli riana de Venezuela Nº 6.173 Extraordinario de fecha 18 de fe ro de 2015. Disposición Final Únl • Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su p 1 bllcaclón en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 1 ·~ '\.., N~C?'LÁS MADURO MOROS ~ ~~~~· ""'I'"' T El Vlrdente Ejeartlvo \ de la pública y Primer Vicepresidente del nsejo de Ministros (L.S.) ~s:!° del Poder Popular del oesp¡jcno de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIOA (LS.) JESUS RAFAEL SAlAZAR VELASQUEZ Refrendado El Mlristro del Poder Popular para ~, elaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ Refre?<Jado La Mlr;ilstra del Poder Popular para Aeladones Exteriores y Vl~dent:a Sectorial de Soberanía Polftl~, Seguridad y Paz (L.S.) Re"*ado El Ml~stro del Poder Popular para J¡i Banca v Ananzas (L.S.) OELCY ELOINA ROORÍGUEZ GÓMEZ ROOOLFO MEDINA OEL RÍO 426.822 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 9 de marzo de 2016 ~del Poder Popular ~;;;"1T"~nsa (LS.) ~del Poder Popular pani la ~~~,y~te Sectoljal de Economla (LS.) 1 ~del Poder Popular para ;n;~ VLADIMIR PADRINO l.ÓPEZ MIGUEL ÁNGa. PÉREZ ABAD (LS.) MARLENY .JOSEFINA CONTREAAS HERNÁNDEZ ado El Mln del Poder Popular Agricultura Productiva y Tlerras WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELOO Re ado El Mln del Poder Popular de ~ y Acuicultura (LS.) 1 ÁNGEL ALFONZO BEllSARIO MARTINEZ Refterflado Lll MI~ del Poder Popular de Agt1cultura Urbana (LS.) ~del Poder Fopular para ~~~~Ón l.ORENA FREITCZ MENOOZA (LS.) ROOULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNOEZ ~~del Poder Popular para la~i~w (LS.) Refre del Poder Popular para Soda! del ll'llba.JO El Mln del Poder Popular para bltat y VMenda LlJISANA MELO SOLÓRZANO OSNAl.DO EMIUO VERA ROJAS (l.S.) Refre~o MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ El Mln del Poder Popular para Ecosoclallsmo y Aguas (LS.) · Refrendado 8 M~ del Poder Popular de ~y Mlnerla (LS.) 1 =del Poder Popular de ptaplllcad6n y Vicepresidente 5ecto11al de Planlllcadón (LS.) 1 Re • El Mln del Poder Popular para la ERNESTO JOSÉ PANA SALAS EVLOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Ed UnlYersltarla, Oenda y Tecnología y V1 te seáorlal para el Desa lo Sodal y la Revolución de las lslones (LS.) I JORGE ALSeRTO ARRfN.A MOl'lT'SERRAT Refreridado La MI~ del Poder Popular para las <:Ofn~ y MoWnlentos Sodales y ~ Sedx>rial de Oesa'*"lo del Soc:lallsmo Temtoñal (LS.) LUIS JOSÉ MARCANO SAi.AZAR ISIS OCHOA CAÑ11AlfZ ~~del Poder Popular para 1a AnmentaclcSn (L.S.) ROOOlfO Q.fMENTE MARCO TORRES Refrendado 8 Ministro del Poder Popular para la CU"fll'I (LS.) FREDOY Al..fRED NAZARET WEZ CONTREAAS Reff! El Mln del Poder Popular para la J tud y el Deporte (L.S.) MERVIN ENRIQUE MAl.OONAOO UROANETA Rel'rel'Jdado La Mll)lstra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de ~ (L.S.) Refrendado La Mll)lstra del Poder Popular para a Servido Penitenciario (L.S.) Refrer)dado El Mlnfstro del Poder Popular para "ft'ansporte y Obras Públicas (LS.) ~de Estado para la Nueva Frontera de Paz (LS.) CLARA .JOSEFINA VIDAL VENTRESCA GLADYS DEL VAUf REQUENA MARÍA IRIS VARELA RANGEL LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO LUIS Al..fREDO MOTTA OOMfNGUEZ JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA GEAARDO JOSÉ IZQUIERDO TOAAES LUIS ALBERTO SALAS RODRfGUEZ VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA AVISO OFICIAL Por cuanto en el Decreto Nº 2.266 de fecha 08 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.864, de la misma fecha, se incurrió en error material, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva Impresión, Incorporando el siguiente artículo: Articulo 3. Los contribuyentes que, estando comprendidos en el supuesto de exoneradón previsto en el artlculo 1 ~ hubieren declarado y pagado el Impuesto sobre la renta correspondiente al ejercido fiscal 2015 antes de la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédíto fiscal equivalente al monto pagado, hasta la concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fisca~ podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores. Utente Barra