Decreto Nº 2.249 - Crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional ─ Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela
Made 2016-02-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- Keywords
- sustainable development, sustainable use, fishery management and conservation, marine fisheries, aquaculture, inland fisheries, local government, policy/planning, Indigenous Peoples, right to food, human rights
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426.552 GACETA OFICIAL DE LA REPúBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 25 de febrero de 2016 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 2.249 24 de febrero de 2016 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución conferida en el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, el Estado tiene la obligación de regular la creación, funcionamiento y administración de las distintas unidades geográficas de planificación y desarrollo, en el marco del sistema de regionalización nacional, estableciendo las escalas regionales, subregionales y locales, como estrategias especiales para el desarrollo sectorial y espacial del Plan del Desarrollo Económico y Social de la Nación, en el contexto del sistema nacional de planificación, CONSIDERANDO Que el Estado, con el propósito de garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo, deberá tomar las medidas necesarias que permitan el suministro suficiente, estable, oportuno y permanente de alimentos para atender las necesidades básicas de la población, CONSIDERANDO Que el sector pesquero y acuícola contribuye al desarrollo integral de la Nación, siendo obligación del Estado promover e incentivar la producción, industrialización, comercialización e impulsar todas aquellas áreas· relacionadas con la investigación, la transferencia tecnológica e innovación, la capacitación y participación del poder popular en las distintas etapas de la cadena socioproductiva, CONSIDERANDO Que el Estado tiene la oblígación de establecer disposiciones orientadas a regir la administradón, uso y manejo de las zonas costeras y áreas de administración especial a objeto de su conservación y aprovechamiento sustentable, como parte integrante del espacio geográfico venezolano. DICTO El siguiente, Decreto que crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela" Capítulo I Disposiciones Generales Objeto Artículo 1 °. Se crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela'~ para el estímulo sectorial de las actividades asociadas a la pesca, acuicultura y actividades conexas, con criterio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, soberanía, sustentabilidad y visión sistémica con el sistema de planes sectoriales y espaciales del país, acordes con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria. Dicha zona se regirá por la normativa prevista en este Decreto. Definición espacial de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional " Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela" Artículo 2° . La Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela'~ incluye las Aguas interiores marinas, el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva sobre las que la República Bolivariana de Venezuela ejerce soberanía y jurisdicción plena, dentro de los límites internacionales de acuerdo a los tratados suscritos y ratificados por la República con los estados vecinos así como también las normas generales del Derecho Internacional. De la misma forma, las zonas contiguas y conexas a la línea de costa, donde se desarrolla el soporte productivo y de servicios de la actividad hidrobiológíca, podrán tener las preferencias de desarrollo objeto de este Decreto. De la división interna en áreas de producción Artículo 3°. La Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela", podrá organizarse internamente en subregiones, con fines de desarrollo, y desarrollo de planes y políticas. Estas subregiones serán establecidas en el Plan de Desarrollo u otro instrumento normativo, tomando en cuenta las características geopolíticas, físico naturales y productivas, de forma integral. Objetivo y Principios Artículo 4°. El régimen previsto en este Decreto tiene como objetivo prioritario, la creación de los estímulos necesarios para el desarrollo de las capacidades de producción pesquera y acuícola en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela'~ en sintonía con las metas establecidas en el Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los planes sectoriales del caso. A tales fines, y para lograr dicho objetivo, se establecerán las condiciones requeridas para la instalación de una plataforma productiva que de soporte al "Plan de Producción Pesquera y Acuícola'~ atendiendo tanto a estímulos económicos, infraestructura, servicios, sistema de conocimiento, seguridad y defensa, así como los asociados a una visión integral de la .biodiversidad, cultura 1'democracia plena. Los postulados fundamentales que rigen el presente Decreto son los principios de integralidad en la regulación y manejo de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Jueves 25 de febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 426.553 Acuícola de Venezuela'~ así como de ética socialista, resguardo y defensa de la soberanía nacional, adaptabilidad, solidaridad, corresponsabilidad, racionalidad, confiabilidad, celeridad, eficiencia, calidad, transparencia, sustentabilidad, equidad, control social y participación del Poder Popular. Capítulo II De la Administración, Control y Planificación de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional " Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela" Organización de la Zona de Desarrollo Estratégico Artículo 5°. La Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela'~ tendrá un Consejo de Gestión que fungirá como la máxima instancia de coordinación del Ejecutivo Nacional. Estará constituido por un Coordinador y un representante de cada Vicepresidencia Sectorial, propuesto por el o fa titular de dichos Despachos, un representante del Consejo Presidencial del Poder Popular de Pescadores, Pescadoras, Acuicultores y Aculcultoras, así como de los Consejos Presidenciales asociados al proceso de manufactura y transformación del sector pesca y acuicultura. En la referida instancia podrán existir equipos de trabajo integrado por los ministerios y órganos o entes de las áreas involucradas en las actividades y otorgamiento de permisos relacionados con el desarrollo de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela'~ El Consejo de Gestión estará instalado de manera perman·ente en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela". La designación de los miembros del Consejo será autorizada por el Presidente o Presidenta de la República. El Consejo podrá coordinar con las demás instancias institucionales en las áreas que se requieran, incorporando vocerías con carácter de invitados temporales o permanentes, con especial atención al poder popular. Una vez Instalado el Consejo de Gestión, dictará su reglamento interno y la designación de su secretario o secretaria. Como parte de la organización de la zona, se crearán Comités a nivel de cada área productiva, cuya conformación, funciones y responsabilidades serán definidas por el Consejo de Gestión en una normativa específica. Coordinador de la Zona de Desarrollo Artículo 6°. El Presidente o Presidenta de la República designará un Coordinador o Coordinadora de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela'~ quien dependerá del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de pesca y acuicultura, a efectos de coordinar las políticas específicas y sectoriales dentro de la poligonal de fa Zona . De la Administración Artículo 7°. El Coordinador o Coordinadora de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela'~ será el responsable de su administración, organización y la fiscalización de las actividades pesqueras, acuícolas y conexas. Coordinará todo lo concerniente a los planes que se deriven, para el alcance de estos fines, por parte de los ministerios con competencias específicas sobre las diversas materias. Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de pesca y acuicultura coordinar, fomentar y planificar proyectos que involucren la participación conjunta de entes u órganos de los sectores públicos y privados en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela'~ a los fines de generar sinergias, maximizar fas potencialidades y economías de escala, y estimular el desarrollo del sector productivo nacional. De los Permisos y Autorizaciones Artículo 8°. El Coordinador de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela'~ podrá disponer la creación de comités de gestión, integrados por funcionarios de los diversos órganos y entes vinculados con trámites requeridos para el desarrollo de la Zona, los cuales, a dedicación exclusiva, emitirán los permisos a que se refiere este Decreto y coadyuvarán en la ejecución de sus competencias. A los fines del desarrollo eficiente de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Pesquera y Acuícola, el Coordinador o Coordinadora de la Zona articulará con la autoridad única en materia de simplificaclón de trámites administrativos, e igualmente con el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) y demás autoridades competentes en el área a efectos de instalar una sola instancia en la Zona que concentre todos los trámites, autorizaciones y permisos de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada. El Coordinador o Coordinadora de la Zona podrá exhortar a los gobiernos locales o regionales, a los entes descentralizados dependientes de éstos, y a las organizaciones del poder popular, a part.icipar en la unificación de trámites, mediante la celebración de las correspondientes gestiones convenidas. Los trámites cuya gestión se unifiquen de conformidad con lo dispuesto en este artículo, no podrán realizarse al margen del mecanismo que acordaron, salvo el ejercicio de la avocación, por parte de la autoridad competente. Para dar cumplimiento a los principios de celeridad y cooperación dentro de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Pesquera y Acuícola, los Comités de Gestión podrán abarcar una o más subregiones asociadas a las áreas de producción en las que se ha organizado la Zona. En estas se producirá una plataforma integrada donde concurran las diferentes unidades desconcentradas de la Administración Pública Nacronal, sin menoscabo de las existentes, y con criterio de austeridad y máxima eficiencia. Sobre los Planes de la Zona de Desarrollo Artículo 9°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de pesca y acuicultura y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, tendrán la responsabilidad de la formulación del Plan de Desarrollo Específico de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Pesquera y Acuícola. En este sentido, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de pesca y acuicultura desarrollará las políticas del sector y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, lo concerniente al ordenamiento espacial, con el fin de alcanzar un plan en sincronía y direccionalidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de Nación. El Plan de Desarrollo Específico de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Pesquera y Acuícola, será publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y tendrá alcance legal en las políticas específicas sectoriales, así como la delimitación, funciones y condiciones de usos particulares del espacio para la consecución de los objetivos del plan. Para la planificación se deberá contar con la participación activa de las instancias del poder popular organizado. De las responsabilidades específicas en la estructuración del Plan de Desarrollo Artículo 10. El Plan de Desarrollo Específico de la Zona· deberá ser elaborado en un lapso no mayor de seis (6) meses, contado a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma forma, deberán desarrollar los componentes del Plan, lo~ Ministerios del Poder Popular como a continuación se indica: 426.554 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 25 de febrero de 2016 1. 2. 3. 4. s. 6. 7. El Ministerio con competencia en materia Pesca y Acuicultura. Es el máximo responsable del plan sectorial así como de los elementos dinamizadores de la zona. Debe generar el detalle de los eslabones productivos, demandas de insumos y servicios, políticas sectoriales de desarrollo y cadenas asociadas. El plan debe contener el detalle de los servicios, infraestructura y demandas conexas a otros sectores. El Ministerio con competencia en materia de Planificación . Adicional a la corresponsabilidad en el plan general, debe desarrollar lo concerniente a la planificación espacial, así como la visión intersectorial dentro del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Debe atenderse con especial énfasis el desarrollo de sectores complementarios, con el fin de alcanzar los objetivos de integración concebidos en el Plan de la Patria. De la misma forma, debe velar por su inserción en el sistema de planificación nacional, así como orden sistémico en el sistema de regionalización. Así como, lo asociado al plan institucional respectivo. El Ministerio con competencia en materia de Banca y Finanzas. Desarrollará los instrumentos y planes especiales en materia de estímulos económicos, fiscales y aduaneros necesarios para el impulso de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Pesquera y Acuícola, en coordinación con la Vicepresidencia Económi cQ y el ministerio con competencia en inversión internacional. El Ministerio con competencia en materia de Industria. Generará un plan especial de desarrollo industrial como una actividad correlacionada con el desarrollo económico de la Zona. El plan debe contener los sectores referidos bajo una visión integral del mapa de las mercancías, para el desarrollo nacional y en el marco de integración geoestratégica del país. Los Ministerios con competencia en materia de Educación, Educación Universitaria, Ciencia v Tecnología, Juventud y Deporte. Desarrollará el plan especial de formación, transferencia tecnológica e innovación, asociando el mapa productivo al mapa del conocimiento. Y en particular la investigación aplicada al aprovechamiento y preservación del recurso hidrobiológico. El Ministerio con competencia en materia de Cultura. Formulará un plan especial en torno a la identidad nacional, así como tradiciones y costumbres locales. Los Ministerios con competencia en materia de Ecosocialismo y Aguas y Pueblos Indígenas. Deberá generar y fomentar los planes de manejo ambiental con la particularidad de zonas marítimas y costera, aprovechamiento sustentable de la diversidad biológica y el uso de tecnologías apropiadas para la conservación, saneamiento y Calidad ambiental (manejo efluentes, emisiones y aguas de lastre). 8. El Ministerio con competencia en materia de Hábitat y Vivienda. Debe elaborar un plan específico de soporte para el impulso, implementación y respaldo para los planes de desarrollo urbano locales con las instancias competentes municipales y nacionales, de los centros poblados de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional. 9. El Ministerio con competencia en materia de Turismo. Deberá generar la visión articuladora y de fomento de un modelo de turismo vigoroso, respetuoso del patrimonio cultural y ambiental y en coherencia con el Plan de la Patria. 10. El Ministerio con competencia en materia de Transporte Te~restre y Obras Públicas y de 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. Transporte Acuático y Aéreo. Deberá generar un plan intermodal para garantizar condiciones óptimas de accesibilidad, carga, descarga, almacenaje y distribución para garantizar el soporte de la actividad productiva. El Ministerio con competencia en materia de Comunas y Movimientos Sociales. Desarrollará variables especiales para el desarrollo económico del poder popular y comunas productivas; apalancándose en los eslabones de escala de las industrias y servicios a instalar o instalados en la Zona. El Ministerio con competencia en materia de Agricultura ly alimentación. Deberán elaborar conjunta con el ministerio con competencia en pesca y acuicultura el plan integral del área, de forma de atender los requerimientd>s de las necesidades internas nutricionales y mercados dé exportación. El plan debe contener el equilibrio entre los distintos componentes así como las estrategias de logística, producción y distribución que le sean comune~ en un orden sistémico. Los Ministerios con competencia en materia de Defensa, Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Deberán generar el plan integral de seguridad y defensa en el concepto específico e integral de la nación. Los Ministerios con competencia en materia de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior e Inversión Internacional y Fronteras. Deberán generar el plan relacionado con la pesca y acuicultura en el contexto internacional¡ y definir los mecanismos y procedimientos para la captación de divisas provenientes de las actividades de exportaciones y otras actividades productivas relacionadas con el sector, impulsar la inversión nacional e internacional, el empleo y promover la integración económica internacional principalmente con los organismos de la región. El Ministerio con competencia en materia de Salud. Generará el plan integral en materia de salud atendiendo a las necesidades de la población que integra la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Pesquera y Acuícola. El Ministerio con competencia en materia de Energía Eléctrica. Generará el plan integral en materia de energía eléctrica, conforme a los requerimientos específicos de la zona, con observancia y respeto del Plan de la Patria. El Ministerio con competencia en materia de Petróleo y Minería. Generará el plan integral en materia de suministro de combustible y lubricantes, conforme a los requerimientos específicos de la actividad pesquera y acuícola de la¡ Zona, así como también deberá garantizar el ejercicio arm 1 ónico de las actividades mineras que coexistan con la pesca y acuicultura. Distritos motores u otras formas Especiales de reglonalizaclón Artículo 11. ;.:. solicitud del Consejo de Gestión y conjuntamente con el Ministerio con competencia en planificación, en éOordinación con los ministerios e instancias vinculadas a la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela", podrán presentar al Presidente o Presidenta de la República la propuesta de creación de subregiones específicas de desarrollo, las cuales serán regidas de acuerdo a las especificidades que en cada caso establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalizacíón In~egral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria. Jueves 25 de febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 426.5'55 S:Ubsistema para la protección de la Zona 1 de Desarrollo Estratégico Nacional Artículo 12. Se dtsarrollará un subsistema de protección para la paz, que pro eja al pueblo, la infraestructura, áreas operacionales, acti 1 idades y demás aspectos y recursos de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela'~ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del De reto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Seguridad de la Nación, atendiendo a las particularidades de dicha zona. 1 Fuerza Armada Nacional Bolivariana Artículo 13. La 1 Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en conjunto con el p0der popular organizado, y en coordinación con las autoridad1es del Ministerio del Poder Popular con competencia en +ateria de pesca y acuicultura, tendrá la responsabilidad d~ salvaguardar, prote~er y mant~~er la continuidad armopiosa de las operaciones y act1v1dades ubicadas en la Zopa de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela". 1 La Fuerza Armada Nacional Bolivariana desarrollará, conjuntamente con el poder popular organizado, un plan integral de seguridad y defensa e instalará las unidades correspondientes) en el área de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela". Máxima Eficiencia en el 1 Aprovechamiento de los Recursos Artículo 14. 1 EI manejo, contratación, administración, disposición y destino de los bienes, obras y servicios de los órganos y entes del sector público, vinculados a las actividades y planes desarrollados en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela", debe realizarse atendiendo a los principios establecidos en el presente Decreto y en la mutabilidad de las circunstancias y conveniencia nacional, en función de los lineamientos fijados a tales fines por el coordinador de la Zona Estratégica, garantizando la máxima eficiencia en el aprovechamiento de los recursos para la satisfacción de los intereses de la Nación. Capítulo III Regímenes de Incentivo en la Zona de Desarrollo Estratégico $acional " Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela" 1 Incentivos tributarios Artículo 15. La iona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acu cola de Venezuela'~ . queda sujeta a lo establecido en el 1 ecreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización In egral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, referente a'I régimen tributario y las condiciones para el disfrute de los be~eficios contemplados en este Decreto para la satisfacción del riercado local priorizando las necesidades internas del país. Mecanismos de financiamiento Artículo 16. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ban~a y finanzas, deberá generar mecanismos de financiamiento pr~ferenciales para los proyectos de empresas públicas y privadas dentro de la Zona. El plan de desarrollo de la Zona de Des~rrollo Estratégico definirá los sectores y actividades objeto .de estos mecanismos. ! Facilidades de importación y promoción a la exportación Artículo 17. Las importaciones de bienes y servicios destinados a la construcción de la infraestructura e instalaciones, las materias primas que requieran las empresas autorizadas a operar · dentro de la poligonal de la Zona, así como las exportac~ones de productos y subproductos pesqueros y acuícolas, estará 1 n sujetas a preferencias aran~elarias y .Pª~a arancelarias, a excepción de aquellas de caracter sanitario, zoosanitario fitos'anitario o que respondan a razones de I 1 , defensa y segurid~d nacional. En el caso de las exportaciones, deberá establecerse el debido mecanismo de control para garantizar el cumplimiento de la normativa legal, promoviendo principalmente la exportación de aquellos rubros no tradicionales. Cumplimiento de metas Artículo 18. Lasi empresas privadas, estatales y mixtas que opten por los ben ficios establecidos en este Decreto, deberán comprometerse c n el Consejo de Gestión de la ~ona de Desarrollo Estraté ico Nacional "Faja Pesquera y Acu1cola de Venezuela': al cumplimiento de metas específicas en: l. Producción ~ 2. Aporte al Pro ucto Interno Bruto 3. Sustitución d Importaciones 4. Generación de Exportaciones S. Transferencia ~e Tecnología 6. Inversión Social 7. Inversio~es p~pductivas . , 8. Reduccion de costos de producc1on 9. Protección dellAmbiente 10. Desarrollo Techológico. Régimen Especial Tributario Artículo 19. En b1 marco de la política económica sectorial, el Ejecutivo Nacion~ I podrá otorgar exoneraciones totales o parciales del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, a la~ actividades pesqueras y acuícolas de producción y conexas, a los fines de fomentar el impulso y crecimiento de la lzona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuíc9la de Venezuela'~ creando o promocionando las diferentes estrategias de acuerdo a las leyes que rigen la materia, para el desarrollo integral de la región. · 1 El Coordinador o Coordinadora de la Zona de Desarrollo Estratégico Naciohal "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela", en conjul'!to con 1 el ,Vicepresidente ~ Vicepr~side~~a Sectorial para el Area E~nomica, procurara la art1culac1on para la concertación de contratos de estabilidad tributaria con el Poder Público estada! y municipal. 1 Régimen especial aduanero Artículo 20. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tr.ibut~ria (SENI.AT), impler;ie~tará m~canismo~. que permitan realizar lcon celeridad los tramites de 1mportac1on o exportación de ¡mercancías relacionadas con la actividad pesquera y acuícqla, por los órganos y entes participantes en los Planes de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícdla de Venezuela", así como por las empresas públicas, privada~ y mixtas que desarrollen las actividades descritas en los mencionados planes. Asimismo, los importadores y exportadores podrán optar por los procedimientos que faciliten la actividad, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Aduanas. El Servicio Nacio~al Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SEN AT), otorgará de manera expedita clasificaciones ar ncelarias únicas, para las importaciones y exportaciones de 1 mercancías relacionadas con la actividad pesquera y acuíaolas, por parte de los órganos y entes vinculados con lo~ Planes de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja ijesquera y Acuícola de Venezuela'~ que impliquen combina! ciones de bienes destinados a funcionar coordinadamente o estén constituidas por elementos 426.556 GACETA OFICIAL DE LA REPúBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 25 de febrero de 2016 individualizados que sirvan para realizar, en forma conjunta, una función definida. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Banca y Finanzas~a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Ad anera y Tributaria (SENIAT), dictarán las providencias espe lales que se requieran en virtud de lo previsto en este a ículo. 1 Simplificación de trámites administrativos para el aduanamlento y desaduanamiento Artículo 21. Los ©rganos y entes de la Administración Pública relacionados con ¡1a actividad aduanera nacional, o con el otorgamiento de permisos necesarios para realizar trámites aduaneros, deberán simplificar sus trámites administrativos para que, de manera eficiente y siguiendo principios de celeridad, se pue~n efectuar de manera expedita los trámites de bienes e insum s importados y exportados relacionados con el sector pesca y cuicultura, que sean necesarios para cumplir los Planes de la z na de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja • l d Pesquera y Acu1cola e Venezuela". El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en Finanzas, tendrá a su cargo lo concerniente al régimen fiscal y aduanero de las zonas francas y ejercerá los respectivos controles a través de los funcionarios competentes que integran el servicio aduanero nacional. Capítulo V Disposiciones Finales Deber general de colaboración Primera. Todas las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, vinculadas con los planes de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de ~enezuela", incluyendo los proveedores de bienes y servicios pertenecientes o no al sector pesquero y acuícola, deben colaborar en la preservación de la j continuidad, regularidad y celeridad de las actividades de inter¡és público objeto del presente Decreto. Prevalencia del interés general sobre intereses particulares Segunda. Ningúh interés particular, gremial, sindical, de asociaciones o grupos, o sus normativas, prevalecerá sobre el interés general en el cumplimiento del objetivo contenido en el presente Decreto. Los sujetos que ejecuten o promuevan actuaciones materiales tendentes a la obstaculización de las operaciones totales o parciales de las 1 actividades productivas de la Zona de Desarrollo EstratFgica creada en este Decreto, serán sancionados confo me al ordenamiento jurídico aplicable. Los organismos de seguridad del Estado llevarán a cabo las acciones lnmedia~s necesarias para salvaguardar el normal desenvolvimiento ~e las actividades previstas en los planes de la Zona de Desar'rollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezpela'~ así como la ejecución de lo dispuesto en este artículo. 1 Políticas sectoriales Tercera. Los ministerios del poder popular con competencia en planificación y acu\cultura y pesca desarrollarán los respectivos planes sectoriales a efectos definir la coherencia de la política del área en todo el territorio nacional, así como los incentivos de esta, de acuerdo a los principios de las leyes de planificación y pesca, asociados a la materia. • · 1 Vigencia Cuarta. Este Decreto entrará en vigencia a partir ·de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en caracas a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil dieciséis.¡ Años 205° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° tle la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) NICGlÁS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministtos (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) ARISTÓBULO lZTÚRIZ ALMEIDA JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ Refrendado El Ministro del Poder ~opular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (L.S.) Refrendado , El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) Refrendado 1 La Ministra del Poder popular para el Turismo DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ RODOLFO MEDINA DEL RÍO VLADIMIR PADRINO LÓPEZ MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD (L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) Refrendado 1 El Ministro del Poder ~opular de Pesca y Acuicultura (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO ÁNGEL ALFONZO BEUSARIO MARTINEZ Jueves 25 de febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPúBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 426.557 Refrendado 1 La Ministra del Poder ~opular de Agricultura Urbana (L.S.) Refrendado 1 El Ministro del Poder Pppular para la Educación LORENA FREITEZ MENDOZA (L.S.) RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ Refrendado 1 La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder ~opular para el Proceso Social del Trabajo (L.S.) Refrendado LUISANA MELO SOLÓRZANO OSWALDO EMILIO VERA ROJAS El Ministro del Poder P¡opular para Hábitat y Vivienda (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosociallsmo y Aguas (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Pppular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) Refrendado ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado f El Ministro del Poder P pular para la Comunicación e Info mación (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR ISIS OCHOA CAÑIZALEZ RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS Refrendado 1 El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) i MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) r Refrendado ¡ La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder P9pular para Transporte y Obras Públicas (L.S.) 1 Refrendado El Ministro del Poder P.opular para la Energía Eléctri a (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.) Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.) Refrendado El Ministro de Estado para la Economía Productiva (L.S.) CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA GLADYS DEL VALLE REQUENA MARÍA IRIS VARELA RANGEL LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES LUIS ALBERTO SALAS RODRÍGUEZ VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA AVISO OFICIAL Visto que mediante Decreto Nº 2.238 de fecha 16 de febrero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.849 de la misma fecha, mediante el cual se nombra al ciudadano Rodolfo Medina del Río, y a la ciudadana y ciudadanos que en él se mencionan, como Miembros Principales y Suplentes del Directorio Ejecutivo del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) de las Acciones de las Series A y B, se incurrió en el error material siguiente: Donde dice: ''SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.544.324, en su carácter de V/cemlnistro de Inversión para el Desarrollo del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Rnanzas, como MIEMBRO SUPLENTE DEL DIRECTORIO EJECUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LA TINA (CAF) DE LAS ACCIONES DE LA SERIE ':4 '~ .. " Debe decir: "DIXORYS LOURDES CACHIMA CASTILLO, titular de la cédula de 1'dentldad Nº V-5.582.971, en su carácter de Presidenta del Banco del 7ésoro, como MIEMBRO SUPLENTE DEL DIRECTORIO EJECUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LA TINA (CAF) DE LAS ACCIONES DE LA SERIE '\4 '~ .. " Utente Barra