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Laws of Venezuela

Decreto N° 2.241 - Dispone que todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deben ejecutar planes para reducir en al menos un treinta por ciento su consumo eléctrico

Made 2016-02-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Venezuela
Subjects
Energy
Keywords
institution, energy conservation/energy production, policy/planning, governance

Where to read it

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  1. DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXLIII - MES V Caracas, miércoles 24 de febrero de 2016 Número 40.855 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 2.241, mediante el cual se activa la Comisión Presidencial Decreto Nº 2.241 del Estado Mayor Eléctrico. 18 de febrero de 2016 Decreto Nº 2.248, mediante el cual se crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco". NICOLÁS MADURO MOROS VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Presidente de la República Resolución mediante la cual se nombra a la ciudadana Arleen Lorena Gutiérrez Soler, Directora Suplente en la Junta Directiva de la Fundación Misión Milagro. Fundación Gran Misión Saber y Trabajo Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Francia eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Katerine Desantiago Marcano, como Directora General (E) de la socialismo, por mandato del pueblo y en uso de las atribuciones Dirección de Talento Humano, de esta Fundación. que me confiere los artículos 226, el numeral 2 del 236; y 326 MINISTERIO DEL PODER POPULAR de la ·Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en PARA LA BANCA Y FINANZAS concordancia con lo previsto en los artículos 19, 46 y 73 del Resoluciones mediante las cuales se otorga Jubilación Especial , a Decr~to con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan. Admillistración Pública, en cumplimiento de lo establecido en los arnculos 2° y 4° de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio SU DEBAN Resolución mediante la cual se constituye la Comisión de Contrataciones Eléct~co, y las previsiones del artículo 4° de la Ley del Estatuto de este Organismo, integrada por las ciudadanas y ciudadanos de la iFunción Pública, en Consejo de Ministros, que en ella se indican. Bolsa Pública de Valores Bicentenaria CONSIDERANDO Resolución mediante la cual se designa a los Miembros de la Comisión de Contrataciones Públicas de este Organismo, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se señalan . Que 1actualmente el país se está viendo afectado por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR fenómeno climatológico cíclico mundial denominado "El Niño", PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO el cual se caracteriza por cambios importantes en los regímenes Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas y al de lllfyia en todo el planeta, con una disminución severa de la ciudadano que en ellas se especifican, como Directores Generales pluviosidad en el territorio nacional, lo que ha traído como de este Ministerio. consecuencia la caída acelerada de aportes de agua a los MINISTERIO DEL PODER POP~LAR embalses, entre ellos los destinados a la generación PARA TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS hidr~léctrica, teniendo un gran impacto negativo en el servicio Resoluciones mediante las cuales se concede el beneficio de Jubilación eléctrico nacional, Especial, a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan.

  2. MINISTERIO DEL PODER POPULAR CONSIDERANDO PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS Resolución mediante la cual se delega en la Directora o el Director de la Dirección General de Gestión Territorial del Ambiente, adscrita al Despacho del Viceministro o Viceministra de Gestión Ecosocialista Que para procurar la preservación de los embalses destinados a del Ambiente, las atribuciones y la firma de los actos y documentos la generación hidroeléctrica, resulta de gran importancia que en ella se indican. realizar acciones concretas y de obligatorio cumplimiento de MINISTERIO PÚBLICO ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica, que produzca un Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas y efectb multiplicador en todas y cada una de las instancias del ciudadanos que en ellas se mencionan, como Abogados Adjuntos Estaqo y de la población, IV, V y como Auditores 111 y IV, en las Direcciones, Divisiones y Coordinación que en ellas se especifican , de este Organismo. Resoluciones mediante las cuales se delega en la ciudadana y el ciudadano que en ellas,se mencionan, en su carácter de Asistentes CONSIDERANDO Coordinadores de las Areas que en ellas se especifican, de este Organismo, la firma de los actos y documentos que en ellas se establecen. Que la demanda de energía eléctrica ha venido experimentando un c~imiento acelerado, caracterizado por la incorporación de ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS las grandes mayorías nacionales al servicio eléctrico de calidad, Instituto Autonómo de Policía Municipal · del Municipio Los Salias lo cu~I amerita una modelación de uso y consumo mediante la Resoluciones mediante las cuales se otorga el Beneficio de Jubilación difusipn masiva de programas dirigidos a la población a fin de Especial, a las ciudadanas que en ellas se señalan. estimular el uso eficiente y el ahorro de la energía eléctrica, 426.512 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de febrero de 2016 CONSIDERANDO terrnQE!léctrica a nivel nacional, disminuyendo así, el uso de la ener~a hidroeléctrica durante momentos de criticidad. IgualrJ'iente, a ejecutar en cualquiera de sus formas, el plan de Que es deber del Estado y el Gobierno Nacional Bolivariano, sustit~ción de bombillos ahorradores y de equipos de alto emprender todas las acciones necesarias para proteger al rendi?"Jiento y bajo consumo de energía. pueblo en situaciones especiales, naturales o no, que comprometan su bienestar, seguridad y el orden interno de la República, Artíc~lo 5°. El sector público y privado, con el fin de cumplir el plan cile ahorro energético, están en la obligación de reducir el consumo de energía en el porcentaje establecido en las normas CONSIDERANDO legal$ vigentes relacionadas con la materia eléctrica; así corno tarnbl~n, instalar y/o usar equipos eléctricos con las características generales definidas en el artículo anterior. Que la eficiencia energética debe concebirse corno un derecho y una obligación al mismo tiempo, de la sociedad y del Estado, i confqrnie con lo dispuesto en la Constitución de la República Artíctllo 6°. Se Instruye al Ministerio del Poder Popular de Bolivariana de Venezuela, donde los recursos naturales, Petról~ y Minería, a efectuar una jerarquización en el balance reno'fibles y no renovables, son patrimonio de la Nación, energ~tico nacional, con el objeto de garantizar el suministro de corr~pondiendo al Ejecutivo Nacional garantizar el uso cornb~stible para el parque de generación térmica disponible en soste[lible de tales recursos. el pars, dando preferencia al combustible gaseoso y a la adqui~ición de combustible para la autogeneración privada. Este Mlnistbrio emitirá un resuelto notificando los mecanismos para DECRETO facili~r de manera expedita, la venta y suministro de cornb~stible a los grandes usuarios.

  3. Artíc~lo 1°, Se activa la comisión presidencial del Estado ' Mayor Eléctrico, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° Artfc~lo 7°. se Instruye al Estado Mayor Eléctrico, en del Decreto Nro. 1.920 de fecha 10 de agosto de 2015, coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la publiQado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Cornupicación e Información, a elaborar un plan informativo a Venezuela Nº 40.720 de la misma fecha. través de los medios de comunicación social acerca de los efectps negativos del fenómeno climatológico "El Niño", así corno del uso eficiente de la energía y el ahorro de la Artículo 2°. Todos los órganos y entes de la Administración electticidad. Públida Nacional deben ejecutar planes para reducir en al meno$ un treinta por ciento (30%) su consumo eléctrico, a partiride la entrada en vigencia de este Decreto, tornando corno referencia el consumo registrado durante el mismo mes del año anteribr. Artí<)Ulo 8°. se Instruye al Estado Mayor Béctrico, en i A tal efecto, el Ministerio del Poder Popular para la Energía cooroinación con los Ministros del Poder Popular para la Eléctrica, por órgano de la Corporación Eléctrica Nacional Educación y para la Educación Universitaria, Ciencia y (CORPoELEC), deberá hacer las respectivas mediciones del Tecnología, a elaborar un programa nacional de educación consJ,rno de energía eléctrica de todos los órganos y entes de energética, dirigido a los niveles de educación básica, media y la Administración Pública Nacional, para informar superiior, que instruya al estudiantado acerca de los efectos mensualmente de ello al Estado Mayor Eléctrico, a través del negativos del fenómeno climatológico "El Niño", así corno del Viceptesidente Ejecutivo de la República, con el objeto de uso Eficiente de la energía y el ahorro de la electricidad. revisar el cumplimiento de esta meta y de ser necesario, tornar los correctivos pertinentes. Artíciilo 9°. Los estados y municipios, así corno sus Las máximas autoridades de los órganos y entes de la orgar)isrnos y entes adscritos, en ejercicio de su deber de Adrni~istración Pública serán responsables del cumplimiento del actuar bajo los principios de colaboración y corresponsabilidad objetiyo contenido en este Artículo. en lal realización de los fines del Estado, deberán reducir su const.1rno eléctrico en los términos expuestos en este Decreto. Artfc~lo 3º. se establece para los órganos y entes de la Adrni~istración Pública Nacional, un horario especial laboral ArtfÓJlo 10. se insta a todos los órganos y entes del Poder hasta ;nueva orden verbal o escrita, desde las 7:30 arn hasta la Ejecu~vo Nacional a colaborar con el Estado Mayor Eléctrico, en 1:OO prn., quedando excluidas de la aplicación del presente el cul)'lpllrniento de sus funciones, en aras del interés colectivo. Decreto las dependencias u oficinas de atención al público, los sectones y servicios considerados de carácter esencial, así corno el per5onal de alto nivel y confianza. Artíc:Ulo 11. se exhorta al sector público y privado a cumplir obligatoriamente con el plan de ahorro energético y el uso eficiente y racional de la energía eléctrica. Las ináxirnas autoridades de los órganos y entes de la Adrni~istración Publica, determinarán que oficinas o depe~dencias bajo su responsabilidad, se consideran sectores y servicios de carácter esencial, así corno el personal de alto nivel y co~fianza. A tales efectos, se garantizará la prestación de Artículo 12. El Vicepresidente Ejecutivo de la República y servicios públicos claves corno salud, banca y finanzas, todo~ los Ministros que conforman el Estado Mayor Eléctrico, telecqrnunicaciones, entre otros. qued~n encargados de la ejecución del presente decreto.

  4. Artfc~lo 4°. se Instruye al Ministerio del Poder Popular para la Artícµ10 13. El presente Decreto entrará en vigencia a partir Energía Eléctrica, para que se tornen todas las medidas de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana nece~rias con el fin de incrementar la generación de V~ezuela.

Decreto N° 2.241 - Dispone que todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deben ejecutar planes para reducir en al menos un treinta por ciento su consumo eléctrico · Nelum