Decreto Nº 2.092, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos
Made 2015-11-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- agricultural commodities, internal trade, inspection, offences/penalties, consumer protection, food safety and quality
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Artículo 1°. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley En tal sentido, se presenta lnduir en la normativa de precios Orgánica, tiene por objeto establecer las normas para la justos aun mas fórmulas de esta nueva política regulativa de determinación de precios de bienies y servicios, los márgenes de precios justos, la cual está destinada a enfrentar la ganancia, los mecanismos de comercialización, y los controles especulación, como principal causa de la Inflación en Venezuela que se deben ejercer para garantizar el acceso de las personas y que resulta en el aumento exagerado en los precios de los a bienes y servicios a precios justos, que conlleven a la productos, como se observa comparando los costos de los satisfacción de sus n~idades, en condiciones de justicia y 1 rubros de la cesta básica venezolana, desde su salida en el equidad, con el fin de pr teger los ingresos de las ciudadanas y lugar de origen hasta los centros de acopio y su destino final. ciudadanos, y muy espec al mente, el salario de las trabajadoras y los trabajadores. En razón de lo expuesto, entre los fines del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se orienta el desarrollo socio productivo, la equidad y el dinamismo, para crear un sistema Sujetos de Aplicación que garantice una estructura de costos justificable, con el fin Artículo 2°. Son sujetos de aplicación de este Decreto con de proteger los ingresos de las ciudadanas y ciudadanos, y muy Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, así como de las normas especialmente, el salario de las trabajadoras y los trabajadores. y regulaciones de rango sublegal _que se dictaren con base en 2 GACETAOFICIAL DE LA REPÚBLICABOUVAR.l ANA DE VENEZUELA Nº 6.202 Extraordinario él, las personas naturales y jurídicas de derecho público o tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de Inspección y fiscalización de conformidad con el presente económicas en el territorio de la República Bolivariana de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, así como los Venezuela, incluidas las que se realizan a través de medios documentos a los cuales tuviere acceso en virtud de ser electrónicos. incorporados a los expedientes que dicha Superintendencia conozca, podrán ser aprovechados por la autoridad Se exceptúan aquellos sujetos que, por la naturaleza propia de administradora de divisas, los órganos encargados de la la actividad que ejerzan, se rijan por normativa legal especial, determinación y castigo de Ilícitos del régimen cambiaría, así así como aquellos sujetos que, de manera expresa, sean como otras autoridades u organismos en el ejercicio de excepcionados por el Presidente o la Presidenta de la República funciones de investigación, Inspección o fiscalización, aún con ocasión de planes de desarrollo regional o tratados y cuando la materia del proceso correspondiente no estuviere convenios válidamente suscritos por la República. referida a las competencias otorgadas a la Superintendencia. Fines
Articulo 3° , Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Coordinación Orgánica, tiene como finalidad: Artículo 6°. A fin de que el Ejecutivo Nacional y la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos l. Crear las bases de una política integral de precios justos de Socioeconómicos puedan ejercer sus competencias de forma carácter ético y humanista, para establecer el valor del bien adecuada y eficiente en la determinación y el control de precios o servicio para el usuario final. y los márgenes de ganancia, los órganos y entes de la Administración Pública con competencia en las materias 2. La consolidación del orden económico socialista, relacionadas, deberán dirigir sus acciones en forma coordinada consagrado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de en función de la garantía a las personas del acceso a bienes y la Nación. servicios y del cumplimiento de los fines de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Or,gánica. 3. Incrementar, a través del equilibrio económico, el nivel de ,· _ Derechos Individuales vida del pueblo venezolano, con miras a alcanzar la mayor Artículo 7 °. Son derechos de las personas en relación con los suma de felicidad posible. bienes y servicios, declarados o no de la cesta básica o regulados, además de los establecidos en la Constitución de la 4. Coadyuvar al desarrollo armónico, justo, equitativo y República Bolivariana de Venezuela,· en los tratados y convenios estable de la economía, mediante la determinación de internacionales suscritos y ratificados por la República, los precios justos de los bienes y servicios, como mecanismo siguientes: de protección del salario y demás Ingresos de las personas. l. La protección de su vida, salud y seguridad en el acceso de bienes y servicios, así como a la satisfacción de las S. Fijar criterios justos de intercambio, para la adopción o necesidades fundamentales y el acceso a los servicios modificación de normativas que incidan en los costos y en básicos; la determinación de poroentajes de ganancia razonables. 2.' Que los proveedores públioos y privados oferten bienes y 6. Defender, proteger y salvaguardar los derechos e intereses servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con individuales, colectivos y difusos, en el acceso de las libertad; personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades. 3. A recibir servicios básicos de óptima calidad; 7. Privilegiar la producción nacional de bienes y servicios. 4. A la información adecuada, veraz, ciara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el 8. Proteger al pueblo contra las prácticas de acaparamiento, merc~do, así como sus precios, características, calidad y especulación, boicot, usura, desinformación y cualquier demas aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los otra distorsión propia del modelo capitalista, que afecte el riesgos que pudieran derivarse de su uso o consumo., acceso a los bienes o servicios declarados o no de la cesta básica o regulados. r 5. A la protección contra la publicidad falsa, engañosa, o abusiva y a los métodos comerciales coercitivos o 9. Atacar los efectos nocivos y restrictivos derivados de las desleales; prácticas monopólicas, monopsónicas, oligopólicas y de Eartelización. 6. A la educación en la adquisición de los bienes y servicios, orientada al fomento del consumo responsable y a la 10. Cualquier otro que determine el Ejecutivo Nacional. difusión adecuada sobre sus derechos; 7. A la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por Orden Público deficiencias y mala calidad de bienes y servicios;
Articulo 4°. Las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, son de orden público y en 8. Acceder a mecanismos efectivos para la tutela consecuencia, irrenunciables. administrativa de sus derechos e intereses, que conduzcan a la adecuada prevención, sanción y oportuna reparación Los sujetos de aplicación de este Decreto con Rango, Valor y de los mismos; Fuerza de Ley Orgánica, que desarrollen actividades económicas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, podrán llegar a conciliaciones o arreglos amigables, 9. La promoción y protección jurídica de sus derechos e siempre y cuando no esté Involucrado el interés colectivo. intereses económicos y sociales en las transacciones realizadas, por cualquier medio o tecnología. Divisas
Artículo 5º . La Superintendencia Nacional para la Defensa de 10. A la protección en los contratos de adhesión que sean los Derechos Socioeconómicos, coadyuvará con el ente desventajosos o lesionen sus derechos o intereses competente en materia de administración de divisas en la estricta supervisión y control del correcto uso de las divisas 11. A retirar o desistir de la. denuncia y la conciliación en los otorgadas por alguno de los mecanismos de administración de asuntos de su interés, siempre que no se afecten los divisas implementados por el estado, en relación con la venta, intereses colectivos. disposición y fijación de precios de los bienes y servicios que involucren moneda extranjera. 12. A la protección en las operaciones a crédito. Los hechos y circunstancias de los cuales la Superintendencia 13. A la disposición y disfrute d~ los bienes y servicios, de Nacional para la Defensa de los Derechos Socloeconómicos forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida. .. Nº 6.202 Extraordinario GACETAOFICIALDE LA REPÚBUCABOLIVARIANA DEVENEZUELA ·3 14. A los demás derechos que la Constitución de la República y s. Proveer al Ejecutivo Nacional de la información y las la normativa vigente establezcan, Inherentes al acceso de recomendaciones necesarias, para el diseño e las personas a los bienes y servicios. implementación de políticas dirigidas a la regulación de precios. Normas sobre Garantía 6. Solicitar a los sujetos de aplicación del presente Decreto
Artículo 8º. Los vehículos, maquinarias, equipos o artefactos y con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, a los órganos demás bienes de naturaleza durable que posean sistemas y entes de la Administración Pública que corresponda, la mecánicos, eléctricos o electrónicos, susceptibles de presentar información que estime pertinente para el ejercicio de sus fallas o desperfectos, deberán ser obligatoriamente competencias. garantizados por el proveedor para cubrir deficiencias de la fabricación y de funcionamiernto. Las leyendas "garantizado", 7. Dictar la normativa necesaria para la implementación de "garantía" o cualquier otra equivalente, sólo podrán emplearse este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, cuando indiquen claramente en qué consiste tal garantía; así en cuanto a los mecanismos, metodología, requisitos, como las condiciones, forma, plazo y lugar en que el sujeto de condiciones y demás aspectos necesarios para el análisis protección pueda hacerla efectiva. de los costos, y a la determinación de los márgenes razonables de ganancias para la fijación de precios justos, Toda garantía deberá individualizar a la persona natural o así como sus mecanismos d'e seguimiento y control. jurídica que la otorga, así' como los establecimientos y condiciones en que operará. 8. Ejecutar los procedimientos de supervisión, control, verificación, inspección y fiscalización para determinar el Mediante normas técnicas, la Superintendencia Nacional para la cumplimiento del presente Decreto con Rango, Valor y Defensa de los Derechos Socioecon6micos (SUNDDE) regulará Fuerza de Ley Orgánica. lo concerniente a la garantía sobre bienes y servicios, atendiendo a las especlfi.cldades de los mismos. La 9. Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos de su Superintendencia será el órgano rector en esta materia. competencia, y aplicar las medidas preventivas y correctivas, además de las, sanciones administrativas que TÍTIJLO 11 correspondan en cada caso. DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS 10. Actuar como órgano auxiliar en las investigaciones penales que adelante el Ministerio Público, sobre los hechos tipificados en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, conforme al ordenamiento jurídico CAPÍTULO I vigente. Na turaleza, Compe tencias y Estructura 11. Emitir los certificados de precios justos. Superintendencia Naclonal 12. Proponer al Ejecutivo Nacional las reglamentaciones que
Artículo 9 °. La Superintendencia Nacional para la Defensa de sean necesarias para la a¡pllcación de este Decreto con los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), es un órgano Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y cuyo desarrollo desconcentrado, con capacidad de gestión, presupuestaria, no le correspondiere de conformidad con el mismo. administrativa y financiera. Su adscripción será determinada por el Presidente de la República, mediante Decreto. 13. Dictar su reglamento interno y las normas necesarias para su funcionamiento. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, establecerá mediante Reglamento interno, 14. Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia. una estructura organizativa que le permita ejercer con eficacia y eficiencia sus funciones. 15. Elaborar, mantener, administrar y actualizar el Registro Único de personas naturales y jurídicas que desarrollen Los funcionarios o funcionarias a quienes se atribuyan funciones aetividades económicas y comerciales en el Territorio de Inspección y fiscalización deberán contar con la debida Nacional, pudiendo establecer subcategorías del mismo. capacitación técnica para las labores que realizan. A tal efecto, los requisitos para ser nombrados en los cargos de inspector o 16. Establecer los mecanismos para que las personas fiscal, serán determinados en el Reglamento. puedan ejercer los derechos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. Competencias
Artículo 10. Corresponde a la Superintendencia Nacional para 17. Emitir criterio de carácter vinculante en relación con la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, las siguientes la comercialización referida a nuevas variedades o atribuciones: presentaciones de un determinado bien. l. Ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de 18. Fijar las condiciones generales de la oferta, estudio, análisis, control y regulación de costos y promociones y publicidad de bienes y servicios. determinación de márgenes de ganancias y precios. 19. Proveer las herramientas para la captación de 2. Diseñar, implementar y evaluar, las políticas y los información y formulación de criterios técnicos, que mecanismos de aplicación, control y seguimiento para el permitan hacer efectivas reclamaciones de las estudio de costos y determinación de márgenes de personas ante las conductas especulativas y, otras ganancias razonables para fijar precios justos, así como la conductas irregulares que menoscaben sus derechos supervisión, control y aplicación del presente Decreto coñ en el acceso a los bienes y servicios. Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 20. Designar inspectores especiales cuando las circunstancias lo ameriten, en aras de preservar la 3. Fijar los precios justos de la cadena de producción o estabilidad económica y los derechos individuales, importación, distribución, comercialización y prestadores colectivos y difusos. de servicios, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población, así como 21. Las demás establecidas en este Decreto con Rango, los criterios técnicos para la valoración de los niveles de Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y en el ordenamiento intercambio equitativo y justo de bienes y servicios. jurídico vigente. Funciones de Inspección y Fiscalización 4. Fijar los criterios y normas para establecer el Precio Articulo 11. En el ejercicio de sus funciones de inspección y Máximo de Venta al Público, del productor o Importador, y fiscalizaclón, la Superintendencia Nacional para la Defensa de a nivel de distribuidor y de comercio al detal. los Derechos Socloeconómicos, podrá: 4 - ...... .. GACETAOFICIAL DE LA REPÚBLICABOLJVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.202 Extraordinario l. Verificar la información recibida de los sujetos de CAPinJLOII aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Del Superintendente o Superlntendenta Nacional para la Ley Orgánica, tanto en sus oficinas principales, operativas Defensa de los Derechos Socloeconómlcos o administrativas, como en cualquier otra Instalación, sede o establecimiento en que dichos sujetos desarrollen sus actividades. Superintendente o Superlntendenta Nacional
Artículo 15. La Superintendencia Nacional para la Defensa de 2. Practicar inspecciones de oficio o por denuncias, a los los Derechos Socioeconómicos estará a cargo de un inmuebles destinados a la producción, importación, Superintendente o Superintendenta, quien será la máxima distribución, comercialización, almacenamiento, acopio, autoridad, cuyo nombramiento y remoción compete al recintos aduanales o depósito de bienes, así como en los Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de destina9os a la prestación de servicios. Venezuela. 3. Comprobar el cumplimiento o la infracción respecto de las formalidades establecidas a cargo de los sujetos de Requisitos aplicación en el presente Decreto con Rango, Valor y Artículo 16. Para desempeñar el cargo de Superintendente o Fuerza de Ley Orgánica, o en los actos de rango sublegal Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos desarrollados con ocasión de este Decreto Ley, e imponer Socioeconómicos, deberán cumplirse los siguientes requisitos: las sanciones a que haya lugar. l. Ser venezolano o venezolana. 4. Requerir de recintos adluanales, de terceros, de entes u 2. Ser mayor de 25 años. órganos, la Información que estime necesaria a los efectos de constatar los datos aportados por los sujetos de 3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. aplicación, o suplir la información no aportada por éstos, si fuere necesario. Dicha información podrá ser asegurada, 4. De reconocida solvencia moral. de lo cual se dejará constancia mediante acta. S. Requerir la comparecen,cia de los representantes de los sujetos de aplicación del presente Decreto con Rango, Atribuciones del Superintendente o Valor y Fuerza de Ley Orgánica. la Superlntendenta
Artículo 17. Son atribuciones del Superintendente o 6. Adoptar las medidas administrativas necesarias para Superlntendenta: impedir la destrucción, desaparición o alteración de las situaciones de hecho detectadas, o de documentación l. Dirigir y coordinar la administración, organización y verificada o so.licitada a los sujetos de aplicación. funcionamiento de la Superintendencia. 7. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando lo considere 2. Presentar a la máxima autoridad del órgano del cual necesario para la ejecución y trámite de los procedimientos dependen, el Plan de Acción Semestral de la de Inspección y cumplimiento de este Decreto con Rango, Superintendencia. Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 3. Ordenar los compromisos y pagos con cargo al 8. Asumir temporalmente las actividades de dirección, Presupuesto de la Superintendencia Nacional para la supervisión o control de los procesos de producción, Defensa de los Derechos Socioeconómicos. distribución y comercialización de bienes o prestación de servicios, según lo contemplado en el pre.sente Decreto 4. Adquirir, pagar, custodiar y registrar los bienes asignados a con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, en cumplimiento de las 9. Solicitar a los tribunales competentes las medidas formalidades de ley. cautelares necesarias para el aseguramiento de las resultas del procedimiento. S. Dirigir las actividades relativas a los servidos de mantenimiento y transporte. 10. Notificar al Ministerio Público sobre las presunciones de ilícitos cometidos por los sujetos de aplicación de este 6. La suscripción de actos y correspondencia del Despacho a Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. su cargo. 11. Las demás que se sean requeridas para la aplicación de 7. Programar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. actlvidades financieras, fiscales, contables y de administración, que le deleguen. Patrimonio de la Superintendencia 8. Suscribir actos y contratos que se sean necesarios para el
Artículo 12, El patrimonio de la Superintendencia Nacional desarrollo de sus actividades, incluyendo el de administrar para la Defensa de los Derechos Socloeconómlcos, estará y disponer de los recursos y equipos que se le asignen u conformado por los recursos asignados en la Ley de obtengan de conformidad con las normas legales y Presupuesto Anual, a través del órgano del cual forma parte, y reglamentarias pertinentes.. cualquier otro, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. 9. Dictar el Reglamento Interno de la Superintendencia, Estructura previa aprobación de la máxima autoridad del órgano del
Artículo 13. A fin de optimizar su funcionamiento orgánico, la cual forma parte. Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, establecerá como mínimo en su estructura 10. Dictar las regulaciones y normativas previstas en este una Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos, una Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, o Intendencia de Protección de los Derechos Socioeconómioos y desarrolladas con ocasión del mismo. una Intendencia Nacional para la Protección del Salario del Obrero y la Obrera. Las funciones inherentes a cada Intendencia 11. Dictar y coordinar las políticas de regulación y control que será establecida mediante Reglamento Interno. correspondan a la Superintendencia, por instrucciones del Colaboración Interlnstltuclonal Ejecutivo Nacional.
Artículo 14, Conforme a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, órganos y entes, deberán colaborar y cooperar articuladamente, para el 12. Imponer las sanciones previstas en este Decreto con cumplimiento efectivo y oportuno de los fines de la Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, sin perjuicio de Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos que pueda delegar esta atribución en otro funcionario o Socioeconómicos. funcionaria. Nº.6.202 Extraordinario GACETAOFÍCIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARJANA DE VENEZUELA 5 13. Dictar las Providencias Administrativas vinculadas con el través de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los cabal cumplimento y fines de la Superintendencia. Derechos Socioeconómicos, en los términos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánica. 14. Crear distritos de atenci6n especial, sin límites derivados de la conformación geopolítica nacional cuando así las características de la actividad económica lo requiera, categorización de Bienes y Servidos pudiendo designarse fiscales con competencia nacional a Artículo 24. La Superintendencia Nacional para la Defensa de tales fines. los Derechos Socioeconómicos, podrá Implementar la categorización de bienes y .servicios, o de sujetos, de 15. Nombrar y remover a los funcionarios y las funcionarias de actividades o sectores, atendiendo a los criterios técnicos que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los estime convenientes, pudiendo establecer distintos regíme~es Derechos SOcioeconómlcos. para bienes y servicios regulados, controlados o no, en función del carácter estratégico de los mismos, y en beneficio Y 16. Presentar al órgano del ·cual dependen, informe anual del protección de las personas que acceden a éstos. desempeño de la Superintendencia o cuando le sea solicitado. Para los sujetos de las categorías a quienes se refiere este artículo, la Superintendencia Nacion~I para la Defensa .d7 los 17. Las demás que le sean atribuidas para el efectivo Derechos Socioeconómicos podra disponer de distintos cumplimiento de los objetivos previstos en este Decreto regímenes de regulación, requisitos, condiciones, deberes o con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. mecanismos de control, en función de las características propias de los bienes o servicios, del sector que los produce o capitulo III comercializa, de la actividad que desempeñan, del ámbito de Registro Único de Personas que Desarrollan influencia, u otras caracterís:tlcas o circunstancias que Actividades Económicas (RUPDAE) particularizan u otorgan especificidad a dichos bienes, servicios, sectores, actividades o a los grupos que accedan a ellos. Registro La Superintendencia Nacional pa ra la Defensa de los Derechos
Artículo 18. La Superintendencia Nacional para la Defensa de Sodoeconómicos, podrá regular y controlar los precios de los los Derechos SOcioeconómicos, tendrá un Registro Único de servicios, a través de su categorización, en atención a los Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), elementos estructurales, los equipos requeridos, así como el de carácter público y accesible a los particulares, pudiéndose talento humano que integran su producción, establecer subcategorías dentro de dicho Registro. independientemente del sector que los presta, para propiciar su acceso a la población, en función de la continuidad y calidad, Los registros que manejen información de esta naturaleza y sin perjuicio de los acuerdos que, pudieran llevarse a cabo entre funcionen en los Órganos y Entes del Estado, estarán los productores y la Superintendencia Nacional para la Defensa coordinados por el Registro Único de Personas que Desarrollan de los Derechos Socioeconómicos. Actividades Económicas, bajo la rectoría de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. Lineamientos para el Cálculo
Artículo 25. La Superintendencia para la Defensa de los Obligatoriedad de Inscripción Derechos Socioeconómlcos, podrá establecer lineamientos para
Artículo 19, Los sujetos de aplicación de este Decreto con la planificación y determinación de los parámetros de referencia Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, deberán inscribirse y utilizados para fijar precios. Dichos lineamientos pueden tener mantener sus datos actualizados en el Registro Único de carácter general, sectorial, particular o ser categorlzados según Personas que Desarrollan Actividades Económicas. las condiciones vinculantes o similares entre grupos de sujetos. La inscripción es requisito Indispensable, a los fines de poder Los lineamientos establecidos conforme a lo señalado en este realizar actividades económicas y comerciales en el país. artículo, serán de obligatoria observancia respecto de los bienes, servicios, sectores, actividades, sujetos de aplicación o grupos de usuarios a quienes se refieran, así como para la Régimen del Registro desagregación de los respectivos costos o componentes del
Artículo 20. La Superintendencia Nacional para la Defensa de precio de bienes y servicios. los Derechos Socioeconómicos dictará las normas mediante las cuales se establezca el régimen del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, relativas a su Determinación o Modificación de Precios organización, funcionamiento, requisitos, deberes, mecanismos Artículo 26. La Superintendencia Nacional para la Defensa de y uso de la Información, entre otras que le sean pertinentes. los Derechos Socioeconómicos podrá, sobre la base de la información aportada por los sujetos de aplicación, o la que CAPÍTULO IV obtuviere de sus bases de datos o a través de terceras partes Del Sistema de Adecuación Continua de Precios vinculadas entre sí por operaciones, y de conformidad con lo dispuesto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, proceder a determinar cualquiera de las modalidades Sistema de Adecuación Continua de Precios de precio de un bien o servicio, o efectuar su modiflcaclón, de
Artículo 21. Los precios de los bienes producidos, importados oficio o a solicitud del interesado, con carácter general o o comercializados y de los servicios prestados por los sujetos de part.icular. aplicación, serán calculados de acuerdo con el Sistema de Adecuación Continua de Precios, el cual contará con los Los precios determinados y fi1ados por la Superintendencia elementos técnicos, científicos y humanos que se requieran, Nacional para la Defensa de los Derechos Socloeconómicos de cuya rectoría la ejercerá la Superintendencia Nacional para la conformidad con lo dispuesto en el encabezado de este artículo, Defensa de los Derechos Socloeconómicos. independientemente de la modalidad o categoría de precios de que se trate, serán de obligatorio cumplimiento y se reputarán válidos salvo que el acto que los hubiere determinado o fijado Ámbito de aplicación fuere impugnado y tal impugnación fuere declarada con lugar.
Artículo 22. El Sistema de Adecuación Continua de Precios, comprenderá la fijación de precios en la cadena de producción, La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos distribución, Importación, transporte y comercialización de Socioeconómicos podrá establecer la obligación o los criterios, bienes y servicios por parte de los sujetos de aplicación. para que los sujetos de regulación definidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, coloquen en sus listas de precios o en el marcaje de los productos una leyenda Órgano Rector indicando que los precios han sido registrados, determinados o
Articulo 23, La determinación, modificación y control de modificados de conformidad con las disposiciones contenida en precios es competencia del Ejecutivo Nacional y será ejercida a esta norma. 6 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOUVAR.IANA DE VENEZUELA Nº 6.202 Extraordinario Modalidades de precios Incorporación de Bienes y Servicios
Artículo 27. La política de Precios Justos, está dirigida a los Artículo 30. Cuando alguno de los sujetos regulados por este bienes y servicios que se comercialicen en el mercado nacional. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica deba La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos incorporar nuevos bienes o servicios, en adición a aquellos que Socioeconómicos (SUNDDE), atendiendo a los líneamientos hubiere informado previamente a la Superintendencia Nacional emanados del Ejecutivo Nacional, establecerá los precios de los para la Defensa de los Dereclnos Socioeconómicos; deberá bienes y servicios que considere necesarios, en aras de seguir el procedimiento que a tales fines establecerá ésta para garantizar su disponibilidad y accesibilidad a la población. la determinación del precio justo del bien o servicio, previo a su distribución y comercialización en el territorio nacional. La política nacional de precios justos comprenderá, al menos, las categorías de precio justo y precio máximo de venta. El Los órganos o entes competentes en materia de precio justo sólo podrá ser determinado y fijado por la reglamentaciones técnicas y calidad, consultarán a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socloeconómlcos (SUNDDE). El precio máximo de venta al Socioeconómlcos, antes de emitir cualquier tipo de autorización público podrá ser determinado y fijado por el productor o en la materia de su competencia. Importador del bien, o por el prestador de servicio, pudiendo ser determinado o fijado también de oficio por la Margen Máximo de Ganancia Superintendencia. Ambas modalidades de precios constituirán Artículo 31. El margen máxi mo de ganancia que puede categorías del precio más alto que pueda asignarse a los bienes corresponder a los sujetos de aplicación respecto de los precios y servicios respecto de los cuales se determinaren y fijaren. de determinados bienes o servicios, podrá ser establecido periódicamente, atendiendo a criterios económicos de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, tomando en consideración las Establecimiento y Marcaje de Precios recomendaciones emanadas d'e los ministerios del poder
Articulo 28. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá establecer, con carácter popular con competencia en las materias de comercio, industria general o particular, o diferenciada por categorías, la obligación y finanzas. Ningún margen de ganancia superará el treinta por del marcaje de precios de acuerdo con su modalidad, conforme ciento (30%) de la estructura de costos del bien producido o a lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley servicio prestado en el territorio nacional. Orgánica. La regulación sobre dicho particular será dictada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos En el establecimiento del margen de ganancia este Decreto con Socioeconómicos mediante Providencia administrativa, Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de precios justos dará pudiendo además desarrollar la normativa técnica al respecto. especial prevalencia al valor agregado y a la producción nacional. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Fuentes de Información para el Sistema de Socioeconómicos podrá determinar márgenes máximos de Adecuación continua de Precios ganancia por sector, rubro, espacio geográfico, canal de
Artículo 29. Para la determinación de cualquiera de las comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto que considere. modalidades o categorías de precios de bienes y servicios, así como la determinación de los márgenes de ganancia, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá fundamentarse en: Socioeconómicos determinará progresivamente márgenes de ganancias sobre el valor agregadlo de cada eslabón de la cadena. 1. Información suministrada por los administrados y las administradas, bien a requerimiento del órgano actuante o A fin de favorecer actividades que se inician, o fortalecer recabada y resguardada en los archivos de otros órganos determinadas actividades existentes el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá instruir a la de la Administración Pública. Dicha información debe Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos reflejar las estructuras de costos y márgenes de ganancia, Socioeconómicos para revisar o modificar el margen máximo de durante el período que corresponda. ganancia regulado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 2. Elementos que por su vinculación con el caso sometido a consideración, para la determinación del precio. de los La falta de fijación expresa de'I margen máximo de ganancia bienes o servicios objeto de regulación, hagan mérito para presumirse válidos, según los criterios comúnmente por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los aplicados por la Superintendencia Nacional para la Defensa Derechos Socloeconómlcos, no Implicará el Incumplimiento, omisión o flexibilizadón de los precios previamente de los Derechos Socioeconómicos, para la fijación de establecidos, a los productos fabricados, obtenidos o precios justos y el costo que lo compone. comercializados por los sujetos de aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 3. Información recabada y resguardada en los archivos de Remisión al Régimen cambiarlo organismos lnternaclonal.es o administraciones de otros Artículo 32. La Superintendenola Nacional para la Defensa de países, conforme a los convenios de cooperación los Derechos Socioeconómlcos, cuando presuma que los sujetos existentes o el carácter público de la misma. de aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, han incurrido en cualquiera de los ilícitos 4. Información suministrada por los denunciantes, terceros o contemplados en la ley que regula el régimen cambiarlo, cualquier otra persona que tuviere conocimiento del informará al ente competente, a fin de que aplique la sanción incumplimiento de las previsiones de este Decreto con que haya lugar. Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. s. Información suministrada por las organizaciones del Poder TÍTULO III Popular. RÉGIMEN DE CONTROL DEL. CUMPUMIENTO DE ESTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY 6. Información obtenida a través de cualquier otro medio ORGÁNICA que a consideración de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socloeconómlcos, pueda CAPÍTULO I constituir una fuente técnica y científicamente válida. Disposiciones Generales Los criterios para la determinación de precios tendrán siempre en cuenta el marco social y económico de la República, Tipos de Incumplimientos y su sanción debiendo atender al principio de justicia social, equilibrando el Artículo 33. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y estímulo a la actividad productiva con la protección efectiva del Fuerza de Ley Orgánica, se consideran infracciones el salario. incumplimiento de formalidades establecidas por este Decreto Nº 6.202 Extraordinarió GACETAOF1CIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 7 Ley, o por las normas de rango sublegal que lo desarrollaren, S. Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos así como las acciones u omisiones que violen, menoscaben, dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, desconozcan o impidan a las personas el ejercicio de los producción o procesamiento, de bienes. derechos. La determinación de infracciones, y su sanción, corresponde a la Superintendencia Nacional para la Defensa de 6. Comiso de los bienes objeto de la infracción o de los los Derechos Socioeconómlcos (SUNDDE). medios con los cuales se cometió de conformidad con lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Los delitos descritos en el capítulo III del presente Título serán Ley Orgánica. determinados por la jurisdicción penal, a quien corresponderá además la lmposición de la respectiva sanción. 7. Revocatoria de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones emitidas por órganos o entes del Poder Público Nacional. Principios para la Imposición de las sanciones
Artículo 34, La imposición de las sanciones, atenderá a Las sanciones administrativas contenidas en este artículo serán criterios de objetividad, para lo cual se tomará en cuenta los impuestas como sanción accesoria de los delitos en los casos, principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad; condiciones y circunstancias establecidas en el presente considerándose a estos efectos la gravedad de la infracción, la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. dimensión del daño, los riesgos a la salud, la reincidencia y el Duración de la suspensión del Registro valor o volumen de las operaciones del sujeto de aplicación.
Artículo 39. La suspensión del Registro Único de Personas que Responsabllldad clvll, penal o administrativa Desarrollan Actividades Económicas, se realizará por un período
Artículo 35. Las sanciones aquí previstas no eximirán a las de tres (03) meses a diez (10) años, según la gravedad del infractoras o los Infractores· sancionados, de su responsabilidad caso. Esta sanción Implicará también la suspensión de las civil, penal o administrativa. demás licencias, permisos, concesiones, prohibición de acceso de divisas y autorizaciones emitidas por otros órganos y entes Serán responsables solidariamente los directivos, socios, del Poder Público Nacional, por el mismo período. administradores y cualquier otro que se vincule con la activldad Gradación de Multas comercial que representan, en la comisión de los ilícitos por
Artículo 40. A los efectos de la gradación de las multas a parte de los sujetos de aplicación de este Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley Orgánica. imponer a los sujetos de aplicación, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, tomará en cuenta las siguientes circunstancias. Preservación de los derechos laborales
Articulo 36. En el caso de la Imposición de la sanción de cierre Se considerarán atenuantes de la multa a Imponer, las temporal, la Infractora o el infractor continuará pagando los siguientes: salarios' a las trabajadoras o trabajadores y demás obligaciones laborales y de la seguridad social por el tiempo en que se l. El reconocimiento de la comisión del Ilícito administrativo mantenga la medida. en el decurso del procedimiento de inspección o fiscalización o el p:rocedimiento administrativo SI persiste el cierre en virtud de la contumacia del sujeto de sancionatorio. aplicación, impidiendo la continuidad de la actividad económica en perjuicio de las trabajadoras y los trabajadores, el Ministerio 2. La iniciativa del sujeto de aplicación de subsanar el ilícito del Poder Popular con competencia en materia del proceso administrativo cometido. social del trabajo, aplicará los procedimientos administrativos establecidos en la legislación laboral, para impedir que se violen 3. La colaboración en el suministro de Información relevante los derechos de las trabajadoras y los trabajadores. que facilite el desarrollo de los procedimientos. 4. Los bajos niveles de ingreso neto de los infractores, a Indemnizaciones por daños y perjuicios través de la metodología que la Superintendencia Nacional
Artículo 37. La imposición de alguna de las sanciones, para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, previstas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley implemente para su verificación. Orgánica, no Impide ni menoscaba el derecho de las afectadas o los afectados de exigir a la Infractora o el infractor las Se considerarán agravantes de la multa a imponer, las Indemnizaciones o el resarcimiento de los daños y perjuicios siguientes: que le hubiere ocasionado, conforme al ordenamiento jurídico aplicable. l. La reincidencia en la comisión del Ilícito administrativo. 2. El impacto que en materia social, económica, alimentaria, de salud entre otras se genere. Sanciones Administrativas
Artículo 38. Son sanciones administrativas, aplicables en los 3. El número de personas afectadas por la comisión del ilícito casos de determinación de Infracciones, conforme a lo administrativo. establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los 4. La obstaculización a las actuaciones de las autoridades Derechos Socioeconómlcos: competentes en el ejercicio de sus atribuciones. S. Los altos niveles de Ingreso netos del Infractor, a través de l. Multa. la metodología que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, Implemente 2. Cierre temporal de almacenes, depósitos o para su verificación. establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes, 6. El volumen de bienes involucrados en la infracción. de conformidad con este Decreto con Rango, Valor y Acumulación de las sanciones de Multas Fuerza de Ley Orgánica. Artículo 41. Cuando el mismo sujeto de la cadena de producción, distribución o comercialización, estuviere incurso en 3. Suspensión temporal en el Registro Único de Personas que dos o más supuestos de infracción, se le impondrá Desarrollan Actividades Económicas, de conformidad con acumulativamente el monto de las multas que corresponda a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. cada infracción. 4. Ocupación temporal con Intervención de almacenes, Uquldaclón de las Multas depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes, por Artículo 42. Las multas impuestas por la Superintendencia un lapso de hasta ciento ochenta (180) días, prorrogables Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, así por una sola vez. como los montos generados por concepto de la venta de bienes 8 GAC~TAOFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.202 Extraordinario comisados o confiscados, deberán ser depositados ante Orgánica, corresponde a la j1.1ri.sdicción penal ore11naria, de cualquier oficina de la banca pública, en los lapsos establecidos conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal por ésta, en la cuenta del Tesoro Nacional que se indique a Penal. Lo no previsto en este Capítulo, se regirá por lo tales efectos. establecido en el ordenamiento jurídico penal vigenté. Circunstancias agravantes y atenuantes de delitos CAPfn.JLO JI
Artículo 43. Sin perjuicio de lo contemplado en el Código De Las Infracciones Penal, se consideran circunstancias agravantes de las penas a ser impuestas por la comisión de alguno de los delitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Infracciones por Incumplimiento de formalidades Orgánica, aumentando la pena de un tercio a la mitad, las Artículo 46. Serán sancionados con cierre de almacenes, siguientes: depósitos o establecimientos por un plazo de cuarenta y ocho (48) horas o multa entre quinientas (500) y diez mil (10.000) l. Cuando el delito sea cometido por servidor público en el Unidades Tributarias, quienes incurran en alguno de los curso o con motivo de su actividad. siguientes Incumplimientos: 2. Cuando sea cometido abusando de la posición de dominio l. Incumplir con la obligación del marcaje de precios de en un determinado mercado. forma impresa, rotulada o inscrita; visible e indeleble en el envase, empaque o envoltorio del bien o producto. 3. Cuando sea cometido en circunstancias de escasez, desastre, alarma pública o calamidad. 2. Remarcar el bien o producto con incremento de su precio. 4. Cuando ocasione grave daño a la colectividad. 3. Incumplir la obligación de inscribirse o actualizarse en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades 5. Cuando creen zozobra o pánico en la colectividad. Económicas. 6. Cuando afecte a múltiples víctimas. 4. Omitir la colocación de avisos o carteles que se exijan en materia de administración cambiarla. 7. Cuando sea cometido al amparo de una empresa o corporación, o grupos de empresas o corporaciones. 5. Falta de exhibición en lugares visibles al público de los bienes y accesibilidad de los servicios que ofrezcan a la 8. Cuando sea cometido con mecanismos para ocultar o venta, según sus propias publicaciones, promociones u evadir su responsabilidad ante los hechos, que obliguen a ofertas. las autoridades utilizar medios especiales para levantar el velo corporativo. 6. Falta de exhibición del listado de precios de venta al público de los bienes o servicios. 9. Cuando sea cometido utilizando operaciones fraudulentas o ficticias. 7. Proceder a efectuar promociones, concursos, sorteos o rifas, sin la autorización por parte de la Superintendencia 10. Cuando sea cometidos en aprovechamiento de los precios Nacional para la Defensa de los Derechos regulados determinados por la Superintendencia Nacional Socioeconómicos. para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. 8. No presentar las declaraciones· exigidas por la 11. Sean cometidos en detrirmento del patrimonio público. Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, o presentarlas con retraso, o Sin perjuicio de las contempladas en el Código Penal, se en forma incompleta. · · consideran circunstancias atenuantes de las penas a ser impuestas por la comisión de alguno de los delitos establecidos 9. Impedir u obstruir, por sí mismo o por interpuestas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, personas, el ejercicio de las facultades otorgadas a la reduciendo la pena de un tercio a la mitad, las siguientes: Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. l. La admisión del delito. 10. No facilitar los equipos técnicos necesarios, las 2. Haber colaborado en la investigación del hecho punible aplicaciones o sistemas informáticos requeridos por la aportando pruebas, en cualquier momento del proceso. Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómlcos para la obtención de 3. Haber procedido ~n cualquier momento del procedimiento información. a reparar o disminuir el daño causado por el delito, con 11. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o . anterioridad al acto condusivo correspondiente. cerraduras colocados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, o la 4. Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, realización de cualquier operación destinada a desvirtuar la medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que aplicación de una medida dictada por ésta sin media en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la suspensión, revocación u orden administrativa o judicial. cobertura de la persona jurídica. 12. No comparecer injustificadamente en la oportunidad fijada Responsabllldad Penal por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los
Artículo 44, Los socios, así como los miembros de los órganos Derechos Socioeconómicos. de dirección, administración, gestión, personal operativo y de ~- vigilancia de las personas jurídicas, así como medios de comunicación social, página web y otros medios publicitarios Quien reincida en las infracciones previstas en este artículo, serán personalmente y solidariamente responsables por ante la será sancionado con multa de quince mil (15.000) Unidades justicia venezolana de los delitos cometidos por las empresas Tributarias, sin perjuicio de la sanción de cierre de almacenes, que representan, sin perjuicios de las demás sanciones a que depósitos o establecimientos, hasta por treinta (30) días, hubieren lugar de acuerdo con el ordenamiento jurídico atendiendo a la gravedad del incumplimiento, de conformidad venezolano vigente. con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. Verificada la existencia de infracciones por Incumplimiento de Remisión Legal formalidades se procederá a la imposición de la sanción
Artículo 45. Sin perjuicio de que puedan crearse jurisdicciones correspondiente en el mismo acto, emitiendo la correspondiente especiales en la materia, el conocimiento de los delitos planilla de liquidación cuando la sanción consista en multa, a fin previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de qu~ la infractora o el infractor proceda a pagar dentro de los Nº 6.202 Extraordinario GACETAOFICIAL DE LA REPÚBLICABOIJVARIANA DE VENEZUELA 9 tres días (03) continuos, contados a partir de la fecha de la En el caso de los contribuyentes especiales, la infracción imposición de la misma. En caso de Incumplir con el pago, se prevista en este artículo será sancionada con multa de hasta el seguirán los trámites del procedimiento administrativo previsto veinte por ciento (20%), calculada sobre el valor de los en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. ingresos neto anuales del Infractor, en caso que concurran circunstancias agravantes. Infracciones por vulneración de derechos Individuales En caso de reincidencia, la multa se aumentará a cuarenta por
Artículo 47, Serán sancionados con multa de quinientas (500) ciento (40%), sobre el valor de los Ingresos neto anuales del hasta treinta mil (30.000) Unidades Tributarias quienes violen, Infractor. El cálculo de los Ingresos netos anuales a los que se menoscaben, desconozcan o impidan a las personas el ejercicio refiere este artículo, será el correspondiente al ejercicio de alguno de los siguientes derechos: económico anterior a la imposición de la multa. 1. Acceder a la adquisición de los bienes y servicios. Adicionalmente, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socloeconómicos podrá imponer la sanción de 2. Recibir información suficiente, oportuna y veraz sobre los suspensión del Registro Único, en los términos previstos en este bienes y servicios puestos a su disposición, con Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y especificación de los datos de Interés inherentes a su desarrollados en su Reglamento. elaboración, prestación, composición y contraindicaciones, Especulación que sean necesarias.
Articulo 49. Quien compre o enajene bienes, productos o presten servicios, con fines de lucro a precios o márgenes de 3. Prestación de servicio de forma eficiente, equitativa y ganancia o de Intermediación superiores a los establecidos por segura, en protección de sus derechos económicos y la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos sociales, a través de medios tecnológicos adecuados. Socloeconómlcos por regulación directa conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional o aquellos marcados por el 4. La reposición o devolución del bien o resarcimiento del productor, importador, serán sancionados con prisión daño sufrido en los términos establecidos en este Decreto sancionados con prisión de ocho (08) a diez (10) años. con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. Se consideran indicios de especulación: 5. A la garantía por parte del proveedor para aJbrir deficiencias de la fabricación y de funcionamiento del bien l. Enajenar o vender bienes o prestar un servicio a un precio o producto. superior al estipulado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, con el 6. La protección contra la publicidad o propaganda falsa, objetivo de obtener lucro. engañosa, subliminal o métodos coercitivos, que induzca al consumismo o contraríen los derechos de las personas en 2. Comercializar bienes o prestar un servicio a un precio los términos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de superior al fijado como precio máximo de venta al público Ley Orgánica. conforme a la normativa dictada al efecto. 7. A no recibir trato discriminatorio por los proveedores o 3. Comprar bienes a un bajo precio y haberlos mantenido a la proveedoras de los bienes y servicios. espera para que su precio aumente para así venderlos a . un precio superior y con ello obtener ganancia. 8. A la protección en los contratos de, adhesión que sean cfesventajosos o lesionen sus derechos o intereses. 4. Aprovecharse de la venta de bienes que por ser demandados por la población, se ofrezcan a un precio 9. A la protección en las operaciones a crédito. superior al establecido por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, 10. A retirar o desistir de ia denuncia y la conciliación en los incumpllendo los márgenes de ganancia. asuntos de su interés, siempre que no se afecten los intereses colectivos. Además de la sanción establecida en este artículo, podrán ser objeto de medida de ocupación temporal del almacén, depósito, 11. A la disposición y disfrute de los bienes y servicios, de unidad productiva o establecimiento, hasta por ciento ochenta forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida. (180) días, prorrogables más multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias. En cuanto a los contribuyentes especiales determinados por la legislación tributaria, las Infracciones previstas en este artículo La misma sanción será aplicable a quienes vendan bienes o serán calculadas con base al doce por ciento (12%) y hasta el presten servicios a precios superiores a los que hubieren veinte por ciento (20%), del valor de los Ingresos netos anuales informado a la autoridad competente. del infractor, dependiendo si concurren circunstancias agravantes en la conducta del agente económico infractor. De La reincidencia en la infracción establecida en este artículo será reincidir, la multa se aumentará a cuarenta por ciento {40%). El sancionada con la clausura del almacén, depósito o cálculo de los ingresos netos anuales a los que se refiere este establecimiento del sujeto infractor, así como la suspensión del artículo, será el correspondiente al ejercicio económico anterior Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades a la imposición de la multa. Económicas, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y su Reglamento. La determinación de las infracciones contenidas en el presente artículo, y la Imposición de las sanciones que correspondieren, Si el delito se cometiera sobre bienes o productos provenientes se efectuará mediante el procedimiento establecido en la del sistema de abastecimiento del Estado u obtenidos con sección II del Capítulo IV, Título III del presente Decreto con divisas asignadas por el Estado, y con ello pretenda obtener Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. ganancia, la pena de prisión será aplicada a su límite máximo. De igual forma, las multas serán aplicadas al doble de lo CAPÍTULO III establecido y los bienes del infractor serán objeto de De los Delitos confiscación, cuando medie decisión judicial y sean cometidos en detrimento del patrimonio públlco. Expendio de Alimentos o Bienes Vencidos Importación de Bienes Nocivos para la Salud
Artículo 48, Quien comercialice productos alimenticios o Artículo SO. Quien Importe o comercialice bienes declarados bienes vencidos o en mal estado, será sancionado con multa de nocivos para la salud y de prohibido consumo, será sancionado quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias, sin con prisión de seis (06) a ocho (08) años. menoscabo de las sanciones penales a que hubiera lugar. Si se tratare de alimentos o medicinas vencidas que pongan en Con igual pena, aumentada de un tercio a ia mitad, será riesgo la vida o la salud de las personas, será sancionado con sancionado el funcionario o la funcionaria que autorice tal prisión de siete (07) a nueve (09) años. Importación o comercialización. 10 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.202 Extraordinario Adicionalmente, la Superintendencia Nacional para la Defensa En el caso de los contribuyentes especiales, la Infracción de los Derechos Socioeconómlcos podrá imponer la sanción de prevista en este artículo será sancionada con multa de hasta el suspensión del Registro Único, en los términos previstos en este veinte por ciento (20%), calculada sobre el valor de los Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y su Ingresos neto anuales del infractor, en caso que concurran Reglamento. circunstancias agravantes. En caso de reincidencia, la multa se aumentará a cuarenta por Alteración Fraudulenta ciento (40%), sobre el valor de los Ingresos neto anuales del
Artículo 51. Quienes alteren la calidad de los bienes, o infractor. El cálculo de los Ingresos netos anuales a los que se desmejoren la calidad de los servicios regulados, o destruya los refiere este artículo, será el correspondiente al ejercicio bienes o los instrumentos necesarios para su producción o económico anterior a la imposición de la multa. distribución, en detrimento de la población, con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado La reincidencia en la infracción establecida en este artículo será nacional, serán sancionados con prisión de cinco (05) a diez sancionada, con clausura del almacén, depósito o (10) años. establecimiento del sujeto infractor y la suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, en Igualmente, serán sancionados por la Superintendencia los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos con Fuerza de Ley Orgánica, y desarrollados en su reglamento. ocupación temporal del lnmUJeble hasta por ciento ochenta (180) días, más multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias. Desestablllzaclón de la Economía
Artículo 54. Cuando el boicot, acaparamiento, especulación, Adicionalmente, la Superintendencia Nacional para la Defensa contrabando de extracción, usura, cartelizaclón u otros delitos de los Derechos Socloeconómlcos podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en este conexos, pretendan la desestabilización de la economía; la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y alteración de la paz y atenten contra la seguridad de la Nación, desarrollados en su Reglamento. las penas contempladas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se aplicarán en su límite máximo. Acaparamiento Igualmente, se procederá a la confiscación de los bienes, cuando medie decisión judicial y recaiga directa o
Artículo 52, Los sujetos de aplicación que restrinjan la oferta, indirectamente en detrimento del patrimonio público. circulación o distribución de bienes regulados por la autoridad administrativa competente, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, serán sancionados con prisión de ocho (08) a Reventa Productos diez (10) años. •
Artículo 55, Quien revenda productos de la cesta básica o Así mismo, serán sancionados con la ocupación temporal del regulados, con fines de lucro, a precios superiores a los establecimiento hasta por ciento ochenta (180) días establecidos por el Estado, por regulación directa o por lineamientos para establecimiento de precios, será sancionado prorrogables por una sola vez .. con prisión de tres (03) a cinco (OS) años, multa de doscientas (200) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias y comiso de las En el caso de los contribuyentes especiales, la infracción mercancías. prevista en este artículo será sancionada con multa de hasta el veinte por ciento (20%), calculada sobre el valor de los Quien dirija un grupo estructurado o grupo asociado de ingresos neto anuales del infractor, en caso que concurran personas para la comisión del delito previsto en este artículo, circunstancias agravantes. será sancionado de conformidad con la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En caso de reincidencia, la multa se aumentará a cuarenta por Igualmente será sancionada la reventa a través de medios ciento (40%), sobre el valor de los ingresos neto anuales del electrónicos, publicitarios o de cualquier otra índole que infractor. El cálculo de los ingresos netos anuales a los que se refiere este artículo, será el correspondiente al ejercicio conlleve a la comisión de la infracción. económico anterior a la imposición de la multa. Quien reincida en la ocurrencia de dicho delito, la pena le será aplicada al máximo y la multa aumentada al doble de su límite Igualmente, la reincidencia en la infracción establecida en este artículo será sancionada con clausura del almacén, depósito o máximo. Condicionamiento establecimiento del sujeto infractor y la suspensión del Registro Artículo 56. Quienes condicionen la venta de bienes o la Único de Personas que Desarrollan Actividades Es:onómicas, en prestación de servicios regulados por la Superintendencia los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, Fuerza de Ley Orgánica y desarrollados en su Reglamento. serán sancionados por con prisión de tres (03) a seis (06) años. Si el delito se cometiera sobre bienes o productos provenientes del sistema de abastecimiento del Estado u obtenidos con Igualmente, serán sancionados con multa de quinientas (500) a divisas asignadas por el Estado, la pena de prisión será aplicada diez mil (10.000) Unidades Tributarias. a su límite máximo. De Igual forma las multas serán aplicadas al doble de lo establecido y los 'bienes del Infractor serán objeto La reincidencia será sancionada con la ocupación temporal del de confiscación, cuando medie decisión judicial y recaiga inmueble correspondiente hasta por noventa (90) días. directa o indirectamente en detrimento del patrimonio público. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, podrá imponer la sanción de suspensión del Boicot Registro único, en los términos previstos en este Decreto con
Articulo 53. Quienes conjunta o separadamente desarrollen o Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y desarrollados en su lleven a cabo acciones, o incurran en omisiones que impidan de reglamento. manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acoplo, transporte, distribución y comercialización de bienes, así como la prestación de servicios, serán Contrabando de Extracción sancionados con prisión de doce (12) a quince (15) años. Artículo 57. Incurre en delito de contrabando de extracción y Cuando dichas acciones u omisiones hubieren sido cometidas será castigado con pena de prisión de catare.e (14) a dieciocho en detrimento del patrimonio público, los bienes serán además (18) años, quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes, objeto de confiscación, de acuerdo a lo establecido en la productos o mercancías del destino original autorizado por el Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. órgano o ente competente, así como quien extraiga o intente extraer del territorio nacional bienes destinados al Así mismo, serán sancionados con la ocupación temporal del abastecimiento nacional de cualquier tipo, sin cumplir con la establecimiento hasta por ciento ochenta (180) días normativa y documentación en materia de exportación prorrogables por una sola vez. correspondiente. Nº 6.202 Extraordinario GACETAOFlCIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 11 De igual forma, será sancionado con multa equivalente al doble La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos del valor de los bienes o mercancías objetos del delito, no Sodoeconómlcos, podrá imponer la sanción de suspensión del siendo en ningún caso menor a quinientas (500) Unidades Registro Único, en los términos previstos en este Decreto con Tributarias. Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y desarrollados en su reglamento. • El delito a que se refiere este artículo, será sancionado en su Difusión Fraudulenta de Precios límite máximo y la multa llevada al doble, cuando los bienes Articulo 61. Quien difunda por cualquier medio, noticias extraídos o que haya Intentado extraer sean mercancías falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra subsidiadas por el sector público o adquiridas con divisas maquinación para alterar los precios de los bienes o servicios o otorgadas por el Estado. el valor real de los elementos que componen su fijación ~rá Se presume incurso en el delito de contrabando de extracción el sancionado con prisión de dos (02) a cuatro (04) años. ' sujeto que no presentare ante la autoridad competente los documentos exigidos en materia de movilización y control de bienes. Alteración fraudulenta de precios En todo caso, una vez comprobado el delito, se procederá a la Artículo 62. Quien de manera directa o indirecta, con engaño suspensión inmediata de los permisos y guías para el transporte ~ fines de lucro, aplicare o informare, por cualquier medio, un y comercialización de mercancías, así como al comiso de la tipo de cambio distinto al fijado por el Ejecutivo Nacional para mercancía. la estimación de precios de bienes o servicios, en le territorio nacional, será sancionado con prisión de ocho (08) a diez {10) Cuando los bienes objeto de contrabando de extracción años. hubieren sido adquiridos mediante el uso de divisas otorgadas a través de la administración cambiaría, provengan del sistema de abastecimiento del Estado, o su extracción afecte directamente Corrupción entre Particulares el patrimonio público, los mismos serán objeto de confiscación, Artículo 63. Quien por sí o por persona Interpuesta prometa, cuando medie decisión judicial y recaiga directa o ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o indirectamente en detrimento del patrimonio público. colaboradores de empresas, sociedades asociaciones fundaciones u organizaciones, un benefici~ o ventaja d~ cualquier naturaleza, para que le favorezca a él o a un tercero Usura frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición
Artículo 58. Quien por medio de un acuerdo o convenio, o venta de mercancías o en la prestación <le servicios, será cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la ~stigado con la pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) operación, ocultarla o 'disminuirla, obtenga para sí o para un anos. tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la ,/ Con la misma pena será castigado el directivo, administrador, contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de empleado o colaborador, que por sí o por persona interpuesta usura y será sancionado con prisión de cinco (05) a ocho (8) reciba, solicite o acepte dicho beneficio o ventaja. ' años. Adicionalmente, la Superintendencia Nacional para la Defensa A los propietarios de locales comerciales que fijen cánones de de los Derechos Socioeconómlcos, podrá Imponer la sanción de arrendamiento superiores a los límites establecidos por la suspensión del Registro Único, en los términos previstos en este Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y Socioeconómicos, así como otras erogaciones no autorizadas, desarrollados en su Reglamento. que violenten el principio de proporcionalidad y equilibrio entre CAPiTIJLO IV las partes contratantes, se le aplicará la pena contemplada en De los Procedimientos para la determinación del este artículo, así como la reducción del canon de arrendamiento cumpllmlento del presente Decreto con Rango, Valor y y eliminación de otras erogaciones, a los límites establecidos Fuerza de Ley por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. Sección I En la misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o De la Inspección y Flscallzaclón en Materia de Precios y financiamiento, obtenga a titulo de intereses, comisiones o Márgenes de Ganancia recargos de servido, una cantidad por encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela. Instrucción. Inicio del procedimiento.
Artículo 64. Los procedimientos para la determinación del La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos cumplimiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza Socioecon,ómlcos podrá imponer la sanción de suspensión del de Ley darán inicio con la inspección y fiscalización Registro Unico, en los términos previstos en este Decreto con establecidas en esta sección. El procedimiento de inspección y Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y desarrollados en su fiscalización podrá llevarse a cabo en la sede del sujeto de reglamento. aplicación, o en las oficinas de la Superintendencia Nacional Usura en operaciones de financiamiento para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE),
Artículo 59. Quien en las operaciones de venta a crédito de según la naturaleza de las actuaciones materiales que han de bienes, o servidos de financiamiento para tales operaciones, llevarse a cabo o las verificaciones necesarias para determinar obtenga a título. de Intereses, comisiones o recargos, cualquier el cumplimiento de formalidades. cantidad por encima de los máximos que sean fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela en atención a las El funcionario o la funcionaria competente, bien de oficio o condiciones existentes en el mercado financiero nacional, con fundamento en denuncia, iniciará mediante el incurrirá en delito de usura, y será sancionado con pena de procedimiento correspondiente, la inspección y fiscalízación prisión de cinco (05) a ocho (08) años. para el cumplimiento de las regulaciones previstas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos ~ioeconómicos, podrá imponer la sanción de suspensión del Notificación Registro Único, en los términos previstos en este Decreto con Artículo 65. La notificación se efectuará en alguno de los Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y desarrollados en su responsables o representantes de los sujetos de aplicación de reglamento. este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. Alteración en Bienes y Servicios En todo caso, la ausencia de la Interesada o interesado o sus
Artículo 60. La proveedora o el proveedor que modifique o representantes, o la imposibilidad de efectuar la notificación, no altere la calidad, cantidad, peso o medida de los bienes o impedirá la ejecución de la Inspección ordenada, dejándose calidad de los servicios, en perjuicio de las personas, será constancia por escrito de tal circunstancia, entregando copia del sancionado con prisión de dos (02) a cuatro (04) años. acta y la notificación al que se encuentre en dicho lugar. 12 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.202 Extraordinario Ejecución de la Inspección de las obligaciones previstas en este Decreto con Rango, Valor
Articulo 66. En la inspección la funcionaria o el funcionario y Fuerza de Ley Orgánica, y existieren elementos que pudieran actuante ejecutará las actividades materiales o técnicas presumir que se' puedan causar lesiones graves o de dificil necesarias, por todos los medios a su alcance, para determinar reparación a la colectividad; podrá ·adoptar y ejecutar en el la verdad de los hechos o ,circunstancias, que permitan conocer mismo acto, medidas preventivas destinadas a Impedir que se la conformidad o Incumplimiento de los deberes Impuestos por continúen quebrantando las normas que regulan la materia. este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, los Dichas medidas podrán consistir en: responsables, el grado de responsabilidad y, de ser procedente, el daño causado. l. Comiso preventivo de mercancías. 2. Ocupación temporal de los establecimientos o bienes Levantamiento del Acta indispensables para el desarrollo de la actividad.
Artículo 67. De toda inspección procederá a levantarse un Acta, la cual deberá ser suscrita por la funcionaria o el 3. Cierre temporal del establecimiento. funcionario actuante, la persona presente en la Inspección a cargo de las actividades o bienes objeto de inspección, y los 4. Suspensión temporal de las licencias, permisos o testigos, si los hubiere. autorizaciones emitidas por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socloeconómicos. De igual manera, el acta debe contener la siguiente información: 5. Ajuste inmediato de los precios de los bienes a comercializar o servicios a prestar, conforme a los fijados l. Lugar, fecha y hora en que se verifica la inspección y por la Superintendencia NacioAal para la Defensa de los flscalizaclón, con la descripción de los bienes o Derechos Socioeconómicos. documentos sobre los cuales recae. Cuando la determinación del lugar no sea posible precisarla 6. Todas aquellas que sean necesarias para proteger los técnicamente, se indicará con la dirección en que se derechos de las ciudadanas y ciudadanos protegidos por encuentre el bien mueble o inmueble a fiscalizar. este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 2. Identificación de la persona natural o jurídica propietaria, Cuando se dicte la ocupaci.ón temporal, tal medida se poseedora u ocupante por cualquier título de los bienes materializará mediante la posesión Inmediata, la cual se hará objeto de inspección o Fi.scalizaclón. hasta por ciento ochenta (180) días prorrogables. Esta medida asegurara la puesta en o~ratlvidad y el aprovechamiento del 3. Ide~tiflcación _del sujeto de aplicación de este Decreto con establecimiento, local, vehículo, nave o aeronave, por parte del Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. órgano o ente competente; y el uso inmediato de los bienes necesarios para la continuidad de la producción o 4. Identificación de la funcionaria o el funcionario que comercialización de bienes, o la prestación de los servicios, practique la respectiva inspección. garantizando el abastecimiento y la disponibilidad de estos durante el curso del procedimiento. 5. Narración de los hechos y circunstancias verificadas, con especial mención de aquellos elementos que presupongan En el caso de ordenarse el comiso preventivo de mercancías, se la existencia de infracciones a este Decreto con Rango, dispondrá su enajenación Inmediata con fines sociales, lo cual Valor y Fuerza de Ley Orgánica, si los hubiere. deberá asentarse en Acta que se levante al efecto. El producto de la enajenación de las mercancías se mantendrá en garantía 6. Señalamiento de testigos que hubieren presenciado la en una cuenta bancaria abierta a tal efecto. En la providencia inspección. que ponga fin al procedimiento indicará el destino que deberá dársele al producto de la enajenación de las mercanáas. 7. Dejar constancia de la Imposición de la sanción. 8. Cualquier otra situación o circunstancia que pudiera ser relevante o determinante en ese procedimiento. Sustanciación de las Medidas Preventivas
Artículo 71. La sustanciación de las medidas preventivas se Verificación de Conformidad efectuará en cuaderno separado, debiendo incorporarse al
Artículo 68. Si de los hechos y circunstancias objeto de expediente principal, los autos mediante los cuales se decreten inspección o fiscalización, la funcionaria o el funcionario o se disponga su modificación o revocatoria. actuante constatare que no existen incumplimientos por parte Ejecución de las Medidas del sujeto fiscalizado conforme a este Decreto con Rango, Valor Artículo 72. La ejecución de las medidas indicadas en este y Fuerza de Ley Orgánica, o que la denuncia que se hubiere capítulo, se harán constar en el acta a suscribirse entre la interpuesto carece de fundamentos fácticos o jurídicos, indicara funcionaria o el funcionario actuante y los sujetos sometidos a tal circunstancia en el Acta de Inspección o Fiscalización, a los la medida. efectos de dar por concluido el procedimiento. La negativa a suscribir el acta por los sujetos afectados por la Igualmente se dejará copia del Acta levantada y de la mención medida, no impedirá su ejecución, pero tal circunstancia deberá correspondiente de dar por concluido el Procedimiento. dejarse expresamente Indicada en dicha acta. --- Imposición de sanciones por Incumplimiento de formalidades La funcionaria o el funcionario actuante procederá a realizar
' Artículo 69. Si de los hechos y circunstancias objeto de inventarlo ñsico del activo, y ejecutará las acciones necesarias a inspección o fiscalización, la funcionaria o el funcionario objeto de procurar la continuidad de la prestación del servicio y actuante verifica la existencia de una o más de las infracciones la conservación o correcta disposición de los bienes. por el incumplimiento de formalidades a que refiere el artículo 46 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, Durante la vigencia de la medida preventiva, las trabajadoras y procederá a imponer las sanciones correspondientes y los trabajadores continuarán recibiendo el pago de salarios y notificarlas en el mismo acto. Si la sanción consistiere en multa, demás derechos Inherentes a la relación laboral y la seguridad social. la notificación se perfeccionará una vez notificada al infractor la respectiva planilla de llquidación emitida por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Oposición a las Medidas Socloeconómicos (SUNDDE). Articulo 73. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que ha sido dictada la medida, o de su ejecución, lo? interesados podrán solicitar razonadamente su revocatoria, ·. ._- Medidas preventivas suspensión o modificación por ante la Superintendencia . '
Articulo 70. SI durante la inspección o fiscalización, o en Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, cualquier etapa, fase o grado del procedimiento, la funcionaria quien decidirá dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a o el funcionario actuante detectara Indicios de incumplimiento dicha solicitud. Nº 6.202 Extraordinario GACETAOFICIAL DE LA REPÚBLICABOLIYARIANA DE VENEZUELA 13 Guarda de Bienes asunto, sobre la base de los argumentos expuestos por la
Articulo 74. En el caso de retención de bienes u otros efectos, presunta infractora o el presunto Infractor, o de las pruebas con ocasión de la aplicación de alguna de las medidas exhibidas por éste, estimase que los hechos o circunstancias no preventivas Indicadas en este Decreto con Rango, Valor y revisten carácter ilícito o no le fueren imputables, se levantará Fuerza de Ley Orgánica, la funcionaria o el funcionario actuante Acta de Conformidad, la cual podrá extenderse en presencia del expedirá a la presunta infractora o el presunto infractor, la interesado o su representante, o enviarse por correo público o correspondiente acta de retención en la cual se especificarán privado con acuse de recibo. las cantidades, calidad y demás menciones de lo retenido. Dicha acta de conformidad pondrá fin al procedimiento. Dicha acta se elaborará y deberá firmarla la funcionaria o el funcionario que practicó la retención y la presunta Infractora o el presunto infractor, a quien se le entregará el duplicado de la Admisión de los Hechos misma, el original se anexará al expediente, y el triplicado le Artículo 80. SI en la audiencia de descargos la presunta será entregado a la persona natural o jurídica que quedará en infractora o el presunto infractor aceptare los hechos que le son resguardo o custodia de los bienes, según lo determine el imputados, se tendrá como atenuante, y la funcionaria o el órgano o ente competente. funcionario competente para conocer del asunto procederá a dejar constancia de ello, y se emitirá el acto conclusivo en el Los gastos ocasionados por la retención de bienes serán cual se Impondrán las sanciones a que hubiere lugar, conforme pagados por el infractor o Infractora, salvo que los bienes pasen a lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley a disposición de la Superintendencia Nacional para la Defensa Orgánica. de los Derechos Socioeconómicos, declarada la sanción, o proceda su devolución en los casos previstos en este Decreto El acto conclusivo dictado en un lapso de diez (10) siguientes a con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. la admisión de los hechos conforme lo establecido en este artículo pondrá fin al procedimiento. Remisión al procedimiento administrativo sancionatorio
Artículo 75. Cuando de las actuaciones efectuadas conforme Descargo Parcial al procedimiento establecido en esta sección resultaren indicios Artículo 81. Cuando de la audiencia de descargos· resulte la de la comisión de una o más de las infracciones a que refiere el admisión parcial de los hechos o, la funcionaria o funcionario artículo 47 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el competente declare la conformidad parcial sobre algunos de funcionario o funcionaria actuante remitirá la respeetiva acta al ellos, procederá a emitir un acta de descargo parcial, en la cual funcionario competente para la sustanciación del procedimiento diferenciará con daridad los hechos reconocidos por la presunta administrativo sancionatorio desarrollado en la sección 11 del infractora o el presunto infractor, así como aquellos respecto a presente capítulo. los cuales declara su lnconformrdad. En el acta de descargo parcial se declarará la terminación del Instrucción de delitos Iniciada por autoridades policiales procedimiento respecto de los hechos reconocidos y de aquellos o militares. sobre los cuales se hubiere declarado la conformidad.
Artículo 76. Cuando se trate de la determinación de los delitos a que refiere capítulo III del Título III, de este Decreto con Los hechos no reconocidos continuarán el procedimiento Rango, Valor y Fuerza de Ley, y el respeetivo procedimiento con(orme el artículo siguiente. diere Inicio mediante la actuación de los órganos policiales, Lapso Probatorio militares o auxiliares de justicia, dichas actuaciones serán Artículo 82. cuando no haya oonduldo el procedimiento en la remitidas al Ministerio Público a los fines de su trámite ante el audiencia, se iniciará al día siguiente, un lapso de cinco (5) días Poder Judicial, debiendo proceder la autoridad actuante a hábiles para la evacuación de las pruebas que hayan sido notificar en la misma oportunidad a la Superintendencia promovidas en la misma, o cualquler otra que considere Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos de pertinente la persona a quien se le sigue el procedimiento. tal circunstancia. En estas circunstancias no será necesaria la instrucción del procedimiento conforme a lo dispuesto en esta La funcionaria o el funcionario competente podrá acordar una Sección. única prórroga de hasta diez (10) días hábiles más el término de la distancia, en aquellos caso.s de especial complejidad, a fin de que puedan practicarse otras pruebas o ensayos que juzgue Secdón II conveniente. Procedimiento Admi nistrativo Sancionatorio Vencido el plazo a que refiere el encabezado de este artículo, o el de su prórroga, de ser el caso, el funcionario o funcionaria Inicio y Notificación actuante podrá ordenar la preparación o evacuación de ·
Artículo 77. Efectuada la apertura del procedimiento, la cualquier otra prueba, que considere necesaria para el mejor funcionaria o el funcionario competente ordenará la notificación esclarecimiento de los hechos. a aquellas personas a que hubiera lugar, para dar inicio al procedimiento sancionatorio. En los asuntos de mero derecho se prescindirá del lapso probatorio dispuesto en este artículo, de oficio o a petición de Audiencia de Descargos parte.
Artículo 78. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la notificación referida en el articulo anterior, se fijará mediante auto expreso el día y hora para que tenga lugar la audiencia de Reglas Sobre Pruebas descargos, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles Articulo 83. En el procedimiento establecido en este Capítulo, siguientes. podrán invocarse todos los medios de prueba, observando en particular las siguientes reglas: En la audiencia de descargos, la presunta Infractora o el presunto infractor podrá, bajo fe de juramento, presentar sus l. Sólo podrán solicitarse expertidas para la comprobación o defensas, negar o admitir los hechos que se le atribuyen de apreciación de hechos que exijan conocimientos técnicos o manera escrita u oral, y promover y exhibir las pruebas que científicos especializados. A tal efecto, deberá indicarse estime pertinentes. con toda precisión los hechos y elementos objeto de experticla. De la audiencia de descargos se levantará acta en la cual se expresen los argumentos de defensa expuestos por la presunta 2. Para la designación de expertos, se preferirá la designación infractora o el presunto Infractor, así como cualquier incidencia de un experto único por consenso entre el órgano ocurrida durante la audiencia. actuante y la Interesada o el interesado, pero de no ser Acta de Conformidad ello posible, cada parte designará un experto y convendrán
Artículo 79. Si durante la audiencia de descargos la la designación de un tercer experto de una tema funcionaria o el funcionario competente para conocer del propuesta por el órgano competente. 14 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.202 Extraordinario 3. Los costos de la experticia Incluyendo los honorarios del 8. Recursos que correspondan contra el acto. experto o los expertos, según sea el caso, correrán por cuenta de la parte que la solicite. 9. Identificación y firma autógrafa del funcionario competente que emite el acto, con Indicación del carácter con que actúa. 4. No se valorarán las pruebas manifiestamente impertinentes o ilegales, las cuales deberán rechazarse al SI del procedimiento se evidenciaran elementos que presupongan decidirse el acto o recurso que corresponda. la existencia de la comisión de delitos de orden público, el acto conclusivo indicará tal circunstancia, y el funcionario actuante 5. Cuando se trate de pruebas de laboratorio, el órgano ordenará la remisión de una copla certificada del expediente al competente notificará a los interesados, con antelación Ministerio Público. suficiente, el inicio de las acciones necesarias para la realización de las pruebas de laboratorio que hubieren sido admitidas. Ejecución Voluntaria de la Sanción
Artículo 87. Los actos administrativos sancionatorios dictados por la funcionaria o el funcionario competente, que recaigan sobre los 6. En la notificación se indicará, lugar, fecha y hora en que se sujetos de aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de de Ley Orgánica, deberán cumplirse de manera voluntaria dentro que el interesado pueda nombrar técnicos que le asistan. de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación. En este supuesto, la funcionaria o el funcionario podrá extender los plazos dependiendo de la complejidad de la prueba. Notificación de las sanciones
Articulo 88. En los casos de multa, se acompañará la notificación 7. Cuando se requiera la realización de ensayos, pruebas, con la correspondiente planllla de liquidación, a fin de que la inspecciones de productos o servicios, según sea el caso, infractora o el Infractor proceda a pagar dentro de los tres días para la comprobación de las infracciones, las inspecciones (03) continuos, contados a partir de la fecha de notificación. o tomas de ·muestras podrán practicarse en los centros de Transcurrido dicho lapso sin que la multa fuere pagada, la planilla producción, en los establecimientos dedicados a la de liquidación tendrá fuerza ejecutiva. comercialización de bienes o a la prestación de servicio y en los recintos aduanales y almacenes privados de acopio A partir del día siguiente del vencimiento del lapso para que el o de bienes. infractor o Infractora dé cumplimiento a la sanción Impuesta, comenzarán a causarse Intereses de mora, calculados sobre la A tal efecto, los respon,sables de dichos lugares deberán base de la tasa máxima para las operaciones activas que prestar la colaboración necesaria a los fines de la determine el Banco Central de Venezuela. realización de éstas. Ejecución Forzosa Aseguramiento de la decisión Artículo 89. Cuando la ejecución voluntaria no se realizare, la
Articulo 84. En cualquier grado y estado del procedimiento, la Superintendencia Naclonal para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos procederá a su ejecución forzosa. funcionaria o el funcionario que conozca del respectivo asunto podrá decretar las medidas preventivas establecidas en el La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos capítulo anterior cuando, a su juicio, exista un riesgo fundado Sodoeconómlcos ejecutará el cumplimiento forzoso de las multas de que la decisión que resuelva dicho asunto no pueda Impuestas adoptando las medidas que fueren conducentes, realizarse. Incluyendo el secuestro o embargo de bienes, la prohibicioo de Ásí mismo, podrá decretar medidas preventivas de secuestro, embargo, prohibición de enajenar y grabar y cualquier otra enajenar y gravar y cualquier otra medida que sea conducente para el cumplimiento de su declsi6n. Así mismo, podrá optar por medida innominada que sea conducente. el cobro judicial de las multas no pagadas por los sujetos de aplicación, a través del procedimiento breve previsto en la ley que Así mismo, podrá decretar la revocatoria, suspensión o regula la Jurisdicción contencioso administrativa. modificación 'ele las medidas preventivas que hubieren sido dictadas cuando, a su juicio, hayan desaparecido las Cuando la decisión declare la sanción de comiso ,y éste haya sido condiciones que justificaron su procedencia y el levantamiento ejecutado previamente como medida preventiva, se considerará o modificación de la medida no pudiere afectar la ejecución de que ha operado la ejecución del acto, sin que sea necesario la decisión que fuere dictada. ordenar nuevamente su ejecuclórn. Terminación del Procedimiento Excepción a los beneficios procesales
Artículo 85. Vencido el plazo establecido para el lapso Artículo 90. Los delitos de especulación, acaparamiento, boicot y probatorio, la funcionaria o e'I funcionario competente dispondrá contrabando no ~rán objeto de beneficios ni en los procesos de un plazo de diez (10) días continuos para emitir la decisión, judiciales, ni en el cumplimiento de la pena. prorrogable por diez (10) días más, cuando la complejidad del asunto lo requiera. Acto Conclusivo DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Articulo 86. Terminado el procedimiento el funcionario competente dictará la decisión mediante un acto redactado en ÚNICA. Los procedimientos que se encuentren en curso para la términos claros, precisos y lacónlcos, sin necesidad de narrativa, entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ni transcripciones de actas, ni documentos que consten en el Ley Orgánica, tendrán continuidad bajo los procedimientos con los expediente, y en el cual deberá indicarse: cuales hubieren dado Inicio de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios l. Lugar y fecha de emisión. Justos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre 2. Identificación de las partes en el procedimiento. de 2014, hasta su culminación. 3. Hechos u omisiones constatados, bienes objeto del procedimiento y métodos aplicados en la Inspección o DISPOSICIÓN DEROGATORIA fiscalización. 4. Hechos reconocidos parcialmente, si fuere el caso. ÚNICA. Queda derogado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial de s. Apreciación de las pruebas y de las defensas alegadas. la República Bolivarlana de Venezuela Nº 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014. Quedan derogadas todas las 6. Fundamentos de la decisión. disposiciones y normativas que colidan con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. 7. Sanciones que correspondan, según los casos. Nº 6.202 Extraordinario GACETAOFICIAL DE LA REPÚBLICABOLJVARIANA DE VENEZUELA 15 Refrendado DISPOSICIÓN FINAL El Ministro del Poder Popular Para Ecosoclalismo y Aguas ÚNICA. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, entrará· (L.S.) en vigencia a partir de su puplicación en la Gaceta Oficial de la GUILLERMO RAFAEL BARRETO ESNAL República Bolivariana de Venezuela. Refrendado Dado en Caracas, a los ocho días del mes de noviembre de dos El Ministro del Poder Popular mil quince. Años 205º de la Independencia, 156º de la de Petróleo y Minería Federación y 16º de la Revolución Bolívariana. (L.S.) EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ· Refrendado Ejecútesé, El Ministro del Poder Popular (L.S.) de Planificación y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la Planlficaclón y el Conocimiento (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Refrendado Educación Universitaria, Oencla y Tecnología El Vicepresidente Ejecutivo (L.S.) de la República y Primer Vicepresidente MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ del Consejo de Ministros (L.S.) Refrendado JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular de.l DESIRE SANTOS AMARAL Refrendado Despacho de la Presidencia y seguimiento La Ministra del Poder Popular para de la Gestión de Gobierno las Comunas y los Movimientos Sociales y (L.S.) JESUS RAFAEL SAlAZAR VElASQUEZ Séptima Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.) Refrendado ISIS OCHOA CAÑIZALEZ El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Refrendado (L.S.) GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para Refrendado la Alimentación y Tercer Vicepreslde.nte sectorial La Ministra del Poder Popular para la Seguridad, Soberanía Agroallmentarla para Relaciones Exteriores y Sexta y Abastecimiento Económico Vicepresidenta Sectorial de Soberanía (L.S.) Política, Seguridad y Paz CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO (L.S.) Refrendado DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ El Ministro del Poder Popular para la Cultura Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular de Economía y Ananzas Refrendado REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ y Segundo Vicepresidente Sectorial El Ministro del Poder Popular para para Economía y Ananzas la Juventud y el Deporte (L.S.) (L.S.) ROOOLFO a.EMENTE MARCO TORRES PEDRO JOSE INFANTE APARICIO Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular La Ministra del Poder Popular para para la Defensa los Pueblos Indígenas (L.S.) (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ CLARA JOSEANA VIDAL VENTRESCA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Refrendado Popular para Industria y Comercio La Ministra del Poder Popular (L.S.) para la Mujer y la Igualdad de Género JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN y Quinta Vicepresidenta Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución Refrendado de las Misiones La Ministra del Poder Popular para (L.S.) el Turismo GLADYS DEL VALLE REQUENA (L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular El Ministro del Poder Popular para el Servicio Penitenciario para la Agricultura y nerras (L.S.) (L.S.) YVAN EDUARDO GIL PINTO MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para Refrendado Transporte Acuático y Aéreo El Ministro del Poder Popular para (L.S.) la Educación GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO (L.S.) RO:OULFO HUMBERlO PÉREZ HERNÁNDEZ Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para El Ministro del Poder Popular para la Salud Transporte Terrestre y Obras Públicas (L.S.) (L.S.) HENRY VENTURA MORENO JOSÉ LUIS BERNARDO HURTADO Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para El 'Ministro del Poder Popular el Proceso Social de Trabajo para la Energía Eléctrica (L.S.) (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS LUIS ALFREDO MOTTA OOMÍNGUEZ Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular El Ministro de Estado para la para Hábitat y Vivienda Nueva Frontera de Paz (L.S.) (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA (22 DE JULIO DE 1941) Artículo JI . La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo de l 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DE VENEZUELA Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPúBLICA BOLIVARIANA DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF1 DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. AÑO CXLIII - MES I Nº 6.202 Extraordinario Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL Car acas, domingr0 8 de noviembre de ~015 tendrán una numeración especial Artfculo J3. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que Caracas - Venezuela deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 por el Ejecutivo Nacional. en la Gaceta Oficial N° 37.818 Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter http://www.minci.gob.ve de públicos por el. hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA Esta Gaceta contiene 16 Págs. costo equivalente REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares a 11,65 % valor Unidad Tributaria tendrán fuerza de documentos públicos. EL SERVICTO AUTÓNOMO IMPRENTA NACIONAL YGACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela advierte que esta publicación se procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe del Consejo de Ministros, en consecuencia esta Institución no es responsable de los contenidos publicados.